PODER Y GESTIÓN
EN EL AYUNTAMIENTO
DE MÉRIDA, YUCATÁN
(1745-1835)
Laura Machuca Gallegos
Página legal
972.65
314p
Machuca Gallegos, Laura.
Poder y gestión en el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán (1785-1835) /
Laura Machuca Gallegos.--México : Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social, 2016, 354 páginas ; 23 cm.
Incluye bibliografía.
ISBN 978-607-486-513-4
1. Mérida, Yucatán – Ayuntamientos – Historia. 2. Ayuntamientos municipales – Mérida (Yucatán :
Estado) – Historia. 3. Yucatán – Política y gobierno – Siglo XVIII. 4. Poder (ciencias sociales) – México –
Mérida (Yucatán). 5. Yucatán (México). Cabildos – Historia – Siglo XVIII. I. t.
La presente publicación pasó por un proceso de dos dictámenes de pares académicos avalados por el Comité Editorial del
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Yucatán/Biblioteca Yucatanense/Fondo audiovisual. Estas imágenes se emplearon con fines de investigación, didáctica,
promoción y difusión de la cultura y sin fines de lucro.
Cuidado de la edición: Mario Brito B.
Tipografía y formación: Laura Roldán Amaro
Iconografía y diseño de portada: Samuel Morales
Primera edición electrónica, 2018
Primera edición, 2016
D.R. © 2016 Centro de Investigaciones
y Estudios Superiores en Antropología Social
Juárez 87, Col. Tlalpan,
C.P. 14000, Ciudad de México
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ISBN: 978-607-486-513-4
Hecho en México. Made in Mexico.
Índice
Índice de cuadros, figuras, esquemas y mapas ..................................................................................................................6
Agradecimientos....................................................................................................................................................................10
Introducción ...........................................................................................................................................................................12
Primera parte .........................................................................................................................................................................21
1. Mérida y su Ayuntamiento (1785-1835) ........................................................................................................................22
Los mayas...........................................................................................................................................................................................28
La ciudad ............................................................................................................................................................................................30
Las casas consistoriales y las ordenanzas de Cabildo ........................................................................................................38
2. Los cargos del Ayuntamiento: de regidores a secretarios .........................................................................................42
Los regidores .....................................................................................................................................................................................42
Acceso al poder local......................................................................................................................................................................44
El alguacil mayor .......................................................................................................................................................................52
El alférez real...............................................................................................................................................................................55
El fiel ejecutor .............................................................................................................................................................................56
El depositario general ..............................................................................................................................................................57
Los alcaldes .................................................................................................................................................................................57
3
Las camarillas en funcionamiento ......................................................................................................................................60
Procurador síndico ...................................................................................................................................................................66
Síndico personero del común, diputado del común y alcaldes auxiliares de barrio .........................................68
Escribanos y secretarios..........................................................................................................................................................69
Otros cargos menores..............................................................................................................................................................70
3. Los cabildantes: organización y perfil...........................................................................................................................74
Las sesiones del Cabildo................................................................................................................................................................76
Preeminencias ..................................................................................................................................................................................78
Tareas del Ayuntamiento .............................................................................................................................................................79
Perfil de los cabildantes.................................................................................................................................................................83
Parentesco ...................................................................................................................................................................................88
Actividades económicas de los cabildantes.....................................................................................................................90
Otros cargos políticos y educación .....................................................................................................................................93
Las mujeres en torno a los cabildantes .............................................................................................................................95
Segunda parte ......................................................................................................................................................................100
4. La transición (1808-1820)...............................................................................................................................................101
Los sanjuanistas y sus propuestas...........................................................................................................................................108
El Ayuntamiento constitucional (1812-1814)......................................................................................................................109
Los últimos años del Cabildo tradicional (1815-1820) .....................................................................................................114
El nuevo Ayuntamiento constitucional.................................................................................................................................116
5. Los años del fortalecimiento (1821-1835)...................................................................................................................122
Los primeros años del nuevo Ayuntamiento (1821-1823) ..............................................................................................122
La Constitución y los primeros años del federalismo.......................................................................................................129
4
El experimento centralista.........................................................................................................................................................135
El regreso al federalismo.............................................................................................................................................................137
De vuelta al centralismo .............................................................................................................................................................138
6. Los Quijano .......................................................................................................................................................................142
El patriarca ......................................................................................................................................................................................143
Relaciones de Juan Esteban Quijano ......................................................................................................................................145
Los matrimonios .....................................................................................................................................................................148
Su papel en el Ayuntamiento ..............................................................................................................................................150
Consecuencias de su implicación en el asesinato de Lucas de Gálvez.................................................................153
Consideraciones finales......................................................................................................................................................161
Apéndices ..............................................................................................................................................................................164
Apéndice I. Miembros del Ayuntamiento (1785-1835).................................................................................................165
Apéndice II. Lista de capitulares (1785-1835)................................................................................................................179
Apéndice III. Regidores de Mérida (1812-1814; 1820-1835) y años que ejercieron ................................................196
Apéndice IV. Reglamento interior del Ayuntamiento (1834) .....................................................................................201
Apéndice V. Documentos a favor del centralismo y el federalismo ..........................................................................208
Apéndice VI. Mapas.............................................................................................................................................................211
Bibliografía............................................................................................................................................................................214
5
Índice de cuadros, figuras, esquemas y mapas
Cuadros
1.1 Ranchos y estancias dentro de la jurisdicción de la ciudad (1809)
1.2 Habitantes indios por barrios (primera mitad del siglo XIX)
1.3 Población de Mérida
2.1 Algunos ejemplos de renuncias sobre familiares
2.2 Precios de los cargos en diferentes años
2.3 Insolventes, deudas y costas (1791)
2.4 Lista de regidores que fungieron como alcaldes ordinarios (1745-1795)
2.5 Otros puestos menores en el Cabildo de Mérida (antes de 1820)
2.6 Cambios en el Ayuntamiento de Mérida (de antiguo a nuevo régimen)
3.1 Participación de los cabildantes en las sesiones de 1808
3.2 Demostración de los rendimientos anuales y gastos fijos de los propios y arbitrios de la ciudad de Mérida de Yucatán
3.3 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida (1826)
3.4 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida (1835)
3.5 Regidores perpetuos (1785-1820) y años que ejercieron el cargo
3.6 Regidores de Mérida que fungieron su cargo más de tres años que fungieron como alcaldes y procuradores síndicos
3.7 Bienes dotales de Brígida Brito
4.1 Integrantes del Ayuntamiento constitucional por votos obtenidos (Mérida, 2 de noviembre de 1812, 19 de
diciembre de 1813 y 8 de mayo de 1814)
6
4.2 Electores de 1820
5.1 Electores en la segunda elección de 1821 para renovar el Ayuntamiento de 1822
6.1 Los hermanos Quijano y Zetina
6.2 Relaciones comerciales de Juan Esteban Quijano, según su testamento
6.3 Cargos de la familia Quijano en el Ayuntamiento
6.4 Composición del Ayuntamiento de Mérida en 1809 y 1810
6.5 Haciendas de los Quijano
Figuras
1.1 Escudo de Mérida
1.2 Placa de la alameda
1.3 Casa de José Julián Peón
1.4 Casa de Montejo
1.5 Casa del alguacil
1.6 Lápida constitucional
1.7 Las casas consistoriales
Esquemas
2.1 Los cabildantes por grupos de parentesco (1785-1820)
3.1 Relaciones de Juan Francisco del Castillo Solís con otros cabildantes
6.1 Los Quijano
7
Mapas
1 Plano topográfico de la ciudad de Mérida (1864-1865)
2 Jurisdicción del Ayuntamiento de Mérida a finales del siglo XVIII
3 Mapa actual con Kanasín, Ucú y Caucel
8
Trasladémonos ahora a las Casas Consistoriales de la ciudad, ese monumento histórico de una época menos
activa y bulliciosa que la presente, pero fecunda en intrigas y misteriosas tramas que dieron por resultado
ocurrencias graves, aunque tenebrosas y poco comprendidas del vulgo. La perpetuidad de los capitulares,
daba suficiente espacio a éstos para desarrollar el espíritu de cuerpo de una manera que solía llegar a ser
formidable, sobre todo cuando se ponía en oposición con los capitanes generales de la Provincia, lo cual
sucedía con demasiada frecuencia.
Justo Sierra, La hija del judío
9
Agradecimientos
Este trabajo pudo ser realizado gracias al proyecto Conacyt de Ciencia Básica, “Ayuntamientos y sociedad en
el tránsito de la época colonial al siglo XIX” (101768, 2008), gracias al cual pude ir al Archivo de Indias de
Sevilla en 2010, digitalizar las actas de cabildo (Machuca y Canto, 2012), y realizar un coloquio internacional
en 2011, entre varias actividades más. Un borrador inicial fue terminado el primer semestre de 2014, pero fue
corregido durante mi estancia sabática en la Universidad de París VII, en 2014-2015: nuevas lecturas y
miradas ayudaron a enriquecer la versión inicial. Agradezco en particular a Zacarías Moutoukias y Pascal
Cristofoli, por su apoyo, sobre todo en lo que toca al tema de las redes. También agradezco la valiosa
contribución de los dos dictaminadores anónimos, cuyos comentarios para mejorar el texto fueron muy
provechosos y fundamentales; ahora, espero satisfacer sus expectativas. Como siempre, si hubiera errores u
omisiones, caen bajo mi responsabilidad.
Quiero expresar mi agradecimiento especial a los maestros Faulo Sánchez y Enrique Martín Briceño, de
la Secretaría de Cultura del Estado de Yucatán, porque me dieron todas las facilidades para realizar la
digitalización de las actas del cabildo que se encuentran en la Biblioteca Yucatanense. A la doctora Stella
Cicero, de Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas (Adabi), por publicarlas. A los colegas y amigos que
aceptaron emprender esta aventura conmigo, de la cual fue fruto el libro colectivo Ayuntamientos y sociedad en el
tránsito de la época colonial al siglo XIX. Reinos de Nueva España y Guatemala (Machuca Gallegos, 2014c). A Michel
Bertrand, Celina Becerra, Paulina Machuca, Graciela Bernal, Eduardo Madrigal, Silke Hensel, Sergio Gutiérrez,
Marcela González, Jesús Barbosa, Thomas Calvo y Ulrike Bock. En especial a Paulina y Ulrike, quienes se
tomaron el tiempo de discutir este trabajo cuando apenas comenzaba y también algunos de sus resultados. La
tesis doctoral de Ulrike vendrá a completar varios aspectos no contemplados aquí, como todo lo relacionado
con los temas simbólicos y de performance. A Moisés Guzmán Pérez, por sus comentarios tan pertinentes. A
mis becarios, Cristóbal Díaz Vergara y Mario Medero, cuya ayuda en diferentes momentos del trabajo de
archivo y bibliotecas aprecié mucho. A Gertrudis Guzmán, quien me echó la mano justo cuando estaba a
punto de desbordar. A Nahui Ollin Vázquez, por dar solución a mis búsquedas de información repentinas en
la Ciudad de México. A Emiliano Canto, cuyas ideas son siempre bien recibidas y puntos de reflexión. A mis
colegas antropólogos del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS
Peninsular), por escuchar y apoyar, en el transcurso no siempre fácil del trabajo cotidiano; pero sobre todo,
por los intercambios académicos, que han sido tan provechosos.
A mis colegas y amigos del Seminario de Metodología de la Historia e Historiografía, quienes desde 2006
me han permitido compartir con ellos un poco de Historia. A mis amigos y amigas, de aquí y de todos lados, por
10
los momentos que me dedican, con un café, un correo electrónico, un recuerdo… A Rodrigo, como siempre, por
todo su respaldo, sin el cual sería muy difícil trabajar. Caterina era una bebé cuando comencé este proyecto, ahora
tiene nueve años y ha sido una gran compañera. Santiago nació cuando el proyecto ya estaba en marcha. Los tres
han crecido juntos: mis hijos llenos de vida y este libro lleno de vidas.
11
Introducción
En uno de los capítulos de la novela La hija del judío, Justo Sierra (2004) incluye una reflexión acerca del papel del
Ayuntamiento en su época (1848-1849):
Del poder absoluto e ilimitado de la época colonial, hemos pasado al gobierno más amplio y liberal, que reconocen
las teorías de los publicistas modernos; pero ese cambio ha de ser y será, por fuerza, nominal, mientras se le haga
consistir solamente en fórmulas y palabras muy sonoras, cuando se pronuncian en la tribuna, y vacías cuando se trata
de aplicarlas […]. Los Ayuntamientos de hoy son los Cabildos de marras, sin peluca y espadín, con todos los
inconvenientes del flujo y reflujo de caras nuevas, sin ninguna de sus verdaderas ventajas. Son de elección popular;
está bien, no lo disputemos; pero ¿eso es bastante? Meditadlo bien y conoceréis que ésa es una razón de más para
que esas corporaciones, en un sistema republicano, caigan en mayor ridículo, si han de ser dependientes de otro
poder igual, y tal vez inferior si apelamos a la fuente.
Ilustración, moralidad, virtudes, todo eso que suponéis como precedente, no es más que la consecuencia necesaria
de una buena organización municipal. Los que discurrís de esta manera, hacéis paralogismos en vez de raciocinar.
Ved las repúblicas italianas de la Edad Media. Ved los Estados Unidos.
Mientras el poder municipal sea cual es, la República será una quimera, y en vano daréis leyes y formaréis
constituciones para aclimatar el republicanismo entre nosotros. No lo conseguiréis nunca, y en tal caso haréis muy
bien en conceder a los Cabildos, títulos, masas, honores y bandeloras, y aun la perpetuidad, porque al cabo eso no
deja de ofrecer una u otra ventaja, aunque no fuera más que la de preparar el terreno para contramarchar
expeditamente a la época de esta novela.
De esta suerte veréis las intrigas, chismes y lances críticos de entonces y contemplaréis a más de un gobernador
apesgado por la muerte en el momento de sorber un par de huevos, vestirse una camisola, ponerse las calcetas,
montar a caballo, o cenar con su amante. Esto, al fin, es menos prosaico que lo que hacen los Ayuntamientos de esta
época de antilogías y anomalías (2004, II: 140).
La lectura de este fragmento, cuando apenas me estaba empapando de la historia y cultura yucatecas, me hizo
reflexionar sobre el interés que tendría acercarse al estudio del Ayuntamiento, no sólo en la época colonial, sino
yendo más allá de 1821 para comprender el cambio institucional a raíz de la Constitución de Cádiz y de los
procesos de independencia. ¿Era en verdad un Cabildo de marras, sin ninguna ventaja? ¿Quiénes eran los actores
sociales que participaban en esta institución y cómo se fueron acomodando al nuevo orden republicano? ¿Qué
sucedió en 1808 y en 1812 con la promulgación de la Constitución de Cádiz? ¿Qué cambios concretos hubo en el
Ayuntamiento en el paso del antiguo al nuevo régimen?
12
En este trabajo me ocupo del Ayuntamiento de Mérida de 1785 a 1835. Se cubre así medio siglo. El
objetivo principal es seguir la pista de los cabildantes tanto individualmente como en su labor en el grupo
corporado. Es decir, analizo el papel de los actores sociales que tenían a su cargo el poder local en un periodo de
transición social, económica, política y cultural. Asimismo, observo los cambios que experimentó la organización
municipal al pasar de un sistema venal, de compraventa de los cargos, a uno “democrático”, por medio de un
sistema electoral.
El periodo escogido me ha llevado a distinguir tres momentos clave: el primero, abarca la época colonial,
cuando el Cabildo estaba compuesto por 12 regidores perpetuos, entre ellos un alférez y un alguacil mayor, dos
alcaldes ordinarios encargados del ramo de justicia y un procurador síndico, los tres últimos elegidos anualmente
por los regidores. La venta de cargos comenzó como tal en Mérida desde 1607 1 y acabó en mayo de 1820, con el
intermedio constitucional de noviembre de 1812 a julio de 1814. El segundo periodo, que he llamado de
transición entre el antiguo y el nuevo régimen, abarca justamente desde 1808, cuando se empiezan a manifestar
las primeras inquietudes por hacer cambios en la institución, hasta 1824, fecha en que se publica la Constitución
estatal que regiría la dinámica del Ayuntamiento en los años siguientes. Una tercera etapa corre desde la primera
Constitución del estado, que se publicó el 27 de julio de 1824 y fue sancionada y corregida en 1825, hasta la
promulgación de una nueva en marzo de 1841.2
Tomé la fecha de 1785 porque ese año se realizó la reforma de las encomiendas, con miras a su total
desaparición —la cual, sin embargo, no se lograría sino hasta 1821 (O’Gorman, 1938a; 1938b)—. Esto implicó
varios cambios que no fueron su consecuencia directa pero que se manifestaron como procesos coincidentes. Por
ejemplo, de haber una primacía de encomenderos en las sillas del Cabildo durante el siglo XVII y buena parte del
XVIII, para la primera década del siglo XIX su presencia era mínima (Martínez, 1993; González Muñoz, 1994).
Asimismo, estamos en plenas reformas borbónicas y el Cabildo también debió introducir innovaciones.
Considero que 50 años son más que suficientes para seguir el desenvolvimiento de esta institución, de ahí que se
tomara 1835 como fecha final, es decir, cuando se instaló el centralismo en México; si bien en Yucatán este se
experimentó desde antes, entre 1829 y 1832, y de nuevo en 1834.
El periodo de transición en particular resulta de gran relevancia y varios trabajos ya lo han abordado. Por
ejemplo, Alfredo Ávila (2002: 14) considera que hubo una revolución, en el sentido de cambios radicales en la
cultura política, “entendida ésta como el conjunto de prácticas y creencias que afectan las relaciones de poder de
una sociedad”, incluidos todos los actores sociales. 3
Por otro lado, Javier Fernández Sebastián (2008: 129) habla de una revolución “conceptual”, al
transformarse también diversas nociones y categorías relacionadas con las prácticas y las instituciones políticas.
Así, el cambio del Cabildo colonial al Ayuntamiento decimonónico no sólo fue de carácter políticoadministrativo. Por ejemplo, el paso a la calidad de ciudadano fue clave. Se debe recordar que en el antiguo
régimen la vecindad era la que otorgaba la ciudadanía, pero para llegar a ser vecino se necesitaba llenar ciertos
requisitos de honorabilidad y riqueza. Como lo han anotado Carmagnani y Hernández (2002: 372), “la condición
de vecino […] fue el fundamento de la ciudadanía”, cuando se permitió que nuevos actores sociales adquirieran
ese estatus y, con ello, derechos políticos. Si bien la nueva ciudadanía siguió siendo restrictiva —quedaban
exceptuados, por ejemplo, los originarios de África y las mujeres—, a pesar de sus imperfecciones, implicó ciertos
1
Por real cédula del 14 de diciembre de 1606 se estableció el sistema de venta y renunciación perpetua. Véase González Muñoz, 1994: pp. 96-97.
2
Para las constituciones, véase Campos García, 2009.
3
Véase también Guardino, 2009: 14.
13
atributos de “universalidad, igualdad e individualidad” (Guerra, 2002: 41). 4 El aprendizaje de estas nuevas
herramientas políticas también se reflejó en la práctica cotidiana, como ya lo había sugerido François-Xavier
Guerra (2002: 33): estudiar al ciudadano requiere situarse en el registro cultural.
Hay que recordar que uno de los artículos de la Constitución de Cádiz sancionaba la creación de nuevos
ayuntamientos, siempre que se cumplieran ciertos requisitos. Hecho que fue aprovechado por diferentes villas y
pueblos. Manuel Chust (2007a) ha llamado al cambio en los ayuntamientos “la revolución municipal”, no en el
sentido que le da Antonio Annino de “revolución territorial”, sino por todo lo que implicó el municipio
constitucional, pues este era la clave “para desmontar el poder privilegiado, nobiliario y real, y desarrollar un
poder local no privilegiado en ambos hemisferios” (2007a: 26). No cabe duda que la creación de ayuntamientos y
la reforma de los ya existentes marcó un hito fundamental en la historia política local, sin que esto implicara el
comienzo de “un poder local no privilegiado”, como afirma Chust, pues la evidencia parece mostrar que
desapareció la venta de cargos, pero se desarrollaron otras prácticas de acceso al poder.
Parto de dos ideas que trataré de demostrar a lo largo del trabajo:
1) La llegada de hombres “nuevos” al Ayuntamiento y su papel en la política local decimonónica. Debo
confesar que en un principio supuse que este cambio había sido masivo, que la movilidad social había
llegado a su máxima expresión, permitiendo modificaciones significativas en la estructura del Cabildo,
pero no fue así. Varias de las viejas familias lograron preservarse a través de sus hijos y de sus
consanguíneos. Sin embargo, el proceso tuvo efecto, aunque en menor escala. De ahí que dé bastante
peso al seguimiento de las trayectorias individuales. La transición de un siglo a otro y de un régimen a
otro implicó también que algunos grupos empezaran a concebir el mundo fuera del universo
monárquico.
2) El Ayuntamiento, si bien fue coto de poder para algunas familias y los cargos eran utilizados para el
provecho personal y familiar —tanto en el antiguo como en el nuevo régimen—, era un espacio en el
que las decisiones se tomaban “en cuerpo”, para el mejor desenvolvimiento de la ciudad, por lo tanto,
también requería de un buen trabajo de gestión. El concepto de “cuerpo” me parece fundamental
porque en los documentos de la época se entiende en su sentido literal, como el ejecutor de las órdenes
de la cabeza, en este caso, del capitán general y gobernador, la figura local más cercana al rey. 5 Sin
embargo, la representación correspondía al Ayuntamiento porque “esta Nobilísima Ciudad es la cabeza
principal de todas las de esta Provincia, por cuya razón en todos los actos, juntas y concurrencias se le
debe el primero lugar entre ellas”. 6
La primera idea es que el Ayuntamiento siguió siendo en el siglo XIX el principal espacio en el que las élites
urbanas locales podían desarrollarse políticamente. Sin embargo, hubo una apertura y tuvieron acceso nuevos
políticos, provenientes de diversos estratos de la sociedad. Varios de ellos se habían enriquecido gracias al
desarrollo de la hacienda, mientras que otros eran comerciantes. Lo cierto es que un número de cabildantes ya no
procedía del grupo encomendero ni de las familias prominentes de la Colonia. Pertenecían al sector de los
4
Otro artículo que retrata bien estas diferencias es el de Pérez Castellanos, 2012.
5
La monarquía española, como cuerpo político, estaba formada por una multitud de cuerpos o estados —ayuntamientos, repúblicas de indios,
universidades, gremios, colegios, etcétera— organizados de manera jerárquica y con ciertos privilegios (Rojas, 2007: 50-51).
6
Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Ayuntamientos, vol. 141, exp. 1, Ordenanzas, Libro primero, artículo 6.
14
“hombres nuevos”, tanto en el ámbito rural como urbano, concepto que he tomado de un artículo incluido en el
Aristarco Universal editado por Lorenzo Zavala, quien propugnaba que era entre ellos donde se encontraban los
mejores gobernantes:
Llegará el día que podamos echar mano de cualquier hombre de bien, aun que sea un pobre, ó de esos que no han
tenido lugar entre la grandeza. El curso de los acontecimientos humanos manifiesta desde luego, que la verdadera
virtud y patriotismo no han ocupado por lo regular los palacios de los grandes, ni han tenido su asiento en el corazón
de los poderosos. Tiro una rápida ojeada á las naciones tanto antiguas como modernas que han variado de
constitución, y observo que de los talleres, de los campos, y del retiro han salido los grandes genios, las almas
generosas y los talentos sublimes que han redimido á su patria de la esclavitud exterior y doméstica, que han
organizado su gobierno y hecho su felicidad […] Hombres nuevos a quienes no había aún contaminado la malicia
han de ser los que busquemos para gobernarnos: á quienes hagan impresión los clamores del oprimido y los avisos
de la conciencia; á quienes no corrompa el empeño, ni perturbe la adulación; hombres inflexibles que hagan valer los
fueros de la justicia aun con riesgo de su existencia, que persigan el vicio en cualquier parte que se halle.7
Algunos de estos “hombres nuevos”, nada ajenos a los atributos del poder y del prestigio, trataron de unir sus
destinos a la vieja élite, a la cual tampoco le quedó otro remedio que renovarse para enfrentar los embates de la
primera mitad del siglo XIX. Tampoco es que el panorama estuviera lleno de hombres “nuevos”, pues el
experimento centralista de 1829-1832 muestra que la “antigua élite” seguía estando muy presente. José
Antonio Serrano (2001) ya había observado en Guanajuato el fenómeno de lo que él llamó “patricios” —
grupos oligárquicos— frente a “vecinos principales” —grupo integrado por una amplia gama de hombres que
de alguna u otra forma poseían prestigio y honor, además del requisito de cierta base económica—. Con el
cambio de régimen, y según las coyunturas, éstos sacaron provecho de la situación. En Mérida también se
produciría la revancha de los vecinos, de los hombres nuevos. Se detectan entonces procesos de movilidad
social, menos visibles en la época colonial, pero muy notorios en el siglo XIX. De hecho, como lo han
mostrado algunos autores, se puede afirmar que la coyuntura del tránsito de la Colonia al siglo XIX fue
aprovechada por individuos de estratos bajos y medios para integrarse a las filas de la nueva élite que surgía de
los años de efervescencia. 8
¿A qué clase de élites pertenecían los cabildantes?9 Aunque ser parte del Ayuntamiento no reportaba
grandes beneficios monetarios, sí proporcionaba dos cosas más importantes: poder y prestigio. Tener un cargo en
el Cabildo era privilegio de unos pocos (Porres, 1996). Acceder a un cargo público confería autoridad y
legitimaba el ejercicio del cargo, daba honorabilidad y era un recurso social —en términos de Bourdieu (1994), un
capital social y político— del cual se podía echar mano en cualquier momento (Moutoukias, 1992).
