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PODER Y GESTIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN (1745-1835) Laura Machuca Gallegos Página legal 972.65 314p Machuca Gallegos, Laura. Poder y gestión en el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán (1785-1835) / Laura Machuca Gallegos.--México : Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2016, 354 páginas ; 23 cm. Incluye bibliografía. ISBN 978-607-486-513-4 1. Mérida, Yucatán – Ayuntamientos – Historia. 2. Ayuntamientos municipales – Mérida (Yucatán : Estado) – Historia. 3. Yucatán – Política y gobierno – Siglo XVIII. 4. Poder (ciencias sociales) – México – Mérida (Yucatán). 5. Yucatán (México). Cabildos – Historia – Siglo XVIII. I. t. La presente publicación pasó por un proceso de dos dictámenes de pares académicos avalados por el Comité Editorial del CIESAS, que garantizan su calidad y pertenencia científica y académica. Las imágenes de la portada, así como la 1.1, 1.4 y 1.7 pertenecen a la Secretaría de la Cultura y las Artes del Estado de Yucatán/Biblioteca Yucatanense/Fondo audiovisual. Estas imágenes se emplearon con fines de investigación, didáctica, promoción y difusión de la cultura y sin fines de lucro. Cuidado de la edición: Mario Brito B. Tipografía y formación: Laura Roldán Amaro Iconografía y diseño de portada: Samuel Morales Primera edición electrónica, 2018 Primera edición, 2016 D.R. © 2016 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Juárez 87, Col. Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito del editor. ISBN: 978-607-486-513-4 Hecho en México. Made in Mexico. Índice Índice de cuadros, figuras, esquemas y mapas ..................................................................................................................6 Agradecimientos....................................................................................................................................................................10 Introducción ...........................................................................................................................................................................12 Primera parte .........................................................................................................................................................................21 1. Mérida y su Ayuntamiento (1785-1835) ........................................................................................................................22 Los mayas...........................................................................................................................................................................................28 La ciudad ............................................................................................................................................................................................30 Las casas consistoriales y las ordenanzas de Cabildo ........................................................................................................38 2. Los cargos del Ayuntamiento: de regidores a secretarios .........................................................................................42 Los regidores .....................................................................................................................................................................................42 Acceso al poder local......................................................................................................................................................................44 El alguacil mayor .......................................................................................................................................................................52 El alférez real...............................................................................................................................................................................55 El fiel ejecutor .............................................................................................................................................................................56 El depositario general ..............................................................................................................................................................57 Los alcaldes .................................................................................................................................................................................57 3 Las camarillas en funcionamiento ......................................................................................................................................60 Procurador síndico ...................................................................................................................................................................66 Síndico personero del común, diputado del común y alcaldes auxiliares de barrio .........................................68 Escribanos y secretarios..........................................................................................................................................................69 Otros cargos menores..............................................................................................................................................................70 3. Los cabildantes: organización y perfil...........................................................................................................................74 Las sesiones del Cabildo................................................................................................................................................................76 Preeminencias ..................................................................................................................................................................................78 Tareas del Ayuntamiento .............................................................................................................................................................79 Perfil de los cabildantes.................................................................................................................................................................83 Parentesco ...................................................................................................................................................................................88 Actividades económicas de los cabildantes.....................................................................................................................90 Otros cargos políticos y educación .....................................................................................................................................93 Las mujeres en torno a los cabildantes .............................................................................................................................95 Segunda parte ......................................................................................................................................................................100 4. La transición (1808-1820)...............................................................................................................................................101 Los sanjuanistas y sus propuestas...........................................................................................................................................108 El Ayuntamiento constitucional (1812-1814)......................................................................................................................109 Los últimos años del Cabildo tradicional (1815-1820) .....................................................................................................114 El nuevo Ayuntamiento constitucional.................................................................................................................................116 5. Los años del fortalecimiento (1821-1835)...................................................................................................................122 Los primeros años del nuevo Ayuntamiento (1821-1823) ..............................................................................................122 La Constitución y los primeros años del federalismo.......................................................................................................129 4 El experimento centralista.........................................................................................................................................................135 El regreso al federalismo.............................................................................................................................................................137 De vuelta al centralismo .............................................................................................................................................................138 6. Los Quijano .......................................................................................................................................................................142 El patriarca ......................................................................................................................................................................................143 Relaciones de Juan Esteban Quijano ......................................................................................................................................145 Los matrimonios .....................................................................................................................................................................148 Su papel en el Ayuntamiento ..............................................................................................................................................150 Consecuencias de su implicación en el asesinato de Lucas de Gálvez.................................................................153 Consideraciones finales......................................................................................................................................................161 Apéndices ..............................................................................................................................................................................164 Apéndice I. Miembros del Ayuntamiento (1785-1835).................................................................................................165 Apéndice II. Lista de capitulares (1785-1835)................................................................................................................179 Apéndice III. Regidores de Mérida (1812-1814; 1820-1835) y años que ejercieron ................................................196 Apéndice IV. Reglamento interior del Ayuntamiento (1834) .....................................................................................201 Apéndice V. Documentos a favor del centralismo y el federalismo ..........................................................................208 Apéndice VI. Mapas.............................................................................................................................................................211 Bibliografía............................................................................................................................................................................214 5 Índice de cuadros, figuras, esquemas y mapas Cuadros 1.1 Ranchos y estancias dentro de la jurisdicción de la ciudad (1809) 1.2 Habitantes indios por barrios (primera mitad del siglo XIX) 1.3 Población de Mérida 2.1 Algunos ejemplos de renuncias sobre familiares 2.2 Precios de los cargos en diferentes años 2.3 Insolventes, deudas y costas (1791) 2.4 Lista de regidores que fungieron como alcaldes ordinarios (1745-1795) 2.5 Otros puestos menores en el Cabildo de Mérida (antes de 1820) 2.6 Cambios en el Ayuntamiento de Mérida (de antiguo a nuevo régimen) 3.1 Participación de los cabildantes en las sesiones de 1808 3.2 Demostración de los rendimientos anuales y gastos fijos de los propios y arbitrios de la ciudad de Mérida de Yucatán 3.3 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida (1826) 3.4 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida (1835) 3.5 Regidores perpetuos (1785-1820) y años que ejercieron el cargo 3.6 Regidores de Mérida que fungieron su cargo más de tres años que fungieron como alcaldes y procuradores síndicos 3.7 Bienes dotales de Brígida Brito 4.1 Integrantes del Ayuntamiento constitucional por votos obtenidos (Mérida, 2 de noviembre de 1812, 19 de diciembre de 1813 y 8 de mayo de 1814) 6 4.2 Electores de 1820 5.1 Electores en la segunda elección de 1821 para renovar el Ayuntamiento de 1822 6.1 Los hermanos Quijano y Zetina 6.2 Relaciones comerciales de Juan Esteban Quijano, según su testamento 6.3 Cargos de la familia Quijano en el Ayuntamiento 6.4 Composición del Ayuntamiento de Mérida en 1809 y 1810 6.5 Haciendas de los Quijano Figuras 1.1 Escudo de Mérida 1.2 Placa de la alameda 1.3 Casa de José Julián Peón 1.4 Casa de Montejo 1.5 Casa del alguacil 1.6 Lápida constitucional 1.7 Las casas consistoriales Esquemas 2.1 Los cabildantes por grupos de parentesco (1785-1820) 3.1 Relaciones de Juan Francisco del Castillo Solís con otros cabildantes 6.1 Los Quijano 7 Mapas 1 Plano topográfico de la ciudad de Mérida (1864-1865) 2 Jurisdicción del Ayuntamiento de Mérida a finales del siglo XVIII 3 Mapa actual con Kanasín, Ucú y Caucel 8 Trasladémonos ahora a las Casas Consistoriales de la ciudad, ese monumento histórico de una época menos activa y bulliciosa que la presente, pero fecunda en intrigas y misteriosas tramas que dieron por resultado ocurrencias graves, aunque tenebrosas y poco comprendidas del vulgo. La perpetuidad de los capitulares, daba suficiente espacio a éstos para desarrollar el espíritu de cuerpo de una manera que solía llegar a ser formidable, sobre todo cuando se ponía en oposición con los capitanes generales de la Provincia, lo cual sucedía con demasiada frecuencia. Justo Sierra, La hija del judío 9 Agradecimientos Este trabajo pudo ser realizado gracias al proyecto Conacyt de Ciencia Básica, “Ayuntamientos y sociedad en el tránsito de la época colonial al siglo XIX” (101768, 2008), gracias al cual pude ir al Archivo de Indias de Sevilla en 2010, digitalizar las actas de cabildo (Machuca y Canto, 2012), y realizar un coloquio internacional en 2011, entre varias actividades más. Un borrador inicial fue terminado el primer semestre de 2014, pero fue corregido durante mi estancia sabática en la Universidad de París VII, en 2014-2015: nuevas lecturas y miradas ayudaron a enriquecer la versión inicial. Agradezco en particular a Zacarías Moutoukias y Pascal Cristofoli, por su apoyo, sobre todo en lo que toca al tema de las redes. También agradezco la valiosa contribución de los dos dictaminadores anónimos, cuyos comentarios para mejorar el texto fueron muy provechosos y fundamentales; ahora, espero satisfacer sus expectativas. Como siempre, si hubiera errores u omisiones, caen bajo mi responsabilidad. Quiero expresar mi agradecimiento especial a los maestros Faulo Sánchez y Enrique Martín Briceño, de la Secretaría de Cultura del Estado de Yucatán, porque me dieron todas las facilidades para realizar la digitalización de las actas del cabildo que se encuentran en la Biblioteca Yucatanense. A la doctora Stella Cicero, de Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas (Adabi), por publicarlas. A los colegas y amigos que aceptaron emprender esta aventura conmigo, de la cual fue fruto el libro colectivo Ayuntamientos y sociedad en el tránsito de la época colonial al siglo XIX. Reinos de Nueva España y Guatemala (Machuca Gallegos, 2014c). A Michel Bertrand, Celina Becerra, Paulina Machuca, Graciela Bernal, Eduardo Madrigal, Silke Hensel, Sergio Gutiérrez, Marcela González, Jesús Barbosa, Thomas Calvo y Ulrike Bock. En especial a Paulina y Ulrike, quienes se tomaron el tiempo de discutir este trabajo cuando apenas comenzaba y también algunos de sus resultados. La tesis doctoral de Ulrike vendrá a completar varios aspectos no contemplados aquí, como todo lo relacionado con los temas simbólicos y de performance. A Moisés Guzmán Pérez, por sus comentarios tan pertinentes. A mis becarios, Cristóbal Díaz Vergara y Mario Medero, cuya ayuda en diferentes momentos del trabajo de archivo y bibliotecas aprecié mucho. A Gertrudis Guzmán, quien me echó la mano justo cuando estaba a punto de desbordar. A Nahui Ollin Vázquez, por dar solución a mis búsquedas de información repentinas en la Ciudad de México. A Emiliano Canto, cuyas ideas son siempre bien recibidas y puntos de reflexión. A mis colegas antropólogos del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS Peninsular), por escuchar y apoyar, en el transcurso no siempre fácil del trabajo cotidiano; pero sobre todo, por los intercambios académicos, que han sido tan provechosos. A mis colegas y amigos del Seminario de Metodología de la Historia e Historiografía, quienes desde 2006 me han permitido compartir con ellos un poco de Historia. A mis amigos y amigas, de aquí y de todos lados, por 10 los momentos que me dedican, con un café, un correo electrónico, un recuerdo… A Rodrigo, como siempre, por todo su respaldo, sin el cual sería muy difícil trabajar. Caterina era una bebé cuando comencé este proyecto, ahora tiene nueve años y ha sido una gran compañera. Santiago nació cuando el proyecto ya estaba en marcha. Los tres han crecido juntos: mis hijos llenos de vida y este libro lleno de vidas. 11 Introducción En uno de los capítulos de la novela La hija del judío, Justo Sierra (2004) incluye una reflexión acerca del papel del Ayuntamiento en su época (1848-1849): Del poder absoluto e ilimitado de la época colonial, hemos pasado al gobierno más amplio y liberal, que reconocen las teorías de los publicistas modernos; pero ese cambio ha de ser y será, por fuerza, nominal, mientras se le haga consistir solamente en fórmulas y palabras muy sonoras, cuando se pronuncian en la tribuna, y vacías cuando se trata de aplicarlas […]. Los Ayuntamientos de hoy son los Cabildos de marras, sin peluca y espadín, con todos los inconvenientes del flujo y reflujo de caras nuevas, sin ninguna de sus verdaderas ventajas. Son de elección popular; está bien, no lo disputemos; pero ¿eso es bastante? Meditadlo bien y conoceréis que ésa es una razón de más para que esas corporaciones, en un sistema republicano, caigan en mayor ridículo, si han de ser dependientes de otro poder igual, y tal vez inferior si apelamos a la fuente. Ilustración, moralidad, virtudes, todo eso que suponéis como precedente, no es más que la consecuencia necesaria de una buena organización municipal. Los que discurrís de esta manera, hacéis paralogismos en vez de raciocinar. Ved las repúblicas italianas de la Edad Media. Ved los Estados Unidos. Mientras el poder municipal sea cual es, la República será una quimera, y en vano daréis leyes y formaréis constituciones para aclimatar el republicanismo entre nosotros. No lo conseguiréis nunca, y en tal caso haréis muy bien en conceder a los Cabildos, títulos, masas, honores y bandeloras, y aun la perpetuidad, porque al cabo eso no deja de ofrecer una u otra ventaja, aunque no fuera más que la de preparar el terreno para contramarchar expeditamente a la época de esta novela. De esta suerte veréis las intrigas, chismes y lances críticos de entonces y contemplaréis a más de un gobernador apesgado por la muerte en el momento de sorber un par de huevos, vestirse una camisola, ponerse las calcetas, montar a caballo, o cenar con su amante. Esto, al fin, es menos prosaico que lo que hacen los Ayuntamientos de esta época de antilogías y anomalías (2004, II: 140). La lectura de este fragmento, cuando apenas me estaba empapando de la historia y cultura yucatecas, me hizo reflexionar sobre el interés que tendría acercarse al estudio del Ayuntamiento, no sólo en la época colonial, sino yendo más allá de 1821 para comprender el cambio institucional a raíz de la Constitución de Cádiz y de los procesos de independencia. ¿Era en verdad un Cabildo de marras, sin ninguna ventaja? ¿Quiénes eran los actores sociales que participaban en esta institución y cómo se fueron acomodando al nuevo orden republicano? ¿Qué sucedió en 1808 y en 1812 con la promulgación de la Constitución de Cádiz? ¿Qué cambios concretos hubo en el Ayuntamiento en el paso del antiguo al nuevo régimen? 12 En este trabajo me ocupo del Ayuntamiento de Mérida de 1785 a 1835. Se cubre así medio siglo. El objetivo principal es seguir la pista de los cabildantes tanto individualmente como en su labor en el grupo corporado. Es decir, analizo el papel de los actores sociales que tenían a su cargo el poder local en un periodo de transición social, económica, política y cultural. Asimismo, observo los cambios que experimentó la organización municipal al pasar de un sistema venal, de compraventa de los cargos, a uno “democrático”, por medio de un sistema electoral. El periodo escogido me ha llevado a distinguir tres momentos clave: el primero, abarca la época colonial, cuando el Cabildo estaba compuesto por 12 regidores perpetuos, entre ellos un alférez y un alguacil mayor, dos alcaldes ordinarios encargados del ramo de justicia y un procurador síndico, los tres últimos elegidos anualmente por los regidores. La venta de cargos comenzó como tal en Mérida desde 1607 1 y acabó en mayo de 1820, con el intermedio constitucional de noviembre de 1812 a julio de 1814. El segundo periodo, que he llamado de transición entre el antiguo y el nuevo régimen, abarca justamente desde 1808, cuando se empiezan a manifestar las primeras inquietudes por hacer cambios en la institución, hasta 1824, fecha en que se publica la Constitución estatal que regiría la dinámica del Ayuntamiento en los años siguientes. Una tercera etapa corre desde la primera Constitución del estado, que se publicó el 27 de julio de 1824 y fue sancionada y corregida en 1825, hasta la promulgación de una nueva en marzo de 1841.2 Tomé la fecha de 1785 porque ese año se realizó la reforma de las encomiendas, con miras a su total desaparición —la cual, sin embargo, no se lograría sino hasta 1821 (O’Gorman, 1938a; 1938b)—. Esto implicó varios cambios que no fueron su consecuencia directa pero que se manifestaron como procesos coincidentes. Por ejemplo, de haber una primacía de encomenderos en las sillas del Cabildo durante el siglo XVII y buena parte del XVIII, para la primera década del siglo XIX su presencia era mínima (Martínez, 1993; González Muñoz, 1994). Asimismo, estamos en plenas reformas borbónicas y el Cabildo también debió introducir innovaciones. Considero que 50 años son más que suficientes para seguir el desenvolvimiento de esta institución, de ahí que se tomara 1835 como fecha final, es decir, cuando se instaló el centralismo en México; si bien en Yucatán este se experimentó desde antes, entre 1829 y 1832, y de nuevo en 1834. El periodo de transición en particular resulta de gran relevancia y varios trabajos ya lo han abordado. Por ejemplo, Alfredo Ávila (2002: 14) considera que hubo una revolución, en el sentido de cambios radicales en la cultura política, “entendida ésta como el conjunto de prácticas y creencias que afectan las relaciones de poder de una sociedad”, incluidos todos los actores sociales. 3 Por otro lado, Javier Fernández Sebastián (2008: 129) habla de una revolución “conceptual”, al transformarse también diversas nociones y categorías relacionadas con las prácticas y las instituciones políticas. Así, el cambio del Cabildo colonial al Ayuntamiento decimonónico no sólo fue de carácter políticoadministrativo. Por ejemplo, el paso a la calidad de ciudadano fue clave. Se debe recordar que en el antiguo régimen la vecindad era la que otorgaba la ciudadanía, pero para llegar a ser vecino se necesitaba llenar ciertos requisitos de honorabilidad y riqueza. Como lo han anotado Carmagnani y Hernández (2002: 372), “la condición de vecino […] fue el fundamento de la ciudadanía”, cuando se permitió que nuevos actores sociales adquirieran ese estatus y, con ello, derechos políticos. Si bien la nueva ciudadanía siguió siendo restrictiva —quedaban exceptuados, por ejemplo, los originarios de África y las mujeres—, a pesar de sus imperfecciones, implicó ciertos 1 Por real cédula del 14 de diciembre de 1606 se estableció el sistema de venta y renunciación perpetua. Véase González Muñoz, 1994: pp. 96-97. 2 Para las constituciones, véase Campos García, 2009. 3 Véase también Guardino, 2009: 14. 13 atributos de “universalidad, igualdad e individualidad” (Guerra, 2002: 41). 4 El aprendizaje de estas nuevas herramientas políticas también se reflejó en la práctica cotidiana, como ya lo había sugerido François-Xavier Guerra (2002: 33): estudiar al ciudadano requiere situarse en el registro cultural. Hay que recordar que uno de los artículos de la Constitución de Cádiz sancionaba la creación de nuevos ayuntamientos, siempre que se cumplieran ciertos requisitos. Hecho que fue aprovechado por diferentes villas y pueblos. Manuel Chust (2007a) ha llamado al cambio en los ayuntamientos “la revolución municipal”, no en el sentido que le da Antonio Annino de “revolución territorial”, sino por todo lo que implicó el municipio constitucional, pues este era la clave “para desmontar el poder privilegiado, nobiliario y real, y desarrollar un poder local no privilegiado en ambos hemisferios” (2007a: 26). No cabe duda que la creación de ayuntamientos y la reforma de los ya existentes marcó un hito fundamental en la historia política local, sin que esto implicara el comienzo de “un poder local no privilegiado”, como afirma Chust, pues la evidencia parece mostrar que desapareció la venta de cargos, pero se desarrollaron otras prácticas de acceso al poder. Parto de dos ideas que trataré de demostrar a lo largo del trabajo: 1) La llegada de hombres “nuevos” al Ayuntamiento y su papel en la política local decimonónica. Debo confesar que en un principio supuse que este cambio había sido masivo, que la movilidad social había llegado a su máxima expresión, permitiendo modificaciones significativas en la estructura del Cabildo, pero no fue así. Varias de las viejas familias lograron preservarse a través de sus hijos y de sus consanguíneos. Sin embargo, el proceso tuvo efecto, aunque en menor escala. De ahí que dé bastante peso al seguimiento de las trayectorias individuales. La transición de un siglo a otro y de un régimen a otro implicó también que algunos grupos empezaran a concebir el mundo fuera del universo monárquico. 2) El Ayuntamiento, si bien fue coto de poder para algunas familias y los cargos eran utilizados para el provecho personal y familiar —tanto en el antiguo como en el nuevo régimen—, era un espacio en el que las decisiones se tomaban “en cuerpo”, para el mejor desenvolvimiento de la ciudad, por lo tanto, también requería de un buen trabajo de gestión. El concepto de “cuerpo” me parece fundamental porque en los documentos de la época se entiende en su sentido literal, como el ejecutor de las órdenes de la cabeza, en este caso, del capitán general y gobernador, la figura local más cercana al rey. 5 Sin embargo, la representación correspondía al Ayuntamiento porque “esta Nobilísima Ciudad es la cabeza principal de todas las de esta Provincia, por cuya razón en todos los actos, juntas y concurrencias se le debe el primero lugar entre ellas”. 6 La primera idea es que el Ayuntamiento siguió siendo en el siglo XIX el principal espacio en el que las élites urbanas locales podían desarrollarse políticamente. Sin embargo, hubo una apertura y tuvieron acceso nuevos políticos, provenientes de diversos estratos de la sociedad. Varios de ellos se habían enriquecido gracias al desarrollo de la hacienda, mientras que otros eran comerciantes. Lo cierto es que un número de cabildantes ya no procedía del grupo encomendero ni de las familias prominentes de la Colonia. Pertenecían al sector de los 4 Otro artículo que retrata bien estas diferencias es el de Pérez Castellanos, 2012. 5 La monarquía española, como cuerpo político, estaba formada por una multitud de cuerpos o estados —ayuntamientos, repúblicas de indios, universidades, gremios, colegios, etcétera— organizados de manera jerárquica y con ciertos privilegios (Rojas, 2007: 50-51). 6 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Ayuntamientos, vol. 141, exp. 1, Ordenanzas, Libro primero, artículo 6. 14 “hombres nuevos”, tanto en el ámbito rural como urbano, concepto que he tomado de un artículo incluido en el Aristarco Universal editado por Lorenzo Zavala, quien propugnaba que era entre ellos donde se encontraban los mejores gobernantes: Llegará el día que podamos echar mano de cualquier hombre de bien, aun que sea un pobre, ó de esos que no han tenido lugar entre la grandeza. El curso de los acontecimientos humanos manifiesta desde luego, que la verdadera virtud y patriotismo no han ocupado por lo regular los palacios de los grandes, ni han tenido su asiento en el corazón de los poderosos. Tiro una rápida ojeada á las naciones tanto antiguas como modernas que han variado de constitución, y observo que de los talleres, de los campos, y del retiro han salido los grandes genios, las almas generosas y los talentos sublimes que han redimido á su patria de la esclavitud exterior y doméstica, que han organizado su gobierno y hecho su felicidad […] Hombres nuevos a quienes no había aún contaminado la malicia han de ser los que busquemos para gobernarnos: á quienes hagan impresión los clamores del oprimido y los avisos de la conciencia; á quienes no corrompa el empeño, ni perturbe la adulación; hombres inflexibles que hagan valer los fueros de la justicia aun con riesgo de su existencia, que persigan el vicio en cualquier parte que se halle.7 Algunos de estos “hombres nuevos”, nada ajenos a los atributos del poder y del prestigio, trataron de unir sus destinos a la vieja élite, a la cual tampoco le quedó otro remedio que renovarse para enfrentar los embates de la primera mitad del siglo XIX. Tampoco es que el panorama estuviera lleno de hombres “nuevos”, pues el experimento centralista de 1829-1832 muestra que la “antigua élite” seguía estando muy presente. José Antonio Serrano (2001) ya había observado en Guanajuato el fenómeno de lo que él llamó “patricios” — grupos oligárquicos— frente a “vecinos principales” —grupo integrado por una amplia gama de hombres que de alguna u otra forma poseían prestigio y honor, además del requisito de cierta base económica—. Con el cambio de régimen, y según las coyunturas, éstos sacaron provecho de la situación. En Mérida también se produciría la revancha de los vecinos, de los hombres nuevos. Se detectan entonces procesos de movilidad social, menos visibles en la época colonial, pero muy notorios en el siglo XIX. De hecho, como lo han mostrado algunos autores, se puede afirmar que la coyuntura del tránsito de la Colonia al siglo XIX fue aprovechada por individuos de estratos bajos y medios para integrarse a las filas de la nueva élite que surgía de los años de efervescencia. 8 ¿A qué clase de élites pertenecían los cabildantes?9 Aunque ser parte del Ayuntamiento no reportaba grandes beneficios monetarios, sí proporcionaba dos cosas más importantes: poder y prestigio. Tener un cargo en el Cabildo era privilegio de unos pocos (Porres, 1996). Acceder a un cargo público confería autoridad y legitimaba el ejercicio del cargo, daba honorabilidad y era un recurso social —en términos de Bourdieu (1994), un capital social y político— del cual se podía echar mano en cualquier momento (Moutoukias, 1992). La segunda idea parte de que los trabajos sobre los Cabildos coloniales generalmente se han centrado más en la institución como fuente de poder local y menos en los aspectos de justicia y regimiento.10 Al revisar el libro de Ariel Rodríguez Kuri (1996), que se concentra en un periodo posterior, a finales del siglo XIX y principios del XX, resalta la idea del Ayuntamiento como cuerpo argumental, es decir, que además de sus integrantes, sus 7 Biblioteca Yucatanense (en adelante, BY), Aristarco Universal. Periódico crítico-satírico e instructivo de Mérida de Yucatán, núm. 32, 5 noviembre 1813, pp. 127-128. Disponible en <http://acervo.bibliotecavirtualdeyucatan.com.mx/janium-bin/janium_zui.pl?fn= 63368& jzd=/janium/AP/ ARISTARCO_UNIVERSAL-1813/d.jzd>. 8 Entre los autores que han trabajado sobre el tema de la movilidad social en el siglo XIX, véanse Garavaglia y Grosso, 1990; Van Young, 1992; García Ugarte, 1992; Gómez Serrano, 2000; Von Mentz, 2003. 9 La lista de los trabajos históricos sobre las élites en México es inmensa. Véanse Brading, 2004; Ladd, 2006; Tutino, 1976; Kicza, 1986. 10 Con varias excepciones, como Alfaro, 2006; Machuca Chávez, 2010; Fernández Castillo, 2012. 15 recursos y su legislación, fue también “un conjunto de ideas, unos supuestos desde los que se concibió la ciudad, sus habitantes, sus responsabilidades y sus problemas” (1996: 14). En ese sentido, Rodríguez Kuri piensa a la institución con la autoridad para actuar sobre la ciudad, como gobierno urbano que administraba y decidía, como representante social que discutía, objetaba y discrepaba. Para él, el Ayuntamiento es un espejo de la demanda social y de las prioridades de los actores. En efecto, los miembros del Ayuntamiento —antes y después de Cádiz— procuraban su bienestar personal y familiar. No obstante, al leer las actas de decisiones se observa que el Cabildo, como cuerpo, se preocupaba por el bien de la ciudad y debía dedicar varios esfuerzos para hacer que los diferentes ramos —abasto, escuelas, justicia, etcétera— marcharan bien. Esta vertiente ha sido retomada últimamente en varios estudios: Gustavo Alfaro (2006), para Puebla en el siglo XVII; Paulina Machuca Chávez (2010), para Colima en ese mismo siglo, y Juan Hugo Sánchez García (2013), para Oaxaca en el porfiriato. Dichos estudios ofrecen una visión más compleja del gobierno municipal, es decir, no sólo como fuente de poder y prestigio, sino también, como una inversión de tiempo y energía de los cabildantes para resolver los problemas de la ciudad. Me parece que darle seguimiento a un mismo Ayuntamiento por casi medio siglo puede ser esclarecedor de la forma en que estos afrontaban las diversas coyunturas y cómo negociaban con el Estado. Sobre todo porque es una institución que ha existido desde la época medieval hasta nuestros días y que ha conservado, en cierta forma, su prerrogativa de representación de la población local. Para explicar esta presencia me apoyo en Federica Morelli (2001; 2007), quien, en un importante trabajo sobre Ecuador, define a los Cabildos como “los cuerpos intermedios de la tradición hispanoamericana”, asimilándolos a los intermedios europeos, como los parlamentos o los estados provinciales, esto, debido a los extensos poderes jurisdiccionales sobre el territorio, además de la prerrogativa de elegir a sus propios jueces —alcaldes—, también porque adquirieron independencia del poder monárquico al no depender de él para proveerse de miembros, sino al hacerlo por venalidad —los regidores— y elección —por los mismos regidores—. Ya veremos algunas de las intrincadas reglas no escritas para llegar a ser miembro del Cabildo. Por último, porque gozaban del derecho de representación frente al rey y, en ese sentido, no sólo representaban a la ciudad, sino a un extenso territorio más allá del ámbito urbano. Morelli (2001: 8) muestra que durante la crisis de la monarquía los Cabildos ecuatorianos consiguieron mantener y reforzar dos recursos políticos: la justicia y la representación, tal como logró hacer el de Mérida. Mónica Quijada (2010) retoma la idea de cuerpos intermediarios de Morelli y apela a una historiografía medieval para observar su verdadero papel. Al principio, eran órganos judiciales que controlaban los actos de los gobernantes —las asambleas concejiles que se crearon en el siglo X—; con el tiempo, pudieron juzgar y gobernar, pero lo más importante es que estaban integrados representativamente por todos los vecinos. Cuando este sistema concejil declina y se crea el regimiento, las élites lo monopolizan. Para Quijada, entonces, en el Ayuntamiento de finales del siglo XVIII, de alguna manera, no se habrían olvidado estas funciones primigenias y por ello reasumió el control de la soberanía: El principio de pueblo existe en el imaginario, tanto simbólica como instrumentalmente, y responde a un sistema de organización social con fin político (hacer cives); por ello aparece una y otra vez como sujeto de acción y como instrumento referencial de reacción. Y el pueblo del sistema concejil pleno medieval, el pueblo de las Partidas, el de Alonso de Palencia, el de las Comunidades de Castilla, el común que surge repetidamente en América en situaciones de crisis, o la proliferación de Cabildos abiertos a partir de 1808 (convocados, por cierto, a repique de campana), así como el pueblo tal como lo entendemos hoy, no son totalmente ajenos entre sí. Su contexto relacional es diferente, 16 pero en todos los casos el término de “pueblo” sigue identificado al cuerpo político, a los omes-minores, medianos et maiores-aiuntados para aguardarse y mantenerse. Y el principio asambleario sigue plenamente vigente en las sociedades americanas actuales como sistema de participación amplio y no excluyente (Quijada, 2010: 32). El Cabildo era el representante del “pueblo” ante el rey, y sus miembros eran “los padres de la república”, cuyo deber era velar “por el bien público”.11 “Pueblo” entendido en su sentido básico de habitante de un lugar y en el de entidad territorial y política —en este caso, Mérida—. Pueblo en el que a partir de 1808 —como lo ha discutido Eugenia Vera (2007)— recae la soberanía, además de que las funciones del Ayuntamiento van más allá de la representación. Una guía para mi análisis fue el libro de Simona Cerutti (1990), La ciudad y los oficios. Cerutti observa que al coexistir corporaciones en la ciudad de Turín, Italia, en la primera mitad del siglo XVII, la municipalidad se impuso como la representante de la población entera de la ciudad, proponiendo la unidad urbana, y se erigió como defensora y portavoz de la población artesana y comerciante. Sigue la pista de estos miembros a quienes no considera como un cuerpo cerrado y estático, sino como individuos que en ciertos momentos compartieron la experiencia del gobierno y se reconocieron en una misma ideología. Por otro lado, la municipalidad en Turín estaba compuesta por miembros heterogéneos, hombres de leyes, nobles y mercaderes, con una presencia fuerte y continua e integrados mediante una red de matrimonios. Así, Cerutti estudia tanto los comportamientos individuales como la ideología de la institución, lo cual es una de las metas que me he propuesto en este trabajo. De ahí la importancia de seguir sus trayectorias personales y sus redes de sociabilidad (Bertrand, 1999a; 1999b). Michel Bertrand (2005; 2014) ha propuesto estudiar el Cabildo no como un lugar de integración, sino como una etapa obligada para aquellos que buscaban incluso rebasar el poder local. El objetivo de analizar a los miembros del Cabildo desde el punto de vista de sus estrategias relacionales es descubrir los intereses en juego, tanto para formar parte del Cabildo como para ser excluido de él. Por eso, otro de los autores cuyos conceptos me han servido es Norbert Elias (1985), en particular su libro La sociedad cortesana. Elias ha sido uno de los primeros en proponer el análisis de las relaciones sociales: “la cuestión de saber de qué manera y por qué razones los hombres se ligan entre ellos y forman conjuntos de grupos dinámicos específicos es uno de los problemas más importantes, por no decir el más importante de toda la sociología. Todo esfuerzo en vista de resolverla presupone la determinación de interdependencias entre individuos” (1985: 232). Elias propone que los hombres, por medio de sus “interdependencias”, en las cuales se insertan desde su nacimiento, constituyen formaciones sociales, como puede ser la corte. En ese sentido, mi propuesta es que el Ayuntamiento también puede ser visto como una formación social:12 En el análisis de las formaciones sociales, los individuos se presentan en una muy larga medida como se pueden observar: en tanto que sistemas abiertos, sistemas propios organizados los unos con respecto a los otros, recíprocamente ligados los unos a los otros y que, por los modos de interdependencia los más diversos constituyen entre ellos, por el hecho de esas interdependencias, ciertas formaciones específicas. Incluso los hombres más grandes, desde el punto de vista de juicios de valor del orden específicamente sociológico, incluso los hombres más poderosos, ocupan una posición dada en este esquema de interdependencias (Elias, 1985: LXV). 11 La república entendida como “cuerpo civil diferenciado y jerarquizado” en el que “cada parte integrante guarda ‘su puesto’ en un ‘orden dado de antemano’” (Campos y Cobá, 2007: 12). Para más información sobre este concepto y su adaptación en Yucatán, véanse estos mismos autores. 12 La palabra francesa es configuration, que en español sería configuración, pero he preferido “formación”, concepto utilizado en la traducción española. Véase Elias, 1982. 17 Estas formaciones sociales son la expresión de estructuras sociales determinadas, además, que siguen un determinado ethos marcado por el rango y las obligaciones de representación que les impone la sociedad. El término de formación es neutro y se aplica tanto a grupos armoniosos y homogéneos como a otros sometidos a tensiones y luchas (1985: 149). Elias nos dice que para el análisis de toda institución es necesario preguntarse cómo las fuerzas se producen y reproducen socialmente, seguir “la fórmula de las necesidades”, es decir, precisar el tipo y el grado de las interdependencias que reúnen a diferentes individuos y grupos en una formación social, que se reconstituye sin cesar, “porque ella ofrece a los individuos dependientes los unos de otros oportunidades de satisfacer necesidades o insuficiencias creadas por la sociedad” (1985: 170). Generalmente, la historia del Ayuntamiento se había estudiado desde el punto de vista de la historia institucional o de la administración local. Un estudio pionero de José María Ots Capdequi (1924) reagrupa la legislación. Los estudios en forma para Latinoamérica datan de la década de los cincuenta (Moore, 1954; 1966). Sobresale la obra de Constantino Bayle (1952), un compendio, aún muy útil, sobre la estructura y el funcionamiento de los Cabildos coloniales. No haré aquí un estudio pormenorizado de la bibliografía existente a partir de la década de los setenta sobre Cabildos en toda la América hispana. Cuando en 1998 Pilar Ponce Leiva realizó su importante estudio sobre el Cabildo de Quito, había cuantificado ya más de 200 obras, cifra que en estos últimos años habrá aumentado de manera considerable. La misma Ponce Leiva (1998) se pregunta qué aporta un estudio más sobre el Cabildo, si fue una institución que se instaló en todas las ciudades y se regía por las mismas leyes y, por ende, su estructura, el funcionamiento de los cargos y su composición eran más o menos semejantes en todos los casos. Su respuesta es esta: “las sustanciales diferencias que existían entre una región y otra, entre una comarca y sus vecinas, entre una capital de gobernación y una pequeña ciudad de provincia, diferencias que repercuten directamente en la estructura interna del Cabildo, son producto de unas peculiaridades locales que conforman una problemática distinta y hasta cierto punto única con relación al resto del continente” (1998: 109). También Michel Bertrand (2014) nos dice que el tema parecía acabado pero todavía tiene filones por explotar, sobre todo en lo que se refiere a las redes de sociabilidad. Por otro lado, José Luis Caño Ortigosa (2009) afirma que aunque la institución es la misma y las ciudades compartían el mismo molde, cada una enfrentó diversos problemas y retos. La experiencia del Cabildo refleja esa diversidad y es el pretexto perfecto para adentrarse en una sociedad determinada. Una historiografía reciente se ha ocupado del papel de los ayuntamientos a raíz de la Constitución de Cádiz y durante los años siguientes. Por ejemplo, Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega (2007) incluyen en su compilación varias contribuciones sobre el boom municipal. Después han aparecido otros trabajos importantes, como el de Moisés Guzmán Pérez (2009), principalmente sobre el caso de Michoacán, además de los libros coordinados por Silke Hensel, con Ulrike Bock y Katrin Dircksen (2011), por María del Carmen Salinas, Diana Birrichaga y Antonio Escobar (2011), y por Martín Escobedo (2010), sobre Zacatecas, en los que se observa la preocupación por conocer el funcionamiento del gobierno local. El “municipio libre”, de Beatriz Rojas (2010), fue muy importante, en primer lugar, para conocer otro caso regional, y después, para situar conceptos utilizados a principios del siglo XIX, como pueblo, gobierno, ciudadano y soberanía. En Yucatán también se ha trabajado el tema desde un punto de vista económico y social. Victoria González Muñoz (1994) abarcó el siglo XVII y encontró que la institución se caracterizaba por una fuerte endogamia, es decir, que sus miembros establecían redes de parentesco complejas, sobre todo entre los encomenderos, quienes aprovechaban el concejo para preservar sus propios intereses. Sin embargo, en ese siglo la inversión en tierras y ganado no era símbolo de prestigio y por eso no se tenía el interés en conservar 18 la tierra o arraigar en ella. Ana Isabel Martínez Ortega (1993) realiza la continuación, del siglo XVIII, y encuentra que para entonces la mayoría de los cabildantes eran criollos, pero de origen complejo debido a las alianzas que se habían dado entre los peninsulares recién llegados y las viejas familias, aunque todos lograban vincular sus nombres al grupo de los primeros conquistadores. Martínez llega a la conclusión de que, en Mérida, el Cabildo estaba dominado por una reducida élite que, para garantizar su fuerza, su cohesión y su preservación en el poder, practicaba una reiterada endogamia. También concluye que un significativo número de cabildantes eran encomenderos y estancieros al mismo tiempo. Aunque su trabajo es de innegable interés, no percibió que a finales del siglo XVIII los encomenderos perdieron poder y fueron ocupando cada vez menos cargos en el Cabildo. En la transición al siglo XIX, nuevos grupos habían surgido del auge de la hacienda, que apenas comenzaba su pleno desarrollo; estos no estaban ligados a las familias encomenderas y aprovecharon las coyunturas. De hecho, mi investigación saca mucho provecho de la obra de González Muñoz (1994) y Martínez (1993), pero también trata de llenar varios huecos, sobre todo porque a ninguna de ellas le interesó la parte de gobierno. Luisa Zanolli (1993), en su tesis de maestría, estudia el Ayuntamiento en dos años clave: de 1812 a 1814, cuando los liberales llegaron al poder y se rigieron por la Constitución de Cádiz. Zanolli lleva acabo un seguimiento biográfico de sus miembros, examina los problemas a los que se enfrentaron y transcribe íntegras las actas de cabildo. Sin duda, es una referencia obligada y una lástima que no se haya publicado. Otras autoras, como Ulrike Bock (2014) y Marcela González Calderón (2014), han profundizado en asuntos específicos, como el impacto de las elecciones o el papel del secretario. Por esa razón, decidí pasar bastante rápido por estos años. Blanca Mena (2007), en su tesis de licenciatura, se interesa por las modificaciones en la normatividad jurídica y administrativa municipal entre 1786 y 1825. Sin embargo, a pesar de que cuenta con datos muy ricos, parte de una hipótesis con la que no estoy completamente de acuerdo: la de que a partir de 1820 no hubo apertura para nuevos miembros, sino que permaneció la misma oligarquía colonial. Mena admite después que los procesos electorales permitieron “la participación de otros individuos, que pertenecían a los grupos sociales relacionados con la burocracia, la hacienda y el comercio” (2007: 137), y esta afirmación contradice su idea inicial. Por último, la tesis de licenciatura de Ricardo Fernández Castillo (2012) analiza la política de abasto de Mérida por medio del pósito y la alhóndiga a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Explica los métodos de abastecimiento, los problemas monetarios del Cabildo para hacerse cargo de la compra de maíces y carnes, las políticas en torno a la administración del pósito, el matadero, el rastro y la carnicería. En suma, muestra la compleja labor de los miembros del Cabildo, en especial, del procurador síndico, así como del mayordomo del pósito y del fiel ejecutor, la cual no estaba exenta de intereses personales y familiares.13 Asimismo, los libros de Terry Rugeley (1996), Arturo Güémez (1994; 2005), Melchor Campos García (2003; 2004; 2005; 2006 y 2013) son referencias obligadas para entender el contexto social y político de Yucatán de la primera mitad del siglo XIX. 14 En lo que concierne a las fuentes, las principales han sido las actas de cabildo, fundamentales en tanto que los temas tratados y las discusiones de las sesiones quedaron plasmados en estos documentos. En las actas está retratada toda la vida del Cabildo, desde la fundación de la ciudad, los vecinos, las ordenanzas de policía, hasta las 13 Sobre Guatemala, pero centrados sólo en la época colonial, véanse Palma, 1986; Webre, 1989. Ambos se ocupan de la composición socioeconómica de los miembros del Cabildo. Además, Palma hace un seguimiento individual y familiar para mostrar la manera en que se materializó la presencia de grupos familiares en el Cabildo, unos con mayor éxito que otros. Para un estudio complementario, véase Santos, 1999. Santos estudia las formas de acceso al poder local, orígenes y estrategias matrimoniales de los miembros del Cabildo, sus actividades económicas y los conflictos de poder. Parte de la idea que las corporaciones municipales actuaron como órganos de representación informal de las élites locales o parte de ellas. 14 Cuando este libro estaba a punto de irse a prensa, recibí de parte de Arturo Güemez, su última publicación Colección de leyes, decretos y órdenes sobre elecciones y gobierno interior de los pueblos en Yucatán, 1812-1889, Mérida, UADY, 2015, ya no pude incorporarlo al corpus de este trabajo pero no quiero dejar de mencionarlo. 19 elecciones anuales; en resumen, constituyen “la cantera más preciosa para estudiar y entender la vida de las ciudades” (Bayle, 1952: 344, 352), En Mérida, como en otros lugares, estas actas no se han salvado de la destrucción, pues la más antigua data de 1747. En realidad, son muchos los temas que se encuentran en las actas. Por ejemplo, en lo económico, los permisos de mercados, la compraventa de maíz, carne y harinas, y en general, la provisión alimentaria de la ciudad; en lo cultural, se discute acerca de las fiestas religiosas y cívicas, se otorgan permisos para corridas de toros, obras de teatro y juegos. También, hay referencias a la compraventa de inmuebles y obras públicas. En este trabajo se han consultado los 21 libros existentes sobre el periodo estudiado (1785-1835), cuyos originales se encuentran en la Biblioteca Yucatanense. Lo primero que me interesaba de las actas era identificar a los grupos o camarillas que integraron el Ayuntamiento, aunque a decir verdad el conflicto se observa desdibujado. No era deber del notario entrar en esas minucias, en los golpes en la mesa, en los tonos de voz, en las descalificaciones o berrinches, que también los hubo pero rara vez se consignaron. Pero mi mayor preocupación al consultarlas era rebasar el argumento, por todos conocido, de que el Ayuntamiento estaba compuesto por grupos de poder y que estos sólo velaban por sus intereses, lo cual es más que cierto, pero se ha vuelto toda una tautología y en ese sentido no hay avance. En realidad, las actas de cabildo, aunque son sólo acuerdos, testimonian un celo y un esfuerzo por asegurar que la ciudad funcionase. Si bien es cierto que pueden ser muy áridas, sin embargo, es innegable que aportan mucha información. Dado que estas han sido mi fuente principal, se entiende el sesgo que tomó el trabajo, el cual prioriza las discusiones y acciones tomadas por el cuerpo. Cierto realizo una monografía detallada, pero esta ofrece luces que rebasan el ámbito local, sobre todo para entender el triunfo de una institución que no desapareció, más bien, se adaptó a los nuevos tiempos. Este trabajo se complementó con información del Archivo de Indias, el Archivo General de la Nación, el Archivo General del Estado de Yucatán y la Biblioteca Yucatanense, donde fueron consultados informes de distinto tipo, procesos judiciales, actas notariales y testamentos, a los que considero una fuente de gran valor. Por otro lado, organicé el trabajo de la siguiente manera: en la primera parte no podía faltar una visita por la Mérida de aquellos años y un acercamiento a la organización interna de las casas consistoriales; después, me pareció que se lograría un mejor conocimiento acercándose a cada uno de los cargos para explicar sus funciones y cambios a través del tiempo. Por último, se hace una caracterización de los miembros del Ayuntamiento, sobre todo en lo relativo a su educación y actividad económica. En la segunda parte dedico dos capítulos a estudiar la vida institucional en el periodo de transición. Esto quizá sea lo más “duro” y descriptivo, pero es necesario para mirar el cambio con detalle. Son capítulos medulares porque en esta parte se observa la transición de lo venal a lo electoral, de monarquía a federalismo y centralismo. Tampoco podía faltar un estudio de caso, por ello, elegí a los Quijano dado que se habla mucho de ellos y no se les había dedicado ningún trabajo. Como se observará, esta familia dominó por muchos años el Ayuntamiento, por tanto, sus trayectorias son el mejor ejemplo del devenir de algunos miembros de la institución. 20 Primera parte 1. Mérida y su Ayuntamiento (1785-1835) En este capítulo he considerado necesario hacer un esbozo descriptivo de la ciudad de Mérida que les tocó vivir a los cabildantes, para hacernos una idea del lugar y la población que administraban. Asimismo, se delinearán las características y la historia de la casa consistorial, como se conocía entonces al edificio sede del Cabildo. Ciertamente, la Mérida de 1785 no es la misma que llegó a 1835. Después de 50 años, la ciudad no sólo sufrió cambios arquitectónicos, sino que la población, a la par que crecía, también debía aprender, por un lado, a dejar de ser espectadora en los actos religiosos y cívicos y, por el otro, a participar activamente en los procesos políticos. “A la ciudad le ocupa un lujo que es excedente a su proporción de recursos”, afirmaban Calzadilla, Echánove, Bolio y Zuaznavar al referirse a Mérida en 1814 (Calzadilla et al., 1977). Mérida era una ciudad que, como sus habitantes, llevaba un tren de vida que no siempre era posible sostener, porque lo más importante era el honor y la apariencia. Durante la época colonial gozaba de varios privilegios. El primero de ellos era que en todos los despachos se debía usar la siguiente fórmula: “muy noble y muy leal ciudad de Mérida de Yucatán”. Otro era su escudo de armas, “que se compone de un león rampante en campo verde y un castillo torreado en campo azul”, que había obtenido por real cédula el 18 de agosto de 1618. 1 Una última particularidad es que las encomiendas sobrevivieron hasta el siglo XIX. 2 A finales del siglo XVIII, Mérida, como otras ciudades del país, experimentaba un cambio urbanístico gracias a la pericia de los gobernantes ilustrados.3 En el caso de Yucatán, ello se debe a los oficios del primer intendente Lucas de Gálvez, quien llegó en mayo de 1789. Esta primera modernización consistió principalmente en un mejor diseño de los paseos públicos, en la regularización del trazado de la ciudad, la delimitación de los espacios —la ciudad se dividió en cuarteles— y el cambio de nomenclatura, así como en una transformación de la plaza mayor (Espadas, 1993). No se cuenta con los libros de Cabildo de esos años como para conocer exactamente su labor, pero una de sus grandes obras fue la construcción de la alameda — que dio una nueva vista a la ciudad con su Paseo de las Bonitas—, “cubierta de robles y circunvalada de asientos de sillería bastante buena, conservando iluminación de noche, así como la mayor parte de la ciudad” (Calzadilla et al., 1977: 34).4 1 Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), Ayuntamientos, vol. 141, exp. 1, ordenanzas, capítulo 3, f. 3. 2 La encomienda permitía al beneficiado recibir el tributo de un número determinado de indios. 3 Por ejemplo, sobre Guadalajara, véase Gálvez, 1996; sobre México, Torres, 2012. 4 Véase también Contreras, 2011: 124. 22 FIGURA 1.1 Escudo de Mérida Fuente: <http://www.crwflags.com/fotw/flags/mx-mer.html>. El obispo Crescencio Carrillo y Ancona describe de manera somera pero indicativa el tipo de población que vivía en Mérida en esa época: “la ciudad estaba dividida en parroquias por razas; esto es la del Sagrario-Catedral era para los que se llamaban españoles o blancos; la del Santo Nombre de Jesús para negros y pardos; y la de Santiago para indios de barrio y criados de españoles y la de Guadalupe [San Cristóbal] para indios de las afueras de la ciudad o de su partido”.5 San Cristóbal tuvo su origen en el siglo XVI, fue asentamiento de un grupo de indios del centro de México que auxilió a Francisco de Montejo. Hasta el siglo XVIII se les conocía como “mexicanos”, aunque los otros barrios también contaban con población “mexicana”. De San Juan, Santa Lucía y San Sebastián se tienen noticias desde el siglo XVII; por ejemplo, se sabe que en San Juan vivía un núcleo considerable de pardos y mestizos. Santa Ana, de hecho, fue considerado como pueblo hasta la segunda mitad del siglo XVII. La jurisdicción del Cabildo de Mérida incluía los barrios de Santiago, Santa Ana, Mejorada, San Sebastián, San Cristóbal, San Juan, Santa Lucía y la Ermita. Los territorios de estos se extendían mucho más allá de lo que ahora es el casco histórico. Ahí, en 1809 había 40 haciendas, ranchos o sitios (Magaña, 1984: 14-23; véase el cuadro 1.1). También, dependían del Ayuntamiento de Mérida los pueblos de Ucú, Caucel, Kanasín, Chuburná e Itzimná —estos dos últimos ahora son colonias—. Tal jurisdicción se mantuvo así desde la época colonial hasta las primeras décadas del siglo XIX. En el apéndice VI se incluyen tres mapas de la ciudad. El mapa 1 es el más antiguo y pertenece a los tiempos del segundo imperio; en él se aprecian los límites de Mérida, que prácticamente no habían cambiado desde la Colonia y que coinciden con los del primer cuadro de la ciudad actual. Como se observa en los mapas 2 y 3, la jurisdicción real del Ayuntamiento era mucho más extensa e iba hasta la costa, pasando por Ucú hasta Kanasín, aunque los cabildantes tenían presencia incluso en Izamal. 5 Citado en Baqueiro, 1983: 16. 23 FIGURA 1.2 Placa de la alameda, en la calle del Bazar, entre 54 y 56, centro, Mérida, Yucatán. “Esta alameda, cuarteles, faroles y casa para custodia y los utensilios de su iluminación se deben al esmero que puso el señor don Lucas de Gálvez, gobernador y capitán general de esta provincia en adornar esta capital sobre el buen gusto. Se dio principio a su fábrica el año de 1789 y se concluyó en el de 1790” Fotografía: Laura Machuca Gallegos. Gracias a los censos de 1809 sabemos que en el barrio de San Cristóbal vivían unas 1 699 personas; entre ellos, 176 mestizos, 67 pardos, 22 indios hidalgos y 48 más sin “raza específica”. Había 56 curtidores, 6 23 labradores, 21 herreros, 18 zapateros, 16 tejedores de sombreros —seis de los cuales eran indios hidalgos—, 15 barberos, 11 sastres y 21 soldados de milicia blanca (Magaña, 1984: 22-24, 51-58). Llama la atención que en el censo de 1806 sólo se consignan indios en San Cristóbal; los pardos —quizá de toda Mérida— se registraban en la parroquia del Dulce Nombre de Jesús, donde se contabilizan 6 051 (Steichen y Dumond, 1982: 152-153). 6 Waldeck (1996: 85) describe así las curtidurías de San Cristóbal: “esos establecimientos están en cierto modo ocultos por una cortina de cocoteros, de plátanos y de otros árboles indígenas”. 24 CUADRO 1.1 Ranchos y estancias dentro de la jurisdicción de la ciudad (1809) Nombre Barrio Habitantes Nombre Barrio Habitantes San Antonio Aké Rancho Santiago 17 Dzityá Rancho Santiago 1 San Antonio Rancho Santiago – Abachac Rancho Santiago 29 Oachac Rancho Santiago 9 Dzuntzitxan Rancho Santiago 8 San Antonio Copó Estancia Santiago 75 Santa Cruz Estancia Santiago 8 San José Tuluch Estancia Santiago 14 San Antonio Tuluch Estancia Santiago 31 San Antonio Pacab Estancia Santiago 95 Noc Ac Estancia Santiago – Puhá Estancia Santiago 13 Chalmuch Estancia Santiago 9 Xcucul Hacienda Santa Ana 15 Amé Hacienda Santa Ana 13 San Lorenzo Hacienda Santa Ana 12 Sitio Santa Ana 4 Ek Hacienda Santa Ana 2 Chuichen Hacienda Santa Ana 3 Lumuch Sitio Santa Ana 15 Hacienda Santa Ana 3 San José Kantoiná Sitio Santa Ana 1 Sahcoba Sitio Santa Ana 19 Xcucul Hacienda Santa Ana 9 Santa María Yaxché Hacienda Santa Ana 1 Navanché Sitio Santa Ana 20 Kanchunup Sitio Santa Ana 10 Komchén Sitio Santa Ana 4 Tehas San Vicente 25 Nombre Barrio Habitantes San José Sitio Santa Ana 21 Santa María Misvichaltún Sitio Santa Ana 10 Tamanché Hacienda Santa Ana 2 Sihunchén Hacienda Santa Ana 8 Xtual Hacienda Santa Ana 9 Tamanché Sitio Santa Ana 4 San Antonio Fluntuchya Sitio Santa Ana 11 Hobonché Sitio Santa Ana 11 Santa María Xmuc Sitio Santa Ana 56 Dzizilché Hacienda Santa Ana 23 Miraflores Hacienda Mejorada 2 Fuente: Magaña, 1984: 14-23. Los datos que se muestran en el cuadro 1.2 no son muy exactos y no se refieren a otro tipo de población que no sea la indígena; no obstante, se aprecia el notorio crecimiento de algunos barrios, como San Cristóbal o Santa Ana, quizá fruto de una migración atraída por el desarrollo de las haciendas, ranchos y estancias. En 1809, la población de estos establecimientos era escasa (véase el cuadro 1.1), pero en las décadas siguientes las haciendas se volvieron la principal actividad económica en Yucatán y su desarrollo fue favorecido por innumerables préstamos de la Iglesia y de varios particulares, lo cual redundó en el aumento de la población, tanto en la ciudad como en las haciendas. CUADRO 1.2 Habitantes indios por barrios (primera mitad del siglo XIX) 1806 Barrio de San Cristóbal Santa Ana 1828 1832* 1840 1 234 4 000 4 753 7 031 187 2 500 3 984 1 979 Santiago 5 238 San Sebastián 1 652 * Estas cifras son de Waldeck (1996), quien incluye la población total de cada barrio. Fuente: Steichen y Dumond, 1982: 153-155, 403; Waldeck, 1996: 83. 26 Los indios hidalgos son una categoría muy importante pues se les concedían ciertos privilegios por servicios prestados a la Corona, aunque no eran caciques propiamente. A principios del siglo XIX casi todos estos títulos se obtenían por herencia, pero después de la Guerra de Castas se otorgaron como recompensa a los mayas que lucharon del lado de los “blancos”. Encontramos oficios que no fueron mencionados en San Cristóbal, como un escultor, dos jaboneros, una lavandera, un penidero [sic], un pailero, un panadero y dos playeros. Otra diferencia es que sólo hay 102 mestizos, ocho pardos —seis de ellos soldados milicianos—, cinco hidalgos —un secador, un carpintero, un jabonero y dos curtidores—, cinco negros libres —dos de ellos arrieros—, 24 mulatos y 67 sin especificar. Además, abundaban los zapateros (41), los herreros (17), los labradores (15), los curtidores (16), los tratantes (12) y los sastres (11). También, había apenas cinco barberos y ninguna persona tejía sombreros. Por último, en la Ermita había 62 mestizos, ocho pardos —uno matador y los otros soldados de milicias—, cuatro hidalgos —un mayordomo y tres labradores—, 22 mulatos y 108 sin especificar. Abundaban los herreros (18), los tratantes (10), los curtidores (10), los zapateros (13) y los soldados de milicias (18). Resulta que los oficios más comunes en los barrios computados eran el de curtidor (102), zapatero (73), soldado de milicias (96), tratante (57), herrero (56), sastre (37), carpintero (29), barbero (27), estudiante (27), talabartero (18), platero (15) y tejedor de sombreros (14) (Magaña, 1984). Era una ciudad con una población aproximada de 30 000 habitantes, de los cuales la mitad eran mayas y el resto lo constituían mestizos y blancos (Magaña, 1984: 31). Entre los siglos XVIII y XIX hubo una ligera alza de población; después se mantuvo una cierta estabilidad, por lo menos hasta el cólera de 1833, cuando hubo un descenso, y luego se produjo un aumento considerable en los años de 1840, así como una de las mayores bonanzas económicas debido a que en esa década del periodo de estudio las haciendas crecieron al máximo (véanse los cuadros 1.2 y 1.3). CUADRO 1.3 Población de Mérida Año Habitantes 1794 28 528 1814 34 713 1821 30 803 1820-1821 38 000 - 39 000 1832 38 251 1846 118 839 1850 91 299 Fuente: Para 1794, Magaña, 1984: 24; Contreras, 2011: 99, 104. Para 1814, Calzadilla, 1977: 25. Para 1832, Waldeck, 1996: 83; Cook y Borah, 1978: 128-129. Para 1820-1821, BY, Actas de cabildo, vol. 18, f. 71, 1823. 27 En la descripción de 1814, Calzadilla, Echánove, Bolio y Zuaznavar nos dicen que en la ciudad de Mérida había cinco plazas; para 1831 existían 13 en total, siendo las más importantes la Plaza Grande y la de verduras o ventas, donde además de los productos habituales se vendía comida preparada: La plaza de la Venta, se encuentra con la comodidad de dilatados corredores cubiertos, dando en ellos separación á la venta de carne y de peje. Su provisión es admirable para la parte menos pudiente, que siempre es la mayor en todos los pueblos. Desde por la mañana hasta las ocho de la noche á mas de lo general de carne, pan, viandas, verduras y frutas estacionarias, conserva sobre el fuego, comida y bebida bien sazonada, con baratez; de manera que muchas casas, que no pueden sufrir el mantener cocina, se alimentan de este recurso, subdividiendo un solo medio real que tengan en 16 y 20 partes, con el signo del cacao, que sirve por moneda (Calzadilla et al., 1977: 32). Sabemos que en esta plaza de ventas hubo un tiempo en el cual las venteras ya no ocupaban los portales, lo que daba lugar a que algunas mujeres “mundanas” ofrecieran sus servicios. Por esta razón, en la noche se pusieron luces. 7 Los mayas Hacia 1810 existían en Yucatán 220 pueblos que se organizaban en repúblicas a cuya cabeza se encontraba el batab o cacique, seguido del teniente de cacique, alcaldes, regidores y un escribano. Los mayas eran mayoritarios y los “blancos”, como se les llamó desde tempranas épocas a los criollos y peninsulares, tenían una visión muy negativa de aquéllos. Por ejemplo, el intendente y capitán general Lucas de Gálvez los llamó “indiecitos” e “indiezuelos”. Hasta entonces, ningún religioso o autoridad civil se había referido así a los mayas, salvo a los niños, pues los tachaban de “toscos, broncos, bárbaros”, pero no en un tono que denotara una “minoridad formal y real” (Rocher, 2009). A continuación, se ofrece un fragmento del testimonio del chantre de la catedral de Mérida, Pedro Faustino Brunet: Los indios, señor, viven lastimosamente sumergidos en una suma rusticidad por falta de educación, contentos con su miserable suerte, no aspiran a otra felicidad que la de vivir casi dispersos en los montes, abrigarse en unas casillas fabricadas de paja, cubrirse con una grosera ropa de algodón y satisfacer sus contribuciones, sepultados en esta miseria e ignorancia, miran con desafecto los españoles, desprecian las buenas costumbres, huyen de la sociedad, no se tienen por miembros incorporados, carecen de sentimientos de religión y humanidad y no son útiles para sí, ni para el estado.8 Esta opinión no difiere mucho de lo dicho por el cura Granado Baeza en 1813, cuando, en pleno periodo de reformas, decía que los mayas eran “ordinariamente muy rudos y de entendimiento muy limitado” y se gobernaban “más por los sentidos que por la razón”; también los tachaba de “tímidos y cobardes” y “escasos de memoria”. 9 A pesar de esta visión negativa, sobresale el hecho de que el maya fuera una lengua de uso muy extendido, como lo confirma el mismo cura Granado Baeza: “es la más usual en todos los pueblos hasta entre los españoles 7 AGN, 8 Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante, AGEY), Colonial, varios, vol. 1, exp. 1, 1786. 9 Registro Yucateco, 1845: 171, 177. Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, título 4, artículo 9, ff. 14-14v, 1798. 28 americanos, y mucho más entre las castas inferiores. Aun en la ciudad de Mérida y Villa de Valladolid, puede llamarse la más corriente entre gente ilustre”.10 Pero la principal riqueza era la población maya en sí misma, su trabajo y su producción: “ella, propiamente hablando, es agricultora porque todo lo principal de su posibilidad que son brazos de indios se ocupan de este ejercicio exclusivamente: maíz, arriería y haciendas de ganado vacuno, son los cuidados que prefiere y ama naturalmente” (Calzadilla et al., 1977: 245). Los mayas, como todos los indios, debían pagar tributos al rey y obvenciones a la Iglesia. Por parte de la Iglesia se cobraban las obvenciones mayores, que cada tributario debía a su parroquia. A principios del siglo XIX, mientras se recaudaban 120 000 pesos anuales de tributos, de obvenciones se percibían más de 200 000. Cada varón pagaba de tributo 14 reales anuales, a lo que habría que agregar el holpatán —un real por familia o medio real por cabeza— para el sostenimiento del Tribunal de Indios. Además, por familia, cuatro reales por las bulas de santa cruzada y cuatro reales de comunidades, para soportar los gastos del gobierno local (Bellingeri, 1990; Castillo y Domínguez, 1986: 70-74). En cuanto a las obvenciones eclesiásticas, los varones estaban obligados a pagar cada año 12.5 reales y las mujeres nueve, es decir, un total de 21.5 reales anuales —un poco más de dos pesos y medio—, que se pagaban en tandas a lo largo del año (Ancona, 1917, III: 355). El salario era de tres a cuatro reales por semana. Además, los niños debían pagar un huevo de gallina por semana y aceite de higuerilla para las lámparas votivas (Bellingeri, 1990: 5-7, 19). Un decreto del 13 de noviembre de 1812 de las Cortes de Cádiz prohibió el pago de tributos, repartimientos y servicios personales. En Yucatán, como ya lo ha demostrado muy bien Justo Sierra en su momento, no fue más que una interpretación lo que condujo a suprimir las obvenciones. El anuncio no fue impreso hasta febrero. Al saberse estas disposiciones en los pueblos, los mayas no tardaron en ponerlas en práctica. Sus acciones posteriores probaron “la poca influencia que en cerca de tres siglos había podido ejercer sobre la raza conquistada la civilización europea” (Ancona, 1917, III: 41). Sobre el problema que causó la suspensión del pago de las obvenciones, Justo Sierra (1994) anotó lo siguiente: En efecto, en todos los pueblos de importancia los indios abandonaron el servicio de las iglesias […]. La insolencia de los indios llegaba hasta el extremo de proferir terribles amenazas, y en algunos lugares se formaron tumultos y escándalos […]. De esto se pasó al desprecio más absoluto de la religión, o de esa especie de culto material y poco inteligente a que estaba sometido el indio por pura costumbre, y sin un solo ápice de convicción (1994, I: 409). Uno de los textos más conocidos y citados de este periodo es el del cura párroco de Uayma, fray Pedro Guzmán. 11 Se trata de una serie de quejas contra esta actitud de los mayas, en las que dice que “carecen de razón” y abusan de la libertad. Se habían acabado los días en que los indios servían, limpiaban y cocinaban. Era un duro golpe para quienes estaban acostumbrados a mandar. Tan desesperada llegó a ser la situación de los curas que propusieron el pago de diezmos por parte de los mayas, moción que fue aprobada por el capitán general el 4 de enero de 1814, pero que también resultó contraproducente pues en varios pueblos se rebelaron contra esta idea. Para Bellingeri (1990: 16), con esta actitud, “la sociedad maya demostraba así su capacidad, fundada sobre una autonomía reconstruida a lo largo de 10 Ibidem, 1845: 167. 11 “Representación de fray Pedro Guzmán, cura de Uayma, sobre la conducta observada por los indios al otorgarles su libertad la constitución”, AGEY, Colonial, varios, vol. 1, exp. 18, 1813. 29 los siglos XVII y XVIII”. La respuesta de los mayas tuvo una repercusión importante, pues aunque a nosotros sólo han llegado algunos testimonios, parece que la “rebeldía” fue generalizada. Empezaron a escasear productos como la cera, que se trajo de Cuba, y el maíz tuvo que importarse de Estados Unidos. En los ranchos cañeros del sur nadie quería engancharse a trabajar ni aun recibiendo jornal (Ancona, 1917, III: 41-42). Aunque la situación cambió en 1814, la experiencia constitucionalista debió tener cierta influencia, pues 25 años después el capitán Santiago Imán prometía exonerar el pago de las obvenciones eclesiásticas a cambio de apoyo (Taracena, 2013). La ciudad En el cuadro principal de la ciudad se encontraba la plaza más importante, con la catedral y el palacio episcopal, las casas del ayuntamiento y de gobierno y dos casas particulares, la del alguacil Antonio Cano y la del regidor Ramón Ancona, a quienes me referiré más adelante. Asimismo, en la ciudad había cinco parroquias —Catedral, Santa Ana, San Cristóbal, Santiago y Dulce Nombre de Jesús—, un convento de franciscanos y otro de monjas concepcionistas y siete iglesias —Santa Lucía, La Ermita, Mejorada, La Tercera Orden, San Juan, San Sebastián y La Candelaria—, el Colegio Tridentino, que ofrecía educación básica en latín, moral, filosofía y teología, una universidad, que brindaba educación superior. También, existían el hospital de San Juan de Dios, una casa de amparo y una de reclusión. Entre los edificios destacados, además de la catedral, el palacio episcopal y el de gobierno, estaban el convento de los jesuitas, que a partir de 1823 sería el edificio del Congreso, la casa consistorial, la de amparo, el colegio de San Ildefonso —la universidad— y la iglesia de Mejorada. Julián Peón, quien también fue regidor del Ayuntamiento (1821-1823), en su Crónica sucinta de 1831 ya habla del deterioro de la Ciudadela de San Benito, en cuyo interior había un convento con tres templos. La ciudadela había pertenecido a los franciscanos, a quienes se les sacó de ahí en 1821 por un proceso de secularización. Después se usó el lugar como almacén de guerra (Peón, 1901). La ciudad de Mérida descrita por Peón constaba de 599 manzanas; sus calles eran “anchas, rectas y llanas”, pero ninguna estaba pavimentada. Justo el año en que redactó su crónica se iniciaron las obras de escarpas. En cada calle había al menos un taller; abundaban los de platería, además de varias tiendas, almacenes y tabernas, como se verá más adelante. El sistema de higiene era mínimo, apenas en las ordenanzas de 1790 se había pensado en abrir zanjas o sumideros en los patios o corrales para echar las inmundicias y lodazares, y los que no tuviesen patios se valdrían de otras personas que los llevarían a otras zanjas. En un bando de policía de 1835 se prohibió la existencia de caños que desaguaran a la calle “las aguas corrompidas de las casas”, y se mandó formar sumideros, bajo la multa de cinco pesos de no hacerlo.12 El calor, antes como ahora, era una de las principales quejas. En las ordenanzas de 1790, los regidores decían que “el sumo calor, que causa el sol, fatiga demasiado a los que andan por las calles, de que resultan muchas enfermedades”. Los cerdos, perros, caballos y burros transitaban libremente por las calles, sin contar el polvo que se levantaba por los aires. Por lo tanto, se tenía la intención de legislar el regado de calles al menos una vez al día, alrededor de las cuatro de la tarde. La construcción de banquetas o “escarpas” también estaba entre sus planes para “facilitar el tránsito”, las casas contiguas debían construirse alineadas, sin dejar hueco, y alumbrarse en la noche con un farol. 