La segunda idea parte de que los trabajos sobre los Cabildos coloniales generalmente se han centrado más
en la institución como fuente de poder local y menos en los aspectos de justicia y regimiento.10 Al revisar el libro
de Ariel Rodríguez Kuri (1996), que se concentra en un periodo posterior, a finales del siglo XIX y principios del
XX, resalta la idea del Ayuntamiento como cuerpo argumental, es decir, que además de sus integrantes, sus
7
Biblioteca Yucatanense (en adelante, BY), Aristarco Universal. Periódico crítico-satírico e instructivo de Mérida de Yucatán, núm. 32, 5 noviembre 1813, pp.
127-128. Disponible en <http://acervo.bibliotecavirtualdeyucatan.com.mx/janium-bin/janium_zui.pl?fn= 63368& jzd=/janium/AP/
ARISTARCO_UNIVERSAL-1813/d.jzd>.
8
Entre los autores que han trabajado sobre el tema de la movilidad social en el siglo XIX, véanse Garavaglia y Grosso, 1990; Van Young, 1992; García
Ugarte, 1992; Gómez Serrano, 2000; Von Mentz, 2003.
9
La lista de los trabajos históricos sobre las élites en México es inmensa. Véanse Brading, 2004; Ladd, 2006; Tutino, 1976; Kicza, 1986.
10
Con varias excepciones, como Alfaro, 2006; Machuca Chávez, 2010; Fernández Castillo, 2012.
15
recursos y su legislación, fue también “un conjunto de ideas, unos supuestos desde los que se concibió la ciudad,
sus habitantes, sus responsabilidades y sus problemas” (1996: 14). En ese sentido, Rodríguez Kuri piensa a la
institución con la autoridad para actuar sobre la ciudad, como gobierno urbano que administraba y decidía, como
representante social que discutía, objetaba y discrepaba. Para él, el Ayuntamiento es un espejo de la demanda
social y de las prioridades de los actores.
En efecto, los miembros del Ayuntamiento —antes y después de Cádiz— procuraban su bienestar personal
y familiar. No obstante, al leer las actas de decisiones se observa que el Cabildo, como cuerpo, se preocupaba por
el bien de la ciudad y debía dedicar varios esfuerzos para hacer que los diferentes ramos —abasto, escuelas,
justicia, etcétera— marcharan bien. Esta vertiente ha sido retomada últimamente en varios estudios: Gustavo
Alfaro (2006), para Puebla en el siglo XVII; Paulina Machuca Chávez (2010), para Colima en ese mismo siglo, y
Juan Hugo Sánchez García (2013), para Oaxaca en el porfiriato. Dichos estudios ofrecen una visión más
compleja del gobierno municipal, es decir, no sólo como fuente de poder y prestigio, sino también, como una
inversión de tiempo y energía de los cabildantes para resolver los problemas de la ciudad.
Me parece que darle seguimiento a un mismo Ayuntamiento por casi medio siglo puede ser esclarecedor
de la forma en que estos afrontaban las diversas coyunturas y cómo negociaban con el Estado. Sobre todo
porque es una institución que ha existido desde la época medieval hasta nuestros días y que ha conservado, en
cierta forma, su prerrogativa de representación de la población local. Para explicar esta presencia me apoyo en
Federica Morelli (2001; 2007), quien, en un importante trabajo sobre Ecuador, define a los Cabildos como “los
cuerpos intermedios de la tradición hispanoamericana”, asimilándolos a los intermedios europeos, como los
parlamentos o los estados provinciales, esto, debido a los extensos poderes jurisdiccionales sobre el territorio,
además de la prerrogativa de elegir a sus propios jueces —alcaldes—, también porque adquirieron
independencia del poder monárquico al no depender de él para proveerse de miembros, sino al hacerlo por
venalidad —los regidores— y elección —por los mismos regidores—. Ya veremos algunas de las intrincadas
reglas no escritas para llegar a ser miembro del Cabildo. Por último, porque gozaban del derecho de
representación frente al rey y, en ese sentido, no sólo representaban a la ciudad, sino a un extenso territorio
más allá del ámbito urbano. Morelli (2001: 8) muestra que durante la crisis de la monarquía los Cabildos
ecuatorianos consiguieron mantener y reforzar dos recursos políticos: la justicia y la representación, tal como
logró hacer el de Mérida.
Mónica Quijada (2010) retoma la idea de cuerpos intermediarios de Morelli y apela a una historiografía
medieval para observar su verdadero papel. Al principio, eran órganos judiciales que controlaban los actos de los
gobernantes —las asambleas concejiles que se crearon en el siglo X—; con el tiempo, pudieron juzgar y gobernar,
pero lo más importante es que estaban integrados representativamente por todos los vecinos. Cuando este
sistema concejil declina y se crea el regimiento, las élites lo monopolizan. Para Quijada, entonces, en el
Ayuntamiento de finales del siglo XVIII, de alguna manera, no se habrían olvidado estas funciones primigenias y
por ello reasumió el control de la soberanía:
El principio de pueblo existe en el imaginario, tanto simbólica como instrumentalmente, y responde a un sistema de
organización social con fin político (hacer cives); por ello aparece una y otra vez como sujeto de acción y como
instrumento referencial de reacción. Y el pueblo del sistema concejil pleno medieval, el pueblo de las Partidas, el de
Alonso de Palencia, el de las Comunidades de Castilla, el común que surge repetidamente en América en situaciones
de crisis, o la proliferación de Cabildos abiertos a partir de 1808 (convocados, por cierto, a repique de campana), así
como el pueblo tal como lo entendemos hoy, no son totalmente ajenos entre sí. Su contexto relacional es diferente,
16
pero en todos los casos el término de “pueblo” sigue identificado al cuerpo político, a los omes-minores, medianos et
maiores-aiuntados para aguardarse y mantenerse. Y el principio asambleario sigue plenamente vigente en las sociedades
americanas actuales como sistema de participación amplio y no excluyente (Quijada, 2010: 32).
El Cabildo era el representante del “pueblo” ante el rey, y sus miembros eran “los padres de la república”, cuyo
deber era velar “por el bien público”.11 “Pueblo” entendido en su sentido básico de habitante de un lugar y en el
de entidad territorial y política —en este caso, Mérida—. Pueblo en el que a partir de 1808 —como lo ha
discutido Eugenia Vera (2007)— recae la soberanía, además de que las funciones del Ayuntamiento van más allá
de la representación.
Una guía para mi análisis fue el libro de Simona Cerutti (1990), La ciudad y los oficios. Cerutti observa que al
coexistir corporaciones en la ciudad de Turín, Italia, en la primera mitad del siglo XVII, la municipalidad se
impuso como la representante de la población entera de la ciudad, proponiendo la unidad urbana, y se erigió
como defensora y portavoz de la población artesana y comerciante. Sigue la pista de estos miembros a quienes no
considera como un cuerpo cerrado y estático, sino como individuos que en ciertos momentos compartieron la
experiencia del gobierno y se reconocieron en una misma ideología. Por otro lado, la municipalidad en Turín
estaba compuesta por miembros heterogéneos, hombres de leyes, nobles y mercaderes, con una presencia fuerte
y continua e integrados mediante una red de matrimonios. Así, Cerutti estudia tanto los comportamientos
individuales como la ideología de la institución, lo cual es una de las metas que me he propuesto en este trabajo.
De ahí la importancia de seguir sus trayectorias personales y sus redes de sociabilidad (Bertrand, 1999a;
1999b). Michel Bertrand (2005; 2014) ha propuesto estudiar el Cabildo no como un lugar de integración, sino
como una etapa obligada para aquellos que buscaban incluso rebasar el poder local. El objetivo de analizar a los
miembros del Cabildo desde el punto de vista de sus estrategias relacionales es descubrir los intereses en juego,
tanto para formar parte del Cabildo como para ser excluido de él. Por eso, otro de los autores cuyos conceptos
me han servido es Norbert Elias (1985), en particular su libro La sociedad cortesana. Elias ha sido uno de los
primeros en proponer el análisis de las relaciones sociales: “la cuestión de saber de qué manera y por qué razones
los hombres se ligan entre ellos y forman conjuntos de grupos dinámicos específicos es uno de los problemas
más importantes, por no decir el más importante de toda la sociología. Todo esfuerzo en vista de resolverla
presupone la determinación de interdependencias entre individuos” (1985: 232).
Elias propone que los hombres, por medio de sus “interdependencias”, en las cuales se insertan desde su
nacimiento, constituyen formaciones sociales, como puede ser la corte. En ese sentido, mi propuesta es que el
Ayuntamiento también puede ser visto como una formación social:12
En el análisis de las formaciones sociales, los individuos se presentan en una muy larga medida como se pueden
observar: en tanto que sistemas abiertos, sistemas propios organizados los unos con respecto a los otros,
recíprocamente ligados los unos a los otros y que, por los modos de interdependencia los más diversos constituyen
entre ellos, por el hecho de esas interdependencias, ciertas formaciones específicas. Incluso los hombres más
grandes, desde el punto de vista de juicios de valor del orden específicamente sociológico, incluso los hombres más
poderosos, ocupan una posición dada en este esquema de interdependencias (Elias, 1985: LXV).
11
La república entendida como “cuerpo civil diferenciado y jerarquizado” en el que “cada parte integrante guarda ‘su puesto’ en un ‘orden dado de
antemano’” (Campos y Cobá, 2007: 12). Para más información sobre este concepto y su adaptación en Yucatán, véanse estos mismos autores.
12
La palabra francesa es configuration, que en español sería configuración, pero he preferido “formación”, concepto utilizado en la traducción española.
Véase Elias, 1982.
17
Estas formaciones sociales son la expresión de estructuras sociales determinadas, además, que siguen un
determinado ethos marcado por el rango y las obligaciones de representación que les impone la sociedad. El
término de formación es neutro y se aplica tanto a grupos armoniosos y homogéneos como a otros sometidos a
tensiones y luchas (1985: 149). Elias nos dice que para el análisis de toda institución es necesario preguntarse
cómo las fuerzas se producen y reproducen socialmente, seguir “la fórmula de las necesidades”, es decir, precisar
el tipo y el grado de las interdependencias que reúnen a diferentes individuos y grupos en una formación social,
que se reconstituye sin cesar, “porque ella ofrece a los individuos dependientes los unos de otros oportunidades
de satisfacer necesidades o insuficiencias creadas por la sociedad” (1985: 170).
Generalmente, la historia del Ayuntamiento se había estudiado desde el punto de vista de la historia
institucional o de la administración local. Un estudio pionero de José María Ots Capdequi (1924) reagrupa la
legislación. Los estudios en forma para Latinoamérica datan de la década de los cincuenta (Moore, 1954; 1966).
Sobresale la obra de Constantino Bayle (1952), un compendio, aún muy útil, sobre la estructura y el
funcionamiento de los Cabildos coloniales.
No haré aquí un estudio pormenorizado de la bibliografía existente a partir de la década de los setenta
sobre Cabildos en toda la América hispana. Cuando en 1998 Pilar Ponce Leiva realizó su importante estudio
sobre el Cabildo de Quito, había cuantificado ya más de 200 obras, cifra que en estos últimos años habrá
aumentado de manera considerable. La misma Ponce Leiva (1998) se pregunta qué aporta un estudio más sobre
el Cabildo, si fue una institución que se instaló en todas las ciudades y se regía por las mismas leyes y, por ende, su
estructura, el funcionamiento de los cargos y su composición eran más o menos semejantes en todos los casos.
Su respuesta es esta: “las sustanciales diferencias que existían entre una región y otra, entre una comarca y sus
vecinas, entre una capital de gobernación y una pequeña ciudad de provincia, diferencias que repercuten
directamente en la estructura interna del Cabildo, son producto de unas peculiaridades locales que conforman
una problemática distinta y hasta cierto punto única con relación al resto del continente” (1998: 109).
También Michel Bertrand (2014) nos dice que el tema parecía acabado pero todavía tiene filones por
explotar, sobre todo en lo que se refiere a las redes de sociabilidad. Por otro lado, José Luis Caño Ortigosa (2009)
afirma que aunque la institución es la misma y las ciudades compartían el mismo molde, cada una enfrentó
diversos problemas y retos. La experiencia del Cabildo refleja esa diversidad y es el pretexto perfecto para
adentrarse en una sociedad determinada.
Una historiografía reciente se ha ocupado del papel de los ayuntamientos a raíz de la Constitución de Cádiz
y durante los años siguientes. Por ejemplo, Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega (2007) incluyen
en su compilación varias contribuciones sobre el boom municipal. Después han aparecido otros trabajos
importantes, como el de Moisés Guzmán Pérez (2009), principalmente sobre el caso de Michoacán, además de
los libros coordinados por Silke Hensel, con Ulrike Bock y Katrin Dircksen (2011), por María del Carmen
Salinas, Diana Birrichaga y Antonio Escobar (2011), y por Martín Escobedo (2010), sobre Zacatecas, en los que
se observa la preocupación por conocer el funcionamiento del gobierno local. El “municipio libre”, de Beatriz
Rojas (2010), fue muy importante, en primer lugar, para conocer otro caso regional, y después, para situar
conceptos utilizados a principios del siglo XIX, como pueblo, gobierno, ciudadano y soberanía.
En Yucatán también se ha trabajado el tema desde un punto de vista económico y social. Victoria
González Muñoz (1994) abarcó el siglo XVII y encontró que la institución se caracterizaba por una fuerte
endogamia, es decir, que sus miembros establecían redes de parentesco complejas, sobre todo entre los
encomenderos, quienes aprovechaban el concejo para preservar sus propios intereses. Sin embargo, en ese
siglo la inversión en tierras y ganado no era símbolo de prestigio y por eso no se tenía el interés en conservar
18
la tierra o arraigar en ella. Ana Isabel Martínez Ortega (1993) realiza la continuación, del siglo XVIII, y
encuentra que para entonces la mayoría de los cabildantes eran criollos, pero de origen complejo debido a las
alianzas que se habían dado entre los peninsulares recién llegados y las viejas familias, aunque todos lograban
vincular sus nombres al grupo de los primeros conquistadores. Martínez llega a la conclusión de que, en
Mérida, el Cabildo estaba dominado por una reducida élite que, para garantizar su fuerza, su cohesión y su
preservación en el poder, practicaba una reiterada endogamia. También concluye que un significativo número
de cabildantes eran encomenderos y estancieros al mismo tiempo. Aunque su trabajo es de innegable interés,
no percibió que a finales del siglo XVIII los encomenderos perdieron poder y fueron ocupando cada vez menos
cargos en el Cabildo. En la transición al siglo XIX, nuevos grupos habían surgido del auge de la hacienda, que
apenas comenzaba su pleno desarrollo; estos no estaban ligados a las familias encomenderas y aprovecharon
las coyunturas. De hecho, mi investigación saca mucho provecho de la obra de González Muñoz (1994) y
Martínez (1993), pero también trata de llenar varios huecos, sobre todo porque a ninguna de ellas le interesó la
parte de gobierno.
Luisa Zanolli (1993), en su tesis de maestría, estudia el Ayuntamiento en dos años clave: de 1812 a 1814,
cuando los liberales llegaron al poder y se rigieron por la Constitución de Cádiz. Zanolli lleva acabo un
seguimiento biográfico de sus miembros, examina los problemas a los que se enfrentaron y transcribe íntegras las
actas de cabildo. Sin duda, es una referencia obligada y una lástima que no se haya publicado. Otras autoras, como
Ulrike Bock (2014) y Marcela González Calderón (2014), han profundizado en asuntos específicos, como el
impacto de las elecciones o el papel del secretario. Por esa razón, decidí pasar bastante rápido por estos años.
Blanca Mena (2007), en su tesis de licenciatura, se interesa por las modificaciones en la normatividad jurídica y
administrativa municipal entre 1786 y 1825. Sin embargo, a pesar de que cuenta con datos muy ricos, parte de una
hipótesis con la que no estoy completamente de acuerdo: la de que a partir de 1820 no hubo apertura para
nuevos miembros, sino que permaneció la misma oligarquía colonial. Mena admite después que los procesos
electorales permitieron “la participación de otros individuos, que pertenecían a los grupos sociales relacionados
con la burocracia, la hacienda y el comercio” (2007: 137), y esta afirmación contradice su idea inicial. Por último,
la tesis de licenciatura de Ricardo Fernández Castillo (2012) analiza la política de abasto de Mérida por medio del
pósito y la alhóndiga a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Explica los métodos de abastecimiento, los
problemas monetarios del Cabildo para hacerse cargo de la compra de maíces y carnes, las políticas en torno a la
administración del pósito, el matadero, el rastro y la carnicería. En suma, muestra la compleja labor de los
miembros del Cabildo, en especial, del procurador síndico, así como del mayordomo del pósito y del fiel ejecutor,
la cual no estaba exenta de intereses personales y familiares.13 Asimismo, los libros de Terry Rugeley (1996),
Arturo Güémez (1994; 2005), Melchor Campos García (2003; 2004; 2005; 2006 y 2013) son referencias obligadas
para entender el contexto social y político de Yucatán de la primera mitad del siglo XIX. 14
En lo que concierne a las fuentes, las principales han sido las actas de cabildo, fundamentales en tanto que
los temas tratados y las discusiones de las sesiones quedaron plasmados en estos documentos. En las actas está
retratada toda la vida del Cabildo, desde la fundación de la ciudad, los vecinos, las ordenanzas de policía, hasta las
13
Sobre Guatemala, pero centrados sólo en la época colonial, véanse Palma, 1986; Webre, 1989. Ambos se ocupan de la composición socioeconómica de
los miembros del Cabildo. Además, Palma hace un seguimiento individual y familiar para mostrar la manera en que se materializó la presencia de
grupos familiares en el Cabildo, unos con mayor éxito que otros. Para un estudio complementario, véase Santos, 1999. Santos estudia las formas de
acceso al poder local, orígenes y estrategias matrimoniales de los miembros del Cabildo, sus actividades económicas y los conflictos de poder. Parte de la
idea que las corporaciones municipales actuaron como órganos de representación informal de las élites locales o parte de ellas.
14
Cuando este libro estaba a punto de irse a prensa, recibí de parte de Arturo Güemez, su última publicación Colección de leyes, decretos y órdenes sobre
elecciones y gobierno interior de los pueblos en Yucatán, 1812-1889, Mérida, UADY, 2015, ya no pude incorporarlo al corpus de este trabajo pero no quiero dejar de
mencionarlo.
19
elecciones anuales; en resumen, constituyen “la cantera más preciosa para estudiar y entender la vida de las
ciudades” (Bayle, 1952: 344, 352), En Mérida, como en otros lugares, estas actas no se han salvado de la
destrucción, pues la más antigua data de 1747.
En realidad, son muchos los temas que se encuentran en las actas. Por ejemplo, en lo económico, los
permisos de mercados, la compraventa de maíz, carne y harinas, y en general, la provisión alimentaria de la
ciudad; en lo cultural, se discute acerca de las fiestas religiosas y cívicas, se otorgan permisos para corridas de
toros, obras de teatro y juegos. También, hay referencias a la compraventa de inmuebles y obras públicas.
En este trabajo se han consultado los 21 libros existentes sobre el periodo estudiado (1785-1835), cuyos
originales se encuentran en la Biblioteca Yucatanense. Lo primero que me interesaba de las actas era identificar a
los grupos o camarillas que integraron el Ayuntamiento, aunque a decir verdad el conflicto se observa
desdibujado. No era deber del notario entrar en esas minucias, en los golpes en la mesa, en los tonos de voz, en
las descalificaciones o berrinches, que también los hubo pero rara vez se consignaron. Pero mi mayor
preocupación al consultarlas era rebasar el argumento, por todos conocido, de que el Ayuntamiento estaba
compuesto por grupos de poder y que estos sólo velaban por sus intereses, lo cual es más que cierto, pero se ha
vuelto toda una tautología y en ese sentido no hay avance.
En realidad, las actas de cabildo, aunque son sólo acuerdos, testimonian un celo y un esfuerzo por asegurar
que la ciudad funcionase. Si bien es cierto que pueden ser muy áridas, sin embargo, es innegable que aportan
mucha información. Dado que estas han sido mi fuente principal, se entiende el sesgo que tomó el trabajo, el cual
prioriza las discusiones y acciones tomadas por el cuerpo. Cierto realizo una monografía detallada, pero esta
ofrece luces que rebasan el ámbito local, sobre todo para entender el triunfo de una institución que no
desapareció, más bien, se adaptó a los nuevos tiempos.
Este trabajo se complementó con información del Archivo de Indias, el Archivo General de la Nación, el
Archivo General del Estado de Yucatán y la Biblioteca Yucatanense, donde fueron consultados informes de
distinto tipo, procesos judiciales, actas notariales y testamentos, a los que considero una fuente de gran valor.
Por otro lado, organicé el trabajo de la siguiente manera: en la primera parte no podía faltar una visita por
la Mérida de aquellos años y un acercamiento a la organización interna de las casas consistoriales; después, me
pareció que se lograría un mejor conocimiento acercándose a cada uno de los cargos para explicar sus funciones
y cambios a través del tiempo. Por último, se hace una caracterización de los miembros del Ayuntamiento, sobre
todo en lo relativo a su educación y actividad económica. En la segunda parte dedico dos capítulos a estudiar la
vida institucional en el periodo de transición. Esto quizá sea lo más “duro” y descriptivo, pero es necesario para
mirar el cambio con detalle. Son capítulos medulares porque en esta parte se observa la transición de lo venal a lo
electoral, de monarquía a federalismo y centralismo. Tampoco podía faltar un estudio de caso, por ello, elegí a los
Quijano dado que se habla mucho de ellos y no se les había dedicado ningún trabajo. Como se observará, esta
familia dominó por muchos años el Ayuntamiento, por tanto, sus trayectorias son el mejor ejemplo del devenir de
algunos miembros de la institución.
20
Primera parte
1. Mérida y su Ayuntamiento (1785-1835)
En este capítulo he considerado necesario hacer un esbozo descriptivo de la ciudad de Mérida que les tocó
vivir a los cabildantes, para hacernos una idea del lugar y la población que administraban. Asimismo, se
delinearán las características y la historia de la casa consistorial, como se conocía entonces al edificio sede del
Cabildo. Ciertamente, la Mérida de 1785 no es la misma que llegó a 1835. Después de 50 años, la ciudad no
sólo sufrió cambios arquitectónicos, sino que la población, a la par que crecía, también debía aprender, por un
lado, a dejar de ser espectadora en los actos religiosos y cívicos y, por el otro, a participar activamente en los
procesos políticos.
“A la ciudad le ocupa un lujo que es excedente a su proporción de recursos”, afirmaban Calzadilla,
Echánove, Bolio y Zuaznavar al referirse a Mérida en 1814 (Calzadilla et al., 1977). Mérida era una ciudad que,
como sus habitantes, llevaba un tren de vida que no siempre era posible sostener, porque lo más importante era
el honor y la apariencia. Durante la época colonial gozaba de varios privilegios. El primero de ellos era que en
todos los despachos se debía usar la siguiente fórmula: “muy noble y muy leal ciudad de Mérida de Yucatán”.
Otro era su escudo de armas, “que se compone de un león rampante en campo verde y un castillo torreado en
campo azul”, que había obtenido por real cédula el 18 de agosto de 1618. 1 Una última particularidad es que las
encomiendas sobrevivieron hasta el siglo XIX. 2
A finales del siglo XVIII, Mérida, como otras ciudades del país, experimentaba un cambio urbanístico
gracias a la pericia de los gobernantes ilustrados.3 En el caso de Yucatán, ello se debe a los oficios del primer
intendente Lucas de Gálvez, quien llegó en mayo de 1789. Esta primera modernización consistió
principalmente en un mejor diseño de los paseos públicos, en la regularización del trazado de la ciudad, la
delimitación de los espacios —la ciudad se dividió en cuarteles— y el cambio de nomenclatura, así como en
una transformación de la plaza mayor (Espadas, 1993). No se cuenta con los libros de Cabildo de esos años
como para conocer exactamente su labor, pero una de sus grandes obras fue la construcción de la alameda —
que dio una nueva vista a la ciudad con su Paseo de las Bonitas—, “cubierta de robles y circunvalada de
asientos de sillería bastante buena, conservando iluminación de noche, así como la mayor parte de la
ciudad” (Calzadilla et al., 1977: 34).4
1
Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), Ayuntamientos, vol. 141, exp. 1, ordenanzas, capítulo 3, f. 3.
2
La encomienda permitía al beneficiado recibir el tributo de un número determinado de indios.
3
Por ejemplo, sobre Guadalajara, véase Gálvez, 1996; sobre México, Torres, 2012.
4
Véase también Contreras, 2011: 124.
22
FIGURA 1.1 Escudo de Mérida
Fuente: <http://www.crwflags.com/fotw/flags/mx-mer.html>.
El obispo Crescencio Carrillo y Ancona describe de manera somera pero indicativa el tipo de población que vivía
en Mérida en esa época: “la ciudad estaba dividida en parroquias por razas; esto es la del Sagrario-Catedral era
para los que se llamaban españoles o blancos; la del Santo Nombre de Jesús para negros y pardos; y la de
Santiago para indios de barrio y criados de españoles y la de Guadalupe [San Cristóbal] para indios de las afueras
de la ciudad o de su partido”.5
San Cristóbal tuvo su origen en el siglo XVI, fue asentamiento de un grupo de indios del centro de México
que auxilió a Francisco de Montejo. Hasta el siglo XVIII se les conocía como “mexicanos”, aunque los otros
barrios también contaban con población “mexicana”. De San Juan, Santa Lucía y San Sebastián se tienen noticias
desde el siglo XVII; por ejemplo, se sabe que en San Juan vivía un núcleo considerable de pardos y mestizos. Santa
Ana, de hecho, fue considerado como pueblo hasta la segunda mitad del siglo XVII.
La jurisdicción del Cabildo de Mérida incluía los barrios de Santiago, Santa Ana, Mejorada, San Sebastián,
San Cristóbal, San Juan, Santa Lucía y la Ermita. Los territorios de estos se extendían mucho más allá de lo que
ahora es el casco histórico. Ahí, en 1809 había 40 haciendas, ranchos o sitios (Magaña, 1984: 14-23; véase el
cuadro 1.1). También, dependían del Ayuntamiento de Mérida los pueblos de Ucú, Caucel, Kanasín, Chuburná e
Itzimná —estos dos últimos ahora son colonias—. Tal jurisdicción se mantuvo así desde la época colonial hasta
las primeras décadas del siglo XIX. En el apéndice VI se incluyen tres mapas de la ciudad. El mapa 1 es el más
antiguo y pertenece a los tiempos del segundo imperio; en él se aprecian los límites de Mérida, que prácticamente
no habían cambiado desde la Colonia y que coinciden con los del primer cuadro de la ciudad actual. Como se
observa en los mapas 2 y 3, la jurisdicción real del Ayuntamiento era mucho más extensa e iba hasta la costa,
pasando por Ucú hasta Kanasín, aunque los cabildantes tenían presencia incluso en Izamal.
5
Citado en Baqueiro, 1983: 16.
23
FIGURA 1.2 Placa de la alameda, en la calle del Bazar,
entre 54 y 56, centro, Mérida, Yucatán.
“Esta alameda, cuarteles, faroles y casa para custodia y los utensilios de su
iluminación se deben al esmero que puso el señor don Lucas de Gálvez, gobernador
y capitán general de esta provincia en adornar esta capital sobre el buen gusto. Se dio
principio a su fábrica el año de 1789 y se concluyó en el de 1790”
Fotografía: Laura Machuca Gallegos.
Gracias a los censos de 1809 sabemos que en el barrio de San Cristóbal vivían unas 1 699 personas; entre ellos,
176 mestizos, 67 pardos, 22 indios hidalgos y 48 más sin “raza específica”. Había 56 curtidores, 6 23 labradores, 21
herreros, 18 zapateros, 16 tejedores de sombreros —seis de los cuales eran indios hidalgos—, 15 barberos, 11
sastres y 21 soldados de milicia blanca (Magaña, 1984: 22-24, 51-58). Llama la atención que en el censo de 1806
sólo se consignan indios en San Cristóbal; los pardos —quizá de toda Mérida— se registraban en la parroquia del
Dulce Nombre de Jesús, donde se contabilizan 6 051 (Steichen y Dumond, 1982: 152-153).
6
Waldeck (1996: 85) describe así las curtidurías de San Cristóbal: “esos establecimientos están en cierto modo ocultos por una cortina de cocoteros, de
plátanos y de otros árboles indígenas”.
24
CUADRO 1.1 Ranchos y estancias dentro de la jurisdicción de la ciudad (1809)
Nombre
Barrio
Habitantes
Nombre
Barrio
Habitantes
San Antonio Aké
Rancho
Santiago
17
Dzityá
Rancho
Santiago
1
San Antonio
Rancho
Santiago
–
Abachac
Rancho
Santiago
29
Oachac
Rancho
Santiago
9
Dzuntzitxan
Rancho
Santiago
8
San Antonio Copó
Estancia
Santiago
75
Santa Cruz
Estancia
Santiago
8
San José Tuluch
Estancia
Santiago
14
San Antonio Tuluch
Estancia
Santiago
31
San Antonio Pacab
Estancia
Santiago
95
Noc Ac
Estancia
Santiago
–
Puhá
Estancia
Santiago
13
Chalmuch
Estancia
Santiago
9
Xcucul
Hacienda
Santa Ana
15
Amé
Hacienda
Santa Ana
13
San Lorenzo
Hacienda
Santa Ana
12
Sitio
Santa Ana
4
Ek
Hacienda
Santa Ana
2
Chuichen
Hacienda
Santa Ana
3
Lumuch
Sitio
Santa Ana
15
Hacienda
Santa Ana
3
San José Kantoiná
Sitio
Santa Ana
1
Sahcoba
Sitio
Santa Ana
19
Xcucul
Hacienda
Santa Ana
9
Santa María Yaxché
Hacienda
Santa Ana
1
Navanché
Sitio
Santa Ana
20
Kanchunup
Sitio
Santa Ana
10
Komchén
Sitio
Santa Ana
4
Tehas
San Vicente
25
Nombre
Barrio
Habitantes
San José
Sitio
Santa Ana
21
Santa María Misvichaltún
Sitio
Santa Ana
10
Tamanché
Hacienda
Santa Ana
2
Sihunchén
Hacienda
Santa Ana
8
Xtual
Hacienda
Santa Ana
9
Tamanché
Sitio
Santa Ana
4
San Antonio Fluntuchya
Sitio
Santa Ana
11
Hobonché
Sitio
Santa Ana
11
Santa María Xmuc
Sitio
Santa Ana
56
Dzizilché
Hacienda
Santa Ana
23
Miraflores
Hacienda
Mejorada
2
Fuente: Magaña, 1984: 14-23.
Los datos que se muestran en el cuadro 1.2 no son muy exactos y no se refieren a otro tipo de población que no
sea la indígena; no obstante, se aprecia el notorio crecimiento de algunos barrios, como San Cristóbal o Santa
Ana, quizá fruto de una migración atraída por el desarrollo de las haciendas, ranchos y estancias. En 1809, la
población de estos establecimientos era escasa (véase el cuadro 1.1), pero en las décadas siguientes las haciendas
se volvieron la principal actividad económica en Yucatán y su desarrollo fue favorecido por innumerables
préstamos de la Iglesia y de varios particulares, lo cual redundó en el aumento de la población, tanto en la ciudad
como en las haciendas.
CUADRO 1.2 Habitantes indios por barrios
(primera mitad del siglo XIX)
1806
Barrio de San Cristóbal
Santa Ana
1828
1832*
1840
1 234
4 000
4 753
7 031
187
2 500
3 984
1 979
Santiago
5 238
San Sebastián
1 652
* Estas cifras son de Waldeck (1996), quien incluye la población total de cada barrio.
Fuente: Steichen y Dumond, 1982: 153-155, 403; Waldeck, 1996: 83.
26
Los indios hidalgos son una categoría muy importante pues se les concedían ciertos privilegios por servicios
prestados a la Corona, aunque no eran caciques propiamente. A principios del siglo XIX casi todos estos títulos se
obtenían por herencia, pero después de la Guerra de Castas se otorgaron como recompensa a los mayas que
lucharon del lado de los “blancos”.
Encontramos oficios que no fueron mencionados en San Cristóbal, como un escultor, dos jaboneros, una
lavandera, un penidero [sic], un pailero, un panadero y dos playeros. Otra diferencia es que sólo hay 102 mestizos,
ocho pardos —seis de ellos soldados milicianos—, cinco hidalgos —un secador, un carpintero, un jabonero y dos
curtidores—, cinco negros libres —dos de ellos arrieros—, 24 mulatos y 67 sin especificar. Además, abundaban
los zapateros (41), los herreros (17), los labradores (15), los curtidores (16), los tratantes (12) y los sastres (11).
También, había apenas cinco barberos y ninguna persona tejía sombreros. Por último, en la Ermita había 62
mestizos, ocho pardos —uno matador y los otros soldados de milicias—, cuatro hidalgos —un mayordomo y
tres labradores—, 22 mulatos y 108 sin especificar. Abundaban los herreros (18), los tratantes (10), los curtidores
(10), los zapateros (13) y los soldados de milicias (18). Resulta que los oficios más comunes en los barrios
computados eran el de curtidor (102), zapatero (73), soldado de milicias (96), tratante (57), herrero (56), sastre
(37), carpintero (29), barbero (27), estudiante (27), talabartero (18), platero (15) y tejedor de sombreros (14)
(Magaña, 1984).
Era una ciudad con una población aproximada de 30 000 habitantes, de los cuales la mitad eran mayas y el
resto lo constituían mestizos y blancos (Magaña, 1984: 31). Entre los siglos XVIII y XIX hubo una ligera alza de
población; después se mantuvo una cierta estabilidad, por lo menos hasta el cólera de 1833, cuando hubo un
descenso, y luego se produjo un aumento considerable en los años de 1840, así como una de las mayores
bonanzas económicas debido a que en esa década del periodo de estudio las haciendas crecieron al máximo
(véanse los cuadros 1.2 y 1.3).
CUADRO 1.3 Población de Mérida
Año
Habitantes
1794
28 528
1814
34 713
1821
30 803
1820-1821
38 000 - 39 000
1832
38 251
1846
118 839
1850
91 299
Fuente: Para 1794, Magaña, 1984: 24; Contreras, 2011: 99, 104. Para
1814, Calzadilla, 1977: 25. Para 1832, Waldeck, 1996: 83; Cook y
Borah, 1978: 128-129. Para 1820-1821, BY, Actas de cabildo, vol. 18,
f. 71, 1823.
27
En la descripción de 1814, Calzadilla, Echánove, Bolio y Zuaznavar nos dicen que en la ciudad de Mérida había
cinco plazas; para 1831 existían 13 en total, siendo las más importantes la Plaza Grande y la de verduras o ventas,
donde además de los productos habituales se vendía comida preparada:
La plaza de la Venta, se encuentra con la comodidad de dilatados corredores cubiertos, dando en ellos separación á la
venta de carne y de peje. Su provisión es admirable para la parte menos pudiente, que siempre es la mayor en todos
los pueblos. Desde por la mañana hasta las ocho de la noche á mas de lo general de carne, pan, viandas, verduras y
frutas estacionarias, conserva sobre el fuego, comida y bebida bien sazonada, con baratez; de manera que muchas
casas, que no pueden sufrir el mantener cocina, se alimentan de este recurso, subdividiendo un solo medio real que
tengan en 16 y 20 partes, con el signo del cacao, que sirve por moneda (Calzadilla et al., 1977: 32).
Sabemos que en esta plaza de ventas hubo un tiempo en el cual las venteras ya no ocupaban los portales, lo
que daba lugar a que algunas mujeres “mundanas” ofrecieran sus servicios. Por esta razón, en la noche se
pusieron luces. 7
Los mayas
Hacia 1810 existían en Yucatán 220 pueblos que se organizaban en repúblicas a cuya cabeza se encontraba el
batab o cacique, seguido del teniente de cacique, alcaldes, regidores y un escribano.
Los mayas eran mayoritarios y los “blancos”, como se les llamó desde tempranas épocas a los criollos y
peninsulares, tenían una visión muy negativa de aquéllos. Por ejemplo, el intendente y capitán general Lucas de
Gálvez los llamó “indiecitos” e “indiezuelos”. Hasta entonces, ningún religioso o autoridad civil se había referido
así a los mayas, salvo a los niños, pues los tachaban de “toscos, broncos, bárbaros”, pero no en un tono que
denotara una “minoridad formal y real” (Rocher, 2009). A continuación, se ofrece un fragmento del testimonio
del chantre de la catedral de Mérida, Pedro Faustino Brunet:
Los indios, señor, viven lastimosamente sumergidos en una suma rusticidad por falta de educación, contentos con su
miserable suerte, no aspiran a otra felicidad que la de vivir casi dispersos en los montes, abrigarse en unas casillas
fabricadas de paja, cubrirse con una grosera ropa de algodón y satisfacer sus contribuciones, sepultados en esta
miseria e ignorancia, miran con desafecto los españoles, desprecian las buenas costumbres, huyen de la sociedad, no
se tienen por miembros incorporados, carecen de sentimientos de religión y humanidad y no son útiles para sí, ni
para el estado.8
Esta opinión no difiere mucho de lo dicho por el cura Granado Baeza en 1813, cuando, en pleno periodo de
reformas, decía que los mayas eran “ordinariamente muy rudos y de entendimiento muy limitado” y se
gobernaban “más por los sentidos que por la razón”; también los tachaba de “tímidos y cobardes” y “escasos
de memoria”. 9
A pesar de esta visión negativa, sobresale el hecho de que el maya fuera una lengua de uso muy extendido,
como lo confirma el mismo cura Granado Baeza: “es la más usual en todos los pueblos hasta entre los españoles
7
AGN,
8
Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante, AGEY), Colonial, varios, vol. 1, exp. 1, 1786.
9
Registro Yucateco, 1845: 171, 177.
Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, título 4, artículo 9, ff. 14-14v, 1798.
28
americanos, y mucho más entre las castas inferiores. Aun en la ciudad de Mérida y Villa de Valladolid, puede
llamarse la más corriente entre gente ilustre”.10
Pero la principal riqueza era la población maya en sí misma, su trabajo y su producción: “ella, propiamente
hablando, es agricultora porque todo lo principal de su posibilidad que son brazos de indios se ocupan de este
ejercicio exclusivamente: maíz, arriería y haciendas de ganado vacuno, son los cuidados que prefiere y ama
naturalmente” (Calzadilla et al., 1977: 245).
Los mayas, como todos los indios, debían pagar tributos al rey y obvenciones a la Iglesia. Por parte de la
Iglesia se cobraban las obvenciones mayores, que cada tributario debía a su parroquia. A principios del siglo XIX,
mientras se recaudaban 120 000 pesos anuales de tributos, de obvenciones se percibían más de 200 000. Cada
varón pagaba de tributo 14 reales anuales, a lo que habría que agregar el holpatán —un real por familia o medio
real por cabeza— para el sostenimiento del Tribunal de Indios. Además, por familia, cuatro reales por las bulas de
santa cruzada y cuatro reales de comunidades, para soportar los gastos del gobierno local (Bellingeri, 1990;
Castillo y Domínguez, 1986: 70-74).
En cuanto a las obvenciones eclesiásticas, los varones estaban obligados a pagar cada año 12.5 reales y las
mujeres nueve, es decir, un total de 21.5 reales anuales —un poco más de dos pesos y medio—, que se pagaban
en tandas a lo largo del año (Ancona, 1917, III: 355). El salario era de tres a cuatro reales por semana. Además,
los niños debían pagar un huevo de gallina por semana y aceite de higuerilla para las lámparas votivas (Bellingeri,
1990: 5-7, 19).
Un decreto del 13 de noviembre de 1812 de las Cortes de Cádiz prohibió el pago de tributos,
repartimientos y servicios personales. En Yucatán, como ya lo ha demostrado muy bien Justo Sierra en su
momento, no fue más que una interpretación lo que condujo a suprimir las obvenciones. El anuncio no fue
impreso hasta febrero. Al saberse estas disposiciones en los pueblos, los mayas no tardaron en ponerlas en
práctica. Sus acciones posteriores probaron “la poca influencia que en cerca de tres siglos había podido ejercer
sobre la raza conquistada la civilización europea” (Ancona, 1917, III: 41). Sobre el problema que causó la
suspensión del pago de las obvenciones, Justo Sierra (1994) anotó lo siguiente:
En efecto, en todos los pueblos de importancia los indios abandonaron el servicio de las iglesias […]. La insolencia
de los indios llegaba hasta el extremo de proferir terribles amenazas, y en algunos lugares se formaron tumultos y
escándalos […]. De esto se pasó al desprecio más absoluto de la religión, o de esa especie de culto material y poco
inteligente a que estaba sometido el indio por pura costumbre, y sin un solo ápice de convicción (1994, I: 409).
Uno de los textos más conocidos y citados de este periodo es el del cura párroco de Uayma, fray Pedro
Guzmán. 11 Se trata de una serie de quejas contra esta actitud de los mayas, en las que dice que “carecen de razón”
y abusan de la libertad. Se habían acabado los días en que los indios servían, limpiaban y cocinaban. Era un duro
golpe para quienes estaban acostumbrados a mandar.
Tan desesperada llegó a ser la situación de los curas que propusieron el pago de diezmos por parte de los
mayas, moción que fue aprobada por el capitán general el 4 de enero de 1814, pero que también resultó
contraproducente pues en varios pueblos se rebelaron contra esta idea. Para Bellingeri (1990: 16), con esta
actitud, “la sociedad maya demostraba así su capacidad, fundada sobre una autonomía reconstruida a lo largo de
10
Ibidem, 1845: 167.
11
“Representación de fray Pedro Guzmán, cura de Uayma, sobre la conducta observada por los indios al otorgarles su libertad la constitución”, AGEY,
Colonial, varios, vol. 1, exp. 18, 1813.
29
los siglos XVII y XVIII”. La respuesta de los mayas tuvo una repercusión importante, pues aunque a nosotros
sólo han llegado algunos testimonios, parece que la “rebeldía” fue generalizada. Empezaron a escasear
productos como la cera, que se trajo de Cuba, y el maíz tuvo que importarse de Estados Unidos. En los ranchos
cañeros del sur nadie quería engancharse a trabajar ni aun recibiendo jornal (Ancona, 1917, III: 41-42).
Aunque la situación cambió en 1814, la experiencia constitucionalista debió tener cierta influencia, pues 25
años después el capitán Santiago Imán prometía exonerar el pago de las obvenciones eclesiásticas a cambio de
apoyo (Taracena, 2013).
La ciudad
En el cuadro principal de la ciudad se encontraba la plaza más importante, con la catedral y el palacio
episcopal, las casas del ayuntamiento y de gobierno y dos casas particulares, la del alguacil Antonio Cano y la
del regidor Ramón Ancona, a quienes me referiré más adelante. Asimismo, en la ciudad había cinco
parroquias —Catedral, Santa Ana, San Cristóbal, Santiago y Dulce Nombre de Jesús—, un convento de
franciscanos y otro de monjas concepcionistas y siete iglesias —Santa Lucía, La Ermita, Mejorada, La Tercera
Orden, San Juan, San Sebastián y La Candelaria—, el Colegio Tridentino, que ofrecía educación básica en
latín, moral, filosofía y teología, una universidad, que brindaba educación superior. También, existían el
hospital de San Juan de Dios, una casa de amparo y una de reclusión. Entre los edificios destacados, además
de la catedral, el palacio episcopal y el de gobierno, estaban el convento de los jesuitas, que a partir de 1823
sería el edificio del Congreso, la casa consistorial, la de amparo, el colegio de San Ildefonso —la universidad—
y la iglesia de Mejorada.
Julián Peón, quien también fue regidor del Ayuntamiento (1821-1823), en su Crónica sucinta de 1831 ya
habla del deterioro de la Ciudadela de San Benito, en cuyo interior había un convento con tres templos. La
ciudadela había pertenecido a los franciscanos, a quienes se les sacó de ahí en 1821 por un proceso de
secularización. Después se usó el lugar como almacén de guerra (Peón, 1901). La ciudad de Mérida descrita
por Peón constaba de 599 manzanas; sus calles eran “anchas, rectas y llanas”, pero ninguna estaba
pavimentada. Justo el año en que redactó su crónica se iniciaron las obras de escarpas. En cada calle había al
menos un taller; abundaban los de platería, además de varias tiendas, almacenes y tabernas, como se verá más
adelante. El sistema de higiene era mínimo, apenas en las ordenanzas de 1790 se había pensado en abrir zanjas
o sumideros en los patios o corrales para echar las inmundicias y lodazares, y los que no tuviesen patios se
valdrían de otras personas que los llevarían a otras zanjas. En un bando de policía de 1835 se prohibió la
existencia de caños que desaguaran a la calle “las aguas corrompidas de las casas”, y se mandó formar
sumideros, bajo la multa de cinco pesos de no hacerlo.12
El calor, antes como ahora, era una de las principales quejas. En las ordenanzas de 1790, los regidores
decían que “el sumo calor, que causa el sol, fatiga demasiado a los que andan por las calles, de que resultan
muchas enfermedades”. Los cerdos, perros, caballos y burros transitaban libremente por las calles, sin contar el
polvo que se levantaba por los aires. Por lo tanto, se tenía la intención de legislar el regado de calles al menos una
vez al día, alrededor de las cuatro de la tarde. La construcción de banquetas o “escarpas” también estaba entre sus
planes para “facilitar el tránsito”, las casas contiguas debían construirse alineadas, sin dejar hueco, y alumbrarse en
la noche con un farol. 13 Todas estas buenas intenciones nos dan una idea del estado en que se hallaba la ciudad.
12
BY,
13
AGN,
Actas de cabildo, vol. 26, f. 40, 23 de marzo de 1835.
Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, título 2 de la limpieza de la ciudad, 1798.
30
En cuanto a la casas de los regidores, sólo se han identificado algunas: “un alto rango social —decía
Norbert Elias en la Sociedad Cortesana (1985: 32)— obliga a quien lo detenta a poseer una casa y asegurarle bella
apariencia. Lo que, a ojos de la moral económica del burgués, no es más que despilfarro […], es en realidad la
expresión del ethos propio a la orden de los señores”. Como otras casas de regidores de la monarquía hispánica, 14
las de Mérida estaban “frecuentemente equipadas con valiosos muebles, textiles, pinturas y enseres domésticos,
servían de manera especial para la representación de la posición social de las familias propietarias, y al mismo
tiempo, como lugares de la vida social” (Büschges, 2007: 203-204). Generalmente eran de dos pisos y en ellas
vivía un gran número de personas, entre familia y criados.
Por supuesto, la más lujosa era la casa de Montejo, donde vivía el venido a menos regidor Ramón Ancona.
Quien conoce Mérida y ha visto su fachada no puede dejar de admirar los detalles y los dos soberbios soldados
que escoltan el escudo de armas de la familia, quizá una imagen del mismo Montejo y su hijo a la guardia. El
regidor Ramón Ancona se había casado con Juana de Solís y Zavalegui, hija del también regidor Ignacio
Pantaleón Solís, familia en la que había recaído desde el siglo XVII la posesión de la casa, que se mantuvo con los
Ancona hasta 1831 (Rubio Mañé, 2000).
FIGURA 1.3 Casa de José Julián Peón, regidor de Mérida
de 1821 a 1823, situada en la calle 63, entre 62 y 64
Fotografía: Laura Machuca Gallegos.
14
La descripción que se cita a continuación corresponde a casas de esta época en Quito, Ecuador.
31
En 1830 y 1831 fue regidor Pedro Casares y Armas, quien al siguiente año se volvió dueño de esta casa tan
singular. Waldeck (1996: 82), que habló tan mal de los yucatecos y de Mérida en particular, encontró este edificio
“curioso y digno de atención”. Asimismo, en la plaza grande, pero enfrente, en la esquina este —donde hoy en día
están los helados Colón—, se alzaba la casa del alguacil mayor José Cano, quien mandó poner la arquería que se
conserva hasta ahora. Sabemos esto porque él mismo se encargó de dejar registro de este hecho para la posteridad.
FIGURA 1.4. Casa de Montejo, en la calle 63
Fuente: Álbum de Mérida, Yucatán, 1904.
Buscando la descripción de alguna casa de los regidores se ha encontrado un avalúo de 1834 de la perteneciente a
Félix Fajardo, regidor en los años 1822 y 1823, 1828 y 1829, y alcalde en 1830:
Por la casa grande de altos y bajos que se haya cuadra y media de la plaza mayor y tiene por linderos al norte las de
doña Magdalena Mendicuti, al sur la que quedó por bienes de doña Catarina Vergara, al oriente calle en medio las del
C. Bernardo Peón y al poniente patios del C. Ignacio Rubio, que consta de zaguán, contra zaguán, escalera de
cantería, dos corredores con ocho arcos y pilares de piedra labrada, diez piezas en los altos con la sala y cocina, cinco
piezas en los bajos, caballería y lavadero, cinco patios con algunos árboles, dos pozos corrientes y una boca de noria,
un aljibe, con más una accesoria de dos piezas contigua al zaguán en dichos bajos sin patio y otra de iguales piezas y
los bajos de la escalera con cocina, y tres patios chicos todo de buena fábrica y rollisaje, vigas, balcones y barandaje
de fierro, puertas y ventanas nuevas de madera, que tengo ser su legítimo valor 8 230 pesos.15
15
“Sucesión testamentaria de Félix Antonio Fajardo, quien fuera de Mérida. 1834-1839”, AGEY, Justicia civil, vol. 17. exp. 1, f. 95.
32
Sin duda, era una de las casas más elegantes de Mérida en este momento, además, si tomamos en cuenta que en
1832 la de Montejo fue vendida en 3 900 pesos (Rubio Mañé, 2000: 102). Pensemos cómo sería la vida dentro de
ellas. Primero, había mucha gente y el servicio estaba formado por varias personas: “los indios depositan a sus
hijas a la edad de seis u ocho años en las casas particulares para que aprendan a servir. Ellas no perciben sueldo, y
como su alimento y sus vestidos de tela de algodón cuestan muy poca cosa, en manera alguna son gravosas a sus
amos” (Waldeck, 1996: 84).
FIGURA 1.5 Casa del alguacil, en calle 61 y 62
Desafortunadamente, las actas de cabildo de octubre de 1783 ya no existen; por lo mismo, esta placa
contiene un dato valioso
Fotografía: Laura Machuca Gallegos.