13 Todas estas buenas intenciones nos dan una idea del estado en que se hallaba la ciudad. 12 BY, 13 AGN, Actas de cabildo, vol. 26, f. 40, 23 de marzo de 1835. Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, título 2 de la limpieza de la ciudad, 1798. 30 En cuanto a la casas de los regidores, sólo se han identificado algunas: “un alto rango social —decía Norbert Elias en la Sociedad Cortesana (1985: 32)— obliga a quien lo detenta a poseer una casa y asegurarle bella apariencia. Lo que, a ojos de la moral económica del burgués, no es más que despilfarro […], es en realidad la expresión del ethos propio a la orden de los señores”. Como otras casas de regidores de la monarquía hispánica, 14 las de Mérida estaban “frecuentemente equipadas con valiosos muebles, textiles, pinturas y enseres domésticos, servían de manera especial para la representación de la posición social de las familias propietarias, y al mismo tiempo, como lugares de la vida social” (Büschges, 2007: 203-204). Generalmente eran de dos pisos y en ellas vivía un gran número de personas, entre familia y criados. Por supuesto, la más lujosa era la casa de Montejo, donde vivía el venido a menos regidor Ramón Ancona. Quien conoce Mérida y ha visto su fachada no puede dejar de admirar los detalles y los dos soberbios soldados que escoltan el escudo de armas de la familia, quizá una imagen del mismo Montejo y su hijo a la guardia. El regidor Ramón Ancona se había casado con Juana de Solís y Zavalegui, hija del también regidor Ignacio Pantaleón Solís, familia en la que había recaído desde el siglo XVII la posesión de la casa, que se mantuvo con los Ancona hasta 1831 (Rubio Mañé, 2000). FIGURA 1.3 Casa de José Julián Peón, regidor de Mérida de 1821 a 1823, situada en la calle 63, entre 62 y 64 Fotografía: Laura Machuca Gallegos. 14 La descripción que se cita a continuación corresponde a casas de esta época en Quito, Ecuador. 31 En 1830 y 1831 fue regidor Pedro Casares y Armas, quien al siguiente año se volvió dueño de esta casa tan singular. Waldeck (1996: 82), que habló tan mal de los yucatecos y de Mérida en particular, encontró este edificio “curioso y digno de atención”. Asimismo, en la plaza grande, pero enfrente, en la esquina este —donde hoy en día están los helados Colón—, se alzaba la casa del alguacil mayor José Cano, quien mandó poner la arquería que se conserva hasta ahora. Sabemos esto porque él mismo se encargó de dejar registro de este hecho para la posteridad. FIGURA 1.4. Casa de Montejo, en la calle 63 Fuente: Álbum de Mérida, Yucatán, 1904. Buscando la descripción de alguna casa de los regidores se ha encontrado un avalúo de 1834 de la perteneciente a Félix Fajardo, regidor en los años 1822 y 1823, 1828 y 1829, y alcalde en 1830: Por la casa grande de altos y bajos que se haya cuadra y media de la plaza mayor y tiene por linderos al norte las de doña Magdalena Mendicuti, al sur la que quedó por bienes de doña Catarina Vergara, al oriente calle en medio las del C. Bernardo Peón y al poniente patios del C. Ignacio Rubio, que consta de zaguán, contra zaguán, escalera de cantería, dos corredores con ocho arcos y pilares de piedra labrada, diez piezas en los altos con la sala y cocina, cinco piezas en los bajos, caballería y lavadero, cinco patios con algunos árboles, dos pozos corrientes y una boca de noria, un aljibe, con más una accesoria de dos piezas contigua al zaguán en dichos bajos sin patio y otra de iguales piezas y los bajos de la escalera con cocina, y tres patios chicos todo de buena fábrica y rollisaje, vigas, balcones y barandaje de fierro, puertas y ventanas nuevas de madera, que tengo ser su legítimo valor 8 230 pesos.15 15 “Sucesión testamentaria de Félix Antonio Fajardo, quien fuera de Mérida. 1834-1839”, AGEY, Justicia civil, vol. 17. exp. 1, f. 95. 32 Sin duda, era una de las casas más elegantes de Mérida en este momento, además, si tomamos en cuenta que en 1832 la de Montejo fue vendida en 3 900 pesos (Rubio Mañé, 2000: 102). Pensemos cómo sería la vida dentro de ellas. Primero, había mucha gente y el servicio estaba formado por varias personas: “los indios depositan a sus hijas a la edad de seis u ocho años en las casas particulares para que aprendan a servir. Ellas no perciben sueldo, y como su alimento y sus vestidos de tela de algodón cuestan muy poca cosa, en manera alguna son gravosas a sus amos” (Waldeck, 1996: 84). FIGURA 1.5 Casa del alguacil, en calle 61 y 62 Desafortunadamente, las actas de cabildo de octubre de 1783 ya no existen; por lo mismo, esta placa contiene un dato valioso Fotografía: Laura Machuca Gallegos. Algunos regidores no poseían casas. Tal fue el caso de José Antonio Villamil, regidor en 1833, quien rentaba la casa en que habitaba por cuatro pesos mensuales a José Martín Ávila, regidor en 1831 y 1834. Hubo cierta desavenencia entre ambos pues el último quería subir la renta a seis pesos. 16 En las ordenanzas del Ayuntamiento de Mérida, donde se anotan algunas costumbres de los vecinos, se testimonia que la vida comenzaba temprano. Las primeras misas eran a las cuatro de la mañana, después la gente regresaba a desayunar a su casa. La comida se servía entre las doce y la una del día, posteriormente los vecinos hacían la siesta hasta las tres de la tarde, en que retomaban las actividades. 17 Un testimonio judicial nos es de bastante utilidad al momento de reconstruir la vida cotidiana en estas casas: “que el día de San Miguel, veinte y 16 AGEY, 17 AGN, Archivo notarial, vol. 152, 10 de mayo de 1841, f. 126v. Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, título 4, artículo 10, f. 14v, 1798. 33 nueve del próximo pasado septiembre [de 1800] con motivo de ser día del Santo [del regidor] don Miguel Bolio, mandó con instancia a convidar al declarante para la sopa después de las doce del día, con cuyo motivo se fue para allá”. El declarante era el procurador síndico Manuel Espínola. Ahí se encontró también al regidor José Rendón y al alcalde José Castillo, este último, según Espínola, acostumbraba decir chirigotas. En la conversación sostenida ese día, el regidor Rendón se la pasó “acostado en una hamaca”. 18 La hamaca era la cama y asiento tanto de ricos como de pobres. Sabemos cómo vestían los señores en su casa gracias al obispo Piña y Mazo y su indiscreción al acusar de relaciones ilícitas al teniente auditor de guerra, Fernando Piñeres, y a la condesa María Antonia Castillo y Aguirre, hija, esposa y hermana de alféreces y regidores (véase el capítulo 3). El obispo describe el traje familiar y doméstico con el que cenaba Piñeres: con capa blanca, una chupita corta —como un chaleco— y chinelas —calzado sin talón muy parecido a una pantufla—. 19 Los paseos principales eran la alameda, con su Paseo de las Bonitas, descrito por los miembros del Ayuntamiento en 1831 como “único paseo público de recreo”;20 le seguían el Campo Santo, la Cruz de Gálvez y el Limonar (Peón, 1901: 8). Pedro Miranda (2004: 257) hace un resumen de las reformas que sufrió la alameda en este periodo, que además se encuentran consignadas en las actas de cabildo: La primera reforma del paseo fue realizada el 12 de junio de 1822, cuando se retiró una estatua de Fernando VII. Al año siguiente se colocó una reja sobre el pozo. En 1824, se erigió una glorieta y comenzó a adoquinarse una calle que la cruzaba por el centro. En 1826 se formaron puestos permanentes de vigilancia y su alumbrado era de los mejores de la ciudad. En 1831 hubo resiembra de arboles y, ante el notorio maltrato del piso, se prohibió que las bestias galoparan en medio del paseo. Entre 1834-1835, durante el gobierno de Francisco de Paula Toro, se construyeron escalinatas en las dos entradas y se anexó otra glorieta en el centro, además de las dos edificadas en los extremos. Lugares frecuentados por los señores eran las tabernas, los cafés y los billares,21 algunos ofrecían ilícitamente otra clase de juegos. Sendas corridas de toros se realizaban cada año en la plaza de la Ermita de Santa Isabel y sobre todo en San Cristóbal; incluso, a finales de 1834 se anunció una en la plaza principal a beneficio de las obras de la alameda. 22 No debemos olvidar que las tabernas, además de las plazas y mercados, eran un lugar privilegiado de sociabilidad. En la ciudad había tabernas de varios niveles (Miranda, 2004: 217). Uno de los artículos de las ordenanzas de 1790 ofrece una descripción única: Todos los domingos, y días de fiesta suben a esta capital las gentes de campo, así indios, como otras castas, a oír misa en sus parroquias; y después de cumplir con este precepto, se van a las tabernas a comprar aguardiente para beber y embriagarse en tal manera, que quedan como unos troncos botados por las calles, de que resulta muchas veces, que los ahogue en su embriaguez el sumo calor del sol, o el agua en tiempo de lluvias, y cuando no están tan ebrios, sino sólo acalorados, se pelean y riñen, hiriéndose con piedras o con los machetes, que traen en la cinta, de que resultan muchas muertes, y desgracias, como hasta ahora se han experimentado; por lo que se 18 AGN, 19 Archivo General de Indias (en adelante, AGI), México, 3095, 1795. 20 BY, Criminal, vol. 484, exp. 2, ff. 41v-42. Actas de cabildo, vol. 22, f. 208, 6 de junio de 1831. 21 Testimonio de Manuel López, en el que habla de haberse retirado al billar de don José Felix Barbosa, establecido poco antes o después de la muerte de Gálvez, “con bastante surtimiento”, “en el que además del juego lícito del billar se jugaban todos juegos prohibidos descaradamente con la seguridad de que no serían asaltados por ningún magistrado porque tenían la protección del caballero oficial don Manuel Fernández de Buendía, quien se hallaba ejerciendo funciones de ayudante de plaza”, AGN, Criminal, vol. 484, f. 37, septiembre de 1800. 22 BY, Actas de cabildo, vol. 25, f. 167, 3 de diciembre de 1834. 34 establece, que todos los domingos y días de fiesta, cierren sus tiendas, o a lo menos entrejunten las puertas todos los taberneros, así del centro de esta ciudad como de sus barrios, y que por ningún título, causa, ni pretexto, vendan en semejantes días aguardiente, chicha, pitarrilla, ni otro licor que embriague a persona alguna; y solamente se les permitirá vender a las que sean conocidas, que no se embriagan, y con tal que no beban en las tabernas, sino que traigan vasija.23 El viajero Waldeck (1996: 97) menciona, en 1834, que “la cantidad de cafés y de tabernas que se encuentran en las ciudades de esa Provincia atestiguan bastante bien las inclinaciones de sus habitantes”. Es decir que, según él, las personas preferían “pasar su vida en una muelle ociosidad”. Roldán Peniche (2008) ha identificado el primer café de Mérida con nombre, y en funciones hasta finales del siglo XIX. Gracias a las actas de cabildo sabemos que abrió en 1833, cuando los señores Francisco Morales y Manuel Alemán se asociaron para administrar el “Café de amigos del comercio”.24 Los cafés eran los lugares preferidos por las élites, pues en ellos se jugaba ajedrez, dominó, naipes y otros juegos lícitos e ilícitos, que a diferencia del pueblo, decían ellos, practicaban para pasar el rato, explayar el ánimo y divertirse (Miranda, 2004: 197). Sabemos del juego del papagayo desde 1834, cuando, “habiendo observado el mal uso que se está haciendo del juego conocido vulgarmente con el nombre de papagayo, por las navajas que con ellos se ponen y de unos objetitos llamados triquitraques”, se ordenó que no se podían poner navajas en los papagayos y que se prohibía “elevar en las calles y parajes públicos cohetes llamados triquitraques”.25 Aunque sale de nuestro periodo de estudio, la descripción del viajero John Stephens (2003), datada en noviembre de 1841, resulta de gran ayuda pues su llegada coincidió con la fiesta de San Cristóbal, en la cual, además de misa y solemne procesión, había espectáculo de toros, baile y un concierto con la recién formada Sociedad Filarmónica. Además, pudo apreciar el juego de lotería, que también era muy común aunque solía estar vetado por las autoridades (Miranda, 2004: 207-213). Sin duda, las fiestas, tanto civiles como religiosas, eran una parte importante de la vida de la ciudad (Miranda, 2004: 272-274). En el estado de Yucatán había varias fiestas religiosas en las que el Cabildo tenía presencia como cuerpo. Sobresalen las del Corpus Christi, en la que se cooperaba para la construcción de enramadas y se tenía el derecho a que la encabezaran dos regidores, y la de la Virgen de Izamal, adonde se enviaban dos diputados cada año. Por las mismas ordenanzas de 1790 se sabe que las fiestas de los barrios en honor a los santos eran inauguradas con “las encamisadas”: “se refiere a salir los hombres vestidos unos con traje de mujer, otros con trajes despilfarrados, y con las caras pintadas, o con máscaras, y valiéndose de este disfraz, se andan por las calles y viene a la Plaza de aquella Iglesia, a ostentar la diversión, en que hacen muchas muecas, y movimientos deshonestos a presencia de todo el concurso”.26 Otras fiestas se celebraban ya sea por los cumpleaños de los reyes o en actos cívicos. Por ejemplo, cuando se juró la Constitución, el domingo 28 de noviembre de 1824, hubo “mitote”, es decir, baile, música con arpas, iluminación especial y cena en las galerías bajas de la casa consistorial. 27 23 “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol. 141, 1790, f. 13. 24 BY, Actas de cabildo, vol. 24, f. 135, 18 de noviembre de 1833. 25 BY, Actas de cabildo, vol. 25, f. 155, 11 de noviembre de 1834. 26 AGN, 27 BY, Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, f. 13, 1790. Libros del cabildo, vol. 19, ff. 208v y ss., 1824. 35 En cuanto a las fiestas cívicas, se tiene una referencia que indica que el 16 de septiembre fue celebrado por primera vez en 1824. Esta fiesta había sido declarada fiesta nacional desde marzo de 1822, pero en las actas de cabildo de ese año y de 1823 no se hace mención del hecho. En 1827, por ejemplo, el Ayuntamiento mandó publicar un bando “excitando los sentimientos patrióticos de los habitantes de esta capital a fin de que con noble emulación de unos y otros festejen aquel día glorioso y de eterna remembranza con colgaduras, iluminaciones y demás que les dicte su amor y orgullo nacional”. 28 Ese año las aportaciones para la celebración fueron especialmente generosas y se sumaron a los 200 pesos que puso el Ayuntamiento encargado de la organización; el comandante general Francisco del Toro cooperó con 80 pesos y José Julián Quijano, comandante de la compañía permanente, con otros 100 pesos de los salarios de sus hombres. 29 También se celebraba el 4 de octubre, día del aniversario de la Constitución federal, que había sido declarado “solemne y de patriótico regocijo” por decreto nacional desde 1825.30 Otra fecha cívica que se empezó a conmemorar fue la del 20 de agosto de 1823, cuando el Congreso del estado se instaló por primera vez: El ciudadano presidente hizo presente a este muy ilustre cuerpo a aproximarse ya la instalación del soberano Congreso Constituyente del estado a fin de que se previniese por parte de su señoría los regocijos que deben presentarse en obsequio de tan interesante objeto. En consecuencia de esta exposición que el M.I Ayuntamiento oyó con el mayor aprecio, acordó que se suscribiesen los ciudadanos regidores con lo que a cada uno dicte su patriotismo para iluminar la casa consistorial por tres noches consecutivas y dar en las mismas noches una música de viento.31 Además, a la gente le gustaba el baile. En 1827, un señor llamado Feliciano Romero, proveniente de la ciudad de Salvatierra, Estado de México, pidió licencia para hacer funciones del baile conocido “vulgarmente con el nombre de Maroma”.32 Y no podían faltar las carnestolendas, fiesta ahora conocida como carnaval. En las ordenanzas de 1790 se indicaba que los hombres salían públicamente vestidos con trajes de mujeres y otros disfraces, y se ponían en las calles, plazas o plazuelas a tirarse con naranjas, razón por la cual quedaría prohibida esta clase de diversiones. 33 Cuarenta años después, en 1830, se publicó un bando para que en los tres días que duraran las carnestolendas no se pudieran practicar juegos que causaran desorden y perturbaran la tranquilidad pública: tirar naranjas y huevos, pintar o arrojar aguas y estar enmascarado, bajo pena de multa o cárcel. En cambio, se permitiría “variedad de trajes, músicas, bailes y canciones que no [ofendieran] la moral pública y delicadeza de un pueblo ilustrado” y se prohibía que “se presenten ridiculizando la religión, vestidos y trajes religiosos, lo que es ajeno de los principios de un país culto”. 34 28 BY, 29 Ibidem, f. 130, 14 de septiembre de 1827. 30 Ibidem, f. 136v, 2 de octubre de 1827. Actas de cabildo, vol. 21, f. 128v, 11 de septiembre de 1827. 31 BY, Actas de cabildo, vol. 18, f. 87v, 14 de agosto de 1823. Para otro ejemplo de cómo se celebró esta fiesta en 1826, véase BY, Actas de cabildo, vol. 20, f. 134. Agradezco a Ulrike Bock la precisión en cuanto a estas fechas cívicas. 32 BY, Actas de cabildo, vol. 21, f. 128, 11 de septiembre de 1827. María Isabel Rojas López (2006: 26) afirma que, “basados en su título, podemos inferir que el baile de la maroma consistía en una danza en la que se daban vueltas, saltos o maromas que requerían de mucha habilidad y causaban el asombro de quienes lo presenciaban”. Este baile fue prohibido por la inquisición porque se manejaban cuchillos, espadas y demás armas filosas, así que suponemos que para el siglo XIX la prohibición había sido levantada. 33 AGN, 34 BY, Ayuntamientos, vol. 141, título 4, artículo 3, ff. 12-12v, 1790. Actas de cabildo, vol. 22, f. 24, 16 de febrero de 1830. 36 Para aquella clase de público que estaba dispuesta a pagar, se conoce la existencia del Coliseo de San Carlos desde la década de 1820. Este fue posesión de Ignacio Quijano Cosgaya y después pasó a su cuñado, Pedro Casares y Armas, ambos regidores de Mérida en algún momento. El Coliseo se encontraba en la calle de Santa Ana, a media cuadra de la iglesia de la Tercera Orden, “cuadra y media al norte de la plaza mayor de Mérida”, en las actuales calles 69 y 60, donde ahora hay un hotel llamado Reforma. A la ciudad llegaban artistas que ofrecían sus espectáculos, por ejemplo, en 1831 se presentó el equilibrista mister Juan Robert y poco después el volatín Julián Castillo (Miranda, 2004: 255). FIGURA 1.6 Lápida constitucional Esta placa existía desde 1813, pero su contenido fue variando hasta que en 1834 se decidió que quedara tal como está ahora. BY, Actas de cabildo, vol. 25, f. 44, 3 de marzo de 1834 Fotografía: Laura Machuca Gallegos. En 1832 apareció un manifiesto público firmado por los aficionados al teatro, pero sin duda redactado por Ignacio Quijano Cosgaya, en el que se reclama la facultad del Ayuntamiento para regular el precio de las diversiones públicas y su administración. Quijano había pensado llevar una compañía de teatro a Mérida cobrando real y medio, al parecer un precio caro pero necesario para solventar los cargos. El Ayuntamiento se negó, por lo cual la obra no se había presentado y Quijano apostaba a que en Campeche podría hacerlo. El argumento de los aficionados al teatro no sólo es reivindicativo, sino que está lleno de detalles sobre las ideas de la época: Los ayuntamientos deben cuidar de que no se altere el precio del pan, de la carne y de otros artículos de primera y urgente necesidad, porque sin ellos nadie puede subsistir; más no tiene intervención alguna en cuanto al valor del queso, del jamón, etc, por ser efecto puramente de gusto o de lujo, que solo consumen las personas acomodadas. ¿Y estará en la órbita de sus atribuciones fijar la entrada al teatro, cuya asistencia es libre? No por cierto, pues únicamente se halla autorizado para ecsaminar si el edificio presta seguridad ó no, con el fin de evitar un desgracia, 37 así como reasume la inspección en cuanto á la buena ó mala calidad de los comestibles arriba indicados, sin entrometerse en señalar el precio a que deben espenderse.35 Con este debate acerca de las facultades del Ayuntamiento, ahora pasaremos a conocer el edificio del cabildo. Las casas consistoriales y las ordenanzas de Cabildo La ciudad de Mérida fue fundada un 6 de enero de 1542. Una de las primeras acciones fue establecer el Cabildo, y correspondía al joven Montejo, capitán de la expedición, y en adelante teniente de gobernador y capitán general, nombrar a los miembros. Después, las formas de ingreso variaron. Ignacio Rubio Mañé (1943b: 10) afirma que las casas originales del Cabildo no estuvieron situadas al poniente de la plaza, como lo están ahora, sino que hasta 1734 se encontraban en el lado norte, junto a las casas reales y morada de los capitanes generales. Más adelante, la sede del Cabildo cambió al sitio donde se encuentra actualmente. Como sea, el edificio capitular es “un elemento central de referencia de la ciudad”, costeado y construido por su vecindario (Gutiérrez, 1990: 9-10).36 En 1734, el gobernador y capitán general Santiago de Aguirre mandó demoler las antiguas casas capitulares “sin dejar piedra sobre piedra”, en palabras de Justo Sierra (2004), quien describe al edificio de esta manera: Aquella era un mal caserío de piedra de un solo piso y de un gusto depravadísimo, según lo que puede entenderse de una u otra frase suelta cogida de paso en los papeles antiguos; porque descripciones detalladas, sería en vano irlas a buscar en escritos de aquellos tiempos en que no había otros libros impresos relativos a Yucatán […], la mentada casa del Cabildo se hallaba situada en una especie de plataforma de algunos pies de elevación precisamente en un cerro de piedras sueltas de los muchos que los españoles encontraron en el pueblo indio de T-hó. Subíase a ella por dos ramales de grandes exteriores que se juntaban en la plataforma, en la que había una mala y raquítica galería decorando la fachada del edificio. Tenía éste un amplio salón principal para las juntas del Cabildo, tres piezas contiguas, destinadas para el archivo y la alhóndiga y descendiendo por una mala galería a un patio interior, se llegaba a un patio interior, se llegaba a una hilera de habitaciones pequeñas que estuvieron primitivamente ocupadas por los presos de la ciudad como que aquel departamento constituía la real cárcel (2004, II: 142). La versión de José Cetina Sierra (1986: 12), quien a su vez sigue a Renán Irigoyen Rosado, es que “lo arrasado” fue sólo un resto de pirámide que quedaba; por lo tanto, no hubo edificio intermedio entre el viejo de la parte norte y el nuevo en la poniente. Falta más evidencia para saber exactamente qué se derrumbó, quizá fuera la misma casa de la parte norte. Lo que sí es una realidad es que desaparecieron los libros de actas capitulares. De hecho, ya a mediados del siglo XVII, en la época de Diego López de Cogolludo, se habían perdido los documentos de la fundación de la ciudad, y la información al respecto se obtuvo gracias a alguien que guardaba una copia (Machuca y Canto, 2012). Cetina Sierra (1986: 15), en su libro sobre el palacio municipal, hace referencia a las actas de cabildo del 1 y 7 de octubre de 1783, en las que se recomendaba la fabricación de portales para “hermosear e ilustrar la plaza”. Esas páginas que él cita ahora ya no existen en el libro correspondiente, y sólo sabemos que se levantaron tales arcos 35 “Manifiesto al público. Continúa el debate en torno al artículo 208 de la Constitución, relativo a las facultades de los ayuntamientos”, BY, Impresos, documento IV-1831-095, 1832. 36 Para más referencias sobre la arquitectura de los cabildos en América, véase Gutiérrez, 1990; sobre el edificio de Mérida, véanse Irigoyen, 1959; Cetina Sierra, 1986. 38 por la diligencia del alguacil mayor José Cano, quien quiso dejar constancia de que él fue uno de los primeros en hacerlo en su casa (véase la figura 1.5). Sin embargo, como se corroborará a continuación, los portales del edificio capitular existían desde antes, quizá lo único que se hizo con ellos fue reconstruirlos. En enero de 1799 el procurador síndico Matías Quintana propuso que debido al desorden que se experimentaba en la venta y provisión de granos, esta se pasara a los portales de la casa del Ayuntamiento, como se hacía antes de las hambrunas de 1770, para evitar las regatonerías. Esto ocasionó todo un debate. Por ejemplo, el regidor Esteban Quijano alegó que las leyes de Indias ordenaban que las casas de cabildo estuvieran sin gente, sin contar todas las bestias y basura que se haría. Que en Mérida, aunque no había alhóndiga, existía un pasaje público en el centro donde se realizaba el comercio y que la regatonería se acabaría si los comisionados del Cabildo asistieran a ese pasaje diariamente desde las ocho de la mañana hasta las once.37 Para la década de 1790 se encontró que se acostumbraba alquilar las casas de Cabildo para reuniones particulares. El fin era ayudar a los gastos de ciertas fiestas y sacar recursos para las corridas de toros que se tenían en la plaza grande. En 1798 esta práctica fue abolida, aunque en años posteriores se encuentran referencias a corridas de toros en la plaza: Teniendo presente haber sido en lo pasado un abuso ceder dichas casas a los diputados que ha sido en las fiestas de toros para alquilar con ayuda de los gastos que ha tenido lo cual ha sido contra el decoro y lustre de dichas casas por entrar en ellas con aquel motivo gente de todas clases y broza, además de no ser bien visto, que se den en alquiler se acordó que en lo sucesivo se omita dicho abuso y sólo puedan concurrir a ella para semejantes diversiones el señor capitán general y su teniente, las justicias ordinarias e individuos de este Ayuntamiento.38 Para regular la vida en el Cabildo, hacia 1788 el capitán general y gobernador encargó al licenciado de la ciudad, Justo Serrano, que redactase las ordenanzas municipales, que no existían, cosa que este hizo en 160 artículos inspirados en las de la Habana y Puebla de los Ángeles.39 Estas ordenanzas fueron dadas a leer al regidor Juan Antonio Elizalde para su visto bueno, sin embargo, las dio por nulas y sin ningún valor, argumentando 23 reparos. Entre ellos se encontraba el que los artículos de Serrano se oponían “a la costumbre inmemorial de estos, agravándose más con las notas de disminución y falta de orden metódico con que se formaron”.40 Las principales críticas provenían precisamente por el desconocimiento de los usos y costumbres locales, como, por ejemplo, el hecho de salir con los mazos al cabo de la ciudad a recibir al nuevo gobernador y después ir todos juntos a la catedral, al Ayuntamiento y por último a su palacio habitación; o el ignorar que las reuniones de Cabildo no eran los miércoles, sino los martes, o que el Ayuntamiento daba gracias en el convento de San Juan de Dios, después de las elecciones y no en la catedral, etcétera. Al respecto, Ulrike Bock (2011: 290-291) observó que de esta manera el Cabildo hacía notar que no se resaltaba lo suficiente “la dignidad y por tanto el estatus de la ciudad y del Cabildo”. Aunque también, según mi interpretación, este era un problema de ámbitos de poder, porque la costumbre pertenecía a los cabildantes y podían modificarla a su gusto, pero la ley escrita quedaba fuera de su jurisdicción. 37 BY, Actas de cabildo, vol. 8, sesión del 4 de enero 1799 y siguientes. 38 BY, Actas de cabildo, vol. 8, f. 38, 31 de agosto 1798. 39 “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol. 141, f. 48, 1790. Melchor Campos y Roger Domínguez (2014), con un equipo de estudiantes, han preparado una buena edición con ambos documentos y un interesante estudio introductorio, que detalla todos los vaivenes de estas ordenanzas. 40 “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol. 141, f. 48, 1790. 39 FIGURA 1.7 Las casas consistoriales Fuente: Enrique Cervantes, Mérida en el año de mil novecientos cuarenta y dos [s.a.] [s.i.]. De hecho, la costumbre era lo que dirigía la mayor parte de las acciones del Ayuntamiento. Me parece que Martine Grinberg (2006: 71-72), al referirse a la sociedad medieval francesa, ha explicado muy bien este concepto y su desarrollo: algo que sucede una y otra vez se transforma en costumbre, en norma jurídica sancionada por los interesados, ya sea por el Ayuntamiento, por un pueblo, etcétera. Por tanto, puede funcionar sin estar escrita y perpetuarse u olvidarse. Pero, cuando por intervención del rey, por ejemplo, la costumbre pasa a un texto escrito —ordenanza—, sólo entonces adquiere la autoridad de la ley, pero en ese momento deja de ser del ámbito local para pasar al ámbito del rey y el Estado. Esto explicaría, en parte, porqué en Mérida siempre se manifestó un rotundo rechazo a fijar la costumbre por escrito. Serrano y Elizalde iniciaron una controversia al mismo tiempo que los regidores Juan José Domínguez, Gregorio José de la Cámara, Francisco Brito y el procurador síndico Juan Esteban Quijano, los cuales se propusieron para redactar otras ordenanzas en las que trabajaron sin mucha prisa. Así que contamos con las dos versiones, de Serrano y de los regidores.41 Pasaron varios años sin que el asunto volviera a mencionarse. De hecho, todavía en 1830 —es decir, 40 años después—, se reunió una comisión del Ayuntamiento para ver si las terminaban de redactar, pues sin ellas era imposible hacer un reglamento. 42 41 AGN, 42 BY, Ayuntamientos, vol. 141, 1790; Campos y Domínguez, 2014. Actas de cabildo, vol. 22, f. 11v, 15 de enero de 1830. 40 La ciudad de Mérida, urbana y rural, blanca y maya, se vio favorecida por la visión moderna de los intendentes, que se preocuparon por su embellecimiento. También creció, las decenas de haciendas dentro de su radio de acción lo demuestran. En todo caso, no era una ciudad para menospreciar y eso lo sabían los candidatos a ocupar un puesto en el Ayuntamiento: una silla ahí significaba el control de la ciudad. Aun así, no todos los puestos tenían el mismo peso ni la misma jerarquía. En el siguiente capítulo se detallarán los cargos que eran comunes a todos los ayuntamientos de la monarquía hispánica, y después, a los ayuntamientos de la república, así que la originalidad residirá en resaltar los rasgos propios de la localidad. 41 2. Los cargos del Ayuntamiento: de regidores a secretarios Los capitulares eran personas ricas, por lo común, pertenecientes a lo que se llamaba nobleza del país, y por tanto, conexionadas con lo más principal y poderoso de él; y si bien aquella viciosa y absurda organización, que cuadraba ciertamente con la naturaleza y carácter de las instituciones sociales y políticas de la época, aparecía como establecida para defender los limitados derechos del pueblo, no por eso se cuidaba mucho de circunscribirse a sus funciones, sino antes bien, propendía siempre a ensanchar su esfera de acción, invadiendo el poder real, no en pro del municipio, sino en provecho de su propia clase. Justo Sierra, La hija del judío El objetivo del presente capítulo es presentar los cargos, sus funciones, las condiciones para acceder a ellos y algunos ejemplos concretos que permiten vislumbrar de mejor forma su interés. Aunque la mayoría de los trabajos sobre ayuntamientos hablan de esto, y parecería un esquema acartonado, resulta muy útil porque ayuda a conocer el “organigrama” de la institución y a descubrir las particularidades de nuestros casos locales y sus diferencias con otros. De esta manera, el análisis cobra relevancia, y más en Mérida, donde el Cabildo nunca estuvo en crisis y el ocupar un lugar en sus sillas siempre fue muy peleado. Los regidores Sin duda, los regidores representan la máxima figura dentro del Ayuntamiento, como se explica en el siguiente párrafo: Su cargo lo indica el nombre: regir, administrar la ciudad, sus bienes, su policía, urbanismo, abastos, licencias de mercaderes u oficiales; reconocimiento de cargos, desde el Gobernador y Obispo hasta pregonero y verdugo; salud pública, llamada o admisión de médico y boticarios; defensa de las prerrogativas comunales, rechazo de invasiones por los Gobernadores: cuanto constituía el haber temporal y espiritual de la ciudad. El regimiento era su personificación ante el Rey y ante los vecinos (Bayle, 1952: 175). En 1820, un escribano del Cabildo afirmaba el honor del cargo y recomendaba la forma del trato que se debía a los regidores: “que siendo de alta consideración los oficios de regidores en esta capital, distinguidos en el tiempo actual con gran aprecio, dándoles el lugar correspondiente a su ministerio y guardarles las honras y preeminencia 42 que su majestad preceptúa”. 1 Estos cargos eran buscados y peleados sobre todo por quienes aspiraban a tener control sobre la ciudad. El Cabildo de Mérida generalmente tenía 12 miembros; de ellos, diez eran regidores llanos, más el alférez y el alguacil. Las ordenanzas de 1790 prescribían que los regidores debían ser vecinos, de la clase de nobles, entendiéndose por noble “el que comúnmente es tenido y reputado por tal”, de preferencia descendientes de los conquistadores y primeros pobladores de la provincia, así como los profesores de derecho y todo aquel de “buen entendimiento, conducta, honradez, prudencia, madurez o estén adornados de otras virtudes morales”. 2 Se aceptaban forasteros siempre y cuando no fueran extranjeros, de cristiandad y antigua nobleza, de diez años de casados y vecindad en la ciudad. Ni los oficiales reales ni ninguno de sus parientes podían ser regidores y tampoco actuar como fiadores o abonadores de las reales rentas. La edad mínima para aspirar al cargo era de 25 años, aunque, por ejemplo, en la sesión del 28 de marzo de 1800, el alcalde menos antiguo pidió una certificación de la edad que se debía tener para ser regidor, a lo que el presidente contestó que se podían hacer excepciones, sin decir cuál.3 Sólo una persona podía ocupar un lugar, es decir, no era compartido; dos parientes podían tener silla en el Cabildo con tal de que vivieran en casas separadas. Un regidor tenía que saber leer y escribir, no ser sordo ni mudo ni tener alguna enfermedad que le impidiera cumplir sus obligaciones. Además, no era necesario ser rico, pero sí “a lo menos debe tener bienes suficientes para vivir decente y honestamente y no suceda que por su mucha pobreza, use mal de su oficio”.4 El cargo implicaba una serie de poderes, como el de elegir a los alcaldes ordinarios, la elaboración de las ordenanzas municipales y poner en ejecución las decisiones del Cabildo. Había varios intereses que empujaban a la gente a aspirar a este puesto, el más importante era que se alcanzaban ciertas cotas de poder y de prestigio, lo cual era un peldaño para que los individuos lograran objetivos individuales y familiares (Caño, 2011a: 276-278). [Si los empleos de] regidores se hubiesen de graduar por sus utilidades pecuniarias tendríamos que buscar fondos para satisfacer a los que hubiesen de admitirlos porque sobre no producir sueldo ni emolumentos tienen cargas, siendo frecuentes las comisiones del Ayuntamiento que se desempeñan a propias expensas, pero si calculamos por otros intereses la honrosa composición entre sus conciudadanos llamándose la representación de padres de la patria y mucho que los recomiendan los autores críticos en razón de sus repúblicas, entonces tiene valor bastante la distinguida investidura en medio del pueblo.5 Además, al regidor más antiguo se le daba el título de decano. El decano guardaba las llaves simbólicas de la ciudad y una del archivo, en las juntas podía hablar en nombre de la ciudad, él recibía los despachos reales, los besaba y ponía sobre su cabeza, y recogía y entregaba las varas de alcalde (Bayle, 1952: 185). Los regidores también debían invertir tiempo en el bien de la ciudad, es decir, participar en las variadas comisiones. 1 AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 15, 1820. 2 “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol. 141, f. 20v, 1790. 3 BY, Actas del cabildo, vol. 9, 28 de marzo de 1800. 4 “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol. 141, parte 2, título 3, artículo 11, f. 23v, 1790. 5 Representación de Pedro Bolio y Policarpo de Echánove, en “Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”, AGN, Ayuntamientos, vol. 179, 14 de junio de 1798. 43 Acceso al poder local Hay una diferencia sustancial entre las formas en que se accedía al poder en la época colonial, que empezó a ser de carácter venal desde finales del siglo XVI —es decir que el cargo se compraba—, y en el siglo XIX a partir de 1820, una vez que se impone una junta de electores que debía decidir sobre los 12 individuos más idóneos para ocupar el cargo. La forma más común de acceder a una regiduría en el antiguo régimen era por renuncia. Cuando un regidor estaba próximo a la muerte, creía estar en peligro o simplemente quería vender su puesto, mediante notario lo renunciaba, generalmente sobre sus hijos o yernos. Después de 1802 también fue posible sobre la esposa. El que renunciaba tenía 21 días para hacerlo y el renunciatario 70 días para reclamar. Como se ha comprobado en otros casos, este sistema era el más común para la perpetuación de las familias en el mismo puesto (Caño, 2011a: 187-190). En Mérida, una vez que el capitán general y gobernador daba el visto bueno, el interesado pasaba a ocupar su silla en el Cabildo, independientemente de que la aprobación real llegara tiempo después. Ése fue el caso, por ejemplo, de Clemente Trujillo, Felipe Baldos y Francisco Irigoye, quienes fueron “posesionados” en 1815 por Manuel Artazo debido a la “urgencia y necesidad de las actuales circunstancias”. 6 Pero el sistema de renuncias tenía sus complicaciones y no cualquiera podía llegar tan fácil, antes bien, los candidatos debían pasar la calificación del Cabildo. Para mayo de 1820, una vez que Fernando VII reconoció de nuevo la Constitución de Cádiz, llegó el fin definitivo del sistema venal. En adelante, los miembros del Ayuntamiento serían designados por una serie de electores, las regidurías dejarían de ser perpetuas y el cargo sólo tendría una duración de dos años. Sin embargo, este sistema aparentemente más democrático no estaría exento de irregularidades. Cabe mencionar que en Mérida, por recomendación de José de Gálvez, tampoco se instalaron regidores honorarios o electivos, como sí los hubo en otros lados, por ejemplo, en Antequera o en la Ciudad de México (Hensel, 2012: 102, 236), pues los regidores yucatecos siempre fueron muy celosos de la exclusividad de sus cargos. CUADRO 2.1 Algunos ejemplos de renuncias sobre familiares Bolio y la Helguera, Manuel Renuncia en su yerno José de Mendicuti Vergara Brito y Rubio, José Joaquín Renuncia en su hijo José Joaquín Brito Cámara y Castillo, José Gregorio Renuncia en su esposa María Josefa Calderón y ella a su vez en su yerno Clemente Trujillo Carvajal de la Vega, Antonio Renuncia en su hijo Manuel Carvajal Castillo y Belsunza, José Renuncia en su hijo Ángel del Castillo Castillo y Solís, Juan Francisco del Renuncia en su hijo Bernardino del Castillo Quijano, Juan Francisco Renuncia en su sobrino Juan Esteban Quijano Quijano, Juan Esteban Renuncia en su sobrino Felipe Baldos Quijano Solís y Méndez, Pantaleón (+1785) Renuncia en su yerno Ramón Ancona Fuente: AGEY, Archivo notarial, varios expedientes. Para Cámara, AGI, México, vol. 3098a, 1818. 6 “Autos en que consta haber doña María Ignacia Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don Francisco Benitez en la cantidad de un mil y quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, f. 45, 1819. 44 Para entender el funcionamiento del acceso al poder es mejor pasar a los entresijos de un caso concreto: el de Francisco Ortiz. El 20 de junio de 1798, Francisco Brito, Josef Mendicuti y Vergara y Miguel de Bolio, regidores del Ayuntamiento de Mérida, escribieron una carta al capitán general para quejarse de lo siguiente: Los regidores abajo subscriptos con la mayor sumisión y respeto debido a V.A decimos que a nuestra noticia ha llegado que don Francisco Ortiz, vecino de esta ciudad pretende inherirse [sic] en nuestro Ayuntamiento desposesionando a su suegro Juan Díaz por razón de haberle sobrevenido una enfermedad y hallarse aturdido o demente. Y siéndonos doloroso que a nuestra vista y por la razón dicha se le prive a este regidor de los honores de tal, atropellando la voluntad de nuestro soberano que manda o titula a los dichos regidores perpetuos y al mismo tiempo que no tenga que colocarse ninguno en este empleo sino por renuncia que en él recaiga sin retención o por muerte, por cuya razón poderosa y por la de que encontramos justa hablamos con la salva y respeto debido a V.A. para que el que fue bueno como Don Juan Díaz para servir el empleo estando sano, se le violente y quite estando enfermo, sin necesidad alguna pues siendo los de este Ayuntamiento trece, no hacen falta dos enfermos así por haber suficiente con los once que restan como porque los trabajos que a ellos tocaren como a tales regidores lo desempeñamos con el mayor amor por tal de que si nos sucediese esta desgracia no falte quien haga lo propio por nosotros.7 Esta cita me parece muy ilustrativa porque a pesar de que el cargo se compraba no cualquiera estaba en posibilidad de ocuparlo, sobre todo sin tener el consenso de los diferentes grupos involucrados y sin seguir los procedimientos establecidos. El caso de don Francisco Ortiz ejemplifica el intento de un actor social de negociar en el marco de una relación de poder. Como lo han mostrado Michel Crozier y Erhard Friedberg (1977: 55), el actor social está a la ofensiva, siempre está en busca de mejorar su situación, pero también a la defensiva, en tanto que puede mantener y extender su margen de libertad, es decir, su capacidad de actuar. El hecho de que Ortiz se saliera de la regla pareciera un comportamiento totalmente irracional, que pusiera en duda el funcionamiento del sistema, pero era su carta sobre la mesa, la estrategia que tenía, y debía saber si funcionaba. 8 Pilar Ponce Leiva (1998: 428), en su estudio sobre los regidores de Quito, afirma que “aunque no siempre podamos reconstruir el fenómeno, por basarse en datos que jamás aparecen de forma explícita, la estrategia seguida por el núcleo permanente de cabildantes a la hora de incorporar a sus filas o, por el contrario, para anular a los recién llegados constituye uno de los aspectos más reveladores en el estudio de la élite local”, como se observa en el caso de Ortiz. Francisco Ortiz y Salazar era peninsular, del pueblo de Tuesta, Castilla, y pertenecía a una familia de hidalgos y cristianos viejos. Él y su hermano Josef viajaron a Yucatán en la comitiva del obispo fray Luis de Piña y Mazo (1780-1795), y de hecho, Ortiz era mayordomo de la casa del obispo. Se dedicó al comercio y a fomentar haciendas. Su verdadero ascenso social provino de su matrimonio con María Merced Díaz Montiel, hija del regidor Juan Díaz Baladón, que selló en algún momento poco después de que llegó —recuérdese que el matrimonio era una de las principales estrategias de ascenso social—. Aunque ese enlace fue la clave para su afianzamiento en la sociedad local, le trajo la mayor enemistad con el hermano de su suegro, Manuel Díaz Baladón, quien había aspirado a casarse con su sobrina pero no pudo porque no obtuvo la dispensa de parentesco. No se sabe qué tanto amaba a su sobrina, lo cierto es que la herencia de sus dos padres 7 “Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, 1792-1802. AGN, 8 Lo siguiente fue tomado de “Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”, AGN, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, 1792-1802. 45 encomenderos no era nada despreciable. Juan Díaz Baladón había obtenido el título de regidor el 20 de agosto de 1783, a un precio de 500 pesos. Según un poder del 31 de junio de 1787, Díaz Baladón primero había renunciado su oficio de regidor en su hermano, y en segundo lugar, en su yerno.9 Se sabe también que a partir de 1786 sólo se había presentado una vez ese año y otra el siguiente, y después ya no más “por hallarse demente y falto de juicio”. Ese fue el motivo que esgrimió Ortiz el 17 de octubre de 1792 para solicitar que se le adjudicara el cargo. Sus cálculos no eran incorrectos, además, en su empresa lo apoyaban el curador de su suegro, Mateo Francisco de Cárdenas, algunos regidores, como Juan Antonio Elizalde, Juan Francisco Quijano y el alférez Bernardino del Castillo, el licenciado Justo Serrano, y sobre todo, los más importantes, primero, el capitán general Arturo O’Neill (1793-1800), y luego su sucesor, Benito Pérez Valdelomar (1800-1811), con los que actuó como intermediario comercial. El capitán Mateo Francisco de Cárdenas, aunque apoyó la solicitud de Ortiz, admitió que Juan Díaz Baladón ya había renunciado en primer lugar en su hermano y eso implicaba un problema. Esto dio pie a una serie de intercambios poco amables entre Ortiz y Manuel Díaz Baladón, y que salieran a la luz otros casos. Por ejemplo, se supo que el regidor Juan de Dios Vergara estaba muy enfermo y su hijo, como su apoderado, ya “tenía ajustado con un sujeto benemérito de esta vecindad vender el oficio de regidor del citado su padre por enfermo habitualmente con la condición de que llegando a sanar se lo había de devolver costeando la parte de S.M. y demás gastos pero aunque así se contrató no tuvo efecto”. 10 Era lo mismo que pretendía hacer Ortiz, devolver el cargo a su suegro cuando este sanara. Incluso, a partir de 1795, Manuel Díaz Baladón, ahora subdelegado de Hunucmá, desistió de su oposición; las malas lenguas dirían después que Ortiz le pagó una fuerte cantidad por su silencio. Parecía que tenía el camino zanjado hasta que los propios regidores, más tradicionalistas, Francisco Brito, Josef Mendicuti y Miguel Bolio alzaron de nuevo la voz argumentando, en una carta del 20 de junio de 1798, que no se podía ser regidor más que por renuncia, sin retención o por muerte. En este momento las camarillas quedaron muy claras, los regidores Juan José Domínguez y Gregorio de la Cámara confirmaron que Bolio era enemigo de Ortiz y que el asunto no había sido discutido en el Cabildo. El que tuvo la última palabra fue el capitán general Arturo O’Neill, quien emitió su fallo positivo en mayo de 1798. No obstante, O’Neill no omitió mencionar que Ortiz había sido acusado de incidencia en la muerte del capitán Lucas de Gálvez —acaecida el 22 de junio de 1792 y de la cual hablaremos en la parte dedicada a los Quijano—, por lo cual, fue encarcelado pero pudo salir bajo fianza. Su incidencia consistió en haber firmado como apoderado del principal sospechoso del asesinato, Toribio del Mazo, pero quedó demostrado que su participación fue muy marginal. Al parecer, el bando de Ortiz había ganado, incluso se mandó tasar el cargo, que quedó en 600 pesos. En julio, los tres regidores disconformes atacaron otra vez. Recibieron contestación del alférez Bernardino del Castillo, quien afirmaba que tanto Bolio, Brito y Mendicuti estaban influenciados por el teniente letrado Miguel Magdaleno Sandoval, el cual se ganó la enemistad de Ortiz a raíz de un descubrimiento que había hecho en torno a las pesquisas del asesinato del intendente Gálvez. Además, Bolio criticaba acremente a los Quijano, principales sospechosos de la muerte de Lucas de Gálvez. Los bandos en funcionamiento resultan bastante nítidos, y lo que contaba en las diferentes coyunturas era de parte de quién estaba el capitán general. El triunfo de Ortiz era incontestable, mucho más por un documento del 23 de junio de 1801, en el cual la junta superior de Hacienda aceptó su propuesta siempre y cuando cumpliera con los requisitos. Sin embargo, el 21 de marzo de 9 AGEY, 10 Archivo notarial, disco 35, 47v, 2 de mayo de 1796. “Autos seguidos por don Francisco Ortiz”, doc. cit. AGN, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, f. 46v, 1792-1802. 46 1802, el fiscal encontró un defecto: ¿qué pasaría en caso de muerte del regidor Juan Díaz Baladón? ¿Continuaría Ortiz, cuando sobre él no había recaído la renuncia? Ortiz no pudo menos que desistir, “por evitar las inquietudes que le prepara en su posesión, el que se hagan las renuncias en otro sujeto”.11 A lo más que pudo aspirar Ortiz dentro del Ayuntamiento fue a ser alcalde en 1804 y procurador síndico en 1805. Más bien, hizo su carrera en el comercio, la hacienda y las subdelegaciones, pero ésa es otra historia. Pensemos ahora en los motivos que tenían Bolio, Mendicuti y Brito para su oposición. En lo personal, me inclino por la pista de que Ortiz era forastero, es decir, peninsular; y si bien es cierto que llevaba ya bastantes años en Yucatán, ello no le quitaba esa calidad frente a un Ayuntamiento prácticamente criollo. Este argumento se fortalece con lo ocurrido en un caso similar años después, cuando en 1817 los mismos regidores evitaron a toda costa que el barcelonés Jaime Tintó llegara a la alcaldía (véase el capítulo 4). La primera condición para obtener el poder local era el dinero, ya que los cargos se compraban; sin embargo, no era lo que determinaba la incorporación de nuevos elementos, pues había otras condiciones, unas escritas, otras no (Caño Ortigosa, 2011a: 387). El caso de Ortiz resulta la mejor muestra. Una particularidad de Mérida —y quizá ahí difería de otras experiencias— es que no se necesitaba tener mucha riqueza ni prestigio o poder para acceder a un cargo del Ayuntamiento, y pesaban más bien otros factores, como la negociación de las familias dominantes, la manera en que se habían formado las redes, el bando interno con el que se hubieran hecho alianzas; como vemos, llegar al poder local era una estrategia relacional. Esto también lo ha comprobado Celina Becerra (2014: 65) en su estudio sobre el Cabildo de Lagos: “los capitulares no son reclutados sólo en función de su pertenencia a los antiguos linajes presentes en la corporación, sino que se observa la importancia de contar con un capital relacional, además del financiero, para mantener el asiento en la sala de Cabildos”. Lo anterior se corrobora con la llegada de Francisco Brito al Ayuntamiento en junio de 1784, cuando la plaza dejada por el regidor Estanislao del Puerto se sacó a remate. Seguramente, él ya había negociado con las diferentes fuerzas su incorporación: Por voz de Isidoro Xix indio ladino que hace de pregonero público se estuvo pregonando en claras e inteligibles voces varias y repetidas veces la postura de don Francisco Brito diciendo quinientos pesos dan por el oficio de regidor que ha vacado por la muerte de don Estanislao del Puerto hay quien mejore la postura que parezca se le admitirá porque se ha de rematar el día de hoy a la hora acostumbrada en la persona que más diere. Hasta que después de varios apercibimientos y tocando las doce horas del medio día sin parecer persona alguna que la mejorase.12 Lo mismo sucedió años después cuando se declaró caduco el oficio de Juan Esteban Quijano, quien desde 1805 había permutado una regiduría llana por el alferazgo. Al no haber ocupado tampoco el cargo Manuel del Castillo, con el que había hecho la renuncia mutua, la plaza quedó vacante poco más de 10 años. En 1816 se decidió ponerla a remate. Una vez que se decidió su costo en 600 pesos, se sacó a pregón: “en Mérida dicho día, mes y año, yo el escribano estando bajo de las casas del gobierno, por medio de Bernabé Lousel hice dar el primero pregón al oficio del cual trata este expediente […]. Se fijaron ocho carteles o cedulones en lugares públicos y acostumbrados, doy fe”. 13 11 “Autos seguidos por don Francisco Ortiz”, doc. cit. AGN, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, s.f., 15 de noviembre de 1802. 12 AGI, vol. 3064, núm. 32. 13 “Se declara caduco el oficio de regidor llano del Ayuntamiento de la ciudad de Mérida, cuyo propietario Juan Esteban Quijano lo permutó con Manuel José del Castillo y Aguirre, alférez real, quien no cumplió con el pago por lo que declaro vacante y a favor del rey. Se procede al avalúo de dicho oficio. Se incluye la confirmación del mismo por Juan Esteban de Quijano”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 14, 1816, ff. 393-432. 47 El 29 de noviembre de 1816, en presencia del auditor Juan López Gavilán, del contador Pedro Bolio, del tesorero Policarpo Echánove y del contador del Real Tribunal de diezmos Pedro de Elizalde, congregados en la Real Contaduría en junta de almoneda, se publicó la postura, empezándola en 500 pesos, cantidad que Vicente Solís ofreció, representando al regidor Francisco Benítez, y después, tal como nos dice la fuente, en palabras del pregonero Lousel: Hay quien mejore dicha postura que comparezca y se admitirá en cuyo espacio de tiempo el señor alcalde don Miguel de Bolio ofreció diez pesos más, el mismo Benítez cincuenta más y mutuamente se fueron pujando y repujando hasta haber llegado el adjudicado señor alcalde a dar por el expresado oficio setecientos diez pesos a exhibir de contado más las costas causadas y no habiendo persona que mejorase esta última postura la junta mandó se procediese al trance y remate, lo que se verificó dadas las doce horas del medio día.14 Bolio actuaba como representante de Bartolomé Pérez y Piña. En ese entonces, Pérez fungía como alguacil mayor de la Tesorería, administrador de rentas de fábrica de la catedral y sargento mayor de milicias. Al parecer, empezó como sirviente de la condesa Antonia del Castillo, hermana del alférez real Bernardino del Castillo, y había podido ir escalando socialmente, sobre todo quizá gracias a los mil pesos que aportó su primera esposa al matrimonio.15 No se le adjudicó el cargo de inmediato, pues hubo dudas acerca de su limpieza de sangre y su lealtad al rey. Pero quedó demostrado que durante el periodo 1812-1814 estuvo contra el sistema constitucional; además, en 1810, había fungido de procurador síndico, y en 1811, de alcalde ordinario. No se le expidió el título sino hasta el 30 de abril de 1820, muy pocos días antes de que este sistema terminara. Murió un año después, en agosto de 1821. En América, la venalidad había empezado desde épocas muy tempranas, desde que Felipe II, por real cédula del 1 de noviembre de 1591, autorizara a título de vitalicios la venta de regidurías (Martínez, 1991). A partir de 1606 se pudo realizar la “patrimonialización” de los oficios, cuando se introdujo el sistema de renuncias. Fue un sistema muy criticado, pero que dio total independencia a los Cabildos sobre el reclutamiento de sus miembros. La etapa que va de 1800 a 1820 resulta interesante porque hubo cambios a consecuencia de varias cédulas emitidas a principios de siglo, y una de las más notables, de 1802 —que trataré más adelante—, es la que permitió la renuncia en niños y mujeres. La siguiente cédula, emitida por parte del virrey Iturrigaray el 5 de mayo de 1807 y publicada el 13 del mismo mes, admitía que las renuncias, la mayoría de las veces, eran transacciones comerciales entre particulares. Por tal motivo, prohibió cualquier género de pacto oculto o contrato privado y todo lo estipulado debía constar en la escritura notarial, expresándose claramente los términos y circunstancias en que se otorgaba la renuncia. Si el notario cerraba los ojos a esto, se jugaba la privación de su oficio por un año; a los implicados les costaba la caducidad de su puesto y, por último, estas irregularidades podían ser denunciadas por “cualquiera del pueblo, sea cual fuere su calidad y estado”. 16 Quizá nunca se reportaron las anomalías, sin embargo, lo interesante es que se sabía que eran comunes y se intentó solucionarlas. 14 Ibidem, f. 407. 15 AGEY, Archivo notarial, vol. 100, ff. 613-619, 1821. 16 Disponible en <http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1807_98/Bando_de_13_dn_del_Exmo_Sr_virey_de_5_del_y_renunciables.shtml>, consultado el 4 de octubre de 2013. La misma cédula también viene incluida en el siguiente caso: “Autos en que consta haber doña María Ignacia Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don Francisco Benítez en la cantidad de un mil y quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, ff. 42-43, 1819. 48 CUADRO 2.2 Precios de los cargos en diferentes años Regidores Alguacil Alférez Primera mitad del siglo XVIII 200 500 1310 800 1753-1754 600-500 1765 200 1800 1773 200 2050 1784 500 1785-1786 400 1797 600 1805 1000 1808 3218 1816 710 1817 650 1819 600 1500 Fuente: Elaboración propia con base en diversos documentos citados a lo largo de este capítulo; Martínez, 1993: 74, 88. El Cabildo era el principal espacio de promoción para las élites urbanas, aunque ciertamente esto debe ser matizado porque los puestos no alcanzaban para todos. 17 De cualquier manera, quedaban otros lugares en la administración y en la Real Hacienda, pero los cargos venales del Cabildo eran los que daban más prestigio, honor y relaciones. Los autores que ya han analizado el tema están de acuerdo en que acceder a un cargo ahí era igual a alcanzar ciertas cotas de poder y prestigio.18 Como el dinero no era la única carta a jugar para tener acceso, los precios alcanzaron cierta estabilidad en la segunda mitad del siglo XVIII, como se observa en el cuadro 2.2. No obstante, debe resaltarse que de 200 pesos que costaba una regiduría todavía en las décadas de 1760 y 1770, incrementó su valor a 500 en 1784, y bajó a 400 por los dos años siguientes, pero después subió una vez más y se mantuvo, lo que indica una alta demanda (véase el cuadro 2.2). La única excepción fue la del cargo de alguacil, que dobló su valor en una coyuntura particular y cuyo precio era mucho más elevado que el de los otros dos. Esto quizá se deba a que el alguacil tenía derecho a cobrar un porcentaje por todas las operaciones judiciales realizadas (en este capítulo, véase la sección dedicada a los alguaciles). Martínez (1993: 76) explica el alza de precios de los cargos de esta manera: “es evidente que la mayor o menor cotización de un regimiento no siempre estuvo determinada por el prestigio social que confería, sino que en muchos casos fue la ley de la oferta y de la demanda la que marcó el precio, es decir la circunstancia de que en un determinado momento […] estuvieran varias personas interesadas en la obtención de un regimiento”. 17 Agradezco a uno de los dictaminadores anónimos esta observación. 18 Entre los más importantes, véanse Martínez, 1993; González Muñoz, 1994; Rojas, 1998; Ponce Leiva, 1998; Santos, 1999; Bertrand, 2005; Caño Ortigosa, 2009; 2011a. 49 Contamos con datos de la última etapa de gobierno (1815-1820). El 1 de octubre de 1817, el regidor Antonio Carvajal escribió lo siguiente: En el nombre de Dios todo poderoso Amén. Sépase como yo don Antonio Carvajal regidor perpetuo por su majestad de la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, Yucatán y residente en mi hacienda de campo San Miguel Nocac, situada en la jurisdicción del partido de la costa de esta provincia con el objeto de reparar mi quebrantada salud, que me impide tratar personalmente y entender en varios de mis asuntos y negocios. Otorgo y conozco por el presente que doy mi poder cumplido amplio y bastante, cuanto por derecho se requiere y es necesario a don Joaquín de Castellanos, Don José María de Sánchez y don Manuel José Milanés para que por mi ejemplo y en mi nombre y representando mi propia persona y derechos hagan y verifiquen la renuncia de mi antedicho empleo que están prevenidas por las leyes, en primero lugar en mi hijo don Manuel, en segundo en mi hijo don José Segundo y en tercero en mi hijo don Jacinto.19 Antonio Carvajal tenía 20 años como regidor pues había cubierto la vacante de Juan de Dios Vergara en 1797, lo más seguro es que le haya comprado el puesto a Vergara. De hecho, él era de los contados peninsulares que accedieron al Cabildo, después de haberse desempeñado como secretario de cámara y gobierno del obispo Piña y Mazo (1780-1795). Como Ortiz, debió llegar con la comitiva del obispo, pero él tuvo mejor suerte, al menos en su ingreso al Cabildo. Asimismo, contrajo matrimonio con una mujer de la élite meridana, Francisca Cavero y Cárdenas, que lo emparentaba con otros recién llegados en la segunda mitad del siglo XVIII —como los Peón—, quienes sin duda conformaban lo más granado de la élite yucateca de esta época. En 1797, Carvajal había pagado 600 pesos por su cargo, y en 1817 fue valuado sólo en 650, es decir, que en 20 años apenas aumentó su valor. Murió el 6 de febrero de 1818 y su hijo Manuel pidió el puesto, para lo cual presentó cinco testigos para probar su limpieza de sangre y méritos: el alcalde Julián del Castillo, el regidor y capitán de caballería Miguel Bolio, el capitán Juan Nepomuceno Tenreyro, el regidor Bartolomé Pérez y Peña y el capitán retirado Blas Torres. De esta manera, estaba validado por dos cabildantes, uno de los cuales —Bolio— tenía reputación de ser muy difícil. Manuel había nacido en 1788 y a sus 30 años de edad apenas comenzaba su carrera política. Ese mismo año de 1818 contrajo matrimonio con María Ana Sánchez, hija del factor de la Real Renta de Tabaco, Agustín Sánchez. Al parecer, ocupó la silla del Cabildo de Mérida poco después de la muerte de su padre, pero la luz verde de México no provino sino hasta mayo de 1820, la misma fecha en que el Cabildo fue disuelto definitivamente para dar cabida a uno nuevo, constitucional, y con esto se pasó a otra etapa en la vida de la ciudad. Todos los regidores fueron depuestos, aunque para no ser tan drásticos continuaron con el título de regidores honorarios, salvo el mismo Manuel Carvajal, quien pudo mantenerse como regidor hasta 1823 —un caso en realidad excepcional—. Su paso por el Ayuntamiento sería sólo el comienzo de una larga carrera política que lo llevó a ser diputado, senador e incluso gobernador interino. Él y su hermano Segundo son los más conocidos porque de 1829 a 1832 encabezaron el gobierno centralista en Yucatán (Gantús, 2004). Otro caso tardío es el de regidor Juan Ramón Ancona. Él se encontraba en muy malas condiciones económicas y decidió vender su título. Por otros documentos se sabe que había intentado que se le premiara con una encomienda, sin lograrlo; lo más que se le prometió es que se daría un empleo a sus hijos cuando hubiera una vacante, pero tenía nueve, fruto de dos matrimonios. De nada le servía ser titular de un mayorazgo en España 19 “Diligencias promovidas por don Manuel de Carvajal en que pretende ingresar en el empleo de regidor que obtuvo de su padre don Antonio de Carvajal y demás que declaró el señor intendente gobernador y capitán general”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 15, 1820. Para más datos sobre los Carvajal, véase Gantús, 2004. 50 porque no tenía cómo sostenerlo.20 Su primera esposa, Juana Zavalegui Solís, había llevado como dote la fastuosa y hoy conocida casa de Montejo, propiedad que todavía disfrutó por un tiempo uno de sus hijos. Pero el regidor, en lugar de renunciar en su hijo mayor, lo hizo en Julián del Castillo y Cámara: En la ciudad de Mérida a siete de Junio de mil ochocientos diez y nueve años, el caballero regidor Don Juan Ramón Ancona a quien doy fe, conozco, ante mí el escribano y testigos dijo: que en conformidad de las leyes que tratan de los oficios vendibles y renunciables de las indias, otorga que renuncia sin retención el que obtiene de regidor llano de esta capital en Don Julián del Castillo y Cámara de esta vecindad, sujeto en quien concurren todas las cualidades y circunstancias necesarias para su buen desempeño; y suplica al señor intendente de esta provincia, que presentándose el referido Don Julián con testimonio de esta renuncia que hace sin retención lo admita a su uso y ejercicio, pagando a su majestad lo que le corresponda por sus reales derechos con respecto a su calidad, y si la cantidad de seiscientos pesos libres, que en observancia del bando publicado del excelentísimo señor virrey de Nueva España, su fecha cinco de mayo de mil ochocientos siete; jura a Dios nuestro señor y una santa cruz, haber recibido del renunciatario, siendo de cuenta de este todos los gastos que se ofrezcan, y en caso que se le atribuya algún impedimento por cualquier causa para usar dicho oficio, desde luego lo retiene en si el renunciante a fin de que no quede vacante.21 Como lo han demostrado varios casos específicos, las renuncias sin muerte de por medio encubrían verdaderas ventas de los cargos, o como afirma Caño Ortigosa (2011a: 191), “un comercio oculto en las distintas ciudades”. Aunque a decir verdad, ni tan oculto. En el expediente consultado, los encargados de tasar el verdadero valor ponen sobre la mesa los inconvenientes para el comprador, el principal de ellos es que a la cantidad estipulada de 600 pesos, libre para el vendedor, había que agregarle el equivalente a la tercera parte, que debía entrar como pago a la Real Hacienda. Esto significa que el comprador debía contemplar 200 pesos más, sin incluir otras tasas, como expedición del título, real confirmación, etcétera. La Corona nunca perdía. No tenemos certeza sobre si Joaquín Ancona Solís, que fungió como regidor en 1829 y 1830, era su hijo,22 de ser así, esto significaría que el Ayuntamiento seguía siendo una vía para las carreras políticas de la antigua élite, así como una opción mucho más clara en la mira de las élites emergentes a partir de 1820. Aunque Pilar Ponce Leiva (1998: 183-184) estudió el Cabildo de Quito en el siglo XVII, sus reflexiones en torno a este sistema son muy interesantes porque considera que quizá la renuncia constituyó “uno de los métodos más racionales para conferir oficios en una sociedad en la que la corrupción era ineludible” y significó la entrada de nuevos miembros que no siempre pertenecían a los sectores más altos, alentando cierta movilidad social. Julián del Castillo y Cámara, en una carta para acceder a la regiduría, menciona que necesitaba demostrar que había sido alcalde del segundo voto en 1818, con elección “llena” —es decir, unánime—, y además probar su ascendencia de familia noble. Una carta del Ayuntamiento corroboró lo primero y de todos era conocido que él era hijo del encomendero Vicente del Castillo, ya difunto, y que su madre era María Josefa de la Cámara, “todos naturales y vecinos de esta capital y de una prosapia la más ilustres y pacificadores de esta provincia, y por lo que han obtenido los empleos del primer rango”. 23 Julián Castillo apenas si pudo disfrutar de su cargo. 20 AGEY, Archivo notarial, vol. 51, ff. 699-702, 1803. 21 “Diligencias creadas sobre la renuncia que hizo sin retención D. Juan Ramón Ancona de su oficio de regidor llano, a favor de Julián del Castillo y Cámara”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, 1819. 22 Ni el acucioso Rubio Mañé ni Valdés consignan el dato. 23 “Diligencias creadas sobre la renuncia que hizo sin retención D. Juan Ramón Ancona de su oficio de regidor llano, a favor de Julián del Castillo y Cámara”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, 1819. 51 El alguacil mayor El alguacil se encargaba de las tareas de policía y de la cárcel. Debía hacer cumplir las ordenanzas de seguridad pública, ejecutar las órdenes de encarcelamiento por parte de los alcaldes, custodiar a los reos: “vigilar la composición y aseo de la cárcel, trabar embargos en las ejecuciones que los magistrados mandan hacer; y para que se ejecuten, las sentencias de los delincuentes de que carecemos en el día de este ministro de justicia”.24 Tenía voz y voto y lugar privilegiado después del alférez, además de la autorización de asistir armado (Bayle, 1952: 191-192). Bayle describe este cargo como de “anchas ínfulas”, porque el alguacil no andaba por las calles persiguiendo maleantes, para eso tenía sus ayudantes. Durante el periodo que nos ocupa sólo hubo tres alguaciles mayores de 1776 a 1807, año de su muerte, fungió José Cano; a mediados de 1808 ocupó el cargo Manuel Antonio Espínola, quien murió en 1815, y ese mismo año fue sustituido por Francisco Benítez. Cano era de Burgos y Benítez de Tenerife, de Espínola desconocemos su origen. Según Bayle, el alguacil recibía salario, pero no encontré que esto se llevara a cabo en Mérida; en cambio, le tocaba un porcentaje (10%) de los aranceles que cobraba por ejecuciones, carcelajes y citaciones judiciales. Para tener una idea de la ambición que despertaba este cargo, a continuación analizaré el caso de los alguaciles Manuel Antonio Espínola y Francisco Benítez. 25 El primero había pagado por el cargo 3 218 pesos, es decir, 2 000 en que se valuó, 1 000 de donación y 218 más por la media anata y su conducción a España. No se sabe si lo obtuvo por renuncia de José Cano o por venta de la Real Hacienda. Ocupó su silla desde mediados de 1808, pero el título formal no llegó hasta 1812. El alguacil hizo su renuncia en 1815 ante una muerte inminente: en primer lugar, en su esposa María Ignacia Nolasco Bermejo; en segundo, en su hijo Miguel, y en tercero, en su hijo político Felipe Montilla. Aquí valdría la pena preguntarse las razones para que no renunciara en su hijo sino en su esposa. Esta modalidad era relativamente reciente. Por real cédula del 28 de julio de 1800, publicada en mayo de 1802, se permitía que estos oficios se renunciaran en niños y en mujeres. Dado el impedimento legal que estos tenían para ocuparlos, se les permitía nombrar una persona hábil que lo tomara o venderlo. 26 Espínola murió a mediados de julio 1815, y la viuda, María Ignacia Nolasco Bermejo, tuvo el cuidado de presentarse en tiempo oportuno a reclamar la renuncia, es decir, pasados 70 días después del deceso. Dado que era mujer, se le permitiría el nombramiento de “un teniente hábil” a quien podía venderle el cargo. El elegido fue Francisco Benítez, un comerciante de Tenerife, el cual ofreció 1 500 pesos constantes y sonantes a la viuda, además de todos los gastos que resultasen extras. 24 “Autos en que consta haber doña María Ignacia Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don Francisco Benítez en la cantidad de un mil y quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, f. 45, 1819. 25 Ibidem. 26 El rey: “he venido en declarar que las renuncias hechas en mugeres para que señalen persona hábil que la acepte y sirva el oficio en propiedad, y no como teniente ó substituto, son indeterminadas y deben aprobarse conforme á lo dispuesto en la citada cédula circular de 26 de octubre de 1765; pero con la precisa condición de que una vez designada la persona y aceptada por ella la renuncia en los términos prevenidos por las leyes, no puede variar la muger su eleccion ó nombramiento, ni dejar de incurrirse en la caducidad ó perdimiento del oficio, si se falta á las formalidades y requisitos, por cuyo defecto se sujetan á aquella pena otras ocurrencias de que hablan las propias leyes no derogadas, como la nueve del tít. 21 lib. 8 […] y aprobada por el respectivo gobierno se dé cuenta á dicho mi consejo como en los demás casos, para que en éste se añada el moderado servicio pecuniario que deba hacerse por la facultad de servir por substituto á mas de la parte correspondiente á mi Real Hacienda, que según la calidad de la renuncia ha de satisfacerse del mismo modo que en cualquiera otra”. “Bando de 4 de mayo de 1802, en que se publicó la real cédula de 28 de julio de 1800, por la que se permitió que se pudieran hacer renuncias de oficios en las mugeres y menores”, disponible en <http:// w w w . b i b l i o t e c a . t v / a r t m a n 2 / p u b l i s h / 1 8 0 2 _ 1 0 3 / Bando_de_4_de_Mayo_de_1802_en_que_se_public_la_real_c_dula_de_28_de_Julio_de_1800_por_la_que_se_permiti_que_se_pudieran_hacer_re nuncias_de_oficios_en_las_mugeres_y_menores_printer.shtml>, consultada el 10 de abril de 2013. 52 Al promotor fiscal de la provincia, José María Origel, no le gustó nada el contrato y lo declaró nulo. Primero, porque la viuda no había recibido confirmación de la renuncia; segundo, porque debía depositar la tercera parte del valor en las arcas reales, y tercero, porque el cargo había sido tasado en 2 000 pesos y ella lo devaluaba a 1 500. En una respuesta escrita en octubre, la viuda Bermejo hacía valer la real cédula publicada en 1802, ya mencionada, y daba dos ejemplos sucedidos en Campeche. En el primero, el alguacil José Ángel Urbina, en vísperas de su muerte, renunció en su hijo menor de edad. La viuda nombró al segundo esposo como teniente del oficio provisional, quien sí depositó la tercera parte del valor en la Real Hacienda, pues todo quedaba en familia. En el segundo, más cerca de su caso, el alférez real de Campeche, Juan Bermúdez, murió renunciando el cargo en su esposa Gregoria Calzadilla. Ella lo vendió a José Antonio Boves. La junta superior de Real Hacienda no hizo ningún reparo y fue Boves el encargado de pagar todas las tasas, incluyendo la tercera parte. Ella consideraba que si su esposo había pagado la cantidad extraordinaria de 3 000 pesos por el cargo, el que ella recibiera la mitad era más que justo: Debo decir que nadie mejor que yo sé lo que le costó a mi finado esposo, pero como los hombres no piensan de un mismo modo, ni los tiempos son unos que importa tener alhaja de costo, sino tiene estimación en el lugar de su existencia. El oficio de regidor alguacil mayor se puede decir con verdad que no tiene más diferencia respecto de los regimientos llanos que no han pasado de seiscientos pesos, con su estimación que la preferencia de asientos, pues los únicos emolumentos que debe tener de carcelajes, es preciso cederle todos al alcayde que cuida de los presos, y aun siendo una persona infeliz, no le ofrece este encargo una mediana subsistencia. El valor verdadero de la cosa, no es el que dan los peritos sino el que estipulan las partes.27 María Ignacia alegaba que los tiempos estaban muy difíciles y que era una ganancia haber encontrado quien ocupara el puesto por “la poca estimación que tienen en el día”.28 Resulta del todo interesante la comparación que hace con la vecina Campeche, de donde conocía bien la situación, pero en el caso de Mérida no queda la menor duda que varios vecinos hubieran estado dispuestos a pagarle eso y más por el cargo. De cualquier forma, el fiscal Origel no se quedó en paz, pues le solicitó que pagara la misma tercera parte por el uso que hizo de la renuncia y el traspaso a Benítez. La viuda se mantuvo firme en su proposición, ya que ella quería sus 1 500 pesos libres. Para zanjar el asunto, el mismo Benítez se comprometió a pagar todos los gastos extras que surgieran, que fueron de casi 1 500 pesos también, y que consistían en la comisión que la viuda Bermejo debía pagar a Hacienda, la media anata y la conducción a España: 29 Teniéndose en consideración el perjuicio que se sigue al público en la falta de integridad de los Capitulares del Ayuntamiento, particularmente en el día que sobre su corto número hay algunos habitualmente enfermos, sin que con los que resultan útiles haya bastantes a formar comisiones y a desempeñar en el cuerpo los asuntos de su resorte. Atendiendo al beneficio que se sigue a la Real Hacienda en la pronta solución del derecho de media anata para la inopia de fondos con que sostener los gastos de la administración pública: atendiendo también a la obstrucción de 27 “Autos en que consta haber doña María Ignacia Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don Francisco Benítez en la cantidad de un mil y quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, ff. 31v-32, 1819. 28 Ibidem, f. 32. 