Algunos regidores no poseían casas. Tal fue el caso de José Antonio Villamil, regidor en 1833, quien rentaba la
casa en que habitaba por cuatro pesos mensuales a José Martín Ávila, regidor en 1831 y 1834. Hubo cierta
desavenencia entre ambos pues el último quería subir la renta a seis pesos. 16
En las ordenanzas del Ayuntamiento de Mérida, donde se anotan algunas costumbres de los vecinos, se
testimonia que la vida comenzaba temprano. Las primeras misas eran a las cuatro de la mañana, después la gente
regresaba a desayunar a su casa. La comida se servía entre las doce y la una del día, posteriormente los vecinos
hacían la siesta hasta las tres de la tarde, en que retomaban las actividades. 17 Un testimonio judicial nos es de
bastante utilidad al momento de reconstruir la vida cotidiana en estas casas: “que el día de San Miguel, veinte y
16
AGEY,
17
AGN,
Archivo notarial, vol. 152, 10 de mayo de 1841, f. 126v.
Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, título 4, artículo 10, f. 14v, 1798.
33
nueve del próximo pasado septiembre [de 1800] con motivo de ser día del Santo [del regidor] don Miguel Bolio,
mandó con instancia a convidar al declarante para la sopa después de las doce del día, con cuyo motivo se fue
para allá”. El declarante era el procurador síndico Manuel Espínola. Ahí se encontró también al regidor José
Rendón y al alcalde José Castillo, este último, según Espínola, acostumbraba decir chirigotas. En la conversación
sostenida ese día, el regidor Rendón se la pasó “acostado en una hamaca”. 18 La hamaca era la cama y asiento
tanto de ricos como de pobres.
Sabemos cómo vestían los señores en su casa gracias al obispo Piña y Mazo y su indiscreción al acusar
de relaciones ilícitas al teniente auditor de guerra, Fernando Piñeres, y a la condesa María Antonia Castillo y
Aguirre, hija, esposa y hermana de alféreces y regidores (véase el capítulo 3). El obispo describe el traje
familiar y doméstico con el que cenaba Piñeres: con capa blanca, una chupita corta —como un chaleco— y
chinelas —calzado sin talón muy parecido a una pantufla—. 19
Los paseos principales eran la alameda, con su Paseo de las Bonitas, descrito por los miembros del
Ayuntamiento en 1831 como “único paseo público de recreo”;20 le seguían el Campo Santo, la Cruz de Gálvez y
el Limonar (Peón, 1901: 8). Pedro Miranda (2004: 257) hace un resumen de las reformas que sufrió la alameda en
este periodo, que además se encuentran consignadas en las actas de cabildo:
La primera reforma del paseo fue realizada el 12 de junio de 1822, cuando se retiró una estatua de Fernando VII. Al
año siguiente se colocó una reja sobre el pozo. En 1824, se erigió una glorieta y comenzó a adoquinarse una calle que
la cruzaba por el centro. En 1826 se formaron puestos permanentes de vigilancia y su alumbrado era de los mejores
de la ciudad. En 1831 hubo resiembra de arboles y, ante el notorio maltrato del piso, se prohibió que las bestias
galoparan en medio del paseo. Entre 1834-1835, durante el gobierno de Francisco de Paula Toro, se construyeron
escalinatas en las dos entradas y se anexó otra glorieta en el centro, además de las dos edificadas en los extremos.
Lugares frecuentados por los señores eran las tabernas, los cafés y los billares,21 algunos ofrecían ilícitamente otra
clase de juegos. Sendas corridas de toros se realizaban cada año en la plaza de la Ermita de Santa Isabel y sobre
todo en San Cristóbal; incluso, a finales de 1834 se anunció una en la plaza principal a beneficio de las obras de la
alameda. 22 No debemos olvidar que las tabernas, además de las plazas y mercados, eran un lugar privilegiado de
sociabilidad. En la ciudad había tabernas de varios niveles (Miranda, 2004: 217). Uno de los artículos de las
ordenanzas de 1790 ofrece una descripción única:
Todos los domingos, y días de fiesta suben a esta capital las gentes de campo, así indios, como otras castas, a oír
misa en sus parroquias; y después de cumplir con este precepto, se van a las tabernas a comprar aguardiente para
beber y embriagarse en tal manera, que quedan como unos troncos botados por las calles, de que resulta muchas
veces, que los ahogue en su embriaguez el sumo calor del sol, o el agua en tiempo de lluvias, y cuando no están
tan ebrios, sino sólo acalorados, se pelean y riñen, hiriéndose con piedras o con los machetes, que traen en la
cinta, de que resultan muchas muertes, y desgracias, como hasta ahora se han experimentado; por lo que se
18
AGN,
19
Archivo General de Indias (en adelante, AGI), México, 3095, 1795.
20
BY,
Criminal, vol. 484, exp. 2, ff. 41v-42.
Actas de cabildo, vol. 22, f. 208, 6 de junio de 1831.
21
Testimonio de Manuel López, en el que habla de haberse retirado al billar de don José Felix Barbosa, establecido poco antes o después de la muerte de
Gálvez, “con bastante surtimiento”, “en el que además del juego lícito del billar se jugaban todos juegos prohibidos descaradamente con la seguridad de
que no serían asaltados por ningún magistrado porque tenían la protección del caballero oficial don Manuel Fernández de Buendía, quien se hallaba
ejerciendo funciones de ayudante de plaza”, AGN, Criminal, vol. 484, f. 37, septiembre de 1800.
22
BY,
Actas de cabildo, vol. 25, f. 167, 3 de diciembre de 1834.
34
establece, que todos los domingos y días de fiesta, cierren sus tiendas, o a lo menos entrejunten las puertas todos
los taberneros, así del centro de esta ciudad como de sus barrios, y que por ningún título, causa, ni pretexto,
vendan en semejantes días aguardiente, chicha, pitarrilla, ni otro licor que embriague a persona alguna; y
solamente se les permitirá vender a las que sean conocidas, que no se embriagan, y con tal que no beban en las
tabernas, sino que traigan vasija.23
El viajero Waldeck (1996: 97) menciona, en 1834, que “la cantidad de cafés y de tabernas que se encuentran en
las ciudades de esa Provincia atestiguan bastante bien las inclinaciones de sus habitantes”. Es decir que, según
él, las personas preferían “pasar su vida en una muelle ociosidad”. Roldán Peniche (2008) ha identificado el
primer café de Mérida con nombre, y en funciones hasta finales del siglo XIX. Gracias a las actas de cabildo
sabemos que abrió en 1833, cuando los señores Francisco Morales y Manuel Alemán se asociaron para
administrar el “Café de amigos del comercio”.24 Los cafés eran los lugares preferidos por las élites, pues en
ellos se jugaba ajedrez, dominó, naipes y otros juegos lícitos e ilícitos, que a diferencia del pueblo, decían ellos,
practicaban para pasar el rato, explayar el ánimo y divertirse (Miranda, 2004: 197). Sabemos del juego del
papagayo desde 1834, cuando, “habiendo observado el mal uso que se está haciendo del juego conocido
vulgarmente con el nombre de papagayo, por las navajas que con ellos se ponen y de unos objetitos llamados
triquitraques”, se ordenó que no se podían poner navajas en los papagayos y que se prohibía “elevar en las
calles y parajes públicos cohetes llamados triquitraques”.25
Aunque sale de nuestro periodo de estudio, la descripción del viajero John Stephens (2003), datada en
noviembre de 1841, resulta de gran ayuda pues su llegada coincidió con la fiesta de San Cristóbal, en la cual,
además de misa y solemne procesión, había espectáculo de toros, baile y un concierto con la recién formada
Sociedad Filarmónica. Además, pudo apreciar el juego de lotería, que también era muy común aunque solía estar
vetado por las autoridades (Miranda, 2004: 207-213).
Sin duda, las fiestas, tanto civiles como religiosas, eran una parte importante de la vida de la ciudad
(Miranda, 2004: 272-274). En el estado de Yucatán había varias fiestas religiosas en las que el Cabildo tenía
presencia como cuerpo. Sobresalen las del Corpus Christi, en la que se cooperaba para la construcción de
enramadas y se tenía el derecho a que la encabezaran dos regidores, y la de la Virgen de Izamal, adonde se
enviaban dos diputados cada año.
Por las mismas ordenanzas de 1790 se sabe que las fiestas de los barrios en honor a los santos eran
inauguradas con “las encamisadas”: “se refiere a salir los hombres vestidos unos con traje de mujer, otros con
trajes despilfarrados, y con las caras pintadas, o con máscaras, y valiéndose de este disfraz, se andan por las
calles y viene a la Plaza de aquella Iglesia, a ostentar la diversión, en que hacen muchas muecas, y
movimientos deshonestos a presencia de todo el concurso”.26 Otras fiestas se celebraban ya sea por los
cumpleaños de los reyes o en actos cívicos. Por ejemplo, cuando se juró la Constitución, el domingo 28 de
noviembre de 1824, hubo “mitote”, es decir, baile, música con arpas, iluminación especial y cena en las
galerías bajas de la casa consistorial. 27
23
“Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol.
141, 1790, f. 13.
24
BY,
Actas de cabildo, vol. 24, f. 135, 18 de noviembre de 1833.
25
BY,
Actas de cabildo, vol. 25, f. 155, 11 de noviembre de 1834.
26
AGN,
27
BY,
Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, f. 13, 1790.
Libros del cabildo, vol. 19, ff. 208v y ss., 1824.
35
En cuanto a las fiestas cívicas, se tiene una referencia que indica que el 16 de septiembre fue celebrado por
primera vez en 1824. Esta fiesta había sido declarada fiesta nacional desde marzo de 1822, pero en las actas de
cabildo de ese año y de 1823 no se hace mención del hecho. En 1827, por ejemplo, el Ayuntamiento mandó
publicar un bando “excitando los sentimientos patrióticos de los habitantes de esta capital a fin de que con noble
emulación de unos y otros festejen aquel día glorioso y de eterna remembranza con colgaduras, iluminaciones y
demás que les dicte su amor y orgullo nacional”. 28 Ese año las aportaciones para la celebración fueron
especialmente generosas y se sumaron a los 200 pesos que puso el Ayuntamiento encargado de la organización; el
comandante general Francisco del Toro cooperó con 80 pesos y José Julián Quijano, comandante de la compañía
permanente, con otros 100 pesos de los salarios de sus hombres. 29
También se celebraba el 4 de octubre, día del aniversario de la Constitución federal, que había sido
declarado “solemne y de patriótico regocijo” por decreto nacional desde 1825.30 Otra fecha cívica que se empezó
a conmemorar fue la del 20 de agosto de 1823, cuando el Congreso del estado se instaló por primera vez:
El ciudadano presidente hizo presente a este muy ilustre cuerpo a aproximarse ya la instalación del soberano
Congreso Constituyente del estado a fin de que se previniese por parte de su señoría los regocijos que deben
presentarse en obsequio de tan interesante objeto. En consecuencia de esta exposición que el M.I Ayuntamiento
oyó con el mayor aprecio, acordó que se suscribiesen los ciudadanos regidores con lo que a cada uno dicte su
patriotismo para iluminar la casa consistorial por tres noches consecutivas y dar en las mismas noches una música
de viento.31
Además, a la gente le gustaba el baile. En 1827, un señor llamado Feliciano Romero, proveniente de la ciudad de
Salvatierra, Estado de México, pidió licencia para hacer funciones del baile conocido “vulgarmente con el
nombre de Maroma”.32
Y no podían faltar las carnestolendas, fiesta ahora conocida como carnaval. En las ordenanzas de 1790 se
indicaba que los hombres salían públicamente vestidos con trajes de mujeres y otros disfraces, y se ponían en las
calles, plazas o plazuelas a tirarse con naranjas, razón por la cual quedaría prohibida esta clase de diversiones. 33
Cuarenta años después, en 1830, se publicó un bando para que en los tres días que duraran las carnestolendas no
se pudieran practicar juegos que causaran desorden y perturbaran la tranquilidad pública: tirar naranjas y huevos,
pintar o arrojar aguas y estar enmascarado, bajo pena de multa o cárcel. En cambio, se permitiría “variedad de
trajes, músicas, bailes y canciones que no [ofendieran] la moral pública y delicadeza de un pueblo ilustrado” y se
prohibía que “se presenten ridiculizando la religión, vestidos y trajes religiosos, lo que es ajeno de los principios
de un país culto”. 34
28
BY,
29
Ibidem, f. 130, 14 de septiembre de 1827.
30
Ibidem, f. 136v, 2 de octubre de 1827.
Actas de cabildo, vol. 21, f. 128v, 11 de septiembre de 1827.
31
BY, Actas de cabildo, vol. 18, f. 87v, 14 de agosto de 1823. Para otro ejemplo de cómo se celebró esta fiesta en 1826, véase BY, Actas de cabildo, vol.
20, f. 134. Agradezco a Ulrike Bock la precisión en cuanto a estas fechas cívicas.
32
BY, Actas de cabildo, vol. 21, f. 128, 11 de septiembre de 1827. María Isabel Rojas López (2006: 26) afirma que, “basados en su título, podemos
inferir que el baile de la maroma consistía en una danza en la que se daban vueltas, saltos o maromas que requerían de mucha habilidad y causaban el
asombro de quienes lo presenciaban”. Este baile fue prohibido por la inquisición porque se manejaban cuchillos, espadas y demás armas filosas, así que
suponemos que para el siglo XIX la prohibición había sido levantada.
33
AGN,
34
BY,
Ayuntamientos, vol. 141, título 4, artículo 3, ff. 12-12v, 1790.
Actas de cabildo, vol. 22, f. 24, 16 de febrero de 1830.
36
Para aquella clase de público que estaba dispuesta a pagar, se conoce la existencia del Coliseo de San Carlos
desde la década de 1820. Este fue posesión de Ignacio Quijano Cosgaya y después pasó a su cuñado, Pedro
Casares y Armas, ambos regidores de Mérida en algún momento. El Coliseo se encontraba en la calle de Santa
Ana, a media cuadra de la iglesia de la Tercera Orden, “cuadra y media al norte de la plaza mayor de Mérida”, en
las actuales calles 69 y 60, donde ahora hay un hotel llamado Reforma. A la ciudad llegaban artistas que ofrecían
sus espectáculos, por ejemplo, en 1831 se presentó el equilibrista mister Juan Robert y poco después el volatín
Julián Castillo (Miranda, 2004: 255).
FIGURA 1.6 Lápida constitucional
Esta placa existía desde 1813, pero su contenido fue variando hasta que en 1834 se decidió
que quedara tal como está ahora. BY, Actas de cabildo, vol. 25, f. 44, 3 de marzo de 1834
Fotografía: Laura Machuca Gallegos.
En 1832 apareció un manifiesto público firmado por los aficionados al teatro, pero sin duda redactado por
Ignacio Quijano Cosgaya, en el que se reclama la facultad del Ayuntamiento para regular el precio de las
diversiones públicas y su administración. Quijano había pensado llevar una compañía de teatro a Mérida
cobrando real y medio, al parecer un precio caro pero necesario para solventar los cargos. El Ayuntamiento se
negó, por lo cual la obra no se había presentado y Quijano apostaba a que en Campeche podría hacerlo. El
argumento de los aficionados al teatro no sólo es reivindicativo, sino que está lleno de detalles sobre las ideas
de la época:
Los ayuntamientos deben cuidar de que no se altere el precio del pan, de la carne y de otros artículos de primera y
urgente necesidad, porque sin ellos nadie puede subsistir; más no tiene intervención alguna en cuanto al valor del
queso, del jamón, etc, por ser efecto puramente de gusto o de lujo, que solo consumen las personas acomodadas. ¿Y
estará en la órbita de sus atribuciones fijar la entrada al teatro, cuya asistencia es libre? No por cierto, pues
únicamente se halla autorizado para ecsaminar si el edificio presta seguridad ó no, con el fin de evitar un desgracia,
37
así como reasume la inspección en cuanto á la buena ó mala calidad de los comestibles arriba indicados, sin
entrometerse en señalar el precio a que deben espenderse.35
Con este debate acerca de las facultades del Ayuntamiento, ahora pasaremos a conocer el edificio del cabildo.
Las casas consistoriales y las ordenanzas de Cabildo
La ciudad de Mérida fue fundada un 6 de enero de 1542. Una de las primeras acciones fue establecer el
Cabildo, y correspondía al joven Montejo, capitán de la expedición, y en adelante teniente de gobernador y
capitán general, nombrar a los miembros. Después, las formas de ingreso variaron. Ignacio Rubio Mañé
(1943b: 10) afirma que las casas originales del Cabildo no estuvieron situadas al poniente de la plaza, como lo
están ahora, sino que hasta 1734 se encontraban en el lado norte, junto a las casas reales y morada de los
capitanes generales. Más adelante, la sede del Cabildo cambió al sitio donde se encuentra actualmente. Como
sea, el edificio capitular es “un elemento central de referencia de la ciudad”, costeado y construido por su
vecindario (Gutiérrez, 1990: 9-10).36
En 1734, el gobernador y capitán general Santiago de Aguirre mandó demoler las antiguas casas capitulares
“sin dejar piedra sobre piedra”, en palabras de Justo Sierra (2004), quien describe al edificio de esta manera:
Aquella era un mal caserío de piedra de un solo piso y de un gusto depravadísimo, según lo que puede entenderse de
una u otra frase suelta cogida de paso en los papeles antiguos; porque descripciones detalladas, sería en vano irlas a
buscar en escritos de aquellos tiempos en que no había otros libros impresos relativos a Yucatán […], la mentada
casa del Cabildo se hallaba situada en una especie de plataforma de algunos pies de elevación precisamente en un
cerro de piedras sueltas de los muchos que los españoles encontraron en el pueblo indio de T-hó. Subíase a ella por
dos ramales de grandes exteriores que se juntaban en la plataforma, en la que había una mala y raquítica galería
decorando la fachada del edificio. Tenía éste un amplio salón principal para las juntas del Cabildo, tres piezas
contiguas, destinadas para el archivo y la alhóndiga y descendiendo por una mala galería a un patio interior, se llegaba
a un patio interior, se llegaba a una hilera de habitaciones pequeñas que estuvieron primitivamente ocupadas por los
presos de la ciudad como que aquel departamento constituía la real cárcel (2004, II: 142).
La versión de José Cetina Sierra (1986: 12), quien a su vez sigue a Renán Irigoyen Rosado, es que “lo arrasado”
fue sólo un resto de pirámide que quedaba; por lo tanto, no hubo edificio intermedio entre el viejo de la parte
norte y el nuevo en la poniente. Falta más evidencia para saber exactamente qué se derrumbó, quizá fuera la
misma casa de la parte norte.
Lo que sí es una realidad es que desaparecieron los libros de actas capitulares. De hecho, ya a mediados del
siglo XVII, en la época de Diego López de Cogolludo, se habían perdido los documentos de la fundación de la
ciudad, y la información al respecto se obtuvo gracias a alguien que guardaba una copia (Machuca y Canto, 2012).
Cetina Sierra (1986: 15), en su libro sobre el palacio municipal, hace referencia a las actas de cabildo del 1 y 7 de
octubre de 1783, en las que se recomendaba la fabricación de portales para “hermosear e ilustrar la plaza”. Esas
páginas que él cita ahora ya no existen en el libro correspondiente, y sólo sabemos que se levantaron tales arcos
35
“Manifiesto al público. Continúa el debate en torno al artículo 208 de la Constitución, relativo a las facultades de los ayuntamientos”, BY, Impresos,
documento IV-1831-095, 1832.
36
Para más referencias sobre la arquitectura de los cabildos en América, véase Gutiérrez, 1990; sobre el edificio de Mérida, véanse Irigoyen, 1959;
Cetina Sierra, 1986.
38
por la diligencia del alguacil mayor José Cano, quien quiso dejar constancia de que él fue uno de los primeros en
hacerlo en su casa (véase la figura 1.5). Sin embargo, como se corroborará a continuación, los portales del edificio
capitular existían desde antes, quizá lo único que se hizo con ellos fue reconstruirlos.
En enero de 1799 el procurador síndico Matías Quintana propuso que debido al desorden que se
experimentaba en la venta y provisión de granos, esta se pasara a los portales de la casa del Ayuntamiento, como
se hacía antes de las hambrunas de 1770, para evitar las regatonerías. Esto ocasionó todo un debate. Por ejemplo,
el regidor Esteban Quijano alegó que las leyes de Indias ordenaban que las casas de cabildo estuvieran sin gente,
sin contar todas las bestias y basura que se haría. Que en Mérida, aunque no había alhóndiga, existía un pasaje
público en el centro donde se realizaba el comercio y que la regatonería se acabaría si los comisionados del
Cabildo asistieran a ese pasaje diariamente desde las ocho de la mañana hasta las once.37
Para la década de 1790 se encontró que se acostumbraba alquilar las casas de Cabildo para reuniones
particulares. El fin era ayudar a los gastos de ciertas fiestas y sacar recursos para las corridas de toros que se
tenían en la plaza grande. En 1798 esta práctica fue abolida, aunque en años posteriores se encuentran referencias
a corridas de toros en la plaza:
Teniendo presente haber sido en lo pasado un abuso ceder dichas casas a los diputados que ha sido en las fiestas de
toros para alquilar con ayuda de los gastos que ha tenido lo cual ha sido contra el decoro y lustre de dichas casas por
entrar en ellas con aquel motivo gente de todas clases y broza, además de no ser bien visto, que se den en alquiler se
acordó que en lo sucesivo se omita dicho abuso y sólo puedan concurrir a ella para semejantes diversiones el señor
capitán general y su teniente, las justicias ordinarias e individuos de este Ayuntamiento.38
Para regular la vida en el Cabildo, hacia 1788 el capitán general y gobernador encargó al licenciado de la ciudad,
Justo Serrano, que redactase las ordenanzas municipales, que no existían, cosa que este hizo en 160 artículos
inspirados en las de la Habana y Puebla de los Ángeles.39 Estas ordenanzas fueron dadas a leer al regidor Juan
Antonio Elizalde para su visto bueno, sin embargo, las dio por nulas y sin ningún valor, argumentando 23
reparos. Entre ellos se encontraba el que los artículos de Serrano se oponían “a la costumbre inmemorial de
estos, agravándose más con las notas de disminución y falta de orden metódico con que se formaron”.40
Las principales críticas provenían precisamente por el desconocimiento de los usos y costumbres locales,
como, por ejemplo, el hecho de salir con los mazos al cabo de la ciudad a recibir al nuevo gobernador y después
ir todos juntos a la catedral, al Ayuntamiento y por último a su palacio habitación; o el ignorar que las reuniones
de Cabildo no eran los miércoles, sino los martes, o que el Ayuntamiento daba gracias en el convento de San Juan
de Dios, después de las elecciones y no en la catedral, etcétera. Al respecto, Ulrike Bock (2011: 290-291) observó
que de esta manera el Cabildo hacía notar que no se resaltaba lo suficiente “la dignidad y por tanto el estatus de la
ciudad y del Cabildo”. Aunque también, según mi interpretación, este era un problema de ámbitos de poder,
porque la costumbre pertenecía a los cabildantes y podían modificarla a su gusto, pero la ley escrita quedaba fuera
de su jurisdicción.
37
BY,
Actas de cabildo, vol. 8, sesión del 4 de enero 1799 y siguientes.
38
BY,
Actas de cabildo, vol. 8, f. 38, 31 de agosto 1798.
39
“Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol.
141, f. 48, 1790. Melchor Campos y Roger Domínguez (2014), con un equipo de estudiantes, han preparado una buena edición con ambos documentos
y un interesante estudio introductorio, que detalla todos los vaivenes de estas ordenanzas.
40 “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol.
141, f. 48, 1790.
39
FIGURA 1.7 Las casas consistoriales
Fuente: Enrique Cervantes, Mérida en el año de mil novecientos cuarenta y dos [s.a.] [s.i.].
De hecho, la costumbre era lo que dirigía la mayor parte de las acciones del Ayuntamiento. Me parece que
Martine Grinberg (2006: 71-72), al referirse a la sociedad medieval francesa, ha explicado muy bien este concepto
y su desarrollo: algo que sucede una y otra vez se transforma en costumbre, en norma jurídica sancionada por los
interesados, ya sea por el Ayuntamiento, por un pueblo, etcétera. Por tanto, puede funcionar sin estar escrita y
perpetuarse u olvidarse. Pero, cuando por intervención del rey, por ejemplo, la costumbre pasa a un texto escrito
—ordenanza—, sólo entonces adquiere la autoridad de la ley, pero en ese momento deja de ser del ámbito local
para pasar al ámbito del rey y el Estado. Esto explicaría, en parte, porqué en Mérida siempre se manifestó un
rotundo rechazo a fijar la costumbre por escrito.
Serrano y Elizalde iniciaron una controversia al mismo tiempo que los regidores Juan José Domínguez,
Gregorio José de la Cámara, Francisco Brito y el procurador síndico Juan Esteban Quijano, los cuales se
propusieron para redactar otras ordenanzas en las que trabajaron sin mucha prisa. Así que contamos con las dos
versiones, de Serrano y de los regidores.41 Pasaron varios años sin que el asunto volviera a mencionarse. De
hecho, todavía en 1830 —es decir, 40 años después—, se reunió una comisión del Ayuntamiento para ver si las
terminaban de redactar, pues sin ellas era imposible hacer un reglamento. 42
41
AGN,
42
BY,
Ayuntamientos, vol. 141, 1790; Campos y Domínguez, 2014.
Actas de cabildo, vol. 22, f. 11v, 15 de enero de 1830.