29 “Nos hacemos cargo de 1 498 pesos 7 ½ reales que ha enterado Francisco Benítez. Los 735, 5, 11 maravedís por la señora doña Ignacia Bermejo viuda del regidor alguacil mayor que fue de esta capital don Manuel Espínola, correspondientes a los 666, 5, 11 a la 3a parte del valor de dicho oficio que le renunció su esposo pertenecientes a S. M en la clase de 3a renuncia, los 50 pesos el derecho de media anata al 21% conforme al artículo 33 de su reglamento, los 9 pesos por el 18% de conducción a España de la antecedente cantidad y los 10 pesos por los derechos de la contaduría del ramo de México y los 763, 2, 11 restantes por sí en los mismos términos con solo el aumento de 27 pesos, 5 del derecho del uso de uniforme por haber comprado el empleo a la citada señora consta de auto y ajustamento 1 498, 1, 23”, ibidem, ff. 53-53v. 53 caminos de México, y a que de esperarse la aprobación de la Junta Superior de Real Hacienda se demoraría el impreso de aquel derecho, y se atrasaría el curso de los asuntos que giran a cargo del Ayuntamiento al paso que se aseguran las resultas de la misma Superioridad con la fianza de Don Pedro Jose Guzmán, del valor excedente que pueda dar a los oficios que se relacionan, atendiendo por último que hay ejemplar aprobado de igual determinación que se tomó: accederse a la pretensión de Don Francisco Benítez, y en su consecuencia librarle el título correspondiente de Regidor y Alguacil mayor de este M y Ayuntamiento en la forma ordinaria, dándoles posesión el día de mañana con las formalidades de estilo para dar cuenta de todo lo obrado a la Superioridad, quedando el correspondiente testimonio para resguardo del oficio, satisfaciendo Benítez las costas erogadas. Así lo proveyó y firmó su Señoría de que doy fe.30 Después de 1820 desapareció la figura del alguacil mayor, pero todavía se acostumbraba solicitar al Ayuntamiento que nombrara un alguacil honorario para encabezar ciertas ejecuciones. Así sucedió en enero de 1824, cuando fue condenado a muerte el salteador de caminos Cirilo Domínguez.31 Un incidente de julio de ese año entre el Ayuntamiento y el juez de segunda instancia José Fierros nos proporciona más datos sobre esta figura ya desaparecida. En esta ocasión el juez volvió a solicitar “un individuo que autorice en calidad de alguacil mayor la ejecución de la sentencia de muerte confirmada contra el homicida Tomas Benítez que deberá verificarse el 16 del corriente en el campo de marte”.32 El Ayuntamiento contestó que no estaba en sus funciones elegir al alguacil, sino del tribunal, el cual conocía en primera instancia este caso. Fierros respondió que como eran los antiguos alguaciles mayores los que concurrían a las ejecuciones de justicia, creyó que estas decisiones debían desempeñarse por alguno de los actuales regidores e instaba a que nombraran uno. Entonces, para salir del paso, otorgaron el título al alcaide de la cárcel, el ciudadano Luis Ruz. En reunión extraordinaria del 15 de julio, el Cabildo volvió a tratar el asunto porque Fierros contestó que en los otros ayuntamientos se dejaba la carga de alguacil mayor en el regidor segundo, a lo que se respondió que con la elección del alcaide no se perdía “la circunspección que se exige”. Pero las cosas no se quedaron así, pues al otro día el comandante interino de las armas, Benito Aznar, contestó que en la última ejecución habían concurrido tropas de la guarnición y un individuo del respetable Ayuntamiento en calidad de alguacil, y que debiendo repetirse el mismo protocolo, no podía permitir de ninguna forma que “las armas nacionales sean presididas sino por personas autorizadas para ello legalmente”. El Ayuntamiento no tuvo más remedio que nombrar de último momento al regidor Jerónimo Torre, quien ya había presidido la vez pasada, a pesar “de no encontrar en sus atribuciones deberlo hacer”. 33 Para octubre de ese año, el Ayuntamiento solicitó al Congreso que se volviera a instaurar la figura del alguacil, petición que fue negada, con la recomendación de que fungieran como tal los mismos regidores, alternándose mensualmente (Mena, 2007: 141). Todavía en diciembre de 1824 un tal Matías Cámara solicitaba el nombramiento. 34 Este episodio resulta muy significativo pues muestra varios aspectos. Principalmente, que si bien desaparecieron figuras del antiguo régimen, no hubo nuevas para que retomaran sus facultades por el momento, como sucedió con la figura del alguacil. Pero también resalta el hecho de que los mismos miembros del Ayuntamiento iban aprendiendo sus atribuciones con la práctica cotidiana, a veces en menoscabo de las 30 Ibidem, ff. 54-55v, 22 de diciembre de 1815. 31 BY, Actas de cabildo, vol. 19, f. 27v, 1824. 32 BY, Actas de cabildo, vol. 19, f. 126, 14 de julio de 1824. 33 Ibidem, ff. 126v-129. 34 BY, Actas de cabildo, vol. 19, f. 219, 1824. 54 formalidades que se empezaban a establecer con otras instancias, como las milicias, que, cabe decirlo, iban cobrando cada vez más fuerza. Esto se observa en las mismas actas de cabildo, en las cuales se les dedica bastante espacio. El alférez real El alferazgo era el cargo más importante y más prestigioso dentro del Ayuntamiento, pues el alférez portaba el pendón real y era el representante más cercano a la figura del rey: “por costumbre inmemorial se ha observado en esta capital sacar el pendón real el día del glorioso de San Bernabé, el cual lleva el alférez real, y por defecto el regidor más antiguo, teniendo el lado derecho del gobernador y capitán general por el respeto debido a esta real insignia”. 35 El alférez tenía una serie de privilegios, gozaba del primer asiento en el Cabildo, podía entrar y salir de éste armado, y ser escoltado por dos esclavos (Martínez, 1991: 405). También, a su muerte, era velado en las casas consistoriales. Por ejemplo, cuando falleció Juan Francisco del Castillo, el escribano anotó lo siguiente: El día de ayer siendo como a las cuatro de la tarde estando en la casa de la habitación del caballero alférez real y regidor perpetuo don Juan Francisco del Castillo, vi en la sala municipal el cuerpo difunto de éste, tendido en petate en el suelo con sus cuatro luces, muerto al parecer naturalmente a quien conocí, traté y comuniqué en esta vida, y a cuyo funeral y entierro que se verificó en la mañana de este día y en la iglesia de la tercera orden de penitencia asistí personalmente.36 Aunque su precio era mayor, por alguna razón en Mérida se cotizó más alto el alguacilazgo que el alferazgo. Una vez obtenido, el puesto exigía una gran inversión, de ahí que no cualquiera podía ser alférez. A este cargo le correspondía convocar a los cabildantes para las reuniones extraordinarias del Cabildo y a las fiestas llamadas de tabla.37 En noviembre de 1797, el alférez Bernardino de Castillo se llevó un buen regaño por no haberlo hecho: Asimismo al señor alférez real por no haber convocado este ilustre Cabildo al efecto como le previno la noche antes el señor teniente asesor de gobierno e intendencia y auditor de guerra a que previno su señoría de los mismos y que presidiese por indisposición de su señoría quien está satisfecho, no ha sido por falta del amor que todos deben a nuestro amado soberano y serenísimo príncipe pues los señores capitulares y alférez real han dado muestras de su lealtad y las ha reiterado últimamente el señor alférez con ofertas que hacen de ganado vacuno para las tropas acantonadas en Bacalar y solo resta renovar a este ilustrísimo cuerpo la más exacta y formal asistencia en los días señalados de nuestros soberanos y príncipe de Asturias, sobre que se acordó se siga observando la costumbre de mandar citar el señor alférez real con los días expresados y los demás de tabla hasta tanto se verifique.38 Durante el periodo de estudio hubo cinco alféreces, pertenecientes a sólo dos familias. Primero, Juan Francisco del Castillo Solís, ¡desde 1750 hasta 1794!, fecha en que murió. Durante ese largo tiempo estuvo 14 años enfermo —no sabemos de qué, pero al parecer se trató de un asunto psiquiátrico—, sin embargo, luego volvió. Así, 35 AGN, Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, parte 2, título 10, artículo 4, 1790. 36 AGN, Tributos, vol. 13, exp. 3, 13 de enero de 1794. 37 Las fiestas de tabla eran oficiales, y en ellas, por decreto real, todos los súbditos tenían la obligación de participar. 38 BY, Actas de cabildo, vol. 7, f. 106, 3 de noviembre de 1797. 55 incluso lo encontramos de alcalde ordinario en 1787.39 Después, el cargo pasó a su hijo Bernardino del Castillo. Al morir este en 1803 ya había renunciado en su hijo Manuel del Castillo, lo que resultó una mala estrategia, pues este lo permutó por una regiduría llana con Juan Esteban Quijano, previo pago de 1 000 pesos libres. Martínez (1991) dedica todo un artículo a la familia y nos muestra que el monopolio de los Castillo comenzó en 1704, cuando Juan del Castillo y Arrúe pagó 800 pesos por el puesto, el cual pasó mediante renuncias a los cuñados e hijos: Juan del Castillo y Cano, Antonio de Solís y Barbosa, Juan Francisco del Castillo y Solís y Bernardino del Castillo y Aguirre. Juan Francisco del Castillo y Solís era encomendero y estanciero, su esposa María Antonia de Aguirre pertenecía a una familia que tenía monopolizada la Real Hacienda. Tuvieron varios hijos, y Bernardino, el mayor, lo sucedería. Bernardino “fue un buen exponente de la endogamia que las familias de abolengo yucatecas practicaron” (Martínez, 1991: 412). Él se había casado con su prima hermana Rosalía Bolio del Castillo, hija del regidor Manuel de Bolio y la Helguera y de Rafaela Castillo y Solís. Su hijo Manuel, sobre quien debía recaer el cargo, nació “débil mental”. Por alguna razón, el alférez Bernardino no quiso romper la tradición de su familia y asentó en su testamento lo siguiente: Declaro haber practicado la renuncia del expresado mi hijo don Manuel, sin embargo de que se le ha insistido necesitarse la mayoría de veinte y cinco años para este empleo en el concepto de que espera del soberano le dispense la edad, ya sea representando el precisado mi hijo los servicios de mis antepasados y proclamaciones que hicieron mis señores padres y demás ascendientes o ya porque en el caso de que no se le conceda esa merced la implore por vía de gracias de las que se necesitan al sacar por la contribución que la cámara le asigne, siendo mi voluntad que por el segundo evento se deducirá lo necesario del quinto de mis bienes.40 Manuel no sólo tenía algún problema —de “retraso”— sino que ni siquiera tenía la edad para ocupar el cargo, y su padre quería solucionarlo “pagando”. Sólo en segundo lugar puso a su hermano José Ignacio, el único que en verdad garantizaba la continuidad del cargo en la familia. Así, no fue el nuevo sistema el que derrumbó la supremacía de los Castillo, sino una decisión errónea, a la que se sumó la pericia de los Quijano para convencer a Manuel de ceder su título. El hermano de Bernardino, José Ignacio del Castillo y Aguirre, nunca perdonó a los Quijano la afrenta, pero ya volveremos sobre este episodio (véase el capítulo 6; también el esquema 3.1). A partir de 1805, el nuevo alférez fue Juan Esteban Quijano y Zetina. Por alguna razón, a mediados de 1808 renunció el cargo en su hermano Miguel, quien se mantuvo ahí hasta noviembre de 1812, aunque en realidad él se fue a Cádiz desde 1810 y el cargo quedó definitivamente en manos de su hermano Joaquín Quijano y Zetina hasta 1820, cuando el puesto desapareció. El fiel ejecutor El fielato recaía sobre un regidor llano y su responsabilidad más importante era la inspección de los pesos y medidas que se utilizaban en el comercio local. Además, era el encargado de supervisar los mercados, que no se cometieran abusos y que estuvieran abastecidos. Podía cobrar multas y quedarse con un porcentaje, de ahí uno de los grandes atractivos del cargo; pero también podía especular con el precio de las mercancías, pues era él quien autorizaba las ventas y decidía los días y lugares en que se podían comerciar los productos (Caño Ortigosa, 2011a: 299-304). El cargo era rotativo entre los regidores, de manera que todos se beneficiaban y participaban en la 39 “Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, informe de los regidores, 20 de junio de 1798. AGN, 40 “Testamento del alférez Bernardino del Castillo”, AGEY, Archivo notarial, vol. 43, ff. 26-35, enero de 1800. 56 política de precios del mercado. De hecho, años atrás, en 1773, el regidor Estanislao del Puerto había tratado de hacerlo un cargo perpetuo, y en 1788, Ignacio Rendón volvió a intentarlo, ambos sin éxito. El fiel ejecutor trabajaba muy de cerca con el procurador síndico. Este puesto siguió vigente, pues en 1824 el fiel ejecutor informaba que el sumidero del matadero había rebosado y que era necesario limpiarlo.41 En 1827 el fiel ejecutor Santiago Cervera se quejó de que el alcalde primero Simón Vargas le había “entorpecido el ejercicio de su autoridad que como tal tiene”, así que se nombró una comisión para revisar el reglamento y dar un dictamen. 42 El depositario general Era el encargado de los bienes muebles e inmuebles embargados por los jueces en pleitos e intestados; asimismo, debía darle fianza de solvencia económica al Cabildo. La recompensa era atractiva, pues este recibía 2.5% de los bienes a su cargo (Martínez, 1993: 51-53). Además, guardaba en su casa las arcas del pósito.43 En Mérida, el título estuvo ligado por mucho tiempo a una regiduría con el nombre de regidor depositario general. A diferencia del fielato, el puesto era perpetuo. En 1779 se separó el cargo de depositario de la regiduría, cuando el título lo disfrutaba Gregorio Josef de la Cámara. Él solicitó mucho tiempo después pasar a formar parte de las regidurías llanas, lo cual le fue concedido en noviembre de 1805, además de que se le regresarían 1 000 pesos sobre lo pagado hacía años por el cargo de depositario.44 El cargo continuó después de 1820 y siguió guardando una llave de los fondos municipales y disfrutando de su 2% de ganancias. Se elegía un miembro externo por votación secreta de los cabildantes. Por eso, en 1835, cuando el regidor Pedro Carrillo quiso ejercer como depositario general hubo gran oposición. Los cabildantes tuvieron entonces que acudir a la Recopilación de Indias, cuya ley VII, título 9, libro 7, indicaba claramente que un capitular no podía ser depositario de los fondos municipales.45 Los alcaldes El cargo de alcalde era electivo y se renovaba cada dos años. Para asegurar la rotación, cada año se realizaban votaciones. Como en la mayoría de los Cabildos, en Mérida había dos alcaldes, de primer y segundo voto. Sólo de 1786 a 1789 hubo cuatro alcaldes, quizá por alguna confusión relacionada justamente con la ordenanza de intendentes. A partir de 1790 se puso en práctica que el recién elegido portara la vara de segundo y al siguiente año pasara a ocupar el primer peldaño, pero en Mérida este sistema duró sólo hasta 1800, cuando se suspendió. Después, cada año se volvieron a elegir dos alcaldes diferentes.46 La ordenanza de intendentes marcaba, en su artículo 71, que si bien podía elegirse por alcalde a un regidor “por convenir a la república”, no fuera alguno que tuviera un oficio concejil, tampoco se aceptaría a los deudores de la Real Hacienda (artículo 72). 47 En 1803, debido al ausentismo, se prescribió lo siguiente: “aunque las 41 BY, Actas de cabildo, vol. 19, f. 190, 29 de octubre de 1824. 42 BY, Actas de cabildo, vol. 21, f. 44 v, 23 de marzo de 1827. 43 BY, Actas de cabildo, vol. 5, f. 168, 22 de abril de 1777. 44 AGI, 45 BY, 46 No he encontrado la razón del cambio. 47 Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes, 1984. México, vol. 3006, 26 de noviembre de 1805. Actas de cabildo, vol. 26, f. 92, 7 de agosto de 1835. 57 circunstancias de los actuales alcaldes son las más apreciables, las atenciones de sus intereses y haciendas les ha obligado a hacer repetidas y largas ausencias por lo que convendrá que las elecciones recaigan en sujetos establecidos en la ciudad o que si tuviesen que salir de ella por grave motivo a lo mucho se les conceda por un tiempo moderado”.48 En 1821 hubo tres alcaldes debido a un decreto de las Cortes, pero al año siguiente ya no se eligió un tercero. Después, a partir de 1825, a consecuencia de la promulgación de la constitución local, y hasta el 3 de abril de 1854, en que se suprimió la figura del alcalde, hubo tres alcaldes cada año (Rubio Mañé, 1992: 112-120). Las elecciones de alcaldes no estaban exentas de controversia; por ejemplo, a finales de 1830 hubo que realizarlas tres veces: la primera, el 12 de diciembre, cuando los electores de parroquia eligieron al que ya era alcalde primero, Pedro Elizalde, en segundo a Manuel José Peón y en tercero a Isaac María Lara Quijano; pero, el 26 de diciembre se volvieron a reunir porque la votación anterior había sido considerada “insubsistente” por el gobierno, en virtud de que había hallado ilegal la elección de los dos primeros; en cuanto al tercero, lo prohibía el decreto del 24 de octubre de 1826 a causa de ser su hermano el regidor Antonio Lara Quijano. Esta vez se eligió a Juan Evangelista Echánove, Crescencio José Pinelo y Joaquín Tenorio, respectivamente. En la segunda ocasión, el 2 de enero se volvieron a reunir los electores parroquiales, bajo la presidencia del jefe político subalterno, para realizar nuevas elecciones porque las anteriores también se consideraron “insubsistentes”, por motivos legales que no se explican. Esta vez los alcaldes Juan José Rosado (primero), Joaquín Bolio (segundo) y Benancio Ayala (tercero) pudieron prestar juramento en los siguiente términos: “¿juráis ante Dios y prometéis a la nación guardar y cumplir exactamente hasta perder la vida los artículos del acta constituyente celebrada en el pueblo de Becal por la Asamblea general en reconocimiento de gobierno republicano central y cumplir religiosamente con las obligaciones de vuestro encargo?”. 49 La función del alcalde en el antiguo régimen era administrar justicia en lo civil y criminal, y en primera instancia dentro de la jurisdicción de su Ayuntamiento.50 Según Bayle (1952: 167), sus privilegios eran los siguientes: el principal, presidir el Cabildo en caso de ausencia del gobernador o del teniente, pero en Mérida no los dejaron sino hasta mucho tiempo después; tener “sillas o lugar preferentes en las funciones públicas, de iglesia o sociedad; la delantera en el recibimiento de Virreyes y gobernadores, donde lucían las ropas rozagantes donadas por el Cabildo, y las cadenas y brinquiños que cada cual sobreponía; el privilegio de llevar el palio el día del Corpus y las llaves del encierro el Jueves Santo”. En épocas tempranas, como los siglos XVI y XVII, el alcalde tenía preeminencias muy amplias, como la capacidad de ser nombrado capitán general en ausencia de este, lo que más tarde sería cancelado. A finales del siglo XVIII ya no tenía voz ni voto, de hecho, ni siquiera autorización para estar en las sesiones del Cabildo, tampoco facultades ni privilegios parecidos a los de los regidores, lo que no quiere decir que el de alcalde dejara de ser un cargo muy prestigioso y buscado. A partir de 1798, los alcaldes pudieron presidir las sesiones en caso de ausencia del capitán general, su teniente o del regidor decano (Bayle, 1952: 166). En las vecinas Valladolid o Campeche, presidían las sesiones (Martínez, 1993: 31). Después de la Independencia, los alcaldes encabezaron las sesiones, salvo en los años del centralismo, cuando la preeminencia recayó en los jefes políticos. De hecho, se observa que durante el siglo XIX los alcaldes van adquiriendo un papel cada vez más importante, a la par que los regidores. 48 BY, Actas de cabildo, vol. 10, f. 19, 3 de noviembre de 1803. 49 “Actas y registros de votaciones del centro y barrios de Mérida para la elección de los individuos que deben componer el Ayuntamiento para el año 1831”, BY, Libros varios del Ayuntamiento, vol. 94, ff. 53v-56, 1830-1831. 50 Para una visión de conjunto sobre los alcaldes, véanse Bayle, 1952; Caño Ortigosa, 2011a: 206-229. 58 Como el cargo sólo duraba un año o dos y no se podía repetir hasta después de un tiempo, resulta claro que lejos de ser un empleo formal era una estrategia de prestigio y autoridad que otorgaba el suficiente crédito social para seguir llevando a cabo los negocios particulares. De hecho, el puesto debía ser considerado como una inversión, pues para algunos era el trampolín para aspirar a una regiduría (Moutoukias, 1992: 903). En Yucatán, como en otros lados, los alcaldes eran elegidos por los regidores cada 1 de enero, de ahí que los bandos se enfrentaran para hacer valer sus candidatos. Entre los requisitos se encontraba el ser vecino, “entendiéndose por tal el que fuese casado en ella, sea oficial de milicias, halla diez años que la habite y tenga bienes raíces”.51 En teoría, los regidores no podían ser alcaldes, pero como se verá, las excepciones fueron la regla. Cada vez que se elegía alcalde se seguía el siguiente protocolo: Por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y una santa cruz según derecho, ofreciendo administrar justicia con toda imparcialidad defender a los pobres, viudas y huérfanos como también defender que la virgen santísima nuestra señora fue concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser natural. En cuya virtud se puso en la mano una vara de justicia y le sentó en la silla que les corresponde en señal de posesión que recibió quieta y pacíficamente sin contradicción alguna.52 A veces había controversias acerca de los alcaldes, pero estas se solucionaban muy rápido. Por ejemplo, en 1808 fue seleccionado para la vara primera el capitán don Clemente Trujillo y Melo, tesorero de la Santa Cruzada. En teoría, un empleado de la Real Hacienda no podía ejercer otro cargo, por eso el gobernador invalidó la elección. El Cabildo lo defendió en seguida, con el argumento de que no era empleado, sino sólo un apoderado de la condesa de Miraflores. 53 Además, existía un precedente: “que hallándose el regidor don Josep Miguel Quijano ejerciendo la tenencia de tesorero en el año de 1801 y siendo él mismo el fiador no tuvo su señoría embarazo para confirmarlo”.54 El asunto quedó solucionado. Con mucho acierto, Martínez (1993: 33) señala que sin duda los grupos que ejercían el poder trataban de elegir alcaldes que salvaguardaran sus intereses. En Mérida hubo 68 alcaldes de 1785 a 1812. En realidad, sólo había 64 plazas; estas se concentraron en 42 personas, de las cuales 15 eran regidores perpetuos (22%) y dos más se hicieron regidores perpetuos después de 1814: Clemente Trujillo y Bartolomé Pérez. Lo anterior indica que en este periodo sólo se dio oportunidad de ingresar a las alcaldías a 27 personas “nuevas”, muy poco para las aspiraciones de una población en busca de ascenso social. En cuanto al periodo de 1815 a 1820, los 12 cargos de alcaldes se concentraron en nueve personas, de las cuales tres eran regidores. Por ejemplo, José Francisco Cicero fue regidor en 1813 durante el sistema constitucional; Manuel García, José Duarte y Gregorio Pastrana ya habían sido alcaldes alguna vez, así que sólo Julián del Castillo y Juan de Dios Cosgaya eran “nuevos” en sentido estricto, y Cosgaya no terminó su cargo porque en 1820 se impuso de nueva cuenta el constitucionalismo. En el periodo de 1820 a 1835 hubo 51 alcaldes, de los cuales 21 fungieron como regidores, cuatro de ellos durante el antiguo régimen: Francisco Benítez, José Rendón, Julián Castillo y Joaquín Quijano. Los tres primeros también habían sido alcaldes en el sistema anterior, lo mismo que Gregorio Pastrana y Bernardo 51 “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol. 141, parte 1, art. 76, 1790. 52 BY, Actas de cabildo, vol. 10, 1 de enero de 1803. 53 Ildefonsa Marcos Bermejo fue hija del regidor José de Marcos Bermejo y de Josefa del Castillo. Ildefonsa era encomendera, casada con el único conde de Yucatán, Santiago Calderón de Helguera, por eso se le conoció como la condesa de Miraflores. Dueña de haciendas, además fungía de prestamista. Sobre la familia de su esposo había recaído desde 1754 la tesorería de las bulas de la Santa Cruzada, que ella había heredado. 54 BY, Actas de cabildo, vol. 12, f. 8v, 1808. 59 Peón (véase el apéndice I). En realidad, los pleitos más sonados para la elección de alcaldes se produjeron durante el antiguo régimen, cuando los regidores agrupados en camarillas elegían a sus candidatos. Cabe mencionar que, el nuevo sistema tampoco estuvo exento de controversia, sin embargo, no he encontrado expedientes que testimonien el hecho. Las camarillas en funcionamiento Aunque los Cabildos trataron de salvaguardar sus intereses como cuerpo, también existían diversas camarillas o facciones (Martínez, 1993: 34). Esta debe entenderse como una coalición de un grupo de personas que comparten intereses comunes y poseen un sentido de identidad común. Generalmente no hay gran especialización ni buscan metas compartidas, salvo cuando ven afectadas sus aspiraciones (Boissevain, 1972: 174-181). Aunque en teoría un regidor no podía ser al mismo tiempo alcalde ordinario, en la práctica esto fue muy común. Por ejemplo, Martínez (1993: 32-33) cita el caso de Juan José Domínguez y Cárdenas y Francisco Brito, regidores y alcaldes al mismo tiempo. Ante la controversia que se suscitó, el teniente auditor de guerra apoyó la elección alegando que “siendo los capitulares padres de la república en ningunos otros mejor que en ellos podían recaer estas varas”.55 Del mismo modo, Juan Francisco del Castillo concentró en su persona el alferazgo real, una regiduría y una alcaldía ordinaria en 1787.56 A continuación desarrollaré un ejemplo más, precisamente respecto de la elección de alcaldes ordinarios en 1797, hecho que dio pie a un intenso debate en el que se perciben muy bien las facciones e ideas que privaban en el Ayuntamiento en ese momento.57 Resulta que el 1 de enero de 1796, en la elección de alcalde de segundo voto hubo un empate, de cinco votos cada uno, entre el regidor Miguel Bolio y Luis Mendicuti y Álvarez. Aunque este puesto no se compraba, en quien recayera estaba obligado a pagar 3 300 reales de vellón, que señalaba “la tarifa y real cédula de gracias”, es decir, unos 165 pesos, que representaban una cantidad media si tomamos en cuenta que en ese entonces la regiduría se vendía en 400 pesos. Dos grupos se enfrentaron: el del poderoso regidor Miguel Bolio y Paz, quien tenía como aliados a su primo Manuel Bolio y Helguera, así como a Juan José Domínguez, Gregorio José de la Cámara y Bernardino José del Castillo y Aguirre, este último alférez real y yerno de Manuel Bolio, contra el de Mendicuti, bando que tenía el apoyo de Francisco Brito, Juan Ramón Ancona, Ángel del Castillo, Juan Esteban de Quijano y José Joaquín Rendón y Valdez. Reunidos en sesión de cabildo, dieron su voto. Primero el alférez real, quien tenía la preeminencia, seguido del regidor decano, en este caso Manuel Bolio, y así en orden de antigüedad. El grupo de Bolio alegó pobreza e insolvencia por parte de Mendicuti, además de vejez y enfermedad. Él había sido procurador síndico en 1783 y alcalde en 1784, y en la última residencia, realizada por Leandro Poblaciones en 1791, “se amparó de su indigencia para no pagar la condenación de costas que se le hizo y entonces pagaron los solventes por los insolventes, añadiendo hallarse inútil para ejercer el empleo de alcalde”. 58 De hecho, sus enemigos enseñaron el papel en el cual Mendicuti se había declarado insolvente para pagar 434 pesos, 2 reales y ¾ granos, “por carecer de facultades así muebles como raíces para el efecto, pues para mantener a mi crecida familia estoy a expensas de mis dos hermanos eclesiásticos que a no tener estos auxilios y la corta 55 También se hace alusión a este caso en “Manifiesta lo ocurrido con el Ayuntamiento de Mérida y Yucatán con motivo de la elección de alcaldes ordinarios”, AGI, México, vol. 1442, n. 399, f. 34, 1797. 56 Ibidem, f. 33v. 57 Ibidem. 58 Ibidem, f. 2. 60 renta que gozo y que no llega a ciento sesenta pesos anuales me hallará en la precisión y vergüenza de mendigar para este fin”. 59 Por lo tanto, había quedado exento. Resulta que cuando un capitular tenía deudas relacionadas con su cargo, el pago se prorrateaba entre los solventes (véase el cuadro 2.3). CUADRO 2.3 Insolventes, deudas y costas (1791) Insolventes Deudas Costas Regidor decano difunto José del Castillo 398, 2, 6 ¾ Regidor difunto José Pantaleón Solís 398, 2, 6 ¾ Regidor Estanislao del Puerto 398, 2, 6 ¾ 2 Regidor Ignacio Rendón 398, 2, 6 ¾ 21 Regidor Juan Díaz Baladón 398, 2, 6 ¾ 21 Procurador Luis Mendicuti 398, 2, 6 ¾ Alcalde y procurador general difunto Felipe Pastrana 46 Procurador de indios y juez de intestados Antonio Roo 22 Andrés de Cervera 10 Esteban Meneses, por no tener apoderado 120, 7, 7 Total 2 636, 7 Fuente: “Manifiesta lo ocurrido con el Ayuntamiento de Mérida y Yucatán con motivo de la elección de alcaldes ordinarios”, AGI, México, vol. 1442, n. 399, f. 26, 1797. La suma debida se había dividido entre los siete capitulares solventes: el alguacil José Cano y los regidores Manuel Bolio, Juan de Dios Vergara —suegro de Miguel Bolio—, Juan José Domínguez, Juan Nepomuceno Calderón, Juan Antonio Elizalde y Gregorio José de la Cámara, y le había correspondido pagar a cada uno 376, 5 reales, 7 granos. Esta deuda fue la mejor arma contra Mendicuti pues los cabildantes, entre ellos Bolio y sus seguidores, le exigieron el pronto pago de su parte. Mendicuti respondió que tenía 63 años de edad, que antes había ejercido dos cargos en el Ayuntamiento y que, aunque se le levantaron algunas acusaciones, logró salir indemne. Que en ese entonces, en efecto, se encontraba en mala situación económica, pero que de un tiempo a esa parte ya se había recuperado, pues contaba con 180 pesos de renta de encomienda y su hermano, el maestre escuela Lorenzo de Mendicuti, le había cedido el usufructo de sus estancias de ganado llamadas Susula y Anicavil. Además, ofreció como fiadores a los comerciantes Vicente Ferrer y José Antonio Guzmán. El grupo de Bolio atacó muy fuerte y acusó a Mendicuti y a su familia de vivir a expensas de su hermano y se buscaron toda clase de pruebas. 59 Ibidem, f. 24. 61 Mendicuti no se quedó atrás, arguyó que un regidor no podía ser al mismo tiempo alcalde y esta fue su mejor carta, pues se armó toda una controversia que llevó a revisar los archivos para ratificar todos los años en que los puestos de alcaldes habían caído en regidores. Desde 1743 hasta 1795, en un lapso de 52 años, resultó que 32 veces (61%) los regidores habían fungido como alcaldes (véase el cuadro 2.4). CUADRO 2.4 Lista de regidores que fungieron como alcaldes ordinarios (1745-1795) 1744-1745 Alférez real y regidor Antonio Solís Matías Bizama 1751 Regidor Martín Bolio y Solís; Francisco de Mendicuti 1755 Regidor José de Marcos Bermejo; Lorenzo de Castro 1756 Regidor Martín Bolio y Solís; Francisco Valdez 1757 Regidor Francisco de Anguas; Juan José de Aguirre 1759 Regidor alférez real Juan Francisco del Castillo; Santiago Calderón, quien después fue regidor de segunda 1760 Regidor Martín Bolio y Solís; Lorenzo Villaelriego 1761 Regidor José Marcos Bermejo; Estanislao del Puerto, quien después fue regidor 1762 Regidor don Francisco Anguas; Cristóbal Calderón 1763 Regidor Manuel Bolio; Juan José Escobedo 1768 Regidor Francisco Anguas; Laureano Muñoz 1769 Regidor Estanislao del Puerto; Gregorio José de la Cámara 1772 Regidor Francisco Anguas; Juan Esteban Quijano 1774 Regidor Lázaro Negroe; Manuel Echevarría 1776 Regidor Pantaleón Solís; Ignacio Rendón 1777 Regidor Estanislao del Puerto; capitán Enrique de los Reyes 1778 Regidor Manuel Bolio; Francisco José de Cuers 1779 Regidor Juan José Domínguez y Cárdenas; Juan Díaz Baladón, quien después fue regidor 1780 Regidor José Gregorio de la Cámara; Antonio de Roo y Fonte 1781 Regidor Juan de Dios Vergara; Francisco Brito, quien después fue regidor 1782 Regidor Ignacio Rendón; José de la Cámara 1783 Pedro Brunet, quien renunció; regidor Juan Antonio Elizalde; Pedro Mateo de Cárdenas 1784 Regidor Juan de Dios Vergara; Luis de Mendicuti 1786 Regidor Manuel Bolio; Cristóbal de la Cámara 62 1787 Alférez real y regidor Juan Francisco del Castillo; Juan Ignacio Mugartegui, quien murió; Tomás Antonio Rivas 1788 Regidor Gregorio José de la Cámara; Domingo Castro 1789 Regidor Juan José Domínguez; regidor Francisco Brito 1790 Regidor Juan José Domínguez; capitán Ignacio Peón 1791 Capitán Ignacio Peón; teniente coronel Juan Francisco Quijano 1792 Teniente coronel Juan Francisco Quijano, quien murió; José de la Cámara; regidor Juan Antonio Elizalde 1793 Regidor Juan Antonio Elizalde; José Cepeda 1794 José Cepeda; regidor Juan Esteban de Quijano y Zetina 1795 Regidor Juan Esteban de Quijano y Zetina; José Joaquín Rendón y Valdez, quien después será regidor Fuente: “Manifiesta lo ocurrido con el Ayuntamiento de Mérida y Yucatán con motivo de la elección de alcaldes ordinarios”, México, vol. 1442, núm. 399, ff. 32-40, 1797. AGI, Había varias razones para invertir tanto esfuerzo en obtener el puesto, ya que además del prestigio, era un paso obligado a una regiduría y también conllevaba ciertos privilegios económicos. El artículo 129 de la ordenanza de intendentes marcó que los alcaldes ordinarios recaudaran el tributo de negros, libertinos, mulatos y demás castas, lo cual empezó a funcionar en forma a partir de 1795. Se requería que el cargo recayera en “dos sujetos prudentes y eficaces para que con madurez y sin estrépito, practicasen la recaudación”.60 A nadie le resultaban escasas las ganancias que se obtenían. Además, el partido de Bolio era fuerte y sus miembros usaron todos los medios a su alcance para acabar con su contrincante. Entre ellos, el preguntar su parecer a varios vecinos. A continuación incluyo el de Matías Quintana: Como de entonces acá no he sabido ni oído haya satisfecho esta justa acreencia, ni menos cobradole como debían ninguno de los que por él pagaron desde luego porque se mantiene en la misma miseria que testificó con los mencionados caballero regidor D. Francisco Brito y D. Pedro de Anguas que de Dios goce, e igualmente no habiéndole conocido comercio, industria, negociación, herencia, etc, ni otro manejo de los que mejoran la fortuna de los hombres, me persuado que la nunca bien ponderada bondad y hombría de bien del señor maestre escuela su hermano, lo habrá sostenido en medio de estas afligidas y estrechas indigencias y discurso no tenga tanto apoyo más que éste y el otro señor cura su hermano salvo otra mejor privados que tal vez hayan tenido y yo del todo ignoro. En cuanto a su ancianidad respetable (como la venero) y retiro de las gentes no puedo menos que decirle en obsequio de su notoria hombría de bien que es un hombre que no se mete con nadie, que vive en paz y su conducta según he oído decir es de las más aceptables del país, por cuya razón ha obtenido varios empleos honoríficos de república y aunque cuando fue alcalde he oído decir, le hicieron el cargo en residencia de no haber rondado, pero esto no manchó su entereza porque no fue defecto culpable.61 60 “Manifiesta lo ocurrido con el ayuntamiento de Mérida”, doc. cit. AGI, México, vol. 1442, núm. 399, f. 18v. 61 Ibidem, ff. 40-42. 63 De hecho, casi todos los testigos coincidieron en señalar su “bella índole y circunstancias”, su ser “hombre de bien” y “de bellas prendas y honradez”, al tiempo que su falta de bienes. Al propio virrey Branciforte le tocó decidir sobre este sonado caso, y lo hizo en enero de 1797. No dudó en inclinarse a favor de Miguel Bolio, más solvente y con más poder, sin con esto excluir a Mendicuti para elecciones posteriores. Aunque un regidor podía ejercer como alcalde, el virrey dejó muy claro que siempre debía pedirse la dispensa. Así, el Cabildo decidió darle a Bolio plena posesión contra el pago de 257 pesos, 4 reales de la dispensa.62 Al final, lo anterior dio a pie a que el Consejo de Indias tratara de regular y limitar el acceso de los regidores a las alcaldías, para dar oportunidad a que más personas participaran en el gobierno de la ciudad. Para Ulrike Bock (2014: 232), “con esta postura el Consejo de Indias aclaró que las elecciones de los oficios concejiles deberían garantizar en lo posible una amplia inclusión de vecinos capacitados para fortalecer el bien común”. Sin embargo, los regidores guardaron en lo más recóndito de sus archivos esta recomendación. Miguel Bolio se quejaba por cada una de las que él creía eran irregularidades. En 1797, en calidad de alcalde primero, informó las condiciones en que se habían celebrado las elecciones para alcalde segundo y procurador síndico. Alegó que el teniente Francisco de Heredia y Vergara, en ese entonces secretario de cámara del capitán general, “trató de barajar, la referida elección, persuadiendo, con su valimiento, y sutileza al regidor don Ángel el del Castillo, que no asistiese a ella para que falte el voto de éste, quedase burlado aquel proyecto, como lo consiguió”, 63 pues en lugar de salir electos Miguel Quijano y José Matías Quintana, los cargos recayeron en Juan Crisóstomo Mimenza y el regidor Josef de Mendicuti para procurador. Decía Bolio que no era su intención “oponerse a la elección que la divina providencia hizo que saliera arreglada”, 64 sino informar sobre la figura de Heredia. En este caso, se observa cómo una persona externa, gracias a su poder y relaciones, era capaz de cerrar el paso al minúsculo mundo del Cabildo. Bolio no lo dice, pero sabemos que ni Quintana ni Quijano eran de su aprecio; Quintana, porque no había aceptado ser su fiador cuando ejerció como subdelegado, en cuanto a Quijano, cuando por fin llegó a ser alcalde en 1801, Bolio contradijo su elección “por hallarse indiciado en la criminal acérrima muerte del señor don Lucas de Galvez”. Al año siguiente, en 1802, Bolio evitó que fuera nombrado alcalde el candidato del gobernador y capitán general, el ya conocido Francisco Ortiz, y en cambio quedara el elegido por el pleno, José Ignacio Rivas.65 Bolio representa un modelo muy particular de cabildante, aquel que trataba de acaparar la mayor parte de los puestos en el Ayuntamiento y más allá, pues también fue subdelegado. No le bastaba con ser regidor perpetuo, pues en varias ocasiones trató de reelegirse como alcalde. Si se recuerda, también fue uno de los principales opositores para que Francisco Ortiz llegara a la regiduría. Justo en 1802, el capitán general Benito Pérez lo describía así: “con su carácter altivo, inquieto, revoltoso y amigo de tramoyar”. 66 En 1815 ya actuaba como regidor, alcalde y subdelegado de Hunucmá. Pedro Manzanilla, un pequeño hacendado afectado por él cuando fue cobrador de diezmos, lo describía así: “a saber muy bien que la codicia insaciable de Miguel Bolio es 62 BY, Actas de cabildo, vol. 7, ff. 88-89, 1 de noviembre de 1796. 63 “El alcalde ordinario más antiguo de aquella capital [Miguel Bolio] se queja de los excesos, torpezas y escándalos que ha cometido el secretario de cámara del gobernador don Francisco de Heredia y Vergara”, AGI, vol. 3095, 1797. 64 Ibidem, f. 3v. 65 “El regidor don Miguel Bolio de sobre haber resultado alcalde don José Rivas sirendenciado”, AGN, Historia, vol. 135, exp. 22, 23 de enero de 1802. 66 “Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, 1792-1802. AGN, 64 notoria y las punibles vejaciones que ha causado por este vicio abominable no son pocas díganlo los Árboles, Figueroas, los de Hunucmá y otros muchos que con amarguras lloran el tiempo perdido y los desembolsos con los que los ha vejado y por quienes ha crujido imprenta”. 67 ESQUEMA 2.1 Los cabildantes por grupos de parentesco (1785-1820) Fuente: Elaboración propia con base en NodeXL, base de datos de Machuca Gallegos, y con la ayuda de Pascal Cristofoli, École des Hautes Études en Sciencies Sociales (EHESS). Desde el 2 de abril de 1799 se había recibido una cédula del 4 de diciembre de 1797, en la cual se mandaba que los regidores no fueran elegidos por alcaldes ordinarios ni por los deudores de la Real Hacienda, incluso si ofrecían fiadores. 68 Aunque el documento no habla de la reacción de los regidores, es seguro que fuera objeto de gran controversia. Sin embargo, al menos hasta 1812 se cumplió cabalmente la excepción. Después de 1814, y con la vuelta al antiguo régimen, se volvió a romper la regla. Bolio no sólo ocupó la alcaldía en 1815 y se reeligió en 1816, sino que volvió a repetir en 1819, hechos que no estuvieron exentos de controversia.69 En enero de 67 “Demanda del alcalde Miguel Bolio contra Pedro Ignacio Manzanilla, para el cobro de los diezmos de su hacienda Totol, en el curato de Izamal”, Colonial, Iglesia, disco 13, vol. 2, exp. 10. AGEY, 68 BY, Actas de cabildo, vol. 8, 2 de abril de 1799. “Alegatos de José del Castillo y Aguirre por presunta nulidad en la reelección del regidor Don Miguel Bolio como alcalde ordinario”, AGEY, Ayuntamientos, vol. 1, exp. 21, 1816. 69 Actas de cabildo, vol. 8, 2 de abril de 1799. 65 1815, Miguel Bolio incluso renunció a la vara de alcalde debido a que otros cabildantes le habían dicho que desobedecía las reales cédulas del 4 de diciembre de 1797, así como la referida de 1799, pero el capitán general Manuel Artazo se rehusó a que dejara el puesto con el argumento de que era un magistrado “celoso”, “adicto al rey”, capaz de “velar con firmeza” para evitar cualquier atentado contra la soberanía del rey.70 Los regidores Bartolomé Pérez y Clemente Trujillo también fueron alcaldes en 1817 y 1818, respectivamente. Se sabe que al menos Trujillo y Bolio hicieron uso de un instrumento llamado “gracias al sacar”, con el cual, una vez obtenida la autorización del gobernador, el caso se enviaba a España con el visto bueno de la Real Hacienda y con el previo pago de 275 pesos a las cajas reales. Entonces el candidato “quedaba expedito” y el Ayuntamiento era avisado “para su inteligencia”. El candidato sólo era aceptado si todos los regidores votaban por unanimidad, como sucedió en los casos de Trujillo y de Bolio.71 Lo anterior demuestra que incluso las alcaldías ordinarias se habían vuelto venales de manera velada. Aunque contamos con pocos ejemplos acerca de todos los intereses que entraban en juego en la elección de los alcaldes, creo que queda claro que el puesto causaba gran expectación, y a pesar del trabajo que implicaba en materia de justicia, era de los más solicitados. En el esquema 2.1 se muestra gráficamente el peso de las relaciones sociales. Las camarillas existentes dentro del Ayuntamiento se notan con claridad. Los diferentes grupos aparecen según su parentesco, incluidos regidores, alcaldes y síndicos. Estos agrupamientos son muy evidentes y también lo son aquellos personajes sin afiliación. Con la excepción de Francisco Ortiz, quien fue muy sonado, en cambio, los otros no dejaron mucha huella. Procurador síndico El procurador síndico era elegido cada año por los regidores y era el encargado de ver por los intereses de la ciudad. Durante toda la época colonial no tuvo voto pero sí voz, y a partir de 1820 adquirió las dos prerrogativas, además de que el número de procuradores se elevó a dos. El procurador síndico prácticamente no faltaba a las sesiones de Cabildo. Al contrario de lo que señala Martínez (1993: 38-39), quien considera que este cargo tenía poca relevancia y era de tipo pasivo porque se limitaba a la defensa de “los intereses de las oligarquías que dominaban los gobiernos locales, y no el bien de la población en general”, las actas de cabildo que consultamos para llevar a cabo nuestro estudio muestran en este periodo varios procuradores síndicos bastante activos, que incluso llevaban la contra a los regidores y estaban preocupados por el abasto y el bien de la ciudad. Sobre este cargo recaía la responsabilidad de la provisión de maíz, asunto prioritario durante casi todo el año, y el procurador debía pasar personalmente a los partidos a hacer el acopio. Por ejemplo, en 1798, uno de ellos describía todos los problemas que tenía para el transporte del maíz desde el pueblo de Oxcutzcab. 72 En suma, el procurador síndico era la voz crítica del Ayuntamiento. Quizá no lo fuera en todos los ayuntamientos, pero un ejemplo claro se encuentra en Francisco Primo de Verdad, quien ejercía este cargo en la Ciudad de México y de quien surgieron una serie de propuestas para enfrentar la crisis de 1808 (véase el capítulo 4). 70 BY, Actas de cabildo, vol. 14, ff. 42-43v, 31 de enero de 1815. 71 “El gobernador y capitán general. Da cuenta de que conforme a lo prevenido en el arancel de gracias al sacar”, AGI, México, vol. 3098a, 16 de octubre de 1818. Estas cédulas “de gracias al sacar” se han estudiado más bien en el ámbito de la historia social y familiar, para cambiar de estatus, como en el caso de extranjeros o hijos ilegítimos o para blanquearse. Véase, por ejemplo, Fuentes Barragán, 2015. 72 BY, Actas de cabildo, vol. 8, f. 11v, 8 de junio de 1798. 66 En teoría, debió haber 28 procuradores en el periodo de 1785 a 1812, pero el puesto se concentró sólo en 19 personas, de las cuales, siete fueron regidores, y siete, alcaldes. Sólo cinco no ocuparon otros cargos en el Cabildo: Gregorio y Matías Quintana, padre e hijo, respectivamente; además, Santiago Bolio Torrecilla, Antonio Félix de Torre y Jaime Tintó. En cuanto a los años de 1815 a 1820, de los que no hay actas de cabildo, sólo sabemos que en 1815 fue procurador síndico el regidor Francisco Irigoyen y que en 1818 lo fue el recién salido alcalde de 1817, Francisco Cicero. Jaime Tintó asumió el cargo en 1812 y afirmaba que los procuradores debían ser “sujetos de conocida probidad, prudencia, patriotismo y conducta capaces de desempeñar [el cargo] conforme a las leyes y sin pasión”. 73 Creo que de todos los procuradores síndicos del periodo colonial, los más comprometidos fueron Matías Quintana (1794 y 1799)74 y Antonio Félix de la Torre (1809). Por ejemplo, en 1799, Matías Quintana propuso la creación de una media audiencia. Justificaba su propuesta diciendo que la provincia de Yucatán era muy basta: comprendía las ciudades de Mérida, Campeche, Villa de Valladolid, la Laguna, el Carmen, San Felipe Bacalar, 14 subdelegaciones, 88 cabeceras de partido y 280 pueblos, y sólo había un teniente asesor letrado que no se daba abasto. La petición no era nueva, ya que el 1 de septiembre y el 8 de octubre de 1796 los procuradores síndicos de Mérida y Valladolid ya habían manifestado que esta institución era necesaria, y el rey, por real cédula del 3 de agosto de 1797, pedía mayores informes.75 Para 1799, Matías Quintana también propuso que los venteros de maíz se pasaran a los portales de las casas de Cabildo, como se hacía antes de la hambruna de 1770. Ante el rechazo, decidió renunciar. El alférez Castillo y los regidores Domínguez, Castillo y Quijano aceptaron su renuncia; Cano —su concuño—, Bolio, Rendón y Mendicuti la rechazaron; el alcalde Rivas, para desempatar, se inclinó por estos últimos. 76 Así que debió quedarse. De todos modos se habló de la conveniencia de trasladar la venta de maíces a otro lugar: el capitán general propuso la casa arruinada de los jesuitas, y el mayordomo del pósito, “las puertas de alhóndiga para que el pósito se aproveche de los tiempos de que escasean venteros”.77 Otra propuesta importante del procurador síndico Quintana fue que los comerciantes pudieran llevar a Yucatán harinas de Nueva Orleans, porque este cruce era menos peligroso que el de La Habana y Veracruz, donde se encontraban los corsarios enemigos. El cruce se realizaría en barcos con bandera española.78 En lo que respecta al periodo de 1820 a 1835, de los 25 nombres de procuradores síndicos consignados, sólo cinco ocuparían algún otro cargo dentro del Ayuntamiento, al menos hasta 1835. Algunos de ellos eran bastante activos, como Ángel Claro, gracias a quien se comenzaron a redactar las ordenanzas del Ayuntamiento de 1834. Asimismo, les tocó la tarea de denunciar varios escritos “subversivos” que afectaban al Ayuntamiento y al gobierno. En cuanto a sus miembros, Isidro Rejón y Juan José Leal incluso llegaron a ser diputados en los congresos nacionales; también, algunos abogados, como Manuel Sansores y Antonio Mediz. Tengo la impresión de que entre los procuradores síndicos se encontraba el núcleo más crítico y más ilustrado del Ayuntamiento en general. No hallé datos acerca de que representaran al Ayuntamiento en aspectos legales 73 “Correspondencia sometida al virrey Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común nombrado Francisco Bates”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, f. 6, 1812 74 Para más datos sobre Matías Quintana, véase Machuca Gallegos, 2008. 75 “Expediente formado a pedimento del Ayuntamiento de Mérida de Yucatán, sobre la creación de una media audiencia en aquella provincia”, AGN, Reales cédulas originales, vol. 23, exp. 55, 8 de junio de 1799. 76 BY, Actas de cabildo, vol. 8, sesiones de enero de 1799. 77 BY, Actas de cabildo, vol. 8, f. 44v, 17 de julio de 1799. 78 BY, Actas de cabildo, vol. 8, f. 50v, 18 de septiembre de 1799. 67 y judiciales, pues para ello existía un abogado de la ciudad; sin embargo, cabe la posibilidad de que lo hubieran hecho de manera extraordinaria. Síndico personero del común, diputado del común y alcaldes auxiliares de barrio Los cargos de síndico personero y diputados del común habían sido creados en 1766 por el ministro Pedro Rodríguez de Campomanes para tener mayor representación popular en los concejos municipales y restar poder a los regidores, quienes quedaban al margen en la elección, pues aquéllos eran designados por un grupo de electores de las parroquias. Los diputados se harían cargo del abasto y el síndico personero de la defensa de los intereses del público. 79 Según Martínez (1993: 63-64), este cargo no llegó a las Indias, ni siquiera a Yucatán, pero la realidad empírica demuestra lo contrario. No obstante, en Yucatán los regidores del Cabildo de Mérida dejaron bien asentado que “nunca ha sido costumbre en esta capital ni se ha considerado necesario, ni menos lo permiten las Leyes de Indias que nos dirigen, y si acaso en algunas ciudades son elegidos lo tendrán por costumbre o privilegio”. 80 Jaime Rodríguez (2005), en un artículo muy sugerente sobre la naturaleza de la representación en Nueva España, señala con acierto que prácticamente no hay estudios sobre estas figuras y los que hay “son poco claros”.81 En dos números de La Gazeta de México consultados de manera rápida, se hace referencia a diputados del común y regidores honorarios en Valladolid, Michoacán, y Jalapa, Veracruz, y en las ciudades de Oaxaca y San Luis Potosí.82 Pero en Mérida, como ya he señalado, tampoco se instalaron como regidores honorarios. Se sabe que Francisco Bates, en los últimos meses de 1811, anduvo recogiendo firmas de casa en casa para que se le nombrara síndico personero del común, hecho que se celebraría anualmente. Su elección se haría sin afectar los intereses del procurador general elegido por el Ayuntamiento. Hoy en día es muy común la recolección de firmas para lograr ciertos propósitos, pero en aquella época era algo inaudito. Como se indica con claridad en el documento, esta elección no se había practicado jamás, aunque fuera “ley de Castilla”. Sin embargo, la petición fue firmada por 104 personas, “desde el primer rango de la capital hasta las últimas clases de su población”. 83 Esta iniciativa surgió a raíz de los serios diferendos existentes con el procurador síndico saliente José Joaquín Brito, y seguramente por haber leído algunas noticias —incluso La Gazeta de México—, Bates supo de la existencia de este cargo y decidió implantarlo en Mérida. Los miembros del Ayuntamiento se reunieron en sesión extraordinaria para tratar este asunto. No hubo necesidad de debate pues todos concordaron en que era un “malicioso hecho”, “contaminoso”, convocado por sujetos “que con depravada intención forman papeles para inquietar el sosiego de los buenos ciudadanos […]. No se requiere más desgracia, ni otra ruina en la Provincia 79 Para más datos sobre estos cargos en España, véanse Guillamón, 1977; Hernando 2001-2002. 80 “Correspondencia sometida al virrey Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común nombrado Francisco Bates”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, f. 11v, 1812. 81 Tan poco claros que él mismo dice que los diputados del común en México se conocieron mejor como regidores honorarios. Lo cierto es que falta aclarar con ejemplos concretos si esto fue así, pues en otros lugares, como Veracruz, se hace mención de diputados y síndicos del común. Véase La Gazeta de México, tomo V, núm. 27, enero de 1793, disponible en <http://www.biblioteca.tv/artman2/uploads/1/17960322_00000.pdf>, consultado el 1 de junio de 2014. 82 Ibidem. Véase también La Gazeta de México, tomo VIII, núm. 9, 22 de abril de 1796, disponible en <http://hemerotecadigital.bne.es/results.vm? q=parent:0004520440&lang= en&s= 226>, consultado el 1 de junio de 2014: 83 “Correspondencia sometida al virrey Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común nombrado Francisco Bates”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, f. 7, 1812. 68 que a los magistrados y cuerpos se les pierda aquel respeto y obediencia que les es debido”. 84 A pesar de esta oposición, se tenía miedo, pues se corrió el rumor de que los sanjuanistas85 darían un golpe el 1 de enero de 1812, día de las elecciones.86 Gracias al licenciado Justo Serrano, quien ese año de 1812 fungía como gobernador interino, el asunto no llegó a mayores: “sabiendo que la viva persuasión alcanza algunas ocasiones lo que no pueden las bayonetas, tomé el temperamento confiado en que el descontento existía en muy pocos individuos y que la aversión inmediata de estos no era al gobierno sino a algunos regidores”. 87 Justo Serrano no autorizó la instalación de un síndico personero del común pero en cambio creó el puesto de “apoderado de pueblo”, título que recayó en dos personas, Pablo Moreno y Agustín González, cuya función sería escuchar las quejas y sugerencias de los vecinos de Mérida, con la atribución del poder necesario para resolver los problemas, pero no sin consultar antes al procurador síndico. 88 Los apoderados del pueblo serían un antecedente de los alcaldes auxiliares de barrio, que se empezaron a elegir a partir de 1820. Se escogían dos por cada barrio y su labor consistía, entre otras, en hacer rondas por la noche, evitar reuniones escandalosas, dar a conocer los reglamentos de policía, cuidar que su barrio estuviera limpio y se siguieran las medidas de sanidad.89 Se trata de una figura a la que valdría la pena seguirle la pista, pues generalmente eran mayas. Escribanos y secretarios Los escribanos o secretarios, como fueron nombrados después de 1820, eran los encargados de asistir a todas las juntas, redactar las actas y firmarlas; también, eran los responsables del archivo y sus documentos (Bayle, 1952: 253-259). Sin duda, hace falta un estudio dedicado exclusivamente a los notarios, pues en la historiografía yucateca existe un vacío al respecto y este es todo un campo de investigación. En Mérida, los escribanos y secretarios se quejaban particularmente de que casi no se los tomaba en cuenta y de que no tenían comparación con los regidores. Enseguida el testimonio de dos de ellos, el primero, del escribano Marcelino Pinelo en 1820: Los de escribanos despreciados en esta ciudad, mirados como los más viles, sin embargo de gozar de las mismas gracias y franquicias que los antedichos [regidores] como consta de los respectivos títulos, al paso que en ello está encargada la fe pública de donde se origina la escasez de ministros, por que los instruidos que pudieran optar semejantes empleos huyen de ellos para no ser vituperados.90 El otro, del escribano Andrés Mariano Peniche, quien ese mismo año anotaba lo siguiente: 84 Ibidem, ff. 12v-13. 85 Como se estudiará en el capítulo 4, los sanjuanistas eran el grupo liberal. Gracias a ellos se publicó la Constitución en 1812. 86 “El ilustre Ayuntamiento de Mérida sobre varias inquietudes que causan al público don Francisco Bates, don Matías Quintana y otros individuos”, Intendentes, vol. 1, exp. 8, ff. 410-424v, 416, 1811. Este expediente incluye algunos documentos de “Correspondencia sometida al virrey Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común nombrado Francisco Bates”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, 1812. AGN, 87 Ibidem, f. 7v. 88 “El señor Gobernador de Campeche anuncia el mal estado e insubordinación en que se halla la provincia por influjo del Licenciado Don Justo Serrano”, AGN, Indiferente de guerra, vol. 257a, ff. 290, 295v-296, 1813. 89 BY, Actas de cabildo, vol. 25, hojas sueltas al final, ff. 12-13, 1834. 90 “Diligencias promovidas por don Manuel de Carvajal en que pretende ingresar en el empleo de regidor que obtuvo de su padre don Antonio de Carvajal y demás que declaró el señor intendente gobernador y capitán general”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 15, f. 453v, 1820. 69 Que teniendo presente la estimación y aprecio que de pocos años a esta parte han tenido los oficios de regidores tanto en esta ciudad como en la de Campeche, y por el contrario los de escribanos que permanencen vacantes ocho y diez años en perjuicio de la Real Hacienda y del público por falta de portores, acaso por el bajo concepto y la poca consideración que se tiene con esta clases de empleados para que aquellos no desmerezcan en su brillantez y buen aceptación como reputados en un rango superior al de los escribanos.91 Para 1820, los escribanos pasaron a ser secretarios. Por ejemplo, se sabe que en 1827, debido al retraso en la entrega de unos papeles, “por no estar en su oficina el c. secretario por la mañana de ocho a doce y por la tarde de cuatro a seis todos los días a excepción de los feriados sufrirá por la primera y segunda vez a dos pesos de multa y por la tercera despojo de empleo”.92 En la sesión del 8 de enero de 1830 se decidió remover de su cargo de secretario a Manuel Pastrana, a causa de una acusación hecha el 29 de agosto de 1828 por el regidor Santiago Cervera, quien le imputaba el tener desarreglado el archivo, abandonada la oficina y ser faltista, y por lo mismo, el que las actas de los años 1826, 1827 y 1828 no estuvieran firmadas, y algunas incluso no tuvieran las firmas de los regidores. Entonces, se nombró a Domingo Cantón como nuevo secretario.93 Quizá no sea una coincidencia el que justo las actas de los años 1828 y 1829 estén desaparecidas. También fue en los años del centralismo cuando se creó la figura de pro secretario, es decir, un ayudante del secretario. Las actividades de ambos se formalizaron en las ordenanzas de 1834, pero aquél era principalmente el encargado de copiar las actas durante las sesiones y debía cuidar el archivo (véase el apéndice IV). A partir de agosto de ese mismo año entró en funciones el Ayuntamiento centralista, por lo que desapareció la figura del pro secretario y se niveló el salario del secretario con el de Campeche, es decir, quedó en 1 000 pesos anuales. 94 En 1834, el Ayuntamiento centralista nombró secretario a Domingo Cantón, quien ya había fungido entre 1829 y 1832. Sin embargo, Cantón debió tener algunos problemas con los cabildantes del año siguiente (1835) y decidieron cesarlo. Varias fojas de mayo a septiembre fueron llenadas con los dimes y diretes entre Cantón, el Ayuntamiento y el gobernador Pedro Sáenz de Baranda, quien se puso de parte de Cantón. Al final, ganaron las prerrogativas del Ayuntamiento, y se volvió a solicitar el restablecimiento del cargo de pro secretario, lo cual fue aprobado por el ayuntamiento.95 Otros cargos menores También formaban parte del Ayuntamiento los siguientes cargos: mayordomo del pósito, mayordomo de propios, juez de intestados, fiel de maíces, fiel del matadero, fiel platero, abogado de pobres, portero, capellán, médico cirujano, boticario, alarife de carpintería, maceros, clarineros y alcaide de cárcel (véase el cuadro 2.5). Algunos cargos eran anuales, como el de mayordomo; otros, como el de abogado, médico, macero, alcaide o boticario, no variaban por años. 91 Ibidem, f. 453. 92 BY, Actas de cabildo, vol. 21, f. 60v, 27 de abril de 1827. 93 BY, Actas de cabildo, vol. 22, f. 7v, 8 de enero de 1830. 94 BY, Actas de cabildo, vol. 25, f. 130, 12 de septiembre de 1834. 95 BY, Actas de cabildo, vol. 26, f. 108, 21 de septiembre de 1835. 70 CUADRO 2.5 Otros puestos menores en el Cabildo de Mérida (antes de 1820) Mayordomo del pósito Se encargaba del abasto y el comercio de maíces Mayordomo de propios Administraba los bienes de propios del Cabildo, como tierras y casas Juez de intestados Se ocupaba de los casos de personas que morían sin dejar testamento Fiel de matadero Se encargaba de lo relacionado con el abasto y el comercio de carne Fiel platero Hacía avalúos de alhajas de oro y plata de bienes mortuorios y otros Abogado Se encargaba de los asuntos de la ciudad Portero Abría y cerraba la puerta en las sesiones de Cabildo y vigilaba que las personas indicadas entrasen a las sesiones Capellán Decía misa en la capilla de las casas reales el día en que se reunía el Cabildo Médico cirujano Boticario Alarifes de carpintería Maceros Llevaba la maza o báculo delante de los cabildantes Alcaide de cárcel Encargado de la cárcel Clarinero Tocaba los clarines antes de anunciar un bando o en eventos públicos Fuente: “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal Ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamiento, vol. 141, 1790; AGI, México, vol. 3006, 1805; Machuca Chávez, 2010; Martínez, 1993: 29-64; Bayle, 1952. Por ejemplo, los maceros portaban los mazos y las insignias reales en las ceremonias, igualmente, eran parte de un privilegio del cual el Cabildo siempre hizo ostentación. Además, vestían con un capotillo, es decir, una casaca con mangas; continuaron utilizando ese uniforme al menos hasta 1831, cuando el regidor Casares señaló que esto era “ridículo” y solicitó que se reformara. Otros cargos menores eran el de portero —primer escalafón para llegar a ser macero—, mayordomo de propios y fiel del matadero.96 En 1831 desapareció la figura del portero porque se consideró innecesario y se ahorrarían así los 15 pesos mensuales que se le pagaban. Los dos maceros se turnarían mensualmente la portería. 97 Sin embargo, en septiembre de 1835 el cuerpo volvió a pedir que se reinstalase la figura de portero, “para que esté al cuidado de estas casas y cubra las enfermedades y ausencias de los maceros”. Para octubre de ese año ya se había nombrado al nuevo portero, llamado Vicente Villajuana, que percibiría un sueldo mensual de ocho pesos.98 96 En 1803, por ejemplo, se nombró como macero mayor alarife a Santiago Servian, renombrado maestro mayor de albañería y el mismo que hizo varias obras en la catedral, a quien además le encargaron los avalúos de casas, pues a decir del regidor Miguel Bolio, era “el único blanco que se [ejercitaba] en este oficio”, BY, Actas de cabildo, vol. 10, f. 11, 14 de enero de 1803. 97 BY, Actas de cabildo, vol. 23, f. 46, 26 de septiembre de 1831. Para el portero, ibidem, f. 160, 25 de febrero de 1831. 98 BY, Actas de cabildo, vol. 26, ff. 99v, 117, septiembre y octubre de 1835. 71 CUADRO 2.6 Cambios en el Ayuntamiento de Mérida (de antiguo a nuevo régimen) Cargos de 1785 a 1820 De 1820 a 1835 Alférez Desaparece Alguacil mayor Desaparece Regidores Sigue Escribano Cambia a secretario Alcalde ordinario Sigue Procurador síndico general Sigue, con dos personas Depositario general Sigue Mayordomo del pósito Sigue Mayordomo de propios Sigue Juez de intestados No se encontraron datos Fiel de matadero Sigue Fiel platero No se encontraron datos Abogado No se encontraron datos Portero Desaparece de 1831 a 1835 Capellán Sigue Médico y cirujano Sigue Boticario Sigue Alarifes de carpintería No se encontraron datos Maceros Sigue Alcaide de cárcel Sigue Clarinero Desaparece Fuente: BY, Actas de Cabildo, años 1785 a 1835. El macero no era un cargo cualquiera. Todavía en 1833, quizá debido a la epidemia de cólera, murió el macero Mateo Troconis, así que se acordó “invitar a aspirantes de probidad y honradez y que sepan leer y escribir para proveer entre quince días aquella plaza”. Se presentaron nada menos que seis candidatos y fue elegido Antonio Troconis, tal vez hijo o hermano del fallecido. 99 Otro cargo era el de los clarineros, que de plano desaparecieron a partir de 1820 porque se consideró que el dinero que se invertía en ellos podía utilizarse para el bien público. 100 99 BY, Actas de cabildo, vol. 24, f. 106 y 109, 6 y 23 de agosto de 1833. 100 “Oficios del Ayuntamiento a la Diputación provincial. De junio a diciembre 15”. AGEY, Colonial, Ayuntamiento, vol. 1, exp. 45. 7 de noviembre de 1820. 72 Si pensamos en el Ayuntamiento en términos de formación social, a la manera de Elias (1985), comprobamos que cumple su función. La institución se nos presenta jerarquizada, ordenada y que sólo da cabida a unos cuantos privilegiados. Se trata de un sistema en miniatura en el que cada uno cumple su función, unos mejor que otros, y en el que cada uno busca su propio provecho; existe el conflicto, es cierto, pero sus miembros participan de un ethos que los conmina a cumplir sus deberes para con la ciudad. Encontramos también varias particularidades yucatecas. En primer lugar, el hecho de que los regidores primaban sobre los alcaldes, e incluso, preferían ejercer los dos cargos antes que ceder un poco de poder a otros. El alguacil mayor también estaba antes que los alcaldes y compartía varias de sus atribuciones. Si bien en el antiguo régimen el sistema de renuncia fue uno de los más comunes para que llegaran los regidores al puesto, además de la compra directa del cargo, se ha visto que no eran las únicas vías: sin el consenso previo de los miembros no se podía ingresar a sus filas. Después de la Independencia, aunque desapareció la venalidad, aún se habla de remates, por ello no se descarta el que se pidiera alguna contribución por ocupar ciertas funciones —como las de fiel ejecutor, depositario general o macero—. Después de 1820 los regidores dejaron de tener ese papel protagónico de “padres de la república” y se equilibró su papel con el de alcaldes y procuradores síndicos. Una vez conocidos los cargos, vale la pena ahora asomarse al perfil de estos hombres y a su organización en el Cabildo. 73 3. Los cabildantes: organización y perfil En este capítulo se analizarán las reglas al interior del Cabildo y la forma en que sus miembros fueron cambiando sus costumbres y adaptándolas a las diferentes coyunturas, con énfasis en las diferencias o similitudes entre el antiguo y el nuevo régimen, tanto en la vida institucional como en sus tareas, los cargos y sus funciones, y los perfiles de sus miembros, así como en sus actividades económicas y el papel de las mujeres que los rodeaban. Un estudio detallado de sus características puede resultar bastante ilustrativo de los cambios sufridos dentro de esta institución, la mayoría de ellos muy lentos. A diferencia de otros ayuntamientos, en los que era común que hubiera plazas vacantes —ya por el alto precio o por el desprestigio sufrido—,1 en Mérida estos puestos eran tan codiciados que las plazas no quedaban desiertas mucho tiempo. De hecho, sólo los cargos de alguacil y alférez estuvieron vacantes apenas unos meses, esto a principios de 1808; Miguel Espínola tomó protesta el 9 de agosto y Miguel Quijano una semana después, el 16 de agosto. Tenemos un ejemplo, del año 1800, de cómo se realizaban las elecciones en el antiguo régimen. El primer día del año se reunía el pleno de regidores, alférez y alguacil mayor, y cada uno daba su voto a las personas de su preferencia, en voz alta —alcalde menos antiguo, procurador síndico general y mayordomo del pósito—. Se empezaba por el alférez real, en este caso, Bernardino José del Castillo y Aguirre; le seguía el alguacil mayor, José Cano; después, los regidores, primero el decano Juan José Domínguez, y luego, los demás por orden de antigüedad: Gregorio José de la Cámara, Juan Ramón Ancona y Solís, Ángel del Castillo y Solís, Juan Esteban Quijano y Zetina, Miguel Bolio y Paz, José de Mendicuti y Vergara y José Joaquín Rendón y Valdez. Ese año de 1800 se escogió como alcalde menos antiguo a don Anastasio de Lara — cuñado de los hermanos Quijano—, como procurador síndico general a Manuel Espínola —quien después llegó a ser alguacil— y como mayordomo del pósito a Mariano Rosado. El alcalde menos antiguo del año anterior pasó a ser el alcalde más antiguo: José del Castillo y Aguirre. 2 La repetición de los apellidos no es mera coincidencia. Los alcaldes, por lo general, no tenían cabida en las sesiones ordinarias. Si ni el capitán general ni el secretario-auditor de guerra podían presidir la sesión, entonces lo hacía el alférez real o el regidor más antiguo. A partir de 1798 hubo algunos cambios a raíz de que las sesiones del 19 y 23 de octubre debieron cancelarse porque no había un funcionario que la rigiera. Cuando por fin pudieron reunirse el 6 de noviembre, bajo la égida del decano Domínguez, el regidor Mendicuti hizo hincapié en el artículo 20 de la ordenanza de intendentes, en la cual se estipulaba que a falta del intendente presidiera su teniente o los alcaldes ordinarios, y 1 Véase Machuca Gallegos (coord.), 2014. 2 BY, Actas de cabildo, vol. 9, 1800; para más datos sobre los Quijano, véase el capítulo 6. 74 aunque en Mérida la costumbre era otra, ni el alférez ni el decano habían querido hacerlo. Decidieron sujetarse a la norma, y en adelante, en caso de ausencia, se invitó a los alcaldes, con lo cual estos pudieron participar en las sesiones normales cuando así se les requería. Según un decreto de las Cortes de Cádiz, quedó prohibido que los gobernadores o jefes políticos presidieran las sesiones de Cabildo, y se habilitó a los alcaldes para ello. Así sucedió durante 1813 y 1814, pero con la restauración del antiguo régimen en 1814 se retomó el esquema anterior hasta 1820, cuando la Constitución de Cádiz volvió a prevalecer. Durante el experimento centralista de 1829-1832, y a partir de agosto de 1834, se volvió a varias “costumbres” del viejo régimen, una de ellas fue que se facultó al jefe político para presidir las sesiones. De hecho, todavía en noviembre de 1835 se preguntaban si el jefe político debía asistir o no a las sesiones. Entonces se leyó el decreto sobre creación de jefes políticos, cuyo artículo cuarto decía: “que cada jefe político presidirá con voto el Ayuntamiento de la cabecera, y si no por cualquier razón hallarse en algún otro pueblo del partido que también le tenga, podrá asimismo presidirlo siempre que lo crea conveniente”.3 El regidor Simón Vargas, en una sesión de 1834, puntualizaba cuál era el deber del que presidía. El siguiente es uno de los pocos fragmentos en los que el secretario anota el humor de quienes hablaban: Que en toda corporación los oficios principales que desempeñaba el presidente eran de los de gobernar la sesión, llevando el buen orden y trayendo por ejemplo al Augusto Congreso, que es gobernado en su interior por un reglamento, el señor presidente sólo hacía uso de la palabra para esclarecer alguna materia no conforme o cuando no había quién la hubiese pedido anticipadamente, pero que el señor presidente de esta corporación sólo él [roto] hace uso de ella, sin concedérsela a los más que la habían pedido. En esto el señor presidente lo llamó al orden a que le repuso el mismo señor Vargas que en él se hallaba teniendo uso de la palabra. Repetíosle el señor presidente que lo llamaba al orden con demostraciones acaloradas le repuso el señor Vargas que él no era el que interfería el orden sino él con sus acaloramientos queriendo que no [roto] fuese por otra, levantando entonces la sesión el presidente con voz alterada impuso arresto al señor Vargas.4 Se suponía que el santo de la ciudad, y por lo tanto de los cabildantes, era San Bernabé; de hecho, dentro de las casas consistoriales había un oratorio, aunque la imagen fue colocada hasta abril de 1797. 5 Además, era costumbre que el 1 de enero se fuera en uniforme de gala a la elección de los oficios concejiles en la sala capitular y después a la iglesia del convento de San Juan de Dios a misa de gracias solemne.6 Esta práctica siguió con una misa anual de elección de capitulares, sólo que desde 1819 la sede cambió a la iglesia de San Juan Bautista, donde era presbítero el exsanjuanista Vicente María Velázquez, quien ofició la misa de agradecimiento de cabildantes hasta su muerte. 7 Otra práctica que se trató de implantar a partir de la llegada del obispo Pedro Agustín Estévez y Ugarte (1802-1827) fue realizar una misa en el oratorio del Cabildo antes de las elecciones de los empleos concejiles. Todavía en 1814 se pidió autorización por escrito, pues sólo se tenía de palabra. Cabe mencionar que no tengo el dato de hasta cuándo se siguió realizando esta misa. 8 3 BY, Actas de cabildo, vol. 26, f. 136, 23 de noviembre de 1835. 4 BY, Actas de cabildo, vol. 25, f. 22v, 24 de enero de 1834. 5 BY, Actas de cabildo, vol. 7, f. 79, 4 de abril de 1797. 6 AGN, Ayuntamientos, vol. 141, parte 2, título 10, artículo 1 de las ordenanzas del Cabildo, 1790. 7 BY, Actas de cabildo, vol. 21, f. 132, 22 de septiembre de 1827. 8 BY, Actas de cabildo, vol. 14, f. 36, documento inserto del 29 de diciembre de 1814. 75 Las sesiones del Cabildo Por lo menos hasta finales del siglo XVIII las citas en el Cabildo regularmente eran los martes y se hacía un recordatorio el día antes. Para reunirse se requería la presencia de tres regidores como mínimo, y no era obligatoria la del procurador síndico, aunque este era el menos faltista. Para las sesiones extraordinarias era necesario convocar un día antes por escrito, ya sea en sobre cerrado o abierto, según la gravedad, el cual era entregado por los maceros. Quien debía citar era el alférez real, y en caso de ausencia, el regidor más antiguo, sólo que al procurador síndico y al escribano no se les participaba el orden del día. Generalmente se reunían a las 9:00 de la mañana, pocas veces por la tarde y nunca en la noche.9 Al analizar la participación en las sesiones de 1808, observamos que en la primera mitad del año hubo apenas 15 encuentros, uno de ellos sin quorum. Su periodicidad fue variable: en enero se reunieron en tres ocasiones; en febrero, cuatro; en marzo, mayo y junio, dos —en general, cada 15 días—, y en abril sólo una vez. En cambio, en la segunda mitad del año sesionaron 37 veces: siete en julio, nueve en agosto, cuatro en septiembre, ocho en octubre, seis en noviembre y apenas tres veces en diciembre (véase el cuadro 3.1). Hubo varias sesiones extraordinarias entre julio y octubre, en las que se invitó al pleno del Cabildo, incluyendo los dos alcaldes. Los cabildantes, en tanto miembros individuales del Cabildo, en realidad no se presionaban mucho, pues faltaban si así les convenía y rara vez lograban congregarse todos, pero es cierto que cuando los problemas se aproximaban —como la situación política de 1808, la escasez de maíces o el cólera de 1833—, el cuerpo hacía todo lo posible por cumplir sus tareas. En otra parte se tratará a profundidad la actitud del cuerpo ante la invasión de Napoleón a España (véase el capítulo 6). CUADRO 3.1 Participación de los cabildantes en las sesiones de 1808 S Fecha Pérez, Serrano, Alcalde Alcalde Domín- Cámara, Ancona, Rendón, Bolio, Brito, Espínola, Carvajal, gobernador auditor Trujillo Castellanos guez, regidor regidor regidor regidor regidor regidor regidor regidor alguacil regidor 3 0 0 4 0 3 2 1 1 2 2 - - 3 Enero 4 Febrero 0 1 2 0 2 0 1 3 1 1 3 1 - - 2 Marzo 1 0 0 1 1 0 0 1 0 2 2 0 - - 1 Abril 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 1 - - 2 Mayo 0 1 1 0 2 0 2 1 1 1 2 0 - - 3 Junio 1 0 2 0 1 0 1 2 2 2 3 2 - - 7 Julio 2 4 3 1 5 2 7 7 3 5 5 4 - - 9 Agosto 5 5 3 3 1 7 7 9 5 3 6 6 5 4 Septiembre 3 1 1 1 0 1 3 3 2 3 3 4 4 8 Octubre 5 2 3 3 0 0 6 8 7 4 7 7 5 6 Noviembre 6 1 1 0 0 6 3 6 3 4 5 2 1 2 3 Diciembre 3 0 0 0 0 2 3 3 1 1 3 0 1 3 52 Total 26 18 16 10 16 18 37 46 26 28 44 29 16 5 S: número de sesiones al mes. Fuente: BY, LMEP, Actas de cabildo, 1808. 9 Mendicuti, Quijano, AGN, Ayuntamientos, vol. 141, parte 2, título 5, artículo 10 de las ordenanzas del Cabildo, 1790. 76 - Por ejemplo, en 1808, a pesar de la urgencia de las convocatorias, ni una sola vez se reunió todo el pleno. Sólo el procurador síndico Manuel García asistió a todas las sesiones; después de él, los más cumplidos fueron el regidor José Joaquín Rendón y Valdez y el alférez Miguel Quijano, quienes apenas faltaron unas cuantas veces. De las 52 sesiones del año, el regidor Juan Ramón Ancona asistió a 37; los regidores Miguel Bolio, Joaquín Brito y José de Mendicuti sólo a la mitad. Los regidores Juan José Domínguez y Cárdenas y Gregorio de la Cámara y Castillo, quizá por su avanzada edad, apenas tuvieron una asistencia de 30%. El que brilló por su ausencia fue el regidor Antonio Carvajal, quien por esta época se desempeñaba como secretario de cámara y gobierno del obispo Piña, por lo cual debía tener un permiso especial, así que sólo asistió a cinco sesiones. Las participaciones de este hombre ya no vuelven a aparecer en las actas de cabildo, aunque conservó el título hasta su muerte. Como vemos, la participación era sumamente variada y la mayor responsabilidad recaía sobre cinco personas. De hecho, el gobernador, que debía presidir porque era el presidente, la primera mitad del año sólo asistió a dos reuniones, y la segunda, a 24, es decir, un poco menos del 50% de las ocasiones. En 1823 se decidió que la cita seguiría siendo a las 9:00 de la mañana, pero que si nadie más llegaba a las 9:30 los presentes podrían retirarse, no sin antes dar razón de lo ocurrido. A diferencia del antiguo régimen, no bastaba con que asistieran los regidores, ya que era necesaria la presencia de al menos un alcalde y un síndico, y que estuviera la mitad de los que integraban el cuerpo, por eso se decidió lo siguiente: No pudiéndose siempre reunirse nueve regidores que son la mitad y uno más del Ayuntamiento por las ausencias de unos, enfermedad de otros y porque algunos de ellos están empleados en el gobierno supremo, para que los negocios pertenecientes a las atribuciones del M.I Cuerpo no padezcan retraso alguno, acordó que en adelante pueda celebrarse sesión con solos siete individuos.10 Sin embargo, las faltas continuaron. Por lo tanto, el 14 de agosto de 1823 se amenazó a los regidores faltantes con que empezarían a pagar multas de seis pesos. El regidor Yenro, por ejemplo, contestó que no asistía “por impedírselo las ocupaciones de su profesión militar”, que él ejercía de regidor voluntariamente y hacía lo que podía, a lo que se le replicó que era “un individuo del cuerpo sujeto como tal a sus órdenes”. 