40
La ciudad de Mérida, urbana y rural, blanca y maya, se vio favorecida por la visión moderna de los
intendentes, que se preocuparon por su embellecimiento. También creció, las decenas de haciendas dentro de su
radio de acción lo demuestran. En todo caso, no era una ciudad para menospreciar y eso lo sabían los candidatos
a ocupar un puesto en el Ayuntamiento: una silla ahí significaba el control de la ciudad. Aun así, no todos los
puestos tenían el mismo peso ni la misma jerarquía. En el siguiente capítulo se detallarán los cargos que eran
comunes a todos los ayuntamientos de la monarquía hispánica, y después, a los ayuntamientos de la república, así
que la originalidad residirá en resaltar los rasgos propios de la localidad.
41
2. Los cargos del Ayuntamiento:
de regidores a secretarios
Los capitulares eran personas ricas, por lo común, pertenecientes a lo que se llamaba nobleza del país, y por tanto,
conexionadas con lo más principal y poderoso de él; y si bien aquella viciosa y absurda organización, que cuadraba
ciertamente con la naturaleza y carácter de las instituciones sociales y políticas de la época, aparecía como
establecida para defender los limitados derechos del pueblo, no por eso se cuidaba mucho de circunscribirse a sus
funciones, sino antes bien, propendía siempre a ensanchar su esfera de acción, invadiendo el poder real, no en pro
del municipio, sino en provecho de su propia clase.
Justo Sierra, La hija del judío
El objetivo del presente capítulo es presentar los cargos, sus funciones, las condiciones para acceder a ellos y
algunos ejemplos concretos que permiten vislumbrar de mejor forma su interés. Aunque la mayoría de los
trabajos sobre ayuntamientos hablan de esto, y parecería un esquema acartonado, resulta muy útil porque ayuda a
conocer el “organigrama” de la institución y a descubrir las particularidades de nuestros casos locales y sus
diferencias con otros. De esta manera, el análisis cobra relevancia, y más en Mérida, donde el Cabildo nunca
estuvo en crisis y el ocupar un lugar en sus sillas siempre fue muy peleado.
Los regidores
Sin duda, los regidores representan la máxima figura dentro del Ayuntamiento, como se explica en el
siguiente párrafo:
Su cargo lo indica el nombre: regir, administrar la ciudad, sus bienes, su policía, urbanismo, abastos, licencias de
mercaderes u oficiales; reconocimiento de cargos, desde el Gobernador y Obispo hasta pregonero y verdugo; salud
pública, llamada o admisión de médico y boticarios; defensa de las prerrogativas comunales, rechazo de invasiones
por los Gobernadores: cuanto constituía el haber temporal y espiritual de la ciudad. El regimiento era su
personificación ante el Rey y ante los vecinos (Bayle, 1952: 175).
En 1820, un escribano del Cabildo afirmaba el honor del cargo y recomendaba la forma del trato que se debía a
los regidores: “que siendo de alta consideración los oficios de regidores en esta capital, distinguidos en el tiempo
actual con gran aprecio, dándoles el lugar correspondiente a su ministerio y guardarles las honras y preeminencia
42
que su majestad preceptúa”. 1 Estos cargos eran buscados y peleados sobre todo por quienes aspiraban a tener
control sobre la ciudad. El Cabildo de Mérida generalmente tenía 12 miembros; de ellos, diez eran regidores
llanos, más el alférez y el alguacil.
Las ordenanzas de 1790 prescribían que los regidores debían ser vecinos, de la clase de nobles,
entendiéndose por noble “el que comúnmente es tenido y reputado por tal”, de preferencia descendientes de los
conquistadores y primeros pobladores de la provincia, así como los profesores de derecho y todo aquel de “buen
entendimiento, conducta, honradez, prudencia, madurez o estén adornados de otras virtudes morales”. 2 Se
aceptaban forasteros siempre y cuando no fueran extranjeros, de cristiandad y antigua nobleza, de diez años de
casados y vecindad en la ciudad. Ni los oficiales reales ni ninguno de sus parientes podían ser regidores y
tampoco actuar como fiadores o abonadores de las reales rentas. La edad mínima para aspirar al cargo era de 25
años, aunque, por ejemplo, en la sesión del 28 de marzo de 1800, el alcalde menos antiguo pidió una certificación
de la edad que se debía tener para ser regidor, a lo que el presidente contestó que se podían hacer excepciones,
sin decir cuál.3
Sólo una persona podía ocupar un lugar, es decir, no era compartido; dos parientes podían tener silla en el
Cabildo con tal de que vivieran en casas separadas. Un regidor tenía que saber leer y escribir, no ser sordo ni
mudo ni tener alguna enfermedad que le impidiera cumplir sus obligaciones. Además, no era necesario ser rico,
pero sí “a lo menos debe tener bienes suficientes para vivir decente y honestamente y no suceda que por su
mucha pobreza, use mal de su oficio”.4
El cargo implicaba una serie de poderes, como el de elegir a los alcaldes ordinarios, la elaboración de las
ordenanzas municipales y poner en ejecución las decisiones del Cabildo. Había varios intereses que
empujaban a la gente a aspirar a este puesto, el más importante era que se alcanzaban ciertas cotas de poder y
de prestigio, lo cual era un peldaño para que los individuos lograran objetivos individuales y familiares (Caño,
2011a: 276-278).
[Si los empleos de] regidores se hubiesen de graduar por sus utilidades pecuniarias tendríamos que buscar fondos
para satisfacer a los que hubiesen de admitirlos porque sobre no producir sueldo ni emolumentos tienen cargas,
siendo frecuentes las comisiones del Ayuntamiento que se desempeñan a propias expensas, pero si calculamos por
otros intereses la honrosa composición entre sus conciudadanos llamándose la representación de padres de la patria y
mucho que los recomiendan los autores críticos en razón de sus repúblicas, entonces tiene valor bastante la
distinguida investidura en medio del pueblo.5
Además, al regidor más antiguo se le daba el título de decano. El decano guardaba las llaves simbólicas de la
ciudad y una del archivo, en las juntas podía hablar en nombre de la ciudad, él recibía los despachos reales, los
besaba y ponía sobre su cabeza, y recogía y entregaba las varas de alcalde (Bayle, 1952: 185). Los regidores
también debían invertir tiempo en el bien de la ciudad, es decir, participar en las variadas comisiones.
1
AGN,
Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 15, 1820.
2
“Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol. 141,
f. 20v, 1790.
3
BY,
Actas del cabildo, vol. 9, 28 de marzo de 1800.
4
“Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol.
141, parte 2, título 3, artículo 11, f. 23v, 1790.
5 Representación de Pedro Bolio y Policarpo de Echánove, en “Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor
que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”, AGN, Ayuntamientos, vol. 179, 14 de junio de 1798.
43
Acceso al poder local
Hay una diferencia sustancial entre las formas en que se accedía al poder en la época colonial, que empezó a ser
de carácter venal desde finales del siglo XVI —es decir que el cargo se compraba—, y en el siglo XIX a partir de
1820, una vez que se impone una junta de electores que debía decidir sobre los 12 individuos más idóneos para
ocupar el cargo.
La forma más común de acceder a una regiduría en el antiguo régimen era por renuncia. Cuando un
regidor estaba próximo a la muerte, creía estar en peligro o simplemente quería vender su puesto, mediante
notario lo renunciaba, generalmente sobre sus hijos o yernos. Después de 1802 también fue posible sobre la
esposa. El que renunciaba tenía 21 días para hacerlo y el renunciatario 70 días para reclamar. Como se ha
comprobado en otros casos, este sistema era el más común para la perpetuación de las familias en el mismo
puesto (Caño, 2011a: 187-190). En Mérida, una vez que el capitán general y gobernador daba el visto bueno, el
interesado pasaba a ocupar su silla en el Cabildo, independientemente de que la aprobación real llegara tiempo
después. Ése fue el caso, por ejemplo, de Clemente Trujillo, Felipe Baldos y Francisco Irigoye, quienes fueron
“posesionados” en 1815 por Manuel Artazo debido a la “urgencia y necesidad de las actuales circunstancias”. 6
Pero el sistema de renuncias tenía sus complicaciones y no cualquiera podía llegar tan fácil, antes bien, los
candidatos debían pasar la calificación del Cabildo. Para mayo de 1820, una vez que Fernando VII reconoció de
nuevo la Constitución de Cádiz, llegó el fin definitivo del sistema venal. En adelante, los miembros del
Ayuntamiento serían designados por una serie de electores, las regidurías dejarían de ser perpetuas y el cargo sólo
tendría una duración de dos años. Sin embargo, este sistema aparentemente más democrático no estaría exento de
irregularidades. Cabe mencionar que en Mérida, por recomendación de José de Gálvez, tampoco se instalaron
regidores honorarios o electivos, como sí los hubo en otros lados, por ejemplo, en Antequera o en la Ciudad de
México (Hensel, 2012: 102, 236), pues los regidores yucatecos siempre fueron muy celosos de la exclusividad de
sus cargos.
CUADRO 2.1 Algunos ejemplos de renuncias sobre familiares
Bolio y la Helguera, Manuel
Renuncia en su yerno José de Mendicuti Vergara
Brito y Rubio, José Joaquín
Renuncia en su hijo José Joaquín Brito
Cámara y Castillo, José Gregorio
Renuncia en su esposa María Josefa Calderón y ella a su vez en su yerno Clemente Trujillo
Carvajal de la Vega, Antonio
Renuncia en su hijo Manuel Carvajal
Castillo y Belsunza, José
Renuncia en su hijo Ángel del Castillo
Castillo y Solís, Juan Francisco del
Renuncia en su hijo Bernardino del Castillo
Quijano, Juan Francisco
Renuncia en su sobrino Juan Esteban Quijano
Quijano, Juan Esteban
Renuncia en su sobrino Felipe Baldos Quijano
Solís y Méndez, Pantaleón (+1785)
Renuncia en su yerno Ramón Ancona
Fuente: AGEY, Archivo notarial, varios expedientes. Para Cámara, AGI, México, vol. 3098a, 1818.
6
“Autos en que consta haber doña María Ignacia Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don
Francisco Benitez en la cantidad de un mil y quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, f. 45, 1819.
44
Para entender el funcionamiento del acceso al poder es mejor pasar a los entresijos de un caso concreto: el de
Francisco Ortiz.
El 20 de junio de 1798, Francisco Brito, Josef Mendicuti y Vergara y Miguel de Bolio, regidores del
Ayuntamiento de Mérida, escribieron una carta al capitán general para quejarse de lo siguiente:
Los regidores abajo subscriptos con la mayor sumisión y respeto debido a V.A decimos que a nuestra noticia ha
llegado que don Francisco Ortiz, vecino de esta ciudad pretende inherirse [sic] en nuestro Ayuntamiento
desposesionando a su suegro Juan Díaz por razón de haberle sobrevenido una enfermedad y hallarse aturdido o
demente. Y siéndonos doloroso que a nuestra vista y por la razón dicha se le prive a este regidor de los honores de
tal, atropellando la voluntad de nuestro soberano que manda o titula a los dichos regidores perpetuos y al mismo
tiempo que no tenga que colocarse ninguno en este empleo sino por renuncia que en él recaiga sin retención o
por muerte, por cuya razón poderosa y por la de que encontramos justa hablamos con la salva y respeto debido a
V.A. para que el que fue bueno como Don Juan Díaz para servir el empleo estando sano, se le violente y quite
estando enfermo, sin necesidad alguna pues siendo los de este Ayuntamiento trece, no hacen falta dos enfermos
así por haber suficiente con los once que restan como porque los trabajos que a ellos tocaren como a tales
regidores lo desempeñamos con el mayor amor por tal de que si nos sucediese esta desgracia no falte quien haga
lo propio por nosotros.7
Esta cita me parece muy ilustrativa porque a pesar de que el cargo se compraba no cualquiera estaba en
posibilidad de ocuparlo, sobre todo sin tener el consenso de los diferentes grupos involucrados y sin seguir los
procedimientos establecidos. El caso de don Francisco Ortiz ejemplifica el intento de un actor social de
negociar en el marco de una relación de poder. Como lo han mostrado Michel Crozier y Erhard Friedberg
(1977: 55), el actor social está a la ofensiva, siempre está en busca de mejorar su situación, pero también a la
defensiva, en tanto que puede mantener y extender su margen de libertad, es decir, su capacidad de actuar. El
hecho de que Ortiz se saliera de la regla pareciera un comportamiento totalmente irracional, que pusiera en
duda el funcionamiento del sistema, pero era su carta sobre la mesa, la estrategia que tenía, y debía saber si
funcionaba. 8 Pilar Ponce Leiva (1998: 428), en su estudio sobre los regidores de Quito, afirma que “aunque no
siempre podamos reconstruir el fenómeno, por basarse en datos que jamás aparecen de forma explícita, la
estrategia seguida por el núcleo permanente de cabildantes a la hora de incorporar a sus filas o, por el
contrario, para anular a los recién llegados constituye uno de los aspectos más reveladores en el estudio de la
élite local”, como se observa en el caso de Ortiz.
Francisco Ortiz y Salazar era peninsular, del pueblo de Tuesta, Castilla, y pertenecía a una familia de
hidalgos y cristianos viejos. Él y su hermano Josef viajaron a Yucatán en la comitiva del obispo fray Luis de Piña
y Mazo (1780-1795), y de hecho, Ortiz era mayordomo de la casa del obispo. Se dedicó al comercio y a fomentar
haciendas. Su verdadero ascenso social provino de su matrimonio con María Merced Díaz Montiel, hija del
regidor Juan Díaz Baladón, que selló en algún momento poco después de que llegó —recuérdese que el
matrimonio era una de las principales estrategias de ascenso social—. Aunque ese enlace fue la clave para su
afianzamiento en la sociedad local, le trajo la mayor enemistad con el hermano de su suegro, Manuel Díaz
Baladón, quien había aspirado a casarse con su sobrina pero no pudo porque no obtuvo la dispensa de
parentesco. No se sabe qué tanto amaba a su sobrina, lo cierto es que la herencia de sus dos padres
7
“Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”,
Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, 1792-1802.
AGN,
8 Lo siguiente fue tomado de “Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan
Díaz por estar demente”, AGN, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, 1792-1802.
45
encomenderos no era nada despreciable. Juan Díaz Baladón había obtenido el título de regidor el 20 de agosto de
1783, a un precio de 500 pesos. Según un poder del 31 de junio de 1787, Díaz Baladón primero había renunciado
su oficio de regidor en su hermano, y en segundo lugar, en su yerno.9
Se sabe también que a partir de 1786 sólo se había presentado una vez ese año y otra el siguiente, y después
ya no más “por hallarse demente y falto de juicio”. Ese fue el motivo que esgrimió Ortiz el 17 de octubre de 1792
para solicitar que se le adjudicara el cargo. Sus cálculos no eran incorrectos, además, en su empresa lo apoyaban el
curador de su suegro, Mateo Francisco de Cárdenas, algunos regidores, como Juan Antonio Elizalde, Juan
Francisco Quijano y el alférez Bernardino del Castillo, el licenciado Justo Serrano, y sobre todo, los más
importantes, primero, el capitán general Arturo O’Neill (1793-1800), y luego su sucesor, Benito Pérez Valdelomar
(1800-1811), con los que actuó como intermediario comercial.
El capitán Mateo Francisco de Cárdenas, aunque apoyó la solicitud de Ortiz, admitió que Juan Díaz
Baladón ya había renunciado en primer lugar en su hermano y eso implicaba un problema. Esto dio pie a una
serie de intercambios poco amables entre Ortiz y Manuel Díaz Baladón, y que salieran a la luz otros casos. Por
ejemplo, se supo que el regidor Juan de Dios Vergara estaba muy enfermo y su hijo, como su apoderado, ya
“tenía ajustado con un sujeto benemérito de esta vecindad vender el oficio de regidor del citado su padre por
enfermo habitualmente con la condición de que llegando a sanar se lo había de devolver costeando la parte de
S.M. y demás gastos pero aunque así se contrató no tuvo efecto”. 10 Era lo mismo que pretendía hacer Ortiz,
devolver el cargo a su suegro cuando este sanara. Incluso, a partir de 1795, Manuel Díaz Baladón, ahora
subdelegado de Hunucmá, desistió de su oposición; las malas lenguas dirían después que Ortiz le pagó una fuerte
cantidad por su silencio.
Parecía que tenía el camino zanjado hasta que los propios regidores, más tradicionalistas, Francisco
Brito, Josef Mendicuti y Miguel Bolio alzaron de nuevo la voz argumentando, en una carta del 20 de junio de
1798, que no se podía ser regidor más que por renuncia, sin retención o por muerte. En este momento las
camarillas quedaron muy claras, los regidores Juan José Domínguez y Gregorio de la Cámara confirmaron
que Bolio era enemigo de Ortiz y que el asunto no había sido discutido en el Cabildo. El que tuvo la última
palabra fue el capitán general Arturo O’Neill, quien emitió su fallo positivo en mayo de 1798. No obstante,
O’Neill no omitió mencionar que Ortiz había sido acusado de incidencia en la muerte del capitán Lucas de
Gálvez —acaecida el 22 de junio de 1792 y de la cual hablaremos en la parte dedicada a los Quijano—, por
lo cual, fue encarcelado pero pudo salir bajo fianza. Su incidencia consistió en haber firmado como
apoderado del principal sospechoso del asesinato, Toribio del Mazo, pero quedó demostrado que su
participación fue muy marginal. Al parecer, el bando de Ortiz había ganado, incluso se mandó tasar el cargo,
que quedó en 600 pesos.
En julio, los tres regidores disconformes atacaron otra vez. Recibieron contestación del alférez Bernardino
del Castillo, quien afirmaba que tanto Bolio, Brito y Mendicuti estaban influenciados por el teniente letrado
Miguel Magdaleno Sandoval, el cual se ganó la enemistad de Ortiz a raíz de un descubrimiento que había hecho
en torno a las pesquisas del asesinato del intendente Gálvez. Además, Bolio criticaba acremente a los Quijano,
principales sospechosos de la muerte de Lucas de Gálvez. Los bandos en funcionamiento resultan bastante
nítidos, y lo que contaba en las diferentes coyunturas era de parte de quién estaba el capitán general. El triunfo de
Ortiz era incontestable, mucho más por un documento del 23 de junio de 1801, en el cual la junta superior de
Hacienda aceptó su propuesta siempre y cuando cumpliera con los requisitos. Sin embargo, el 21 de marzo de
9
AGEY,
10
Archivo notarial, disco 35, 47v, 2 de mayo de 1796.
“Autos seguidos por don Francisco Ortiz”, doc. cit. AGN, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, f. 46v, 1792-1802.
46
1802, el fiscal encontró un defecto: ¿qué pasaría en caso de muerte del regidor Juan Díaz Baladón? ¿Continuaría
Ortiz, cuando sobre él no había recaído la renuncia? Ortiz no pudo menos que desistir, “por evitar las
inquietudes que le prepara en su posesión, el que se hagan las renuncias en otro sujeto”.11
A lo más que pudo aspirar Ortiz dentro del Ayuntamiento fue a ser alcalde en 1804 y procurador síndico
en 1805. Más bien, hizo su carrera en el comercio, la hacienda y las subdelegaciones, pero ésa es otra historia.
Pensemos ahora en los motivos que tenían Bolio, Mendicuti y Brito para su oposición. En lo personal, me inclino
por la pista de que Ortiz era forastero, es decir, peninsular; y si bien es cierto que llevaba ya bastantes años en
Yucatán, ello no le quitaba esa calidad frente a un Ayuntamiento prácticamente criollo. Este argumento se
fortalece con lo ocurrido en un caso similar años después, cuando en 1817 los mismos regidores evitaron a toda
costa que el barcelonés Jaime Tintó llegara a la alcaldía (véase el capítulo 4).
La primera condición para obtener el poder local era el dinero, ya que los cargos se compraban; sin
embargo, no era lo que determinaba la incorporación de nuevos elementos, pues había otras condiciones, unas
escritas, otras no (Caño Ortigosa, 2011a: 387). El caso de Ortiz resulta la mejor muestra. Una particularidad de
Mérida —y quizá ahí difería de otras experiencias— es que no se necesitaba tener mucha riqueza ni prestigio o
poder para acceder a un cargo del Ayuntamiento, y pesaban más bien otros factores, como la negociación de las
familias dominantes, la manera en que se habían formado las redes, el bando interno con el que se hubieran
hecho alianzas; como vemos, llegar al poder local era una estrategia relacional. Esto también lo ha comprobado
Celina Becerra (2014: 65) en su estudio sobre el Cabildo de Lagos: “los capitulares no son reclutados sólo en
función de su pertenencia a los antiguos linajes presentes en la corporación, sino que se observa la importancia
de contar con un capital relacional, además del financiero, para mantener el asiento en la sala de Cabildos”.
Lo anterior se corrobora con la llegada de Francisco Brito al Ayuntamiento en junio de 1784, cuando la
plaza dejada por el regidor Estanislao del Puerto se sacó a remate. Seguramente, él ya había negociado con las
diferentes fuerzas su incorporación:
Por voz de Isidoro Xix indio ladino que hace de pregonero público se estuvo pregonando en claras e inteligibles
voces varias y repetidas veces la postura de don Francisco Brito diciendo quinientos pesos dan por el oficio de
regidor que ha vacado por la muerte de don Estanislao del Puerto hay quien mejore la postura que parezca se le
admitirá porque se ha de rematar el día de hoy a la hora acostumbrada en la persona que más diere. Hasta que
después de varios apercibimientos y tocando las doce horas del medio día sin parecer persona alguna que la
mejorase.12
Lo mismo sucedió años después cuando se declaró caduco el oficio de Juan Esteban Quijano, quien desde 1805
había permutado una regiduría llana por el alferazgo. Al no haber ocupado tampoco el cargo Manuel del Castillo,
con el que había hecho la renuncia mutua, la plaza quedó vacante poco más de 10 años. En 1816 se decidió
ponerla a remate. Una vez que se decidió su costo en 600 pesos, se sacó a pregón: “en Mérida dicho día, mes y
año, yo el escribano estando bajo de las casas del gobierno, por medio de Bernabé Lousel hice dar el primero
pregón al oficio del cual trata este expediente […]. Se fijaron ocho carteles o cedulones en lugares públicos y
acostumbrados, doy fe”. 13
11
“Autos seguidos por don Francisco Ortiz”, doc. cit. AGN, Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, s.f., 15 de noviembre de 1802.
12
AGI,
vol. 3064, núm. 32.
13
“Se declara caduco el oficio de regidor llano del Ayuntamiento de la ciudad de Mérida, cuyo propietario Juan Esteban Quijano lo permutó con
Manuel José del Castillo y Aguirre, alférez real, quien no cumplió con el pago por lo que declaro vacante y a favor del rey. Se procede al avalúo de dicho
oficio. Se incluye la confirmación del mismo por Juan Esteban de Quijano”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 14, 1816, ff. 393-432.
47
El 29 de noviembre de 1816, en presencia del auditor Juan López Gavilán, del contador Pedro Bolio, del
tesorero Policarpo Echánove y del contador del Real Tribunal de diezmos Pedro de Elizalde, congregados en la
Real Contaduría en junta de almoneda, se publicó la postura, empezándola en 500 pesos, cantidad que Vicente
Solís ofreció, representando al regidor Francisco Benítez, y después, tal como nos dice la fuente, en palabras del
pregonero Lousel:
Hay quien mejore dicha postura que comparezca y se admitirá en cuyo espacio de tiempo el señor alcalde don Miguel
de Bolio ofreció diez pesos más, el mismo Benítez cincuenta más y mutuamente se fueron pujando y repujando hasta
haber llegado el adjudicado señor alcalde a dar por el expresado oficio setecientos diez pesos a exhibir de contado
más las costas causadas y no habiendo persona que mejorase esta última postura la junta mandó se procediese al
trance y remate, lo que se verificó dadas las doce horas del medio día.14
Bolio actuaba como representante de Bartolomé Pérez y Piña. En ese entonces, Pérez fungía como alguacil
mayor de la Tesorería, administrador de rentas de fábrica de la catedral y sargento mayor de milicias. Al parecer,
empezó como sirviente de la condesa Antonia del Castillo, hermana del alférez real Bernardino del Castillo, y
había podido ir escalando socialmente, sobre todo quizá gracias a los mil pesos que aportó su primera esposa al
matrimonio.15 No se le adjudicó el cargo de inmediato, pues hubo dudas acerca de su limpieza de sangre y su
lealtad al rey. Pero quedó demostrado que durante el periodo 1812-1814 estuvo contra el sistema constitucional;
además, en 1810, había fungido de procurador síndico, y en 1811, de alcalde ordinario. No se le expidió el título
sino hasta el 30 de abril de 1820, muy pocos días antes de que este sistema terminara. Murió un año después, en
agosto de 1821.
En América, la venalidad había empezado desde épocas muy tempranas, desde que Felipe II, por real
cédula del 1 de noviembre de 1591, autorizara a título de vitalicios la venta de regidurías (Martínez, 1991). A
partir de 1606 se pudo realizar la “patrimonialización” de los oficios, cuando se introdujo el sistema de renuncias.
Fue un sistema muy criticado, pero que dio total independencia a los Cabildos sobre el reclutamiento de sus
miembros. La etapa que va de 1800 a 1820 resulta interesante porque hubo cambios a consecuencia de varias
cédulas emitidas a principios de siglo, y una de las más notables, de 1802 —que trataré más adelante—, es la que
permitió la renuncia en niños y mujeres.
La siguiente cédula, emitida por parte del virrey Iturrigaray el 5 de mayo de 1807 y publicada el 13 del
mismo mes, admitía que las renuncias, la mayoría de las veces, eran transacciones comerciales entre particulares.