11 Todavía en 1826 se acordó señalar las 10:00 de la mañana para la asistencia a los Cabildos ordinarios, bajo la multa de cuatro pesos aplicados a los fondos municipales a quien faltare sin avisar al presidente.12 De igual forma, al siguiente año se acordó que el horario seguiría siendo a las 10:00 en punto de la mañana y que la sesión sólo duraría hasta las doce del día, “no pudiéndose prorrogar sin expreso acuerdo del cuerpo”. 13 A partir de 1826 —quizá desde 1825, pero de este año no hay actas de cabildo—, las sesiones empezaron a ser los martes y viernes; además, en marzo de 1830 cambiaron a lunes y viernes.14 En las actas no habían aparecido consideraciones sobre el calor, lo cual sucedió hasta 1834, cuando el 28 de abril se argumentó que, como “el sol estaba en todo su rigor”, se cambiarían las sesiones ordinarias de las 18:00 a las 20:00 horas. Meses después, un capitular argumentó que era la hora de la digestión y eran muy pesadas las sesiones vespertinas, pero la mayoría decidió seguir trabajando por la tarde.15 10 BY, Actas de cabildo, vol. 18, f. 74v, 21 de julio de 1823. 11 BY, Actas de cabildo, vol. 18, ff. 88-88v, 14 de agosto de 1823. 12 BY, Actas de cabildo, vol. 20, f. 2v, 1826. 13 BY, Actas de cabildo, vol. 21, f. 84, 8 de junio de 1827. 14 BY, Actas de cabildo, vol. 22, f. 30v, 5 de marzo de 1830. 15 BY, Actas de cabildo, vol. 25, ff. 61, 77, 28 de abril y 6 de junio de 1834. 77 Las faltas eran un mal irremediable y no se pudo hallar una solución, tanto en la época colonial como tampoco en el México independiente. En la sesión del 8 de agosto de 1831 se instó al presidente de la sesión, el alcalde segundo Joaquín Bolio, a cobrar cinco pesos de multa “sin excusa, sin disculpa” al procurador síndico Manuel González por haber faltado a esa sesión y al regidor María Trujillo a la del 13 de junio. 16 Pero el último trimestre el ambiente se relajó completamente y varias veces no hubo sesión por falta de quorum —16 y 30 de septiembre, 10 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre—. Además, entre octubre y noviembre, unos cuantos regidores pidieron diferentes licencias para ausentarse: Pedro Casares y Joaquín Calixto Gil por enfermedad, Ignacio Quijano para encargarse de su coliseo, Miguel Cámara y José María Trujillo simplemente porque tenían que ausentarse y el alcalde segundo Joaquín Bolio también se separó del cuerpo para cumplir otras “altas funciones”. Los cabildantes tenían prohibido alterarse durante las sesiones o proferir palabras satíricas e injuriosas, pues ello, “a más de no ser decente, resultan de esto perniciosisimas consecuencias, sobre que el presidente los contendrá por aquellos medios más suaves”.17 Algunas actas de cabildo dejan entrever que esto no siempre se cumplió. Por ejemplo, en la sesión del 23 de febrero de 1827 se registró que a raíz de tener que decidir si las tiendas de lencería debían abrir o no en días festivos “se suscitó una larga, detenida y muy seria deliberación”.18 Preeminencias Para algunos autores, al Cabildo pertenecían quienes habían alcanzado riqueza, prestigio y poder (Caño Ortigosa, 2009; 2011a; Martínez, 1993; Santos, 1999). Sin embargo, me adhiero a la visión de Gustavo Alfaro (2006: 215), cuyo estudio es sobre el Cabildo de Puebla, porque sugiere que estos tres factores deben matizarse, ya que las ganancias no siempre eran fáciles de obtener mientras lo que daba el acceso al Cabildo, efectivamente, era el reconocimiento social, además de algunas facilidades para favorecer los negocios personales y familiares. Como cuerpo, gozaba del título de señoría. A finales de 1811, durante las Cortes de Cádiz, el diputado por Yucatán Miguel González Lastiri solicitó como privilegio especial el tratamiento de excelencia para el cuerpo del Cabildo y de señoría para cada uno de los miembros, pero la petición fue rechazada en febrero de 1812.19 No obstante, en la catedral había una banca especial para ellos como cuerpo y en todos los actos públicos eran resguardados por los maceros. Tenían el privilegio de usar el mismo uniforme que portaban los miembros del Cabildo de México y todavía en la época independiente siguieron acudiendo vestidos como cuerpo a varios eventos, ya sea civiles o religiosos: Casaca y calzón azul turquí, y vuelta blanca, chupa del mismo color blanco con bordadura de hilo de oro, poco menos que el bordado […] y respecto a que esta gracia fue concedida con el objeto de evitar a los regidores mayores gastos en vestidos, pomposos, fomento de la vanidad y otros superfluos, además de que todos los cuerpos son conocidos por el vestido que usa para guardarles las preeminencias y honores que le son debidos.20 16 BY, Actas de cabildo, vol. 23, f. 28, 1831. 17 BY, Actas de cabildo, vol. 20, f. 29, 1826. 18 BY, Actas de cabildo, vol. 21, f. 33v, 1827. 19 Congreso de los diputados, 1879, disco 1, pp. 2201, 2207. 20 Ibidem, f. 25v. 78 Los miembros del Cabildo también presidían las procesiones. Durante el antiguo régimen, quien alardeaba más era el alférez real. En las fiestas y ceremonias públicas era el encargado de llevar el pendón, símbolo del poder real. Le seguían dos reyes de armas, por lo general regidores decanos. A continuación, se relata una ceremonia celebrada el 4 de agosto de 1808 en la cual las figuras más lucidoras fueron el alférez y los dos regidores decanos elegidos reyes de armas para esta ocasión: [Al alférez real don José Miguel de Quijano le tocó levantar el pendón] en lugares que se han demarcado. A saber en la plaza mayor, al costado del monasterio de las reverendas madres religiosas y la glorieta de la alameda y habiendo dado la media de dicha hora [las cuatro de la tarde] dispuso el señor presidente que el regidor don José de Mendicuti, pasase en coche a las casas del citado alférez real a que lo condujo a esta audiencia por hallarse él acompañado de toda la nobleza y plebe, tropa y música en dicha plaza en la que había de verificarse el primer acto de solemnidad y presentándose el prenotado alférez real, el dicho señor presidente con las voces y expresiones de ceremonia puso en sus manos el real pendón, tomando la derecha y su teniente auditor la izquierda, los reyes de armas don Juan Ramón Ancona y don Miguel Bolio enseguida, y demás capitulares por su antigüedad en forma de cuerpo, bajando de este modo con las masas y clarines y dirigiéndose con el séquito y acompañamiento referido al primer tablado subieron los nominados alférez real y reyes de armas, asistidos de mí el escribano.21 Sin duda, los cabildantes obtenían privilegios y poder, argumento principal de una buena mayoría de los estudios sobre Cabildos, pero pocos mencionan la otra cara de la moneda: el trabajo de gestión. No dudo que hubiera algún regidor poco interesado en el bienestar de la ciudad, incluso, otros que eran bastante absentistas, pero como se ha visto, la regla era hacer que la ciudad funcionara y lo lograban. Por ello, en seguida se delineará la labor específica que el Cabildo realizaba. Tareas del Ayuntamiento Al consagrarse el Ayuntamiento a todas las actividades relacionadas con la ciudad, se ocupaba de la administración del abasto de maíz y carne como una de sus tareas más importantes; además, del alumbrado público, mercados, hospitales, escuelas y permisos a maestros, loterías, teatros, fiestas religiosas y cívicas, construcción, policía, etcétera. En el antiguo régimen, los regidores debían repartirse varias tareas: se destinaban dos regidores para la visita de cárceles y hospitales, dos comisionados de alhóndigas, dos representantes para la fiesta de Izamal. A partir de 1790 se agregaron dos regidores para la junta municipal y dos jueces de apelación. Había otras comisiones ad hoc para la vestimenta del santo patrón, la organización de la fiesta de la Concepción, la correspondencia con los apoderados de España y la visita de obras en curso, como caminos, entre otras actividades. Los cabildantes también tenían la obligación de asistir a una serie de fiestas de tabla y ceremonias, por ejemplo, la fiesta de San Ildefonso el 23 de enero, entre otras tantas durante el año. Para tener una idea de sus actividades, así como de los gastos anuales, véase el cuadro 3.2. 21 BY, Actas de cabildo, vol. 12, f. 43 v-44, 1808-1809. 79 CUADRO 3.2 Demostración de los rendimientos anuales y gastos fijos de los propios y arbitrios de la ciudad de Mérida Yucatán Rendimientos de los cuatros años precedentes En el de 1814 por administración 5 718 En el de 1815 por arrendamiento 5 600 En el de 1816 por idem 6 025 En el de 1817 por idem 6 050 Gastos fijos anuales Se pagan de sueldo anual al asesor letrado de la intendencia de Real Hacienda 1 000 Al abogado de ciudad 200 Al médico para asistencia de pobres 100 Al médico administrador y conservador de vacunas 200 A un maestro de primeras letras 80 Al escribano del Ayuntamiento para la autorización de actas 200 A dos maceros a razón de 96 pesos anuales a cada uno 192 A dos clarineros a 25 pesos cada uno 50 Al portero 72 Por 100 pesos de alquiler del cuartel de tropa de milicias 100 Por 96 pesos del cuartel para los piquetes de tropa de línea 96 Por 200 pesos de pensión a favor del hospicio de San Carlos 200 Por 100 pesos a los dos regidores que anualmente se nombran por que vayan de diputados a la fiesta de la señora de Izamal en el pueblo del mismo nombre 100 Por 80 pesos de la fiesta de San Bernabé patrón de la ciudad 80 Por 30 pesos de la fiesta votiva de Santa Inés 30 Por 30 pesos de otra id. de la señora de las Montañas 30 Por 40 pesos de otra id. a los desposorios del señor San José 40 Por 25 pesos de otra id. en la capilla de San Juan 25 Por 40 pesos para la enramada de la procesión del corpus en la plaza mayor 40 Más el tanto % respectivo de administración 0 Más 400 pesos para gastos eventuales a voluntad y disposición de M.I.A Total 400 3 235 Fuente: “El gobernador y capitán general, en cumplimiento de la real cédula de 4 de enero del año anterior informa instructivamente sobre el producto anual de los propios y arbitrios con que cuenta el Ayuntamiento de la capital, sus cargas y sobrantes”, AGI, México, vol. 3098a. 80 Para el siglo XIX las cargas aumentaron, y esto no es sólo una impresión. Beatriz Rojas (2010: 72) observó lo mismo en el Ayuntamiento de Zacatecas: “las responsabilidades fueron mayores”. Los regidores debían cumplir variadas tareas extras, como la organización de las elecciones municipales y las del Congreso. Entonces, los cargos representaban un gran prestigio y ciertas preeminencias sociales, pero también implicaban trabajo de gestión y organización. Por ejemplo, en 1826, a causa de todos los problemas que ocasionaba el cobro en manos de terceros de la recaudación de los propios y arbitrios, las rentas del hospital y la contribución personal, se decidió que quienes las cobraran fuesen los mismos miembros del Ayuntamiento, en comisiones y asignados a diversos barrios. Como secretario se eligió a Juan Antonio Pastrana; para el arreglo de las medidas de peso, líquidos y granos, al síndico Juan José Duarte y el regidor Valerio Ruiz, y como encargado de la zanja que debía abrirse en el rastro, al regidor Anastasio Escalante. El cargo de depositario de los fondos recaía en un externo, esta vez en Joaquín de Torres. La junta de sanidad municipal estuvo integrada por el doctor Alejo Dancourt, Sebastián Sotomayor y Roque Suárez, con los regidores Juan Vallado y Santiago Torres y otros tres vecinos. Además, debían realizar una visita semanal al hospital y a la cárcel pública para inspeccionar los alimentos y bebidas, entre otras tantas comisiones.22 CUADRO 3.3 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida (1826) Comisión Miembros del Ayuntamiento encargados Cárcel y recogidas Regidores Ignacio Farfán e Isaac Lara Quijano Casa de amparo, hospitales y escuelas Regidor Anastasio Escalante y síndico José María Pacheco Revisión de cuentas Síndico Juan José Duarte y regidor Bonifacio Oreza Realización del índice de los papeles de la secretaría Regidores Santiago Torres y Juan Vallado Presidio correccional Regidores José Nicolás Lara y José Martín Monjarrez Visita mensual de la caja de la Tesorería del Estado y comisión de cuentas Cuidado de policía y salubridad Regidores Valerio Ruiz y José Evia Economía de la casa capitular y casas consistoriales de los barrios Regidor Francisco Irigoyen Representaciones Francisco Cicero* y regidor Santiago Torres * Nunca tomó el cargo por incompatibilidad con su actividad. Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 20, ff. 2-2v, 1826. 22 BY, Actas de cabildo, vol. 20, ff. 4v, 6v, 11, 13v, 14v, 30, 1826. 81 La provisión, el establecimiento de precios y la venta de maíz competía exclusivamente al Cabildo de Mérida, que lo mandaba comprar del interior (Fernández Castillo, 2012). Por ejemplo, en la sesión del 22 de julio de 1809, los cabildantes se quejaron de que el capitán general había ordenado que el maíz se vendiera en la alhóndiga a ocho —un peso— y nueve reales la carga sin consultarlos. Con esto, “hace días está sufriendo este cuerpo, sintiendo y prudenciando el desprecio con que los ha mirado con no comunicarse con él siendo su cabeza, por las disposiciones cuando por las leyes del reyno y costumbres bien recibidas como lo han hecho los otros señores gobernadores disponiendo con el cuerpo y sobre otras materias”. 23 Años después, la preocupación seguía siendo la misma. Por ejemplo, en agosto de 1822: Que se saque copia de los oficios dirigidos a la Diputación provincial y al intendente sobre la escasez de granos y que se den a la prensa para que el público se entere de los esfuerzos que se hicieron para palear la actual escasez de maíces que aflige a la ciudad, manifestando que este Ilustre cuerpo solo le queda la satisfacción de haber intentado oportunamente poner el medio que le pareció conveniente para cortar el mal que desde el mes de marzo próximo pasado amenazaba.24 El alumbrado también fue objeto de preocupación. Ante la mención del problema de las luminarias, un lector meridano actual seguro esbozará una sonrisa o fruncirá el ceño con desconfianza. 25 Sin embargo, aquél siempre ha sido una de las prioridades, tal y como se observa a continuación: Se recibió un oficio del comisionado del alumbrado regidor don José León Rivas su fecha el día de hoy, en que dice que habiéndole acometido unos fríos y calenturas se hallaba imposibilitado para continuar con el encargo por lo que esperaba de este Ilustre cuerpo subrogue otro en su lugar y su señoría en consideración de no haberse mejorado el alumbrado con el aceite, a pesar del infatigable celo del comisionado, acordó se ponga en pública subasta, fijándose cedulones en las esquinas y avisándose al público por medio de la prensa que el jueves ocho del corriente se rematará en el mejor postor dicho alumbrado de ciudad por el término de un año, con la condición de que ha de ser con velas de sebo y de cuenta del rematador los sirvientes y composición de faroles que se desgracien.26 Otros asuntos que consumieron varias sesiones en diferentes años se relacionaban con los caminos. Por ejemplo, en la sesión del 17 de octubre de 1797 se decidió que se compondría el camino que iba de Mérida a Sisal; el ingeniero en jefe sería Rafael Llovet y dispondría de un capital de 11 951 pesos. Para recuperar ese dinero, que se tomó de los propios, se cobraría peaje. El camino nuevo de Umán estaba en reparación, además, se había arreglado el camino de la Sierra y se tenía el plan de reparar el de Sotuta y la Costa. 27 En 1821, ya en el periodo independiente, encontramos varias sesiones consagradas a la construcción de un cementerio, así como a la controversia que se suscitó por ello con el obispo, y sobre todo, al arreglo de las milicias. 28 Otras sesiones, según el año, serían dedicadas a la administración de los diferentes hospitales y la cárcel, la construcción de escarpas, los exámenes de los alumnos y los permisos de los maestros. Un último ejemplo: en el libro correspondiente a 1833, el año del cólera, se muestra un gran celo y preocupación porque se llevaran a cabo las medidas pertinentes para 23 BY, Actas de cabildo, vol. 12, ff. 32-34, 1808. 24 BY, Actas de cabildo, vol. 17, ff. 92, 183, 20 de agosto de 1822. 25 Al parecer, la empresa a la que se le dio la concesión durante 2012 hizo un fraude millonario que todavía es motivo de noticia. 26 BY, Actas de cabildo, vol. 16, f. 134, 30 de octubre de 1821. 27 BY, Actas de cabildo, vol. 7, 1797. 28 BY, Actas de cabildo, vol. 16, 1821; BY, vol. 17, 1822-1823. 82 atacar el mal. Desde finales de junio hasta agosto los cabildantes se reunieron prácticamente todos los días para dar seguimiento al desarrollo de la enfermedad. Es cierto que a partir de septiembre volvieron a su absentismo y sus sesiones se espaciaron cada vez más, pero cuando se les necesitó, ahí estuvieron. CUADRO 3.4 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida (1835) Comisión Miembros del Ayuntamiento encargados Celar la policía, alumbrado y banquetas o escarpas Regidores Francisco Barroso y Julián Vallado, y síndico segundo Francisco Irigoyen Cárcel y casa de beneficencia Regidores Pedro Carrillo y Pedro Alpuche Visitar, cuidar y arreglar las escuelas Regidores José Gregorio Castro y Miguel Silva Revisión de cuentas Regidores Félix Guzmán y Juan Nepomuceno Mediz Gastos de secretaría y casas consitoriales Regidores Isidro Imán y Félix Castillo Arreglo de la secretaría Regidores José María Rivas y Antonio Cárdenas Las representaciones Los señores síndicos Domingo Espejo y Francisco Irigoyen Visita de boticas, tiendas y panaderías y examinar pesos y medidas Regidores Pedro Alpuche y Juan Nepomuceno Mediz, y alcalde segundo José Justo Carrillo Junta de sanidad Regidores Félix Guzmán y José Gregorio Castro, y síndico segundo Francisco Irigoyen Acudir a la elección de jueces de circuito Regidores Francisco Barroso, Julián Vallado y José María Rivas Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 26, ff. 2-3, 1835. Perfil de los cabildantes En esta parte trataré de hacer un perfil general de los cabildantes: quiénes eran, en concreto, y a qué se dedicaban fuera de las casas consistoriales, siempre con el interés de puntualizar las diferencias entre el antiguo y el nuevo régimen. En el periodo de 1785 a 1812 hubo 25 regidores perpetuos, entre llanos, alféreces y alguaciles. Entre 1815 y 1820 sólo se integraron siete más, Julián del Castillo y Cámara fue el último, en 1820, y ya no pudo ocupar su curul. En el periodo de 1785 a 1820, sin contar el receso constitucionalista de 1813-1814 que se estudiará aparte, hubo un total de 32 regidores. En cuanto a los alcaldes, las 80 plazas correspondientes al periodo de 1785 a 1820 fueron ocupadas por 51 personas, de las cuales 20 eran ya regidores. Los regidores y los alcaldes prácticamente acapararon el cargo de procurador síndico y sólo hubo cuatro procuradores nuevos. De esta forma, en el Ayuntamiento de 1785 a 1820, el poder se concentró en 43 apellidos, y de ellos, tan sólo 21 en las regidurías y otros puestos. Entre los regidores más antiguos estaban los siguientes: Juan Francisco del Castillo (1750-1794), fue el que más duró en el cargo y lo ocupó por 44 años; José del Castillo Belsunza (1754-1790); Juan de Dios Vergara (1768-1795); Juan José Domínguez y Cárdenas (1773-1812); Juan Nepomuceno Calderón 83 (1775-1791); Gregorio José de la Cámara (1776-1808); José Cano, que era peninsular (1776-1807); Juan Ramón Ancona (1785-1819) (Martínez, 1993). En el cuadro 3.5 se observa que siete regidores ocuparon su cargo entre 31 y 40 años, nueve de ellos entre 21 y 30 años, cinco entre 11 y 20 años, y diez entre uno y diez años. La media es de casi 20 años. De hecho, se puede decir que la década de 1790 fue de renovación, pues ingresaron Ángel del Castillo en 1790; Juan Esteban Quijano en 1792, por muerte de Juan Francisco Quijano, quien apenas había entrado un año antes; José Joaquín Rendón en 1795; Miguel Bolio y Paz en 1796; José de Mendicuti y Vergara y el peninsular Antonio Carvajal en 1796, e Ignacio Peón y Cárdenas en 1799, aunque murió en 1807. Entre los años 1794 y 1796 también murieron varios, el alférez Juan Francisco del Castillo y los regidores Juan de Dios Vergara y Solís, Antonio Elizalde y Manuel Bolio, y se produjo un cambio de generación. Para 1815 sólo quedaban seis de los antiguos cabildantes, así que surgió la necesidad de renovar la planta. Lo que ha hecho notar Ponce (1998: 180) respecto del Cabildo de Quito es muy interesante y puede extenderse a otros: si bien la venta de cargos supuso la creación de verdaderos clanes dentro de los Cabildos, y la mayoría de los estudios confirman esto, también es cierto que había un “contingente flotante de individuos” que periódicamente se renovaba. Un análisis de la composición del Cabildo de Mérida en 1800 muestra que ningún regidor era descendiente directo de los conquistadores y que los demás tenían alguna ascendencia inmigrante, ya sea del siglo XVII o de la primera mitad del XVIII (Martínez, 1993: 111). A pesar de las diferencias de edad, riqueza y trayectoria entre los regidores, un punto clave que los caracterizaba era su gran regalismo. La fidelidad al rey nunca estuvo en duda ni siquiera en los más críticos momentos de Fernando VII, lo cual no quiere decir que no se desarrollara una semilla de nacionalismo, hablando en términos de Brading (2004). Pero no como la estudió él, es decir, como la creación de una conciencia mexicana distintiva, basada en el repudio a los orígenes españoles y alimentada por la identificación con el pasado indígena, sino en un sentido diferente, de un nacionalismo que va en busca de los orígenes españoles, se identifica menos con el pasado indígena y sólo con quienes hicieron los grandes monumentos, y niega toda relación con los mayas que se encontraron después de la conquista. Este “nacionalismo yucateco” probablemente sea más bien fruto de la situación geográfica y del carácter periférico de la península. En todo caso, en el siglo XIX llevó a procesos muy marcados de regionalización y movimientos separatistas.29 El Cabildo tenía una mayoría de criollos, lo que representa una diferencia importante con otros lugares, como por ejemplo Antequera de Oaxaca, donde la mayoría era peninsular en la primera década del siglo XIX (Hensel, 2012: 236). Pero a diferencia de otros ayuntamientos de la misma época, como el de la Ciudad de México y los de otras partes de Sudamérica, los miembros del Ayuntamiento de Mérida nunca se reivindicaron como criollos. Quizá porque gozaban de todas las preeminencias que podían tener, o porque en realidad eran gente poco ilustrada —con algunas excepciones— y las discusiones sobre el significado profundo de la abdicación de Carlos IV, la deposición de Fernando VII y la “soberanía del pueblo” iban más allá de sus conocimientos e intereses. De los 32 regidores que dominaron en las postrimerías de la época colonial pasamos a los más de 114 que hubo en el periodo de 1820 a 1835. 30 En el nuevo régimen un regidor duraba dos años y se suponía que cada año sólo se renovaba la mitad, para que el cambio fuera paulatino. Sin embargo, a partir de 1830 la renovación fue muy irregular. Sólo 15 personas llevan los apellidos de los antiguos regidores; algunos son los mismos, como 29 Sobre esta conciencia de lo yucateco y su materialización, véase Taracena, 2010. 30 Sólo se tiene computado el nombre de 114 cabildantes porque desafortunadamente no existen las actas de cabildo de los años 1823, 1825, 1828, 1829 y 1832, y no hay otra fuente que proporcione estos datos completos. 84 Francisco Irigoyen o Joaquín Quijano. Lo que me interesa subrayar aquí, y lo analizaré a detalle posteriormente, es que se observa un proceso de movilidad social, de tal forma que al Ayuntamiento pudo colarse gente que antes ni por equivocación hubiera sido siquiera macero. CUADRO 3.5 Regidores perpetuos (1785-1820) y años que ejercieron el cargo Años Ancona, Juan Ramón (1785-1819) Años 34 Castillo y Solís, Juan Francisco del (1750-1794) Díaz Baladón, Juan (1780-1785) Baldos Quijano, Felipe (1815-1820) 5 Benítez, Francisco (1816-1820) 4 Domínguez y Cárdenas, Juan José (1773-1812) 44 5 39 Bolio y la Helguera, Manuel (1759-1796) 37 Elizalde y García, Juan Antonio (1779-1796) Bolio y Paz, Miguel (1795-1820) 25 Espínola, Manuel Antonio (1808-1815) 7 Brito y Alcocer, Francisco (1784-1800) 16 Irigoyen y Pinto, Francisco (1815-1820) 5 Brito y Rubio, José Joaquín (1801-1819) 18 Mendicuti y Vergara, José (1797-1820) 13 Calderón y Bermejo, Juan Nepomuceno (1775-1791) 16 Pérez y Peña, Bartolomé (1817-1820) 3 Cámara y del Castillo, José Gregorio de la (1776-1808) 32 Peón y Cárdenas, Ignacio (1799-1807) 8 Cano, José (1773-1807) 26 Quijano y Dávila, Juan Francisco (1791-1792) Carvajal de la Vega, Antonio (1797-1817) 27 Quijano y Zetina, Joaquín (1810-1820) 10 Carvajal y Cavero, Manuel (1820, sólo nombrado, no ejerció) 28 Quijano y Zetina, Miguel (1805-1810) 5 Castillo y Aguirre, Bernardino (1795-1803) 29 Quijano y Zetina, Juan Esteban (1792-1815) 23 Castillo y Cámara, Julián (1819-1820) 30 Rendón y Valdez, José Joaquín (1795-1820) 25 Castillo y Belsunza, José (1754-1790) 31 Trujillo y Melo, Clemente (1815-1820) Castillo y Castro, Ángel del (1790-1804) 32 Vergara y Solís, Juan de Dios (1768-1795) Fuente: BY, Actas de cabildo, 1785-1820; Martínez, 1993. 85 23 1 5 27 Los apellidos no se reducen mucho, son 89. El hecho de agruparlos en familias dirige la atención hacia la influencia que tuvieron algunas de ellas dentro del Ayuntamiento, porque si algo resalta en el ámbito yucateco es que si dos personas tienen el mismo apellido con toda seguridad son parientes. También, nos permite identificar los apellidos de la élite del antiguo régimen y de los recién llegados. Sólo en diez casos los apellidos se repiten más de una vez —se entiende que se trata de cabildantes diferentes, pero con el mismo apellido—; en ocho casos, más de dos veces: Ávila, Ayala, Cámara, Espejo, Gómez, Guzmán, Quijano y Vallado; hay tres Torre, y excepcionalmente, siete Lara. Sobresalen tres mayas: Ek, Pacab y Uc, porque cabe recordar que a partir de 1820 se permitió a los indios votar y ser votados, con varias restricciones hasta que se limitó su acceso otra vez. De los 89 apellidos, 24 pertenecen a lo que sería la vieja élite, ya sea encomenderos, miembros de la administración, del ejército o del Ayuntamiento. Aunque el sistema electivo dio oportunidad de acceder al cargo a un gran número de gente, casi un cuarto del total se reeligió tres veces (véase el cuadro 3.6). Entre ellos hay varios que estuvieron cuatro años o más ocupando la regiduría. CUADRO 3.6 Regidores de Mérida que ejercieron su cargo más de tres años o que fungieron como alcaldes y procuradores síndicos Años que señalan la cantidad de veces que ejerció el cargo Ayala Alpuche, Benancio 1825, 1832, 1834 Alcalde Síndico X Barroso, Francisco X Benítez, Francisco* X Canto, José María X Cantón y Tovar, Pantaleón 1812, 1813, 1814, 1822, 1823, 1829 X Carvajal y Calero, Manuel* 1820,1821, 1822, 1823 X Cepeda y Pardío, Andrés de 1823, 1824, 1825 Cosgaya, José Pedro 1822, 1829, 1830 Escalante, José Anastasio 1813, 1826, 1827 X X Esmorto, Bernabé X Espejo, Domingo X Fajardo, Antonio Félix 1822, 1823, 1828, 1829 Farfán, Ignacio 1826, 1827, 1833, 1834 Gil, Joaquín Calixto X X Gómez, Clemente X González, Agustín Domingo 1812, 1813, 1814 González Lastiri, Miguel 1812, 1813, 1814 Guillermo, Estanislao X 86 Años que señalan la cantidad de veces que ejerció el cargo Guzmán, Albino Alcalde 1829, 1830, 1834 Irigoyen y Pinto, Francisco* X Lara, José Nicolás 1823, 1824, 1826, 1827 Lara, Juan de Dios 1827, 1828, 1834 Lara Quijano, Isaac X Luján, Tomás 1823, 1824, 1825 Manjarrez, José Martín 1824, 1825, 1826, 1827 Oreza, Bonifacio 1826, 1827, 1833 Peón, José Julián 1821, 1822, 1823 X Quijano Cosgaya, Ignacio Quijano Zetina, Joaquín* X 1812, 1813, 1821 X Ramírez, Basilio X Roche, José Manuel 1824, 1831, 1834 Rosado, Juan José 1823, 1824, 1829, 1839 Ruz, Ildefonso X Sansores, Juan Ignacio X Sobrino, Luis 1829, 1830, 1831, 1834 Torre y Ancona, Jerónimo 1823, 1824, 1834 Vallado, Juan Francisco 1812, 1813, 1814, 1822, 1823, 1826, 1827 Villamil, José Antonio 1827, 1828, 1833, 1834 X Vargas, Simón Zapata, José Manuel Síndico X 1813, 1820, 1821 X * Regidores que también ejercieron en el antiguo régimen. Fuente: BY, Actas de cabildo, 1812-1815, 1820-1835. Véase la lista completa en el apéndice III. Si observamos con detenimiento, hay regidores que en algún momento también ejercieron como alcaldes o síndicos, y aparecen unos que sin duda gozaron de gran influencia en este periodo: Pantaleón Cantón, Manuel Carvajal, Antonio Félix Fajardo, Tomás Luján, Joaquín Quijano Zetina y José Manuel Zapata. A excepción de Carvajal, todos eran comerciantes, y si se recuerda, el mismo Carvajal y Quijano fueron parte del antiguo Ayuntamiento (véase el cuadro 3.6). 87 Parentesco No cabe duda que el Ayuntamiento era coto de algunas familias que tenían al menos dos miembros en él, y a veces hasta tres simultáneamente (véase el capítulo 6). Durante el antiguo régimen las leyes de parentesco eran muy claras, pero a la mayoría de los Cabildos les convenía más regirse por usos y costumbres. El rey Felipe III había expedido desde el 15 de mayo de 1603 la siguiente cédula: “mandamos a los Justicias, Cabildos y Regimientos que no consientan ni den lugar que en las elecciones de oficios se elijan ni nombren padres a hijos, ni hijos a padres, ni hermanos a hermanos, ni suegros a yernos, ni yernos a suegros, ni cuñados a cuñados, ni los casados con dos hermanas, que así es nuestra voluntad” (Bayle, 1952: 121). En Mérida, por costumbre, se permitía que hubiera dos parientes sesionando juntos, siempre y cuando no vivieran en la misma casa. De vez en cuando llegaban a Mérida los recordatorios acerca del parentesco, el último fue publicado el 21 de abril de 1814 y surgió a raíz de la prohibición expresa de las Cortes de Cádiz sobre lo mismo. Como puede observarse, aun con la Constitución de Cádiz estas reglas no cambiaron: Martín Perales Monroy regidor de la villa de Celabin ha expuesto a las cortes generales y extraordinarias que entre los individuos que componen aquel Ayuntamiento hay parientes en grados inmediatos así como también los hubo en el Ayuntamiento que cerró en fin de diciembre último y entre los individuos de ambos, indicando con este motivo la posibilidad de que tales campos se perpetúen en unas mismas familias, en vista de ello han tenido a bien declarar que no [está ordenado] por la constitución la ley sobre parentesco que debe guardarse en la elección de los individuos de los ayuntamientos son malas en esta parte que se hayan hecho contra su tenor, debiéndose nombrar por los mismos electores otros individuos en remplazo de los que con arreglo a dicha ley no debieron ser nombrados y quiere S.M. que la regencia del reino lo haga saber así al Ayuntamiento de Celabin. Habiendo acudido posteriormente el procurador síndico de la villa de Almendualejo, pidiendo se comunique a aquel Ayuntamiento la expresada declaración de S.M de 19 de mayo, se ha servido S.M circule a todas las provincias del reino y en su consecución lo participo a V.S. para su inteligencia y asuntos en los casos que ocurran en esta provincia.31 De todas formas, se trata de la etapa final de un largo ciclo. Las reglas de parentesco sólo se aplicaron en unos pocos casos, pues los regidores con más poder imponían su voluntad. Por ejemplo, en 1798 salió elegido alcalde menos antiguo José Ignacio Rivas Chacón, casado con Beatriz Valdez, tía del regidor José Rendón y Valdez. Al principio nadie prestó atención, pero en octubre se decidió que por el impedimento legal se sustituiría al alcalde por el regidor Mendicuti. 32 Sin embargo, en 1800 salió como alcalde menos antiguo Anastasio de Lara, cuñado del regidor Juan Esteban Quijano, y esta vez nadie dijo nada “por no aprovecharle ni perjudicarle en la plenitud el voto de su cuñado”.33 La familia Quijano rompió las reglas de parentesco en varias ocasiones, y no sólo en el Ayuntamiento, sino también con su fuerte endogamia (véase el capítulo 6). Si observamos con cuidado los lazos de parentesco entre los miembros del Ayuntamiento del antiguo régimen, resultan al menos dos o tres grupos fuertes. El siguiente ejemplo ya sido mencionado por otras historiadoras (Martínez, 1993; Campos Goenaga, 2011: 103-105): el regidor Juan Francisco del Castillo Solís dejó su puesto a su hijo Bernardino del Castillo y Aguirre, y además, por medio de uniones matrimoniales se vinculó con los regidores Manuel Bolio, Gregorio de la Cámara, Joseph de Mendicuti, Ángel del Castillo, Miguel Bolio y varios más. 31 “Bando del gobernador Artazo y Barral con el decreto que manda guardar la ley del parentesco entre los individuos del Ayuntamiento”, AGEY, Bandos y ordenanzas, vol. 1, exp. 10, 21 de abril de 1814. 32 BY, Actas de cabildo, vol. 8, 1 de octubre de 1798. 33 BY, Actas de cabildo, vol. 9, 1800. 88 Algunos formaron bloque en las decisiones capitulares. 34 En el esquema 3.1, sin tomar en cuenta su grado de proximidad, sino sólo sus relaciones de parentesco, se observa la forma en que estaban unidos al menos 15 cabildantes. ESQUEMA 3.1 Relaciones de Juan Francisco del Castillo Solís con otros cabildantes (R) Regidor antes del periodo estudiado. Fuente: Elaboración propia con base en NodeXL, base de datos de Machuca Gallegos, y con la ayuda de Pascal Cristofoli (EHESS) 34 Para cualquier duda sobre los matrimonios, véase el apéndice I. He repetido el ejemplo del regidor Juan Francisco del Castillo y Solís porque expresa con claridad aquello de lo que estamos hablando, y como en este entramado familiar necesitamos un ego, tomamos al alférez Juan Francisco del Castillo Solís. Él estaba casado con Antonia de Aguirre, tuvieron varios hijos, entre ellos Antonia y Bernardino, quien heredaría el cargo de su padre; Antonia se casó con el regidor y conde Juan Nepomuceno Calderón y Marcos Bermejo, cuyo padre, Santiago Calderón, también había sido regidor. A su vez, Bernardino estaba casado con su prima Rosalía, hija del regidor Manuel Bolio y Helguera y su tía Rafaela Castillo Solís. Por otro lado, otra hermana, Antonia del Castillo Solís, se casó con Juan de la Cámara Domínguez, y su hijo, Gregorio de la Cámara y Castillo, también llegó a ser regidor. La esposa de este último, Josefa Calderón y Marcos Bermejo, era nada menos que hermana del regidor Juan Nepomuceno, ya referido. Josefa, otra de las hijas del regidor Manuel Bolio, ya mencionado, se casó con el regidor Joseph de Mendicuti y Vergara. Aún debemos agregar otros dos parientes al regidor Ángel del Castillo, quien empezó en 1790, no se casó y era primo de los Castillo Solís, y a Miguel Bolio y Paz, primo de Manuel, quien se casó con Jacinta Vergara, hija del regidor Juan de Dios Vergara. 89 En el ámbito yucateco, y en especial entre las familias de la élite local, es muy común que se establezcan alianzas familiares, incluso, se siguen encontrando a todo lo largo del siglo XIX. 35 Martínez (1993: 412) ha afirmado con razón que “a través de una deliberada endogamia, tan frecuente en el grupo dominante de Mérida, el Cabildo terminó controlado por un reducido número de familias”. Aunque los Castillo dejaron de aparecer a partir de 1820, tuvieron una participación más tarde en el Cabildo por medio de un Rafael Castillo Calderón, que aparece como regidor en 1834, y de su hijo Félix Castillo, en 1835. 36 Con las nuevas normas electorales no desaparecieron las viejas prácticas, es así que en 1828 encontramos a tres Lara ocupando asientos de regidor: Juan de Dios Lara y López de Llergo, José Ignacio Lara y Ponciano Lara, y aunque no sabemos su grado de parentesco, es seguro que lo había. De hecho, Lara López de Llergo y los Lara Quijano, de los cuales tres fueron cabildantes, eran primos (véase el capítulo 6). Asimismo, José Anastasio Escalante fue regidor varias veces y una de sus hijas se casó con el que fuera regidor en 1835, Julián Vallado, quien pertenecía a una familia que desde 1820 había ocupado varios puestos en el Cabildo. Un último ejemplo: la hermana del varias veces alcalde Pedro José Guzmán, María Antonia, estaba casada con el regidor Pantaleón Cantón, y hay al menos otros dos Guzmán que fueron cabildantes y comerciantes como él, Félix y Albino Guzmán. Pedro José Guzmán también tenía sus redes de clientelismo dentro del Ayuntamiento, el cabildante y herrero Clemente Gómez fue su incondicional en momentos políticos difíciles y Joaquín Quijano, el socio de este (véanse los capítulos 5 y 6). Actividades económicas de los cabildantes Las actividades económicas de los cabildantes no estaban muy diversificadas. Durante el antiguo régimen dominaron los estancieros, hacendados y algunos militares. Después de 1820, así como en el periodo constitucional de 1812-1814, además de los hacendados, los comerciantes adquirieron un peso importante, y uno que otro militar o artesano. Pocos gozaban de entradas extras, como el alguacil José Cano, quien, como administrador de la renta de aguardientes, ganaba 2 000 pesos anuales, y cuando a partir de 1785 se extinguió la renta, se le retiró con medio sueldo. 37 Hacia 1810 quedaban muy pocos encomenderos. En el periodo de 1785 a 1810 sólo hubo diez que fueron regidores en distintos momentos. El mismo alguacil José Cano lo era. Varios murieron antes de 1800, como Bolio y Helguera o Calderón. Para 1810 sólo quedaban tres, Juan José Domínguez y Cárdenas, Joaquín Brito y José de Mendicuti y Vergara.38 Los encomenderos recibían una renta según el tamaño de su encomienda; entre los diez que eran regidores, el que menos recibía era Brito, es decir, 300 pesos, que contrastan con los 3 378 pesos que obtenía el alférez Bernardino del Castillo. ¡De algún lado debía salir el dinero para mantener el cargo! En realidad, la principal base de la economía de los cabildantes era el comercio o el fomento de haciendas, o ambos, según el caso. De hecho, la hacienda, que se había desarrollado plenamente a finales del siglo XVIII, fue 35 Véase, por ejemplo, el caso de los Escudero en Machuca Gallegos, 2014a. 36 Desafortunadamente, ni siquiera Valdés Acosta los registra en sus genealogías, por lo tanto, no sé de qué rama provienen. 37 De hecho, incluso la viuda pudo cobrar una pensión de 500 pesos para ella y su hijo a la muerte de Cano, desde el 2 de marzo de 1808. “Sobre pensión de doña Josefa Roo viuda de don José Cano, administrador general que fue de la extinguida renta de aguardiente de Yucatán”, AGN, Montepío, vol. 24, exp. 6, 1808. 38 Para más datos sobre estos encomenderos, véase Machuca Gallegos, 2016. Los diez encomenderos que fueron regidores entre 1785 y 1810 son: Manuel Bolio y Helguera, José Joaquín Brito y Rubio, Juan Nepomuceno Calderón y Bermejo, José Cano, Ángel de Castillo y Castro, Juan Francisco del Castillo y Solís, Bernardino del Castillo y Aguirre, Juan José Domínguez y Cárdenas, Juan Antonio Elizalde y José de Mendicuti y Vergara. Otros cabildantes fueron: José de Cepeda y Cámara, alcalde en 1793 y 1794; Francisco Cicero y Cárdenas, regidor constitucional de 1812 a 1813, y Martín de Tovar y Rejón, alcalde en 1821. 90 fundamental para la movilidad social de varios cabildantes, sobre todo para los que llegaron al cargo durante el periodo de 1812 a 1814, y los que fueron electos a partir de 1820. Como lo han mostrado diversos trabajos (Patch, 1976; Bracamonte, 1993; Machuca Gallegos, 2011), la hacienda fue consecuencia de varios procesos. En primer lugar, la crisis de la encomienda, un crecimiento sostenido de las estancias ganaderas, que ya existían desde el siglo XVII, y la necesidad de buscar fuentes alternativas de riqueza. Asimismo, este proceso se vio alentado por varias reformas, entre estas, el libre comercio, lo cual favorecía que los cueros, suelas y sebos se pudieran exportar. La importancia de la hacienda se observa en una coyuntura muy particular. En 1786, cuando el cuerpo del Cabildo se unió para defender sus intereses comunes, pudimos conocer a los personajes de esta historia. Como sobre la hacienda ya he tratado en otro lado con más detalle (Machuca Gallegos, 2011: 73-75), aquí sólo explicaré sus rasgos generales. En 1785, las encomiendas de Yucatán fueron recuperadas por la Corona española —aunque en realidad los encomenderos siguieron recibiendo sus rentas—, y al año siguiente, en junio, el contador oficial real de la provincia, Diego de Lanz, estableció el reglamento provisional para su ejecución. 39 El artículo 23 determinaba que los propios “hacenderos”40 eran los encargados de pagar el tributo de sus indios luneros. Una veintena de aquéllos logró el apoyo del Cabildo para que lo anterior no se llevara a cabo, por la simple razón que todos tenían hacienda y no querían tener gastos extraordinarios. En una reunión del 29 de julio de 1786, los regidores Manuel Bolio, Juan José Domínguez, Gregorio de la Cámara, Francisco Brito y Juan Ramón Ancona, el procurador síndico Juan Francisco Quijano, y presidiendo el acto, el alcalde Cristóbal de la Cámara, nombraron a Quijano como su apoderado. Este alegó frente a las autoridades que con esta medida se afectaban los intereses de la ciudad. Un mes después, el gobernador Merino Ceballos contestó que su solicitud no tenía lugar, puesto que no era “negocio de ciudad”, sino “particular de los hacenderos”. Al recibir esta respuesta, los cabildantes apelaron el auto donde se les negaba su personalidad jurídica y lo formalizaron ante la Audiencia de México; aseveraron que el problema de los hacenderos pertenecía al bien común, pues el abasto de carnes concernía a todos, y lo mismo sucedía en el caso de los indios, ya que algunos de sus problemas también influían en el bien público. El abogado tampoco dio su brazo a torcer y acusó a los cabildantes de “quejosos hacenderos”, “magnates de esta ciudad” (O’Gorman, 1938b: 640-641). La reforma siguió y no pasó mucho tiempo antes de que estos propietarios se dieran cuenta de todo el provecho que podían sacar al tener a los sirvientes endeudados. Un conteo de los alcaldes de Mérida, entre 1770 y 1850, arrojó que, de los 151 que ocuparon el cargo entre 1770 y 1850, sólo 49 (32%) no tenían hacienda, contra 68% que sí. 41 La otra actividad relevante de los cabildantes fue el comercio, que algunos combinaron con el fomento de haciendas, aunque esto no era una norma. Según Betty Zanolli (1993: 86), los comerciantes consiguieron “encumbrarse en los órganos de poder peninsulares” gracias al movimiento liberal gaditano, y aunque esta observación es certera en el sentido de que hay una mayor participación de gente de este sector en el Cabildo, también es cierto que en el antiguo régimen ya participaban algunos comerciantes: Juan Esteban Quijano y Dávila, Matías Quintana y Miguel Bolio, quien además, al parecer se dedicaba al contrabando. Cuando estudiemos de cerca a los Quijano se verá que esta actividad era la base de la fortuna de la familia (véase el capítulo 6). 39 Los siguientes datos fueron tomados de O’Gorman, 1938b: 591-675. Para un análisis interesante de estas disposiciones, véase García Bernal, 2006. 40 En esta etapa de transición entre la estancia ganadera y la hacienda, el término utilizado para referirse al propietario era “hacendero”, años después sería sustituido por “hacendado”. 41 La lista de alcaldes se obtuvo de Rubio Mañé, 1992. Véase también Machuca Gallegos, 2011: 75-78. 91 Sin duda, en la etapa independiente hubo muchos más comerciantes de importancia. En las actas de cabildo se menciona que el regidor Felipe Montilla, en abril de 1821, el alcalde y exregidor Francisco Benítez, en noviembre de ese año, y el alcalde José Tiburcio López, en 1822, necesitaron partir hacia La Habana, Cuba, “para realizar sus negocios”. Tomás Luján, otro de los regidores, tenía relaciones comerciales en Cuba, Nueva Orleans y Nueva York.42 Joaquín Quijano y Pedro José Guzmán formaron una compañía. A su paso por el Ayuntamiento, los comerciantes también trataban de sacar el mejor de los provechos. Un ejemplo claro proviene de 1835, cuando el regidor Isidro Imán, hijo del célebre capitán Santiago Imán,43 en plenas funciones pudo hacerse de un préstamo. Nótese que todos los personajes mencionados, a excepción de la esposa, fungieron como regidores: Sépase por este público instrumento como yo María del Carmen Acevedo esposa de don Isidro Imán, con consentimiento de éste que acredito con su firma al final de esta escritura, vecinos ambos de esta capital, dijo: que don Luis Sobrino, de esta vecindad y comercio, como único albacea de don Valerio Ruiz de los bienes de éste, se ha servido concederme la cantidad de quinientos pesos al premio de un cinco por ciento en cada año y por el término de cuatro o antes si tuviese por conveniente exigírmelos, aplicables al objeto de la cláusula undécima del testamento del citado Ruiz, bajo la condición de asegurarlos con la general de mis bienes y la de mi citado esposo, y una casa de mi propiedad situada una cuadra al poniente de la del León, justipreciada en un mil y diez pesos, cuya concesión aprobó el señor alcalde primero interino don Isaac María Lara, por auto de veinte y ocho de este mes ante el presente notario.44 De hecho, entre los datos consignados sobre los regidores que ejercieron entre 1820 y 1835, de al menos 23 de ellos se desconoce su actividad, pues no están registrados como poseedores de una hacienda o de una tienda, ni como comerciantes. Algunos ni siquiera aparecen en los registros notariales u otra clase de fuente. De los restantes, 30 están registrados como dueños de haciendas, 26 como comerciantes o tenderos y 15 como comerciantes y hacendados a la vez. Hay dos herreros, el controvertido Clemente Gómez y Juan de Dios Febles; un farmacéutico, Domingo Espejo, y un panadero, Marcial Suárez; cabe mencionar que Suárez y Febles tuvieron haciendas. También, Silvestre Rejón se dedicaba a destilar aguardiente. Asimismo, cuatro eran militares: Porfirio Argüelles, Teodoro Magaña, Ignacio Rubio y Joaquín Yenro.45 Sólo Juan Manuel Ávila aparece después como licenciado. Otros eran dueños de casas y accesorias, y en los archivos notariales se les encuentra comprando y vendiendo. Bernardo Peón fue el único noble de todos, pues por matrimonio ostentaba el título de conde de Miraflores. Por un censo de tiendas de 1826 se sabe que 20 de nuestros regidores tenían una tienda y que José Lara incluso administraba un billar. 46 Junto con el comercio iba también el contrabando, pero apenas tenemos referencias de esta actividad. Por ejemplo, en 1803 se supo que el regidor Miguel Bolio lo practicaba con unos ingleses del río Walix, también estuvo implicado Francisco Heredia, secretario del capitán general y gobernador. Las evidencias fueron muy claras pero el capitán general se negó a prenderlos, seguramente porque él también debía estar vinculado. 47 42 BY, 43 Sobre Santiago Imán, véase Taracena, 2013. 44 AGEY, 45 Pienso que entre los 23 cabildantes sin datos debe haber más militares, pero hasta ahora no he podido corroborarlo. 46 “Impuesto sobre tiendas”, BY, Varios del Ayuntamiento, vol. 85, exp. 6, ff. 79-81, 1826. 47 AGI, Actas de cabildo, vol. 16, 27 de abril de 1821 y 23 de noviembre de 1821; vol. 17, f. 102, 1822. Archivo notarial, caja 35, vol. 137, ff. 315v-316, 30 de septiembre de 1835. México, vol. 3095. 92 A pesar de que se ha repetido en múltiples ocasiones que el Cabildo era el espacio a partir del cual las familias prominentes obtenían poder y riqueza, en Mérida no todos los regidores eran solventes económicamente y, por lo tanto, se demuestra que no todos usaban su puesto como trampolín de enriquecimiento o que no siempre les funcionaban los negocios. Por ejemplo, en 1817, Ramón Ancona, el mismo que habitaba la casa de Montejo y que tenía 12 hijos que mantener, se quejaba de vivir en la pobreza y solicitaba que se le diera una pensión de 400 pesos. Como se le negó, acabó vendiendo su puesto al mejor postor.48 También observamos el otro extremo en Miguel Quijano, quien puede considerarse uno de los hombres más ricos de su tiempo. Otros cargos políticos y educación Al comparar los dos periodos analizados se ha observado que mientras en el antiguo régimen, cuando el cargo era perpetuo, formar parte del Ayuntamiento era un fin, pues los regidores sabían que estarían ahí hasta su muerte, mientras que para el siglo XIX, el Ayuntamiento se había vuelto un primer paso para quienes tenían aspiraciones mayores. Aunque no es algo común, sobresalen las renuncias de algunos regidores en pos de un puesto mayor. Por ejemplo, en 1834 el regidor y coronel Ignacio Rubio anunció que había sido nombrado ayudante del primer batallón activo por el gobernador Toro y renunció, y lo mismo hizo Pedro Regil, pues el gobernador se lo llevó a trabajar con él. En 1835, el alcalde segundo Basilio Ramírez se despidió de su puesto pues había sido electo representante del estado para la siguiente legislatura.49 Entonces, tenemos que para unos el Ayuntamiento era un trampolín y para otros una vía segura de movilidad social ascendente. Si entendemos, con Weiss (1986: 8, 95), que la movilidad es “la trayectoria realizada en el espacio social ya sea por individuos aislados o formando grupos” y “la probabilidad de pertenecer a una categoría diferente a la cual proviene el individuo”, la movilidad, como trayectoria y cambio de categoría, puede ser ascendente o descendente.50 Jordana Dym (2005), en un interesante artículo sobre la continuidad de las familias municipales centroamericanas —en tres ciudades: Tegucigalpa, Honduras; Sonsonate, El Salvador, y Guatemala, Guatemala —, observa que algunas de estas familias tuvieron la posibilidad de acceder a los puestos del Ayuntamiento sin hacer uso de la vía nupcial con la élite tradicional. Si bien es verdad que ciertas familias con tradición se mantuvieron en el Ayuntamiento en la época independiente mediante las mismas estrategias, otras cambiaron las reglas del juego: el sistema de elecciones habría permitido la emergencia de “nuevas dinastías municipales” (2005: 264), y el matrimonio con las élites habría dejado de ser la ruta central de acceso al poder, pues se encuentran casos de “nuevos” que consiguieron ocupar un puesto en el Cabildo, “señal [de] que la calidad del individuo, y no solamente su red social, [abría] las puertas del gobierno local” (ibidem: 265). Uno de sus ejemplos del caso de Guatemala es que una buena mayoría —tanto de la vieja como de la nueva élite— se proveyó de un diploma universitario, pues se cayó en la cuenta de que el dinero no era suficiente para participar en la vida política, y de esta forma, las élites coloniales consiguieron mantener su presencia. En cambio, en Tegucigalpa y Sonsonate, Dym (ibid.: 268-269) descubrió que los profesionistas no fueron quienes acapararon el Ayuntamiento, sino los artesanos, es decir, las familias nuevas. Por otro lado, Eduardo Madrigal (2013) encontró un esquema similar al de Guatemala entre las élites de Costa Rica. Aquí, las élites tradicionales siguieron teniendo una presencia constante, debido sobre todo a que impusieron su patrón de redes sociales y económicas; Madrigal no niega que hubiera élites emergentes, pero estas no tuvieron más remedio que ajustarse a los patrones impuestos desde arriba. 48 AGI, 49 BY, 50 Para un buen ejemplo sobre el caso mexicano, véase Von Mentz, 2003. México, vol. 3006, Madrid, 24 de octubre de 1817; AGN, Ayuntamientos, vol. 206, 1819. Actas de cabildo, vol. 24, ff. 117v, 121, 1834; vol. 25, 7 de agosto de 1835. 93 En Mérida, para llegar al Ayuntamiento ya no pesaba tanto el elemento matrimonial, y tampoco bastaban el mérito y la capacidad económica, aunque había que poseerlos; más bien, ahora era necesario comulgar con el grupo en turno en el poder, ya fuera federalista o centralista. Algunos jugaron muy bien en ambos sistemas políticos, como Joaquín Casares y Armas o Joaquín Quijano, entre los más sobresalientes. Sin embargo, para ir más allá del poder local era necesario relacionarse con las élites tradicionales, ya sea por matrimonio, compadrazgo o clientelismo, pues estas tenían el nombre, mas no el dinero. Si hacemos el mismo ejercicio que Dym (2005: 269-270) y analizamos a los cabildantes que dieron el salto a los congresos nacionales, se observa que sólo un puñado ocupó la curul en México. Al regidor Bernardo Peón y el secretario constitucional Lorenzo de Zavala se les encuentra en el Primer Congreso Constituyente y en la Junta Nacional Constituyente de 1822-1823. Además, Zavala se quedó en el Segundo Congreso Constituyente de 1823-1824 y todavía participó en el Quinto Congreso Constitucional de 1833-1834. Manuel Carvajal, José Julián Quijano y Matías Quintana participaron en el Tercer Congreso Constitucional de 1829-1830, y en el quinto, ya referido, participaron el mismo Quintana y otros dos exprocuradores: Manuel García Sosa y José María Peón. Dos procuradores más, Juan José Leal e Isidro Rejón, llegaron más tarde al Primer Congreso Constitucional de 1844-1845. Sin duda, la parte de los síndicos muestra una mayor presencia nacional. Mientras Dym encuentra una conexión clara entre el acceso a las municipalidades y la posibilidad de hacer carrera política en niveles más altos, en el caso de Mérida parece que no hay conexión directa. Queda pendiente hacer un análisis sobre los miembros de las diputaciones; por ahora, sólo se puede adelantar en una observación rápida que, en efecto, varios diputados provienen de aquellas familias tradicionales que tuvieron peso más bien en otros ramos, como el militar o la hacienda, y se destacan incluso algunos clérigos. Si volvemos a un ámbito más cercano y entre los cabildantes buscamos a quienes llegaron al Congreso local, sólo saltan a la vista los nombres de algunos regidores: Pantaleón Cantón, Pedro Casares y Armas, Juan Antonio Elizalde Buendía, José Anastasio Escalante, Bernabé Esmorto, Juan de Dios Lara, Clemente Gómez, Joaquín Yenro, Joaquín Calixto Gil y Simón Vargas. De entre los alcaldes, están Pedro Almeida, Basilio María Argaiz, Joaquín Bolio, Julián Castillo Cámara, Manuel Pastrana y José de la Cruz Villamil. Entre los síndicos, Pedro Almeida, Joaquín García Rejón, José María Peón y Losa, Ángel Claro, así como el controvertido secretario Gregorio Cantón (véase el capítulo 6).51 Al Senado también llegaron unos cuantos: Ignacio Quijano y Cosgaya, Manuel Carvajal, Juan de Dios Lara López de Llergo, José Clemente Castellanos, Bernardo Peón, Juan Manuel Calderón, José Rendón y Joaquín Calixto Gil, la mayoría perteneciente a las viejas élites. Quizá pensaron que desde el Senado les sería más fácil velar por sus prerrogativas, además que a esos puestos, a diferencia de los cabildantes y diputados, sólo llegaba un puñado de gente selecta. Ciertamente, mientras más arriba nos vamos en la jerarquía menos se aplica el principio de los hombres nuevos, y el Ayuntamiento se presenta como el espacio ideal para lograr la movilidad social; después, otras estrategias entrarán en juego para hacer carrera. Estos mismos nombres, a los que se suman otros que surgen del ámbito del Congreso, acapararon la escena política en el siglo XIX. La educación también era una estrategia de movilidad social. De acuerdo con Sonia Pérez Toledo y René Amaro Peñaflores (2003: 9, 50), a consecuencia de la Constitución de Cádiz la idea de formar hombres nuevos se vinculó a la de formar ciudadanos. De esta manera, a lo largo del siglo XIX las élites políticas atribuyeron a la educación un lugar destacado, ya que estos hombres nuevos, una vez que estuvieran “educados”, ejercerían “correctamente” sus derechos políticos sin poner en riesgo el “orden público” y la “armonía social”. De ahí 51 Para la lista de diputados locales, véase Campos y Güémez, 2008: 115-119; para la de los nacionales, véanse González Oropeza, 1994; Aznar, 1849: passim. 94 que Rosalina Ríos (2003: 110) considere primordial verificar dónde se están educando las élites, los hijos de gente con recursos de la capital y los miembros de familias de ingresos medios de los partidos, los cuales tenían aspiraciones. Gracias a algunos documentos, como las listas de alumnos del seminario, realizadas por Joaquín Arrigunaga (1975), Francisco Cantón (1976) y Serapio Baqueiro (1977), pude notar que sólo uno que otro cabildante, sea del antiguo o del nuevo régimen, había accedido a la educación superior. He concluido que en realidad, tanto antes como después de 1821, la mayoría de los que llegaron al Ayuntamiento, al menos de los regidores y alcaldes, eran intelectualmente poco preparados, con algunas excepciones. Los procuradores síndicos constituyen, por el contrario, una excepción. Aunque a partir de 1824 el seminario devino universidad, no tuvo especial repercusión en el perfil de los cabildantes. Ciertamente, hace falta un estudio sobre los primeros años de la universidad y sus alumnos, sin el cual sólo podemos hacer conjeturas, pero me parece que los egresados universitarios estaban más bien ocupando cargos más altos en el Congreso —local y nacional—, ya sea como diputados o senadores, pero esto es sólo una hipótesis. En el Ayuntamiento, al menos de 1820 a 1835, se observa un predominio de comerciantes, y de ninguno de ellos se tiene noticia de su paso por el seminario o la universidad. Apenas tenían estudios básicos. Quizá este perfil general de los cabildantes explique su total apatía para poner orden en la vida institucional, pues ni siquiera tenían ánimo de redactar las ordenanzas. 52 Las mujeres en torno a los cabildantes No he querido hacer un estudio del Ayuntamiento de Mérida sin mencionar aunque sea de manera breve a las mujeres. Tal vez suene muy repetitivo, pues todos los trabajos sobre élites lo dicen, y en ese sentido no es nuevo ni original: las estrategias matrimoniales fueron fundamentales para la consolidación de las familias y para afianzar trayectorias individuales. El matrimonio “era parte de una estrategia empleada para cimentar las alianzas familiares y fomentar los intereses de la familia y los parientes [...], era usado para crear cruciales lazos sociales, políticos y económicos con individuos y grupos y era visto como importante para la supervivencia de una familia o para reclutar miembros dentro una elite ocupacional” (Socolow, 2002: 79). En el caso de las mujeres de los cabildantes de Mérida, entre 1785 y 1820, no es nada difícil hacer las conexiones. El ejemplo más claro es el de los enlaces femeninos en torno a Manuel Bolio: su esposa Rafaela del Castillo y Aguirre era hermana del alférez Juan Francisco del Castillo; su hija Josefa estaba casada con el regidor José Mendicuti y su otra hija, Rosalía, con el alférez Bernardino Del Castillo y Aguirre, ¡el cual no es otro que el hijo del alférez Juan Francisco!, además, la hermana, Antonia del Castillo y Aguirre, también estuvo casada con el regidor y conde Juan Nepomuceno Calderón y Bermejo. Otro ejemplo es el de Narcisa de la Cámara, por cierto, una de las mujeres más ricas de su tiempo, que era hija del regidor Gregorio de la Cámara y esposa del regidor Clemente Trujillo. Su madre, Josefa Calderón, era hija del que había sido regidor, Santiago Calderón y la Helguera. Jacinta Vergara era esposa del regidor Miguel Bolio e hija del regidor Juan de Dios Vergara… Basten estas enredosas descripciones para mostrar el papel de las mujeres como madres, esposas, hijas y hermanas de cabildantes. La mujer no sólo es una transmisora de linajes, también es el “detonante de una de red parentescos mucho más amplia que la estrictamente derivada de su condición de ‘hija de…’ o esposa de, todos estos lazos establecidos por vía femenina eran puestos a disposición del marido, quien podía o no hacer uso de ellos en función de sus aspiraciones, intereses o capacidades” (Ponce, 1998: 304). De las 33 mujeres consignadas como 52 Quizá en el archivo del arzobispado, hasta ahora de acceso restringido, estén los documentos referentes al seminario y la primera universidad. 95 esposas entre 1785 y 1820, al menos 20 tienen otra forma de parentesco con los capitulares de Mérida, en calidad de hermanas, cuñadas, tías. Resalta el hecho que sólo cinco de ellas fueran propietarias de haciendas y únicamente dos encomenderas, y que una portaba el único título nobiliario de la provincia: el de condesa. Lo anterior confirma la idea de que las mujeres de la “alta élite” se dedicaban principalmente a su casa. En otro estudio demostré que una parte de las mujeres hacendadas provenía de la élite burocrática, es decir, de funcionarios de hacienda o de gobierno, y de los estratos medios (Machuca Gallegos, 2011). Apenas me ocuparé de las mujeres relacionadas con los miembros del Ayuntamiento a partir de 1820, pues si encontrar datos de los cabildantes es complicado, más aún lo es de sus esposas. De todas formas, aunque está muy incompleto, e incluido un cuadro en el apéndice II (véase el cuadro 2.4). ¿Qué hacían estas mujeres? Peón (1901: 7), en su ya citada Crónica sucinta de 1831, escribió que las mujeres: “regularmente son muy hermosas, tratables y honestas, nada tienen que envidiar a las de otras partes, y no hay elogio suficiente para ponderar su mérito. Su diversión favorita en los ratos de descanso de sus labores, es la música a que son en extremo inclinadas después de la lectura”. Aquí cabe hacer la siguiente aclaración: las que sabían leer. Porque, como señalaba muy bien un crítico de la época, la mayoría de las “mujeres blancas, ó españolas” eran analfabetas.53 Por ejemplo, Rosalía Bolio, hija y esposa de regidores, consignó en su testamento que no sabía leer ni escribir. Un atractivo más en estas mujeres de la élite era que la mayoría llevaba dote —al menos en teoría—, pero no puedo afirmar si en el caso de los tres regidores que renunciaron en sus yernos la renuncia equivale al pago de la dote, aunque es muy probable. La dote debe ser entendida como los bienes patrimoniales y el dinero que la novia aportaba a su matrimonio por parte de su familia (Siegrist y Samudio, 2006). “La entrega de la dote, no solamente era una manifestación del nivel económico y social de los padres de la novia, sino de la política matrimonial. A través de ésta, se transferían entre las familias involucradas, sumas de dinero y propiedades, a veces considerables” (Büschges, 2007: 241). Desafortunadamente, he encontrado muy pocas cartas dotales con las cuales es imposible hacer alguna generalización; no obstante, son testimonios interesantes de cómo funcionaba el sistema. La carta dotal de Brígida Brito, hija del regidor Francisco Brito y Alcocer y hermana del regidor del mismo nombre, es un buen ejemplo. Brígida contrajo matrimonio en 1796 con Jerónimo Buendía y Cavero. Su padre entregó al novio 2 767 pesos, 7 reales, es decir, 500 pesos en plata 356, 7 pesos en alhajas, y la estancia San Lorenzo, entre Telchac y Cansacab, con valor de 1 811 pesos. Además, la madre, María Rubio, aportó 400 pesos que quizá sea el equivalente en joyas (véase el cuadro 3.7). 54 En su haber no podían faltar un rosario y varios relicarios. Sobresale la cigarrera con un valor bastante alto. ¿Quiere decir esto que ella o su mamá fumaban? Los tumbagones eran unos brazaletes hechos de oro y cobre. 55 Se creía que la piedra de leche facilitaba la lactancia. 56 Por último, un detalle único, los aretes con loros y ramones —unos árboles locales—, totalmente yucatecos. Algunos testamentos también nos ayudan a saber el valor de la dote en esta sociedad y su importancia en los procesos de movilidad. En la época independiente, por el testamento de 1821 de la esposa del regidor Juan 53 Testimonio de Sicimundo en 1802, citado en Suárez, 1955: 54. 54 AGEY, 55 Véase Alonso, 1991. Archivo notarial, vol. 35, f. 228v-233, 1796. 56 La piedra de leche “solía ser una piedra de creta blanca o un pequeño hacha de sílex de aquellos usados en periodos prehistóricos, a los que se les aplicó después alguna virtud que perpetuara su valor; su principal cualidad era proporcionar una lactancia sin problema a madres y recién nacidos”, disponible en <www.funjdiaz.net/almanaque/ficha.php?id=409>, consultado el 30 de abril de 2014. Agradezco a Ulrike Bock esta referencia. 96 Pastor, doña Ana Ortiz y Díaz, hija de Francisco Ortiz (véase el capítulo 2), y por el testamento del regidor Manuel Zapata, también de 1821, cuya esposa era María Luisa Solís, se sabe que los regidores Pastor y Zapata no aportaron bien alguno al casarse. En el caso de Pastor, fue la mujer quien llevó de dote 1 000 pesos en alhajas y 1 000 en efectivo. No cabe duda que para estos dos regidores el matrimonio fue fundamental en su ascenso social.57 CUADRO 3.7 Bienes dotales de Brígida Brito Joyas y bienes Valor Una cigarrera de oro con su cadena con peso de 6 onzas 4 tomines Un par de hebillas de oro con peso de 3 onzas y tres cuartos, 8 tomines 97, 2, 6 62, 5 Dos tumbagones con peso de 3 onzas y tres cuartos 60 Una cadena hechura de China con peso de 3 onzas y tres cuartos 67 Un par de aretes de cadenas con peso de media onza 10, 5 Un relicario hechura de Ascrico esmaltado 16, 5, 6 Un relicario chico con peso de 6 tomines 2 Una sortija con una piedra morada 1, 4 Un par de mancuernas 2, 1 Un rosario de piedras azules 16 Un par de aretes de loros y ramones amarillos 13 Un rosario de piedra de leche 8 Estancia San Lorenzo 1811 Plata efectiva 500 Total 2 767, 7 Fuente: AGEY, Archivo notarial, vol. 35, ff. 228v-233, 1796. Un caso muy interesante es el de María Antonia del Castillo y Aguirre, viuda del conde Miraflores y ex regidor Juan Nepomuceno Calderón. Ella fue acusada por el obispo Piña Mazo de mantener “una amistad escandalosa” con Fernando Gutiérrez de Piñeres, el teniente auditor de guerra, nada menos que el segundo cargo administrativo más importante en la provincia (véase el capítulo 4). Genny Negroe y Francisco Fernández (2009) ya han tratado el tema ampliamente. Muestran cómo la acusación del obispo iba dirigida al auditor Gutiérrez de 57 “Testamento de doña Ana Ortiz y Díaz casada con don Juan Pastor”, AGEY, Archivos notariales, vol. 100, f. 39, 19 de febrero de 1821; “Testamento de don José Manuel Zapata casado con doña María Luisa Solís”, AGEY, Archivos notariales, vol. 100, f. 461v, 23 de noviembre de 1821. 97 Piñeres, al haber sido él uno de los encargados de iniciar las investigaciones acerca del asesinato de Lucas de Gálvez en 1792 y de señalar como posible culpable al sobrino del obispo, Toribio del Mazo (véase el capítulo 6). Negroe y Fernández explican que la condesa se defendió a capa y espada de las acusaciones del obispo, muy graves para la época y que afectaban su reputación y honor, fundamentales en los círculos en que se movía. Al ser viuda, había alcanzado un ideal de independencia, pues ella era árbitro de su propio destino y no dependía ya de su padre o de su marido. Sabemos que tenía en propiedad al menos tres haciendas: Chimay, Xuibil y Tain.58 El caso adquirió mayores dimensiones porque el gobernador y capitán general dio toda la razón a su teniente y auditor, comenzando una lucha entre los dos poderes.59 Hubo otras meridanas que se involucraron en acontecimientos políticos, en especial, en el marco de las celebraciones del retorno al trono de Fernando VII. El 6 de agosto de 1814, el Sabatino. Periódico instructivo y crítico de Mérida de Yucatán publicaba que las señoras de Mérida se habían reunido los días 24 a 27 de julio a manifestar “en toda su plenitud su religiosidad, su amor al Soberano y su compasión a la humanidad doliente y afligida”. La mayoría de ellas eran esposas o hijas de los miembros del Ayuntamiento del antiguo régimen, funcionarios de la Real Hacienda, subdelegados, comerciantes y hacendados. 60 Así pues, mandaron hacer un muñeco de fuegos artificiales adornado con las Constituciones y con la figura del “divino Argüelles” y lo quemaron. Recuérdese que Agustín de Argüelles fue el diputado por Asturias a las Cortes de Cádiz, que se le consideraba uno de los padres de la Constitución y se le apodaba “el divino”: “así honraron las Señoras Meridianas la memoria de la divinidad del mayor tunante que concurrió á las cortes extraordinarias”. Para celebrar el triunfo de Fernando VII, desfilaron cargando ellas mismas su retrato desde las casas consistoriales hasta la catedral, mientras algunas niñas “de la primera nobleza” les lanzaban flores. Dice el cronista: “es ocioso empeñarme en describir la decencia, majestad, y Fausto con que se celebro el Sto. Sacrificio, la numerosa concurrencia, y todo quanto hace exteriormente ese acto religioso basta decir que eran mugeres, señoras y hermosas las que convidaban, las que asistían y las que se empeñaban en su lucimiento”. En la tarde se reunieron a romper la Constitución y arrojar al suelo sus pedazos, en señal del triunfo de Fernando VII. Argumenta el narrador: “la vista de esta escena continuada por toda la tarde, me obligó á prorrumpir en estas expresiones: si el furor de estas beldades es tan apreciable, que dulce no será el encanto de sus halagos?”. Asimismo, en la noche hubo baile hasta el amanecer. Al otro día, estas mismas damas ofrecieron una comida a los pobres del hospital y de la cárcel y lo que sobró de lo recolectado fue enviado a la Real Contaduría para mantener a las tropas, aunque como deseaban continuar con este apoyo habían abierto una suscripción. Por último, el día 27 hicieron una función de iglesia en obsequio del señor don Fernando VII, para lo cual se les franqueó tropa y todo lo que condujera a la mayor solemnidad.61 58 AGEY, Archivo notarial, vol. 49, ff. 198-200, 1802. 59 Para más datos sobre este caso, véase “Expediente sobre lo representado por el obispo de Yucatán contra el teniente gobernador don Fernando Gutiérrez de Piñeres, por la amistad escandalosa que dice tenía con la condesa viuda de Miraflores y calidades poco religiosas del gobernador don Arturo O’Neill”, AGI, México, 3095, 1795. Negroe y Fernández (2009) consultaron el mismo documento o uno similar en Tulane. 60 AGI, Sabatino. Periódico instructivo y crítico de Mérida de Yucatán, 6 de agosto de 1814. Entre las mujeres que tenían alguna relación con el Ayuntamiento figuran las siguientes: Josefa Maldonado, Josefa Bolio de Mendicuti, Josefa Mendicuti de Torres, Brígida Brito, Josefa Elizalde, Nicolasa Quijano, Micaela Cosgaya, Tomasa Domínguez, Ildefonsa Calderón, Guadalupe Buendía, Dolores Losa, Antonia del Castillo, Manuela Quijano, Manuela Lara, María del Carmen Lara, Encarnación Quijano, Josefa Escudero de Quijano, Josefa Calderón, Petrona Losa, Josefa Roo, Joaquina Cano, Dolores Vergara, Juana de Castro, Lorenza Lara, Paula Cano, Dolores Vergara, Merced Díaz, Ana Ortiz, María del Carmen Ortiz, Francisca Quijano, Narcisa Quijano, Mara de Pilar Elizalde y las señoras Espínola. 61 BY, Actas de cabildo, vol. 15, ff. 61v-62v, 26 de julio de 1814. 98 En 1820 se regresó a la Constitución y entonces fue el turno de las mujeres que no salieron a manifestarse en 1814. El 5 de junio de 1820 María Ana Roo, esposa del varias veces procurador síndico Matías Quintana, escribió en estos términos al Ayuntamiento: Muy señores míos. Si en el año fatal de 1814 por el ostracismo más horroroso me vi supurada de la mitad de mi misma sin ser otra causa que por adicta a la Constitución, precediendo el destierro, el sumario, la sentencia a la causa y la pena al delito, sacándolo el misma día que fue preso para el presidio más espantoso sin permitirnos siquiera decirnos el último adiós ¿Cuánta y cuán grande será ahora mi alegría al ver que el rey desengañado ha jurado esta ley fundamental, freno de la arbitrariedad, barrera del despotismo y una valla inexpugnable de la tiranía! Por esta causa al fijarse la lápida que debe transmitirse a la memoria de la posteridad el recuerdo de este acontecimiento milagroso quiero que se aderece de oro guarnecido de diamantes, que les remito, sirva para gravarse a la primera letra de la dicha palabra Constitución para que las madres al ver brillar desde lejos digan ya no lo seré de esclavos a bandor [sic] sino de ciudadanos libres. Pretendo también como se los suplico pidan al Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional que depute de un individuo a cuatro o seis para que recojan desde la más rica ciudadana hasta la más pobre verdurela [sic] a fin de [que] las ilustres meridanas tengan toda parte en la aceptable ostia cívica que va a proferir sobre el altar principal de la patria, molesto a ustedes por [que] tengo el honor de pertenecer al gremio por quien (81) representan es el de mi marido, lo son mis hijos y de vuestras mercedes afectísima servidora que atenta besa sus manos. Maria Ana Roo de Quintana.62 Este documento resulta de gran interés porque en las actas de cabildo prácticamente no se insertan documentos y porque los testimonios de mujeres son pocos. Los regidores consideraron que debía darse fe literal de esta carta “para que tan precioso monumento de singular patriotismo de esta ilustre meridana no pueda extraviarse fácilmente y haga época en los fastos de la historia”. Los regidores Vallado y Áviles se ofrecieron a recaudar la contribución entre las meridanas para reponer la placa. Otro asunto que llama la atención en el caso de María Ana Roo es la división entre las familias. En el cuadro 2.4 vemos que Joaquina Roo, viuda de José Cano, quien había sido alguacil mayor del Ayuntamiento, y hermana de María Ana, participó en las fiestas contra la Constitución mientras su hermana lloraba por su marido en la cárcel. En suma, las mujeres en torno a los cabildantes jugaron un papel muy importante no sólo en sus carreras y en la administración de sus casas, sino que también en la organización de las actividades que realizaba el Ayuntamiento, entre fiestas cívicas y religiosas. Sin embargo, en la etapa independiente, si bien el matrimonio seguía siendo clave para una movilidad social ascendente, no era determinante en la elección de un cabildante, como sí podía serlo en la época colonial (Dym, 2005). ¿Cómo puede ser que una institución que sesionaba poco, que se regía más por la costumbre que por normas escritas, en la que era era fundamental el parentesco y sus miembros tenían una educación más bien básica, que en el fondo parece no interesar más que a unos cuantos, devino representante del pueblo y protagonista esencial del periodo de transición? En la segunda parte de este libro se tratará de dar respuesta a ello, además de que se detallarán los acontecimientos en los que se vio inserto el Cabildo. El paso que daremos es importante porque de un sistema venal se pasó a uno electoral, y esto se escribe fácil, sin embargo, implicó un cambio de peso en la cultura política de la gente. 62 BY, Actas de cabildo, vol. 15, ff. 80-80v, 5 de junio de 1820. 