Por tal motivo, prohibió cualquier género de pacto oculto o contrato privado y todo lo estipulado debía constar
en la escritura notarial, expresándose claramente los términos y circunstancias en que se otorgaba la renuncia. Si
el notario cerraba los ojos a esto, se jugaba la privación de su oficio por un año; a los implicados les costaba la
caducidad de su puesto y, por último, estas irregularidades podían ser denunciadas por “cualquiera del pueblo, sea
cual fuere su calidad y estado”. 16 Quizá nunca se reportaron las anomalías, sin embargo, lo interesante es que se
sabía que eran comunes y se intentó solucionarlas.
14
Ibidem, f. 407.
15
AGEY,
Archivo notarial, vol. 100, ff. 613-619, 1821.
16 Disponible
en <http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1807_98/Bando_de_13_dn_del_Exmo_Sr_virey_de_5_del_y_renunciables.shtml>,
consultado el 4 de octubre de 2013. La misma cédula también viene incluida en el siguiente caso: “Autos en que consta haber doña María Ignacia
Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don Francisco Benítez en la cantidad de un mil y
quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, ff. 42-43, 1819.
48
CUADRO 2.2 Precios de los cargos en diferentes años
Regidores
Alguacil
Alférez
Primera mitad del siglo XVIII
200
500
1310
800
1753-1754
600-500
1765
200
1800
1773
200
2050
1784
500
1785-1786
400
1797
600
1805
1000
1808
3218
1816
710
1817
650
1819
600
1500
Fuente: Elaboración propia con base en diversos documentos citados a lo largo de este capítulo; Martínez, 1993: 74, 88.
El Cabildo era el principal espacio de promoción para las élites urbanas, aunque ciertamente esto debe ser
matizado porque los puestos no alcanzaban para todos. 17 De cualquier manera, quedaban otros lugares en la
administración y en la Real Hacienda, pero los cargos venales del Cabildo eran los que daban más prestigio,
honor y relaciones. Los autores que ya han analizado el tema están de acuerdo en que acceder a un cargo ahí era
igual a alcanzar ciertas cotas de poder y prestigio.18 Como el dinero no era la única carta a jugar para tener acceso,
los precios alcanzaron cierta estabilidad en la segunda mitad del siglo XVIII, como se observa en el cuadro 2.2. No
obstante, debe resaltarse que de 200 pesos que costaba una regiduría todavía en las décadas de 1760 y 1770,
incrementó su valor a 500 en 1784, y bajó a 400 por los dos años siguientes, pero después subió una vez más y se
mantuvo, lo que indica una alta demanda (véase el cuadro 2.2). La única excepción fue la del cargo de alguacil,
que dobló su valor en una coyuntura particular y cuyo precio era mucho más elevado que el de los otros dos.
Esto quizá se deba a que el alguacil tenía derecho a cobrar un porcentaje por todas las operaciones judiciales
realizadas (en este capítulo, véase la sección dedicada a los alguaciles). Martínez (1993: 76) explica el alza de
precios de los cargos de esta manera: “es evidente que la mayor o menor cotización de un regimiento no siempre
estuvo determinada por el prestigio social que confería, sino que en muchos casos fue la ley de la oferta y de la
demanda la que marcó el precio, es decir la circunstancia de que en un determinado momento […] estuvieran
varias personas interesadas en la obtención de un regimiento”.
17
Agradezco a uno de los dictaminadores anónimos esta observación.
18
Entre los más importantes, véanse Martínez, 1993; González Muñoz, 1994; Rojas, 1998; Ponce Leiva, 1998; Santos, 1999; Bertrand, 2005; Caño
Ortigosa, 2009; 2011a.
49
Contamos con datos de la última etapa de gobierno (1815-1820). El 1 de octubre de 1817, el regidor
Antonio Carvajal escribió lo siguiente:
En el nombre de Dios todo poderoso Amén. Sépase como yo don Antonio Carvajal regidor perpetuo por su
majestad de la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, Yucatán y residente en mi hacienda de campo San Miguel
Nocac, situada en la jurisdicción del partido de la costa de esta provincia con el objeto de reparar mi quebrantada
salud, que me impide tratar personalmente y entender en varios de mis asuntos y negocios. Otorgo y conozco por el
presente que doy mi poder cumplido amplio y bastante, cuanto por derecho se requiere y es necesario a don Joaquín
de Castellanos, Don José María de Sánchez y don Manuel José Milanés para que por mi ejemplo y en mi nombre y
representando mi propia persona y derechos hagan y verifiquen la renuncia de mi antedicho empleo que están
prevenidas por las leyes, en primero lugar en mi hijo don Manuel, en segundo en mi hijo don José Segundo y en
tercero en mi hijo don Jacinto.19
Antonio Carvajal tenía 20 años como regidor pues había cubierto la vacante de Juan de Dios Vergara en 1797,
lo más seguro es que le haya comprado el puesto a Vergara. De hecho, él era de los contados peninsulares que
accedieron al Cabildo, después de haberse desempeñado como secretario de cámara y gobierno del obispo
Piña y Mazo (1780-1795). Como Ortiz, debió llegar con la comitiva del obispo, pero él tuvo mejor suerte, al
menos en su ingreso al Cabildo. Asimismo, contrajo matrimonio con una mujer de la élite meridana, Francisca
Cavero y Cárdenas, que lo emparentaba con otros recién llegados en la segunda mitad del siglo XVIII —como
los Peón—, quienes sin duda conformaban lo más granado de la élite yucateca de esta época. En 1797,
Carvajal había pagado 600 pesos por su cargo, y en 1817 fue valuado sólo en 650, es decir, que en 20 años
apenas aumentó su valor. Murió el 6 de febrero de 1818 y su hijo Manuel pidió el puesto, para lo cual presentó
cinco testigos para probar su limpieza de sangre y méritos: el alcalde Julián del Castillo, el regidor y capitán de
caballería Miguel Bolio, el capitán Juan Nepomuceno Tenreyro, el regidor Bartolomé Pérez y Peña y el capitán
retirado Blas Torres. De esta manera, estaba validado por dos cabildantes, uno de los cuales —Bolio— tenía
reputación de ser muy difícil.
Manuel había nacido en 1788 y a sus 30 años de edad apenas comenzaba su carrera política. Ese mismo
año de 1818 contrajo matrimonio con María Ana Sánchez, hija del factor de la Real Renta de Tabaco, Agustín
Sánchez. Al parecer, ocupó la silla del Cabildo de Mérida poco después de la muerte de su padre, pero la luz
verde de México no provino sino hasta mayo de 1820, la misma fecha en que el Cabildo fue disuelto
definitivamente para dar cabida a uno nuevo, constitucional, y con esto se pasó a otra etapa en la vida de la
ciudad. Todos los regidores fueron depuestos, aunque para no ser tan drásticos continuaron con el título de
regidores honorarios, salvo el mismo Manuel Carvajal, quien pudo mantenerse como regidor hasta 1823 —un
caso en realidad excepcional—. Su paso por el Ayuntamiento sería sólo el comienzo de una larga carrera política
que lo llevó a ser diputado, senador e incluso gobernador interino. Él y su hermano Segundo son los más
conocidos porque de 1829 a 1832 encabezaron el gobierno centralista en Yucatán (Gantús, 2004).
Otro caso tardío es el de regidor Juan Ramón Ancona. Él se encontraba en muy malas condiciones
económicas y decidió vender su título. Por otros documentos se sabe que había intentado que se le premiara con
una encomienda, sin lograrlo; lo más que se le prometió es que se daría un empleo a sus hijos cuando hubiera una
vacante, pero tenía nueve, fruto de dos matrimonios. De nada le servía ser titular de un mayorazgo en España
19
“Diligencias promovidas por don Manuel de Carvajal en que pretende ingresar en el empleo de regidor que obtuvo de su padre don Antonio de
Carvajal y demás que declaró el señor intendente gobernador y capitán general”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 15, 1820. Para más
datos sobre los Carvajal, véase Gantús, 2004.
50
porque no tenía cómo sostenerlo.20 Su primera esposa, Juana Zavalegui Solís, había llevado como dote la fastuosa
y hoy conocida casa de Montejo, propiedad que todavía disfrutó por un tiempo uno de sus hijos. Pero el regidor,
en lugar de renunciar en su hijo mayor, lo hizo en Julián del Castillo y Cámara:
En la ciudad de Mérida a siete de Junio de mil ochocientos diez y nueve años, el caballero regidor Don Juan Ramón
Ancona a quien doy fe, conozco, ante mí el escribano y testigos dijo: que en conformidad de las leyes que tratan de
los oficios vendibles y renunciables de las indias, otorga que renuncia sin retención el que obtiene de regidor llano de
esta capital en Don Julián del Castillo y Cámara de esta vecindad, sujeto en quien concurren todas las cualidades y
circunstancias necesarias para su buen desempeño; y suplica al señor intendente de esta provincia, que presentándose
el referido Don Julián con testimonio de esta renuncia que hace sin retención lo admita a su uso y ejercicio, pagando
a su majestad lo que le corresponda por sus reales derechos con respecto a su calidad, y si la cantidad de seiscientos
pesos libres, que en observancia del bando publicado del excelentísimo señor virrey de Nueva España, su fecha cinco
de mayo de mil ochocientos siete; jura a Dios nuestro señor y una santa cruz, haber recibido del renunciatario, siendo
de cuenta de este todos los gastos que se ofrezcan, y en caso que se le atribuya algún impedimento por cualquier
causa para usar dicho oficio, desde luego lo retiene en si el renunciante a fin de que no quede vacante.21
Como lo han demostrado varios casos específicos, las renuncias sin muerte de por medio encubrían verdaderas
ventas de los cargos, o como afirma Caño Ortigosa (2011a: 191), “un comercio oculto en las distintas ciudades”.
Aunque a decir verdad, ni tan oculto. En el expediente consultado, los encargados de tasar el verdadero valor
ponen sobre la mesa los inconvenientes para el comprador, el principal de ellos es que a la cantidad estipulada de
600 pesos, libre para el vendedor, había que agregarle el equivalente a la tercera parte, que debía entrar como
pago a la Real Hacienda. Esto significa que el comprador debía contemplar 200 pesos más, sin incluir otras tasas,
como expedición del título, real confirmación, etcétera. La Corona nunca perdía. No tenemos certeza sobre si
Joaquín Ancona Solís, que fungió como regidor en 1829 y 1830, era su hijo,22 de ser así, esto significaría que el
Ayuntamiento seguía siendo una vía para las carreras políticas de la antigua élite, así como una opción mucho más
clara en la mira de las élites emergentes a partir de 1820.
Aunque Pilar Ponce Leiva (1998: 183-184) estudió el Cabildo de Quito en el siglo XVII, sus reflexiones
en torno a este sistema son muy interesantes porque considera que quizá la renuncia constituyó “uno de los
métodos más racionales para conferir oficios en una sociedad en la que la corrupción era ineludible” y
significó la entrada de nuevos miembros que no siempre pertenecían a los sectores más altos, alentando cierta
movilidad social.
Julián del Castillo y Cámara, en una carta para acceder a la regiduría, menciona que necesitaba demostrar
que había sido alcalde del segundo voto en 1818, con elección “llena” —es decir, unánime—, y además probar su
ascendencia de familia noble. Una carta del Ayuntamiento corroboró lo primero y de todos era conocido que él
era hijo del encomendero Vicente del Castillo, ya difunto, y que su madre era María Josefa de la Cámara, “todos
naturales y vecinos de esta capital y de una prosapia la más ilustres y pacificadores de esta provincia, y por lo que
han obtenido los empleos del primer rango”. 23 Julián Castillo apenas si pudo disfrutar de su cargo.
20
AGEY,
Archivo notarial, vol. 51, ff. 699-702, 1803.
21
“Diligencias creadas sobre la renuncia que hizo sin retención D. Juan Ramón Ancona de su oficio de regidor llano, a favor de Julián del Castillo y
Cámara”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, 1819.
22
Ni el acucioso Rubio Mañé ni Valdés consignan el dato.
23
“Diligencias creadas sobre la renuncia que hizo sin retención D. Juan Ramón Ancona de su oficio de regidor llano, a favor de Julián del Castillo y
Cámara”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, 1819.
51
El alguacil mayor
El alguacil se encargaba de las tareas de policía y de la cárcel. Debía hacer cumplir las ordenanzas de seguridad
pública, ejecutar las órdenes de encarcelamiento por parte de los alcaldes, custodiar a los reos: “vigilar la
composición y aseo de la cárcel, trabar embargos en las ejecuciones que los magistrados mandan hacer; y para
que se ejecuten, las sentencias de los delincuentes de que carecemos en el día de este ministro de justicia”.24 Tenía
voz y voto y lugar privilegiado después del alférez, además de la autorización de asistir armado (Bayle, 1952:
191-192). Bayle describe este cargo como de “anchas ínfulas”, porque el alguacil no andaba por las calles
persiguiendo maleantes, para eso tenía sus ayudantes. Durante el periodo que nos ocupa sólo hubo tres alguaciles
mayores de 1776 a 1807, año de su muerte, fungió José Cano; a mediados de 1808 ocupó el cargo Manuel
Antonio Espínola, quien murió en 1815, y ese mismo año fue sustituido por Francisco Benítez. Cano era de
Burgos y Benítez de Tenerife, de Espínola desconocemos su origen. Según Bayle, el alguacil recibía salario, pero
no encontré que esto se llevara a cabo en Mérida; en cambio, le tocaba un porcentaje (10%) de los aranceles que
cobraba por ejecuciones, carcelajes y citaciones judiciales.
Para tener una idea de la ambición que despertaba este cargo, a continuación analizaré el caso de los
alguaciles Manuel Antonio Espínola y Francisco Benítez. 25 El primero había pagado por el cargo 3 218 pesos,
es decir, 2 000 en que se valuó, 1 000 de donación y 218 más por la media anata y su conducción a España. No
se sabe si lo obtuvo por renuncia de José Cano o por venta de la Real Hacienda. Ocupó su silla desde
mediados de 1808, pero el título formal no llegó hasta 1812. El alguacil hizo su renuncia en 1815 ante una
muerte inminente: en primer lugar, en su esposa María Ignacia Nolasco Bermejo; en segundo, en su hijo
Miguel, y en tercero, en su hijo político Felipe Montilla. Aquí valdría la pena preguntarse las razones para que
no renunciara en su hijo sino en su esposa. Esta modalidad era relativamente reciente. Por real cédula del 28 de
julio de 1800, publicada en mayo de 1802, se permitía que estos oficios se renunciaran en niños y en mujeres.
Dado el impedimento legal que estos tenían para ocuparlos, se les permitía nombrar una persona hábil que lo
tomara o venderlo. 26
Espínola murió a mediados de julio 1815, y la viuda, María Ignacia Nolasco Bermejo, tuvo el cuidado de
presentarse en tiempo oportuno a reclamar la renuncia, es decir, pasados 70 días después del deceso. Dado que
era mujer, se le permitiría el nombramiento de “un teniente hábil” a quien podía venderle el cargo. El elegido fue
Francisco Benítez, un comerciante de Tenerife, el cual ofreció 1 500 pesos constantes y sonantes a la viuda,
además de todos los gastos que resultasen extras.
24 “Autos en que consta haber doña María Ignacia Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don
Francisco Benítez en la cantidad de un mil y quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, f. 45, 1819.
25
Ibidem.
26
El rey: “he venido en declarar que las renuncias hechas en mugeres para que señalen persona hábil que la acepte y sirva el oficio en propiedad, y
no como teniente ó substituto, son indeterminadas y deben aprobarse conforme á lo dispuesto en la citada cédula circular de 26 de octubre de
1765; pero con la precisa condición de que una vez designada la persona y aceptada por ella la renuncia en los términos prevenidos por las leyes, no
puede variar la muger su eleccion ó nombramiento, ni dejar de incurrirse en la caducidad ó perdimiento del oficio, si se falta á las formalidades y
requisitos, por cuyo defecto se sujetan á aquella pena otras ocurrencias de que hablan las propias leyes no derogadas, como la nueve del tít. 21 lib. 8
[…] y aprobada por el respectivo gobierno se dé cuenta á dicho mi consejo como en los demás casos, para que en éste se añada el moderado
servicio pecuniario que deba hacerse por la facultad de servir por substituto á mas de la parte correspondiente á mi Real Hacienda, que según la
calidad de la renuncia ha de satisfacerse del mismo modo que en cualquiera otra”. “Bando de 4 de mayo de 1802, en que se publicó la real cédula de
28 de julio de 1800, por la que se permitió que se pudieran hacer renuncias de oficios en las mugeres y menores”, disponible en <http://
w w w . b i b l i o t e c a . t v / a r t m a n 2 / p u b l i s h / 1 8 0 2 _ 1 0 3 /
Bando_de_4_de_Mayo_de_1802_en_que_se_public_la_real_c_dula_de_28_de_Julio_de_1800_por_la_que_se_permiti_que_se_pudieran_hacer_re
nuncias_de_oficios_en_las_mugeres_y_menores_printer.shtml>, consultada el 10 de abril de 2013.
52
Al promotor fiscal de la provincia, José María Origel, no le gustó nada el contrato y lo declaró nulo.
Primero, porque la viuda no había recibido confirmación de la renuncia; segundo, porque debía depositar la
tercera parte del valor en las arcas reales, y tercero, porque el cargo había sido tasado en 2 000 pesos y ella lo
devaluaba a 1 500. En una respuesta escrita en octubre, la viuda Bermejo hacía valer la real cédula publicada en
1802, ya mencionada, y daba dos ejemplos sucedidos en Campeche. En el primero, el alguacil José Ángel Urbina,
en vísperas de su muerte, renunció en su hijo menor de edad. La viuda nombró al segundo esposo como teniente
del oficio provisional, quien sí depositó la tercera parte del valor en la Real Hacienda, pues todo quedaba en
familia. En el segundo, más cerca de su caso, el alférez real de Campeche, Juan Bermúdez, murió renunciando el
cargo en su esposa Gregoria Calzadilla. Ella lo vendió a José Antonio Boves. La junta superior de Real Hacienda
no hizo ningún reparo y fue Boves el encargado de pagar todas las tasas, incluyendo la tercera parte. Ella
consideraba que si su esposo había pagado la cantidad extraordinaria de 3 000 pesos por el cargo, el que ella
recibiera la mitad era más que justo:
Debo decir que nadie mejor que yo sé lo que le costó a mi finado esposo, pero como los hombres no piensan de un
mismo modo, ni los tiempos son unos que importa tener alhaja de costo, sino tiene estimación en el lugar de su
existencia. El oficio de regidor alguacil mayor se puede decir con verdad que no tiene más diferencia respecto de los
regimientos llanos que no han pasado de seiscientos pesos, con su estimación que la preferencia de asientos, pues los
únicos emolumentos que debe tener de carcelajes, es preciso cederle todos al alcayde que cuida de los presos, y aun
siendo una persona infeliz, no le ofrece este encargo una mediana subsistencia. El valor verdadero de la cosa, no es el
que dan los peritos sino el que estipulan las partes.27
María Ignacia alegaba que los tiempos estaban muy difíciles y que era una ganancia haber encontrado quien
ocupara el puesto por “la poca estimación que tienen en el día”.28 Resulta del todo interesante la comparación
que hace con la vecina Campeche, de donde conocía bien la situación, pero en el caso de Mérida no queda la
menor duda que varios vecinos hubieran estado dispuestos a pagarle eso y más por el cargo. De cualquier forma,
el fiscal Origel no se quedó en paz, pues le solicitó que pagara la misma tercera parte por el uso que hizo de la
renuncia y el traspaso a Benítez. La viuda se mantuvo firme en su proposición, ya que ella quería sus 1 500 pesos
libres. Para zanjar el asunto, el mismo Benítez se comprometió a pagar todos los gastos extras que surgieran, que
fueron de casi 1 500 pesos también, y que consistían en la comisión que la viuda Bermejo debía pagar a
Hacienda, la media anata y la conducción a España: 29
Teniéndose en consideración el perjuicio que se sigue al público en la falta de integridad de los Capitulares del
Ayuntamiento, particularmente en el día que sobre su corto número hay algunos habitualmente enfermos, sin que
con los que resultan útiles haya bastantes a formar comisiones y a desempeñar en el cuerpo los asuntos de su resorte.
Atendiendo al beneficio que se sigue a la Real Hacienda en la pronta solución del derecho de media anata para la
inopia de fondos con que sostener los gastos de la administración pública: atendiendo también a la obstrucción de
27
“Autos en que consta haber doña María Ignacia Bermejo viuda del regidor y alguacil mayor don Manuel Antonio Espínola vendido el empleo a don
Francisco Benítez en la cantidad de un mil y quinientos pesos libres. Exmo Antonio María Argaiz Meneses”, AGN, Ayuntamientos, vol. 206, ff. 31v-32, 1819.
28
Ibidem, f. 32.
29
“Nos hacemos cargo de 1 498 pesos 7 ½ reales que ha enterado Francisco Benítez. Los 735, 5, 11 maravedís por la señora doña Ignacia Bermejo
viuda del regidor alguacil mayor que fue de esta capital don Manuel Espínola, correspondientes a los 666, 5, 11 a la 3a parte del valor de dicho oficio
que le renunció su esposo pertenecientes a S. M en la clase de 3a renuncia, los 50 pesos el derecho de media anata al 21% conforme al artículo 33 de su
reglamento, los 9 pesos por el 18% de conducción a España de la antecedente cantidad y los 10 pesos por los derechos de la contaduría del ramo de
México y los 763, 2, 11 restantes por sí en los mismos términos con solo el aumento de 27 pesos, 5 del derecho del uso de uniforme por haber
comprado el empleo a la citada señora consta de auto y ajustamento 1 498, 1, 23”, ibidem, ff. 53-53v.
53
caminos de México, y a que de esperarse la aprobación de la Junta Superior de Real Hacienda se demoraría el
impreso de aquel derecho, y se atrasaría el curso de los asuntos que giran a cargo del Ayuntamiento al paso que se
aseguran las resultas de la misma Superioridad con la fianza de Don Pedro Jose Guzmán, del valor excedente que
pueda dar a los oficios que se relacionan, atendiendo por último que hay ejemplar aprobado de igual determinación
que se tomó: accederse a la pretensión de Don Francisco Benítez, y en su consecuencia librarle el título
correspondiente de Regidor y Alguacil mayor de este M y Ayuntamiento en la forma ordinaria, dándoles posesión el
día de mañana con las formalidades de estilo para dar cuenta de todo lo obrado a la Superioridad, quedando el
correspondiente testimonio para resguardo del oficio, satisfaciendo Benítez las costas erogadas. Así lo proveyó y
firmó su Señoría de que doy fe.30
Después de 1820 desapareció la figura del alguacil mayor, pero todavía se acostumbraba solicitar al
Ayuntamiento que nombrara un alguacil honorario para encabezar ciertas ejecuciones. Así sucedió en enero de
1824, cuando fue condenado a muerte el salteador de caminos Cirilo Domínguez.31 Un incidente de julio de
ese año entre el Ayuntamiento y el juez de segunda instancia José Fierros nos proporciona más datos sobre
esta figura ya desaparecida. En esta ocasión el juez volvió a solicitar “un individuo que autorice en calidad de
alguacil mayor la ejecución de la sentencia de muerte confirmada contra el homicida Tomas Benítez que
deberá verificarse el 16 del corriente en el campo de marte”.32 El Ayuntamiento contestó que no estaba en sus
funciones elegir al alguacil, sino del tribunal, el cual conocía en primera instancia este caso. Fierros respondió
que como eran los antiguos alguaciles mayores los que concurrían a las ejecuciones de justicia, creyó que estas
decisiones debían desempeñarse por alguno de los actuales regidores e instaba a que nombraran uno.
Entonces, para salir del paso, otorgaron el título al alcaide de la cárcel, el ciudadano Luis Ruz. En reunión
extraordinaria del 15 de julio, el Cabildo volvió a tratar el asunto porque Fierros contestó que en los otros
ayuntamientos se dejaba la carga de alguacil mayor en el regidor segundo, a lo que se respondió que con la
elección del alcaide no se perdía “la circunspección que se exige”. Pero las cosas no se quedaron así, pues al
otro día el comandante interino de las armas, Benito Aznar, contestó que en la última ejecución habían
concurrido tropas de la guarnición y un individuo del respetable Ayuntamiento en calidad de alguacil, y que
debiendo repetirse el mismo protocolo, no podía permitir de ninguna forma que “las armas nacionales sean
presididas sino por personas autorizadas para ello legalmente”. El Ayuntamiento no tuvo más remedio que
nombrar de último momento al regidor Jerónimo Torre, quien ya había presidido la vez pasada, a pesar “de no
encontrar en sus atribuciones deberlo hacer”. 33 Para octubre de ese año, el Ayuntamiento solicitó al Congreso
que se volviera a instaurar la figura del alguacil, petición que fue negada, con la recomendación de que
fungieran como tal los mismos regidores, alternándose mensualmente (Mena, 2007: 141). Todavía en
diciembre de 1824 un tal Matías Cámara solicitaba el nombramiento. 34
Este episodio resulta muy significativo pues muestra varios aspectos. Principalmente, que si bien
desaparecieron figuras del antiguo régimen, no hubo nuevas para que retomaran sus facultades por el
momento, como sucedió con la figura del alguacil. Pero también resalta el hecho de que los mismos miembros
del Ayuntamiento iban aprendiendo sus atribuciones con la práctica cotidiana, a veces en menoscabo de las
30
Ibidem, ff. 54-55v, 22 de diciembre de 1815.
31
BY,
Actas de cabildo, vol. 19, f. 27v, 1824.
32
BY,
Actas de cabildo, vol. 19, f. 126, 14 de julio de 1824.
33
Ibidem, ff. 126v-129.