99 Segunda parte 4. La transición (1808-1820)1 En vísperas de la lucha independentista hubo varios hechos que refrendaron la fidelidad del Cabildo meridano al rey: en 1808, la invasión francesa a España, en 1809, la llegada a Mérida de un retrato de Fernando VII, la desaprobación de la forma de actuar del Ayuntamiento de Caracas en 1810 y la elección oportuna de un diputado a las Cortes de Cádiz. En la vida cotidiana del Cabildo meridano los primeros meses de 1808 se desarrollaron de forma normal. Sus preocupaciones se centraban en el abasto de maíz, pensando, sobre todo, en una inminente guerra con Inglaterra, y en el avance de las obras para arreglar el camino al puerto de Sisal, con miras a una posible habilitación, que de hecho fue autorizada en 1811.2 Quizá el único gran escándalo fuera el de la elección del alcalde primero Clemente Trujillo y Melo, a la que el capitán general declaró inválida debido a que aquél fungía como teniente de tesorero de cruzada y según una ley reciente los empleados de hacienda no podían intervenir en negocios judiciales; rápidamente el Cabildo lo defendió con el siguiente argumento: [Su puesto de tesorero no es] más que [el de] un apoderado en realidad, pues la señora condesa viuda madre es la que tiene la responsabilidad pues ha afianzado con su caudal, con fincas cuantiosas y valiosas e igualmente que hallándose el regidor don Josep Miguel Quijano ejerciendo la tenencia de tesorero en el año de 1801 y siendo él mismo el fiador no tuvo su señoría embarazo para confirmarlo.3 El 19 de marzo de 1808 Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, pero a Mérida las noticias llegaron hasta el 1 de junio, es decir, tres meses después. Al otro día se convocó a un te deum y un besamanos. Un mes después, en julio, en sesión plena y secreta, el gobernador general leyó una gaceta en la que se daba la noticia de que Carlos IV se había desdicho de la abdicación y su hijo le había regresado la corona. Los cabildantes quedaron en que verificarían los datos,4 pues con frecuencia se enfrentaban a este problema de que las noticias llegaban tarde y había que esperar para darles crédito por completo. Como se recordará, el 5 de mayo Carlos IV cedió sus poderes a los franceses; al día siguiente, Fernando VII devolvió la corona a su padre, y el 6 de junio José Bonaparte fue declarado rey. Por esas fechas también hubo cambios importantes al interior del Cabildo meridano: Miguel Quijano, por renuncia de su hermano, pasó a ser alférez real, y Miguel Antonio Espínola ocupó el cargo de alguacil mayor que había estado vacante desde el año anterior por la muerte de su propietario. 1 Una versión preliminar de la primera parte de este capítulo fue publicada en el artículo “El Cabildo de Mérida de Yucatán y la experiencia de 1808-1810”, Machuca Gallegos, 2014b. 2 BY, 3 Ibid., f. 8v. 4 Ibid., ff. 20v, 24. Actas de cabildo, vol. 12, 1808-1809. La información en la que se basan los siguientes párrafos proviene de esta fuente. 101 El Cabildo se enteró hasta julio de la invasión de los franceses a España, fue entonces que sus miembros se reunieron el día 30 y decidieron jurar por Fernando VII el jueves 4 de agosto, con “la solemnidad correspondiente, con tropa, repique y tiros”, a semejanza de Sevilla y La Habana.5 De hecho, la jura se realizó mucho antes que en otros Cabildos. Por ejemplo, en México se juró el 13 de agosto y en Valladolid, Michoacán, diez días después (Reyes, 2009: 99). Cabe subrayar que en Mérida no se creó una junta ni el Cabildo reclamó para sí la soberanía del rey que había quedado vacante, pues la autoridad del gobernador-capitán general nunca fue puesta en duda (Bock, 2014). Además, el Cabildo meridano no se había caracterizado por su apertura; de hecho, la palabra “soberanía” no se pronunció ni una sola vez durante sus reuniones, y tampoco se pensó en formar una junta porque su experiencia de tres siglos no iba en este sentido. Finalmente, la lejanía con los centros de poder tenía cierto peso y para los cabildantes fue más fácil reconocer a la Junta de Sevilla y luego a la Junta Suprema, que no se entrometía en sus asuntos. El jueves 4 de agosto se demarcaron tres lugares en los que habría de realizarse el acto de solemnidad: uno en la plaza mayor, otro al costado del monasterio de las reverendas madres religiosas, conocido como Monjas, y otro más en la glorieta de la alameda. Por la tarde, después de las cuatro, el alférez real, cargando el pendón real y “acompañado de toda la nobleza y plebe, tropa y música”, pasó a las casas de Cabildo en la plaza mayor; entonces el gobernador tomó en sus manos el real pendón con la derecha y el teniente auditor con la izquierda y así, seguido de los reyes de armas —nombrados entre dos capitulares— y de los otros capitulares según su antigüedad, “en forma de cuerpo”: […] bajando de este modo con las masas y clarines y dirigiéndose con el séquito y acompañamiento referido al primer tablado subieron los nominados alférez real y reyes de armas, asistidos de mí el escribano, el más antiguo dirigió al concurso la voz de esta manera: silencio, silencio, silencio, siguió el otro oíd, oíd, oíd y unidos dijeron atended, atended, atended y luego el alférez real en voz alta y clara prorrumpió Castilla, Castilla, Castilla, Indias, Indias, Indias, Yucatán, Yucatán, Yucatán, por el señor don Fernando VII, nuestro católico monarca y señor natural, que Dios guarde muchos años a que respondieron todos amén y alzando más la voz repitió tres veces viva el rey a que correspondió todo el pueblo y la artillería de la ciudadela de San Benito con descarga y repique de la matriz y demás templos y los reyes de armas tiraron monedas al pueblo con profusión en puños que tomaban de cestillas de plata que cargaban dos lacayos con libreas cortas, cuyo acto concluido se dirigió la comitiva en calesas al segundo tablado de que yo el escribano doy fe.6 Después pasaron a la casa del alférez real, donde se sirvió “un abundante, exquisito y delicado refresco”. El pendón quedó colocado bajo el dosel, flanqueado por dos granaderos. El señor presidente recibió el besamanos y los cabildantes ofrecieron sacrificar sus bienes y derramar su sangre por Fernando VII. Aunque los regocijos públicos, de saraos, máscaras, danzas, juegos artificiales y otras diversiones debían continuar por nueve días, según la costumbre en Mérida, dadas las condiciones del momento se decidió suspenderlos. No obstante, este acto, “en el cual el alférez real como administrador de las insignias reales tremolaba los símbolos de soberanía sobre un escenario construido especialmente para la ceremonia frente a la casa capitular, representaba el acto comunicativo central de la proclamación del rey y sellaba la nueva relación de dominio” (Block, 2012). Según Hira de Gortari (2008: 316), estas celebraciones públicas se llevaron a cabo en numerosas ciudades del virreinato como una de las formas por las cuales las ciudades y su población mostraban su apoyo a “la monarquía amenazada”. 5 Ibid., ff. 37-39v. 6 Ibid., ff. 44-44v. 102 Una de las discusiones del Cabildo giró en torno a si hacer una celebración en honor de la reina madre el 25 de agosto, día de San Luis. De hecho, se mandó averiguar si se realizaba en el pasado y como no se encontró evidencia, teniendo presentes “las críticas circunstancias de la nación”, se canceló. Pero lo interesante de esto son los argumentos que esgrimieron los cabildantes durante su discusión. Por un lado, algunos defendían la postura de que tenían que ofrecer respeto filial a “los reverendos padres” y por lo tanto tributar honores; por el otro, había quienes opinaban que no se debía hacer el festejo porque estaban ausentes, “porque habiendo abdicado la corona a un extranjero y trasladándose a otra nación, engendran unos sentimientos políticos de que es imprescindible el corazón de un buen vasallo”. 7 Finalmente, para mostrar que el pueblo en verdad sufría por la ausencia del rey, el Cabildo suspendió las celebraciones y mandó cerrar el coliseo —donde se ofrecían funciones de teatro y baile—, hasta noviembre se dio autorización para realizar las tradicionales corridas de toros anuales en honor a la purísima concepción de María. Ese mismo mes se mandaron pintar dos cuadros del retrato de Fernando VII, uno local, encargado al pintor Faustino Palma en 125 pesos, y otro en La Habana.8 En septiembre se decidió realizar una cooperación para ayudar a los gastos de la Junta de Sevilla, que gobernaba en ausencia de Fernando VII. El capitán general y el alférez Miguel Quijano cooperaron con 500 pesos, mientras que los demás cabildantes con cantidades que oscilaban entre 25 y 200 pesos.9 Del Ayuntamiento se juntaron 4 225 pesos, pero en total, con lo recaudado entre los otros vecinos, se logró mandar un poco más de 30 000 pesos vía La Habana. En los asuntos concernientes a la seguridad, se tomaron varias decisiones. La primera de ellas fue mantener correspondencia con el Ayuntamiento de Campeche para avisarse sobre los “autores de alborotos y altercados sin otro fin que el revolucionar y que desaparezca la paz y tranquilidad de esta provincia y en consiguiente no se malogre como hasta aquí la de ser fiel y amante a su rey y sacar [a] esos perversos hombres”. 10 Asimismo, se habló de la necesidad de disponer de unas lanchas cañoneras para defensa de la costa. Dada la importancia del caso, se concluyó que unas se pagarían a costa del cuerpo de cabildantes y de los hacendados y otras dos a costa del clero secular y regular. También se acordó poner en el puerto de Sisal triple tropa armada, tanto de infantería como de artillería, y custodiar los otros dos puertos del modo más seguro. Por último, el capitán general ordenó la compra de 150 fusiles para armar con ellos a la compañía de patricios “a fin de que hagan las patrullas de noche para que cuiden y celen la ciudad”. 11 No fue sino hasta el 22 de octubre cuando el Cabildo de Mérida supo de los acontecimientos ocurridos en la Ciudad de México el 15 y 16 de septiembre. Como se recordará, se trata del golpe de Estado encabezado por el hacendado Gabriel Yermo, cuando fue destituido el virrey Iturrigaray y un grupo de criollos reformistas, como Primo de Verdad, Francisco de Azcárate y fray Melchor de Talamantes, fueron puestos en prisión. A diferencia de Mérida, el Ayuntamiento de la Ciudad de México estaba formado por un grupo de criollos letrados entre los que sobresalían Verdad y Azcárate. Ellos, apoyados por el oidor criollo Jacobo de Villaurrutia, habían propuesto al virrey la convocatoria de una junta de ciudadanos que gobernara y guardara la soberanía en ausencia de Fernando VII. Al parecer, esta idea recibió la anuencia del virrey y del arzobispo Francisco de Lizana, pero nunca se llegó a un acuerdo con los otros cuerpos —por ejemplo, con la Audiencia—. Las ideas del síndico Primo de Verdad sobre que la “soberanía recaía en el pueblo” no fueron comprendidas, a pesar de que en este caso el 7 Ibid., ff. 46-46v. 8 Ibid., f. 69. 9 Ibid., f. 54v, 10 de septiembre de 1808. 10 Ibid., ff. 52-52v, 31 de agosto de 1808. 11 Ibid., f. 69, 4 de noviembre de 1808. 103 Ayuntamiento era el pleno representante del pueblo; 12 además, se temía la intervención de otros grupos sociales, como los indios (Villoro, 1981: 314-325, De Gortari, 1989; Guedea, 2007; Herrejón, 2012). En las actas de cabildo de Mérida se nota que allí nunca se supieron los detalles exactos de la deposición del virrey Iturrigaray; de hecho, no hay una sola mención del Ayuntamiento de la Ciudad de México ni de su actuación. Como sucedió en San Luis Potosí, la noticia fue tomada con gran cautela y no hubo pronunciamiento alguno (Bernal, 2011: 250). Al cuerpo no le preocupaba Iturrigaray, sino una orden reservada para que en Yucatán se comprara un buque que se dirigiera a Norteamérica o a Jamaica para adquirir 20 000 fusiles y 6 000 pares de pistolas; en la documentación se hace referencia a “pliegos o instrucciones del referido señor virrey para el gobierno anglo-americano que debían dirigirse en el pailebot Antenor que como sabe este cuerpo se compró con objeto de ir a los Estados Unidos en solicitud de armamento”. 13 Aunque el buque fue comprado, después ya no tenemos más información de esto. La comunicación formal del nuevo virrey Pedro de Garibay llegó hasta el 15 de noviembre, cuando se avisaba que había recaído sobre él el gobierno del virreinato, por lo que se acordó darle respuesta en los mejores términos. 14 Diez días después se supo que el 25 de septiembre se había creado una Junta Central para gobernar a nombre de Fernando VII. Esta instancia fue de suma importancia pues daba representación a los territorios americanos, que entonces adquirieron igualdad de derechos respecto a la península ibérica (Chust, 2007b). Esta noticia fue tomada con gran regocijo y al día siguiente se celebró una misa con te deum. Asimismo, ocho días del mes de diciembre fueron dedicados a rogativas, para lo cual todos los cuerpos conducirían la imagen del Santo Cristo de las Ampollas a la iglesia del convento de Monjas, donde se diría misa de preces y después el Cristo sería devuelto a la catedral, rezando la letanía de los santos. A mediados de diciembre se recibió un bando del día 5 en el que se anunciaba la instalación de la Junta Suprema Central. El gobernador y los capitulares juraron fidelidad.15 Aunque en realidad estamos ante una institución bastante tradicional, que no acepta ningún cambio, vale la pena centrarse ahora en un personaje que nunca faltó a las sesiones de Cabildo, y de quien, de hecho, provenían las propuestas de reformas no sólo de la ciudad, sino del mismo cuerpo: el procurador síndico general. En 1808 este cargo lo ejercía Manuel García, quien en el transcurso del año hizo dos importantes propuestas, las cuales fueron rechazadas. Una de ellas fue que de manera acorde con algunas reales disposiciones se crearan varias procuradurías, frente a lo cual el Cabildo hizo patente “el perjuicio que estos empleos causarían a esta república” y la propuesta se mandó archivar. 16 Lo mismo había sucedido con su propuesta anterior, del 23 de agosto, en la que pedía autorización para que se admitieran buques con mercancías de primera, segunda y tercera necesidad, que pagaran derechos. Ello contribuiría al desarrollo de la región y acabaría el contrabando, “de que resultaría necesariamente la abundancia del abasto público, la riqueza del estado y la salida de nuestros frutos provinciales, en la que Dios, el rey y el común serán bien servidos”. A lo anterior, los regidores Ancona, Rendón, Cámara y Brito contestaron que “aunque esta materia fue en otro tiempo delicada, en la presente época era trivial”, los días en que se pedía por la libertad de comercio habían pasado. Sólo el alguacil apoyó al síndico recomendando que se dejara “entrar a nuestros puertos a las naciones extranjeras neutrales y amigas”. 17 12 Esta idea es de uno de los dictaminadores anónimos, a quien le agradezco el señalamiento. 13 Ibid., f. 64. 14 Ibid., f. 70. 15 Ibid., ff. 73-76. 16 Ibid., f. 54, 6 de septiembre de 1808. 17 Ibid., f. 47v, 23 de agosto de 1808. 104 En 1809 fungía como procurador síndico Antonio Félix Gil de la Torre. Él se había casado con Gertrudis Ancona y Cepeda, hermana del regidor Juan Ramón Ancona, y ese mismo año de 1809 su hija Petrona se casó con su primo Juan Ramón de Ancona y Solís, quizá porque estaba emparentado con uno de los principales regidores o porque conocía el funcionamiento del sistema. Félix Gil fue el primero en proponer un cambio mayúsculo al interior de las regidurías. Su texto es un poco largo y engorroso, pues está plagado de ejemplos sobre el perjuicio de comprar cargos, pero hace alusión a un concepto fundamental de la época y que se ha mantenido: el bien común, “el bien que conviene a las personas en sociedad”; puesto que el objetivo central de toda autoridad debería ser el bien común, su obligación es imponer su cumplimiento (Muñoz, 1956: 27-29). Félix Gil proponía entonces que al menos seis de los 12 regidores fueran elegidos bianualmente, con la posibilidad de seguir si demostraban su capacidad en el cargo. Trece regidores, dos alcaldes, el juez de intestados, el procurador síndico y dos mayordomos administradores del pósito —es decir, 19 funcionarios— pagarían anualmente 25 pesos cada uno como contribución honorífica, obteniendo así la Real Hacienda una renta de unos 300 pesos. Cuando la propuesta llegó a manos del fiscal de la Real Hacienda, este no hizo más que declararla fuera de lugar y pedir que alguien de más peso la avalara. 18 Cabe mencionar que ignoramos la reacción de los regidores ante la propuesta del procurador síndico, pero seguramente se la trató de improcedente. Sin embargo, esta es una de las primeras señales de los cambios que se aproximaban; baste decir que 1811 fue un año de gran presión para el Cabildo meridano, por todas las demandas, y que uno de los principales activistas era el mismo Antonio Félix Gil de la Torre, quien de hecho llegó a ser regidor en el Ayuntamiento constitucional, como se verá más adelante. No obstante, el año de 1809 llegó sin tantas sorpresas como el anterior. El 24 de enero se recibió en la capital de Yucatán, desde La Habana, el retrato de Fernando VII que el alférez mayor Miguel Quijano había encargado en noviembre de 1808, el cual sería colocado en la sala capitular del Ayuntamiento el día 25. 19 Este hecho fue motivo suficiente para que el Cabildo, como la corporación política más importante de la ciudad, hiciera alarde de su poder frente al público. La celebración y el desfile que siguieron a la recepción del cuadro revelan su jerarquía social dentro de la ciudad. Estas manifestaciones callejeras, en las que no se omitía ningún gasto, eran de una gran teatralidad ceremonial y tenían “como objetivo establecer, frente a la gente del común, los vecinos y otros cuerpos y autoridades, el reconocimiento del lugar de las corporaciones y personas en el cuerpo político” (Gayol, 2007: 279). La primera parada del retrato de Fernando VII fue la casa real del barrio de Santiago, significativamente un barrio de indígenas, desde donde fue sacado por los miembros del “ilustre Ayuntamiento precedido de las masas”. El gobernador general, el mariscal de campo Benito Pérez, pronunció entonces las siguientes palabras: Señor vuestra noble, leal, y fidelísima ciudad de Mérida capital de la provincia de Yucatán, representada por este ilustre Ayuntamiento (de que tengo el honor de ser presidente) llega penetrado del mayor respeto a tributar a la real efigie de vuestra majestad el debido y justo homenaje que ya tiene jurado solemnemente desde el feliz momento que vuestra majestad subió al trono de sus mayores. Esta fidelísima ciudad (la primera en proclamar vuestra majestad en toda esta península de América) conservará en su memoria y pasará a la posteridad este día como uno de los más 18 “El gobernador síndico general de Yucatán propone los medios de redimir al público de las vejaciones que sufre en la venta de los oficios, sin gravamen de la Real Hacienda”, AGN, Ayuntamientos, vol. 136, 1809. 19 “El Ayuntamiento de aquella ciudad sobre que la superioridad apruebe el gasto que erogó de sus fondos en un retrato de nuestro católico monarca el señor don Fernando VII para colocarlo en la sala capitular”, AGN, Ayuntamientos, vol. 243, 1809. 105 felices, pues posee en su centro una verdadera copia de la soberana persona de vuestra majestad ya que la distancia nos separa de su real y amable presencia y aunque no es concedido al pincel, copiar la virtudes que forman el alma grande de vuestra majestad […]20 El discurso continuó y en seguida se produjo la llegada del obispo Pedro Agustín Estévez y su comitiva. Todos juntos partieron a la plazuela de Jesús para dirigirse finalmente al edificio del Ayuntamiento. La marcha era presidida por el oficial de correos Justo Sáenz de Santa María, seguida por cuatro batidores de dragones, y a distancia, el alférez real José Miguel Quijano, con el pendón; a sus costados, los regidores Juan Ramón Ancona, representando al Ayuntamiento de Mérida y Pedro Iturralde y Urruti, al de Campeche. Dice la descripción que los tres iban “en hermosos caballos con los criados a pié, y con el mayor lucimiento”. Les seguía el famoso retrato en carro triunfal, tirado por seis caballos blancos. Llama la atención el hecho de que no se invitara a un representante del Ayuntamiento de Valladolid, porque sólo había tres en la península de Yucatán, y si se trataba con deferencia al de Campeche, dado que también de Valladolid, pero no fue así. Al frente iban los maceros con sus gramallas, mazos y ornamentos de la ciudad. Además, a los lados iba la fuerza militar representada por sus oficiales, el mayor Ignacio Quijano y el subteniente Juan Buendía. A la retaguardia continuaban los dragones veteranos y voluntarios. A esta escolta seguía el carro del gobernador, en el que iba este como representante del gobierno civil acompañado del obispo como portavoz del poder religioso. Seguían, en lucidos carruajes, el asesor interino de gobierno y abogado del Ayuntamiento, Justo Serrano, junto con los dos alcaldes ordinarios Joaquín Quijano y Manuel García, y los restantes regidores. Por último, el procurador síndico Antonio Félix Gil de la Torre. La marcha terminaba con la tropa de carrera, encabezada por el capitán Juan Bautista Gual, seguida por el primer batallón de milicias regladas, cuyo jefe era el coronel Francisco de Heredia y Vergara. A continuación, la compañía de forasteros europeos al mando del comandante Francisco Calero; después, la compañía de patricios —encargada de velar la ciudad— con Matías Quintana al frente —él también había sido procurador síndico—; igualmente, las ocho compañías de urbanos y, por último, la división de pardos a cargo del capitán Alejandro Villajuana. Por último, cerraba la retaguardia otro contingente de dragones. Una vez puesto el retrato en el dosel del edifico del Ayuntamiento, el regidor alférez real Miguel Quijano dio otro breve discurso, que terminó con un “viva para siempre nuestro católico monarca el señor Don Fernando Séptimo”. En seguida, el retrato pasó a la catedral, donde lo esperaba todo el contingente religioso: el obispo, el provincial de los franciscanos, fray Vicente Arnaldo, y los guardianes del convento grande, y el de Mejorada, fray Juan José González y fray Juan Esteban Argaiz, y los priores de los conventos de San Juan de Dios de esta capital, y de Campeche, fray Ignacio Quintana y fray Agustín Castillo. Después del te deum el retrato regresó a las casas del Ayuntamiento y fue colocado de tal forma que pudiera apreciarse desde fuera. Dentro de estas, la hija del gobernador, doña María Gutiérrez del Mazo, recibía a las señoras de la ciudad, y tanto adentro los miembros de la élite, como afuera la gente del pueblo, disfrutaron de una gran fiesta, entonando todos juntos —según la crónica—, “con entusiasmo, lealtad y patriotismo”, el himno que empieza “guerra a la guerra españoles”, del cual desafortunadamente no hemos podido averiguar más, pero al parecer era muy conocido y quizá haya surgido con motivo de la invasión napoleónica un año antes. De esta forma, el Cabildo meridano inauguraba el año de 1809 con una gran fiesta que le servía al mismo tiempo para mostrar su fidelidad al rey y para manifestar el poder del que gozaba. 20 Ibidem. 106 Finalmente, aunque en Yucatán no hubo guerra armada, eso no quiere decir que no se gestaran movimientos importantes bajo la influencia de los hechos en España y en el centro de México. Así, el 15 de junio de 1810, los miembros del Cabildo se reunieron en sesión extraordinaria para tratar dos asuntos: los sucesos de Caracas y la elección de un diputado a las Cortes de Cádiz. En lo que toca al primer punto, cabe mencionar que a partir del 19 de abril de 1810, con la deposición de Juan Vicente Emparán, gobernador y capitán general de Venezuela, el Cabildo se transformó a sí mismo en una Junta Suprema Gobernadora, que representaría los intereses de la Junta Suprema Gubernativa de España, por lo cual, dos personas fueron designadas alcaldes-gobernadores. Esta idea, gestada por el Ayuntamiento de México en 1808, se hace realidad en varias ciudades, y no sólo en Caracas, sino que también, en Buenos Aires, Bogotá y Quito: “los ayuntamientos sirven por doquiera de portavoces a los criollos” (Villoro, 1981: 325). Para el capitán general y gobernador Benito Pérez, este era un acto de “ingratitud a tantos beneficios como ha recibido de sus soberanos y alucinada y seducida por espíritus inquietos se ha sumergido en el caos en que se halla y de que es de esperar salga volviendo sobre sí, como Quito”. 21 Sin embargo, a diferencia de Mérida, cuyas modificaciones no empezarían a verse sino hasta noviembre de 1812, cuando se publicó la Constitución, en Venezuela el cambio acabó en julio de 1812, cuando el Ayuntamiento se convirtió en “el mayor bastión de las fuerzas realistas” (Mago de Chópite y Hernández, 2002). En cuanto al segundo punto de aquella sesión extraordinaria, la elección del diputado que los representaría en Cádiz era un asunto de mayor trascendencia para Yucatán. Los Cabildos, como las máximas instancias de gobierno, debían encargarse de ello. De los tres elegidos, dos religiosos, Ignacio de Cepeda y fray Bernardo Arnaldo, y un abogado, salió electo el oriundo de Campeche, Miguel González Lastiri, a quien tanto los campechanos como los meridanos le encargaron, entre otras tantas cosas, que gestionara la instalación de un consulado y una audiencia. A diferencia de otros lugares, en los que se conoce la memoria escrita por el Ayuntamiento a su diputado —por ejemplo, en San Luis Potosí (Bernal, 2011: 254)—, en el caso de Yucatán sólo se sabe que se le pidió que gestionara el tratamiento de excelencia para el cuerpo del Cabildo y el de señoría para cada uno de los miembros. 22 Si bien es cierto que no se conocen las instrucciones del Cabildo de Mérida, por lo menos han llegado hasta nosotros las de Campeche, del 25 de junio de 1813, y que de hecho son las mismas que la Diputación provincial entregó a los diputados a Cortes en 1821.23 Aquí se demandaba, entre otras cosas, la uniformidad de pesos y medidas; que se sancionara en el código criminal la existencia de jurados o jueces de hecho; la igualdad de derechos; la igualdad de obligaciones comerciales, incluidos los puertos y el comercio marítimo; que se ratificara la extinción de monopolios, sobre todo del tabaco; la necesaria división de los partidos para la instalación de jueces de letras; la desaparición de los diezmos y las obvenciones y sustituirlos por medio de un aumento de la contribución directa y la capitación, dado que también había desaparecido el tributo. Asimismo, se recordaban las deudas que las cajas de hacienda de México tenían con la caja de comunidad de Yucatán, es decir, 172 913, y se pedía que se pagaran; además, que del situado ordinario se retribuyeran 150 000. Por otro lado, la demanda de una universidad y una audiencia propias continuaba vigente. 21 “El capitán general gobernador intendente de Yucatán. Da cuenta con justificación del nombramiento de Diputado a las Cortes generales de España y de lo que ha ocurrido con este motivo”, AGI, México, vol. 3031, 15 de junio de 1810. 22 Ibid.; Congreso de los diputados, 1879, disco 1, pp. 2201, 2207. Sobre la labor de los diputados yucatecos en Cádiz, véase Machuca Gallegos, 2012. 23 El dato de que las instrucciones de 1813 y de 1821-1822 son los mismas, se conoce gracias a que los redactores de El Fénix, periódico político y mercantil publicaron el documento completo con el comentario. Véase BY, “Instrucciones que la Diputación provincial de Yucatán dio a los señores diputados que eligió la provincia para concurrir a las cortes generales y ordinarias de la monarquía, en los años de 1821 y 1822”, Campeche, 1 y 5 de abril de 1849. Una copia se encuentra en “Memoria sobre la provincia de Yucatán”, Centro de Estudios de Historia de México, Carso-Condumex, CXIV-1, México. 107 Los sanjuanistas y sus propuestas24 En 1811 el alcalde de primer voto Joaquín Chacón y otros 21 vecinos firmaron un oficio en el que solicitaban que se acabaran los cargos vendibles y renunciables.25 Su discurso es sumamente interesante pues apela a los nuevos conceptos y procesos que se desarrollarían a todo lo largo del siglo XIX, y que ellos empezaban a discutir a la par que en Cádiz: Los vecinos de Mérida de Yucatán que abajo suscriben, alentados de los principios liberales que V. M ha adoptado para la felicidad de la nación a quien tan dignamente representa, estimulados y aun precisados por la necesidad a romper el largo silencio que hasta aquí les había hecho guardar la antigua tiranía, interesada en la nulidad civil de los ciudadanos se atreven postrados a los reales pies de V. M a manifestarle uno de los más fecundos principios de los males que padecen, y que remediado cesarán en la mayor parte. Este es la afrentosa constitución de nuestros ayuntamientos vendibles y renunciables, queda con las regidurías la representación y voz del pueblo, no a quien el pueblo por sus votos juzga más digno, como lo dicta la razón, sino a quien ofrece mayor cantidad al fisco. Argumentaban que, a causa de esto, hombres “incapaces” y “rudos” a quienes no les interesaba el bien común habían llegado al Ayuntamiento, “además del orgullo y la altanería que inspiraba verse siempre sobre el pueblo, proporcionaba tiempo y comodidad para avasallar y tiranizar a los demás para formar sus intrigas”. Solicitaban que los cargos fueran anuales y elegidos por el pueblo, los ciudadanos. Algunos de los firmantes pertenecían al grupo conocido como “los sanjuanistas”. Una de las ideas de las que parto es que la transición de un siglo a otro y de un régimen a otro, aunque durante los primeros años no marcara cambios estructurales de envergadura, produjo modificaciones en la concepción del mundo entre las personas. Un grupo en particular comenzó a buscar el bien común: los sanjuanistas. El nombre proviene de las reuniones de vecinos convocadas por el párroco Vicente Velázquez en la iglesia de San Juan a partir de 1805 para discutir sobre las noticias exteriores y los sucesos locales. Entre los asiduos a San Juan se encontraban varios jóvenes del seminario y vecinos pudientes, como Matías Quintana, padre de Andrés Quintana Roo. El padre Velázquez incluso llegó a proponer varias reivindicaciones más radicales, pero no fue secundado de inmediato por sus contertulios, pues si bien los sanjuanistas eran liberales y progresistas, ninguno pensaba en romper con la península ni conspirar contra el régimen, puesto que en realidad gozaban de una serie de preeminencias. Quizá Lorenzo Zavala y, en especial, Matías Quintana, llegaron a pensarlo, sobre todo cuando este último admitió que su hijo Andrés andaba con las huestes de Morelos (Machuca Gallegos, 2008; 2013). No he encontrado referencias que indiquen que este grupo haya tratado de sublevar a los mayas, pero hay registros de su campaña a favor de la apertura de las instituciones, para, entre otras cosas, 24 Para un análisis más amplio sobre los sanjuanistas, véase Machuca Gallegos, 2017. 25 “Don Joaquín Chacón alcalde de primer voto de Mérida de Yucatán y otros 21 vecinos solicitando que el servicio de los oficios de regidores y demás concejiles será anual y por elección del pueblo”, AGI, México, 3096a, Mérida, 18 de mayo de 1811. Firmaron: “Joaquín Chacón alcalde actual de primer voto, Antonio Félix de la Torre procurador que fue de 1809, Francisco Calero diputado del comercio, José Matías Quintana procurador general 94 y 99 y actual capitán de patricios, Juan Rivas Vértiz comandante de artillería, como capitán más antiguo del cuerpo riplado de milicias, José Alejandro Villajuana encomendero, Luis Duran y Domínguez, Manuel Correa cura beneficiado de Tecoh, Agustín Crespo procurador de indios de esta provincia, Domingo Fajardo vicario incapite de la provincia del Peten Itzá, Pablo Moreno procurador general de indios de esta provincia, Francisco Peraza guarda almacén de artillería, Pedro José Guzmán diputado del comercio, Francisco de Heredia y Vergara coronel de milicias disciplinadas, Marcos Guzmán comerciante, Jaime Tintó comerciante, Francisco Luján comerciante, Juan Esteban Arfian capitán de milicias, Sebastián Hernández comerciante, Francisco Guzmán comerciante, Bernardo Cano comandante, Joaquín de los Santos Pérez comandante”. 108 declarar libre el abasto de carnes —controlado por el Ayuntamiento—, y a favor de la implantación de una sociedad económica para fomentar el progreso de la agricultura, las artes y el comercio, etcétera. 26 El gobernador general se expresaba así de los sanjuanistas: que se trataba de “una junta nocturna que se congregaba en esta capital con el nombre de S Juan, calificada de facciosa y dirigida por un presbítero (que se llama don Vicente Velázquez) con otros asociados de sospechosas opiniones, logrando poderosos influjos en los pueblos”. 27 Baste mencionar que la publicación de la Constitución de Cádiz en noviembre de 1812 fue obra de ellos, que presionaron para conseguirlo, y por esta razón incluso se atrevieron a pedir la renuncia del gobernador general Manuel Artazo, así como que se cumplieran todos sus preceptos, para lo cual fundaron escuelas en las que se leía y se explicaban los artículos constitucionales. Algunas de sus ideas eran bastante explosivas para la época. De hecho, proponían que los puestos del Ayuntamiento dejaran de ser el coto de un grupo exclusivo de gente y que se accediera a ellos por voluntad popular. Los sanjuanistas vieron su oportunidad cuando descubrieron que en España había un cargo llamado “procurador síndico del común”, del cual ya se habló anteriormente. Asimismo, organizaron marchas, mítines y recolección de firmas, prácticas completamente desconocidas. El año de 1812 fue de los sanjuanistas y la reforma municipal vino a colmar todas sus aspiraciones. La mayoría de ellos quedó representado en el órgano constitucional (véase el cuadro 4.1). A pesar de que fueron un verdadero lastre para las autoridades, no cabe duda que sembraron la semilla de una nueva cultura política en Yucatán. Con todas sus acciones, querían crear una opinión pública pensante y actuante (Machuca Gallegos, 2017). El Ayuntamiento constitucional (1812-1814) La vida del Cabildo tradicional se vería trastocada por la publicación de la Constitución de Cádiz en noviembre de 1812,28 pues esta preveía la instauración de ayuntamientos constitucionales que debían instalarse en las poblaciones con más de mil habitantes y exigía el cese de regidores y cargos municipales del antiguo régimen para sustituirlos por nuevos alcaldes y regidores. Un decreto de mayo esclareció dudas acerca del proceso. Entre sus puntos estaba la creación de juntas parroquiales, compuestas por todos los ciudadanos que habitaban en la jurisdicción, a las que les correspondía nombrar el número de electores que habría, según fuera el caso (Chust, 2007a). En Yucatán, el proceso de municipalización fue muy relevante porque, como no hubo lucha armada, la constitución ofreció la posibilidad de constituir un Ayuntamiento con gobierno propio, siempre y cuando se probara que había suficiente población y recursos: “elegir autoridades con jurisdicción sobre una localidad, representaba el reconocimiento de gobierno y recursos materiales propios” (Güémez, 2005: 95). Sólo en Yucatán, entre 1812 y 1814, se formaron 156 ayuntamientos. A continuación se transcribe la petición del pueblo de Buctzotz: Los vecinos del pueblo de Buctzotz ante VM como más en derecho haya lugar dicen. Que en el capítulo trescientos de la santa constitución política de la monarquía española se manda poner justicia y Ayuntamiento en donde convenga le halla. Y estando este en el caso pues solamente por tener el gente que declara, sino porque estando 26 “El ilustre Ayuntamiento de Mérida sobre varias inquietudes que causan al público don Francisco Bates, don Matías Quintana y otros individuos”, Intendentes, vol. 1, exp. 8, ff. 412-412v, 1811. AGN, 27 “Carta del gobernador de Yucatán al Consejo de Indias”, AGI, México, vol. 3006, 18 de junio de 1814. 28 Para más datos sobre el impacto de la Constitución de Cádiz en Yucatán, véanse Güémez, 2005; Castillo y Domínguez, 1986; Moreno, 2008. 109 situado a la boca de la montaña en donde continuamente hay rancherías perpetuas y establecidas distante muchas leguas de la cabecera así como este pueblo lo está cuatro leguas en que su numeroso vecindario recibe perjuicio. Que desde ahí se les administra justicia, bajándolos a los unos y otros en los casos que ocurren con desamparo de sus familias por cuyos poderosos motivos y por el beneficio que nos franquea la misma constitución, suplicamos a vuestra merced mande crear la referida república, que con hacerlo así manifestará su ciega obediencia como hasta aquí a las determinaciones de la corte. Juramos no proceder de malicia en lo necesario, etcétera.29 Como hubo varias poblaciones que no alcanzaban los mil habitantes, entonces desplegaron varias estrategias para lograr su objetivo. Una de ellas fue contabilizar a la gente de los poblados cercanos; otra, que dos pueblos pidieran un Ayuntamiento conjunto (Moreno, 2008: 69). Cada Ayuntamiento debía estar integrado por alcaldes, regidores y un procurador síndico. Al final de año debían reunirse los ciudadanos de cada pueblo, y de acuerdo con el número de habitantes, designar un elector de parroquia por cada 200 habitantes. Estos funcionarios eran los encargados de nombrar a los miembros del Ayuntamiento. Para acceder a cualquier puesto se requería ser ciudadano yucateco, mayor de 25 años de edad y con cinco años de vecindad o residencia en el pueblo (Güémez, 2005: 104). El 15 de noviembre de 1812, en Mérida se celebró una asamblea para renovar el Ayuntamiento, los encargados de seleccionar a los electores fueron los miembros de las juntas parroquiales de San Cristóbal, Santiago y el Centro. El 22 se eligió a los nuevos 12 regidores (Rubio Mañé, 1968c). Este episodio ya ha sido bastante tratado en la historiografía yucateca y por eso no ahondaré en él, por tanto, remito al lector a la bibliografía correspondiente. 30 Sólo quisiera comentar un aspecto acerca de los nuevos miembros. En comparación con el cuadro 3.1, se observa que del Cabildo tradicional sólo cinco personas participaron en la aventura constitucional: Joaquín Quijano, quien apenas se había incorporado como regidor en 1810; Manuel García, procurador síndico en 1808; Matías Quintana, quien había sido varias veces procurador síndico; Joaquín Chacón, alcalde en 1810 y 1811, y Antonio Félix de la Torre, procurador síndico en 1809. Una vez terminado este proyecto, Quijano se reincorporó al viejo Cabildo como alférez real, cargo que le dejó su hermano Miguel al irse a Cádiz como diputado, y José Francisco Cicero, que en 1817 fue alcalde, y procurador síndico en 1818. El hecho de que sólo cinco personas del viejo Cabildo decidieran participar en el constitucional es de resaltar, pues en Campeche casi la mitad de los cabildantes tradicionales se integraron al constitucional, como lo ha señalado Bock (2014); y en otros casos, como en San Luis Potosí, sucedió lo mismo (García Bernal, 2011: 261). En la Ciudad de México, por ejemplo, el Ayuntamiento se renovó totalmente (Sánchez de Tagle, 2007). Para García Bernal (2011: 273) y para Bock (2014), esta situación se debió a que la institución supo adaptarse a las condiciones del momento; y en el caso de San Luis Potosí, la sustitución en el Ayuntamiento fue justo por cambio generacional. Sin embargo, considero que, en el caso de Mérida, no es que esta no se adecuara a las circunstancias, pues los cabildantes acataron con resignación la Constitución de Cádiz, más bien, con su idiosincrasia regalista y tradicional prefirieron estar al margen, y si se observa el perfil de los integrantes del Cabildo constitucional meridano, salvo Quijano, los demás habían ocupado puestos de elección del Cabildo tradicional, es decir, síndicos, además de que Antonio Félix de la Torre y Joaquín Chacón habían sido precursores de la reforma del Ayuntamiento. 29 “Expediente promovido por los vecinos para probar que dicho pueblo reúne las condiciones para tener Ayuntamiento”, AGEY, Colonial, Ayuntamientos, vol. 1, exp. 7a, 1813. 30 Véanse Rubio Mañé, 1968c; Bock, 2014; González Calderón, 2014; para un estudio a fondo a los integrantes del Ayuntamiento constitucional, véase Zanolli, 1993. 110 CUADRO 4.1 Integrantes del Ayuntamiento constitucional por votos obtenidos (Mérida, 22 de noviembre 1812, 19 de diciembre de 1813 y 8 de mayo de 1814) Ayuntamiento constitucional Para el año de 1813 Ayuntamiento constitucional Para el año de 1814 Ayuntamiento constitucional A partir del 8 de mayo de 1814 24 votos, Miguel González Lastiri, regidor decano Miguel González Lastiri, regidor decano Miguel González Lastiri, regidor decano 22 votos, José Francisco Cicero (hasta el 11 de mayo de 1813)* 25 votos, Pedro Almeida, procurador síndico segundo Pedro Almeida, procurador síndico segundo 22 votos, Francisco Vallado Francisco Vallado Francisco Vallado 21 votos, Joaquín Quijano 25 votos, Juan José Espejo Juan José Espejo 21 votos, Joaquín Chacón 25 votos, Felipe Santiago Ríos Felipe Santiago Ríos 21 votos, Bernabé Negroe, alcalde de segundo voto 25 votos, Manuel Milanés, alcalde de segundo voto Manuel Milanés, alcalde de segundo voto 21 votos, Antonio Félix de la Torre 25 votos, Juan Nepomuceno Tenrreyro Juan Nepomuceno Tenrreyro 21 votos, Alonso Luis Peón 25 votos, José Manuel Zapata José Manuel Zapata 21 votos, Agustín Domingo González Agustín Domingo González Agustín Domingo González 20 votos, Pedro José Guzmán Pedro José Guzmán 25 votos, José Anastasio Escalante 20 votos, Francisco Calero, Alcalde de primer voto 25 votos, Basilio María Argaiz Alcalde de primer voto Basilio María Argaiz Alcalde de primer voto 19 votos, Pantaleón Cantón Pantaleón Cantón Pantaleón Cantón 19 votos, Juan José Trujillo 20 votos, Ildefonso Montore Ildefonso Montore 19 votos, Buenaventura del Castillo José Matías Quintana procurador síndico primero 25 votos, Manuel García Sosa, procurador síndico primero 16 votos, José Matías Quintana procurador síndico primero 17 votos, Joaquín Solís Joaquín Solís [¿?] José Francisco Bates procurador síndico segundo Fuente: Bock, 2014: 241. En un principio me parecía que Marco Bellingeri (1995: 260) sintetizaba muy bien lo que ganó el Ayuntamiento con esta experiencia: “el Ayuntamiento de la capital ahora legitimado por una representatividad desde abajo, no sólo se hizo promotor del sufragio en todo el territorio —y hasta más allá de las barreras políticas del sector indígena—, sino que al mismo tiempo reforzó sus atribuciones gubernamentales, jurisdiccionales y fiscales hasta conformar una esfera propia de soberanía, objetivo tradicional del autonomismo yucateco”. Pero en realidad no 111 hubo representatividad desde abajo. De hecho, nueva evidencia parece mostrar que los sanjuanistas llegaron al poder gracias a que amenazaron con una sublevación (Machuca Gallegos, 2017). A partir de mayo de 1814 tampoco hubo muchos cambios, incluso el Cabildo constitucional siguió sesionando normalmente, sobre todo porque todavía no se había recibido ningún documento oficial del regreso de Fernando VII, sino que sólo corrían rumores, y ni el capitán general sabía dar razón. Así pues, el 20 de julio hubo una sesión extraordinaria para discutir lo siguiente: Con motivo de una proposición del señor Espejo por haber oído a la media noche del día de ayer unas voces escandalosas que repetían “Viva nuestro soberano el señor Don Fernando VII” proferidas por el capitán de milicias don Juan Esteban Arfian, don Félix López Toledo y don Ramón Larrache concurrieron además la circunstancias de que se reunieron en la casa de don Jaime Tintó él y los referidos oficiales habiendo continuado con las mismas expresiones como el mencionado Arfian diciendo “Señores ya es tiempo de hablar claro el señor don Fernando 7 es nuestro soberano, hay decretos que lo constituyen tal, añadiendo López Toledo que ya el edificio se había venido abajo que las cosas se compondrían”. Queriendo el señor Espejo evitar las consecuencias funestas que con motivo de estas expresiones subversivas pueden resultar considerando el efecto que han producido en este pueblo tan amante de la constitución, pedía al Ayuntamiento tomarse las oportunas medidas para conservar la tranquilidad pública. Requerido el señor jefe político sobre la materia aseguró su señoría que no tenía decreto alguno que pudiere alterar el sistema constitucional que siempre había comunicado lo que le llegaban del gobierno y que así lo haría como era su deber. Los señores García, Montore y Almeyda expusieron por sí y su pueblo que por su parte no obedecerían decreto que no fuere conforme a la Constitución, consecuente con todo lo cual se acordó el señor jefe político superior se sirviese mandar publicar un bando que asegurase al público de la falsedad de tales voces y que le inspirasen confianza en el sistema de gobierno que habían jurado ante los evangelios con tanto entusiasmo. El señor Montore pidió a su señoría se sirviese tomar medidas contra los referidos oficiales, contestó el señor jefe político que obraría según sus atribuciones.31 Ese mismo día 20, Lorenzo de Zavala, al frente de la junta censoria, señalaba que no se reconocería al rey si no juraba la Constitución. Cuando supo que Fernando VII en verdad había desconocido la Constitución, trató de retractarse, pero ya era tarde. El 23 de julio se dio el hecho simbólico de romper la lápida constitucional que existía en la fachada de la casa consistorial. Pedro Elizalde, quien no había sido ajeno al influjo de los sanjuanistas, propuso “poner en su lugar y a su costa otra con el escudo de las reales armas de nuestro soberano y una inscripción a letras de oro con su augusto nombre y el de plaza real para perpetuar en la posteridad un acontecimiento tan plausible por cuya generosidad se le dieron las más expresivas gracias”. 32 El 24 de julio se hizo la publicación solemne del decreto del 4 de mayo, lo que dio pie a una serie de celebraciones organizadas por las señoras meridanas (véase el capítulo 3). El 26 de julio el capitán general jefe político superior, miembros de la Diputación provincial, jefes militares y regidores se reunieron para discutir que el documento firmado por Montore, Almeyda y García Sosa, en el que aseguraban que no obedecerían a Fernando VII si no reconocía la Constitución, era muy subversivo y no convenía que se conociera. Los diputados notaron que ni Almeyda ni García Sosa habían dado muestra de su amor al soberano por bando “ni concurrido a la demostración pública que ha hecho este pueblo generoso”. Se pidió que se les despojara de sus títulos de síndicos y se les siguiese causa, encabezando el proceso su escrito. Montore se salvó por haber dado muestras públicas de lealtad, y Milanés, 31 BY, Actas de cabildo, vol. 15, ff. 57-58, 20 de julio de 1814. 32 BY, Actas de cabildo, vol. 15, ff. 61v-62v, 26 de julio de 1814. 112 por componer unas piezas poéticas en honor al rey. 33 Al otro día, el Ayuntamiento se volvió a reunir porque corrían voces de que se habían recibido unos decretos en los que Fernando VII anulaba la Constitución, fue así que el capitán general respondió que sobre esta cuestión no sabía nada. Como vemos, no obstante la aparente calma, se produjo un cambio mayúsculo dentro del Ayuntamiento constitucional, gracias a lo cual los otros cabildantes pudieron continuar sin ser cuestionados por sus “fidelidades cambiantes”, sin embargo, cortaron cabezas. Todos los sanjuanistas fueron castigados, recluidos en la cárcel o en sus conventos —en los casos de los religiosos—, y en particular Lorenzo de Zavala, Matías Quintana y Francisco Bates fueron remitidos a San Juan de Ulúa en septiembre de 1814, de donde no regresarían sino hasta fines de 1816 o principios de 1817.34 Por fin, en la sesión extraordinaria del 28 de julio se abrió el oficio de Fernando VII del 4 de mayo, en el cual se decía que había resuelto no jurar la Constitución, y que la declaraba nula. Los cabildantes decidieron realizar una función religiosa en acción de gracias (Zanolli, 1993: 622). Pero, dado que el documento no era implícito en cuanto a sus funciones, siguieron sesionando normalmente. Todavía el 10 de agosto volvieron a recibir otro boletín con las mismas noticias del 4 de mayo. Muy al contrario de lo afirmado por Justo Sierra (citado en Rubio Mañé, 1969: 145), sobre que una de las primeras acciones del capitán general fue deponer al Ayuntamiento constitucional, en realidad este no fue removido hasta octubre, cuando el día 27 se recibió una real cédula del 30 de julio, por la cual se extinguían los ayuntamientos constitucionales y se mandaba restablecer los que había en 1808 sin novedad ni alteración alguna. Todos juraron que cumplirían. 35 Por alguna razón decidieron reponer a los cabildantes en funciones del año de 1812, a los alcaldes Clemente Trujillo y Melo, Juan Manuel Calderón y al procurador síndico Jaime Tintó. Se presentó un exiguo Ayuntamiento, el alférez Joaquín Quijano, el alguacil mayor Antonio Espínola y sólo seis regidores —por cierto, uno virtual, Manuel Carvajal, quien nunca se presentó—, el decano Juan Ramón Ancona, además, Miguel Bolio, José de Mendicuti, José Rendón y Joaquín Brito. Empezaron a sesionar el 29 de octubre, ordenando la realización de un te deum. Para celebrar el cumpleaños de Fernando VII el 14 de noviembre de 1814, se mandó mantener en exposición su real efigie, con iluminación de noche. Además, se pondría una lápida con la inscripción “Plaza real de Fernando séptimo”. 36 El problema que me ha ocupado aquí es el de la representación y la legitimidad del Cabildo tradicional, y el de las “fidelidades cambiantes”. Dos años de experiencia gaditana no eran fáciles de borrar de pronto, por eso me preocupan el discurso y las acciones del Cabildo como corpus de gobierno para justificar su papel, en lo que sería prácticamente el ocaso de su existencia. Asimismo, se observa la forma en que los miembros del Cabildo jugaron con sus fidelidades, ya sea a Fernando VII, dentro de un imaginario monárquico en cuanto a su persona,37 o a la Constitución, más próxima y palpable. 33 BY, 34 Para más datos sobre estos hechos, véanse González Calderón, 2014: 69-85; Machuca Gallegos, 2017. 35 BY, 36 AGEY, Actas de cabildo, vol. 15, ff. 60v-61v, 26 de julio de 1814. Actas de cabildo, vol. 14, ff. 18, 27 de octubre de 1814. Colonial, Correspondencia de los gobernadores, Correspondencia de Artazo con los alcaldes de la capital, vol. 2, exp. 18, 1814. 37 Se trata de la recreación de un mito de la realeza “expresado en un conjunto de representaciones, imágenes y símbolos sobre la figura de Fernando VII que poco se correspondía con la realidad objetiva pero que sin embrago era tenido como verdadero […] Un conjunto de representaciones e imágenes según las cuales la autoridad del monarca venía directamente de Dios; el rey por tanto era incorruptible, inclinado naturalmente a la bondad, justo y justiciero, colocado por encima de las pasiones y mezquindades humanas; en su persona aglutinaba los valores sociales más caros: la unidad, la estabilidad, el orden” (Landavazo, 2001: 309-310). 113 Los últimos años del Cabildo tradicional (1815-1820) Por una sesión de diciembre de 1814 sabemos que había seis plazas vacantes en el Ayuntamiento, las cuales debían ser ocupadas pronto si se quería seguir teniendo la representación de la ciudad, pero las reglas consuetudinarias se habían relajado y no estaban escritas en ningún lado. Ya vimos que antes de 1808 no bastaba con tener dinero o ser peninsular, sino que se requería el consenso del cuerpo. Ahora, dada su situación desesperada, quizá sus reglas de ingreso no eran tan claras. Así, en la sesión del 2 de diciembre se recibió el expediente de Felipe Baldos Quijano, quien solicitaba un lugar de las regidurías por renuncia de su tío, el alférez Joaquín Quijano, y pedía autorización para mandar el expediente a la junta superior de Hacienda “para la calificación del justo precio en circunstancia que aún permanecen obstruidos los caminos del reino por los insurgentes y que tal vez tardará un año o más la superior resolución, concluyendo por último en que por haber seis plazas vacantes en esta corporación se recomiende al señor intendente gobernador y capitán general su solicitud sobre que se le libre su título”. 38 Sin recibir autorización real, Baldos Quijano y Clemente Trujillo y Melo fueron posesionados como regidores del Ayuntamiento el 17 de enero de 1815. Poco después ingresó de la misma forma Francisco Irigoyen y el 23 de diciembre tomó posesión un nuevo alguacil mayor, Francisco Benítez. Todos ellos entraron sólo con la venia del Ayuntamiento y del capitán general, elevados ambos como la máxima representación de poder regional e investidos de algunas facultades del rey, al cual no podían acudir directamente como acostumbraban, dados los problemas existentes. La vida en el Cabildo continuó normalmente, preocupado sobre todo por el abasto de maíz. Un hecho interesante fue la reunión extraordinaria del 2 de septiembre de 1815, firmada por todos los miembros “detestando la ridícula constitución, proclama y otros papeles que dieron a luz once rebeldes que se nombran diputados en Apatzingán negando con audacia a vmc la obediencia y declarando la independencia de Nueva España”: Proscriben y detestan los nombres de los once rebeldes y de los cinco cabecillas, sintiendo entrañablemente que entre estos últimos esté comprehendido el infame Andrés Quintana, hijo de esta leal ciudad por su desgracia y sólo consuela a este cuerpo que sus mismos compatriotas serán sus perseguidores y enemigos declarados, para reducirlo cenizas y a sus viles secuaces, declarando este ilustre cuerpo bajo las más solemnes protestas no haber contribuido ni autorizado en manera alguna a los tales intrusos llamados diputados en ningún tiempo para que representen en nombre de los pueblos de esta provincia en el ridículo Congreso mexicano ni en ninguna junta ni asociación ni que jamás podrían hacerlo cuando por lo contrario han manifestado los fieles habitantes de ella sus nobles sentimientos conminados por la causa justa de nuestro adorado monarca el señor Fernando 7º.39 En este documento los cabildantes manifestaron su “constante lealtad, obediencia y respeto”, su adhesión y su resignación a morir por defender los derechos del rey. 40 El año de 1815 fue muy significativo porque, además de que se produjo un cambio generacional en el Cabildo, con el ingreso de nuevos miembros, en agosto murió el intendente y capitán general Manuel Artazo y fue sustituido por Miguel de Castro y Araoz. Otros personajes más se sumaron a la escena, como el teniente letrado y asesor general Manuel López Gavilán. No obstante, la vida del Cabildo yucateco y sus discusiones se desdibujan de 1816 a principios de 1820, pues no se conservan 38 BY, 39 AGI, Actas de cabildo, vol. 14, f. 37v, 17 de enero de 1814. México, 3097b, 2 de septiembre de 1815; BY, Actas de cabildo, vol. 14, ff. 78-79, 2 de septiembre de 1815. 40 AGI, México, 3097b, 2 de septiembre de 1815. Firman este documento el licenciado José María Origel, auditor de guerra, asesor y teniente; el alcalde Manuel García, los regidores Joaquín Quijano, Juan Ramón Ancona, José Rendón, José Joaquín Brito, Clemente Trujillo y Melo, Francisco de Irigoyen y el escribano Andrés Mariano Peniche. 114 las actas de 1816 a 1819. Estos años fueron de aparente calma, sazonados con un gran desprecio hacia el periodo constitucionalista y la exaltación de la figura “del mejor de los reyes”. Sin embargo, hay una controversia muy interesante en 1817, que justo nos remite a los problemas de legitimidad, representación y fidelidades cambiantes. En 1817 hubo un empate para alcalde de segunda elección entre Francisco Cicero y Jaime Tintó; en este caso, el capitán general y gobernador tenía la última palabra, y se decidió por Cicero, un criollo perteneciente a las principales familias de Mérida, con presencia sobre todo en las subdelegaciones y la Iglesia. Por el ambiente de guerra, las comunicaciones con la Audiencia de México estaban cortadas y los asuntos se trataban en la Audiencia de Guatemala, donde se decidió dar la razón a Tintó, pero el capitán general Miguel Castro y Araoz hizo caso omiso de esto. Los regidores que apoyaron a Tintó —el alférez Joaquín Quijano, Juan Ramón Ancona, Clemente Trujillo, Francisco Irigoyen, Felipe Baldos Quijano y Francisco Benítez— esgrimieron los siguientes argumentos: que según las leyes de Indias estaba prohibido que familiares formaran parte del Ayuntamiento o votaran a favor de ellos, y el regidor Francisco Brito no podía haber votado por Cicero porque estaba emparentado con él, al haberse casado ambos con las hermanas Elizalde Buendía y aunque la primera esposa de Brito, Antonia Elizalde, ya había fallecido y este había contraído segundas nupcias, “no por esto deja de haber parentesco de concuñados entre ambos y por lo mismo ya se verifica la prohibición de la ley”. 41 A su vez, los regidores que apoyaban a Cicero —el ala dura, Miguel Bolio, José Rendón, José Joaquín Brito y José Mendicuti y Vergara— escribieron otra carta, con fecha del 21 de octubre de 1817, diciendo que habían recibido la resolución de la Audiencia de Guatemala pero que no pensaban cumplirla pues Tintó era un “enemigo del rey nuestro señor, cuyos crímenes públicos notorios y conocidos han quedado impunes”. Esto muestra el enorme peso que tenían las camarillas cercanas al capitán general, pues asumían totalmente la representación de la ciudad y decidían cuál sería el alcalde ideal, ignorando incluso las resoluciones de la Audiencia de Guatemala, a la cual, como a la de México, veían como entes lejanos que no tenían ninguna injerencia en los asuntos locales. Los regidores Joaquín Quijano y Ramón Ancona levantaron un recurso contra el intendente Miguel Castro y Araoz porque este no había obedecido la resolución de la Audiencia de Guatemala. Por otro lado, se entiende que el intendente se pronunciara por Cicero, pues su hija Gertrudis estaba casada con Francisco Genaro Cicero, sobrino del aludido. Como en este caso la instancia superior ya era el Real Consejo, en abril de 1818 se decidió a favor de los regidores, sobre la base de que esta era una elección que correspondía al Ayuntamiento y, por lo tanto, se solicitó la validación de la real provisión de la Audiencia de Guatemala y se recomendó darle la vara a Tintó en 1819. No obstante, no ocupó el puesto, quizá porque ya había muerto, además, cabe aclarar que no hay más referencias a él. De todos modos, también vale la pena escuchar los argumentos del capitán general: primero, que la ley de parentesco no se aplicaba porque el regidor Brito estaba casado en segundas nupcias con Tomasa Domínguez; segundo, y más importante aún, que la cédula de 31 de octubre de 1816 mandaba atender con preferencia para los puestos “a los que en las turbaciones de aquellos países se hayan portado con celo y adhesión a la justa causa”. El capitán general no había considerado a Tintó porque este había sido adicto al sistema constitucionalista y pertenecido a la facción de los sanjuanistas, quienes pusieron en riesgo la tranquilidad de Yucatán; pero se le olvidaba que José Francisco Cicero incluso formó parte del Ayuntamiento constitucional en 1812, ¡pequeño detalle! En el mismo caso se encontraba el alférez Joaquín Quijano. Como vemos, la legitimidad, 41 “El gobernador y capitán general da cuenta de lo ocurrido en las elecciones de alcalde de aquella capital”, AGI, México, vol. 3097b, 30 de octubre de 1817. 115 la representación y la fidelidad eran cambiantes y se acomodaban al gusto de los grupos con más poder. La ley se respetaba cuando convenía, de no ser así, era mejor hacerse de la vista gorda. 42 Un último caso tardío, de 1820, pero ahora del bando contrario, es decir, de los constitucionalistas, nos servirá para ir cerrando esta parte. El 26 de mayo de 1820 se volvió a reunir el Cabildo que había sido disuelto en 1814; en él se encuentran de nuevo los siguientes personajes del primer proyecto constitucional: José Manuel Zapata, Joaquín Quijano, Pantaleón Cantón, Basilio María Argaiz, Pedro José Guzmán, Anastasio Escalante, Bernabé Negroe y Manuel José Milanés. El antiguo alcalde, Basilio María de Argaiz, sería cesado al poco tiempo, acusado de haber “sumariado” en 1814 a los regidores constitucionales y tomar el partido de los “rutineros”, “por cuyo motivo lo consideran ahora indigno de tener en sus manos la vara constitucional” (Gutiérrez, citado en O’Gorman, 1941: 682), por tanto, la vara recayó temporalmente en el regidor Pantaleón Cantón. Asimismo, en las actas de cabildo se indica que Argaiz fue nombrado jefe superior político, y por acuerdo de la Diputación provincial, separado del cargo, pero él exigía su derecho a portar la vara. El Ayuntamiento encargó al procurador síndico Pedro Almeyda “promover por todos medios legales la justificación de este ilustre cuerpo siempre adicto a la constitución pidiendo el condigno castigo de los que faltando al respeto y decoro debido a tan ilustre corporación se hallan atrevido a calumniarla”.43 A Argaiz no se le devolvió la vara esta vez, pero no fue el fin de su carrera política. Además de que en el futuro ocuparía varias diputaciones, e incluso, en 1833 llegaría a ser gobernador interino por cuatro días, al año siguiente recuperó la tan preciada vara constitucional (Zanolli, 1993: 231). ¿Cómo entender el comportamiento de estos actores sociales, unos días apoyando a unos y después a otros, si no los situamos en el marco de sus estrategias, de sus opciones? Tampoco sus fidelidades cambiantes se entienden sino es a la luz de conceptos como legitimidad y representación, sobre los cuales construían sus argumentos para actuar de tal o cual forma. El nuevo Ayuntamiento constitucional Una característica del nuevo Ayuntamiento constitucional fue que sus miembros no actuaban con independencia sino que sus decisiones estaban subordinadas a la Diputación provincial. Acuerdos como la integración de los indios a las milicias, el establecimiento de una lotería, la imposición de multas y los impuestos a las calesas, entre otros, eran consultados y sancionados por la Diputación.44 Debe recordarse que las diputaciones surgieron como órganos reguladores de gobierno, con facultades para promover la economía, el desempeño de los ayuntamientos y la educación, además de otras funciones políticas acotadas. En Yucatán, la Diputación funcionó del 23 de abril de 1813 al 11 de agosto de 1814, y después, del 29 de mayo de 1820 al 5 de mayo de 1824. De hecho, duró en funciones más que en otros lados. 45 Este es un tema que apenas trataré porque hay otros trabajos que ya lo han abordado con amplitud.46 Ulrike Bock (2011) ha estudiado a detalle las acciones del Ayuntamiento para tratar de mostrar su superioridad 42 Mexicanismo: “hacerse de la vista gorda”. Significa: eludir algo de manera deliberada. 43 BY, Actas de cabildo, vol. 15, f. 98v, 23 de junio de 1820. 44 “Oficios del Ayuntamiento a la Diputación provincial. De junio a diciembre 15”, AGEY, Colonial, Ayuntamiento, vol. 1, exp. 45, junio-noviembre de 1820. 45 Véase Diputación provincial, 2006. 46 Para un estudio completo de la Diputación en Yucatán, véase la introducción de Cecilia Zuleta a Diputación provincial, 2006; Campos y Domínguez, 2007; Bock, 2008; 2011. 116 respecto a la Diputación, sobre todo en lo que se refiere a aspectos simbólicos, como el lugar de preeminencia en actos públicos y fiestas. El conflicto entre las dos instituciones también se producía respecto de asuntos que ambas instancias debían validar o en los que requerían trabajar juntas, por ejemplo, la provisión de plazas vacantes. La Diputación se quejaba en estos términos: Cuando la rivalidad, o más bien la independencia, que el Ayuntamiento ha pretendido sostener como un achaque común a las corporaciones que no quieren reconocer la subordinación a otras de mayores preeminencias, se introduce en el despacho de los negocios, se atrasa desde luego la causa pública, preparándose perjuicios que, refluyendo a lo substancial de las materias, usurpan el tiempo en disputas de lo menos importantes. La Diputación, que ha dado siempre heroicos ejemplos de la solidez con que se conduce y de no estar herida de los hábitos de aquella infección […].47 Fue una época de cambios. La Diputación provincial depuso en junio al capitán general Miguel Castro y Araoz, con el argumento de su avanzada edad, y nombró a Mariano Carrillo como comandante general de las armas en toda la provincia, a Juan Rivas Vertiz como jefe superior político y al contador Pedro Bolio como intendente. A partir de septiembre se empezó a reunir la confederación patriótica, en la que confluyeron antiguos sanjuanistas y algunos rutineros. A la cabeza estaba Lorenzo de Zavala y su órgano de difusión era El Aristarco Universal. Periódico Crítico-Satírico e Instructivo, de Mérida de Yucatán. Uno de sus objetivos era “proteger la constitución e ilustrar a los ciudadanos en sus deberes” mediante impresos útiles. Rápidamente el jefe político tachó a la confederación patriótica de junta clandestina, pues le parecía que algunos de sus objetivos, como el de establecer redes en los pueblos, llevaría a la anarquía. Coincidió esto con un atentado cometido el 16 de septiembre contra una estatua del rey que se encontraba en la alameda, y aunque los de la confederación se ofrecieron a averiguar quiénes habían sido los autores, no se salvaron de ser señalados como culpables.48 De hecho, en la sesión de cabildo del 20 de septiembre, la confederación ofreció 100 pesos para ayudar a solventar las pesquisas del culpable, lo que generó todo un debate que vale la pena referir porque explica los acontecimientos posteriores: Juan Rivas Vertiz, como presidente, contestó “que no conocía como legal la expresada junta y que el admitir el Muy ilustre Cabildo la oferta era aprobarla indirectamente o con más exactitud no reprobar una reunión que no estaba revestida de la persuasión de útil y necesaria a esta sociedad”. 49 Después se pasó a una votación. El procurador síndico Pedro Almeida, que era confederado, y los regidores Pantaleón Cantón, Juan Ignacio Sansores y Vicente Millet dijeron que aceptaban los 100 pesos. El primero incluso afirmó que el Ayuntamiento tenía la capacidad de reconocer a la confederación, los otros dijeron que ni la reconocían ni la desaprobaban. Los regidores Felipe Ríos y Bernardo Peón también aceptaron el dinero. Los regidores Ildefonso Montore y Anastasio Escalante se reconocieron como miembros de la confederación y apoyaron a Almeida. Sólo el gobernador Rivas Vertiz y el regidor Manuel Carvajal se negaron a aceptar el dinero. El otro procurador síndico, Manuel García Sosa, no asistió a la sesión, pero también era un confederado. De esta manera, el Cabildo meridano había marcado su sentencia final. De hecho, en el Ayuntamiento se vivía un ambiente tenso. Primero, había sido cesado a Basilio María Argaiz, como ya vimos; después, en la sesión del 30 de septiembre se suspendió al secretario Juan de Dios 47 Diputación provincial, 2006, sesión 57, 17 de marzo de 1814, p. 226. 48 Para más detalles sobre la confederación, véanse González Calderón, 2012: 95-104; Ferrer, 2004: 365-368. 49 BN, Actas de cabildo, vol. 15, f. 125v. 117 Enríquez —al parecer, allegado de Rivas Vertiz— debido a que en un acta, en lugar de poner “policía”, puso “político”, lo que cambiaba completamente el sentido del escrito.50 La situación se agravó con una ley del 1 de octubre que ordenaba la suspensión de monasterios y la reducción de conventos. Mariano Carrillo ordenó cerrar el de franciscanos, que se encontraba en la fortaleza de San Benito, y que todos los frailes pasaran al de Mejorada. El día 3 los confederados, encabezados por Lorenzo de Zavala, quien ese día celebraba su cumpleaños, junto con un grupo de frailes, armaron varios desórdenes. Uno de ellos fue que interrumpieron bruscamente la sesión que celebraba la Diputación provincial, que también sesionaba en las casas consistoriales. Ese día el Ayuntamiento, bajo la presidencia del alcalde de segundo voto Manuel José Milanés, había aceptado de manera excepcional que fray Juan Ruiz Madueño leyera una carta de agravios, previa autorización del cuerpo, junto con el auditor de guerra Juan López Gavilán y los licenciados Francisco Antonio Tarrazo, Diego de Santa Cruz y Justo González, de San Salvador. Esta situación era completamente irregular, pues el Cabildo sesionaba a puerta cerrada con sólo las personas autorizadas para ocupar las sillas. Como no se ponían de acuerdo, decidieron preguntar su opinión a la Diputación, como “corporación superior”. Justo en el momento en que entraba la comitiva del Ayuntamiento en la Diputación, Zavala leía la misma carta de fray Ruiz Madueño. El jefe político Rivas Vertiz desaprobó estas acciones. El escribano Andrés Mariano Peniche se refirió así a ese momento: “el pueblo espectador levantó el grito pidiendo la reunión de las corporaciones indicadas, ocurrencia escandalosa no esperada que puso en la posición a las corporaciones de disolverse precipitadamente y porque en aquel acto mismo se puso sobre las armas a la guardia del principal y se tocó a fuego, quedando por consiguiente suspensa esta acta, que firmo yo solo para su constancia”.51 Al día siguiente, Rivas Vertiz disolvió definitivamente el Ayuntamiento y convocó a elecciones, con el argumento de que sus miembros no podían “desempeñar las importantes obligaciones que por la Constitución y las leyes les están encargadas y en particular la más interesante de todas que es la conservación del orden público”.52 La verdadera razón era que la mayoría pertenecía a la confederación patriótica, como bien lo indicó en su diario el boticario Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 684). Estamos ante dos concepciones diferentes de la función primordial del Ayuntamiento: para el jefe político sólo era un órgano administrativo local que garantizaba la tranquilidad y se podía estar varios días sin él; para sus integrantes, lo que se perdía era la principal instancia de representación (Bock, 2014: 252). Aunque los miembros del Ayuntamiento disuelto se quejaron y el proceso llegó incluso a las Cortes de Cádiz, su causa no prosperó. Para ellos, lo peor era que la ciudad había quedado sin más representación que la del regidor decano Pantaleón Cantón, a quien Rivas Vertiz dejó encargado. Además, las siguientes elecciones estarían plagadas de “irregularidades”, pues aunque fueron elegidos para escrutadores Lorenzo de Zavala y Basilio María Argaiz, y para secretario Francisco Antonio Tarrazo, por medio de la presión de la soldadesca se había nombrado también a gente de Rivas Vertiz: Joaquín Torres, Manuel Pastrana y Juan de Dios Enríquez, “acusado de falsario”. 53 Decían que como alcalde primero se había nombrado a Pedro José Guzmán, dueño de la imprenta, para que no entregase a los editores el periódico titulado Aristarco Universal, Periódico de la Confederación Patriótica 50 BY, Actas de cabildo, vol. 15, ff. 130-130v. 51 BY, Actas de cabildo, vol. 15, ff. 136v-137v, 3 de octubre; Ferrer, 2004: 372-373; González Calderón, 2012: 100. 52 AGI, México, vol. 3046, f. 758. 53 En las actas de cabildo se asentó lo siguiente, que sucedió el domingo 8 de octubre: “Manuel García Rejón protestó de nulidad de las elecciones por haber dicho la tropa que concurrió a votar muera Zavala. En cuyo acto el señor sargento mayor Benito Aznar protestó la inocencia de los soldados […] pues sólo habían dicho porque D. Lorenzo Zavala se hallaba dentro de la junta cuando se había mandado salir a todos de ella para iniciar las elecciones, fuera Zavala, y que con la gritería y confusión de la gente era fácil equivocar la palabra muera y fuera”, BY, Actas de cabildo, vol. 15, f. 141. 118 Constitucional de Mérida de Yucatán, 54 que retomó el nombre del diario que editaba Lorenzo de Zavala en 1813 (González Calderón, 2014: 291). François Xavier Guerra (2002: 51-53) señala que en las primeras elecciones predominaban las realidades comunitarias y notabiliarias. Así pues, se realizaban en el marco parroquial, lo que equivale a privilegiar la continuidad sobre la ruptura: “la parroquia era, en efecto, la célula básica de la sociabilidad tradicional: una comunidad muy fuerte unida por estrechos vínculos de parentesco y vecindad (en el sentido de proximidad física), de prácticas religiosas y solidaridad material”. Este marco dificultaba la individuación y la autonomía del voto, y al contrario, reforzaba el aspecto comunitario. Lo que no cabe duda es que el hecho de haber entrado a un sistema electoral, y con ello a una nueva práctica de la cultura política, fue un cambio mayor. Mónica Quijada (2000: 30), por ejemplo, subraya al respecto que aunque las elecciones implicaron fraude y violencia fueron “elementos fundamentales en la constitución de una cultura electoral democrática y su progresiva interiorización por parte de la población”. 55 CUADRO 4.2 Electores de 1820 Centro San Cristóbal Santiago Jefe superior político Juan Rivas Vertiz Capitán general Mariano Carrillo Sargento mayor Benito Aznar Capitán y comandante de artillería José María Cadena Intendente interino Pedro Bolio Regidor Pantaleón Cantón Regidor Manuel José Zapata* Regidor Bernardo Peón Regidor Manuel Carvajal* Secretario de gobierno Pablo Moreno Secretario de Intendencia Joaquín Castellanos Pedro José Guzmán* Clemente Goméz* Cura Francisco de Paula Villegas Presbítero Manuel González Presbítero José Antonio Glori Presbítero Miguel Pasos Presbítero Pedro Barroso Raymundo Poot Bernardino Dzib Manuel Cocom Nicolás Canul Santiago Pacab* José Ek García Teodoro Ku * Electores que integraron el Ayuntamiento. Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 15, f. 142, 15 de octubre de 1820. Los electores pertenecían a las tres parroquias más importantes: el Centro, San Cristóbal y Santiago. Del Centro fueron 13, casi todos con puestos en el gobierno o el ejército: el jefe superior político, el intendente, el secretario del intendente, el secretario de gobierno, el capitán general y cuatro regidores; de San Cristóbal, cinco presbíteros 54 “Carta del Ayuntamiento de Mérida”, AGI, vol. 3046, ff. 753-761v. No fue sino hasta el siguiente año, en junio de 1821, cuando se iniciaron las diligencias para averiguar los sucesos del 3 de octubre. Varios de los implicados fueron encarcelados por algunas horas, entre ellos Lorenzo de Zavala y Manuel García Sosa, quien había sido procurador síndico en 1820, ambos nombrados diputados a Cortes y a quienes se liberó con la condición de que se fueran inmediatamente a España. Para más detalles sobre la confederación y los hechos del 3 de octubre, véanse Ferrer, 2004; González Calderón, 2012: 95-104; Bellingeri, 1995: 264-270; AGI, vol. 3045. 55 Sobre las características de las nuevas elecciones y prácticas electorales, véase Sabato, 2000. 119 y dos vecinos con apellido indígena, y de Santiago, cinco vecinos con apellido indígena. De estas 25 personas encargadas de elegir a los nuevos cabildantes, cinco integraron el nuevo Ayuntamiento: Pedro José Guzmán, Manuel Carvajal, José Manuel Zapata, Clemente Gómez y Santiago Pacab. En total fueron elegidas 17 personas: 12 regidores, tres alcaldes y dos procuradores síndicos. El nuevo Ayuntamiento fue elegido el 15 de octubre de 1820. Entre sus miembros destaca en la alcaldía Pedro José Guzmán, porque era un comerciante próspero, y como veremos, este fue el comienzo de su carrera política como líder de la “camarilla”. El otro alcalde, Francisco Benítez, había sido regidor en el antiguo sistema. Como procuradores síndicos fueron nombrados Bernardo Cano y el tan controvertido Juan de Dios Enríquez. Si se observa la lista de los regidores, apellidos como Carvajal, Quijano, Mendicuti y Peón son los mismos que en el antiguo régimen, pero también aparecen nuevos nombres: Manuel Zapata, quien ya había sido regidor en 1814, Juan Pastor, José León Rivas, Ildefonso Ruz, Felipe Montilla, Clemente Gómez, Santiago Pacab y Sebastián Ávila. Pacab, por ejemplo, acababa de terminar sus funciones como cacique de Santiago, y de hecho, es el primer maya en ocupar un puesto en la administración local. Ser cacique de algún pueblo, pero en especial del barrio de Santiago, otorgaba bastante mérito y honor. El que un maya llegara al Ayuntamiento sólo fue posible gracias a las nuevas concepciones sobre la ciudadanía, las cuales eran más incluyentes en cuanto a la población indígena se refiere. Por otro lado, Gómez era de oficio herrero, y como se verá, estaba muy ligado al “partido” de Guzmán; además, Ruz era hacendado, mientras que Montilla, Pastor y Zapata eran comerciantes. 56 Hay un detalle muy importante: Pacab no sabía escribir. Este es un caso realmente excepcional, que no se repetiría después. En el antiguo régimen un indígena o un herrero jamás imaginaron que llegarían a ser parte del máximo órgano de poder local, simplemente porque no eran considerados vecinos distinguidos. Ahora, al adquirir la nueva ciudadanía, tenían derecho a ser votados. Ciertamente, dos casos no pueden ser representativos de una verdadera apertura de la cultura política, pero me parece que al menos muestran cierta voluntad de ir de acuerdo con los requerimientos de los nuevos tiempos. Silke Hensel (2014) encontró un caso parecido en 1814 en Oaxaca, cuando un artesano y un propietario indio pasaron a formar parte del Ayuntamiento. Según las evidencias, esta elección habría sido obra del jefe político Melchor Álvarez, quien habría influido para que los electores siguieran los preceptos de la Constitución, en la que se determinaba que los indios y ciertas castas también eran ciudadanos. En palabras de Hensel (2014: 155), no se trató de una victoria electoral del pueblo sino de un pacto entre la autoridad y los electores para cumplir con una cuota “racial”, para de esta manera estar de acuerdo con el nuevo orden; en Mérida debió suceder algo similar. El nuevo Cabildo empezó a sesionar el 17 de octubre de 1820. Los regidores, alcaldes y síndicos se repartieron las tareas: la administración de los fondos municipales, la economía de la casa capitular, la revisión de las escuelas de primeras letras, las visitas a la casa de beneficencia, el cobro de plaza, el alumbrado y la provisión de maíz, entre otras actividades. Asimismo, todos los miembros se comprometían a rotarse cada mes de dos en dos para salir a los colegios, escuelas y conventos a explicar la Constitución. Hasta aquí hemos analizado 12 años en la vida del Cabildo, desde 1808. Como vimos, al principio la representación plena recaía sobre el capitán general y el Ayuntamiento, el uno como la cabeza y el otro como el cuerpo, simbolizando perfectamente la figura del rey. Por lo mismo, en esa época la idea de una junta soberana ni siquiera pasó por la mente de los cabildantes, aunque tampoco eran conceptos que les interesaran. El paso al sistema constitucional fue obligado por las circunstancias y, por lo tanto, la instalación de una nueva cultura 56 Para más datos sobre la familia Ruz, véanse Ruz, 1969; “Testamento del señor Ildefonso Ruz de Mérida”, AGEY, Notarial, vol. 115, ff. 18v-19v, 1826. 120 política, si no más incluyente, al menos era un poco más abierta a unos cuantos nuevos actores sociales, lo cual resultó ser el primer ejercicio de apertura de la institución en más de dos siglos desde su nacimiento. El regreso de Fernando VII coincidió con un Cabildo tradicional en crisis: casi todos los viejos habían muerto y los nuevos ya habían vivido el constitucionalismo. Por eso, cuando este regresa otra vez en 1820 no sorprendió a nadie. Lo difícil fue ponerse de acuerdo, ya que el poder local interesaba a muchos. Para entonces el Ayuntamiento no actuaba solo, pues tuvo que lidiar con otra institución de más peso: la Diputación provincial. Sin embargo, esta desapareció y aquél siguió probando dinámicas para adaptarse a los tiempos y a los diferentes sistemas políticos, como el federalismo-centralismo, pero en el fondo se fortaleció. 121 5. Los años del fortalecimiento (1821-1835) En este capítulo se analizarán 14 años en la vida del Cabildo, desde 1821 hasta 1835, cuando se declara la república central en México. Se trata de una etapa de reacomodos, y más aún si recordamos que en Yucatán se vivió el experimento centralista antes que en el resto de la república, de 1829 a 1832. Este periodo es crucial. Las personas iban y venían, el federalismo y el centralismo se alternaban y, no obstante, el Ayuntamiento seguía firme, adaptando a sus hombres e ideas a las coyunturas específicas. Sin embargo, perdió terreno, primero ante la Diputación provincial, y luego, ante los Congresos de diputados y senadores, de tal forma que pasó a ser un “cuarto poder” (Flores, 2010: 133). Los primeros años del nuevo Ayuntamiento (1821-1823) El año de 1821 llegó con un cambio mayor, pues el 1 de enero tomó posesión como capitán general Juan María Echeverri. En el puesto de intendente siguió como interino el yucateco Pedro Bolio y Torrecilla, contador principal de las cajas nacionales, y en marzo lo obtuvo en propiedad: “acaso será éste el primero que ha llegado a alcanzar tal empleo en su misma tierra, pues por lo común cuando las plazas son de mucho provecho como ésta, vienen de España individuos para ocuparlas, postergando siempre a los hijos del país” (Gutiérrez, citado en O’Gorman, 1941: 689). Echeverri sería el encargado de cumplir cabalmente la ley del 1 de octubre de 1820: cerró conventos, secularizó las doctrinas pertenecientes a los frailes y se manifestó abiertamente hostil a los confederados (Ferrer, 2004: 368-371). En realidad, la vida del Cabildo no manifestó grandes cambios durante los primeros meses de ese año, y nunca más se hizo mención de los confederados ni del problema religioso. Más bien, se trataron asuntos varios: la instalación de la lotería y de una universidad, el reglamento de la plaza de verduras, el posible establecimiento de un cementerio y los permisos para los maestros de primeras letras, entre otros. Con base en el decreto de las Cortes de Cádiz de marzo de ese año, que planteaba la existencia de tres alcaldes en las poblaciones que tuvieran de 4 000 a 10 000 vecinos, se introdujo un tercer alcalde. 1 El 8 de julio se reunieron los electores y escogieron a Antonio Martín de Tovar, de quien sabemos había sido encomendero. A principios de septiembre se recibió la noticia de que en Tabasco ya se había proclamado la Independencia, según un oficio del gobernador militar Ángel del Toro, por lo que se decidió convocar a una junta extraordinaria compuesta por las principales autoridades civiles, militares y eclesiásticas. De esta reunión emanó el acta del 15 de septiembre de 1821, firmada en las casas consistoriales: 1 “[Habrá] tres alcaldes, doce regidores y dos procuradores en los de 4 a 10 mil [vecinos]”, “Aclaraciones de la ley de 23 de mayo de 1812 sobre formación de ayuntamientos constitucionales”, 23 de marzo de 1821, Colección de los decretos, 1821: 13. 122 Que la provincia de Yucatán, unida en afectos y sentimientos á todos los que aspiran á la felicidad del suelo americano; conociendo que su independencia política la reclama la justicia, la requiere la necesidad y la abona el deseo de todos sus habitantes, la proclama bajo el supuesto de que el sistema de independencia no está en contradicción con la libertad civil, esperando hacerlo con solemnidad luego que los encargados de establecer definitiva o interinamente sus bases, pronuncien su acuerdo y el modo y tiempo de llevarle a puntual y debida ejecución (Ancona, 1917: 364). Todo se complicó para el capitán general Echeverri, pues en Campeche se le desconoció a él y al teniente del rey Hilario Artacho, para restablecer al anterior teniente Juan José de León, a quien, según alegaban, correspondía la capitanía. Echeverri manifestó varias veces su deseo de renunciar a su cargo, hasta que el 8 de noviembre de 1821, en una junta extraordinaria en la que se volvieron a reunir todas las autoridades de la provincia, se aceptó su dimisión y se confirió el mando político al intendente Pedro Bolio y la comandancia militar a Benito Aznar. Ambos estuvieron en ese puesto hasta el 9 de marzo de 1822, cuando la regencia del imperio designó a Melchor Álvarez como gobernador y capitán general. Álvarez permanecería hasta mayo de 1823. Manuel Ferrer (2004: 387-388), retomando la idea de Eligio Ancona, opina que, en última instancia, debido a la predominancia de rutineros en la península, estos se unieron al imperio de Iturbide con el fin de defender los intereses de la Iglesia, como de hecho sucedió en todo México. El 7 de noviembre de 1821, el Ayuntamiento nombró representante de los derechos y acciones del Cabildo ante el Congreso Supremo del imperio, regencia del reino y tribunales, al coronel Juan Rivas Vertiz, y no fue sino hasta el 22 de noviembre cuando Echeverri aceptó que los días de dominación de la Corona española habían terminado (Ferrer, 2004: 385). Nuestro testigo de la época, Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 703), sintetizó así su gobierno: “Dios lo lleve con bien a España, no dejó de hacer mal en esta ciudad, particularmente a los religiosos, quitándoles con precipitación el convento de San Francisco”. Las elecciones para el Ayuntamiento de 1822 no estuvieron exentas de controversia. Todo empezó con el nombramiento de los 12 electores. El principal agitador fue el procurador síndico Juan de Dios Enríquez, quien quiso anular el nombramiento de escrutadores y secretario. El 3 de diciembre, Enríquez solicitó que se quitara al custodio de la puerta, Simón Vargas, pues no permitía que entraran los votantes. Tampoco le permitía el ingreso a José Patrón, quien asentaba por escrito las votaciones y a quien se le acusaba de cambiar los nombres a su antojo. 2 Dada la gritería de Enríquez y otros que lo apoyaban, se separó a Patrón de su cargo. Las elecciones continuaron hasta el 9 de diciembre, cuando se pudo tener a los electores. El 16 de diciembre hubo elecciones siguiendo las reglas establecidas por las Cortes de Cádiz: fueron elegidos tres alcaldes, uno de los dos procuradores síndicos y se renovó sólo la mitad de los regidores —así el cargo duraba dos años—. De hecho, el cura Francisco de Paula Villegas y Pedro Barroso solicitaron la suspensión de la elección porque no se había observado lo prevenido en la ley del 23 de mayo de 1812 y el número de electores que se designó en la parroquia de San Cristóbal había sido menor, pero la junta decidió que esta se continuara. De esta manera, salieron electos como alcaldes, Manuel José Milanés, Simón Vargas — el mismo que cuidó la puerta durante las elecciones— y José Ignacio del Castillo y Aguirre; como regidores, Juan Esteban Arfian, José Anastasio Escalante, Bonifacio Oreza, Ramón Sandoval, Juan de Mata Cocom y Manuel Pastrana, y como procurador síndico, José Matías Quintana, quien ya lo había sido en bastantes ocasiones durante el antiguo régimen. 2 BY, Actas de cabildo, vol. 16, f. 153, 2 de diciembre de 1821. 123 La oposición de Enríquez no se hizo esperar y arremetió contra Arfian, a quien trató de mulato:3 Que [Arfian] no tenía los cinco años de vecindad que exige la constitución pues hacía dos que dejó de servir las subdelegación de Izamal y enseguida el señor elector Almeida hizo presente tener otro obstáculo para ejercer el cargo de regidor por no haber dado muestras de su adhesión al sistema constitucional, a cuyas dos objeciones decidió la junta a pluralidad de votos que no tenía lugar la falta de vecindad que se le atribuía por ser constante que su ausencia fue accidental pues se hallaba empleado en el batallón de milicias blancas disciplinadas de esta capital cuando se le promovió a aquella subdelegación en la que no se mantuvo perenemente y si se le veía aquí con frecuencia con conocimiento desde luego de sus jefes […] y que el no haber sido adicto desde un principio al sistema constitucional no probaba que hasta el día no lo fuese”.4 Asimismo, hubo objeciones al nombramiento de Quintana por parte de Espejo y Villegas y por los miembros de la junta electoral, con el argumento de que estaba bajo proceso criminal por un papel que dio a la prensa. Después de una discusión, la junta decidió que, como ya se le había alzado el arresto, debían esperar hasta que el juicio terminara. Además de la lista de nuevos regidores, sobresalen los nombres de Ramón Sandoval y Juan de Mata Cocom. Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 704) resalta en su crónica la calidad de pardo de Sandoval y la de indio de Mata Cocom, un principal de San Cristóbal. Este Ayuntamiento tan controvertido no tardó en disolverse. El 21 de diciembre el antiguo Cabildo, en reunión extraordinaria, dio a conocer el decreto del 17 de noviembre de 1821 de la junta suprema gubernativa del imperio mexicano, acerca de la forma en que debían hacerse las elecciones.5 Se requerían 25 electores, siete de la parroquia de Catedral y seis de cada una de las siguientes parroquias: San Cristóbal, Santiago y Dulce Nombre de Jesús, aunque al final esta última no designó electores porque los ciudadanos se negaron a cumplir (véase el cuadro 5.1). Después de escuchar misa de Espíritu Santo, de “pedir al padre de las luces les dirigiese en el cumplimiento de su encargo”, eligieron dos escrutadores, Pedro Almeida y Joaquín Castellanos, secretario de la Diputación: “y conferenciados sobre las personas que convenía poner en el Ayuntamiento para el mejor gobierno de la ciudad, se eligieron como alcaldes a Pedro Almeida y Tiburcio López ya que se suspendió el tercer elemento”. El boticario Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 704) anotó en su diario: “no quiero apuntar los regidores que fueron electos por no manchar mi cuaderno con nombres despreciables; tales son individuos que van a componer el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta capital el año entrante ¡qué vergüenza!”. ¿Pero quiénes eran? ¿A qué se refería Gutiérrez? 3 Véase también Campos García (2005: 124), quien analiza estas elecciones poniendo énfasis en la participación de la parroquia del Dulce Nombre de Jesús, integrada por negros, mulatos y castas. 4 BY, Actas de cabildo, vol. 16, f. 162v, 16 de diciembre de 1821. 5 El decreto del 17 de noviembre indicaba que el día 16 de diciembre se publicaría por bando que el 21 debían designarse los electores que nombrarían a los alcaldes, regidores y síndicos conforme al reglamento de las Cortes de España del 23 de mayo de 1812; el 24 se verificaría la elección e inmediatamente el Ayuntamiento anterior pondría en posesión a los nuevos, además: “los electores han de tener presente concurran en los elegidos los requisitos de buena fama, afectos á la independencia, y servicios hechos á su causa; y para que llegue en tiempo oportuno la convocatoria, se publicará por gaceta extraordinaria á la que se estará precisamente; y en el remoto caso de que á su recibo se haya verificado la eleccion anual de alcaldes, regidores y síndicos por el órden prevenido en la constitucion española, se volverá á hacer de nuevo conforme al método de que se habla en estos artículos. Pueden elegirse para alcaldes, regidores y síndicos á los individuos de la mitad que continuaria en los ayuntamientos, si no se hiciera esta eleccion general, lo que, además, es muy conveniente por la instruccion que pueden franquear á los regidores nuevos. Los ciudadanos de todas clases y castas, aun los extrangeros, con arreglo al plan de Iguala, pueden votar, y para hacerlo han de tener diez y ocho años de edad” (500 Años de México en documentos, s.a.). 124 CUADRO 5.1 Electores en la segunda elección de 1821 para renovar el Ayuntamiento de 1822 Catedral San Cristóbal Santiago Pablo Moreno Pedro Almeida Pantaleón Cantón Pedro Tarrazo Capitán Francisco Facio Joaquín Castellanos José María Sánchez Fracisco de Paula Villegas Pedro José Barroso Manuel María González Urbano Bacab Sixto Uc Bernardino Dzib Santiago Pacab José García Ek Nicolás Kauil José María Beodin Teodoro Kuk Manuel Cocom Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 16, ff. 175v-176, diciembre de 1821. Como regidores quedaron tres conocidos, Manuel Carvajal, Julián Peón y Cárdenas y Pantaleón Cantón, los mismos que desde 1820 se negaban a dejar la regiduría —y creo que a ellos se refería Gutiérrez—; además, estaban Juan Vallado, Joaquín Yenro, Antonio Fajardo, Valerio Ruiz, Bernardo Esmorto, Francisco Gómez Remedios, Sixto Uc, José Ek García y Pedro Cosgaya. Juan Vallado era comerciante; con su suegro Mariano Suárez, quien había muerto apenas en 1819, tenía varias tiendas y destilerías de aguardiente y había heredado la hacienda San Lorenzo Pele en Tecoh.6 Valerio Ruiz y Antonio Fajardo también eran comerciantes, del primero no tenemos más datos, en cuanto que el segundo era hacendado.7 Baste ahora decir que a mi parecer Fajardo representa uno de los ejemplos más claros de movilidad social ascendente: su padre había sido mayordomo de una de las haciendas de la familia Peón; a su sombra, y aprovechando las coyunturas, logró hacerse de un capital que después el hijo multiplicó, y esto se sumó al matrimonio de Antonio con Josefa Bolio, perteneciente a la familia Bolio. Sixto Uc era cacique de San Cristóbal, y José Ek García, de Santiago. Desafortunadamente en ninguna fuente hemos encontrado datos de Joaquín Yenro, Francisco Gómez Remedios y Bernardo Esmorto. La primera tarea del Ayuntamiento fue adjudicar las comisiones: ecónomo de los fondos municipales y de la casa capitular; revisor de cuentas de las escuelas de primeras letras, policía y salubridad; formación de las ordenanzas municipales; cuidado de las casas de beneficencia de San Juan de Dios, hospicio o casa de amparo, cárcel y recogidas; arreglo de la secretaría; formación de las cuentas de la recaudación e inversión de los fondos municipales y junta pía de religiosos. Además, les correspondía elegir una junta de sanidad, otra de vecinos, jueces de imprenta y jueces auxiliares en los barrios y pueblos cercanos. Debido a que Pedro Almeida fue elegido diputado de provincia, la junta de electores se volvió a reunir para escoger nuevo alcalde, cuyo cargo recayó en Joaquín Quijano, regidor y alférez en el antiguo régimen. Según la costumbre que hizo recalcar el cura Villegas, el alcalde segundo debía pasar a primero y el tercero quedar de segundo, pero se le contestó que, según el decreto de las Cortes, sólo debía elegirse el lugar que vacare sin hacer variaciones. 8 6 AGEY, 7 Para más datos sobre Fajardo, véase Machuca Gallegos, 2011; 2012. 8 BY, Colonial, Sucesiones testamentarias, vol. 2, exp. 16, 1819. Actas de cabildo, vol. 16, ff. 214-215, 2 de febrero de 1822. 125 El año de 1822 vería la llegada del nuevo capitán general y comandante en la figura de Melchor Álvarez, a quien se le recibió en Mérida en marzo. Poco se ha escrito sobre este personaje y sus acciones durante el año y dos meses que estuvo en Yucatán.9 Por lo demás, es cierto que en 1822 ya no hubo sobresaltos en la vida del Ayuntamiento. El nombramiento de Iturbide como emperador, decretado el 19 de mayo, y cuya noticia no se supo en Mérida sino hasta el 12 de junio, se celebró el 21 de junio con una gran fiesta y con una solemne proclamación: Se invite al público por medio de un bando a adornar e iluminar por tres días las calles, permitiéndoseles en ellas todo género de regocijo bajo la vigilancia de los señores jueces que deban cuidar el orden y tranquilidad y que en acción de gracias al todo poderoso se cante el domingo venidero en esta Santa Iglesia catedral una misa y te deum con la solemnidad correspondiente a tan brillante beneficio.10 A lo más que se enfrentó el Ayuntamiento este año fue a organizar la jura de la Independencia y a manifestar su inconformidad con el reglamento provisional para el aforo y exacción de los derechos nacionales. 11 En noviembre se realizó la jura y proclamación del emperador en grande. Se consultó el capítulo 12, libro 2 de las antiguas ordenanzas, “que prescribe la ceremonia y formalidad con que se juraban”. Se nombró una comisión para mandar construir un tablado decente, adornado, en la plaza, y para otro que se ubicó en la plaza del Jesús y en la Alameda. Además, se preparó un refresco para obsequiar a las corporaciones y demás personas “condecoradas y de distinción que concurran a solemnizar el juramento”. Se adornó e iluminó la casa capitular y hubo una comisión de música, que se pagó por las tres noches que duraría el festejo. El tercer día se hizo un baile en las galerías bajas de la casa capitular. 12 Como el Ayuntamiento no tenía dinero, se apeló a una suscripción patriótica por parte de los hacendados y los comerciantes. En 1823 entraron siete nuevos integrantes como regidores: Jerónimo de la Torre Ancona, Antonio Rivero, Juan Antonio Elizalde, José Nicolás Lara, Andrés de Cepeda, Tomás Luján y Juan José Rosado. Jerónimo de la Torre, Andrés de Cepeda, y José Nicolás Lara, eran hacendados. Juan José Rosado y Tomás Luján, además de hacendados, eran comerciantes. Juan Antonio Elizalde y Escudero pertenecía a una de las familias más poderosas del antiguo régimen, pues su padre, Pedro Elizalde, había sido encomendero y fungía como funcionario de Hacienda, además de ser propietario de haciendas. De parte de su madre, los Escudero eran otra familia bastante poderosa. Juan Antonio seguro llegó al puesto por el prestigio de su familia, que por cierto militaba en el bando conservador. 13 Después de la proclamación del Plan de Casa Mata el 1 de febrero de 1823, Iturbide ya no pudo sostenerse más tiempo. En el plan se convocaba a un nuevo Congreso y daba gran peso a las diputaciones provinciales para la deliberación en la parte administrativa. Lo más interesante de esto es que Iturbide en las provincias tuvo apoyo porque “apelaba al regionalismo y al deseo de cada una de controlar su propia administración” (Jiménez, 1987: 143). Como se recordará, uno de los muchos problemas a los que se enfrentó Iturbide era el de la representación política, que se disputaba entre él, la Junta Provisional y el Congreso Constituyente, al que terminó disolviendo 9 Para conocer la trayectoria de Álvarez antes de llegar a Yucatán, véase Arrioja y Sánchez, 2011. 10 BY, Actas de cabildo, vol. 17, f. 48, 12 de junio de 1822. 11 BY, Actas de cabildo, vol. 17, ff. 25v-26, 4 de mayo de 1822. 12 BY, Actas de cabildo, vol. 17, ff. 117v-118v, 29 de octubre de 1822. 13 Para más datos sobre los Escudero, véase Machuca Gallegos, 2014b. 126 (Ávila, 2002: 243).14 Aunque el Congreso se volvió a juntar rápidamente, recibió presión para convocar a un nuevo constituyente. En las actas de cabildo de Mérida no hay una sola mención a la caída de Iturbide, pero se observa una reacción inmediata en la petición de creación de varias compañías militares: El ciudadano Pedro José Guzmán, vecino del comercio de esta capital a v.s.m.y expone: que aunque gloriosamente se ve ya derrocado el fiero despotismo y triunfado la libertad, animado de esta y de defender a todo trance los inviolables derechos de su patria, digna de los mayores sacrificios, ha dispuesto unido con los demás ciudadanos constantes de la lista que acompaña instruirse en el manejo de las armas y están prontos con ellas a perder el último aliento de la vida si por desgracia el genio perturbador del servilismo intentase fragmentar alguna revolución contraria a los derechos de ese pueblo que cabalmente deben ser respetados. En tal concepto, llenos sus dignos compañeros del mayor entusiasmo y celo patriótico, se ofrecen espontáneamente a v.s.m.y para que con arreglo a la ley reglamentaria de la milicia cívica se sirva disponer procedan al nombramiento de sus oficiales y demás subalternos, creído v.d.m.Y que esta compañía será uno de los baluartes de la libertad civil y querrán más bien sus individuos en el caso inesperado de mayor fuerza, perder impávidos la vida que dejar de decir con firmeza: “viva la libertad civil, viva el soberano Congreso Constituyente y viva el ejército libertador. Mérida abril 4 de 1823, 3º de la independencia.15 A partir de marzo una comisión creada ad hoc analizó la conveniencia de continuar con la Diputación provincial. Por ello, se propuso establecer una Junta Provisional de Gobierno, que quedó compuesta por Tiburcio López Constante, el cura Raymundo Pérez, Pablo Lanz y Simón Ortega —ambos de Campeche— y Francisco Facio; esta fue instalada el 28 de abril y tuvo la comisión de citar a un Congreso Constituyente que sustituiría a la Diputación provincial. Pedro Bolio Torrecilla siguió como intendente y José Segundo Carvajal como comandante de armas. Después de la caída del Imperio de Iturbide, los partidos que lo habían derrotado se dividieron en federalistas y centralistas. El federalismo dejaba la soberanía en los estados y sólo cedía al gobierno federal facultades mínimas (Vázquez, 2003: 19); por otro lado, “la efervescencia federalista no era más que reflejo de un regionalismo pre-existente a la emancipación y agudizado por el derrumbe del gobierno provincial” (Jiménez, 1987: 59). En Yucatán, entre 1823 y 1825, el federalismo “propugnó una unión de tipo confederal en la que los estados fueran repúblicas independientes confederadas, y el poder federal tuviera funciones mínimas de regulación general de la unión, de defensa y de diplomacia exterior” (Zuleta, 2003: 156, 187). Además, fue un federalismo defensivo, porque la soberanía de que gozaba no estaba a discusión. Zanolli (1989), Zuleta (2003), Flores (2010), Quezada (2012) y Campos García (2013) han estudiado extensamente la instalación del federalismo en Yucatán y remito a ellos para más datos. Por mi parte, baste decir que el 29 de mayo de 1823 todas las corporaciones y autoridades yucatecas se adhirieron para constituirse en república federada, reconociendo como cabeza al gobierno de México siempre y cuando fuera “liberal y representativo”. Al otro día se volvió a convocar a una nueva Junta Suprema Gubernativa con todas las facultades de la Diputación provincial, que convocaría a elecciones para el Senado, y una vez creado el Congreso, la junta se disolvería. Esta estuvo integrada por Tiburcio López y Francisco Facio, y como suplentes, Pablo Moreno, José María Meneses y Benito Aznar.16 14 Ávila (2002) analiza a detalle las diferentes ideas acerca de la representación política de los actores e instituciones involucrados desde 1808 hasta 1824. 15 BY, 16 “Viva la república federada de Yucatán”, AGN, Gobernación, caja 43, exp. 9, citado en Zanolli, 1989. Actas de cabildo, vol. 18, ff. 27-27v. 127 La mayoría de los firmantes eran comerciantes que se posicionaron en el Ayuntamiento como una forma de velar por sus intereses (Zanolli, 1989: 160-163). En efecto, en las actas de cabildo de estos años se observa una preocupación porque el comercio en el puerto de Sisal se realizara en las mejores condiciones, pues este era el único al cual los yucatecos tenían acceso exclusivo, o bien, tenían que ir hasta Campeche. El 28 de julio de 1823 los electores de provincia designaron a los 24 diputados del Congreso Constituyente local, el cual se instaló el 20 de agosto, fecha proclamada como fiesta cívica. El Congreso fue presidido por Pedro Manuel de Regil y su primera declaración fue por el sistema republicano federal: “aún no se había reunido el Congreso Constituyente Nacional […] y ya Yucatán reclamaba bases para una alianza, para una confederación, para una constitución nacional en que significara un elevado respeto a sus elementos regionales” (Rubio Mañé, 1953: 152-154). Como sea, la junta gubernativa estuvo casi un año en el poder, de abril de 1823 a abril de 1824. En los primeros meses de 1824 hubo varios hechos violentos en Yucatán a consecuencia de la lucha que libraba desde 1823 un grupo de peninsulares en la fortaleza de San Juan de Ulúa contra el puerto de Veracruz, lo que había llevado a que los campechanos consideraran a los peninsulares un peligro y pidieran su expulsión. El comandante general Segundo Carvajal fue enviado a Campeche a apaciguar los ánimos, y aunque su lucha fue diplomática, como afirma Rubio Mañé (1953), los campechanos consideraron esto como un llamado a la guerra, tan era así que, el 26 de marzo desde México se nombró a otro comandante general que arreglaría el problema: Antonio López de Santa Anna, quien llegó en calidad de tal en abril. Un campechano de la élite, el licenciado Francisco Antonio Tarrazo, estaba a cargo del gobierno, pero, Santa Anna pasó a ocupar su lugar el 20 de julio (Rubio Mañé: 1953). Debido al plan de Casa Mata, y sin poder juzgarlo por sus acciones, las autoridades decidieron reubicar a Santa Anna en un lugar lejano, y fue así como llegó a la península, justo cuando se declaraba la guerra a España y se instaba al gobierno yucateco a cumplir el decreto de guerra. Asimismo, la tensión entre Campeche y Mérida se encontraba en un punto álgido dado que el gobierno federal había mandado interrumpir toda relación comercial con La Habana; los de Campeche estaban dispuestos a acatar, pero los de Mérida no —muchos de la camarilla—, pues dependían del comercio con Cuba. Santa Anna, en primera instancia, se decidió por los de Mérida, medida que le dio el apoyo del Congreso yucateco para elegirlo gobernador constitucional. 17 Para quedar bien tanto con el gobierno federal como con la gente de Yucatán que lo apoyaba, sobre todo los comerciantes, Santa Anna decidió hacer un plan para liberar a Cuba del dominio español. Para Fowler (2011: 128), el proyecto era audaz y viable, pero el 30 de septiembre de 1824 la élite de Mérida, en sesión secreta de la legislatura se opuso y además lo acusó de varias irregularidades, como malversación de fondos para sus tropas, que eran demasiado grandes. El proyecto no cuajó porque a última hora el gobierno federal no dio su apoyo. Todo comercio entre Yucatán y La Habana quedó prohibido. Al parecer no hubo fuertes repercusiones con esta medida —aunque faltaría analizarla a fondo— y Santa Anna pudo presidir la ceremonia de promulgación de la Constitución en el Congreso estatal el 21 de noviembre. Él estaba convencido de haber logrado restablecer en Yucatán “la unión, la paz y el reposo” (Fowler, 2011: 131). No le convencía estar lejos de Veracruz y del centro, así que varias veces pidió autorización de irse, pero no lo logró sino hasta abril de 1825. Así, vivió en Yucatán un año. A Santa Anna lo que más le sorprendió de la península fue su pobreza, aún más grave en Mérida que en Campeche.18 17 Para más detalles, véase Campos García, 2004: 114-121. 18 Esta parte está basada en Fowler, 2011. El gobierno de Santa Anna en Yucatán es poco conocido, como lo ha subrayado Zuleta, 2003: 173. 128 La Constitución y los primeros años del federalismo Así como el Ayuntamiento de la Ciudad de México no fue un cuerpo administrativo que estuviera protegido de torbellinos políticos más amplios, como el conflicto entre federalismo y centralismo (Warren, 1996: 122), tampoco lo estuvo en Yucatán. El mundo de la política se dividía en dos facciones: la liga, federalista y liberal, y la camarilla, centralista y conservadora, cuyo máximo líder era el comerciante Pedro José Guzmán (Campos García, 2004: 115). La lucha que estas dos facciones entablaron tuvo sus repercusiones sobre la institución. El Primer Congreso Constituyente de Yucatán se había instalado desde agosto de 1823 y para julio de 1824 había cumplido con sus labores. Desde enero ya se tenía un acta constitutiva, así que se adecuaron estos documentos a la Constitución federal. Una nueva Constitución fue sancionada el 6 de abril de 1825 (Campos García, 2009: 40-47).19 Resulta de interés el “dictamen de la comisión del Augusto Congreso, nombrada para presentar las observaciones convenientes de la carta constitutiva del Soberano Congreso mejicano”, pues aparece un concepto fundamental al que antes no se había recurrido: el de soberanía. Sobre todo en su segundo reparo, se indica que el Congreso no tiene facultad para intervenir en el gobierno y la administración interior de los Estados, “pues esto pertenece exclusivamente à cada uno en uso de su soberanía”. 20 El artículo cuarto de la Constitución de 1824 puntualiza que la soberanía residía “esencialmente en los individuos que le componen”, y en la invocación, ya que el Congreso se arroga la representación: “nosotros los representantes del pueblo de Yucatán” (2009: 223- 224). Me parece que estamos ante un cambio imperceptible pero de consideración, pues la representación pasó de manos del Ayuntamiento al Congreso. De esta manera, la descripción del Ayuntamiento de Mérida como “cuarto poder” cobra todo su sentido (Flores, 2010).21 En la Constitución de 1824 el rubro “Del gobierno interior de los pueblos” quedó en el capítulo XIX, y en la de 1825, en el capítulo XX; sin embargo, se estipula prácticamente lo mismo que en la primera versión, salvo por algunas anotaciones puntuales. Destaca el artículo 176, que marcaba la obligatoriedad de instalar Ayuntamiento en toda ciudad, villa y cabecera de partido, así como en los “pueblos” que se consideraran meritorios por “su ilustración, agricultura, industria y comercio”, aunque no tuvieran las 3 000 almas obligatorias. Vale la pena resumir algunos artículos. El artículo 196 indica que todos los años, el primer domingo de diciembre se celebrarían juntas electorales de parroquia para designar a pluralidad de votos a los electores. Para ser elector, además de ser ciudadano, se requería una residencia de tres años en el pueblo o comarca y de cinco en el estado, “tener oficio, industria o propiedad conocida”, más de 25 años de edad y saber leer y escribir (artículo 197). El segundo domingo de diciembre estos ciudadanos serían los encargados de elegir a pluralidad absoluta de votos a los alcaldes, regidores y procuradores síndicos del Ayuntamiento que entrarían al siguiente periodo. Cada año cambiaría la mitad de los alcaldes y regidores, lo mismo que los procuradores síndicos donde hubiera dos, como era el caso de Mérida. El cargo duraba dos años (artículo 200). La presencia de un secretario era obligatoria (artículo 207). Para ser reelegido debían pasar dos años. Vale la pena transcribir el artículo 208 acerca de las labores del Ayuntamiento, muy similar a otras constituciones de los estados: 19 Melchor Campos García (2009) ha hecho una labor importante al recopilar todas las constituciones históricas de Yucatán. 20 La comisión estaba formada por Moreno, Cosgaya, Jiménez y García, y el dictamen fue firmado en Mérida el 29 de marzo de 1824 (Campos García, 2009: 217). 21 Sobre el desarrollo del concepto soberanía en el caso regional de Zacatecas, véase Rojas, 2010. 129 1º La policía de salubridad y comodidad. 2º Dar al alcalde el auxilio que le pida para todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, ya para la conservación del orden público. 3º La recaudación, administración é inversión de los caudales de propio y arbitrios conforme á las leyes y reglamentos con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombren. 4º Promover y cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común. 5º Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de espósitos y demás establecimientos de beneficencia bajo las reglas que se prescriban. 6º Cuidar de la construcción, reparación y limpieza de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato. 7º Formar las ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas al Congreso para su aprobación por conducto de Gobierno, quien las acompañará con su informe. 8º Promover la agricultura, las industria y el comercio, según la localidad y circunstancias de los pueblos y cuanto les sea útil y beneficioso.22 En realidad, las actividades básicas del Ayuntamiento no cambiaron desde época colonial; de hecho, se ampliaron e instalaron más. Todo lugar donde hubiera una población mayor a 3 000 habitantes tenía derecho a formar uno, y allí donde no se cumplía el requisito de cantidad se instaló una junta municipal. De hecho, el llamado a elecciones se convocaba cada año a finales de noviembre, y se daba una renovación parcial de los miembros siguiendo los decretos del 22 de noviembre de 1824 y del 27 de octubre de 1826, previa designación de los electores parroquiales. Los años de 1825 y 1826 no fueron muy tranquilos para el Ayuntamiento. En abril de 1825, cuando se fue Santa Anna, el próspero comerciante Tiburcio López Constante entró al gobierno provisional y al poco tiempo ganó las elecciones como representante de la liga. Desde febrero ya se había nombrado comandante general al general Ignacio Mora, quien pronto se alió con los camarilleros, facción a la que se suponía debía combatir. Así que la relación entre López y Mora fue cada vez más distante hasta llegar a la confrontación. Esto sucedió el día 12 de diciembre, cuando se festejaba la toma de San Juan de Ulúa con baile y fiesta. Los militares Domingo Cantón, Ignacio Quijano, Francisco Peraza —estos dos también regidores en ese momento—, Alonso Aznar, Pedro Cámara, Benito Cano, José Encarnación Cámara, Felipe de la Cámara Zavala y el impresor y miliciano Lorenzo Seguí, vitorearon al jefe de la camarilla, Pedro José Guzmán, y a otros personajes locales. Aclamaron también a Nicolás Bravo y Anastasio Bustamante (Campos García, 2004: 143-144). Domingo Cantón refiere el hecho de la siguiente manera: 22 Campos García, 2009: 322-326. 130 Que efectivamente se halló en el baile, que enseguida partió con la música y todos los demás concurrentes que está indicando Cantón, y otros que no conoció, hasta llegar a uno de los bajos del señor comandante general de las armas, en donde se victorió al excelentísimo señor presidente de la república, a los señores Bravo y comandante de armas y demás autoridades del estado como igualmente a la camarilla.23 Dice el gobernador López que incluso debió cerrar el teatro de comedias “en que estos se excedían más que en otro lugar”, aunque no queda claro si por el carácter de sus expresiones o por el tono de lo representado. 24 Como en esos días también se realizaban las elecciones para el Ayuntamiento, el gobernador las anuló con el pretexto de que se cometía una infracción a la ley del 19 de noviembre de 1824, pero en realidad la razón principal era que la camarilla estaba influyendo enormemente. Por desgracia no contamos con las actas de cabildo de 1825, así que la referencia proviene de otras fuentes: Esta medida tan prudente, como aplaudida por la mayor y más sana parte del pueblo: reclamada imperiosamente por el bien de la causa pública, y que además no está en contradicción con las leyes del estado, pues la ante citada de 19 de noviembre de 1824 no fija número de días para las votaciones de Ayuntamiento, surtió el buen efecto que el gobierno había esperado porque no se repitieron más desordenes en las noches siguientes.25 Según los testimonios, el gobernador hizo lo siguiente. Se supone que las elecciones para electores parroquiales debían durar al menos cuatro días y él las cerró a las 24 horas y media. Además, decidió que sólo participarían las 21 personas que ya habían sido elegidas el primer día y por alguna razón —el comandante dice que por no apoyarlo— excluyó a todos los electores del barrio de Santa Ana. Esta junta de electores se reunió el 6 de enero a designar y dar posesión a los nuevos cabildantes. El alcalde de primer voto del Ayuntamiento saliente, Hilario Vallado, solicitó al comandante Mora la fuerza de 25 hombres para prevenir desórdenes, sin embargo, no envió nada. 26 El antiguo Ayuntamiento, nada de acuerdo con los procedimientos del gobernador, redactó la siguiente carta: Ciudadano alcalde primero presidente. El Ayuntamiento constitucional de esta capital hace a usted presente para que se sirva hacerlo al excelentísimo señor gobernador del estado, que en la junta electoral para la renovación del Ayuntamiento del presente año se ha hecho una protesta que acompaña sobre las nulidades cometidas en las juntas parroquiales. Por tanto y no estando determinada cosa alguna sobre la mencionada protesta, no siendo por lo mismo justificada la elección que se ha hecho del nuevo Ayuntamiento, no puede el actual darle posesión.27 Los camarilleros Pedro Guzmán y Clemente Gómez, también procurador síndico, acompañados de un contingente se presentaron al frente de las casas consistoriales a pedir “con voces descompensadas” que no se diera posesión a los nuevos alcaldes y regidores: “la confusión, la algazara, el desorden fueron tales, que para contener el motín fue indispensable pedir auxilio al jefes de las armas”. Pero Mora sólo mandó al 23 “Sumaria contra Ignacio Quijano, Martín Francisco Peraza, Domingo Cantón y otros connotados vecinos, por perturbadores del orden público y simpatizantes de la Camarilla”, AGEY, Poder ejecutivo, Justicia penal, vol. 4, exp. 4, 17 de enero de 1826. 24 “Expediente sobre las ocurrencias del estado de Yucatán con motivo de las elecciones e instalación de aquel Ayuntamiento”, AGN, Ayuntamientos, vol. 11, exp. 1, carta de Tiburcio López, f. 2v, 17 de enero de 1826. 25 Ibidem, f. 7. 26 Ibid., f. 39, 6 de enero de 1826. 27 Ibid., f. 44 [el documento está cortado, la fecha debe ser 6 de enero]. 131 coronel de ingenieros José Segundo Carvajal a pedir a la gente que se retirara. De hecho, Gómez, en su carácter de procurador síndico, escribió una carta al comandante protestando porque el gobernador pidió auxilio a la tropa armada con el argumento de “hacer guardar el orden a un pueblo que hasta ahora no le ha alterado en lo más mínimo […], es muy extraño que en un acto constitucional como el presente se tomen medidas de terrorismo para acallar la voz penetrante de la razón y la justicia”; si se presentaban las tropas preveía una conmoción popular pues se atentaría “contra la soberanía del pueblo”, el cual estaba en toda la libertad de demandar que se hicieran cumplir las leyes.28 Que el procurador Gómez, el herrero, utilizara el concepto de soberanía para justificar una manifestación pública de descontento contra las autoridades elegidas, muestra, a mi entender, que para estos “hombres nuevos” los conceptos en boga cobraban una significación local. Los de la camarilla incluso le habían propuesto al comandante militar que asumiera el mando político; fue así que Mora convocó al doctor Domingo López de Somoza y al licenciado José Antonio Zorrilla, magistrados de segunda instancia, para que argumentaran sobre la posibilidad de unir el mando político al militar, según una instrucción del 23 de junio de 1813. Los letrados le contestaron que su deber era auxiliar con las armas a las autoridades legítimamente constituidas y que no podía reunir al gobierno político con el militar sin contravenir a la Constitución general, a la particular del estado y al sistema de república federada. Segundo Carvajal se quejó de que nadie lo obedecía. Por su parte, Guzmán y Gómez, “con ademanes descompuestos, y voces estrepitosas”, gritaban que nadie prestaría ayuda. Entonces Mora, al darse cuenta que no había nada que ganar, pidió a Guzmán y a Gómez instar a su gente a retirarse. En una carta escrita al respecto, alegaba que había decidido tomar “otras providencias de moderación y prudencia”.29 La segunda vez que Tiburcio López pidió ayuda, Mora se la franqueó, “pero ya no era necesario”. 30 Entre los varios atropellos que se cometieron, y que López no dice, sucedió cuando el oficial y regidor Francisco Peraza, junto con el alcalde de tercer voto, allanó la casa de Juan de la Mata Cocom en el barrio de Santa Ana. Coincidentemente, este había sido nombrado regidor en 1822, pero esas elecciones habían sido disueltas, como ya hemos visto. 31 Ignoro qué lazo lo unía con Guzmán. Ante la posibilidad de que se presentaran disturbios mayores en la ciudad, el 10 de enero de 1826 López publicó un escrito dirigido a los meridanos en el cual les decía que había “hombres malvados” que querían separar a Yucatán de los estados mexicanos y pedía tranquilidad, pues el Ayuntamiento elegido era de toda confianza. En otro documento agregaba que el Ayuntamiento “se compone de individuos de las mejores cualidades, celosos del orden y de la justicia, y dignos por muchos títulos del puesto en que los ha colocado el voto de sus conciudadanos”. 32 López terminó encarcelando a Guzmán y a sus seguidores, quienes inmediatamente alegaron fuero militar, entre ellos, el mismo Ignacio Quijano. 33 Varios militares se pusieron a la defensiva y manifestaron todo su apoyo a los detenidos, incluso, contestaron a una serie de insultos emitidos 28 Ibid., f. 40, 6 de enero de 1826. 29 Ibid., f. 42, 6 de enero de 1826. 30 Ibid., ff. 8-8v, 10v; “Carta de José Joaquín Torres, secretario general del gobierno del estado libre de Yucatán”, ff. 32-33. 31 Ibid., ff. 5v-6, 29, 30. 32 Ibid., ff. 10v, 48. 33 Los encarcelados eran: Felipe de la Cámara, Juan Esteban Quijano, Buenaventura Zetina, Joaquín Muñoz, Francisco Ruiz Fernández, Benito Quijano, Alonso Aznar, Ciprian Canto, José Orozco, Martín Peraza, Francisco Peraza, Ramón Sandoval, Teodoro Magaña, Marcelo Polanco, Valentín Carillo, Antonio Morales, Joaquín Villajuana, Pedro José Guzmán, José Dolores Guzmán, Francisco del Castillo, Manuel José Bolio, Ignacio Quijano, Pedro Cámara, José Encarnación Cámara, José Antonio Buenfil, Lucio Pasos, José Antonio Fébles, Gerónimo López, Lorenzo Seguí, Antonio Seguí, José Ana, José Anacleto Sandoval y José Atanasio Ortiz. 132 por los dos bandos por medio de la prensa.34 Un ejemplo de esto es el impreso publicado por Lorenzo Seguí, titulado “Verdades incontrastables”, escrito por un tal Sebastián González y condenado por ello a seis años de cárcel. El texto fue considerado subversivo en primer grado.35 Otro impreso, “Del hombre libre”, manifestaba que la anulación de las elecciones del Ayuntamiento era un “acto de esclavitud y despotismo” y que un gobernador que pasaba así por encima de las leyes carecía de “verdaderos sentimientos republicanos” y cometía “un crimen horrendo expiable sólo en un suplicio”. 36 El 13 de enero de 1826 el Ayuntamiento meridano mandó publicar lo siguiente: Meridanos, llamado vuestro Ayuntamiento para encargarse del poder municipal, se aprovecha de los momentos de su instalación para expresar su gratitud al favor con que os habéis dignado distinguir a los individuos que los componen y para declarar su sincero convencimiento de que su encargo es superior a sus fuerzas. Se acerca el desempeño de sus respectivas atribuciones con aquel presentimiento de temor y respeto que deben inspirar el puesto que ocupa y la debilidad de sus alcances, pero se lisonjea de que sus sanas intenciones y sus deseos verdaderamente patrióticos lo harán acreedor a vuestra indulgencia en los errores que padezca, así lo espera de la generosidad con que le habéis dispensado vuestros sufragios. Vuestro Ayuntamiento, conciudadanos, redoblará sus tareas para llenar los deberes que le imponen las leyes y desempeñar las atribuciones que le designa la Constitución del Estado, buscando al efecto las luces necesarias en cualquiera parte en que las pueda encontrar. Sobre todo tendrá particular empeño en prestar a los alcaldes los auxilios que le pidan para todo lo que pertenezca a la seguridad de vuestras personas y bienes y la conservación del orden público. Descansad, pues tranquilos que vuestro Ayuntamiento marchará en armonía con el excelentísimo señor gobernador del Estado y demás autoridades sin dar lugar a que la divergencia de los sentimientos en puntos en que se interese vuestra causa produzca sinsabores.37 Pero las cosas no se quedaron quietas en 1826. El 11 de mayo el Congreso publicó un decreto en el que se facultaba al gobernador para nombrar a los jefes y oficiales de la milicia, cambiando completamente la forma como se había establecido con anterioridad. El Ayuntamiento debía llamar a elecciones parroquiales para que los electores sugirieran nombres. La respuesta negativa no se hizo esperar, pues los militares consideraban que la 34 Véase “respetable público”, f. 24; “al respetable público yucateco”, f. 25. 35 “Autos promovidos por Juan José Duarte, procurador síndico de la ciudad de Mérida, contra Sebastián Gonzaléz, autor del impreso subversivo ‘Verdades incontrastables’, que se publicó en la oficina de Lorenzo Seguí”, AGEY, Poder ejecutivo, Judicial, vol. 1, exp. 16, 1826. El texto va como sigue: “Después de haber anulado el déspota las elecciones hechas con toda tranquilidad y arreglo a la Constitución fundamental del Estado yucateco: después de haber llamado al mismo tirano a varios ciudadanos para infundirles terror si no votaban a su partido, como es público: después de haber puesto en prisiones a algunos ciudadanos honrados que jamás podían contribuir a sus maldades: después de haber mandado cerrar las actas de todas las parroquias a veinte y cuatro horas para obviar que votase la mayor y más sensata parte de este desgraciado pueblo: después por último de haberse valido de la fuerza armada para echar de la plaza a una multitud de ciudadanos que pedían la observancia de la Constitución, se oyesen sus protestas legalmente apoyadas y se asentasen en acta, tiene valor el articulista del Yucateco No 712 de asegurar que “La vigilancia del gobernador del estado apagó oportunamente la espoleta de la bomba que preparó en el lóbrego taller del crimen la facción camarillera para incendiar a la capital y a los demás pueblos del Estado” ¡Inaudita impostura! ¿Quién ha cometido todos los atentados antes dichos? El gobernador del Estado. ¿Quién ha atropellado la soberanía del pueblo? El gobernador del estado y sus satélites. ¡Ignorante articulista! ¿Quién ha fabricado la bomba de la sedición y provocado a ella? El despotismo descarado del gobernador del Estado y sus comitentes que atenidos a las facultades extraordinarias que solo se le han confiado para desterrar inicuamente y no para hollar las leyes fundamentales de esta sociedad, han violado los vínculos sagrados de la humanidad. Vosotros sois, sí, los que habéis preparado esa bomba incendiaria: pero no seréis vosotros los que le daréis el fuego, sino el pueblo sobre vosotros. ¿Qué debe hacer, pues, un pueblo oprimido? Sacudir el yugo del modo que le sea posible: es de derecho natural, y de esta manera se han hecho libres los pueblos. Un patriota” 36 Mérida de Yucatán, Oficina del sol, encargada a Lorenzo Seguí, f. 17, 1825. 37 BY, Actas de cabildo, vol. 20, f. 7v, 1826. 133 reglamentación de la milicia cívica correspondía únicamente al Soberano Congreso Nacional. 38 Esto sólo fue el comienzo de nuevos disturbios. A mediados de mayo los regidores Santiago Torres y José Evia salieron a hacer una ronda, según sus responsabilidades, con el alcalde en turno; iban escoltados por una patrulla de la sexta compañía del batallón número siete, a cargo del comandante Rafael Gutiérrez. Cuando llegaron a la puerta de la casa de Ignacio Quijano comprobaron que había una reunión “de ambos sexos perturbadora” y que estaban cantando canciones “satíricas impúdicas”. Los regidores instaron a los asistentes a disolver la reunión, a lo que se negaron aludiendo fuero militar. Los primeros respondieron que este desaparecía ante las reglas de policía y buen gobierno.39 El alcalde y los regidores recibieron insultos del teniente Joaquín Victoria, lo que motivó a que pidieran su renuncia. No obstante, esta no fue aceptada. El día 5 de junio fue necesario que el Ayuntamiento, reunido en sesión extraordinaria y con muy pocos miembros, aprobara el cambio de la planilla de electores parroquiales bajo amenaza de un grupo de militares. Una noche antes, el coronel comandante del regimiento de línea número siete, Pedro Miguel Mons, el teniente coronel Pedro Lemus y Domingo Cantón se declararon representantes del pueblo y amagaron al alcalde primero Manuel Pastrana, quien debía obligar a los presidentes de las parroquias de los suburbios a que se presentasen a dar causa de sus operaciones, y de no verificarlo o de no encontrarse en sus casas, se amenazaba con allanar sus casas y atropellar a sus familias. Además, el día anterior el teniente Joaquín Victoria había despojado a Pastrana de su custodia de alcalde, símbolo de que este era el encargado de conservar el orden público. Así se llegó al 5 de junio, cuando estos mismos militares pretendieron que el Ayuntamiento avalara el cambio de planilla. El alcalde sólo pudo reunir a siete cabildantes, número insuficiente para hacer cuerpo pero necesario para salir del paso y aceptar las condiciones de los militares. Ya en sesión del día 13, el cuerpo decidió anular los papeles que se habían aprobado el día 5 respecto a que desconfiaba del comandante general, quien no podía ignorar los excesos de su gente, pues en todas las parroquias, a excepción de San Sebastián, habían influido en las elecciones.40 Tres días después se leyó una representación de los ciudadanos Clemente Gómez, Manuel José Mugartegui, José Antonio Buenfil, José María Cantón, José Antonio Pino, Rafael Matos y Calixto Hijuelos a nombre de los jefes, oficiales, sargentos, cabos y soldados de la milicia local por la cual se resistían a obedecer el decreto —ya referido—, del 11 de mayo. 41 El asunto no quedó ahí, pues el alcalde de tercera nominación, Clemente Castellanos, pues levantó un juicio por sedición contra los antes mencionados. Un documento en el Archivo General del Estado muestra los recovecos de esta disposición. Un detalle interesante es la pregunta hecha a los acusados acerca de por qué habían hecho la representación al Ayuntamiento y no al gobierno: “lo que dice un espíritu de resistencia a las superiores disposiciones”. Uno de los implicados contestó que la orden había sido dirigida al Ayuntamiento y esperaban que este a su vez la hiciera llegar al gobernador.42 Sin embargo, en septiembre fueron liberados. 38 Véase también “Sumaria instruida contra varios jefes y oficiales de la milicia cívica de Mérida por el delito de sedición, de que los acusa el alcalde de tercera nominación José Clemente Castellanos”, AGEY, Poder ejecutivo, Justicia penal, vol. 4, exp. 17, 1826. 39 BY, 40 Ibidem, ff. 102v-103v, 13 de junio de 1826. 41 Ibid., f. 106, 16 de junio de 1826. Actas de cabildo, vol. 20, ff. 87, 89, 15 de mayo de 1826. 42 “Sumaria instruida contra varios jefes y oficiales de la milicia cívica de Mérida por el delito de sedición, de que los acusa el alcalde de tercera nominación José Clemente Castellanos”, AGEY, Poder ejecutivo, Justicia penal, testimonio de Manuel Mugartegui, vol. 4, exp. 17, 13 de julio de 1826. 134 Para evitar toda clase de manifestaciones, por bando del 31 de agosto, el Ayuntamiento ordenó que “desde el toque de queda, en noches oscuras y desde las once en las de luna todos cerraran sus puertas”; después de esa hora nadie podría andar por las calles y quien lo hiciera por necesidad debía salir con el traje correspondiente, sin disfraz y con una linterna o tizón; además, se prohibían la músicas y “cantiñas” por las calles sin previa licencia, y lo mismo los bailes o reuniones en casas particulares, quedando censuradas “las canciones contra la decencia pública, contra el gobierno o personalidades”; de igual forma, no podrían salir a las calles en grupo, pasarse por las esquinas, estar tras las ventanas o puertas cerradas o sentarse en los empedrados. 43 Por contraste, el año de 1827 se presenta sin tanto sobresalto; además, no hay actas de cabildo de los años 1828 y 1829, y otras fuentes tampoco registran gran movimiento. Así que podemos considerar que desde principios de 1827 hasta noviembre de 1829 las labores del Ayuntamiento se redujeron a lo cotidiano, con uno que otro asunto extraordinario que tratar. Por el contrario, desde noviembre de 1829 hasta 1832, y antes que en otras partes del país, tuvo lugar el primer experimento centralista, de ahí su carácter sui generis (Flores, 2005: 48). Tiburcio López Constante, de la liga, pudo gobernar desde el 21 de agosto de 1825 hasta el 9 de noviembre de 1829, cuando un grupo de militares de la guarnición de Campeche se pronunció por la república central y por la reunión del mando político y militar, como había sido antes. La causa a la que se apeló fue que la nación estaba “constantemente amenazada por las peligrosas oscilaciones de que ha sido y es combatida bajo el sistema federal, por la desorganización en que se halla el ejército y la hacienda”, etcétera. En el fondo se hallaba la ilegalidad de la elección del presidente Vicente Guerrero, marcado por el motín del Parián (Jiménez, 1987: 67, 225). El movimiento terminó en noviembre de 1832, tras el pronunciamiento de Jerónimo López de Llergo apoyando la presidencia de Gómez Pedraza; también fue el momento en que José Paula del Toro se colocó como comandante general. López Constante volvió al gobierno desde noviembre de 1832 hasta octubre de 1833, cuando lo relevó por nueve meses Juan de Dios Cosgaya (Ancona, 1917). El experimento centralista José Segundo Carvajal era hijo y hermano de dos regidores del Cabildo colonial, y contaba con el apoyo de todas las familias del antiguo régimen “agraviadas” por el federalismo, como los Escudero, los Cicero, los Calderón, los Peón, los Quijano y los Elizalde (Campos García, 2005: 234; Machuca Gallegos, 2014a). 44 Una de sus primeras acciones fue dominar los ayuntamientos con partidarios del centralismo: militares en Campeche y civiles en Mérida (Flores, 2005: 52). El 10 de noviembre de 1829 el secretario asentó en el libro copiador que “recibió este Ayuntamiento el oficio de v.s. del día de ayer y por él queda enterado del feliz pronunciamiento del ejército yucateco a favor del sistema de gobierno de república central”. 45 Tengo mis dudas sobre si entre 1829 y 1830 se aplicó la regla de renovar sólo la mitad de los miembros del Ayuntamiento. Si analizamos la lista de cabildantes de 1830, comprobamos que una buena mayoría era centralista; algunos eran miembros de las familias de la vieja élite, empezando por los alcaldes Pedro Elizalde y Antonio Félix Fajardo.46 43 BY, 44 Para un análisis detallado de sus alianzas, véase Gantús, 2004. 45 BY, 46 Para más datos sobre Elizalde y Fajardo, véase Machuca Gallegos, 2011; 2012; 2014b. Actas de cabildo, vol. 20, f. 135v, 31 de agosto de 1826. Libro copiador, vol. 57, f. 166, 10 de noviembre de 1829. 135 Una particularidad del gobierno centralista fue que el jefe político subalterno de Mérida —en este caso, Manuel Calderón— presidía las sesiones del Ayuntamiento, cuando por disposición de Cádiz esta práctica había desaparecido desde 1813. Es decir, ya habían pasado los tiempos en que el gobernador y capitán general se encontraba presente en las sesiones. Pero esta no fue la única práctica que volvió. El alcalde Pedro Elizalde recordó que se encontraba vigente la ley 94, libro tercero, título 15, de la Recopilación de Indias, que señalaba asiento a los señores ministros de la hacienda pública en los días de asistencia de tabla —fiestas religiosas y cívicas obligatorias—. Se decidió que se les haría la invitación mediante oficio y que los maceros debían citarlos. Elizalde estaba unido a las principales familias que dominaban los puestos de la hacienda pública, como los Escudero, por ello, este recordatorio no es fortuito. 47 Para legitimar su gobierno, en febrero de 1830 Segundo Carvajal convocó a elecciones en Becal. Casi todos los electores eran partidarios del régimen. Entre los camarilleros se hallaban capitulares y gente que ocupaba “puestos importantes en sus lugares de origen o bien donde tenían propiedades o eran vecinos” (Flores, 2005: 58, 71). En Mérida, los acuerdos de la junta de Becal se celebraron con tablados, paseo de calesas e incluso te deum.48 Los problemas comenzaron en 1831, ya que al parecer el 24 de junio por la noche hubo unos “disturbios” cuando un grupo de gente proclamaba el sistema federal. Esto dio pie a que el procurador síndico primero José María Peón, en sesión secreta del 27 de junio, alegara lo siguiente: “dos partidos se están disputando con furor y encarnizamiento, presagio infalible de grandes desgracias y calamidades, la posesión de los puestos públicos y el manejo de las riendas del gobierno […] El Ayuntamiento ha guardado el papel de simple espectador en cuestión tan acalorada”; y lo acusa de haberse vuelto “órgano” de un partido. Terminaba diciendo: “restitúyase el gobierno federal, convóquese a los pueblos que con sentimiento se ven privados de toda representación para que libres del influjo de cualquier partido elijan los mandatarios que designa su constitución particular”. 49 La mayoría decidió que el documento pasara al jefe político para que tomara las medidas necesarias según sus facultades. Sin embargo, el documento se filtró por algún lado e incluso se hablaba de que se había mandado imprimir. En la sesión del 30 de junio, la discusión sobre si el Ayuntamiento había secundado o no el documento continuaba. Tanta era la duda que se mandó una comisión con el jefe político para que él decidiera sobre el asunto. Este dijo que estaba muy ocupado, pero que si era tan urgente podía atenderlos. Así que se suspendió la sesión de cabildo y se pasó a la casa de gobierno. Por unanimidad de votos se decidió “que la exposición del señor síndico primero no la hacía suya el cuerpo como literal y terminantemente se expresa en el acta indicada, no habiendo hecho otra cosa que dirigirla al gobierno para que tomase las medidas que creyese del caso, pues el Ayuntamiento estaba íntimamente unido a él para conservar la tranquilidad en cuanto penda de sus atribuciones”.50 Un mes después, el regidor Pedro Cámara, en sesión del 18 de julio, de plano abogaba porque se volviera al sistema federal, no sin antes señalar que si alguna vez se había abolido el federalismo era porque tenía defectos que era necesario corregir. Asimismo, advertía de las posibles venganzas que este hecho podría acarrear: Procédase desde luego señor excelentísimo a plantear de nuevo el sistema federal pero adóptense al mismo tiempo las precauciones y garantías que sean necesarias para el logro y conservación de aquellos objetos tan 47 BY, Actas de cabildo, vol. 22, f. 13v, 19 de enero de 1830; Flores, 2005. 48 BY, Actas de cabildo, vol. 22, abril de 1830. 49 BY, Actas de cabildo, vol. 22, ff. 213v-216v, 27 de junio de 1831. 50 Ibidem, ff. 217-220, 30 de junio de 1831 [el documento se corta y continúa en el siguiente volumen]; BY, Actas de cabildo, vol. 23, f. 220. 136 importantes y sagrados y para la continuación y permanencia en Yucatán por cierto tiempo del ejército yucateco, conciliándose del modo posible todos los extremos, de tal manera que este suceso sea el principio venturoso de nuestra fortuna, felicidad.51 Se nombró una comisión de cuatro que verificaría o cambiaría la redacción: los regidores Pedro Casares, Joaquín Calixto Gil y José Manuel Roche, y el síndico Manuel José González. En su versión se omitió lo de la permanencia del ejército en Yucatán, única garantía que Cámara pedía “para retrogradar al sistema federal”, lo cual, argumentaban los otros regidores, “eran lujos de Yucatán”. Casares consideraba que las garantías del ejército atacaban la libertad individual al momento de las elecciones. También, Cámara reclamaba “que encontraba de menos el que los antiguos mandatarios a quienes la opinión pública designaba no decían que no pudiesen ser electos al tiempo de plantearse el sistema federal”. Por su parte, Casares no creía que fuera atribución del cuerpo hacer esta manifestación. Ninguno puso en duda el manifiesto en torno al federalismo, las diferencias eran de tono y matiz. Por votación de ocho del grupo de Cámara contra seis —incluida la comisión—, se decidió que el documento de Cámara fuera avalado para ser enviado al gobierno de México. Si a lo anterior le aunamos que las arcas del Ayuntamiento se encontraban prácticamente vacías, es fácil imaginar cómo transcurrieron los últimos meses de 1831. A partir de septiembre se cancelaron varias sesiones por falta de quorum. Además, en noviembre algunos regidores pidieron licencia: Pedro Casares y Joaquín Calixto Gil por enfermedad, Ignacio Quijano para encargarse de su Coliseo, Pedro Cámara y José María Trujillo no dieron razón, Antonio Lara para ver su hacienda y hasta el macero Coronado para ir a la fiesta de Halacho. Asimismo, el alcalde segundo Joaquín Bolio se separó de su puesto para cumplir otras “altas funciones”, por lo cual se fue al Congreso. El regreso al federalismo Sin las actas de cabildo de 1832 resulta difícil saber cómo fue la transición al federalismo ese año, aunque fuera tardía —hasta noviembre—. Sin embargo, en 1833 se observa una enorme hostilidad hacia quienes habían sido regidores durante el centralismo, y se les tachaba de “ayuntamientos ilegítimos”. Por ejemplo, de Casares se dice que “no se le admita en adelante a alguno ni administración de los fondos municipales por su genio díscolo, conocida osadía y demasiada temeridad”.52 Lo más interesante de la figura de Casares es que después se volvió federalista de hueso colorado y en 1836 habría apoyado una rebelión armada, así como en diciembre de 1837 sostendría el acta federalista (Campos García, 2013: 187). Josefina Vázquez (1987: 8) afirmaba hace tiempo que, más allá de que fueran “chaqueteros”, eran “políticos que [respondían] a una etapa en que la Nación y el Estado estaban en formación y se veían obligados a ajustar sus perspectivas a circunstancias siempre cambiantes”. De hecho, el cólera vino a trastocar completamente la vida del Ayuntamiento, pues a sus miembros les tocó la enorme responsabilidad de ver que las medidas de sanidad se aplicaran. Ante esta situación, los cabildantes se olvidaron por varias semanas de sus enfrentamientos políticos y se consagraron a luchar contra la enfermedad y a encontrar de nuevo el espíritu de cuerpo. 53 Después de la crisis, Casares tuvo la oportunidad de reivindicarse, 51 BY, Actas de cabildo, vol. 23, ff. 14-15, 18 de julio de 1831; véase el apéndice V. 52 BY, Actas de cabildo, vol. 24, f. 57v, 22 de abril de 1833. 53 Para un estudio reciente sobre el impacto del cólera en Yucatán, véase Álcala, 2015. 137 pues mandó imprimir de su bolsa la obra Tratado de los deberes del hombre, 54 para que fuera repartida en las escuelas de dotación municipal, hecho con el cual se ganó de nuevo el respeto de los cabildantes. 55 Quizá el mayor logro del Ayuntamiento que rigió en 1834 haya sido el que por fin sus miembros pudieron ponerse de acuerdo, sacudirse la indolencia y redactar unas ordenanzas, pues en realidad habían sesionado por convenciones durante casi tres siglos, más que por reglas escritas —ya he comentado las vicisitudes que las ordenanzas habían suscitado en 1790—. El reglamento de 1834 se transcribe completo en el apéndice IV, pero desafortunadamente este tampoco rigió nunca la vida interna del Ayuntamiento. En cada sesión de cabildo se discutían nuevos capítulos y el secretario tuvo el acierto de copiarlos completos, pero entonces vino a sumarse el regreso del centralismo, y aunque el procurador síndico Ángel Claro —el único que había conservado sus funciones en el nuevo sistema— insistió varias veces en la necesidad de revisarlas y completarlas, no tuvo efecto entre los otros cabildantes. De vuelta al centralismo Michael Costeloe (2000) ha sintetizado muy bien lo que implicaba el proyecto centralista, y al menos en Yucatán se observan claramente sus características: La política de la nostalgia era una fuerza poderosa luego del decenio de caos experimentado bajo el sistema federal, y la propaganda centralista se cuidaba siempre de recordar a las clases propietarias la paz y el orden de la época colonial, cuando —según se afirmaba— los valores sociales eran aceptados y cada hombre sabía cuál era su lugar […]. La iglesia y el ejército serían otra vez los dos pilares del orden social (Costeloe, 2000: 98). El año de 1834 fue de cambios. Los centralistas se posicionaban poco a poco, Santa Anna había llegado de nuevo a la presidencia en abril y llevaba la bandera del centralismo. Francisco de Paula Toro, cuñado de Santa Anna, ya se desempeñaba desde antes como comandante general en Campeche, y su principal problema con el gobernador Juan de Dios Cosgaya era el presupuesto para sostener a las tropas. La crisis estalló en mayo, cuando se ordenó la extinción del escuadrón permanente de caballería. Para el 1 de junio, Cosgaya ya había desconocido a Toro; un 54 BY, Actas de cabildo, vol. 24, f. 112v, 2 de septiembre de 1833. Los deberes del hombre. Discurso dirigido a un joven de Saluzzo fue escrito por Silvio Pitico. He encontrado una edición de 1840, traducida del italiano por Pedro Reinés, Barcelona, Imprenta de D. Francisco Oliva. Disponible en <http://books.google.es/ books?id=B2i3I0o_Bo0C&pg=PP11&dq= Tratado+de+los+deberes+del+hombre&hl=es&sa=X&ei=m5del%20hombre&f =false>, consultado el 24 de enero de 2014. Se trata de una obra dirigida a los maestros de escuela y jóvenes, con temas como la estima a uno mismo, el amor a la verdad y la necesidad de la religión. Incluye citas del Emilio de Rousseau, El espíritu de las leyes de Montesquieu, así como de Lord Byron y su amigo Tomás Moore; se refiere a la filantropía y la caridad, el aprecio por el semejante, el amor a la patria y las cualidades del patriota, del amor filial, del respeto a los ancianos y antepasados, del amor fraternal y los amigos. Discurre sobre las lecturas, la ocupación a desempeñar, sobre cómo frenar las inquietudes, el arrepentimiento, el celibato, el respeto a las mujeres y la dignidad del amor, el amor reprensible y el respeto a las doncellas y mujeres ajenas, el amor paternal, el amor a los niños y a los jóvenes, las riquezas, el respeto a las desgracias, la educación y el aprecio del saber, la urbanidad, el agradecimiento, la humildad, la mansedumbre y el perdón, el valor y la vida y la muerte. 55 Quizá deba hacer aquí una pequeña digresión. Al consultar las fuentes es difícil saber qué leían los regidores, así que si el famoso Casares mandó editar esta obra, vale la pena conocer quién es él. Pedro Casares era campechano y se había casado con María del Carmen Quijano, hija nada menos que de Ignacio Quijano y Magdalena Cosgaya, es decir, hermana del que también había sido regidor, Ignacio Quijano, el dueño del Coliseo. Tuvieron diez hijos. María del Carmen aportó más de 10 000 pesos de dote al momento de casarse y otro tanto durante el matrimonio. En algún momento el Coliseo de su cuñado pasó a sus manos de Pedro y este lo conservó hasta su muerte, en Bacalar, el 7 de junio de 1842. El Coliseo pasó después a su esposa María del Carmen, quien tuvo que rematarlo en 1845 debido a las deudas que él había dejado. Pedro y María del Carmen también tenían haciendas: San Juan Actun, en Maxcanu; Holactun, en Hoctun; Buctun, en Hocaba, y el sitio Xelpac, en Seyé. Cuando Pedro murió, sus libros se valuaron en 51 pesos; entre estos había 168 cartillas de don Vicente Navarro. No estoy segura de si se trata de la Cartilla real theorica-practica, segun leyes reales de Castilla, para escrivanos, de Carlos Ros, editada por Vicente Navarro. Pero, ¿por qué querría 168 ejemplares? Pedro Casares es un ejemplo claro del personaje que trata de quedar bien con Dios y con el Diablo. En 1834, con el Ayuntamiento centralista, fue nombrado depositario de bienes. Véase “Sucesión Testamentaria de Pedro Casares y Armas quien fuera vecino de Mérida”, AGEY, Justicia civil, vol. 32, exp. 32, 1843-1845. 138 mes después, el 5 de julio, Toro se pronunció contra aquél. Entre otras reivindicaciones, Toro pretendía restaurar el Congreso centralista de 1832 y nombrar a Rafael Montalvo y Baranda como gobernador interino —como en efecto lo fue del 4 al 18 de agosto—. Debe recordarse también que Santa Anna había cerrado las puertas del Congreso de la Unión en la Ciudad de México, y sólo reconocía al poder ejecutivo.56 El Ayuntamiento de Mérida consideró esto como una agresión. En julio se reunió en sesión extraordinaria y se formó una comisión integrada por los regidores Basilio María Argaiz, Simón de Vargas y Albino Guzmán, quienes redactaron un pronunciamiento que dice lo siguiente: No es pues evidente que esto resultaría a este infeliz estado y a la Nación entera, si demente adoptase el sistema despótico, teocrático militar, central unitario o imperial que todos es lo mismo y lo que quiere el pérfido general Toro y los ilusos que lo sostienen por sus particulares intereses y criminales miras es inadmisible. El gobierno que actualmente nos rige es por elección y representación libre y espontánea de todos los ciudadanos que están en el ejercicio de sus derechos, y hallándose como está fundado su origen en los naturales y eternos del hombre es indudable que es el mejor de todos.57 Entre junio y agosto de 1834 los empleados federalistas fueron removidos de sus puestos públicos. Francisco de Paula Toro fue gobernador de Yucatán desde el 18 de agosto de 1834 hasta el 3 de enero de 1835, y volvió en agosto de 1835 para mantenerse hasta el 15 de febrero de 1837. Los cambios en el Ayuntamiento sucedieron el día 3 de agosto: Viva la Religión Viva la Federación Viva el excelentísimo señor general presidente libertador En la sala capitular de la ciudad de Mérida capital del Estado libre de Yucatán, a los tres días del mes de agosto de mil ochocientos treinta y cuatro años, reunidos la mayoría de individuos del Real Ayuntamiento, los señores magistrados de 2a y tercera instancia, varios individuos del clero y un numerosos pueblo además de los que suscriben. Habiéndose hecho presente que llegado ya el caso a todas luces afortunado de rectificarse en esta capital el pronunciamiento salvador verificado en la plaza de Campeche el día cinco de mes anterior, protegidos por el ejército benemérito y valiente a las órdenes del comandante general don Francisco de Paula Toro, y que por falta de libertad no lo había verificado hasta ahora este pueblo eminentemente religioso, libre y patriota para que desde un principio conoció la verdad de los fundamentos de la Acta que secunda, acordó los artículos siguientes: El pueblo meridano se adhiere al pronunciamiento de sus hermanos de Campeche fecha cinco de julio en todas sus partes, respetando y dejando a la deliberación y sabiduría del actual excelentísimo señor general libertador presidente de la república y del A. Congreso del año de mil ochocientos treinta y dos que ha de reponerse, cualquiera modificación y variación que convenga y se considere justa dentro de la órbita de sus respectivas facultades.58 Ese mismo 3 de agosto por la tarde se estableció el nuevo Cabildo, se desconoció a todos los individuos e instituciones que habían firmado el acta del 30 de mayo anterior, condenando a Toro, y se repuso a quienes habían estado en el año de 1832. Así, volvieron los cabildantes Leonardo Mena, Teodoro Magaña, Gumersindo Herrera —quienes fungieron de alcaldes suplentes hasta el 8 de agosto—, Nabor Amaro y Sebastián Basulto, 56 Véase Campos García, 2004: 296-300; 2013: 132-133. 57 BY, 58 Ibidem, f. 111, 21 de julio de 1834. Actas de cabildo, vol. 25, f. 73, 2 de junio de 1834, f. 101, 11 de julio de 1834. 139 entre otros. Entre las funciones que se asignaron figuraba la de crear una comisión que diera a las tropas —que ocuparían la ciudad— todo el apoyo necesario tanto de alojamiento como de comida. También en cuerpo saldrían los munícipes a recibir al señor comandante en jefe de la división de operaciones. Además, con fondos municipales se imprimiría y circularía el acta de pronunciamiento para que tuviera efecto y se libraría una circular a los cuatro suburbios para que repusieran a los alcaldes auxiliares de 1832. De todas formas no se pudo restablecer el Cabildo tal cual estaba en 1832 59 y fue necesario nombrar a los tres alcaldes vacantes, 60 dos regidores y un síndico, cargo que recayó en Ángel Claro. En lugar de los regidores José León Ayala y Marcial Suárez entraron Rafael Muñoz y Pedro Regil, aunque este pronto fue sustituido por José Martín Ávila e Ignacio Rubio por Manuel Roche. Días después, el 18 de agosto, el Ayuntamiento recibió una carta de Toro felicitándolos “por haber contribuido a tan grandiosa empresa”. Durante los meses siguientes se trataron los asuntos cotidianos. Un dato interesante es que el alcalde segundo Domingo Cantón logró que el puesto de secretario se nivelara con el de Campeche, lo que implicaba un sueldo nada malo de 1 000 pesos anuales —plan con maña, pues recuperó su puesto de secretario al año siguiente, 61 aunque resultó una mala maniobra porque por alguna razón se ganó la animadversión de los cabildantes y lo sacaron—. De acuerdo con el régimen centralista, se restableció que en la medida de lo posible presidiera el jefe político, ahora de vuelta en la figura de José Rendón y Valdez, el mismo regidor perpetuo desde 1795, quien continuó en 1835. De hecho, fue un año en el que varias de las viejas familias y sus miembros encontraron cabida. Si echamos un vistazo a los cabildantes de ese año —Isidro Imán, Félix Guzmán, Francisco Barroso, Pedro Alpuche, José Gregorio Castro, Julián Vallado, José María Rivas Valdés, Miguel Silva, Félix Castillo, Isaac María Lara, Juan Nepomuceno Mediz, Pedro Carrillo, Antonio Cárdenas y Mauro Ávila—, observamos que Castro, Rivas, Castillo, Lara y Cárdenas pertenecían a las familias de la vieja élite. Quizá valga la pena apuntar, como una respuesta tentativa a nuestra idea de mayor movilidad social en estas primeras décadas del siglo XIX, que la movilidad social se vio favorecida durante el federalismo y frenada, mas no suprimida, durante los periodos centralistas, en los que se daba preferencia a los miembros de las familias tradicionales de la época colonial. Además del pleito que duró varios meses por la remoción de Domingo Cantón del cargo de secretario, quizá el acontecimiento más importante que se vivió en el Cabildo en 1835 fue su adhesión al centralismo el 25 de junio. Los pronunciamientos a favor del centralismo provenían de los ayuntamientos: ya desde el 22 de junio el de Campeche había dado su apoyo; consecuentemente, el de Mérida también tomó partido (Campos García, 2013: 135). En sesión de cabildo extraordinaria, el 25 de junio se emitió un documento con copia para el presidente interino Miguel Barragán y para el jefe supremo Antonio López de Santa Anna, en el cual los cabildantes afirmaban que el federalismo —sin decir esta palabra— sólo había conseguido tener “el comercio abatido, las fuentes de riqueza cerradas, los campos untados de la sangre de sus propios hijos, los patíbulos instrumentos donde han perecido injustos inocentes que ha sacrificado al capricho el infeliz mexicano juguete de los partidos y por último sangre, desolación, ruina, pobreza, abatimiento y muerte”. El Cabildo agregaba que durante el experimento centralista, es decir, “aquella feliz época”, hubo “bienes sin cuenta”: “la milicia pagada, las viudas de los militares difuntos con las recompensas que la ley tiene designado a los afanes de sus 59 Ibid., ff. 111v-112, 3 de agosto de 1834. 