34
BY,
Actas de cabildo, vol. 19, f. 219, 1824.
54
formalidades que se empezaban a establecer con otras instancias, como las milicias, que, cabe decirlo, iban
cobrando cada vez más fuerza. Esto se observa en las mismas actas de cabildo, en las cuales se les dedica
bastante espacio.
El alférez real
El alferazgo era el cargo más importante y más prestigioso dentro del Ayuntamiento, pues el alférez portaba el
pendón real y era el representante más cercano a la figura del rey: “por costumbre inmemorial se ha observado
en esta capital sacar el pendón real el día del glorioso de San Bernabé, el cual lleva el alférez real, y por defecto
el regidor más antiguo, teniendo el lado derecho del gobernador y capitán general por el respeto debido a esta
real insignia”. 35
El alférez tenía una serie de privilegios, gozaba del primer asiento en el Cabildo, podía entrar y salir de éste
armado, y ser escoltado por dos esclavos (Martínez, 1991: 405). También, a su muerte, era velado en las casas
consistoriales. Por ejemplo, cuando falleció Juan Francisco del Castillo, el escribano anotó lo siguiente:
El día de ayer siendo como a las cuatro de la tarde estando en la casa de la habitación del caballero alférez real y
regidor perpetuo don Juan Francisco del Castillo, vi en la sala municipal el cuerpo difunto de éste, tendido en
petate en el suelo con sus cuatro luces, muerto al parecer naturalmente a quien conocí, traté y comuniqué en esta
vida, y a cuyo funeral y entierro que se verificó en la mañana de este día y en la iglesia de la tercera orden de
penitencia asistí personalmente.36
Aunque su precio era mayor, por alguna razón en Mérida se cotizó más alto el alguacilazgo que el alferazgo.
Una vez obtenido, el puesto exigía una gran inversión, de ahí que no cualquiera podía ser alférez. A este cargo
le correspondía convocar a los cabildantes para las reuniones extraordinarias del Cabildo y a las fiestas
llamadas de tabla.37 En noviembre de 1797, el alférez Bernardino de Castillo se llevó un buen regaño por no
haberlo hecho:
Asimismo al señor alférez real por no haber convocado este ilustre Cabildo al efecto como le previno la noche antes
el señor teniente asesor de gobierno e intendencia y auditor de guerra a que previno su señoría de los mismos y que
presidiese por indisposición de su señoría quien está satisfecho, no ha sido por falta del amor que todos deben a
nuestro amado soberano y serenísimo príncipe pues los señores capitulares y alférez real han dado muestras de su
lealtad y las ha reiterado últimamente el señor alférez con ofertas que hacen de ganado vacuno para las tropas
acantonadas en Bacalar y solo resta renovar a este ilustrísimo cuerpo la más exacta y formal asistencia en los días
señalados de nuestros soberanos y príncipe de Asturias, sobre que se acordó se siga observando la costumbre de
mandar citar el señor alférez real con los días expresados y los demás de tabla hasta tanto se verifique.38
Durante el periodo de estudio hubo cinco alféreces, pertenecientes a sólo dos familias. Primero, Juan Francisco
del Castillo Solís, ¡desde 1750 hasta 1794!, fecha en que murió. Durante ese largo tiempo estuvo 14 años enfermo
—no sabemos de qué, pero al parecer se trató de un asunto psiquiátrico—, sin embargo, luego volvió. Así,
35
AGN,
Ayuntamientos, vol. 141, exp. 2, parte 2, título 10, artículo 4, 1790.
36
AGN,
Tributos, vol. 13, exp. 3, 13 de enero de 1794.
37
Las fiestas de tabla eran oficiales, y en ellas, por decreto real, todos los súbditos tenían la obligación de participar.
38
BY,
Actas de cabildo, vol. 7, f. 106, 3 de noviembre de 1797.
55
incluso lo encontramos de alcalde ordinario en 1787.39 Después, el cargo pasó a su hijo Bernardino del Castillo.
Al morir este en 1803 ya había renunciado en su hijo Manuel del Castillo, lo que resultó una mala estrategia, pues
este lo permutó por una regiduría llana con Juan Esteban Quijano, previo pago de 1 000 pesos libres.
Martínez (1991) dedica todo un artículo a la familia y nos muestra que el monopolio de los Castillo
comenzó en 1704, cuando Juan del Castillo y Arrúe pagó 800 pesos por el puesto, el cual pasó mediante
renuncias a los cuñados e hijos: Juan del Castillo y Cano, Antonio de Solís y Barbosa, Juan Francisco del Castillo
y Solís y Bernardino del Castillo y Aguirre. Juan Francisco del Castillo y Solís era encomendero y estanciero, su
esposa María Antonia de Aguirre pertenecía a una familia que tenía monopolizada la Real Hacienda. Tuvieron
varios hijos, y Bernardino, el mayor, lo sucedería. Bernardino “fue un buen exponente de la endogamia que las
familias de abolengo yucatecas practicaron” (Martínez, 1991: 412). Él se había casado con su prima hermana
Rosalía Bolio del Castillo, hija del regidor Manuel de Bolio y la Helguera y de Rafaela Castillo y Solís. Su hijo
Manuel, sobre quien debía recaer el cargo, nació “débil mental”. Por alguna razón, el alférez Bernardino no quiso
romper la tradición de su familia y asentó en su testamento lo siguiente:
Declaro haber practicado la renuncia del expresado mi hijo don Manuel, sin embargo de que se le ha insistido
necesitarse la mayoría de veinte y cinco años para este empleo en el concepto de que espera del soberano le dispense
la edad, ya sea representando el precisado mi hijo los servicios de mis antepasados y proclamaciones que hicieron
mis señores padres y demás ascendientes o ya porque en el caso de que no se le conceda esa merced la implore por
vía de gracias de las que se necesitan al sacar por la contribución que la cámara le asigne, siendo mi voluntad que por
el segundo evento se deducirá lo necesario del quinto de mis bienes.40
Manuel no sólo tenía algún problema —de “retraso”— sino que ni siquiera tenía la edad para ocupar el cargo, y
su padre quería solucionarlo “pagando”. Sólo en segundo lugar puso a su hermano José Ignacio, el único que en
verdad garantizaba la continuidad del cargo en la familia. Así, no fue el nuevo sistema el que derrumbó la
supremacía de los Castillo, sino una decisión errónea, a la que se sumó la pericia de los Quijano para convencer a
Manuel de ceder su título. El hermano de Bernardino, José Ignacio del Castillo y Aguirre, nunca perdonó a los
Quijano la afrenta, pero ya volveremos sobre este episodio (véase el capítulo 6; también el esquema 3.1).
A partir de 1805, el nuevo alférez fue Juan Esteban Quijano y Zetina. Por alguna razón, a mediados de
1808 renunció el cargo en su hermano Miguel, quien se mantuvo ahí hasta noviembre de 1812, aunque en
realidad él se fue a Cádiz desde 1810 y el cargo quedó definitivamente en manos de su hermano Joaquín Quijano
y Zetina hasta 1820, cuando el puesto desapareció.
El fiel ejecutor
El fielato recaía sobre un regidor llano y su responsabilidad más importante era la inspección de los pesos y
medidas que se utilizaban en el comercio local. Además, era el encargado de supervisar los mercados, que no se
cometieran abusos y que estuvieran abastecidos. Podía cobrar multas y quedarse con un porcentaje, de ahí uno de
los grandes atractivos del cargo; pero también podía especular con el precio de las mercancías, pues era él quien
autorizaba las ventas y decidía los días y lugares en que se podían comerciar los productos (Caño Ortigosa, 2011a:
299-304). El cargo era rotativo entre los regidores, de manera que todos se beneficiaban y participaban en la
39
“Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”,
Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, informe de los regidores, 20 de junio de 1798.
AGN,
40
“Testamento del alférez Bernardino del Castillo”, AGEY, Archivo notarial, vol. 43, ff. 26-35, enero de 1800.
56
política de precios del mercado. De hecho, años atrás, en 1773, el regidor Estanislao del Puerto había tratado de
hacerlo un cargo perpetuo, y en 1788, Ignacio Rendón volvió a intentarlo, ambos sin éxito. El fiel ejecutor
trabajaba muy de cerca con el procurador síndico.
Este puesto siguió vigente, pues en 1824 el fiel ejecutor informaba que el sumidero del matadero había
rebosado y que era necesario limpiarlo.41 En 1827 el fiel ejecutor Santiago Cervera se quejó de que el alcalde
primero Simón Vargas le había “entorpecido el ejercicio de su autoridad que como tal tiene”, así que se nombró
una comisión para revisar el reglamento y dar un dictamen. 42
El depositario general
Era el encargado de los bienes muebles e inmuebles embargados por los jueces en pleitos e intestados;
asimismo, debía darle fianza de solvencia económica al Cabildo. La recompensa era atractiva, pues este recibía
2.5% de los bienes a su cargo (Martínez, 1993: 51-53). Además, guardaba en su casa las arcas del pósito.43 En
Mérida, el título estuvo ligado por mucho tiempo a una regiduría con el nombre de regidor depositario general.
A diferencia del fielato, el puesto era perpetuo. En 1779 se separó el cargo de depositario de la regiduría,
cuando el título lo disfrutaba Gregorio Josef de la Cámara. Él solicitó mucho tiempo después pasar a formar
parte de las regidurías llanas, lo cual le fue concedido en noviembre de 1805, además de que se le regresarían
1 000 pesos sobre lo pagado hacía años por el cargo de depositario.44 El cargo continuó después de 1820 y
siguió guardando una llave de los fondos municipales y disfrutando de su 2% de ganancias. Se elegía un
miembro externo por votación secreta de los cabildantes. Por eso, en 1835, cuando el regidor Pedro Carrillo
quiso ejercer como depositario general hubo gran oposición. Los cabildantes tuvieron entonces que acudir a la
Recopilación de Indias, cuya ley VII, título 9, libro 7, indicaba claramente que un capitular no podía ser
depositario de los fondos municipales.45
Los alcaldes
El cargo de alcalde era electivo y se renovaba cada dos años. Para asegurar la rotación, cada año se realizaban
votaciones. Como en la mayoría de los Cabildos, en Mérida había dos alcaldes, de primer y segundo voto. Sólo de
1786 a 1789 hubo cuatro alcaldes, quizá por alguna confusión relacionada justamente con la ordenanza de
intendentes. A partir de 1790 se puso en práctica que el recién elegido portara la vara de segundo y al siguiente
año pasara a ocupar el primer peldaño, pero en Mérida este sistema duró sólo hasta 1800, cuando se suspendió.
Después, cada año se volvieron a elegir dos alcaldes diferentes.46
La ordenanza de intendentes marcaba, en su artículo 71, que si bien podía elegirse por alcalde a un regidor
“por convenir a la república”, no fuera alguno que tuviera un oficio concejil, tampoco se aceptaría a los deudores
de la Real Hacienda (artículo 72). 47 En 1803, debido al ausentismo, se prescribió lo siguiente: “aunque las
41
BY,
Actas de cabildo, vol. 19, f. 190, 29 de octubre de 1824.
42
BY,
Actas de cabildo, vol. 21, f. 44 v, 23 de marzo de 1827.
43
BY,
Actas de cabildo, vol. 5, f. 168, 22 de abril de 1777.
44
AGI,
45
BY,
46
No he encontrado la razón del cambio.
47
Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes, 1984.
México, vol. 3006, 26 de noviembre de 1805.
Actas de cabildo, vol. 26, f. 92, 7 de agosto de 1835.
57
circunstancias de los actuales alcaldes son las más apreciables, las atenciones de sus intereses y haciendas les ha
obligado a hacer repetidas y largas ausencias por lo que convendrá que las elecciones recaigan en sujetos
establecidos en la ciudad o que si tuviesen que salir de ella por grave motivo a lo mucho se les conceda por un
tiempo moderado”.48
En 1821 hubo tres alcaldes debido a un decreto de las Cortes, pero al año siguiente ya no se eligió un
tercero. Después, a partir de 1825, a consecuencia de la promulgación de la constitución local, y hasta el 3 de abril
de 1854, en que se suprimió la figura del alcalde, hubo tres alcaldes cada año (Rubio Mañé, 1992: 112-120). Las
elecciones de alcaldes no estaban exentas de controversia; por ejemplo, a finales de 1830 hubo que realizarlas tres
veces: la primera, el 12 de diciembre, cuando los electores de parroquia eligieron al que ya era alcalde primero,
Pedro Elizalde, en segundo a Manuel José Peón y en tercero a Isaac María Lara Quijano; pero, el 26 de diciembre
se volvieron a reunir porque la votación anterior había sido considerada “insubsistente” por el gobierno, en
virtud de que había hallado ilegal la elección de los dos primeros; en cuanto al tercero, lo prohibía el decreto del
24 de octubre de 1826 a causa de ser su hermano el regidor Antonio Lara Quijano. Esta vez se eligió a Juan
Evangelista Echánove, Crescencio José Pinelo y Joaquín Tenorio, respectivamente.
En la segunda ocasión, el 2 de enero se volvieron a reunir los electores parroquiales, bajo la presidencia del
jefe político subalterno, para realizar nuevas elecciones porque las anteriores también se consideraron
“insubsistentes”, por motivos legales que no se explican. Esta vez los alcaldes Juan José Rosado (primero),
Joaquín Bolio (segundo) y Benancio Ayala (tercero) pudieron prestar juramento en los siguiente términos: “¿juráis
ante Dios y prometéis a la nación guardar y cumplir exactamente hasta perder la vida los artículos del acta
constituyente celebrada en el pueblo de Becal por la Asamblea general en reconocimiento de gobierno
republicano central y cumplir religiosamente con las obligaciones de vuestro encargo?”. 49
La función del alcalde en el antiguo régimen era administrar justicia en lo civil y criminal, y en primera
instancia dentro de la jurisdicción de su Ayuntamiento.50 Según Bayle (1952: 167), sus privilegios eran los
siguientes: el principal, presidir el Cabildo en caso de ausencia del gobernador o del teniente, pero en Mérida no
los dejaron sino hasta mucho tiempo después; tener “sillas o lugar preferentes en las funciones públicas, de iglesia
o sociedad; la delantera en el recibimiento de Virreyes y gobernadores, donde lucían las ropas rozagantes donadas
por el Cabildo, y las cadenas y brinquiños que cada cual sobreponía; el privilegio de llevar el palio el día del
Corpus y las llaves del encierro el Jueves Santo”.
En épocas tempranas, como los siglos XVI y XVII, el alcalde tenía preeminencias muy amplias, como la
capacidad de ser nombrado capitán general en ausencia de este, lo que más tarde sería cancelado. A finales del
siglo XVIII ya no tenía voz ni voto, de hecho, ni siquiera autorización para estar en las sesiones del Cabildo,
tampoco facultades ni privilegios parecidos a los de los regidores, lo que no quiere decir que el de alcalde
dejara de ser un cargo muy prestigioso y buscado. A partir de 1798, los alcaldes pudieron presidir las sesiones
en caso de ausencia del capitán general, su teniente o del regidor decano (Bayle, 1952: 166). En las vecinas
Valladolid o Campeche, presidían las sesiones (Martínez, 1993: 31). Después de la Independencia, los alcaldes
encabezaron las sesiones, salvo en los años del centralismo, cuando la preeminencia recayó en los jefes
políticos. De hecho, se observa que durante el siglo XIX los alcaldes van adquiriendo un papel cada vez más
importante, a la par que los regidores.
48
BY,
Actas de cabildo, vol. 10, f. 19, 3 de noviembre de 1803.
49
“Actas y registros de votaciones del centro y barrios de Mérida para la elección de los individuos que deben componer el Ayuntamiento para el año
1831”, BY, Libros varios del Ayuntamiento, vol. 94, ff. 53v-56, 1830-1831.
50
Para una visión de conjunto sobre los alcaldes, véanse Bayle, 1952; Caño Ortigosa, 2011a: 206-229.
58
Como el cargo sólo duraba un año o dos y no se podía repetir hasta después de un tiempo, resulta claro
que lejos de ser un empleo formal era una estrategia de prestigio y autoridad que otorgaba el suficiente crédito
social para seguir llevando a cabo los negocios particulares. De hecho, el puesto debía ser considerado como una
inversión, pues para algunos era el trampolín para aspirar a una regiduría (Moutoukias, 1992: 903).
En Yucatán, como en otros lados, los alcaldes eran elegidos por los regidores cada 1 de enero, de ahí que
los bandos se enfrentaran para hacer valer sus candidatos. Entre los requisitos se encontraba el ser vecino,
“entendiéndose por tal el que fuese casado en ella, sea oficial de milicias, halla diez años que la habite y tenga
bienes raíces”.51 En teoría, los regidores no podían ser alcaldes, pero como se verá, las excepciones fueron la
regla. Cada vez que se elegía alcalde se seguía el siguiente protocolo:
Por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y una santa cruz según derecho,
ofreciendo administrar justicia con toda imparcialidad defender a los pobres, viudas y huérfanos como también
defender que la virgen santísima nuestra señora fue concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante
de su ser natural. En cuya virtud se puso en la mano una vara de justicia y le sentó en la silla que les corresponde en
señal de posesión que recibió quieta y pacíficamente sin contradicción alguna.52
A veces había controversias acerca de los alcaldes, pero estas se solucionaban muy rápido. Por ejemplo, en 1808
fue seleccionado para la vara primera el capitán don Clemente Trujillo y Melo, tesorero de la Santa Cruzada. En
teoría, un empleado de la Real Hacienda no podía ejercer otro cargo, por eso el gobernador invalidó la elección.
El Cabildo lo defendió en seguida, con el argumento de que no era empleado, sino sólo un apoderado de la
condesa de Miraflores. 53 Además, existía un precedente: “que hallándose el regidor don Josep Miguel Quijano
ejerciendo la tenencia de tesorero en el año de 1801 y siendo él mismo el fiador no tuvo su señoría embarazo
para confirmarlo”.54 El asunto quedó solucionado. Con mucho acierto, Martínez (1993: 33) señala que sin duda
los grupos que ejercían el poder trataban de elegir alcaldes que salvaguardaran sus intereses.
En Mérida hubo 68 alcaldes de 1785 a 1812. En realidad, sólo había 64 plazas; estas se concentraron en 42
personas, de las cuales 15 eran regidores perpetuos (22%) y dos más se hicieron regidores perpetuos después de
1814: Clemente Trujillo y Bartolomé Pérez. Lo anterior indica que en este periodo sólo se dio oportunidad de
ingresar a las alcaldías a 27 personas “nuevas”, muy poco para las aspiraciones de una población en busca de
ascenso social. En cuanto al periodo de 1815 a 1820, los 12 cargos de alcaldes se concentraron en nueve
personas, de las cuales tres eran regidores. Por ejemplo, José Francisco Cicero fue regidor en 1813 durante el
sistema constitucional; Manuel García, José Duarte y Gregorio Pastrana ya habían sido alcaldes alguna vez, así
que sólo Julián del Castillo y Juan de Dios Cosgaya eran “nuevos” en sentido estricto, y Cosgaya no terminó su
cargo porque en 1820 se impuso de nueva cuenta el constitucionalismo.
En el periodo de 1820 a 1835 hubo 51 alcaldes, de los cuales 21 fungieron como regidores, cuatro de
ellos durante el antiguo régimen: Francisco Benítez, José Rendón, Julián Castillo y Joaquín Quijano. Los tres
primeros también habían sido alcaldes en el sistema anterior, lo mismo que Gregorio Pastrana y Bernardo
51
“Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”, AGN, Ayuntamientos, vol.
141, parte 1, art. 76, 1790.
52
BY,
Actas de cabildo, vol. 10, 1 de enero de 1803.
53
Ildefonsa Marcos Bermejo fue hija del regidor José de Marcos Bermejo y de Josefa del Castillo. Ildefonsa era encomendera, casada con el único
conde de Yucatán, Santiago Calderón de Helguera, por eso se le conoció como la condesa de Miraflores. Dueña de haciendas, además fungía de
prestamista. Sobre la familia de su esposo había recaído desde 1754 la tesorería de las bulas de la Santa Cruzada, que ella había heredado.
54
BY,
Actas de cabildo, vol. 12, f. 8v, 1808.
59
Peón (véase el apéndice I). En realidad, los pleitos más sonados para la elección de alcaldes se produjeron
durante el antiguo régimen, cuando los regidores agrupados en camarillas elegían a sus candidatos. Cabe
mencionar que, el nuevo sistema tampoco estuvo exento de controversia, sin embargo, no he encontrado
expedientes que testimonien el hecho.
Las camarillas en funcionamiento
Aunque los Cabildos trataron de salvaguardar sus intereses como cuerpo, también existían diversas camarillas o
facciones (Martínez, 1993: 34). Esta debe entenderse como una coalición de un grupo de personas que comparten
intereses comunes y poseen un sentido de identidad común. Generalmente no hay gran especialización ni buscan
metas compartidas, salvo cuando ven afectadas sus aspiraciones (Boissevain, 1972: 174-181).
Aunque en teoría un regidor no podía ser al mismo tiempo alcalde ordinario, en la práctica esto fue muy
común. Por ejemplo, Martínez (1993: 32-33) cita el caso de Juan José Domínguez y Cárdenas y Francisco Brito,
regidores y alcaldes al mismo tiempo. Ante la controversia que se suscitó, el teniente auditor de guerra apoyó la
elección alegando que “siendo los capitulares padres de la república en ningunos otros mejor que en ellos podían
recaer estas varas”.55 Del mismo modo, Juan Francisco del Castillo concentró en su persona el alferazgo real, una
regiduría y una alcaldía ordinaria en 1787.56
A continuación desarrollaré un ejemplo más, precisamente respecto de la elección de alcaldes ordinarios en
1797, hecho que dio pie a un intenso debate en el que se perciben muy bien las facciones e ideas que privaban en
el Ayuntamiento en ese momento.57 Resulta que el 1 de enero de 1796, en la elección de alcalde de segundo voto
hubo un empate, de cinco votos cada uno, entre el regidor Miguel Bolio y Luis Mendicuti y Álvarez. Aunque este
puesto no se compraba, en quien recayera estaba obligado a pagar 3 300 reales de vellón, que señalaba “la tarifa y
real cédula de gracias”, es decir, unos 165 pesos, que representaban una cantidad media si tomamos en cuenta
que en ese entonces la regiduría se vendía en 400 pesos.
Dos grupos se enfrentaron: el del poderoso regidor Miguel Bolio y Paz, quien tenía como aliados a su
primo Manuel Bolio y Helguera, así como a Juan José Domínguez, Gregorio José de la Cámara y Bernardino José
del Castillo y Aguirre, este último alférez real y yerno de Manuel Bolio, contra el de Mendicuti, bando que tenía el
apoyo de Francisco Brito, Juan Ramón Ancona, Ángel del Castillo, Juan Esteban de Quijano y José Joaquín
Rendón y Valdez. Reunidos en sesión de cabildo, dieron su voto. Primero el alférez real, quien tenía la
preeminencia, seguido del regidor decano, en este caso Manuel Bolio, y así en orden de antigüedad.
El grupo de Bolio alegó pobreza e insolvencia por parte de Mendicuti, además de vejez y enfermedad. Él
había sido procurador síndico en 1783 y alcalde en 1784, y en la última residencia, realizada por Leandro
Poblaciones en 1791, “se amparó de su indigencia para no pagar la condenación de costas que se le hizo y
entonces pagaron los solventes por los insolventes, añadiendo hallarse inútil para ejercer el empleo de alcalde”. 58
De hecho, sus enemigos enseñaron el papel en el cual Mendicuti se había declarado insolvente para pagar 434
pesos, 2 reales y ¾ granos, “por carecer de facultades así muebles como raíces para el efecto, pues para mantener
a mi crecida familia estoy a expensas de mis dos hermanos eclesiásticos que a no tener estos auxilios y la corta
55
También se hace alusión a este caso en “Manifiesta lo ocurrido con el Ayuntamiento de Mérida y Yucatán con motivo de la elección de alcaldes
ordinarios”, AGI, México, vol. 1442, n. 399, f. 34, 1797.
56
Ibidem, f. 33v.
57
Ibidem.
58
Ibidem, f. 2.
60
renta que gozo y que no llega a ciento sesenta pesos anuales me hallará en la precisión y vergüenza de mendigar
para este fin”. 59 Por lo tanto, había quedado exento. Resulta que cuando un capitular tenía deudas relacionadas
con su cargo, el pago se prorrateaba entre los solventes (véase el cuadro 2.3).
CUADRO 2.3 Insolventes, deudas y costas (1791)
Insolventes
Deudas
Costas
Regidor decano difunto José del Castillo
398, 2, 6 ¾
Regidor difunto José Pantaleón Solís
398, 2, 6 ¾
Regidor Estanislao del Puerto
398, 2, 6 ¾
2
Regidor Ignacio Rendón
398, 2, 6 ¾
21
Regidor Juan Díaz Baladón
398, 2, 6 ¾
21
Procurador Luis Mendicuti
398, 2, 6 ¾
Alcalde y procurador general difunto Felipe Pastrana
46
Procurador de indios y juez de intestados Antonio Roo
22
Andrés de Cervera
10
Esteban Meneses, por no tener apoderado
120, 7, 7
Total
2 636, 7
Fuente: “Manifiesta lo ocurrido con el Ayuntamiento de Mérida y Yucatán con motivo de la elección de alcaldes
ordinarios”, AGI, México, vol. 1442, n. 399, f. 26, 1797.