60 Aunque Rubio Mañé (1992) es muy exacto, este año hay un error porque se supone que los alcaldes de 1832 debían volver, pero por alguna razón no lo hicieron y fueron nombrados tres nuevos, que él no consigna: el primero era Joaquín Gil, y el segundo, Domingo Cantón; cabe mencionar que en las actas de cabildo no aparece quién era el tercero. 61 BY, Actas de cabildo, vol. 25, f. 127, 27 de agosto; f. 130, 12 de septiembre. 140 esposos, el comercio floreciente y una paz octaviana”. Por lo tanto, se propugnaba el gobierno centralista. 62 A partir de ahí se produjo la reacción en cadena de otros ayuntamientos (Campos García, 2013: 136; véase el apéndice V). A pesar de los cambios, el Ayuntamiento se mantuvo como una de las instituciones fundamentales de la administración de la ciudad. Los cabildantes sólo duraban uno o dos años y algunos de ellos sólo velaban por sus intereses personales, favorecían sus negocios y aprovechaban para pedir créditos, lo que se dio mucho durante el centralismo. Pero no cabe duda que hubo un trabajo de gestión, así como unanimidad para tomar decisiones en cuerpo, cuando las circunstancias lo requerían. A pesar de las diferencias entre sus miembros, el Ayuntamiento fue una de las instituciones con mayor estabilidad. De esta forma, resulta ser una verdadera formación social —en términos de Elias (1985)—, pues los individuos que lo conformaban no sólo encontraban ahí un nicho de oportunidad, sino que además tenían la posibilidad de satisfacer necesidades sociales y ampliar su campo de acción. El Ayuntamiento no desapareció, pero dejó de tener ese papel protagónico que había tenido en la época colonial. Si bien no perdió la representación que se le confería como la máxima instancia de poder local, tuvo que ceder la representación de la provincia y de la región entera, que había enarbolado durante más de dos siglos, cuando Yucatán pasó a ser un estado y aquélla recayó en el Congreso. De esta forma, los regidores dejaron de ser padres de la república. Los tres ayuntamientos que había en la época colonial se multiplicaron hasta ser varios cientos en el periodo independiente. Para los otros pueblos, el que pudieran tener sus propios ayuntamientos propició que se convirtieran en “actores fundamentales del nuevo gobierno”, manteniendo su autogobierno e independencia (Rojas, 2010: 71-71). El Ayuntamiento de Mérida, aunque perdió peso, sobrevivió al cambio y pudo al menos mantener la representación local. A partir de entonces —e incluso en la actualidad—, llegar a sus filas significaría la oportunidad de ejercer un gobierno local, el más grande de la península, como estadio de prueba para después escalar más alto. 62 BY, Libro copiador del Ayuntamiento, vol. 59, ff. 33-35; véase el apéndice V. 141 6. Los Quijano1 En este último capítulo el objetivo es seguir la experiencia de una familia yucateca que formó parte del Ayuntamiento: los Quijano. Los miembros de esta alcanzaron un enorme poder, pues se desarrollaron en varios ámbitos, no sólo en el Ayuntamiento, sino también en las subdelegaciones, la Iglesia y el ejército, entre otros. Por ello, sus nombres han aparecido a todo lo largo de este trabajo. Al menos hay dos razones por las cuales esta familia se presenta como particularmente interesante para el análisis histórico: 1) El 22 de junio de 1792 fue asesinado Lucas de Gálvez, capitán general y gobernador de Yucatán. Augeron (2000) y Lentz (2009), entre otros historiadores que han estudiado este acontecimiento que ha dejado miles de fojas, coinciden en que los autores intelectuales debieron ser los Quijano. No profundizaré en los entresijos del caso porque me interesa más la apropiación que hace la familia de varios puestos del Ayuntamiento, único bastión de poder que les quedó disponible después de estos hechos, aunque siguieron activos como comerciantes. 2) Los Quijano fueron una familia grande, con 15 hermanos —en total 16, pero uno murió pronto —. Cada uno tuvo acceso a diferentes recursos, pero sus redes y trayectorias no siempre coinciden. Tampoco funcionaron de manera homogénea, ya que conflictos y diferencias entre ellos surgieron en varios momentos de sus trayectorias, y ahí se encuentra uno de mis mayores intereses al estudiar familias. Desde hace algún tiempo me he dedicado a este tema (Machuca Gallegos, 2008; 2011; 2013; 2014a), primero siguiendo la pista de familias de comerciantes, luego de hacendados y ahora de cabildantes. Debe entenderse aquí el término “familia” como un grupo de personas unidas por lazos consanguíneos y de afinidad, que incluye tanto a las generaciones pasadas como a las que coinciden en vida, y que además forman con otras familias redes de parentesco extensas (Mantecón, 1998: 67-88; Bertrand, 1999a). También puede entenderse a la familia como un “lugar” (Zúñiga, 2000), un punto de observación de la complejidad; o bien, como “un sistema de relaciones interdependientes” y “una trama de lazos exteriores”, puesto que en su seno se organiza tanto la acción política como la actividad económica (Moutoukias, 2000: 151). 2 En este capítulo, además de la apropiación de los puestos del Ayuntamiento, me ha interesado explorar el lazo fraternal, la relación entre hermanas y hermanos, inspirada sobre todo por el interesante análisis de Didier Lett (2004). 1 Para una primera versión de este capítulo, véase Machuca Gallegos, 2013. La aquí presentada se centra en el papel de la familia dentro del Ayuntamiento, por esta razón, se han suprimido algunas partes, como el asesinato de Lucas de Gálvez, y aumentado otras. 2 Para otros estudios sobre familia y redes sociales, véanse Bertrand, 1999a; Imízcoz y Oliveri, 2010. 142 El patriarca Se dice que Juan Esteban de Quijano y Dávila era el hijo de un gobernador de Yucatán llamado Antonio de Figueroa y de Isabel Ávila Figueroa, quienes no pudieron casarse por las prohibiciones que había en torno a la figura del gobernador. Una prima de Isabel, casada con el coronel brigadier Juan Francisco Quijano, habría adoptado al niño y este crecido entonces en el seno de esta familia. 3 Juan Esteban heredó el oficio de comerciante de su padre adoptivo, y llegaría a ser uno de los más pudientes de la península de Yucatán. Ya sabemos que este oficio no iba solo, pues implicaba también la adquisición de haciendas, tiendas y casas y actividades agiotistas y de contrabando, entre otras. El comercio era una ocupación lucrativa, y más desde 1770, cuando Yucatán obtuvo permiso para comerciar directamente con la península ibérica —antes se hacía vía Veracruz y La Habana—, lo que alentó a los comerciantes a hacer carrera.4 Para tener una idea del capital de Juan Esteban Quijano, el siguiente ejemplo es bastante ilustrativo. En la década de 1770 hubo un cambio de moneda, por lo cual, se retirarían las macuquinas de martillo y las circulares y se introducirían unas de nueva acuñación.5 Juan Esteban Quijano envió a Veracruz la cantidad de 19 123 pesos de monedas macuquinas a don Antonio Moreno para que se las cambiara por las de nuevo cuño, cifra que representa 6% del total de la moneda antigua existente en la península de Yucatán. Además, por la misma época hizo un préstamo de 30 000 pesos fuertes al real estanco del tabaco, con 4% de interés. El papel de Quijano, uno de los tres comerciantes más importantes de la ciudad de Mérida, puede resumirse en estas palabras: “por una parte tenía en su poder una gran cantidad de monedas acumuladas, lo que le permitía realizar transacciones [por] los considerables montos antes citados, y, por otra, tal disponibilidad le daba [la] ventaja de efectuar tales movimientos en condiciones muy favorables para su economía” (Contreras, 2011: 168-169). También, existen registros de que Juan Esteban Quijano y sus hijos Juan Esteban y Mariano actuaron como fiadores en 1785 y ofrecieron 12 000 pesos por el remate de los frutos decimales del partido de las Costas Alta y Baja durante cuatro años. 6 Igualmente, ese mismo año vendió un esclavo que había comprado en 1779, de los apresados en la expedición de Bacalar.7 El patriarca Juan Esteban no sólo fue comerciante y usurero, también formó parte del Ayuntamiento en diferentes años: en 1772 y en 1788, como alcalde y en 1786, 1788 y 1790 como procurador síndico. Sin embargo, nunca fue regidor (véase el cuadro 6.3). Asimismo, fungió como juez general de bienes de difuntos y herencias, y como síndico general de los franciscanos, por nombramiento del 18 de mayo de 1757. Este último cargo no es menor, sobre todo si se considera que quien lo ocupaba era el responsable de administrar los ingresos de la orden: “el síndico tuvo pocos frenos para usar a su antojo los recursos recibidos de los religiosos” (Rocher, 2014: 46-47). El hecho de ser síndico también le daba inmunidad eclesiástica, otra fuente de prestigio reservada a unos pocos.8 En este mismo ámbito, procuraba llevar a cabo actos de caridad, que aumentaban más su honor, y por si fuera poco, se le atribuye la construcción de la iglesia del barrio de San Sebastián (Valdés, 1926, 2: 451). 3 Para la genealogía, véase Valdés, 1926, 2: 433-435. 4 Para más datos sobre esta época, véase Pérez-Mallaina, 1978; sobre el desarrollo de la hacienda, véase Machuca Gallegos, 2011. 5 Las monedas macuquinas eran de baja denominación y sólo servían al interior de la península y acaso en La Habana (Contreras, 2011: 146). 6 AGEY, Archivo notarial, vol. 21, ff. 546v-550, 18 de diciembre de 1785. 7 AGEY, Archivo notarial, vol. 21, ff. 64v-65v, 5 de abril de 1785. 8 Según Adriana Rocher (2010: 114-124; 2014), el padre adoptivo de Juan Esteban, Juan Francisco Quijano, también fue síndico particular de la iglesia de la tercera orden. 143 CUADRO 6.1 Los hermanos Quijano y Zetina Hermanos Quijano y Zetina Oficio Cónyuges Mariano (1753-¿?) Teniente de granaderos del batallón de Castilla; coronel; hacendado Josefa Cosgaya y Elizalde Ignacio Francisco (1757-1813) Coronel de los reales ejércitos; hacendado Micaela Cosgaya y Elizalde Miguel José (1759-1820) Brigadier; comerciante; procurador síndico; hacendado; alcalde y alférez del Ayuntamiento; juez de bienes de difuntos; diputado a las Cortes de Cádiz Soltero Juan Esteban (1760-¿?) Escribano mayor de gobernación, guerra e indios; secretario mayor de gobierno; regidor del Ayuntamiento Soltero José Tadeo (1761-1809) Presbítero; hacendado Manuel José (1762-¿?) Presbítero; hacendado Josef Ildefonso+ María Josefa (1764-¿?) Encomendera y hacendada 1) Tomás Baldos Murciano 2) Fernando Quijano Bustamante 3) Francisco del Castillo y López Varios amantes, entre ellos Esteban de Castro María Nicolasa (1765-¿?) Hacendada Anastasio Lara y Argaiz Joaquín (1766-1833) Juez general de bienes de difuntos, mandos y herencias ultramarinas; alférez y alcalde del Ayuntamiento; subdelegado de la Costa (1804-1809) Petrona Losa y Quijano (su sobrina) María Tomasa (1769-¿?) José Boves María Francisca (1772-¿?) Hacendada Francisco de Losa María Narcisa (1773-¿?) Hacendada José Boves María Eduarda (1774-¿?) Monja María Antonia (1775-¿?) Hacendada José María Rivas José Nicolás Demetrio (1776-184...) Comerciante; hacendado 1) María Valentina Parriga 2) Francisca Ortiz y Méndez 3) Juana Isabel Arceo y López Fuente: “Testamento de Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788. Valdés (1926) menciona a otra hermana, llamada María Josefa Ignacia, nacida en 1771, sin embargo, Juan Esteban no la incluye en su testamento, pues seguramente murió. 144 Juan Esteban se casó el 20 de abril de 1755 con Petrona Zetina, hija de don Francisco de Zetina y Bravo y Josefa de Lara y Carrillo de Albornoz. Petrona pertenecía a una familia de la alcurnia meridana descendiente de conquistadores y era encomendera del pueblo de Sacalum (Valdés, 1926, 2: 439). Esta unión le trajo el prestigio de estar emparentado con una familia de renombre, aunque sin dinero. Juan Esteban menciona en su testamento que él en ese momento poseía 49 709 pesos y que pagó la dote de 2 000 pesos, pues ella aportó solamente los 183 pesos y 6 reales que le había dejado su padre en herencia. Como ya se ha dicho, tuvieron 16 hijos, de los cuales sobrevivieron 15 (véase el cuadro 6.1). Una familia tan grande llena muy bien las expectativas sociales. Además, los hijos guardaban equilibrio de género: ocho hombres y ocho mujeres. Sólo el mayor murió —quizá a edad temprana, porque no he hallado referencias a él—. Los siguientes tres hijos mayores fueron consagrados al ejército: Mariano, Miguel e Ignacio. En cambio, Juan Esteban estudió en el Colegio de San Ildefonso de Mérida y después ocupó cargos públicos, entre ellos, el de secretario de gobierno y el de regidor del Ayuntamiento. Por su parte, Joaquín incluso estudió en el Real Colegio de Vergara de Viscaya, de la Real Sociedad Vascongada, donde estudiaban sobre todo las élites vascas. Este colegio recibió poco más de un centenar de jóvenes de otros lados del imperio, “descendientes de los agentes burocráticos”, y formó en su ámbito a las nuevas generaciones (Chaparro, 2013: 167).9 No cualquiera estudiaba en esta escuela y era una buena carta de presentación. Ahí Joaquín se especializó en matemáticas; no sé si sea una coincidencia, pero de todos los hermanos es el que tuvo más éxito. Cuando regresó, se consagró a la administración pública y fue regidor en el Cabildo y un próspero comerciante. El más pequeño, Nicolás, siguió los pasos de su padre como comerciante. Por el lado de la Iglesia, la cuota también se satisfizo, pues había dos clérigos: Tadeo y Manuel. Además, todos eran dueños de haciendas y se dedicaban al comercio en menor o mayor grado. Josefa y Mariano eran encomenderos como su madre. En cuanto a las mujeres, la mayoría tenía haciendas (véase el cuadro 6.1), en cuanto que Eduarda se hizo monja. Más adelante les dedicaré unos párrafos a todas ellas. Sin duda, los Quijano eran una familia totalmente patriarcal. En una fuente bibliográfica se dice que cuando los hijos crecieron y cada quien tenía su casa aún practicaban “todos la costumbre de juntarse todas la noches en casa de su padre a besarle la mano”.10 Relaciones de Juan Esteban Quijano A partir de las menciones en su testamento se observa que Juan Esteban Quijano entabló relaciones de negocio con varias personas de Mérida, por ejemplo, con la condesa Ildefonsa Bermejo,11 quien además era su comadre y le debía la nada despreciable suma de 14 000 pesos; igualmente, con intermediarios en los partidos de la península, como Romualdo Valiente, de Tekax, o el capitán Belsunza, del Camino Real. Sobresalen otros lazos interesantes y externos con comerciantes situados en Cádiz, Puebla, México y Veracruz. En particular, con Antonio Caballero y Góngora, arzobispo de Santa Fe de Bogotá y virrey de Nueva Granada desde 1782, quien le debía poco más de 11 000 pesos. Caballero y Góngora había sido obispo de Yucatán dos años, entre 1776 y 1777, suficientes para que abriera su línea de crédito con Quijano (véase el cuadro 6.2).12 9 Este colegio fue fundado en 1776 por el conde de Peña Florida, bajo los auspicios de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País; la pensión anual para ser aceptado era de 300 ducados, unos 750 pesos en el siglo XVIII. Véanse Fuentes Langas, 2002-2013; Chaparro, 2013. 10 AGN, Criminal, vol. 484, f. 42v, 5 de marzo de 1801. 11 Ildefonsa Bermejo estaba casada con el conde Santiago Calderón de la Helguera, y como ya hemos dicho, eran los únicos poseedores de un título de nobleza en Yucatán. 12 Para más datos sobre el obispo Caballero, véase Carrillo, 1979, II: 894-903. 145 En México, su contacto era el conde Domingo de Rábago y su hermano José Francisco, pertenecientes al consulado de la nación. De hecho, Domingo era de origen cantabrés y había empezado como comerciante en Cádiz desde 1752.13 CUADRO 6.2 Relaciones comerciales de Juan Esteban Quijano según su testamento Nombre de la persona Ocupación o relación Jacinto Palomo Agente de negocios en Cádiz Juana de la Cámara Su tía 550 pesos Romualdo Valiente Vecino de Tekax 2 092, 6, 3 pesos Ildefonsa Bermejo Condesa de Miraflores 14 000 pesos Josefa Isabel Rodríguez de la Gala Su vecina 1 000 pesos Bienes Mateo de la Cámara Cura bachiller 538 pesos para cera Difunto Mateo Méndez Juana de la Cámara Bienes de su marido Josef Lara Cantidades o favores No dice 550 pesos más réditos Tía Diego Castro y su yerno Francisco del Pino y Sosa 4 000 pesos de la hipoteca de la casa Clemente Belsunza Capitán del Camino Real Deuda, no dice la cantidad Antonio Caballero y Góngora Arzobispo de Santa Fe 11 297 pesos Pedro Moreno Veracruz No dice George Araurrenechea Negocios en Cádiz Comercio Pedro Josef y Nicolás Josef Uriarte Vecinos de Puebla Remisión de cera Conde de Rábago y su hermano Francisco Antonio de Rábago Ciudad de México Remisión de efectos Manuel García Rejón Mérida Le cedió su encomienda Josef Ruiz (1755) Veracruz Comercio Fuente: “Testamento de Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788. Otro de sus contactos importantes estaba en Cádiz: George Araurrenechea, originario de Ciga, Navarra, y matriculado en Cádiz desde 1753. Ignoramos cómo empezó su relación con Quijano, quien decía haberle remitido productos en varias embarcaciones de Campeche y por vía de Veracruz (Ruiz, 1988: 138). De hecho, su hijo Miguel, en sus viajes a España también se encargaba de tratar con este comerciante y quizá con otros más. El que tuviera negocios directamente en Cádiz nos habla de ciertas cualidades que ya resaltaba un contemporáneo 13 Para más datos, véanse Borchart 1984; Ruiz, 1988: 197. 146 suyo: “para ampliar los comercios ultramarinos no solo se necesita valor y constancia sino caudales grandes” (Stein, 2001: 489). En cuanto a sus relaciones en Veracruz, menciona en su testamento a José Ruiz y a Pedro Moreno. De este último se sabe que era criollo y uno de los comerciantes que solicitó la creación del consulado en 1781, hecho que se logró hasta 1795 (Souto Mantecón, 2001: 310). Aunque el testamento sólo ofrece una imagen parcial de sus lazos, nos damos cuenta de que el éxito de Juan Esteban Quijano radicaba en tener relaciones clave en las principales ciudades de Nueva España y de fuera, y en no restringirse al ambiente peninsular. Sus contactos no eran comerciantes de los más altos niveles, pero tal vez eran intermediarios —brokers— eficientes y con eso le bastaba. Quizá sus negocios no eran tan espectaculares como los de sus contemporáneos Juan Fermín de Aycinena, en Guatemala, y Francisco Ignacio de Yraeta, en la Ciudad de México, pero no cabe duda de que hacía mover el comercio de la península de Yucatán. 14 No obstante, los mejores aliados de Juan Esteban Quijano fueron sus hijos, y en particular dos de ellos: Miguel y Juan Esteban. Su círculo de sociabilidad más básico era el de la familia (Bertrand, 1999a). Miguel y Juan Esteban se consagraron totalmente a su padre y sus negocios. De Miguel hay una anécdota interesante que da una idea de la riqueza y el poder que había acumulado: “estando de cacería y sintiéndose apurado por la sed, llegó a una valiosa finca de campo, en demanda del refrescante líquido, y como preguntase quién era el propietario de la heredad, su sorpresa no tuvo límites cuando se le dijo: del Brigadier D. Miguel de Quijano y Cetina!” (Valdés, 1926, 2: 436). Se puede afirmar que él era uno de los hombres más ricos de Yucatán. De hecho, Juan Esteban padre, en su testamento declaró que cuando Miguel se fue a España a tratar de ser admitido por el comercio de allá, le dio 30 000 pesos de adelanto de su herencia y además lo favoreció con el tercio de sus bienes: “para descargo de mi conciencia por la fidelidad amor y eficacia con que me ha servido, ayudándome al aumento de mi caudal”. En cuanto a Juan Esteban hijo, además de la parte de la herencia que le correspondía, le donó 4 000 pesos: “en consideración a que igualmente me ha servido con fidelidad y amor en las tareas del comercio desde que lo saqué del colegio, en viaje que hizo a Veracruz en tiempo de guerra y otro a Campeche cuyas utilidades que adquirió se refundieron entre mis bienes”. 15 En diciembre de 1801, Juan Esteban Quijano padre agregó una cláusula a su testamento, gracias a la cual tenemos más datos acerca de su hijo Miguel. En 1783 este se fue a Cádiz a tratar de matricularse como comerciante, con el apoyo de fray Antonio Ballester y Jacinto Palomo, vecino y comerciante de Cádiz y correspondiente del padre para que lo ayudara en sus trámites allá. 16 Miguel se fue con cartas de recomendación de su padre y como responsable de sus caudales depositados en España, los cuales, según este, eran “de bastante consideración”. En seguida precisa que fueron 30 000 pesos, de los cuales Miguel sólo tomó 20 943 pesos, con la condición de que le entregase una serie de productos para surtir su tienda. No logró su cometido. De hecho, si vemos el número de comerciantes indianos matriculados en Cádiz, de 1750 a 1820, estos sólo eran 56, y entre ellos no se encontraba Miguel Quijano. El investigador Julián Ruiz (1988: 49-51) afirma que no está claro si la escasa presencia era por dificultades legales y burocráticas o simplemente por la lejanía. En el caso de Miguel, pudo ser cualquiera de estas razones. Miguel Quijano volvió a Mérida, pero años después regresaría a Cádiz fortalecido. 14 Sobre Aycinena, véase Brown, 1997; sobre Yraeta, véase Stein, 2001: 459-512. 15 “Testamento de Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788. 16 “Suplemento de cláusula testamentaria: Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 41, ff. 906-911, 7 de diciembre de 1801. Sobre Palomo, véase Ruiz, 1988: 71. 147 Los matrimonios Donde sin duda existía una estrategia relacional determinada era en los matrimonios de los hijos de Juan Esteban Quijano. Salvo en el caso de Josefa, quien se casó tres veces y tuvo varios amantes, en los demás se notan ciertos patrones. De los 15 hijos sobrevivientes, cinco se mantuvieron solteros. La documentación no permite vislumbrar las razones por las cuales Miguel Quijano, uno de los hombres más ricos de su época, y su hermano Juan Esteban, no se casaron. Quizá el padre se los prohibió, quizá sus gustos eran otros, quizá decidieron no dividir más su patrimonio, sólo quizá. En cambio, se observa una fuerte endogamia entre los que sí contrajeron nupcias: Mariano e Ignacio se casaron con dos hermanas, las Cosgaya Elizalde, hijas de Diego de Cosgaya y Solís y de Ildefonsa Elizalde17 Mélendez. Ignacio aportó 30 000 pesos a su matrimonio y nada su esposa Micaela, porque lo había cedido a su madre Ildefonsa Elizalde. Ellos tuvieron nueve hijos. 18 La mayor, María Encarnación, se casó con su primo Felipe Baldos Quijano, único hijo legítimo de Josefa Quijano, pues tuvo otros, y de su primer marido Tomás Baldos Murciano. En la documentación, Felipe Baldos aparece muy relacionado con sus tíos Ignacio y Joaquín, tanto por este matrimonio como por negocios, así que no sabemos la clase de relación que guardó con su madre. 19 Él también llegaría a ser regidor. De Mariano se tiene muy poca información, salvo que cayó “fatuo”. Antes de su enfermedad se unió a Josefa Cosgaya y al parecer sólo tuvo tres hijos: Mariano, Joaquina y Antonio.20 En mayo de 1809, Joaquín Quijano se unió a su sobrina Petrona Losa y Quijano, hija de su hermana María Francisca, quien se había casado con Francisco Losa, ayudante mayor del ejército; en realidad Losa no era un “prominente”, pero quizá Juan Esteban Quijano padre lo consideró porque era parte del ejército. Resulta interesante el hecho de que a pesar del alto grado de consaguineidad, en su caso particular, el permiso de unión se consiguió, pues en otros se negó. Por su testamento se sabe que Joaquín aportó 25 000 pesos en giros de comercio y nada su sobrina. Sólo tuvieron tres hijos: José Miguel, quien no figura en ningún lado, María Emilia y Juana Fidelia. 21 Esta última se casó a su vez con su primo Antonio de Lara y Quijano, y María Emilia con el hermano de este, su primo Juan, ambos hijos de su tía Nicolasa, quien se había casado a su vez con su primo Anastasio de Lara y Argaiz. Nicolás, el hijo menor de Juan Esteban Quijano y Petrona Zetina, fue el que salió de la endogamia familiar para casarse fuera, y lo hizo tres veces, con mujeres que ni siquiera eran de la élite (véase el cuadro 6.1). En cuanto a las mujeres, dada la solvencia de la casa Quijano, Juan Esteban padre en realidad no buscó matrimonios ventajosos para sus hijas, aunque tampoco olvidó los criterios básicos de notoriedad y algo de 17 “Testamento de Ignacio Quijano y Micaela Cosgaya”, AGEY, Archivo notarial, vol. 80, ff. 650-657, 1813. 18 María Encarnación, Manuela Antonia, María del Carmen, José Julián, Juan Esteban, Ignacio, José María, Manuel Arcadio y Manuel Benito. Manuela se unió a Simón Palomeque y Carmen a Pedro Casares y Armas, ambos hacendados, comerciantes y alguna vez regidores del Ayuntamiento de Mérida. 19 En cuanto a los hijos varones de Ignacio, dos de ellos se casaron con dos primas: Ignacio con Pilar Ignacia Elizalde y Escudero, hija de Pedro Elizalde e Ignacia Escudero, y José Julián con Josefa Escudero de la Rocha, hija de Pedro Escudero y Antonia de la Rocha. Sobre la familia Escudero, véase Machuca Gallegos, 2014a. 20 Los tres hicieron más bien su vida en Campeche. Mariano hijo llegó a ser coronel y se casó con la campechana María Pilar García y Marcín. Joaquina se casaría nada menos que con Pedro Sainz de Baranda, un importante político y militar campechano. En cuanto a Antonio, fue un importante presbítero. “México, bautismos, 1560-1950” (Joaquina Quijano in entry for María Joaquina Eduarda de la Santísima Trinidad Baranda Quijano, 13 Oct 1836), en Family Search index, disponible en <https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NBJ1-J41>, consultado el 16 de julio de 2013; “Diligencias matrimoniales del coronel don Mariano Quijano, con María Pilar García y Marcín, de Campeche”, AGN, Bienes nacionales, vol. 24, exp. 7, 1833. 21 “Testamento de Joaquín Quijano y Zetina”, AGEY, Archivo notarial, vol. 131, ff. 207-212, 16 de julio de 1832. 148 riqueza. Al parecer, todas las que se casaron recibieron una dote equitativa de unos 5 000 pesos cada una, más una hacienda. La casa Quijano era capaz de casar a todas las hijas por igual: “la riqueza, la posición, el honor de la casa y las relaciones que establece con su medio [...] determinan finalmente la cuantía de las dotes” (Oliveri, 2001: 145). María Antonia se casó con el comerciante y alguna vez subdelegado de la Costa José María Rivas. De hecho, se cuenta con la carta dotal del 16 de junio de 1801, en la que consta que ella aportó a la unión 5 640 pesos, 3 reales, lo que incluía varias joyas —entre las que había una sortija con nueve diamantes, un anillo de diamantes, varios aretes y cadenas— y 4 699 pesos en plata. 22 Por su parte, María Nicolasa se casó en 1790 con su primo materno, también dedicado al comercio, Anastasio de Lara y Argaiz, quien en 1800 era alcalde menos antiguo cuando se destapó el caso del asesinato del gobernador Gálvez. Dos de sus hijas le causaron verdaderos dolores de cabeza a Juan Esteban. Primero Tomasa, quien insistió en casarse con José Boves, un asturiano instalado en la península. El hecho sucedió por 1791 e ignoro las causas por las cuales el padre se opuso a la unión.23 Se cuenta que incluso corrieron rumores de que Miguel había pagado para que asesinaran a Boves. Sería precisamente el gobernador Lucas de Gálvez quien daría la razón a aquél (Lentz, 2009: 268). De todas formas, Boves se hizo de toda una reputación dentro de la península, pero se fue a Campeche, donde llegó a ser regidor del Ayuntamiento. Juan Esteban padre tuvo que soportar que Tomasa fuera la esposa de Boves y no vivió para ver que cuando esta murió, Narcisa, la otra hermana, ocupó su lugar el 31 de agosto de 1816 y contrajo nupcias tardías con el viudo.24 De hecho, en 1801 Narcisa había recibido de su padre la parte de herencia que le correspondía: la hacienda Misme y joyas con valor de 1 135 pesos, lo que hacía un total de 5 355 pesos.25 Quien le causó más dolores de cabeza al viejo Juan Esteban fue Josefa. Ella había contraído primeras nupcias con el peninsular Tomás Baldos Murciano, y como las demás hermanas, obtuvo de dote 4 000 pesos, más 1 000 pesos que pagó por la encomienda que le donó,26 es decir, unos 5 000 pesos. Con él sólo tuvo un hijo, Felipe Baldos. Por los documentos se infiere que Baldos Murciano hacía negocios en otros lados y se ausentaba largas temporadas de Mérida, hecho que Josefa aprovechó para empezar su relación con Castro.27 En todo caso, en 1812 estaba casada con Fernando Quijano Bustamante, quizá un primo peninsular, y enviudó en algún momento porque años después, en 1829, aparece como esposa de Francisco del Castillo y López, quien trabajaba en la Contaduría de Campeche y Mérida y fue oficial tercero en el Congreso.28 Finalmente, se ignora en qué año murieron las hermanas Quijano. 22 AGEY, Archivo notarial, vol. 48, ff. 481-482, 1801, 16 de junio de 1801. 23 “Que ni conocía ni trataba a los Quijano hasta el año de noventa y uno en que por habérsele ofrecido a don Juan Esteban el viejo, un pleito sobre el casamiento de una hija suya con don Joseph Bovis, vio al declarante para que lo defendiera como lo hizo”, “Testimonio de Manuel Antolín”, AGN, Criminal, vol. 330, f. 78v, marzo de 1801. 24 “México, matrimonios, 1570-1950” (Joseph Antonio Boves and Narcisa Quixano, 31 Aug 1816), en Family Search index, disponible en <https:// familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NBJ1-J41>, consultado el 16 de julio de 2013. 25 AGEY, 26 “Testamento de Juan Esteban Quijano, ítem 54”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788. 27 Sobre la relación de Castro en el asesinato de Lucas de Gálvez, véase Machuca Gallegos, 2013. Archivo notarial, vol. 48, ff. 829-831, 1801. 28 Casi no se tienen referencias de estos dos maridos. Sobre el segundo, se ha encontrado una nota en “Representación de don Francisco del Castillo, vecino de Mérida, solicitando al gobernador pase su informe al Congreso del estado, en apoyo a su solicitud de una colocación en la secretaría de dicho Congreso”, AGEY, Poder ejecutivo, gobernación, vol. 3, exp. 43, 1831. 149 Su papel en el Ayuntamiento Coincidentemente, con Lucas de Gálvez en el gobierno los Quijano pudieron ingresar por primera vez a una regiduría. El hermano de Juan Esteban padre, Juan Francisco Quijano y Dávila, accedió a una en 1791, pero murió al año siguiente; tal vez para entonces ya había renunciado en su hermano o en alguno de sus sobrinos. Juan Esteban hijo pagó 600 pesos por ella y el mismo Lucas de Gálvez le confirmó el título el 11 de abril de 1792.29 En 1801, cuando los hermanos Quijano fueron enviados a la cárcel, Miguel ocupó el cargo de alcalde de primer voto que había dejado José Castillo, un enemigo acérrimo de la familia. Este nombramiento no estuvo libre de controversia, pues la acusación de que ellos eran los autores intelectuales del asesinato de Lucas de Gálvez se encontraba en su cénit.30 La oportunidad de llegar al alferazgo se presentó cuando Manuel del Castillo, quien había heredado el puesto de su padre que acababa de morir, permutó su puesto con Juan Esteban Quijano hijo. Esta permuta tampoco estuvo libre de problemas, pues había otros actores interesados en el puesto, por ejemplo, José del Castillo, hermano del alférez muerto y alcalde en 1800, quien quería hacer valer el segundo lugar que ocupaba en la terna. Principalmente él fue de los que propugnaban la teoría de que los Quijano habían mandado asesinar a Lucas de Gálvez, lo que le convenía porque así se desembarazaba de ellos y podría ocupar el puesto que creía merecer (véase el capítulo 3). Castillo incluso alegó que su sobrino Manuel no era apto ni para regidor llano y que la regiduría de Juan Esteban había caducado al haberse ausentado este de Mérida en 1801, cuando debió ir a México a ver por sus hermanos. A esto, Juan Esteban Quijano contestó que: “ya por que Don José no es parte para oponer la caducidad de mi oficio ni hay mérito para ello, puesto que yo vine a esta capital con el correspondiente permiso a asuntos muy graves, personales y de mi familia, como es público y que antes de venir estaba ya concertada la permuta cuyo éxito se suspendió por el injusto litigio que emprendió y perdió Don José”.31 Como sea, la Real Hacienda lo declaró apto para el cargo y le libró el título de alférez formalmente el 5 de noviembre de 1805. Manuel del Castillo nunca ocupó la regiduría. En agosto de 1804, Miguel Quijano llegaría a ser regidor, ocupando el puesto de otro Castillo: Ángel, primo de los anteriores. Juan Esteban sólo estuvo en el alferazgo hasta 1808 cuando pasó el puesto a Miguel. Ya se ha visto que este era el cargo más importante y prestigioso del Ayuntamiento. Recordemos, por ejemplo, que en la fiesta del 4 de agosto en que se proclamó fidelidad a Fernando VII, al alférez Miguel Quijano le tocó el “derecho a proclamar, levantando por tres veces la voz de viva el rey de España e Indios [...] y presentándose el prenotado alférez real, el dicho señor presidente con las voces y expresiones de ceremonia puso en sus manos el real pendón” (véase el capítulo 4). 32 29 “Se declara caduco el oficio de regidor llano del Ayuntamiento de la ciudad de Mérida, cuyo propietario Juan Esteban Quijano lo permutó con Manuel José del Castillo y Aguirre”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 14, ff. 393-432, 1816. 30 Bolio escribió lo siguiente: “el año pasado contradije la elección de igualdad de votos de don José Miguel Quijano que resultó nombrado junto con don José Joaquín Brito por hallarse indiciado en la criminal acérrima muerte del señor don Lucas de Gálvez y sin oírme lo posesionó lisa y llanamente tratándome con aspereza y de sujeto lleno de animosidad”, AGN, Historia, vol. 135, exp. 22, 23 de enero de 1802. 31 “Permuta que hacen de sus oficios de alférez real y regidor llano de don Juan Esteban Quijano y Manuel de Castillo de la ciudad de Mérida en que se comprometen a pagar las cantidades que les corresponden y solicitárseles envíen sus respectivos títulos”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 38, exp.8, ff. 393-402, 7 de diciembre de 1803. 32 BY, Actas de cabildo, vol. 12, ff. 38v, 43v-44, 1809. 150 CUADRO 6.3 Cargos de la familia Quijano en el Ayuntamiento Nombre Puesto en el Ayuntamiento Juan Esteban Quijano y Dávila Alcalde ordinario y de la Santa Hermandad, 1772, 1788 Procurador síndico, 1786, 1788, 1790 Administrador del pósito y alhóndiga Juan Francisco Quijano y Dávila (+1792) Alcalde ordinario, 1785-1786, 1791-1792+ Regidor, 1791-1792 Miguel José Quijano y Zetina Procurador síndico, 1789 Alcalde ordinario, 1789, 1801 Regidor perpetuo, 1804-1808 Alférez real, 1808-1810 Juan Esteban Quijano y Zetina (+1815) Regidor perpetuo, 1792-1805, 1809-1815 Alcalde, 1794-1795 Alférez real, 1805-1808 Joaquín Quijano y Zetina Procurador síndico, 1809 Alcalde del Ayuntamiento, 1810, 1822 Regidor perpetuo, 1809-1815, 1813 (constitucional), 1821 Alférez, 1815-1820 Felipe Baldos Quijano (hijo de Josefa, su tío Ignacio es también su suegro) Regidor, 1815-1820 Ignacio Quijano Cosgaya (hijo de Ignacio) Regidor, 1825 Alcalde, 1825, 1843 Anastasio Lara y Argaiz (esposo de Nicolasa) Alcalde, 1800, 1805 Procurador, 1804 Juan de Dios Lara López de Llergo Regidor 1827, 1828, 1834 Antonio Lara Quijano Regidor 1830, 1831 Isaac María Lara Quijano Regidor 1826, 1835 Leonido Lara Quijano Regidor 1832, 1834 Fuentes: BY, Actas de cabildo; Rubio Mañé, 1992. Joaquín llegó a ser alcalde primero en 1809 y 1810, y a finales de 1809 asumió la regiduría que había dejado su hermano Miguel.33 Después, en 1810, Miguel se fue a Cádiz como acompañante del diputado a Cortes, y el alferazgo fue retomado por Joaquín. Este transfirió su puesto de regidor a su sobrino José Felipe Baldos, el hijo legítimo de Josefa, quien además se había casado con su prima, una hija de Ignacio, como ya se mencionó. Sólo 33 “Notificación realizada por Manuel Velázquez de León, al intendente de Yucatán, sobre el envío del expediente de la renuncia de José Miguel Quijano del oficio de regidor llano de la ciudad de Yucatán, a favor de su hermano Joaquín”, AGN, Indiferente general, Oficios vendibles, caja 2335, e x p . 6 , 1 8 1 0 . D i s p o n i b l e e n < h t t p : / / w w w. a g n . g o b . m x / g u i a g e n e r a l / I m a g e n e s / i n d e x 1 . p h p ? CodigoReferencia=MX09017AGNCL01FO005IVUI2335UC006&Tipo=H>, consultado el 15 de octubre de 2013. 151 que Felipe Baldos no pudo ocupar su lugar hasta 1815, una vez pasado el periodo constitucional, que duró de finales de 1812 a mediados de 1814. Si observamos la lista de miembros del Cabildo en 1809 y 1810, notamos que los Quijano eran la familia mejor situada, con tres de los hermanos en sus puestos, pasando por alto todas las prohibiciones concernientes al parentesco (véase el cuadro 6.4). 34 CUADRO 6.4 Composición del Ayuntamiento de Mérida en 1809 y 1810 Regidores Alférez Alguacil Alcaldes 1809 Juan Josef Domínguez Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti y Vergara Juan Ramón Ancona José Joaquín Rendón Antonio Carvajal José Joaquín Brito y Rubio Juan Esteban Quijano* Joaquín Quijano* Miguel Quijano* Manuel Espínola Joaquín Quijano* Manuel García 1810 Juan Josef Domínguez Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti y Vergara Juan Ramón Ancona José Joaquín Rendón Antonio Carvajal José Joaquín Brito y Rubio Joaquín de Quijano* Juan Esteban Quijano* Miguel Quijano* Manuel Espínola Joaquín Quijano* Joaquin Chacón Fuente : BY, Actas del cabildo, vol. 12, passim. Un detalle: Joaquín Quijano fue el único miembro del Ayuntamiento tradicional que participó en el constitucional en 1813. La pregunta es qué llevó a Joaquín a querer entrar al nuevo orden constitucional, cuando por su posición, y siguiendo a sus homólogos, se esperaba una actitud de repudio. ¿Acaso fue una estrategia? Lo cierto es que justo en esta etapa tuvo su acercamiento al principal comerciante de la época, Pedro José Guzmán, y junto con él, que también era regidor, fungieron como fiadores para la introducción de la primera imprenta en la península de Yucatán, en 1813 (González Calderón: 2014). Esto marcaría el principio de una larga colaboración, en la cual, por ejemplo, los dos serían fiadores de José María Rivas, cuñado de Joaquín —casado con su hermana María Antonia—, quien lo relevó en la subdelegación de la Costa de 1810 a 1814, porque cabe mencionar que Joaquín también fue subdelegado (Zanolli, 1993: 249-250). 35 34 El 15 de mayo de 1603 el rey Felipe III había expedido la siguiente cédula: “mandamos a los Justicias, Cabildos y Regimientos que no consientan ni den lugar que en las elecciones de oficios se elijan ni nombren padres a hijos, ni hijos a padres, ni hermanos a hermanos, ni suegros a yernos, ni yernos a suegros, ni cuñados a cuñados, ni los casados con dos hermanas, que así es nuestra voluntad”, citado en Bayle, 1952: 121. 35 Nuestra investigación actual es sobre los subdelegados, y esperamos dilucidar cómo fue la actuación de los Quijano en el ámbito rural. 152 La persecución fue muy dura para los constitucionalistas, pero por alguna razón Joaquín no fue tocado y pudo volver a su regiduría en 1815, sin que las críticas lo alcanzaran, e incluso continuó como alférez hasta 1820. Seguramente su alianza con Guzmán fue crucial. La colaboración entre las dos familias quedó sellada en julio de 1821, con el matrimonio de Juan Esteban Quijano Cosgaya, hijo de Ignacio, y María Manuela Guzmán, la hija de Pedro José Guzmán. Este sería el principio de la compañía comercial Guzmán & Quijano, en la que probablemente Joaquín tenía una alta participación. La fuerza de los comerciantes es innegable. Si se recuerda, Pedro José Guzmán fungió varias veces como alcalde del Ayuntamiento. Su unión con los Quijano resulta el ejemplo más claro de la unión de la vieja élite con la nueva. El Cabildo tradicional se acabó en 1820, pero Joaquín todavía tuvo presencia como regidor en 1821 y como alcalde en 1822. En cambio, su hermano Miguel no pudo integrarse de la misma forma al nuevo orden decimonónico. En cuanto a Juan Esteban, su título de regidor se declaró caduco en 1816, es decir, un año después de su muerte, así que su lugar fue adjudicado al mejor postor. El esquema 6.1 muestra las redes de los Quijano. Se observa que aunque sus lazos se concentraban en un estrecho núcleo de parentesco, estaban unidos con otras familias cabildantes por intermediarios —brokers—. Por ejemplo, se aprecia el papel que juega el alcalde Anastasio Lara, casado con Nicolasa. Si bien los Quijano directamente intervinieron muy poco en el Cabildo después de la Independencia —sólo Ignacio Quijano Cosgaya llegaría a ser regidor y alcalde en 1825 y en 1843—, resulta que al menos tres hijos de Anastasio —Antonio, Isaac y Leonido— y un sobrino —Juan de Dios— fueron regidores en el Ayuntamiento, y hay otros dos Lara, José Ignacio y José Nicolás, de los que no hemos encontrado aún su parentesco, pero que sin duda eran cercanos a la familia Lara Quijano. También se observa lo intrincado de sus matrimonios endogámicos. Constantino Bayle (1952: 119) incluye en su libro un poema dedicado a la familia Castro, de Guayaquil, pero creo que podría aplicarse muy bien a los Quijano y a otras familias: Los Castros son los notarios los Castros son regidores Castro alguaciles mayores y un Castro alcalde ordinario Otro Castro es comisario de la Hermandad; y si apura, otro Castro hace de cura, y otro es alférez mayor, y otro fiel ejecutor, y otro ejerce la procura La vida es así muy dura… Consecuencias de su implicación en el asesinato de Lucas de Gálvez Bourdieu (1994: 34) afirma que la familia es un lugar de conservación y reproducción de diferentes capitales, y en época de crisis la supervivencia depende de la diversificación de los miembros y la unidad que mantengan, pues de esa forma pueden restaurar su capital colectivo. De manera que cuando Tadeo y Josefa fueron puestos en la mira como asesinos intelectuales del intendente Lucas de Gálvez, encarcelados y llevados a México, todo esto 153 entre 1801 y 1802, los hermanos se mantuvieron unidos. No se sabe con certeza si ellos lo mandaron asesinar. Al consultar el archivo de los meses anteriores al hecho, aparece una familia Quijano muy molesta con el intendente. Primero, porque se le había negado a Ignacio la promoción como teniente coronel; después, hay una solicitud de Juan Esteban Quijano padre para que él y su familia quedaran exentos de la jurisdicción del capitán general; por último, una queja de Juan Esteban Quijano hijo, quien en su calidad de escribano de gobernación y guerra tenía derecho a portar bastón y Gálvez se lo había prohibido, además de que lo había privado de su lugar en el tribunal de indios, con silla de respaldo, y de su asiento inmediato al gobernador de aquella provincia, con preferencia al protector de indios.36 ESQUEMA 6.1 Los Quijano Fuente: Elaboración propia con base en NodeXL, base de datos de Machuca Gallegos, y con la ayuda de Pascal Cristofoli (EHESS). El capitán general y gobernador Benito Pérez Valdelomar pronto pudo comprobar que le convenía más tener a la familia Quijano como aliada que como enemiga. Sobre todo, dio todo su apoyo a Joaquín, a quien propuso como subdelegado de la Costa y a quien defendió ante el virrey cuando este se negó a darle el puesto: “que es en mi concepto, por ser muy joven cuando la muerte del señor Gálvez como por su carácter no podía tener 36 AGI, vol. 3005, ff. 255- 267; vol. 3024; vol. 3108. 154 complicidad en ella, aun en el caso de que la tengan sus hermanos”.37 Sin embargo, logró su propósito dos años después, el 25 de marzo de 1804, justo cuando Joaquín devino también su agente de negocios e Ignacio su compadre. El prestigio de la familia y sobre todo el capital que manejaba el padre fueron significativos para que sus miembros pudieran ir lavando su imagen, y aunque salieron avante después del escándalo en que se habían visto inmersos, se observa que algunos de los hermanos se separaron. Juan Esteban Quijano padre murió en 1808, y su hijo, el cura Tadeo, en 1809; y el otro cura, Mariano, poco después. Con estas muertes se abre un nuevo capítulo en la historia de la familia, que se caracteriza por la separación de los hermanos y una férrea lucha por las herencias. Quijano el viejo los había dejado bien afianzados, así que siguieron por vía segura en el comercio, en el ejército y en el fomento de haciendas, todos ámbitos que conocían bien (véase el cuadro 6.5). Joaquín es el caso más claro de éxito y lo más importante es que supo adaptarse muy bien a los tiempos. Ya vimos cómo se declaró constitucional en 1812, y en 1820 volvió a jurar la constitución, de tal forma que todavía pudo seguir un año más como regidor bajo el nuevo régimen. A diferencia de otros regidores, cuya carrera acabó después de la Independencia, la de él se abrió a las perspectivas de la época. Líneas más abajo se verá el caso de Miguel, pero puedo adelantar que ambos siguieron rumbos políticos completamente distintos. Joaquín, después de 1822, se dedicó al comercio con sus sobrinos Juan Esteban y Pedro José Guzmán. Además, se asoció con otro de los personajes más prominentes de la época, el comerciante y hacendado Alonso Luis Peón. De hecho, el hijo de este, Lorenzo Peón y Cano, se casó con Venancia Losa y Quijano, hija de su hermana Francisca y de Francisco Losa.38 Hay que recordar que Joaquín se había casado con su sobrina Petrona Losa, así que esta unión sellaba la colaboración de dos familias de las más prominentes, y no en vano Joaquín sacaba a relucir el lazo que lo unía con Peón cuando la ocasión se presentaba. Joaquín murió en 1833. Por su testamento se sabe que tenía negocios en Cádiz, con Joaquín de la Vega, uno de los acreedores de la construcción del muelle de Sisal, junto con Jaime Tintó y Pedro José Guzmán; además, este último, ya muerto para esta época, le había quedado a deber “una cantidad considerable de pesos”. 39 Manuel, el otro presbítero, murió en algún momento entre 1808 y 1809, pues el padre todavía lo mencionó con vida en su testamento de 1808, pero Tadeo ya lo reportó muerto cuando él redactó el suyo en dos partes, entre el 23 y 24 de junio de 1809. Tadeo moriría un mes después.40 Llama la atención que Tadeo nombrara como su única heredera a su cuñada Micaela Cosgaya y Elizalde, la esposa de su hermano Ignacio, “en justa remuneración de haber vivido en mi compañía desde que vino a esta ciudad y de haberme asistido en todas mis enfermedades con el amor, esmero y cuidado de madre sirviéndome en el dilatado espacio de más de diez y nueve años sin haber visto en mis continuos achaques a otra persona que a la dicha”. De hecho, el testamento salió a colación en 1812, cuando Josefa denunció a su hermano el coronel Ignacio, quien, como albacea de Tadeo, se negaba a entregarle la Quinta Miraflores que por supuesta donación le pertenecía; pero en el documento citado Tadeo sólo mencionó a su hermana Josefa al afirmar que él llevó la administración de su hacienda Laca. 41 37 AGN, Historia, vol. 132, exp. 36, 16 de octubre de 1802. 38 Sobre su relación con Peón, véase “Causa promovida por Joaquín Quijano contra Manuel José Mugartegui, por el delito de falsificación de firmas”, AGEY, Justicia penal, vol. 8, exp. 13. f. 71, 17 de febrero de 1832 a 30 de junio de 1833; “Autos promovidos por Joaquín Quijano contra Manuel Mugartegui por la presunta suplantación de la firma del primero”, AGEY, Justicia penal, vol. 8, exp. 18, 1832. 39 “Testamento de Joaquín Quijano y Zetina”, AGEY, Archivo notarial, vol. 131, ff. 207-212, 16 de julio de 1832. 40 AGEY, Colonial, Tierras, vol. 1, exp. 13, 1812; AGEY, Archivo notarial, vol. 68, ff. 284-300, 1809. 41 AGEY, Colonial, Tierras, vol. 1, exp. 13, 1812. 155 CUADRO 6.5 Haciendas de los Quijano Nombre Hacienda Ubicación Juan Esteban Quijano Dávila San Antonio Chichi Tebec San Antonio Suytunchen Misme Jalahau Siil Choh Santa María Tunpech Santa María Kumche Homun Umán San Cristóbal San Cristóbal Homún Homún Oxkubkab Dzemul Tetis Kanlahcat Maxcanu José Miguel Quijano Mukuyché Chacah y sitio Chay Yaxcopoil Tixcacal San Antonio Mulix Kohob Paraíso Humcheil San Francisco Hom Halas Tikuch Suitunchén Nadetum Tehacan San Bernardo y San Anselmo San José Luna Kohobchakan Hobonvayum Abalá Abalá Umán Tadeo Santa María Dzemul San Antonio Ukanha San Antonio Miraflores Dzemul Cansahcab Mérida Joaquín San Antonio Yaxché Ticinmul San Juan Nepomuceno Nocac Yaxcopoil Dzoyola Chuichén Mucuyché Kanhasacab Bolonchenticul Kanasín Caucel 156 San Cristóbal Nombre Hacienda Ubicación Manuel Ticinmul Kanasín Mariano Paraíso y Kumcheilá Nicolás Sinintun Josefa Laca Ignacio Mulchechén Halactun Baktun Xelpal Chacsisil Cunja Santa María Dzemul san Antonio Ukanha San Antonio Miraflores Hocaba Dzemul Cansahcab Mérida Nicolasa Noco San Cristóbal Tomasa Santa María Dzemul Narcisa Misme San Cristóbal Francisca Tebec Umán Antonia Santa Rita Nothza Kanasín Fuentes: “Testamento de Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788; “Testamento de José Tadeo Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 68, ff. 284-300, 1809; “Cuentas documentadas que presenta Nicolasa Quijano de Lara, como albacea testamentario de su hermano el brigadier José Miguel de Quijano”, AGEY, vol. 3, exp. 7, 1820-1825; “Testamento de Ignacio Quijano y Micaela Cosgaya”, AGEY, Archivo notarial, vol. 80, ff. 650-657, 1813; “Legítima de Narciso Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 48, ff. 446-447, 1801; hacienda de Antonia, AGEY, Archivo notarial, vol. 49, ff. 414-415, 1802. Todo indica que una vez que regresaron a Mérida, y después de su penosa trayectoria por varias cárceles en Veracruz y México, Tadeo y Josefa se separaron definitivamente. Ignacio, por alguna razón desconocida, se negó a abrir el testamento de su hermano Tadeo hasta 1812, pero aun así le cobró a su hermana, por medio de su nuevo marido Fernando Quijano, los réditos de Miraflores, por ello, es posible que la donación de Tadeo se haya efectuado en algún momento, aunque sólo verbalmente, reservando la sorpresa para el testamento. El descontento no se dejó esperar. Fernando Quijano, el nuevo esposo de Josefa, incluso propuso que se debía anular el testamento de Tadeo y poner en entredicho los bienes, sin dar lugar a ninguna traslación para que se sacaran a licitación y se dividieran por partes iguales entre los hermanos. Ignacio, para no actuar, puso como pretexto su fuero militar y sólo arguyó que expondría el caso al capitán general. 157 Un año después, el 20 de octubre de 1813, murió Ignacio. Desde 1811 había redactado testamento conjunto con su esposa Micaela Cosgaya.42 Llama la atención que ambos indicaron claramente entre sus bienes la herencia de Tadeo. De esta manera, quedaron como herederos sus hijos y como albacea Felipe Baldos Quijano, su sobrino y yerno incondicional. Todavía en 1820 la familia firmó un poder para arreglar la testamentaría de todos los fallecidos: Juan Esteban Quijano, Petrona Zetina, y Juan Esteban, Ignacio y Tadeo. Faltaba Miguel, quien murió ese mismo año y su fortuna nada despreciable también estuvo en el centro de las disputas familiares.43 He dejado a Miguel para el final porque considero que él cierra con broche de oro esta saga familiar, que en realidad no tiene fin, ya que podríamos seguir hasta el porfiriato. El 15 de junio de 1810 se reunió en sesión extraordinaria el Ayuntamiento de Mérida con las principales autoridades para escoger al diputado que representaría a Yucatán en las Cortes de Cádiz. Salió electo el licenciado Miguel González Lastiri. Días después, este manifestó su deseo de ser acompañado por una persona de su confianza, para lo cual salió elegido Miguel Quijano.44 Así que Miguel dejó el cargo de alférez a su hermano Joaquín. Desde la instalación de la Junta de Sevilla en 1808, Miguel mantenía con 1 000 pesos mensuales de sus recursos a una compañía del ejército de España, y en agradecimiento recibió el grado de capitán del regimiento de infantería inmemorial del rey, lo que significaba que podía portar el uniforme a perpetuidad. Poco después se le premió con el título de brigadier, uno de los rangos más altos en el ejército y que también había ostentado su abuelo Juan Francisco. Debido a lo anterior, ya en Cádiz, el diputado Martínez Lastiri recomendó ampliamente el mérito de Miguel Quijano y varios diputados propusieron que se le declarara “benemérito de la patria”. 45 Miguel estuvo en Cádiz para la segunda legislatura y quizá regresó a Mérida después de 1815, cuando las cosas habían vuelto a la “normalidad”, es decir, cuando la Constitución de Cádiz había sido prohibida. Miguel era un regalista moderado y no vio con buenos ojos los cambios que se produjeron tras la publicación de la Constitución en octubre de 1812, cuando el poder estuvo en manos de los sanjuanistas, a quienes se encargó de criticar en una carta escrita junto con los otros diputados por Yucatán, el cura Pantiga y Martínez de la Pedrera. 46 Sin embargo, tampoco llegó a los niveles del cura Pantiga, quien se unió al grupo de los persas, encargado de promover, entre otras cosas, el regreso de Fernando VII. Sus últimos años en Mérida no fueron los mejores, y su final, más bien inesperado. El año de 1820, como hemos visto, fue de cambios.47 En mayo volvió a entrar en funciones el Ayuntamiento constitucional de 1814 hasta convocar nuevas elecciones. Además, se volvió a jurar la Constitución, como se había hecho a finales de 42 “Testamento de Ignacio Quijano y Micaela Cosgaya”, AGEY, Archivo notarial, vol. 80, ff. 650-657, 1813. 43 “Nos Fernando Quijano Bustamante como marido y conjunta persona de doña Josefa Quijano, don Felipe Baldos por don Mariano Quijano por mí y por mi esposa doña Encarnación Quijano, heredera del coronel finado don Ignacio Quijano y del presbítero don José Tadeo Quijano, don José Espinosa como marido de doña Dolores Losa y Quijano. Don Simón Palomeque como marido de doña Manuela Quijano heredera del citado coronel y el prbo. José Tadeo, don Pedro José Guzman como curador de los 4 menores don Ignacio, don José María, don Manuel Arcadio y don Manuel Benito Quijano, también herederos del mentado señor coronel y del prbo. José Tadeo, don Pedro Cámara y Armas como marido de María del Carmen Quijano heredera del citado coronel y el prbo. José Tadeo y don José Julián Quijano como hijo del citado coronel y heredero del prbo. Tadeo nombran como representante a José Antonio Boves, regidor de Campeche, para entender en la testamentaría de Juan Esteban Quijano, su esposa Petrona Zetina, Juan Esteban, Ignacio y Tadeo Quijano Zetina (difuntos)”, AGEY, Archivo notarial, vol. 97, f. 225, 16 de marzo de 1820. Sobre las testamentarías, véase también “Reparos que invalidan la sentencia que pronunciaron en la testamentaria de D. Juan Esteban Quijano Dávila, y en sus incidencias, los árbitros arbitradores Dr. D. Domingo López de Somoza y D. Joaquín García Rejón. Mérida de Yucatán”, BY, Fondo reservado, I-1814, f. 27, Imprenta encargada a Antonio Seguí, 14 de junio de 1830. 44 Sobre el papel de Miguel Quijano en las Cortes de Cádiz, véase Machuca Gallegos, 2012. 45 Valdés, 1926, vol. 2, pp. 452-453; Congreso de los diputados, 1879, disco 1, pp. 2201, 2207. 46 AGI, 47 Para un resumen de esta época, véase Ferrer, 2004. México, vol. 3097a, 29 de enero de 1814. 158 1812. En ese momento, Miguel adoptó una estrategia muy mala. El 12 de mayo tocó el turno a los oficiales del ejército. Parece que por oficio de un día anterior se negó a ponerse al frente de las armas “con poco acatamiento […], cuando la tranquilidad pública necesitaba de un jefe”. En este documento, decía estar enfermo y reconocía como comandante interino a Mariano Carrillo de Albornoz. Algunos testigos, como el cura Francisco de Paula Villegas, de Hecelchakán, afirmaron después que les constaba que Quijano era un anticonstitucionalista — ¡bueno!, el cura también lo había sido— y que había sido parte de varios complots de los cuales no se dio razón, así que esto último bien podría ser una invención para desacreditarlo. 48 Cuando la Diputación provincial depuso al capitán general Miguel Castro y Araoz, a Miguel Quijano le correspondía el cargo de comandante general de armas, y no a Mariano Carrillo, y aunque lo reclamó, se le contestó que “en las atribuciones que designa la Constitución y decretos nacionales a los ayuntamientos no encuentra uno que le conceda esta prerrogativa”. 49 Por si esto fuera poco, fue encarcelado en la ciudadela mientras se le levantaba un proceso por anticonstitucionalista. Atrás habían quedado los años que como alférez de la ciudad era respetado y admirado, así como los días en que se pensó llamarle “benemérito”. Ya a poco de morir, Miguel escribió una carta a su hermana Nicolasa, quien quedó como albacea de sus bienes y fue la única que le atendió en sus últimos meses de vida; le encargaba que lo reivindicara. 50 El boticario Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 684) escribe sobre esta muerte en su diario: Lunes 6 de noviembre, a las dos de la madrugada falleció en esta ciudad, de un tumor canceroso en la espalda, el Alférez real que fue del Antiguo Ayuntamiento, D. José Miguel de Quijano, Brigadier de los Ejércitos nacionales, cuya graduación alcanzó en premio de haber mantenido en España una compañía de soldados durante la guerra contra Napoleón, en que invirtió gran parte de su caudal, cuya generosidad digna de alabanza se la premió D. Mariano Carillo con ponerlo preso en el Castillo, por haber reclamado el mando militar que le correspondía por ordenanza después que falleció el Sr. Castro. Esta prisión o atropellamiento le fue muy sensible al Brigadier, tanto que sólo tuvo de vida dos meses desde aquel arresto. Desafortunadamente, y quizá por todas las reyertas familiares que su cuantiosa herencia ocasionó, el testamento completo está perdido. Por tanto, sólo se encuentran unas partes dispersas aquí y allá.51 La familia Quijano resulta de gran interés por varias razones. La primera es que al haberles tocado vivir la coyuntura de las reformas borbónicas, la Constitución de Cádiz y la Independencia, se pueden observar las decisiones tomadas por sus diferentes miembros. Sin duda, el asesinato del capitán general e intendente Lucas de Gálvez hizo que la familia se uniera para enfrentar mejor el hecho, aunque después más bien formaran grupos. Otra característica de la familia es el alto nivel de endogamia, aunque esta costumbre no era sólo de ellos, sino también de otras familias, en las que se ha encontrado que era común la unión con primos o de dos hermanos con dos hermanas de otra familia, así como el que dos hermanas, una vez muerta una, se casen con el mismo señor, en una especie de sororato. Sólo Josefa y Nicolás, el hijo pequeño, romperían la endogamia, aunque esta continuaría en la siguiente generación. Por último, el Ayuntamiento fue su mayor bastión, pues como se pudo 48 “Sumaria contra el brigadier Miguel de Quijano, por demostraciones públicas de oposición al restablecimiento del sistema constitucional”, AGEY, Colonial, poder judicial, vol. 7, exp. 1, 1820. 49 BY, 50 “Representación don José Miguel Quijano”, AGI México, 3043, ff. 253-283. Actas de cabildo, vol. 15, f. 230, 11 de agosto de 1820. 51 “Testamento de José Miguel Quijano, brigadier de los ejércitos”, AGN, Indiferente general, intestados, caja 2243, exp. 19, 23 de noviembre de 1821. Disponible en <http://www.agn.g ob.mx/guiageneral/Imagenes/index1.php?Codig oReferencia=MX09017AGNCL01FO005I VUI2243UC019&Tipo=H>, consultado el 15 de octubre de 2013. 159 observar, la estrategia de los Quijano era ocupar la mayor parte de puestos, o al menos los permitidos, cada vez que tuvieron la oportunidad, y rotarlos entre la familia según las diferentes coyunturas, no sólo para mantener el prestigio, sino también para apoyar sus actividades comerciales. La familia Quijano se aferró a su presencia en el Ayuntamiento porque esto les otorgaba todo el poder local que requerían, y a partir de ahí construyeron una de las mayores fortunas de la península de Yucatán. 160 Consideraciones finales Cuando comencé a estudiar el Cabildo de Mérida —después Ayuntamiento—, ignoraba que me adentraba en un mundo complejo, un sistema en miniatura lleno de egos, de individuos privilegiados, no siempre ricos, dispuestos a mejorar sus negocios y su situación familiar, y sin embargo, reunidos todos en una formación social que varias veces iba más allá de los intereses individuales de quienes lo componían. Creo que estas líneas, que amablemente han seguido los lectores, tienen un mérito: el haber abandonado la comodidad del antiguo régimen para continuar el análisis en la época independiente. El presente texto no es el primero ni el último en este sentido, pero los autores que ya lo han intentado no me dejarán mentir sobre lo mucho que cuesta entender los cambios experimentados en las décadas de 1820 y 1830 cuando sólo se ha trabajado el siglo XVIII. Al mismo tiempo, el enfoque doble que he propuesto, de seguir a los individuos y tomar nota de la función del gobierno, ayuda a situar a la institución en su justa dimensión. Quizá valdría retomar nuestra primera pregunta, que se relaciona con un cuestionamiento de Justo Sierra: ¿en verdad el Ayuntamiento de Mérida, durante la primera mitad del siglo XIX, era un Cabildo de marras sin ninguna ventaja? La respuesta es no, aunque don Justo patalee en su tumba. De 32 personas que dominaron por 25 años en el Ayuntamiento, de 1785 a 1820, pasamos a más de 110 en 15 años, de 1820 a 1835. Varias familias de la antigua élite se mantuvieron, no sólo las de cabildantes, sino de otros sectores, cuya presencia es aún más clara durante el experimento centralista de 1829-1832. En esos últimos 15 años hubo rencillas, odios y venganzas, pero a diferencia del antiguo régimen, había poco tiempo para dejarlas madurar. No era lo mismo el poder omnímodo que daba el hecho de saber que se duraría toda la vida en un cargo, a sólo tener dos años o a veces tres, y a veces sólo uno para sacar todo el provecho posible. Sin duda, todavía en el siglo XIX el haber sido parte del Ayuntamiento daba gran prestigio, pues se tenían que cumplir algunos requisitos mínimos de calidad moral y económica. En el nuevo Ayuntamiento del siglo XIX hubo cierta movilidad social —limitada, pero existió—, por lo que una parte de los apellidos son nuevos. Además, el perfil no es universitario, salvo excepciones, pues los universitarios seguramente se reservaban para instancias de mayores vuelos —esta es una línea de investigación completamente abierta: quiénes se graduaban de la universidad y dónde se colocaban—. Hacendados y comerciantes formaban mayoría, pero también se colaron algunas personas con otros oficios, como el herrero Clemente Gómez o el farmacéutico Domingo Espejo. Los mayas sólo accedieron al Ayuntamiento en los años de transición, 1821 y 1822, y aunque hayan sido parte de una cuota establecida, su llegada resulta paradigmática, signo de que los tiempos cambiaban lentamente. Élites de viejo cuño compartieron con “advenedizos” los elegantes asientos de las casas consistoriales y formaron cuerpo cuando las condiciones así lo requerían: en momentos de regocijo, como en las celebraciones cívicas o religiosas, y en situaciones difíciles, como en la 161 epidemia de cólera, o en sus pronunciamientos a favor del federalismo en 1831, y del centralismo, en 1834. Es decir, se observa un claro trabajo de gestión, tanto durante la monarquía como en la república. Aunque no era mi idea inicial hacer un recorrido por la vida institucional para analizar las diferencias a lo largo de los años, la fuente consultada —las actas de cabildo— se impuso. Al final, me parece que acerté al dejarme llevar por ellas, porque creo que pocos trabajos habían tratado con tanto detalle las reglas al interior de las casas consistoriales. Por esta razón, es difícil hacer una comparación con otros casos locales de la misma época, pues los trabajos de gestión de la ciudad se enfocan más bien en el porfiriato (Rodríguez Kuri, 1996; Sánchez García, 2013), y los de la Colonia, que son muchos y que apenas si tocan este aspecto. Los cabildantes trabajaban, unos con más celo que otros, o bien, unas temporadas más que otras, sin embargo, la ciudad nunca se derrumbó. Más que una historia institucional, me hubiera encantado hacer una al estilo de Peter Burke (1996), sobre las élites del siglo XVII de Venecia y Ámsterdam, o también, al estilo de Ana Mayllo Guerrero (1998), sobre la vida cotidiana de los regidores de Madrid durante la segunda mitad del siglo XVI. Pero para realizar este tipo de historia cultural —con formación intelectual, estilo de vida, bienes suntuarios, la muerte como ostentación, etcétera— se necesitan ciertas fuentes que en Mérida no se produjeron: los testamentos son muy escuetos y sólo proporcionan datos breves sobre la forma en que las personas querían ser enterradas; o sobre el mobiliario de sus casas, o sus lecturas, porque, ¿cuántos leían? Confieso que la parte dedicada al periodo colonial era terreno conocido, en parte porque llevo años inmersa en este periodo, y porque los variados artículos y libros sobre los cabildos coloniales ayudaban a dar más nitidez al caso yucateco: mientras la mayoría de los cabildos entraban a la etapa borbónica en plena crisis, sin interés alguno por acceder a los cargos (Machuca Gallegos, 2014b), en Mérida no se produjo tal fenómeno; la institución era fuerte, con todos sus miembros activos, los cargos eran codiciados y no quedaban mucho tiempo sin ocupar, mientras que su valor, si bien no era tan alto, tampoco se fue de picada como en otros lugares, sino que se mantuvo estable. El periodo de transición, fundamental e importantísimo, de 1808 a 1821, se empezó a volver más complejo, ya que a pesar de los ires y venires entre el rey y la Constitución, la institución siguió su rumbo. En cambio, esos 15 años, que van de 1820 a 1835, son de una gran complejidad, no sólo por el número de personas que desfiló por las casas consistoriales, sino por los sistemas políticos cambiantes, es decir, por las nuevas prácticas políticas y culturales que se experimentaron año con año. También son años en los que el Ayuntamiento fue perdiendo su espectro de representación, se volvió local, cuando en años anteriores hablaba por toda la provincia. Creo que ese fue uno de los cambios mayores, y al parecer, fue imperceptible. A ello contribuyó el hecho de que el cargo ya no creara derechos vitalicios, como había sido antes. De lo que no cabe duda es que siguió con su calidad de cuerpo intermediario, con menos prerrogativas pero con una extensa jurisdicción sobre su territorio, y sus miembros gozaron de cierta autonomía, que llega incluso hasta la época actual. El caso de los Quijano vino a confirmar un modelo que en otros trabajos han evidenciado y que se repite en todos los cabildos hispanoamericanos: las familias se apropiaban de la institución, hacían de esta un coto de poder, no la soltaban tan fácilmente y se mantenían por generaciones (Bayle, 1952; Santos, 1999; Caño Ortigosa, 2009; 2011a; 2011b). Los Quijano dominaron en la época colonial y mantuvieron cierta presencia en el siglo XIX gracias a las diferentes ramas familiares. Al darle seguimiento a la trayectoria de los hermanos nos acercamos a la Mérida de la transición y hemos podido observar cómo se enfrentaban los actores sociales a la época y a los cambios que les tocó vivir. Sin embargo, quiero insistir en esto: sin duda, cuando se estudian los cabildos una 162 línea a seguir es el poder, pero hay otra que no se debe olvidar, que consiste en el trabajo —mucho o poco— que realizan los miembros para la administración y gestión de la ciudad. Varias líneas de investigación quedan abiertas todavía, entre ellas, la de seguir las carreras universitarias, como lo he sugerido líneas atrás; asimismo, faltaría analizar la experiencia de otros ayuntamientos durante la transición y los primeros años del siglo XIX, y aunque esto ya se ha empezado a realizar, sería necesario que, además de centrarse en la época colonial hasta finales del siglo XVIII, se continuara a mediano plazo para estudiar a detalle el cambio institucional. Por un lado, esto serviría para observar los procesos electorales y los cambios en la cultura política —tema que, afortunadamente, otras obras importantes ya han abordado—, y para comprobar, contabilizando persona por persona, si las cosas permanecieron igual, si la gente era la misma que en la época colonial o en qué medida se constata la existencia de procesos de movilidad social. Por otro lado, se observaría cómo las instituciones se fueron adaptando poco a poco y lentamente a los nuevos tiempos políticos, cuánto sobrevivió de los viejos tiempos, cuánto fue nuevo y cuánto siguió igual. En el caso del Ayuntamiento de Mérida, antes como ahora existen problemáticas muy parecidas: la seguridad, el alumbrado y el aseo de las calles continúan siendo preocupaciones seculares. De hecho, valdría la pena seguir explorando la parte dedicada al gobierno local: las contratas de luz, agua y obras públicas; la administración de hospitales y la organización de la cárcel. Un gran ausente en este trabajo es el tema de la justicia en manos de los alcaldes ordinarios, quizá porque he privilegiado a los regidores y dado menos voz a estos funcionarios, que también jugaron un papel importante, de ahí que tampoco fuera un puesto vacante. La justicia es un tema que queda pendiente porque para abordarlo hay que estar bien armado, con las herramientas metodológicas correctas y un cúmulo de lecturas que llevan por otros derroteros. Por último, una referencia bibliográfica sobre el siglo XIX sugiere que el Ayuntamiento se fue debilitando conforme pasó esa centuria y su autonomía quedó acotada. Quizá así sucedió, pero no cabe duda que la historia de una ciudad no se comprende sin las decisiones tomadas por sus autoridades locales, y por algo, para bien o para mal, el Ayuntamiento todavía existe y es una de las formaciones sociales más importantes de las ciudades. 163 Apéndices Apéndice I. Miembros del Ayuntamiento (1785-1835) Alguacil mayor Procurador síndico Escribanos Juan Francisco Quijano Zetina* José Felipe Pastrana Cristóbal de la Cámara Andrés de Cervera Josef Cano Manuel Bolio Cristóbal de la Cámara Juan Francisco Quijano Zetina Victoriano Cantón Juan Esteban de Quijano y Zetina Josef Cano Juan Francisco del Castillo Tomás Antonio de Rivas Antonio Elizalde José Duarte Regidores Alférez real 1785 José Gregorio de la Cámara y del Castillo (desde 1776; todavía era depositario aunque se canceló en 1779) Francisco Brito y Alcocer (desde 1784) Juan Nepomuceno Calderón y Bermejo (desde 1775) Conde† Juan José Domínguez y Cárdenas (desde 1773) Juan Antonio Elizalde (desde 1779) Ignacio Rendón (desde 1777; este año ya no ejerce “con legítimo impedimento”) Juan de Dios Vergara y Solís (desde 1768) Juan Díaz Baladón (desde 1780) Manuel Bolio y Helguera Josef del Castillo y Belsunza (decano) Juan Ramón Ancona (E) Pantaleón Solís y Méndez† Juan Francisco del Castillo Josef Cano 1786 Manuel Bolio Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona José Gregorio de la Cámara Juan Nepomuceno Calderón Juan José Domínguez y Cárdenas Juan Antonio Elizalde Juan de Dios Vergara y Solís Josef del Castillo Juan Francisco del Castillo 1787 Juan Francisco del Castillo Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona José Gregorio de la Cámara Manuel Bolio y la Helguera Juan Nepomuceno Calderón Juan José Domínguez y Cárdenas Juan Antonio Elizalde Juan de Dios Vergara y Solís Josef del Castillo Juan Francisco del Castillo Solís 165 Alcaldes ordinarios José de Cervera Juan José de Manzanilla y Herrera Alguacil mayor Alférez real 1788 José Gregorio de la Cámara Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona Manuel Bolio y la Helguera Juan Nepomuceno Calderón Juan José Domínguez y Cárdenas Juan Antonio Elizalde Juan de Dios Vergara y Solís Josef del Castillo Juan Francisco del Castillo Solís Josef Cano José Gregorio de la Cámara Domingo José de Castro y Castillo Juan Esteban de Quijano y Dávila José Agustín Rendón Juan Esteban de Quijano y Zetina 1789 Juan José Domínguez Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona José Gregorio de la Cámara Manuel Bolio y la Helguera Juan Antonio Elizalde Juan Nepomuceno Calderón Juan de Dios Vergara y Solís Josef del Castillo Juan Francisco del Castillo Josef Cano Juan José Domínguez Francisco Brito y Alcocer José Miguel de Quijano José Gómez Miguel Quijano 1790 Juan José Domínguez Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona José Gregorio de la Cámara Manuel Bolio y la Helguera Ángel del Castillo y Castro (E) Juan Antonio Elizalde Juan Nepomuceno Calderón Juan de Dios Vergara y Solís Juan Francisco del Castillo Solís Josef Cano Juan José Domínguez Ignacio Peón y Cárdenas Juan Esteban de Quijano y Zetina 1791 Juan Francisco Quijano Gregorio de la Cámara Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona Manuel Bolio y Helguera Juan José Domínguez Juan de Dios Vergara y Solís Juan Antonio Elizalde Ángel del Castillo Juan Nepomuceno Calderón ¿†? Juan Francisco del Castillo Solís José Cano Ignacio Peón y Cárdenas Juan Francisco Quijano José Ignacio Rivas 1792 Juan Francisco Quijano+ Juan Antonio Elizalde Juan Ramón Ancona Francisco Brito y Alcocer José Gregorio de la Cámara Manuel Bolio y la Helguera Antonio Elizalde Juan Esteban Quijano (E) Ángel del Castillo Juan José Domínguez Juan de Dios Vergara y Solís Juan Francisco del Castillo Solís José Cano Juan Francisco Quijano+ José de la Cámara y del Castillo Juan Antonio Elizalde Ángel del Castillo 166 Alcaldes ordinarios Procurador síndico Regidores Escribanos Alguacil mayor Procurador síndico Escribanos Juan Antonio Elizalde José Cepeda Juan de Irigoyen Pedro Barbosa José Cano José Cepeda Juan Esteban de Quijano y Zetina José Matías Quintana Bernardino del Castillo José Cano Juan Esteban de Quijano José Joaquín Rendón y Valdez Crisóstomo Mimenza Gregorio Quintana Miguel Bolio y Paz Juan Esteban de Quijano y Zetnia Juan Ramón Ancona Francisco Brito y Alcocer José Gregorio de la Cámara Ángel del Castillo Antonio Elizalde† José Joaquín Rendón y Valdez Manuel Bolio y la Helguera† Juan Joseph Domínguez Bernardino del Castillo José Cano José Joaquín Rendón Crisóstomo Bernardino José del Mimenza Castillo Miguel Bolio (año del problema) Miguel Bolio y Paz Juan Esteban de Quijano y Zetina José Cano Juan José Domínguez Juan Ramón Ancona Francisco Brito y Alcocer José Gregorio de la Cámara Ángel del Castillo José Rendón Antonio Carvajal (E) José de Mendicuti y Vergara (E) Bernardino del Castillo José Cano Miguel Bolio Juan Crisóstomo Mimenza Regidores Alférez real 1793 Juan Antonio Elizalde Juan Ramón Ancona Francisco Brito y Alcocer José Gregorio de la Cámara Manuel Bolio y la Helguera Antonio Elizalde Juan Esteban de Quijano Ángel del Castillo Juan de Dios Vergara y Solís Juan José Domínguez Juan Francisco del Castillo Solís José Cano 1794 Juan Esteban de Quijano y Cetina Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona José Gregorio de la Cámara Manuel Bolio y la Helguera Antonio Elizalde Ángel del Castillo Juan de Dios Vergara y Solís Juan Francisco del Castillo Solís (†) Bernardino del Castillo 1795 Juan Esteban de Quijano y Zetina Manuel Bolio y la Helguera Juan José Domínguez y Cárdenas Gregorio José de la Cámara (D) Francisco Brito y Alcocer Juan Ramón Ancona Ángel del Castillo Miguel Bolio y Paz (E) José Rendón (E) Antonio Elizalde Juan de Dios Vergara y Solís† 1796 1797 167 Alcaldes ordinarios José de Mendicuti y Vergara Alguacil mayor Alférez real 1798 Miguel Bolio y Paz Juan Esteban de Quijano y Zetnia José Cano Juan Ramón Ancona Francisco Brito y Alcocer José Gregorio de la Cámara José Rendón Ángel del Castillo Antonio Carvajal Juan José Domínguez José de Mendicuti y Vergara Bernardino del Castillo José Cano Juan Crisóstomo Mimenza José Ignacio Rivas Chacón, sustituido por Josef Mendicuti Santiago Bolio y Torrecilla 1799 Miguel Bolio y Paz Juan Esteban de Quijano y Zetnia José Cano Juan Ramón Ancona Francisco Brito y Alcocer José Gregorio de la Cámara Ángel del Castillo José Rendón José de Mendicuti y Vergara Ignacio Peón y Cárdenas (E) Antonio Carvajal Juan José Domínguez Bernardino del Castillo Josef Cano José Ignacio Rivas Chacón José Ignacio del Castillo José Matías Quintana 1800 Decano Juan José Domínguez Gregorio José de la Cámara Juan Ramón Ancona Ángel del Castillo Juan Esteban Quijano y Zetina Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti y Vergara Francisco Brito y Alcocer ¿†? José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal Ignacio Peón y Cárdenas Bernardino del Castillo José Cano José Ignacio del Manuel Castillo Anastasio de Espínola Lara Aquí termina el sistema de segunda 1801 Juan José Domínguez Gregorio José de la Cámara Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti y Vergara Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio (E) Ángel del Castillo José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal Juan Esteban Quijano y Zetina Ignacio Peón y Cárdenas Bernardino del Castillo José Cano José Miguel Quijano Juan Irigoyen 168 Alcaldes ordinarios Procurador síndico Regidores Francisco Leandro Tenorio Escribanos Alguacil mayor Alférez real 1802 Juan José Domínguez Gregorio José de la Cámara Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti y Vergara José Cano Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Ángel del Castillo José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal Juan Esteban Quijano y Zetina Ignacio Peón y Cárdenas Bernardino del Castillo José Cano José Ignacio Rivas Chacón José Vicente Solís 1803 Juan José Domínguez Gregorio José de la Cámara Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti y Vergara Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Ángel del Castillo José Joaquín Rendón y Valdez José de Mendicuti y Vergara Antonio Carvajal Juan Esteban Quijano y Zetina Ignacio Peón y Cárdenas Bernardino del Castillo+ José Cano Manuel Espínola Pedro Rafael Pastrana Miguel Bolio 1804 Miguel Bolio y Paz Gregorio José de la Cámara Juan Josef Domínguez José de Mendicuti y Vergara Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio José Joaquín Rendón y Valdez Ángel del Castillo ¿+? Antonio Carvajal Juan Esteban Quijano y Zetina Ignacio Peón y Cárdenas vacante José Cano Bernardo Bruno Peón† Clemente Trujillo Francisco Ortiz Anastasio de Lara 1805 Miguel Bolio y Paz Gregorio de la Cámara Juan Josef Domínguez José de Mendicuti Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Miguel de Quijano y Zetina (E) José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal Ignacio Peón y Cárdenas Juan Esteban Quijano José Cano Anastasio de Lara Cayetano de Cavero Francisco Ortiz 169 Alcaldes ordinarios Procurador síndico Regidores Escribanos Alguacil mayor Alférez real 1806 Miguel Bolio y Paz Gregorio de la Cámara Juan Josef Domínguez José de Mendicuti Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Miguel de Quijano y Zetina José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal Ignacio Peón y Cárdenas Juan Esteban Quijano José Cano Blas Torres Pedro Elizalde 1807 Miguel Bolio y Paz Juan Josef Domínguez Gregorio de la Cámara José de Mendicuti José Joaquín Brito y Rubio Miguel de Quijano y Zetina José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal Ignacio Peón y Cárdenas† Juan Esteban Quijano José Cano† Juan de Irigoyen Gregorio Pastrana 1808 Miguel Bolio y Paz Gregorio de la Cámara Juan Josef Domínguez (último año) José de Mendicuti Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Miguel de Quijano y Zetina José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal Juan Esteban Quijano Miguel Quijano (E en agosto) Manuel Clemente Trujillo Antonio José Castellanos y Espínola (E Zetina a mediados de año) Manuel García 1809 Juan Josef Domínguez Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti Juan Ramón Ancona José Joaquín Rendón y Valdez Antonio Carvajal José Joaquín Brito y Rubio Juan Esteban Quijano Joaquín de Quijano (E) Miguel Quijano Manuel Antonio Espínola Joaquín Quijano Manuel García Antonio Félix de la Torre 1810 Juan Josef Domínguez José Joaquín Rendón y Valdez Miguel Bolio y Paz Joaquín de Quijano (E) Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Juan Esteban Quijano Antonio Carvajal José de Mendicuti y Vergara Miguel Quijano Manuel Antonio Espínola Joaquín de Quijano Joaquín Chacón Bartolomé Pérez 170 Alcaldes ordinarios Procurador síndico Regidores Escribanos Manuel Pastrana Diego Correa Manuel Palomeque Regidores 1811 Juan Josef Domínguez José Joaquín Rendón y Valdez José de Mendicuti y Vergara Miguel Bolio y Paz Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Joaquín de Quijano y Zetina Juan Esteban Quijano Antonio Carvajal 1812 Miguel González y Lastiri Agustín Domingo González José Francisco Cicero Pantaleón Cantón Francisco Vallado Pedro José Guzmán Buenaventura Castillo Baladón Joaquín Quijano Antonio Félix de la Torre Joaquín Chacón Juan Josep Trujillo y Melo Alonso Luis Peón Alférez real Hasta noviembre Alguacil mayor Alcaldes ordinarios Procurador síndico Manuel Antonio Espínola Joaquin Chacón Bartolomé Pérez José Joaquín Brito Manuel Antonio Espínola Clemente Trujillo Juan Calderón Constitucionales: José Matías Quintana Francisco Bates Jaime Tintó Francisco Calero Bernabé Negroe Constituciona les: José Matías Quintana José Francisco Bates 1813 Miguel González y Lastiri Agustín Domingo González José Francisco Cicero Pantaleón Cantón Francisco Vallado Pedro José Guzmán Buenaventura Castillo Baladón Joaquín Quijano Antonio Félix de la Torre Joaquín Chacón Juan Josep Trujillo y Melo Alonso Luis Peón Francisco Calero Bernabé Negroe José Matías Quintana José Francisco Bates 1814 Miguel González Lastiri Agustín Domingo González Pantaleón Cantón Francisco Vallado Felipe Santiago Ríos Juan Nepomuceno Tenreyro José Manuel Zapata Juan José Espejo Anastasio Escalante Joaquín Solís Pedro José Guzmán Ildefonso Montore Se reinstala el mismo de 1812 Basilio María Argaiz Manuel José Milanés Clemente Trujillo Juan Manuel Calderón (los dos últimos cuando cambia el sistema en octubre) Matías Quintana Manuel García Pedro Almeida Finaliza octubre 171 Jaime Tintó (a partir de octubre) Escribanos Andrés Mariano Peniche Alguacil mayor Alcaldes ordinarios Joaquín Quijano Manuel Antonio Espínola† Miguel Bolio Manuel García y Baeza Miguel Bolio y Paz Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Joaquín de Quijano y Zetina Clemente Trujillo Francisco Irigoyen Felipe Baldos Quijano Antonio Carvajal José de Mendicuti y Vergara José Joaquín Rendón y Valdez Joaquín Quijano Francisco Benítez (E) Miguel Bolio José Duarte Andrés Mariano Peniche Marcelo Antonio Pinelo 1817 Bartolomé Pérez y Peña (E) Miguel Bolio y Paz Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio Clemente Trujillo Francisco Irigoyen Felipe Baldos Quijano Antonio Carvajal (R)† José de Mendicuti y Vergara José Joaquín Rendón y Valdez Joaquín de Quijano y Zetina Francisco Benítez Bartolomé Pérez José Francisco Cicero Andrés Mariano Peniche Marcelo Antonio Pinelo 1818 Miguel Bolio y Paz Juan Ramón Ancona José Joaquín Brito y Rubio José Felipe Baldos Quijano Clemente Trujillo Francisco Irigoyen Bartolomé Pérez y Peña José de Mendicuti Manuel Carvajal (E) Joaquín de Quijano y Zetina Francisco Benítez Clemente Trujillo Julián del Castillo 1819 Miguel Bolio y Paz Juan Ramón Ancona (último) José Joaquín Brito y Rubio† Felipe Baldos Quijano Clemente Trujillo Francisco Irigoyen Bartolomé Pérez y Peña Manuel Carvajal Julián del Castillo (E) José de Mendicuti Joaquín Quijano Francisco Benítez Miguel Bolio Gregorio Pastrana Regidores Alférez real 1815 Juan Ramón Ancona (D) José Joaquín Rendón y Valdez José Joaquín Brito y Rubio Clemente Trujillo (E) Francisco de Irigoyen (E) Felipe Baldos Quijano (E) Miguel Bolio y Paz José de Mendicuti y Vergara Antonio Carvajal (no se presentó) 1816 172 Procurador síndico Simón Manzanilla José Francisco Cicero Escribanos Andrés Mariano Peniche Marcelino Antonio Pinelo Andrés Mariano Peniche Marcelo Antonio Pinelo Andrés Mariano Peniche Marcelo Antonio Pinelo 1820 Enero Mayo 1820 Regidores Alférez real Alguacil mayor Miguel Bolio y Paz Felipe Baldos Quijano Francisco Benítez Clemente Trujillo Francisco Irigoyen Bartolomé Pérez y Peña Manuel Carvajal Julián del Castillo José de Mendicuti Joaquín Quijano Francisco Benítez Alcaldes ordinarios Procurador síndico Escribanos Gregorio Pastrana Juan de Dios Cosgaya Decano Pantaleón Cantón Felipe Ríos José Manuel Zapata Ildefonso Montore Juan José Espejo Joaquín Solís Anastasio Escalante Juan Ignacio Sansores Juan Francisco Vallado Manuel Carvajal Vicente Millet Bernardo Peón y Cárdenas Basilio María Argaiz Manuel José Milanés Pantaleón Cantón Pedro José Guzmán Francisco Benítez Pedro Almeyda Manuel García Sosa Juan de Dios Enríquez 1821 Manuel Carvajal José Manuel Zapata Juan Pastor Joaquín Quijano José Julián Peón José León Rivas Ildefonso Ruz Felipe Montilla Clemente Gómez Santiago Pacab Sebastián Ávila Luis Mendicuti Pedro José Guzmán Francisco Benítez Tovar y Rejón Antonio Martín Bernardo Cano Juan de Dios Enríquez Juan de Dios Enríquez 1822 Juan Esteban Arfian José Anastasio Escalante Bonifacio Oreza Ramón Sandoval Juan de Mata Cocom Manuel Pastrana Manuel José Milanés Simón Vargas Juan de Dios Enríquez Matías Quintana Juan de Dios Enríquez Mayo octubre 1era disuelto 173 Regidores Alférez real Alguacil mayor Alcaldes ordinarios Procurador síndico Escribanos 1822 Manuel Carvajal Pantaleón Cantón José Julián Peón y Cárdenas Juan Vallado Joaquín Yenro Antonio Félix Fajardo Valerio Ruiz Bernabé Esmorto Francisco Gómez Remedios Sixto Uc José Ek García Pedro Cosgaya Pedro Almeyda José Tiburcio López (sustituido por Joaquín Quijano) Juan José Leal José María Pacheco 1823 Decano Manuel Carvajal Julián Peón Decano Pantaleón Cantón Juan Vallado Antonio Félix Fajardo Jerónimo de la Torre Ancona Antonio Rivero† Juan Antonio Elizalde José Nicolás Lara Andrés de Cepeda Tomás Luján José Joaquín Yenro Juan José Rosado (sustituye a Rivero en agosto) Pablo Moreno Pedro Pablo de la Paz Manuel Carvajal Salvador Hernández Joaquín Juan de Dios García Rejón Enríquez Juan José Leal José Anastasio Escalante 1824 Tomás Luján Andrés de Cepeda Nicolás Lara Jerónimo de la Torre Ancona Juan Antonio Elizalde Juan José Rosado Jacinto Cardoz Manuel Roche José Martín Monjarrez Porfirio Argüelles Andrés de Cepeda José Calixto Puerto Benancio Ayala Manuel José Peón Manuel Ríos José Anastasio Escalante Clemente Gómez 174 Juan de Dios Enríquez Regidores Alférez real Alguacil mayor Alcaldes ordinarios Procurador síndico Escribanos 1825 Tomás Luján Andrés de Cepeda Porfirio Argüelles Benancio Ayala José Martín Monjarrez Juan José Rosado José Cosgaya Ignacio Quijano Raymundo Cámara José Joaquín Torres Francisco Benítez Francisco Antonio Peraza Francisco Gómez Remedios Bernardo Peón Feliz Antonio Fajardo Ignacio Quijano José Anastasio Escalante Clemente Gómez Juan de Dios Enríquez 1826 José Anastasio Escalante Juan Vallado José Martín Manjarrez Bonifacio Oreza Ignacio Farfán José Nicolás Lara Isaac María Lara Quijano José Evia Valerio Ruiz Francisco Irigoyen Santiago Torres Francisco Cicero (no asumió el cargo) Bernardo Negroe Manuel Pastrana José Clemente Castellanos Juan José Duarte José María Pacheco Juan Antonio Pastrana 1827 Decano José Anastasio Escalante Juan Vallado† (hasta mayo) José Nicolás Lara Martín Manjarrez Ignacio Farfán Bonifacio Oreza José María Canto Juan de Dios Lara José Ignacio Lara Ponciano Lara Pedro Peniche (hasta febrero) Santiago Cervera José María Pantoja José Antonio Villamil (sustituye a Vallado en julio) Simón Vargas Ildefonso Ruiz José Anastasio Escalante Miguel Alpuche (a partir de marzo) 1828* José María Canto Juan de Dios Lara José Ignacio Lara Ponciano Lara Santiago Cervera José María Pantoja José Antonio Villamil Antonio Félix (No hay datos para completar la lista) José María del Canto José María José Manuel Zapata Imán Cambia en julio: Manuel Pastrana José Anastasio Escalante Juan Vallado 175 Juan José Duarte (hasta julio) Antonio Fernández Luciano Sarlat (a partir de julio) Juan Antonio de Pastrana Regidores Alférez real Alguacil mayor Alcaldes ordinarios Procurador síndico Escribanos 1829* Antonio Félix Fajardo José Cosgaya Albino Guzmán Pedro Fernández Joaquín Ancona Juan José Rosado Basilio Ramírez Luis Sobrino José María Pacheco Estanislao Guillermo José María Ruz 1830 Pedro Casares Luis Sobrino Juan José Rosado Joaquín Calixto Gil Pedro Fernández Antonio Lara Dolores Pastrana José Mariano de la Torre José Cosgaya Albino Guzmán Joaquín Ancona José Dolores Pastrana Basilio Ramírez (enfermo) Pedro de Elizalde Félix Antonio Fajardo José Cruz Villamil José María Peón Manuel Sansores Juan Antonio de Pastrana 1831 Joaquín Calixto Gil Pedro Casares Antonio Lara José Mariano de la Torre Domingo Espejo Luis Sobrino Pedro Cámara José de los Santos Gómez José María Trujillo José Manuel Roche José Martín Ávila Hilario Bobadilla (entra a finales de enero) Juan José Rosado Joaquín Bolio Benancio Ayala Manuel José González Domingo Cantón 1832* Hasta noviembre: Leonardo Mena Teodoro Magaña Gumersindo Herrera Nabor Amaro Sebastián Basulto Juan de la Cruz Gómez Rafael Castillo José León Ayala Leonido Lara Ignacio Rubio Marcial Suárez Benancio Ayala De noviembre de 1832 a 1 de enero de 1833: Basilio Ramírez Bernardo Negroe Julián Vallado José Anacleto Patrón [...] Escobedo Centralistas: José Rendón Venancio Ayala (sustituye a Antonio Fajardo) Francisco Barroso Lic. Antonio Mediz (renuncia en mayo, queda Joaquín García Rejón) Isidro Rejón (se va de diputado, queda Nicolás Urcelay) Federalistas: Joaquín Calixto Gil Domingo Cantón José Mariano de la Torre 176 Juan Antonio de Pastrana Regidores Alférez real Alguacil mayor Alcaldes ordinarios Guillermo Hijuelos José Evia José Cosgaya y Lara Joaquín María Tenorio Procurador síndico Escribanos Juan Sansores Francisco Morales 1833 Manuel Espejo José Antonio Villamil Juan de Dios Febles José María Aguilar Ignacio Farfán José María Duarte Juan Manuel Ávila Néstor Pacheco Bonifacio Oreza Aquilón Álvarez Guillermo Hijuelos Domingo Paz Joaquín María Tenorio (en febrero cambia a Manuel Espejo) José Anacleto Patrón José Calixto Puerto (en febrero cambia a José Anastasio Escalante†; en septiembre, a José Antonio Villamil) 1834 Manuel José Espejo José Antonio Villamil Juan de Dios Febles José María Aguilar Ignacio Farfán Luis Sobrino Jerónimo de la Torre y Ancona Albino Guzmán Simón Vargas Juan de Dios Lara José Silvestre Rejón Estanislao Guillermo Basilio María Argaiz Julián del Castillo y Cámara Manuel Pastrana El 8 de agosto se repone el Ayuntamiento centralista de 1832: Joaquín Gil Domingo Cantón A partir de agosto: Leonardo Mena Teodoro Magaña Gumersindo Herrera Nabor Amaro Sebastián Basulto Juan de la Cruz Gómez Rafael Castillo y Calderón Leonido Lara Ignacio Rubio (sustituido por Manuel Roche) Benancio Ayala Rafael Muñoz Pedro Regil (sustituido por José Martín Ávila) José León Ayala 177 Antonio de Pastrana José Ángel Solís Ángel Claro Vicente Mugarteguí José Cristóbal Hernández Regidores 1835 Alférez real Isidro Imán Félix Guzmán Francisco Barroso Pedro Alpuche José Gregorio Castro Julián Vallado José María Rivas Valdés Miguel Silva Félix Castillo Isaac María Lara Juan Nepomuceno Mediz Pedro Carrillo Antonio Cárdenas Mauro Ávila (a partir de agosto) Alguacil mayor Alcaldes ordinarios Tomás Luján Basilio Ramírez (lo sustituye José Justo Carrillo en agosto) José Pilar Canto (lo sustituye Luis Ruz) Procurador síndico Domingo Espejo Francisco Irigoyen Escribanos Domingo Cantón Cristóbal Hernández * Como no hay libro de cabildo para esos años, los datos son inferidos por la lógica de nombramientos. En cursivas cuando se tiene noticia de que se integran por primera vez. E: empieza; D: decano; R: ese año renuncia al puesto. Fuente: BY, Actas de Cabildo, libros 5 a 26; Rubio Mañé, 1992. 178 Apéndice II. Lista de capitulares (1785-1835) Regidores (1785-1820) Oficio del padre y de la madre Nombre Oficio u otra actividad Origen Padres Ancona, Juan Ramón (1785-1819) Hacendado Mérida Antonio Gerardo de Ancona y Carrillo Josefa Cepeda y Puerto Baldos Quijano, Felipe (1815-1820) Hacendado Mérida Tomás Baldos Murciano Josefa Quijano Zetina Benítez, Francisco (1816-1820) Comerciante Tenerife Pedro Benítez María de la Rosa Domínguez Bolio y la Helguera, Manuel (1759-1796) Encomendero; hacendado Mérida Joaquín de Bolio y Solís Josefa de la Helguera y Henríquez Bolio y Paz Miguel (1795-1820) Hacendado; subdelegado; capitán; comerciante; comendador de la real orden de Isabel Mérida Francisco Bolio y de la Helguera Josefa de la Paz y Echanagucia Brito y Alcocer Francisco (1784-1800) Hacendado Brito y Rubio, José Joaquín (1801-1819) Hacendado; encomendero Mérida Francisco Brito y Alcocer María Rubio Regidor Calderón y Bermejo, Juan Nepomuceno (1775-1791) Encomendero; conde Mérida Santiago Calderón de la Helguera Ildefonsa de Marcos Bermejo Regidor; conde Encomendera y condesa Cámara y del Castillo, José Gregorio de la (1776-1808) A. 1787 Hacendado Mérida Juan de la Cámara Domínguez Antonia del Castillo y Solís Regidor Cano, José (1773-1807) Encomendero; hacendado Administrador de la renta de aguardiente Burgos José Cano Fernández María Antonia Bringas y Alvarado Carvajal de la Vega, Antonio (1797-1817) Hacendado; secretario de cámara del obispo Piña Asturias Antonio Carvajal María de la Vega 179 Encomendera Regidor; depositario general Oficio del padre y de la madre Nombre Oficio u otra actividad Origen Padres Carvajal y Cavero, Manuel (1820, sólo nombrado, no ejerció) Hacendado (será diputado, senador y gobernador) Mérida Antonio Carvajal de la Vega María Francisco Cavero y Cárdenas Regidor; hacendado; secretario de cámara y gobierno del obispo Piña Castillo y Aguirre, Bernardino (1795-1803) Hacendado Mérida Juan Francisco Castillo Solís María Antonia de Aguirre Regidor; alférez Castillo y Cámara, Julián (1819-1820) Hacendado Mérida Vicente del Castillo y Baladón María Josefa de la Cámara y Herrera Alférez ejército; encomendero Castillo y Belsunza, José (1754-1790) Regidor del Ayuntamiento Mérida Antonio del Castillo Micaela Belsunza Castillo y Castro, Ángel del (1790-1804) Encomendero; hacendado Mérida José del Castillo y Belsunza Isabel de Castro Maldonado Alférez Castillo y Solís, Juan Francisco del (1750-1794) A. 1787 Encomendero; hacendado Mérida Juan del Castillo y Cano Francisca de Solís Barbosa Regidor Díaz Baladón, Juan (1780-1785) Capitán de milicias; hacendado Mérida Juan Díaz Castro Teresa Baladón Regidor; encomendero Domínguez y Cárdenas, Juan José (1773-1812) Encomendero; hacendado Mérida Juan Antonio Domínguez de la Cámara Antonia Cárdenas y Díaz Elizalde y García, Juan Antonio (1779-1796) A. 1787 Encomendero; hacendado Mérida Pedro Elizalde y Zubiaur Rita García y Escobar Tesorero de la Real Hacienda Espínola Manuel Antonio (1808-1815) Hacendado Irigoyen y Pinto, Francisco (1815-1820) Hacendado Mérida Jerónimo de Irigoyen y Chacón María de la Luz Pinto y Cavero Capitán Mendicuti y Vergara, José (1797-1820) Hacendado; pensionado de la encomienda Pérez y Peña, Bartolomé (1817-1820) Hacendado Peón y Cárdenas, Ignacio (1799-1807) Coronel; subdelegado; hacendado Mérida Alonso Manuel Peón Leonor de Cárdenas y Díaz Coronel Encomendera Quijano y Dávila, Juan Francisco (1791-1792) Teniente coronel; hacendado Mérida Juan Francisco Quijano Francisca de Ávila y Ancona Comerciante Quijano y Zetina, Joaquín (1810-1820) Hacendado; subdelegado Mérida Juan Esteban Quijano y Dávila Petrona Zetina y Lara Teniente de milicias Encomendera Quijano y Zetina, Miguel (1805-1810) Brigadier; hacendado; síndico del convento de Mejorada Mérida Juan Esteban Quijano y Dávila Petrona Zetina y Lara Teniente de milicias Encomendera Bartolomé Pérez y Suma 180 Nombre Oficio u otra actividad Origen Padres Oficio del padre y de la madre Quijano y Zetina, Juan Esteban (1792-1815) Capitán de milicias; secretario de Lucas de Gálvez (1789) Mérida Juan Esteban Quijano y Dávila Petrona Zetina y Lara Teniente de milicias Encomendera Rendón y Valdez, José Joaquín (1795-1820) Hacendado Mérida Antonio Rendón Chacón Felipa de Valdez y González Trujillo y Melo, Clemente (1815-1820) Hacendado; contador de la Real Hacienda Mérida Clemente Rodríguez de Trujillo Casiana Melo Tesorero de la Real Hacienda Vergara y Solís, Juan de Dios (1768-1795) Hacendado Mérida Juan de Vergara y de la Cerda Juana Solís y Barbosa Regidor Encomendera Fuente: BY, Actas de cabildo; Martínez, 1993; Valdés, 1926; AGEY, varios expedientes; AGI, varios expedientes; AGN, varios expedientes. Esposas de los regidores Nombre Esposas Ancona, Juan Ramón Juana de Solís y Zavalegui Baldos Quijano, Felipe María Encarnación Quijano Cosgaya Benítez, Francisco Juana Francisca Lueño Manuela Solís Pedroza Actividad Hacendada Hacendada Padres de la esposa Oficio o título del padre Pantaleón Solís Ignacia Zavalegui Regidor Ignacio Quijano y Zetina Micaela Cosgaya Coronel de dragones Juan Lueño y de Martín García Mariana Pedroza Vicente Solís Bolio y la Helguera, Manuel Rafaela del Castillo y Solís Juan del Castillo y Cano Francisca de Solís Barbosa Regidor Bolio y Paz, Miguel Jacinta Vergara Juan de Dios Vergara Jacinta de Cosgaya Regidor Brito y Alcocer, Francisco María Rubio Brito y Rubio, José Joaquín Antonia Elizalde Tomasa Domínguez Cámara Juan Antonio Elizalde María Rubio […] Regidor Encomendera […] Calderón y Bermejo, Juan Nepomuceno Antonia del Castillo y Aguirre Hacendada Condesa Juan Francisco Castillo Solís María Antonia de Aguirre Alférez Cámara y del Castillo, José Gregorio de la Josefa Calderón y Marcos Bermejo Hacendada Santiago Calderón y la Helguera Ildefonsa de Marcos Bermejo Conde; regidor Encomendera 181 Nombre Esposas Cano, José Actividad Padres de la esposa Oficio o título del padre María Rodríguez de la Gala Josefa Roo […] Antonio de Roo y Fonte Leonarda Rodríguez de la Gala […] Defensor de indios Carvajal de la Vega, Antonio María Francisca Cavero y Cárdenas Diego Cavero y Castro Juana Cárdenas y Díaz Capitán Carvajal y Cavero, Manuel María Ana Sánchez de Crespo Agustín Sánchez Aristegui Josefa Crespo del Rizo Factor de la renta de tabaco Castillo y Aguirre, Bernardino Rosalía Bolio y Castillo Manuel de Bolio y la Helguera Rafaela del Castillo Solís Regidor Castillo y Cámara, Julián Mariana Reyes Petrona Castellanos y Delgado Enrique de los Reyes Antonia Rodríguez José Castellanos y Cetina Dominga Delgado Capitán a guerra; hacendado Castillo y Solís, Juan Francisco del María Antonia de Aguirre y Moreno Santiago de Aguirre Felipa Moreno Caballero de Calatrava Díaz Baladón, Juan Beatriz Pérez Montiel y Cosgaya Encomendera Domínguez y Cárdenas, Juan José Juana de Castro y Castillo Espínola, Manuel Antonio María Ignacia Nolasco Bermejo Irigoyen y Pinto, Francisco Damiana Brito y Solís Micaela Tenreyro e Irigoyen Mendicuti y Vergara, José Josefa Bolio y Castillo Pérez y Peña, Bartolomé Clara Morales Cecilia Guzmán y Castillo Peón y Cárdenas, Ignacio María Josefa Maldonado y Cárdenas Quijano y Dávila, Juan Francisco Juana de Lara Quijano y Zetina, Joaquín Petrona Losa y Quijano Quijano y Zetina, Miguel Soltero Castillo y Castro, Ángel del Lorenzo de Castro Josefa del Castillo Hacendada Quijano y Zetina, Juan Esteban 182 Bartolomé Brito Micaela Solís Juan Nepomuceno Tenreyro María Josefa de Irigoyen Capitán Manuel Bolio y la Helguera Rafaela del Castillo Solís Regidor Sebastián Maldonado María Dominga de Cárdenas Oidor honorario; teniente general; auditor de guerra Joaquín Losa Bueno Francisca Quijano y Zetina Capitán de milicias Nombre Esposas Actividad Rendón y Valdez, José Joaquín María Guadalupe Fernández de Buendía Trujillo y Melo, Clemente María Narcisa de la Cámara Vergara y Solís, Juan de Dios Jacinta de Cosgaya y Castro Hacendada Padres de la esposa Oficio o título del padre Manuel Fernández de Buendía María Ignacia Cavero y Cárdenas Teniente del ejército Gregorio de la Cámara María Josefa Calderón Regidor Bartolomé de Cosgaya Fuente: Martínez, 1993; Valdés, 1926; AGEY, varios expedientes; AGI, varios expedientes; AGN, varios expedientes. Alcaldes y procuradores síndicos (1785-1820) Nombre Oficio u otra actividad Origen Padres Bolio y Torrecilla, Santiago Subdelegado; hacendado Mérida Casimiro de Bolio y Solís Oficio del padre Petrona Torrecilla Calderón y Velásquez, Juan Subteniente de infantería; Manuel secretario de gobierno Cámara y Herrera, Cristóbal Hacendado; capitán Mérida Capitán Inés Velázquez y Zapata Mérida de la Antonio de la Cámara Domínguez María de Herrera y Lara Cantón y Menéndez, Hacendado; mayordomo Victoriano de propios y pósito Castellanos y Zetina, José Hacendado; subdelegado Castillo y Aguirre, José Capitán; hacendado Mérida Mérida Ignacio Castro y Castillo, Domingo Cristóbal Calderón de la Helguera Juan Francisco Castillo Solís Regidor-alférez María Antonia de Aguirre Encomendero José Cavero y Cárdenas, Cayetano Pensionado Mérida de la encomienda Cepeda y Cámara, José Subdelegado; hacendado; Comerciante; hacendado; Mérida Encomendero; subdelegado; Francisco hacendado; regidor en 1813 Andrés de Cepeda María Teresa de la Cámara Mérida regidor en 1813 Cicero y Cárdenas, José Capitán Juana Cárdenas y Díaz encomendero Chacón y Priego, Joaquín Diego Cavero y Castro Rodrigo José Chacón Capitán María Antonia de Priego y Montero Campeche 183 Francisco Cicero de la Garma Alcalde en 1778; Josefa Cárdenas y Díaz capitán a guerra Nombre Oficio u otra actividad Origen Padres Cosgaya y Rubio, Juan de Hacendado; subdelegado Mérida Francisco de Cosgaya y Cepeda Dios Duarte y Novelo, Juan José Oficio del padre Josefa Rubio y Ancona Hacendado; comerciante Mérida José Pascual Duarte y Mendoza Capitán a guerra Antonia Novelo y Echevarría Elizalde y Buendía, Pedro Encomendero; hacendado García Baeza, Manuel Hacendado; subdelegado Gómez, José Hacendado Irigoyen y Chacón, Juan de Cobrador de diezmos Mérida Juan Antonio Elizalde Encomendero y María Buendía regidor Encomendera Mérida Mérida Jerónimo Francisco Irigoyen y Echenique Inés Chacón y Caballero Lara y Argaiz, Anastasio Hacendado Mérida Julián de Lara y Carrillo Capitán Petrona de Argaiz y Carrillo Manzanilla y Correa, Simón Notario; hacendado Mérida Juan José Manzanilla y Herrera Notario Francisca Correa y Castellanos Mimenza, Juan Crisóstomo Hacendado Ortiz, Francisco Hacendado; subdelegado Viscaya Pastrana, José Felipe Encomendero; hacendado Mérida Pastrana, Gregorio Comerciante; hacendado Pastrana, Manuel Comerciante; hacendado Mérida Pastrana, Pedro Rafael Comerciante; subdelegado; Mérida hacendado Peón y Cárdenas, Bernardo Subdelegado; hacendado Pastrana María de Granado Baeza Mérida Bruno Quijano y Dávila, Juan Juez general de bienes Esteban de difuntos; comerciante Quintana, Gregorio Capitán a guerra; Antonio Fausto Gómez de Mérida Alonso Manuel Peón Coronel Leonor de Cárdenas y Díaz Encomendera Juan Quijano Comerciante Isabel Ávila Ancona Coruña subdelegado; hacendado Quintana y del Campo, Comerciante; hacendado José Matías Rendón y Valdez, José Hacendado; administrador de Agustín la catedral (1802-1804) Rivas Chacón, José Ignacio Hacendado Mérida Gregorio Quintana Capitán a guerra, Tomasa Martina del Campo subdelegado, hacendado Antonio Rendón Chacón Felipa de Valdez y González Mérida Tomás Antonio Rivas Herrrera Teresa Chacón y Chávez 184 Capitán Nombre Rivas Herrera, Tomás Oficio u otra actividad Origen Padres Hacendado Mérida Guillermo Rivas Antonio Solís, José Vicente Oficio del padre Juana de Herrera Hacendado; juez general Mérida Francisco Solís Campeche Juan Tenorio Díaz de bienes de difuntos Tenorio y Machado, Francisco Leandro Isabel Machado Domínguez Tintó, Jaime Comerciante Barcelona Torre, Félix Antonio de la Comerciante; hacendado Mérida José Gil de la Torre y Medina Capitán a guerra Tomasa Sosa y Castillo Torres, Blas Encomendero; hacendado Fuente: Rubio Mañé, 1992; BY, Actas de cabildo. Esposas de los alcaldes y procuradores síndicos Nombre Esposas Actividad Padres de la esposa Oficio o título de los padres Bolio y Torrecilla, Santiago Flora de Lara y Argaiz Josefa de Salazar y Troconis Calderón Vásquez, Juan Manuel Dominga Cervera y Ayora Cámara y Herrera, Cristóbal de la Catalina Domínguez Argaiz María Antonia del Castillo y Baladón Cantón, Victoriano Catalina de Tovar Segura - Castellanos y Zetina, José Dominga Delgado - Castillo y Aguirre, José Ignacio Josefa Brito y Rubio Manuela Brito y Rubio Buenaventura Cervera Narcisa Ayora Francisco Brito y Alcocer María Rubio Regidor Castro y Castillo, Domingo José - Cavero y Cárdenas, Cayetano - Cepeda y Cámara, José Salomé Cervera y Ayora Chacón y Priego, Joaquín Juana Rendón y Valdez Hacendada Buenaventura Nuñez de Cervera Narcisa Ayora Antonio Rendón y Chacón Felipa Valdez González 185 - Nombre Esposas Actividad Padres de la esposa Oficio o título de los padres Cicero y Cárdenas, José Francisco Rita Ignacia Elizalde Buendía Hacendada Juan Antonio Elizalde Josefa Buendía y Solís Regidor y encomendero Encomendera Cosgaya, Juan de Dios María Mercedes Lavalle e Ibarra Juan Antonio Lavalle Ana Ibarra Montero Teniente coronel, subdelegado, hacendado Duarte y Novelo, José María Candelaria Ruela y Mendicuti Manuel Ruela María Josefa Mendicuti y Fuente - Elizalde Buendía, Pedro María Encarnación Escudero y Aguirre María Ignacia Escudero y Aguirre Pedro Manuel Escudero Gilón y Tovar Francisca de Aguirre y Quijano Administrador de la Real Renta de Tabaco Lara y Argaiz, Anastasio Nicolasa de Quijano y Zetina Juan Esteban de Quijano Petrona Cetina Teniente de milicias Encomendera Manzanilla, Simón Joaquina Mendicuti y Bolio José Mendicuti y Vergara Josefa Bolio y Castillo Regidor Hacendada García Baeza, Manuel Gómez, José Irigoyen y Chacón, Juan de Hacendada Mimenza, Juan Crisóstomo Ortiz, Francisco María Merced Díaz Montiel Encomendera Juan Díaz Beatriz Pérez Montiel Regidor encomenderos Pastrana, José Felipe Pastrana, Gregorio Andrea Rivas Pastrana, Manuel María del Carmen Mendicuti y García Luis Mendicuti y Álvarez Jacoba García Pastrana, Pedro Rafael Josefa Montore Félix Montore Bernarda Paternilla Teniente Peón, Bernardo Bruno Paula Cano y Roo José Cano Josefa Roo Regidor Quijano y Dávila, Juan Esteban Petrona Zetina y Lara - Encomendera Francisco de Cetina y Bravo Josefa de Lara Carrillo y Albornoz Quintana, Gregorio Tomasa Martina del Campo Domingo del Campo y Beltrán María de León Quintana, José Matías Ana Roo y Rodríguez Antonio Roo y Fonte Leonarda Rodríguez de la Gala Rendón y Valdez, José Agustín María Juana García y Pastrana 186 Procurador de Indios Nombre Esposas Actividad Padres de la esposa Rivas Chacón, José Ignacio María Andrea del Puerto María Antonia Valdez y Bolio Rivas Herrera, Tomás Antonio Teresa Chacón y Chávez Solís, José Vicente Mariana Pedroza Tenorio y Machado, Francisco Leandro Micaela de Lizarraga y Sosa José María de Lizarraga Damiana Sosa Torre, Félix Antonio de la Gertrudis Ancona y Cepeda Gerardo Ancona Josefa Cepeda Torres, Blas Micaela Rivas y López Lucas Rivas María Antonia López del Valle Oficio o título de los padres Estanislao José del Puerto y Solís María Olaya Vásquez Francisco Valdez María Bolio Hacendada José Rodrigo Chacón Isabel de Chavez Capitán Tintó, Jaime Escribano Fuente: AGEY, Archivo notarial, diversos expedientes. Regidores de Mérida (1820-1835) Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres Oficio del padre y de la madre 1 Aguilar, José María Dueño de casas y accesorias 2 Alpuche, Pedro Hacendado 3 Álvarez, Aquilón Propietario de casas 4 Amaro, Nabor Hacendado 5 Ancona y Solís, Joaquín Hacendado María Dolores Castellanos y Rendón Juan Ramón Ancona Juana Solís y Zavaleguí Regidor; hacendado 6 Argüelles, Andrés Porfirio Teniente Josefa Ríos José Argüelles Gertrudis Guzmán Alvarado Hacendado; comerciante 7 Ávila, José Martín Hacendado 8 Ávila, Juan Manuel Licenciado; dueño de casas y accesorias Asunción Campos 187 Nombre Oficio u otra actividad Ávila, Mauro Comerciante 10 Ávila, Sebastián Comerciante; hacendado 11 Ayala, José León 12 Ayala Alpuche, Benancio Hacendado 13 Barroso, Francisco Tendero 14 Basulto, Sebastián Dueño de casas 15 Benítez, Francisco Comerciante 16 Bobadilla, Hilario Tendero 17 Cámara y Vergara, Pedro Hacendado 18 Cámara, Raymundo Tendero 19 Canto, José María 20 Cantón y Tovar, Pantaleón 21 Cárdenas, Antonio 22 Cardoz, Jacinto 23 9 Esposa Padres María Dolores Nájera Juan de Mata Ayala Marta Bros Juana María Feliciana Carrillo Matilde Barrera y Moreno Bernardino de la Cámara Dolores Vergara Comerciante María Antonia Guzmán Victoriano Cantón Catalina de Tovar Carrillo, Pedro Administrador; llegó a ser tesorero del Estado Ana Maldonado 24 Carvajal y Cavero, Manuel Hacendado 25 Casares y Armas, Pedro Hacendado 26 Castillo y Bolio, Félix Carmen Quijano Cosgaya Hacendado 27 Castillo y Calderón, Rafael 28 Castro, José Gregorio Hacendado 29 Cepeda y Pardío, Andrés de Hacendado; subdelegado 30 Cervera, Santiago Tendero Oficio del padre y de la madre José Antonio Casares Petra Armas y Lorra Comerciante Administrador de las rentas de tabaco, pólvora y naipes de Campeche Rafael Castillo y Calderón Alonso del Castillo Alemán Ignacia Calderón (¿?) Narcisa Peraza Cárdenas 188 José de Cepeda Josefa Pardío Subdelegado Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres Oficio del padre y de la madre 31 Cosgaya y Lara, José Tendero; dueño de billar Epifanía Sansores y Correa Ramón Cosgaya y Aranda Juana María Lara Subteniente 32 Cosgaya, Pedro 33 Duarte y Ruela, José María Juan José Duarte Novelo Candelaria de la Ruela Mendicuti Alcalde; hacendado 34 Ek García, José 35 Elizalde Escudero, Juan Antonio Pedro Elizalde Buendía María Encarnación de Escudero y Aguirre Contador de diezmos 36 Escalante, José Anastasio 37 Esmorto, Bernabé 38 […] […] Dolores Cosgaya Vecino de Santiago Dolores Escudero y de la Rocha Juana Peraza y Cárdenas Comerciante; hacendado; tendero Teodora Arjona Sabina Aguayo Espejo, Domingo Farmacéutico Encarnación Acevedo 39 Espejo, Juan José Hacendado 40 Espejo, Manuel Tendero 41 Evia, José 42 Fajardo, Antonio Félix Comerciante; hacendado 43 Farfán, Ignacio Comerciante; hacendado 44 Febles y Castro, Juan de Dios Herrero; hacendado 45 Fernández y Ávila, Pedro Hacendado 46 Gil, Joaquín Calixto Tendero 47 Gómez, Clemente Herrero 48 Gómez, Juan de la Cruz 49 Gómez, Remedios Francisco 50 Gómez, José de los Santos 51 Guillermo, Estanislao Josefa Bolio Salazar María Paula Domínguez Antonia López Manuela Castilla Hacendado Paola Zamora 189 Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres Oficio del padre y de la madre 52 Guzmán, Albino Comerciante; tendero 53 Guzmán, Félix Comerciante; tendero 54 Herrera, Gumersindo Dueño de solares 55 Hijuelos, Guillermo Tendero 56 Imán Villafaña, Isidro Comerciante María del Carmen Acevedo Faustino Imán Gertrudis Villafaña 57 Irigoyen y Pinto, Francisco Hacendado Damiana Brito y Solís Micaela Tenreyro e Irigoyen Jerónimo de Irigoyen María de la Luz Pinto 58 Lara y Cámara, José Ignacio Propietario Lucía Díaz Rosales Julia Cecias García José de Lara y Carrillo Juana Cámara 59 Lara, José Nicolás Hacendado 60 Lara y López de Llergo Juan de Dios Hacendado; tendero Josefa de Lara y Zavala Domingo de Lara y Argaiz Ana María López de Llergo 61 Lara Ponciano Tendero 62 Lara Quijano, Antonio Hacendado Policarpa Losa Juana Fidelia Quijano Losa Anastasio de Lara y Argaiz Nicolasa Quijano y Zetina Hacendado 63 Lara Quijano, Isaac María Hacendado Josefa Ana de Pérez Quintero Anastasio de Lara y Argaiz Nicolasa Quijano y Zetina Hacendado 64 Lara Quijano, Leonido Hacendado; tendero Vicenta Losa Quijano Anastasio de Lara y Argaiz Nicolasa Quijano y Zetina Hacendado 65 Luján, Tomás Comerciante; hacendado Inés Galera 66 Magaña, Teodoro Teniente retirado Nicolasa Acosta 67 Manjarrez, José Martín Tendero 68 Mediz, Juan Nepomuceno Comerciante 69 Mena, Leonardo Rita Sauri Manuel Herrera Mónica Manzanilla Soltero 190 Comerciante; hacendado Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres Oficio del padre y de la madre 70 Mendicuti y García, Luis Hacendado Antonia Torres Luis Mendicuti y Álvarez Jacoba García Encomendero 71 Millet, Vicente 72 Montilla, Felipe Comerciante María Isabel Espínola 73 Muñoz, Rafael Tendero Petrona Tenreyro 74 Negroe, Bernardo Comerciante 75 Oreza, Bonifacio Hacendado 76 Pacab, Santiago Cacique de Santiago 77 Pacheco, Néstor 78 Pantoja, José María Hacendado 79 Pastor, Juan Comerciante 80 Pastrana, José Dolores Hacendado 81 Patrón, José Anacleto Escribano 82 Paz, Domingo 83 Peniche, Pedro Hacendado 84 Peón, José Julián Hacendado Felipa Maldonado Alonso Manuel Peón Leonor de Cárdenas Coronel 85 Peón Maldonado, Bernardo Conde de Miraflores; hacendado Manuela Ildefonsa Calderón y Castillo Ignacio Peón y Cárdenas Josefa Maldonado Coronel 86 Peraza, Francisco Antonio 87 Puerto, José Calixto 88 Quijano Cosgaya Ignacio Hacendado; senador local Pilar Ignacia Elizalde y Escudero Ignacio Quijano Micaela Cosgaya Coronel 89 Quijano Zetina, Joaquín Hacendado; comerciante 90 Ramírez Basilio Hacendado Josefa Plaza Guadalupe Suárez Hermenegilda Zapata Ignacio Ramírez María Zapata Hacendado Soltero José María Pacheco Petrona Rafaela León de Galera Ana Ortiz y Díaz Gregorio Pastrana Andrea Rivas Manuela de Cárdenas 191 Nombre Oficio u otra actividad Esposa 91 Rejón José Silvestre Destilador de aguardiente; tendero 92 Rivas Valdez, José León 93 Rivas Valdez, José María Subdelegado; hacendado 94 Rivero, Antonio Tendero 95 Roche, José Manuel Tendero 96 Rosado, Juan José Comerciante y hacendado; Tendero 97 Rubio, Ignacio Coronel 98 Ruiz, Valerio Comerciante 99 Ruz, Ildefonso Hacendado 100 Sansores, Juan Ignacio Comerciante; hacendado; tendero 101 Silva, Miguel Hacendado 102 Sobrino, Luis Comerciante Juana Ortiz Paula López García 103 Solís, Joaquín 104 Suárez, Marcial Panadero; hacendado Encarnación Bautista 105 Tenorio, Joaquín María Hacendado 106 Torre y Ancona, Gerónimo de la Hacendado 107 Torre y Ancona, José Mariano de la Comerciante; hacendado 108 Torres y Rivas, José Joaquín Comerciante; hacendado 109 Torres, Santiago Padres Oficio del padre y de la madre José Ignacio Rivas Chacón María Antonia Valdez Eduviges Losa Quijano José Ignacio Rivas Chacón María Antonia Valdez Josefa Bolio Félix Antonio de la Torre y Sosa Gertrudis Ancona Comerciante, cabildante Eduviges Vallado Félix Antonio de la Torre y Sosa Gertrudis Ancona Comerciante; cabildante María Josefa de Mendicuti García Blas Torres Micaela Rivas Encomendero; comerciante; alcalde 192 Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres Oficio del padre y de la madre 110 Trujillo, José María 111 Uc, Sixto Vecino de San Cristóbal 112 Vallado, Juan Francisco Comerciante; hacendado Petrona Baez Francisco Vallado Gertrudis Teleña 113 Vallado, Julián Tendero; hacendado Gertrudis Escalante Demencia Campos Juan Francisco Vallado Petrona Baez Comerciante; cabildante Pedro Vargas Ana Ricalde Comerciante 114 Vargas, Simón Comerciante 115 Villamil, José Antonio Dueño de accesorias 116 Yenro, Joaquín Militar 117 Zapata y Carvajal, José Manuel Comerciante María Luisa Solís Barrera María Isabel Bolio y Guzmán Lorenzo de Zapata Juana Antonia Carvajal Nota: Hubo 114 regidores en 16 años, aunque faltan 3 años no se contó el Cabildo disuelto de finales de 1821 y tampoco a Pedro Regil, del año 1834, pues sólo se presentó una vez y fue cambiado. Fuente: BY, Actas de cabildo, vols. 5-26; Zanolli, 1993; Rubio Mañé, 1967; 1968a; 1968b. Alcaldes y procuradores síndicos (1820-1835) Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres 1 Almeida, Pedro Comerciante María Exaltación Villamil José Almeida Agustina Jiménez 2 Argaiz, Basilio María María Salomé Cervera (viuda de José Cepeda) Antonio Argaiz María Meneses García Rejón 3 Ayala, Benancio 4 Barroso, Francisco** Regidor 5 Benítez, Francisco** Regidor antiguo 6 Bolio, Joaquín 7 Canto, José María 8 Canto, José Pilar Abogado 193 Oficio del padre y de la madre Escribano Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres Oficio del padre y de la madre 9 Cantón, Domingo** Cabildante 10 Cantón, Pantaleón** Regidor 11 Carvajal, Manuel** Regidor antiguo; regidor nuevo 12 Carrillo, Justo 13 Castellanos, José Clemente Subdelegado 14 Castillo y Cámara, Julián** Regidor antiguo Petrona Castellanos y Delgado Vicente del Castillo María Josefa de la Cámara Encomendero 15 Cosgaya, Juan de Dios Gobernador; hacendado 16 Elizalde, Pedro de Oficial de Hacienda; hacendado 17 Escalante, José Anastasio** Regidor 18 Fajardo, Félix Antonio** Regidor 19 Gil, Joaquín Calixto** Regidor 20 Guillermo, Estanislao Regidor; hacendado 21 Guzmán, Pedro José Comerciante 22 Hernández, Salvador 23 Lara, Isaac María** Regidor 24 López, José Tiburcio Gobernador; hacendado 25 Lujan, Tomás** Regidor 26 Milanés, Manuel José 27 Moreno, Pablo Profesor; hacendado 28 Negroe, Bernardo** Comerciante 29 Pacheco, José María Tendero 30 Pastrana, Gregorio María Andrea Rivas 31 Pastrana Manuel María del Carmen Mendicuti y García 32 Patrón, José Anacleto Petrona Rafaela León de Galera Escribano 194 Nombre Oficio u otra actividad Esposa Padres 33 Paz y Sansores, Pedro Pablo de la Hacendado Juana Contreras Díaz Juan Francisco de la Paz Petrona Sansores 34 Peón, Bernardo** Hacendado 35 Peón, Manuel José Hacendado 36 Puerto, José Calixto 37 Quijano, Joaquín** Regidor antiguo; regidor nuevo 38 Quijano, Ignacio** Regidor 39 Ramírez, Basilio** Regidor 40 Rendón y Valdez, José Hacendado 41 Ríos, Manuel Hacendado 42 Ruz, Ildefonso** Regidor 43 Ruz, José María 44 Tenorio, Joaquín María Hacendado 45 Torre, José Mariano de** Regidor 46 Tovar y Rejón, Antonio Martín Alcalde; ex encomendero 47 Vargas, Simón** Regidor 48 Villamil, José Cruz Jefe político en 1835 49 Zapata, José Manuel** Regidor ** Regidores. Fuente: BY, Actas de cabildo, vols. 5-26; Zanolli, 1993; Rubio Mañé, 1967; 1968a; 1968b. 195 Oficio del padre y de la madre Apéndice III. Regidores de Mérida (1812-1814; 1820-1835) y años que ejercieron Nombre Años que ejerció el cargo Alcalde Aguilar, José María 1833, 1834 Alpuche, Pedro 1835 Álvarez, Aquilón 1833 Amaro, Nabor 1832, 1834 Ancona y Solís, Joaquín 1829, 1830 Argüelles, Andrés Porfirio 1824, 1825 Ávila, José Martín 1831, 1834 Ávila, Juan Manuel 1833 Ávila, Mauro 1835 Ávila, Sebastián 1821 Ayala Alpuche, Benancio 1825, 1832, 1834 Ayala, José León 1832, 1834 1831 Barroso, Francisco 1835 1832 Basulto, Sebastián 1832, 1834 Benítez, Francisco 1825 Bobadilla, Hilario 1831 Cámara, Pedro 1831 Cámara, Raymundo 1825 Canto, José María 1827,1828 Cantón, Pantaleón 1812, 1813, 1814, 1829, 1822, 1823 Cárdenas, Antonio 1835 Cardoz, Jacinto 1824 Carrillo, Pedro 1835 1820, 1821 196 Procurador síndico Nombre Años que ejerció el cargo Alcalde Procurador síndico Carvajal Manuel 1820, 1821, 1822, 1823 Casares, Pedro 1830, 1831 Castillo, Buenaventura del 1812, 1813 Castillo, Félix 1835 Castillo y Calderón, Rafael 1832, 1834 Castro, José Gregorio 1835 Cepeda y Pardío, Andrés de 1823, 1824, 1825 Chacón, Joaquín 1812, 1813 Cervera, Santiago 1827-1828 Cicero, José Francisco 1812-1813 Cosgaya y Lara, José 1829, 1830, noviembre a diciembre de 1832 Cosgaya, Pedro 1822 Duarte, José María 1831 18 Ek García, José 1822, 1823, 1824 Elizalde, Juan Antonio 1823-1824 Escalante, José Anastasio 1813, 1826, 1827 1826, 1827, 1833 1823, 1824, 1825 Esmorto, Bernabé 1822 Espejo, Domingo 1831 Espejo, Juan José 1813, 1820 Espejo, Manuel 1833, 1834 Evia, José 1826, noviembre a diciembre de 1832 Fajardo, Antonio Felix 1822, 1823, 1828, 1829 Farfán, Ignacio 1826, 1827, 1833, 1834 Febles, Juan de Dios 1833, 1834 Fernández, Pedro 1829, 1830 Gil, Joaquín Calixto 1821, 1830, 1831 1832, 1834 Gómez, Clemente 1821 1824-1825 Gómez, José de los Santos 1831 Gómez, Juan de la Cruz 1832, 1834 1830 197 Nombre Años que ejerció el cargo Gómez, Remedios Francisco 1822, 1825 González, Agustín Domingo 1812, 1813, 1814 González Lastiri, Miguel 1812, 1813, 1814 Guillermo, Estanislao 1834 Guzmán, Albino 1829, 1830, 1834 Guzmán, Félix 1835 Guzmán, Pedro José 1813, 1814 Herrera, Gumersindo 1833, 1832, 1834 Hijuelos, Guillermo noviembre a diciembre de 1832, 1833 Imán, Isidro 1835 Irigoyen y Pinto, Francisco 1826 Lara, José Ignacio 1827, 1828 Lara, José Nicolás 1823, 1824, 1826, 1827 Lara, Juan de Dios 1827, 1828, 1834 Lara, Ponciano 1827, 1828 Lara, Quijano Antonio 1830, 1831 Lara, Quijano Isaac María 1826, 1835 Lara, Quijano Leonido 1832, 1834 Luján, Tomás 1823, 1824, 1825 Magaña, Teodoro 1832, 1834 Manjarrez, José Martín 1824, 1825, 1826, 1827 Mediz, Juan Nepomuceno 1835 Mena, Leonardo Alcalde 1835 1832, 1834 Mendicuti, Luis 1821 Millet, Vicente 1820 Montilla, Felipe 1821 Montore, Ildefonso 1814, 1829 Muñoz, Rafael 1834 Negroe, Bernabé noviembre a diciembre de 1832 198 1826 Procurador síndico Nombre Años que ejerció el cargo Alcalde Oreza, Bonifacio 1826, 1827, 1833 Pacab, Santiago 1821 Pacheco, Nestor 1833 Pantoja, José María 1821, 1827, 1828, 1830 Pastor, Juan 1821 Pastrana, José Dolores 1830 Patrón, José Anacleto noviembre a diciembre de 1832 Paz, Domingo 1833 Peniche, Pedro 1812, 1813, 1827 Peón, Alonso Luis 1812-1813 Peón, José Julián 1822, 1823 Peón, Bernardo 1821 Peraza, Francisco Antonio 1825 Puerto, José Calixto 1824 Quijano Cosgaya, Ignacio 1825 Quijano Zetina, Joaquín 1812, 1813, 1821 1822 Ramírez, Basilio 1829, 1830 1835 Rejón, José Silvestre 1814, 1829, 1834 Ríos, Felipe Santiago 1814, 1820 Rivas, José León 182, 1835 Rivas Valdez, José María 1835 Rivero, Antonio 1823 Roche, José Manuel 1824, 1831, 1834 Rosado, Juan José 1823, 1824, 1829, 1839 Rubio, Ignacio 1832 Ruiz, Valerio 1822, 1826 Ruz, Ildefonso 1821 Sansores, Juan Ignacio 1820 Silva, Miguel 1829, 1835 Sobrino, Luis 1829, 1830, 1831, 1834 1833 enero de 1833 1831 1827 199 Procurador síndico Nombre Años que ejerció el cargo Alcalde Solís, Joaquín 1814, 1829, 1830 Suárez, Marcial 1832 Tenorio, Joaquín María noviembre a diciembre de 1832 Tenreyro, Juan Nepomuceno 1813 Torre, Antonio Félix de la 1812-1813 Torres y Rivas, José Joaquín 1825 Torre y Ancona, Jerónimo 1823, 1824, 1834 Torre, José Mariano de la 1830, 1831 Torres, Santiago 1826 Trujillo, José María 1831 Trujillo y Melo, Juan José 1812, 1813 Uc, Sixto 1822 Vallado, Juan Francisco 1812, 1813, 1814, 1822, 1823, 1826, 1827 1826 Vallado, Julián noviembre a diciembre de 1832, 1835 1826 Vargas, Simón 1834 Villamil, José Antonio 1827, 1828, 1833, 1834 Yenro, Joaquín 1823 Zapata, José Manuel 1813, 1820, 1821 enero de 1833 1832 1827 1828 Fuente: BY, Actas de cabildo, vols. 5-26. 200 Procurador síndico Apéndice IV. Reglamento interior del Ayuntamiento (1834) Se discutieron detenida y escrupulosamente con las reformas que se creyeron convenientes varios artículos del reglamento interior de este cuerpo que la comisión nombrada al efecto puso a su deliberación y fueron aprobados los que siguen. Reglamento para el gobierno interior del noble Ayuntamiento de esta capital del estado libre y soberano de Yucatán. Formado como previene el artículo 208, atribución séptima de nuestra carta fundamental. Capítulo primero. Del lugar de las sesiones Artículo primero. La casa consistorial será el local donde se reunirá la respetable corporación de Ayuntamiento a celebrar sus sesiones ordinarias y extraordinarias y en dicho local estará su secretaría. Artículo segundo. El salón de las sesiones tendrá disposición conveniente para que los capitulares estén sus asientos a la derecha e izquierda de modo que puedan ser oídos sin incomodidad. Artículo tercero. En la testera del salón se colocarán tres asientos para los tres primeros capitulares siendo el de en medio el presidente. Artículo cuarto. Cerca del lugar que ocupa el presidente habrá una mesa y en el extremo opuesto se sentará el secretario y a su izquierda el pro secretario cuando sea necesario. Artículo quinto. Sobre la mesa habrá un crucifijo cuando se necesite, dos ejemplares de la Constitución, la lista de los capitulares y las de las comisiones, cada capitular tendrá un ejemplar de este reglamento y concluida la sesión le dejará sobre la mesa. Capítulo segundo. Del presidente Artículo sexto. El presidente abrirá y cerrará las sesiones a las horas prevenidas en este reglamento. Cuidará de mantener el orden y de que se observe compostura y silencio. Concederá la palabra a los capitulares que la pidan por el turno en que lo hayan hecho, comunicando al fin de cada sesión las cosas que queden pendientes para continuarlas en la siguiente. El presidente cuando quiera hablar sobre el negocio que se discuta, usará de la 201 palabra en el lugar que la haya pedido o lo hará cuando no la tome ningún capitular, para promover u ordenar la discusión o para esclarecer la materia. Artículo séptimo. El presidente no tendrá voto decisivo sino uno singular como cualquier otro capitular, sin poder usar de ningún acto jurisdiccional, más que lo prevenido en este reglamento. Artículo octavo. Podrá el presidente imponer silencio y mandar guardar moderación a los capitulares que durante la sesión cometan algún exceso muy notable, en cuyo caso será obedecido, pero si el capitular rehusare obedecer después de ser reconvenido, primera, segunda y tercera vez, con los intervalos prudentes, el presidente podrá mandarle salir de la sala durante aquel tratado, lo que ejecutará sin contradicción el capitular, y después volverá a ocupar su asiento. Artículo nueve. Dada la hora, si el alcalde primero no hubiera llegado ocupará la presidencia el que sea más antiguo de los capitulares presentes, que la dejará cuando llegue otro que le prefiera, instruyéndose del asunto que se estuviere tratando y en manera alguna se retrogradará en nada de lo que se hubiera tratado. Capítulo tercero. Del secretario y pro secretario Artículo 10. El secretario y pro secretario asistirán a la secretaría diariamente desde las ocho de la mañana hasta las dos si hubiese que hacer, pero si en los casos extraordinarios fuese necesario ocupar más tiempo, ambos harán el que sea necesario. Artículo 11. Es del deber del secretario conservar bien arreglado el archivo de la secretaría por abecedario y años los expedientes. Asimismo se deberán llevar con el mejor orden los libros de las actas poniéndose al margen los nombres de los capitulares que concurrieron a la sesión, la fecha correspondiente y sucintamente su contenido, que con esto facilita el registro. Artículo 12. Igualmente será obligación del secretario extender las actas de las secciones ordinarias y extraordinarias que deberán comprender una relación clara y breve de cuanto se haya tratado y resuelto en cada una. Artículo 13. Asimismo extenderá y firmará (según lo que se acuerde) las órdenes y oficios para comunicar a quien corresponda, sin hacer otra cosa más que lo que se ordene por la corporación y en caso de cometer algún exceso, cualquier capitular le podrá acusar a la corporación y esta declarará si es acreedor a que se le exija la responsabilidad conforme a las leyes vigentes y orden del A. Congreso de veinte y dos de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Artículo 14. El secretario recibirá toda correspondencia y presentaciones que se hagan a la corporación, avisando al presidente de todo para si hubiere algo de preferencia y sea necesario reunir al Ayuntamiento, manteniendo dicha correspondencia cerrada hasta que se abra en presencia de la corporación. 202 Artículo 15. Para el buen desempeño de las obligaciones de la secretaría habrá un pro secretario, el que desempeñará los trabajos que correspondan hacerse y subrogar las legítimas faltas del secretario, previo acuerdo del Ayuntamiento. Artículo 16. Será a cargo del secretario dirigir todos los actos solemnes de juramento y demás que se ofrecieren. Capítulo cuarto. De los capitulares Artículo 17. Los capitulares asistirán puntualmente a todas las sesiones desde el principio hasta el fin, guardando en ella la decencia y moderación que corresponda al decoro de su representación. Artículo 18. Si algún capitular no pudiese asistir por indisposición u otro motivo justo, lo avisará a la secretaría por medio de papeleta o palabra y el secretario lo hará saber a la corporación, pero si fuere la falta por ausentarse y esto puede pasar de ocho días, el interesado lo expondrá a la corporación para obtener su permiso. Artículo 19. Debiendo existir siempre presente la mayoría absoluta de los capitulares que componen el Ayuntamiento no se darán licencias sino a la tercera parte del número total de que se compone la corporación. Artículo 20. Toda falta de cualesquiera capitular en el ejercicio de sus funciones que pueda merecer cualesquier clase de castigo se tomará en consideración por la corporación en sesión secreta, para lo cual se pasará a una comisión especial y se oirá al capitular que expondrá por escrito o de palabra cuanto juzgue convenirle pero si fuere necesario formación de causa por ser cosa de gravedad, el Ayuntamiento pasará al A. Congreso por conducto del gobierno todo lo obrado para los fines prevenidos en la clausula quinta artículo setenta y seis de la constitución de este Estado. Capítulo quinto. De las sesiones Artículo 21. El presidente abrirá la sesión ordinaria el lunes y viernes de cada semana a las diez en punto de la mañana, pero si fuere día feriado de primera clase se transferirá al siguiente. La sesión durará tres horas precisamente si hubiere que tratarse o si se necesitare discutir alguna materia de urgente necesidad, acordará la corporación se prorrogue una hora más. La sesión dará principio por la fórmula siguiente: abrese [sic] la sesión y se cerrará por la de se levanta la sesión, levantada ésta, no se permitirá hablar a ningún capitular. Artículo 22. Las sesiones extraordinarias durarán dos horas y sólo se tratará en ellas del negocio para que se convocaren, observándose en ella lo mismo que se previene en el artículo anterior para las ordinarias. Artículo 23. Para abrir las sesiones bastarán nueve capitulares como mayor número de los que componen el Ayuntamiento, pero si fuese cosa de gravedad y algún capitular expusiese el que se necesita más número, el presidente pondrá los medios para que así se verifique. 203 Artículo 24. Empezará la sesión por la lectura de la minuta del acta de la sesión anterior que deberá firmarse después por el presidente y secretario. En seguida se dará cuenta de lo que halla del gobierno y lo demás que quedó señalado en la sesión anterior. Concluido lo pendiente cualquier capitular que tenga algo que proponer lo hará pidiendo antes la palabra si lo propuesto lo considerase la corporación digno de tomarse en consideración, así el presidente lo declarará así y el presidente dirá ésta a discusión si fuere desechada, el presidente dirá se ha desechado. Artículo 25. En las sesiones se guardará silencio y compostura por los capitulares, sin distraerse en ningún otro objeto, sin turbar en los más mínimo el orden, sin abandonar la discusión después de empezada y obedeciendo al presidente cuando reclame la observancia del reglamento bien sea por sí o excitado por algún capitular. Artículo 26. Cuando haya que dar cuenta de las quejas o acusaciones contra los capitulares será en sesión secreta. Capítulo sexto. De las comisiones Artículo 27. Para facilitar el curso y despacho de los negocios en que debe entender el Ayuntamiento se nombrarán comisiones particulares que los examine, dando cuenta del resultado con el informe correspondiente. A este efecto se les pasarán todos los antecedentes. Artículo 28. Se nombrarán las comisiones siguientes para el arreglo y conservación de la policía de salubridad y comodidad. Para visitar y arreglar las escuelas de dotación de los fondos del común. Para la revisión e informe de cuentas. Para la economía de gastos de secretaría y casa consistorial. Para el celo de la cárcel y casa de amparo. Para teatro. Para las representaciones. Estas comisiones se podrán aumentar si la gravedad de los negocios lo exigiere. Artículo 29. Cada comisión se compondrá de uno o tres individuos. Artículo 30. El presidente nombrará los que deban desempeñar las comisiones. Este y el secretario cuidarán de que se repartan de tal modo las comisiones ordinarias para que un capitular no pertenezca más que a una o dos cuando más, si la necesidad lo exigiere, a fin de que sea menos incómodo y más expedito el despacho de negocios. Esta disposición no se entenderá con las comisiones especiales. Artículo 31. El alcalde primero o el que sus veces haga, será el que de los libramientos de las cantidades que el Ayuntamiento acordase con el requisito indispensable de la aprobación del gobierno cuando así deba ser y el secretario de la corporación le autorizará. Capítulo séptimo. De las proposiciones y discusiones Artículo 32. Todo capitular tiene facultad de proponer al Ayuntamiento lo que le parezca favorable al común con arreglo a las leyes y lo hará de palabra o por escrito exponiendo las razones en que se funda. 204 Artículo 33. El capitular que hiciere alguna proposición del modo ya referido le dará toda la extensión y razonamiento en que la funda. Impuesta la corporación se preguntará si se admite a discusión, sin que por esto se permita hablar a los demás capitulares, excepto el autor de la proposición y declarado que sí, se discutirá lo suficiente para esclarecer la materia propuesta, decidiéndose por la afirmativa o negativa proposición. Artículo 34. Teniendo las discusiones el preciso objeto de ilustrar las materias, que hacerse proposiciones por los capitulares que el Ayuntamiento tomará en consideración y se tratarán hasta el más completo conocimiento de los individuos de la corporación, se observará en ellas las reglas siguientes: Primera. Ninguna proposición que haya pasado al informe de alguna comisión, sin que ésta le haya evacuado no podrá discutirse. Segunda. Leído el informe de la comisión, uno de sus individuos tendrá la palabra con preferencia a los demás capitulares para aclarar la materia, dar justa idea de los fundamentos del informe y todo lo demás que juzgue necesario para la debida ilustración del Ayuntamiento. Tercera. En seguida hablarán los capitulares que hubieran pedido la palabra, ya apoyando o ya impugnando el informe. Cuarta. Cuando no se declare por discutido un negocio, a pesar de haberlo preguntado al presidente por si o excitado por algún capitular continuará la discusión hasta que hablando a lo menos uno a favor y otro en contra del informe, se declare lo está. Artículo 35. A nadie será lícito interrumpir al que habla y si se extravía de la cuestión, el presidente le llamará al orden. Artículo 36. Los capitulares cuando hablen, dirigirán su palabra al Ayuntamiento y en ningún caso a persona particular y al que abusare, cualquiera de la corporación puede pedir se le llame al orden. Capítulo octavo. De las votaciones Artículo 37. Las votaciones se harán de uno de los tres modos siguientes: Primero. Por el acto de levantarse los que aprueban o quedarse sentados los que reprueban. Segundo. Por la expresión individual de sí o no. Tercero. Por escrutinio. Artículo 38. La votación sobre los asuntos discutidos se hará por regla general del primer modo, a no ser que algún capitular pida sea nominal en cuyo caso decidirá el Ayuntamiento si lo ha de ser o no. La que recaiga sobre elección o propuesta de personas se hará por escrutinio secreto, dando principio el presidente. 205 Artículo 39. El presidente para la votación de la primera clase, usará de la fórmula siguiente. Los señores que se levanten aprueban y los que quedan sentados reprueban, cuyo anuncio hará por conducto del secretario. El presidente publicará el resultado sino tuviere duda alguna más si la tuviere o pidiere algún capitular que se cuenten los votos aunque sea después de publicación se contarán efectivamente por el mismo secretario y el presidente dirá por el mismo conducto si está o no aprobada la proposición. Artículo 40. Para que en este caso se asegure el acierto de la resolución, todos los capitulares permanecerán en pie o sentados, según el voto que hubieren dado, mientras se hace el recuento prevenido en el artículo anterior y el presidente publique la votación. Artículo 41. Si la votación hubiere de ser nominal se pondrán dos listas, una para los capitulares que aprueban y otra para los que no aprueban. Empezará la votación por el capitular más antiguo y seguirá por el orden de aciertos a la derecha y habiendo votado todos los de este lado, votarán los de la izquierda por el mismo orden y luego lo hará el presidente. Artículo 42. El secretario hará la regulación de votos en voz baja y delante del presidente, en seguida el presidente leerá los nombres de los capitulares que hubieren aprobado para rectificar cualquier equivocación que pudiese haber habido y después dirá el número de unos y otros, publicando la votación. Artículo 43. La votación por escrutinio se hará de uno de dos modos: o acercándose a la mesa los capitulares de uno en uno y manifestando al secretario delante del presidente la persona por quién vota para que la anote en la lista, o bien por cédulas escritas que entregarán al presidente, quien sin leerlas, las depositará en unas redomas colocadas en la mesa al intento. Artículo 44. La votación será a favor del que obtenga la mitad y uno más de los capitulares presentes. Artículo 45. El mismo número de votos se requiere sobre personas, más si en el primer escrutinio no resultase este número, se excluirán todos aquellos que no tengan dos votos y se procederá al segundo. Si tampoco en este resultare se pasará al tercero en que el que sólo entrarán las dos personas que hayan tenido más votos. En el caso que estuvieren iguales dos o más personas se votará por el mismo orden, cuál de ellas debe entrar en escrutinio con la que hubiere tenido más. Esta votación se hará poniendo los nombres de las personas en cédulas que se depositarán en redomas que tendrá encima de la mesa el presidente quien acabada la votación y en presencia del secretario contará los votos y publicará el resultado. Capítulo noveno. De las asistencias a las funciones religiosas y cívicas Artículo cuarenta y seis. El veinte y tres de enero San Ildefonso. El dos de febrero la Purificación de Nuestra Señora. El diez de junio llevada de San Bernabé a la catedral y el once su función. El veinte y cuatro del mismo San Juan Bautista en su ermita. El veinte y nueve San Pedro y San Pablo. 206 El quince de agosto la Asunción de Nuestra Señora. El veinte [de agosto] instalación del Augusto Congreso del Estado. El treinta Santa Rosa. El diez y seis de septiembre aniversario del grito de Independencia. El catorce de octubre aniversario de la Constitución federal. El veinte y seis de noviembre desposorios del señor San José. El ocho de diciembre la Purísima Concepción. El doce aparición de Nuestra Señora de Guadalupe. Fiestas movibles, Domingo de Ramos, Jueves Santo por la mañana y a la tarde a las estaciones, Viernes Santo a los oficios en la mañana y a la tarde el Santo Entierro y el día el Corpus. Capítulo décimo. De los gastos fijos y de los sirvientes dotados Artículo 47. El secretario tiene asignados quinientos pesos. El pro secretario trescientos sesenta. Los dos maceros trescientos sesenta, un sirviente para el servicio doméstico de la casa consistorial cuarenta y ocho pesos. El preceptor del centro trescientos pesos. El de San Sebastián trescientos sesenta. El de San Cristóbal doscientos cuarenta. El de Mejorada ciento ochenta. El de Santa Ana ciento ochenta. El de Santiago ciento ochenta. El propagador de la vacuna cien pesos, su segundo cuarenta y ocho. El alcaide doscientos cuarenta. El fiel del matadero ciento ochenta, su segundo setenta y dos, dos asalariados del mismo matadero ciento cuarenta y cuatro. Dos para el aseo de los sitios de los mercados del público ciento ochenta. El actual rematador del alumbrado dos mil cuatrocientos pesos. Fiestas religiosas que ha costeado el Ayuntamiento veinte y cinco pesos para la festividad de San Juan Bautista, cincuenta pesos para la fiesta del patrón San Bernabé, cien pesos para la enramada del Corpus y el altar que se pone. Fiestas cívicas que asimismo costean los fondos del Ayuntamiento, doscientos pesos decretados por el Augusto Congreso para la solemnidad del aniversario del grito de Dolores. Ascienden todas estas cantidades a seis mil cuatrocientos veinte y nueve pesos, sin contar con los gastos extraordinarios que se hacen cada año y son los siguientes: matanza de perros, aseo de acueductos, del rastro, el frente de a pólvora, alameda, gastos de secretaría, reparo de casas consistoriales, el gasto diario de la comida de los presos de la cárcel que no es fijo, pero no bajará de mil pesos anuales y además los reparos. Artículo 48. Es del deber de los maceros correr con todo el cuidado de la casa consistorial y hacer todas las ocupaciones del servicio que sea del Ayuntamiento puramente, y al efecto estarán inmediatamente a las órdenes del presidente y a las de los capitulares, cuando sea necesario, retirándose diariamente del servicio a las mismas horas que el secretario. Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 25, 1834, passim. 207 Apéndice V. Documentos a favor del centralismo y el federalismo Documento del regidor Pedro Cámara a favor del federalismo (18 de julio de 1831) (f. 14) Si cuando esta corporación acordó con fecha 27 del mes anterior elevar a la consideración de vuestra excelencia la exposición que había hecho uno de sus procuradores síndicos sobre el restablecimiento del sistema federal, no explanó entonces, que la anibaban [sic] por el deseo de obsequiar la voluntad manifestada en esta parte de sus comitentes, fue porque arrogándose en una solicitud, aunque la más justa y halagüeña la voluntad general de la provincia no creyó conforme a la circunspección que debe guardar, ni menos a sus atribuciones extender a nombre de toda ella una representación que le está circunscripta a solo los términos municipales de esta capital. El Ayuntamiento pues, abundaba en (f. 14v) los mismos deseos que veía manifestados en sus habitantes y esperaba el momento de obrar en consonancia de su voto por ser parte integrante de la gran nación mexicana bajo la forma de gobierno federal que la rige, ya que en el espacio de siete meses no se percibe ni remotamente que podamos serlo en la de república central que se adoptó bajo el concepto de ser la voluntad de la república conforme aparece del acta de la soberana asamblea de Becal. Se propone ahora hacerlo este Ayuntamiento lleno de la mayor confianza [roto] y con la ocasión de haber llegado a entender que vuestra excelencia de acuerdo con el excelentísimo Consejo continuando en acreditar el celo y esfuerzo que les animan por el bien y prosperidad de la provincia se incluía a secundar los sentimientos de los órganos de esta opinión y piensan con prudencia, madurez y tino sobre los términos, modo y forma en que deba verificarse aquella mudanza a fin de que en todo acontecimiento se logre el indicado fin del bien general, en este indudable supuesto dirige esta sincera manifestación de sus votos a la consideración de vuestra excelencia llena de confianza y persuadida de que por ser idénticos con los de VE han de merecer buena acogida. Adóptese desde luego (f. 15) en Yucatán el sistema de república federal, pues sin embargo de los conocidos beneficios, ¿qué ha recibido y está recibiendo del actual? Una vez que como ha indicado en el resto de la nación, no se advierte la menor señal de que se generalice su adopción y una vez también que no se prescindió jamás de considerarse por la unión más estrecha parte integrante de la mexicana, antes bien se consignó así de un modo el más auténtico en las respectivas actas particulares parece indudable haber llegado ya el caso que se verifique entre nosotros la perfecta y mancomún uniformidad deseada con los supremos poderes generales de la nación y particulares de los estados. Fíjese desde luego así la suerte futura de los yucatecos pero hágase con todo el miramiento, circunspección y cordura que demanda un negocio de la mayor importancia teniendo sobre todo en consideración los males gravísimos que nos aquejaban, dimanados únicamente del capricho, arbitrariedad y ambición de los funcionarios que cesaron con aquel sistema, males que para siempre deben procurarse evitar siendo el único modo de conseguirlo el de que no vuelvan en manera (f. 15v) alguna a disponer como lo hacían de la suerte de los yucatecos. No necesita el Ayuntamiento extenderse mucho, ni molestar demasiado la atención de V.E. con reflexiones que se agolpan en 208 prueba de esta verdad por ser notoriamente conocidas, siéndolo entre otras el cúmulo de persecuciones y venganzas que aquellos sin duda emprenderían contra cuantos hubiesen contribuido de algún modo a su cesación que además de ser aquellas injustas y atroces, llegarían a formar un germen inagotable de contiendas y disgustos cuyo término funestísimo vendría a ser el de una desastrosa guerra civil o para colmo de todos los males una horrenda y espantosa anarquía. Procédase desde luego señor excelentísimo a plantear de nuevo el sistema federal pero adóptense al mismo tiempo las precauciones y garantías que sean necesarias para el logro y conservación de aquellos objetos tan importantes y sagrados y para la continuación y permanencia en Yucatán por cierto tiempo del ejército yucateco, conciliándose del modo posible todos los extremos, de tal manera que este suceso sea el principio venturoso de nuestra fortuna, felicidad. Estos son señor, los votos del (f. 16) Ayuntamiento de la capital que al elevarlos a la consideración de vuestra excelencia tiene el honor de protestarle sus respetos y obediencia. Dios y libertad. Sala capitular de Mérida a 15 del mes de julio de 1831. Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 23, ff. 14-15, 18 de julio de 1831. Documento del Ayuntamiento a favor del centralismo (26 de junio de 1835) Con el placer que este cuerpo explicar no puede tiene el honor de elevar a manos de vuestra excelencia el acta que celebró en Cabildo extraordinario la noche del 25. En ella verá este superior gobierno que invitado por un numeroso concurso niveló su sentimiento a los de innumerables estados, que en masa se han levantado para pedir se plantifique aquel gobierno que tantos bienes produjo a este Estado cuando estuvo rigiendo en él. La misma Nación, Señor espera de él el termino de tantas fatalidades de tanta sangre, de tanta desolación, de tanta muerte a consecución de esto no puede menos este Ayuntamiento que elevar como lo hace su petición al presidente interino de la república y al Excelentísimo Señor Jefe ilustrísimo, jefe de la nación para que se sirva obrar en consecuencia del voto público suplicando a V.E. a la vez se sirva como lo indica la misma acta desplegar sus elevados talentos reforzando razones del pueblo a fin de que se obsequie su voluntad manifestada del modo más franco y en medio del mejor orden. Dios y libertad. Sala capitular 26 de junio de 1835. José Rendón. José Cristóbal Hernández, secretario interino. Exmo señor vice gobernador de este estado en ejercicio del poder ejecutivo. ELP La municipalidad de esta ciudad jamás puede ver ni ha visto con serenos ojos las desgracias y fatalidades que han afligido y están afligiendo a la grande nación mexicana envidia de las demás y a que tiene honor de pertenecer la entidad que representa. Separada por los heroicos esfuerzos de sus predilectos hijos de la servidumbre de aquel príncipe extranjero que por largo tiempo los dominó, quiso darse una forma de gobierno que dando impulso a 209 los ricos elementos con que la naturaleza la dotó le proporciona comercio, riqueza y una venturosa paz bajo la que sus componentes hayan la seguridad que el hombre al reunirse en sociedad va buscando para no ser presa del más fuerte. En la elección de ésta ciertamente se engañó a punto que echó mano de un sistema que si bien deleita al lector arruina su práctica a la nación que embriagada en sus tareas quiere regirse por ella, mucho más si no conviene a la educación de sus componentes, circunstancias que no debe perder de vista el legislador. El comercio abatido, las fuentes de riqueza cerradas, los campos untados de la sangre de sus propios hijos, los patíbulos instrumentos donde han perecido injustos inocentes que ha sacrificado al capricho el infeliz mexicano juguete de los partidos y por último sangre, desolación, ruina, pobreza, abatimiento y muerte es lo que hemos conseguido con el sistema que de buena fe abrazamos. Yucatán mismo, país que sin disputa ha sido el más pacífico llora con dolor las víctimas que el espíritu de partido inmoló en los campos de Hecelckakán y Calkiní, cuyo pavimento hasta entonces regado por el sudor de lo agrícola teñido hoy de sangre humana, testificará a las más remotas generaciones nuestras imprudencias y desvaríos. Los meridanos señor creyendo que sus males fluyen inmediatamente de su sistema quieren y desean inmediatamente ser regidos por el de la república central, reuniendo sus suplicas a las de innumerables pueblos que han dado el harmonioso gesto de R.C. que en el corte tiempo que estuvo planteada en esta Estado nos produjo bienes sin cuenta. La milicia pagada, las viudas de los militares difuntos con las recompensas que la ley tiene designado a los afanes de sus esposos, el comercio floreciente y una paz octaviana gozaban los yucatecos en aquella feliz época. Con el fin que la nación sea regida por este gobierno, terminador de tantos desastres como hemos sufrido. Una parte numeraria y respetable de esta capital convoca a esta corporación para los fines que expresa la acta que tiene el honor de elevar a manos de V.E con el respeto que exige su alta investidura. No duda esta corporación que interpondrá V.E. todo su influjo a fin de que sea obsequiada su voluntad de este pueblo que en consonancia con otros debía que la nación mexicana saliendo por el mísero sistema del abatimiento en que esta abra las fuentes de riqueza y aparezca ante el orbe entero con las hermosa brillantez con que él puede confundiendo a las naciones vecinas que ahora deploran su estado. Dios y libertad sala capitular de Mérida a 26 de junio de 1835. José Rendón. José Cristóbal Hernández secretario interino. Exmo señor presidente interino de la nación Mexicana don Miguel Barragán Exmo señor supremo jefe de la República don Antonio López de Santa Ana Fuente: BY, Libro copiador, vol. 59, ff. 33-35, 26 de junio de 1835. 210 Apéndice VI. Mapas 1. Plano topográfico de la ciudad de Mérida (1864-1865) El original del mapa se encuentra en el Archivo Histórico del Municipio de Mérida. Aquí sólo se ve lo que sería el centro actual. Fuente: Disponible en <http://www.merida.gob.mx/archivohistorico/plano_topografico.html>, consultado el 12 de noviembre de 2015. 211 2. Jurisdicción del Ayuntamiento de Mérida a finales del siglo XVIII Fuente: Gerhard, 1991: 91. 212 3. Mapa actual con Kanasín, Ucú y Caucel Considérese que la ciudad sólo abarcaba el centro, tal como lo muestra el mapa 1 y que este se señala con un óvalo, pero la jurisdicción territorial del Ayuntamiento de Mérida tenía casi los mismos límites que ahora, y cubría hasta Kanasín, pasando por Caucel hasta Ucú. Fuente: Disponible en <http://gaia.inegi.org.mx/mdm6/?v=bGF0OjIwLjkzODA2LGxvbjotODkuNTUz Mjcsejo3LGw6YzExMXNlcnZpY2lvc3x0YzExMXNlcnZpY2lvcw==>, consultado el 17 de octubre de 2016. 213 Bibliografía Álbum 1904 Álbum de Mérida, Yucatán [s.i.]. Álcala Ferráez, Carlos (ed.) 2015 El cólera en la Península de Yucatán, 1833-1855. Propagación y mortalidad, México, Ediciones de la Universidad Autónoma de Yucatán. Alfaro, Gustavo 2006 Administración y poder oligárquico en la Puebla borbónica, 1690-1786, tesis de doctorado en Historia, México, Facultad de Filosofía y Letras-Universidad Nacional Autónoma de México. Alonso, Martín 1991 Enciclopedia del idioma. Diccionario histórico y moderno de la lengua española (siglos tecnológico, regional e hispanoamericano, 3 t., México, Aguilar. XII al XX); etimológico, Álvarez, Francisco 1989 [1912] Anales históricos de Campeche, 1812-1910, 2 vols., ed. facsimilar, Campeche, Ayuntamiento de Campeche. 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