La suma debida se había dividido entre los siete capitulares solventes: el alguacil José Cano y los regidores Manuel
Bolio, Juan de Dios Vergara —suegro de Miguel Bolio—, Juan José Domínguez, Juan Nepomuceno Calderón,
Juan Antonio Elizalde y Gregorio José de la Cámara, y le había correspondido pagar a cada uno 376, 5 reales, 7
granos. Esta deuda fue la mejor arma contra Mendicuti pues los cabildantes, entre ellos Bolio y sus seguidores, le
exigieron el pronto pago de su parte.
Mendicuti respondió que tenía 63 años de edad, que antes había ejercido dos cargos en el Ayuntamiento y
que, aunque se le levantaron algunas acusaciones, logró salir indemne. Que en ese entonces, en efecto, se
encontraba en mala situación económica, pero que de un tiempo a esa parte ya se había recuperado, pues contaba
con 180 pesos de renta de encomienda y su hermano, el maestre escuela Lorenzo de Mendicuti, le había cedido el
usufructo de sus estancias de ganado llamadas Susula y Anicavil. Además, ofreció como fiadores a los
comerciantes Vicente Ferrer y José Antonio Guzmán. El grupo de Bolio atacó muy fuerte y acusó a Mendicuti y
a su familia de vivir a expensas de su hermano y se buscaron toda clase de pruebas.
59
Ibidem, f. 24.
61
Mendicuti no se quedó atrás, arguyó que un regidor no podía ser al mismo tiempo alcalde y esta fue su
mejor carta, pues se armó toda una controversia que llevó a revisar los archivos para ratificar todos los años en
que los puestos de alcaldes habían caído en regidores. Desde 1743 hasta 1795, en un lapso de 52 años, resultó que
32 veces (61%) los regidores habían fungido como alcaldes (véase el cuadro 2.4).
CUADRO 2.4 Lista de regidores que fungieron como alcaldes ordinarios
(1745-1795)
1744-1745
Alférez real y regidor Antonio Solís Matías Bizama
1751
Regidor Martín Bolio y Solís; Francisco de Mendicuti
1755
Regidor José de Marcos Bermejo; Lorenzo de Castro
1756
Regidor Martín Bolio y Solís; Francisco Valdez
1757
Regidor Francisco de Anguas; Juan José de Aguirre
1759
Regidor alférez real Juan Francisco del Castillo; Santiago Calderón, quien después fue regidor de segunda
1760
Regidor Martín Bolio y Solís; Lorenzo Villaelriego
1761
Regidor José Marcos Bermejo; Estanislao del Puerto, quien después fue regidor
1762
Regidor don Francisco Anguas; Cristóbal Calderón
1763
Regidor Manuel Bolio; Juan José Escobedo
1768
Regidor Francisco Anguas; Laureano Muñoz
1769
Regidor Estanislao del Puerto; Gregorio José de la Cámara
1772
Regidor Francisco Anguas; Juan Esteban Quijano
1774
Regidor Lázaro Negroe; Manuel Echevarría
1776
Regidor Pantaleón Solís; Ignacio Rendón
1777
Regidor Estanislao del Puerto; capitán Enrique de los Reyes
1778
Regidor Manuel Bolio; Francisco José de Cuers
1779
Regidor Juan José Domínguez y Cárdenas; Juan Díaz Baladón, quien después fue regidor
1780
Regidor José Gregorio de la Cámara; Antonio de Roo y Fonte
1781
Regidor Juan de Dios Vergara; Francisco Brito, quien después fue regidor
1782
Regidor Ignacio Rendón; José de la Cámara
1783
Pedro Brunet, quien renunció; regidor Juan Antonio Elizalde; Pedro Mateo de Cárdenas
1784
Regidor Juan de Dios Vergara; Luis de Mendicuti
1786
Regidor Manuel Bolio; Cristóbal de la Cámara
62
1787
Alférez real y regidor Juan Francisco del Castillo; Juan Ignacio Mugartegui, quien murió; Tomás Antonio Rivas
1788
Regidor Gregorio José de la Cámara; Domingo Castro
1789
Regidor Juan José Domínguez; regidor Francisco Brito
1790
Regidor Juan José Domínguez; capitán Ignacio Peón
1791
Capitán Ignacio Peón; teniente coronel Juan Francisco Quijano
1792
Teniente coronel Juan Francisco Quijano, quien murió; José de la Cámara; regidor Juan Antonio Elizalde
1793
Regidor Juan Antonio Elizalde; José Cepeda
1794
José Cepeda; regidor Juan Esteban de Quijano y Zetina
1795
Regidor Juan Esteban de Quijano y Zetina; José Joaquín Rendón y Valdez, quien después será regidor
Fuente: “Manifiesta lo ocurrido con el Ayuntamiento de Mérida y Yucatán con motivo de la elección de alcaldes ordinarios”,
México, vol. 1442, núm. 399, ff. 32-40, 1797.
AGI,
Había varias razones para invertir tanto esfuerzo en obtener el puesto, ya que además del prestigio, era un paso
obligado a una regiduría y también conllevaba ciertos privilegios económicos. El artículo 129 de la ordenanza de
intendentes marcó que los alcaldes ordinarios recaudaran el tributo de negros, libertinos, mulatos y demás castas,
lo cual empezó a funcionar en forma a partir de 1795. Se requería que el cargo recayera en “dos sujetos
prudentes y eficaces para que con madurez y sin estrépito, practicasen la recaudación”.60 A nadie le resultaban
escasas las ganancias que se obtenían. Además, el partido de Bolio era fuerte y sus miembros usaron todos los
medios a su alcance para acabar con su contrincante. Entre ellos, el preguntar su parecer a varios vecinos. A
continuación incluyo el de Matías Quintana:
Como de entonces acá no he sabido ni oído haya satisfecho esta justa acreencia, ni menos cobradole como debían
ninguno de los que por él pagaron desde luego porque se mantiene en la misma miseria que testificó con los
mencionados caballero regidor D. Francisco Brito y D. Pedro de Anguas que de Dios goce, e igualmente no
habiéndole conocido comercio, industria, negociación, herencia, etc, ni otro manejo de los que mejoran la fortuna de
los hombres, me persuado que la nunca bien ponderada bondad y hombría de bien del señor maestre escuela su
hermano, lo habrá sostenido en medio de estas afligidas y estrechas indigencias y discurso no tenga tanto apoyo más
que éste y el otro señor cura su hermano salvo otra mejor privados que tal vez hayan tenido y yo del todo ignoro. En
cuanto a su ancianidad respetable (como la venero) y retiro de las gentes no puedo menos que decirle en obsequio de
su notoria hombría de bien que es un hombre que no se mete con nadie, que vive en paz y su conducta según he
oído decir es de las más aceptables del país, por cuya razón ha obtenido varios empleos honoríficos de república y
aunque cuando fue alcalde he oído decir, le hicieron el cargo en residencia de no haber rondado, pero esto no
manchó su entereza porque no fue defecto culpable.61
60
“Manifiesta lo ocurrido con el ayuntamiento de Mérida”, doc. cit. AGI, México, vol. 1442, núm. 399, f. 18v.
61
Ibidem, ff. 40-42.
63
De hecho, casi todos los testigos coincidieron en señalar su “bella índole y circunstancias”, su ser “hombre de
bien” y “de bellas prendas y honradez”, al tiempo que su falta de bienes. Al propio virrey Branciforte le tocó
decidir sobre este sonado caso, y lo hizo en enero de 1797. No dudó en inclinarse a favor de Miguel Bolio, más
solvente y con más poder, sin con esto excluir a Mendicuti para elecciones posteriores. Aunque un regidor podía
ejercer como alcalde, el virrey dejó muy claro que siempre debía pedirse la dispensa.
Así, el Cabildo decidió darle a Bolio plena posesión contra el pago de 257 pesos, 4 reales de la dispensa.62
Al final, lo anterior dio a pie a que el Consejo de Indias tratara de regular y limitar el acceso de los regidores a las
alcaldías, para dar oportunidad a que más personas participaran en el gobierno de la ciudad. Para Ulrike Bock
(2014: 232), “con esta postura el Consejo de Indias aclaró que las elecciones de los oficios concejiles deberían
garantizar en lo posible una amplia inclusión de vecinos capacitados para fortalecer el bien común”. Sin embargo,
los regidores guardaron en lo más recóndito de sus archivos esta recomendación.
Miguel Bolio se quejaba por cada una de las que él creía eran irregularidades. En 1797, en calidad de alcalde
primero, informó las condiciones en que se habían celebrado las elecciones para alcalde segundo y procurador
síndico. Alegó que el teniente Francisco de Heredia y Vergara, en ese entonces secretario de cámara del capitán
general, “trató de barajar, la referida elección, persuadiendo, con su valimiento, y sutileza al regidor don Ángel el
del Castillo, que no asistiese a ella para que falte el voto de éste, quedase burlado aquel proyecto, como lo
consiguió”, 63 pues en lugar de salir electos Miguel Quijano y José Matías Quintana, los cargos recayeron en Juan
Crisóstomo Mimenza y el regidor Josef de Mendicuti para procurador. Decía Bolio que no era su intención
“oponerse a la elección que la divina providencia hizo que saliera arreglada”, 64 sino informar sobre la figura de
Heredia. En este caso, se observa cómo una persona externa, gracias a su poder y relaciones, era capaz de cerrar
el paso al minúsculo mundo del Cabildo.
Bolio no lo dice, pero sabemos que ni Quintana ni Quijano eran de su aprecio; Quintana, porque no
había aceptado ser su fiador cuando ejerció como subdelegado, en cuanto a Quijano, cuando por fin llegó a ser
alcalde en 1801, Bolio contradijo su elección “por hallarse indiciado en la criminal acérrima muerte del señor
don Lucas de Galvez”. Al año siguiente, en 1802, Bolio evitó que fuera nombrado alcalde el candidato del
gobernador y capitán general, el ya conocido Francisco Ortiz, y en cambio quedara el elegido por el pleno,
José Ignacio Rivas.65
Bolio representa un modelo muy particular de cabildante, aquel que trataba de acaparar la mayor parte de
los puestos en el Ayuntamiento y más allá, pues también fue subdelegado. No le bastaba con ser regidor
perpetuo, pues en varias ocasiones trató de reelegirse como alcalde. Si se recuerda, también fue uno de los
principales opositores para que Francisco Ortiz llegara a la regiduría. Justo en 1802, el capitán general Benito
Pérez lo describía así: “con su carácter altivo, inquieto, revoltoso y amigo de tramoyar”. 66 En 1815 ya actuaba
como regidor, alcalde y subdelegado de Hunucmá. Pedro Manzanilla, un pequeño hacendado afectado por él
cuando fue cobrador de diezmos, lo describía así: “a saber muy bien que la codicia insaciable de Miguel Bolio es
62
BY,
Actas de cabildo, vol. 7, ff. 88-89, 1 de noviembre de 1796.
63
“El alcalde ordinario más antiguo de aquella capital [Miguel Bolio] se queja de los excesos, torpezas y escándalos que ha cometido el secretario de
cámara del gobernador don Francisco de Heredia y Vergara”, AGI, vol. 3095, 1797.
64
Ibidem, f. 3v.
65
“El regidor don Miguel Bolio de sobre haber resultado alcalde don José Rivas sirendenciado”, AGN, Historia, vol. 135, exp. 22, 23 de enero de 1802.
66
“Autos seguidos por don Francisco Ortiz, sobre que se le adjudique el oficio de regidor que obtiene su suegro don Juan Díaz por estar demente”,
Ayuntamientos, vol. 179, exp. 1, 1792-1802.
AGN,
64
notoria y las punibles vejaciones que ha causado por este vicio abominable no son pocas díganlo los Árboles,
Figueroas, los de Hunucmá y otros muchos que con amarguras lloran el tiempo perdido y los desembolsos con
los que los ha vejado y por quienes ha crujido imprenta”. 67
ESQUEMA 2.1 Los cabildantes por grupos de parentesco (1785-1820)
Fuente: Elaboración propia con base en NodeXL, base de datos de Machuca Gallegos, y con la ayuda de Pascal Cristofoli, École
des Hautes Études en Sciencies Sociales (EHESS).
Desde el 2 de abril de 1799 se había recibido una cédula del 4 de diciembre de 1797, en la cual se mandaba que
los regidores no fueran elegidos por alcaldes ordinarios ni por los deudores de la Real Hacienda, incluso si
ofrecían fiadores. 68 Aunque el documento no habla de la reacción de los regidores, es seguro que fuera objeto de
gran controversia. Sin embargo, al menos hasta 1812 se cumplió cabalmente la excepción. Después de 1814, y
con la vuelta al antiguo régimen, se volvió a romper la regla. Bolio no sólo ocupó la alcaldía en 1815 y se reeligió
en 1816, sino que volvió a repetir en 1819, hechos que no estuvieron exentos de controversia.69 En enero de
67
“Demanda del alcalde Miguel Bolio contra Pedro Ignacio Manzanilla, para el cobro de los diezmos de su hacienda Totol, en el curato de Izamal”,
Colonial, Iglesia, disco 13, vol. 2, exp. 10.
AGEY,
68
BY, Actas de cabildo, vol. 8, 2 de abril de 1799. “Alegatos de José del Castillo y Aguirre por presunta nulidad en la reelección del regidor Don Miguel
Bolio como alcalde ordinario”, AGEY, Ayuntamientos, vol. 1, exp. 21, 1816.
69
Actas de cabildo, vol. 8, 2 de abril de 1799.
65
1815, Miguel Bolio incluso renunció a la vara de alcalde debido a que otros cabildantes le habían dicho que
desobedecía las reales cédulas del 4 de diciembre de 1797, así como la referida de 1799, pero el capitán general
Manuel Artazo se rehusó a que dejara el puesto con el argumento de que era un magistrado “celoso”, “adicto al
rey”, capaz de “velar con firmeza” para evitar cualquier atentado contra la soberanía del rey.70
Los regidores Bartolomé Pérez y Clemente Trujillo también fueron alcaldes en 1817 y 1818,
respectivamente. Se sabe que al menos Trujillo y Bolio hicieron uso de un instrumento llamado “gracias al
sacar”, con el cual, una vez obtenida la autorización del gobernador, el caso se enviaba a España con el visto
bueno de la Real Hacienda y con el previo pago de 275 pesos a las cajas reales. Entonces el candidato
“quedaba expedito” y el Ayuntamiento era avisado “para su inteligencia”. El candidato sólo era aceptado si
todos los regidores votaban por unanimidad, como sucedió en los casos de Trujillo y de Bolio.71 Lo anterior
demuestra que incluso las alcaldías ordinarias se habían vuelto venales de manera velada. Aunque contamos
con pocos ejemplos acerca de todos los intereses que entraban en juego en la elección de los alcaldes, creo que
queda claro que el puesto causaba gran expectación, y a pesar del trabajo que implicaba en materia de justicia,
era de los más solicitados.
En el esquema 2.1 se muestra gráficamente el peso de las relaciones sociales. Las camarillas existentes
dentro del Ayuntamiento se notan con claridad. Los diferentes grupos aparecen según su parentesco,
incluidos regidores, alcaldes y síndicos. Estos agrupamientos son muy evidentes y también lo son aquellos
personajes sin afiliación. Con la excepción de Francisco Ortiz, quien fue muy sonado, en cambio, los otros
no dejaron mucha huella.
Procurador síndico
El procurador síndico era elegido cada año por los regidores y era el encargado de ver por los intereses de la
ciudad. Durante toda la época colonial no tuvo voto pero sí voz, y a partir de 1820 adquirió las dos
prerrogativas, además de que el número de procuradores se elevó a dos. El procurador síndico prácticamente
no faltaba a las sesiones de Cabildo. Al contrario de lo que señala Martínez (1993: 38-39), quien considera que
este cargo tenía poca relevancia y era de tipo pasivo porque se limitaba a la defensa de “los intereses de las
oligarquías que dominaban los gobiernos locales, y no el bien de la población en general”, las actas de cabildo
que consultamos para llevar a cabo nuestro estudio muestran en este periodo varios procuradores síndicos
bastante activos, que incluso llevaban la contra a los regidores y estaban preocupados por el abasto y el bien de
la ciudad. Sobre este cargo recaía la responsabilidad de la provisión de maíz, asunto prioritario durante casi
todo el año, y el procurador debía pasar personalmente a los partidos a hacer el acopio. Por ejemplo, en 1798,
uno de ellos describía todos los problemas que tenía para el transporte del maíz desde el pueblo de
Oxcutzcab. 72 En suma, el procurador síndico era la voz crítica del Ayuntamiento. Quizá no lo fuera en todos
los ayuntamientos, pero un ejemplo claro se encuentra en Francisco Primo de Verdad, quien ejercía este cargo
en la Ciudad de México y de quien surgieron una serie de propuestas para enfrentar la crisis de 1808 (véase el
capítulo 4).
70
BY,
Actas de cabildo, vol. 14, ff. 42-43v, 31 de enero de 1815.
71
“El gobernador y capitán general. Da cuenta de que conforme a lo prevenido en el arancel de gracias al sacar”, AGI, México, vol. 3098a, 16 de
octubre de 1818. Estas cédulas “de gracias al sacar” se han estudiado más bien en el ámbito de la historia social y familiar, para cambiar de estatus,
como en el caso de extranjeros o hijos ilegítimos o para blanquearse. Véase, por ejemplo, Fuentes Barragán, 2015.
72
BY,
Actas de cabildo, vol. 8, f. 11v, 8 de junio de 1798.
66
En teoría, debió haber 28 procuradores en el periodo de 1785 a 1812, pero el puesto se concentró sólo en
19 personas, de las cuales, siete fueron regidores, y siete, alcaldes. Sólo cinco no ocuparon otros cargos en el
Cabildo: Gregorio y Matías Quintana, padre e hijo, respectivamente; además, Santiago Bolio Torrecilla, Antonio
Félix de Torre y Jaime Tintó. En cuanto a los años de 1815 a 1820, de los que no hay actas de cabildo, sólo
sabemos que en 1815 fue procurador síndico el regidor Francisco Irigoyen y que en 1818 lo fue el recién salido
alcalde de 1817, Francisco Cicero. Jaime Tintó asumió el cargo en 1812 y afirmaba que los procuradores debían
ser “sujetos de conocida probidad, prudencia, patriotismo y conducta capaces de desempeñar [el cargo]
conforme a las leyes y sin pasión”. 73
Creo que de todos los procuradores síndicos del periodo colonial, los más comprometidos fueron Matías
Quintana (1794 y 1799)74 y Antonio Félix de la Torre (1809). Por ejemplo, en 1799, Matías Quintana propuso la
creación de una media audiencia. Justificaba su propuesta diciendo que la provincia de Yucatán era muy basta:
comprendía las ciudades de Mérida, Campeche, Villa de Valladolid, la Laguna, el Carmen, San Felipe Bacalar, 14
subdelegaciones, 88 cabeceras de partido y 280 pueblos, y sólo había un teniente asesor letrado que no se daba
abasto. La petición no era nueva, ya que el 1 de septiembre y el 8 de octubre de 1796 los procuradores síndicos de
Mérida y Valladolid ya habían manifestado que esta institución era necesaria, y el rey, por real cédula del 3 de
agosto de 1797, pedía mayores informes.75
Para 1799, Matías Quintana también propuso que los venteros de maíz se pasaran a los portales de las casas
de Cabildo, como se hacía antes de la hambruna de 1770. Ante el rechazo, decidió renunciar. El alférez Castillo y
los regidores Domínguez, Castillo y Quijano aceptaron su renuncia; Cano —su concuño—, Bolio, Rendón y
Mendicuti la rechazaron; el alcalde Rivas, para desempatar, se inclinó por estos últimos. 76 Así que debió quedarse.
De todos modos se habló de la conveniencia de trasladar la venta de maíces a otro lugar: el capitán general
propuso la casa arruinada de los jesuitas, y el mayordomo del pósito, “las puertas de alhóndiga para que el pósito
se aproveche de los tiempos de que escasean venteros”.77 Otra propuesta importante del procurador síndico
Quintana fue que los comerciantes pudieran llevar a Yucatán harinas de Nueva Orleans, porque este cruce era
menos peligroso que el de La Habana y Veracruz, donde se encontraban los corsarios enemigos. El cruce se
realizaría en barcos con bandera española.78
En lo que respecta al periodo de 1820 a 1835, de los 25 nombres de procuradores síndicos consignados,
sólo cinco ocuparían algún otro cargo dentro del Ayuntamiento, al menos hasta 1835. Algunos de ellos eran
bastante activos, como Ángel Claro, gracias a quien se comenzaron a redactar las ordenanzas del
Ayuntamiento de 1834. Asimismo, les tocó la tarea de denunciar varios escritos “subversivos” que afectaban al
Ayuntamiento y al gobierno. En cuanto a sus miembros, Isidro Rejón y Juan José Leal incluso llegaron a ser
diputados en los congresos nacionales; también, algunos abogados, como Manuel Sansores y Antonio Mediz.
Tengo la impresión de que entre los procuradores síndicos se encontraba el núcleo más crítico y más ilustrado
del Ayuntamiento en general. No hallé datos acerca de que representaran al Ayuntamiento en aspectos legales
73
“Correspondencia sometida al virrey Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común
nombrado Francisco Bates”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, f. 6, 1812
74
Para más datos sobre Matías Quintana, véase Machuca Gallegos, 2008.
75
“Expediente formado a pedimento del Ayuntamiento de Mérida de Yucatán, sobre la creación de una media audiencia en aquella provincia”, AGN,
Reales cédulas originales, vol. 23, exp. 55, 8 de junio de 1799.
76
BY,
Actas de cabildo, vol. 8, sesiones de enero de 1799.
77
BY,
Actas de cabildo, vol. 8, f. 44v, 17 de julio de 1799.
78
BY,
Actas de cabildo, vol. 8, f. 50v, 18 de septiembre de 1799.
67
y judiciales, pues para ello existía un abogado de la ciudad; sin embargo, cabe la posibilidad de que lo hubieran
hecho de manera extraordinaria.
Síndico personero del común, diputado del común
y alcaldes auxiliares de barrio
Los cargos de síndico personero y diputados del común habían sido creados en 1766 por el ministro Pedro
Rodríguez de Campomanes para tener mayor representación popular en los concejos municipales y restar
poder a los regidores, quienes quedaban al margen en la elección, pues aquéllos eran designados por un grupo
de electores de las parroquias. Los diputados se harían cargo del abasto y el síndico personero de la defensa de
los intereses del público. 79 Según Martínez (1993: 63-64), este cargo no llegó a las Indias, ni siquiera a Yucatán,
pero la realidad empírica demuestra lo contrario. No obstante, en Yucatán los regidores del Cabildo de Mérida
dejaron bien asentado que “nunca ha sido costumbre en esta capital ni se ha considerado necesario, ni menos
lo permiten las Leyes de Indias que nos dirigen, y si acaso en algunas ciudades son elegidos lo tendrán por
costumbre o privilegio”. 80
Jaime Rodríguez (2005), en un artículo muy sugerente sobre la naturaleza de la representación en Nueva
España, señala con acierto que prácticamente no hay estudios sobre estas figuras y los que hay “son poco
claros”.81 En dos números de La Gazeta de México consultados de manera rápida, se hace referencia a diputados
del común y regidores honorarios en Valladolid, Michoacán, y Jalapa, Veracruz, y en las ciudades de Oaxaca y San
Luis Potosí.82 Pero en Mérida, como ya he señalado, tampoco se instalaron como regidores honorarios.
Se sabe que Francisco Bates, en los últimos meses de 1811, anduvo recogiendo firmas de casa en casa para
que se le nombrara síndico personero del común, hecho que se celebraría anualmente. Su elección se haría sin
afectar los intereses del procurador general elegido por el Ayuntamiento. Hoy en día es muy común la recolección
de firmas para lograr ciertos propósitos, pero en aquella época era algo inaudito. Como se indica con claridad en
el documento, esta elección no se había practicado jamás, aunque fuera “ley de Castilla”. Sin embargo, la petición
fue firmada por 104 personas, “desde el primer rango de la capital hasta las últimas clases de su población”. 83
Esta iniciativa surgió a raíz de los serios diferendos existentes con el procurador síndico saliente José Joaquín
Brito, y seguramente por haber leído algunas noticias —incluso La Gazeta de México—, Bates supo de la existencia
de este cargo y decidió implantarlo en Mérida. Los miembros del Ayuntamiento se reunieron en sesión
extraordinaria para tratar este asunto. No hubo necesidad de debate pues todos concordaron en que era un
“malicioso hecho”, “contaminoso”, convocado por sujetos “que con depravada intención forman papeles para
inquietar el sosiego de los buenos ciudadanos […]. No se requiere más desgracia, ni otra ruina en la Provincia
79
Para más datos sobre estos cargos en España, véanse Guillamón, 1977; Hernando 2001-2002.
80
“Correspondencia sometida al virrey Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común
nombrado Francisco Bates”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, f. 11v, 1812.
81
Tan poco claros que él mismo dice que los diputados del común en México se conocieron mejor como regidores honorarios. Lo cierto es que falta
aclarar con ejemplos concretos si esto fue así, pues en otros lugares, como Veracruz, se hace mención de diputados y síndicos del común. Véase La
Gazeta de México, tomo V, núm. 27, enero de 1793, disponible en <http://www.biblioteca.tv/artman2/uploads/1/17960322_00000.pdf>, consultado el
1 de junio de 2014.
82
Ibidem. Véase también La Gazeta de México, tomo VIII, núm. 9, 22 de abril de 1796, disponible en <http://hemerotecadigital.bne.es/results.vm?
q=parent:0004520440&lang= en&s= 226>, consultado el 1 de junio de 2014:
83
“Correspondencia sometida al virrey Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común
nombrado Francisco Bates”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, f. 7, 1812.
68
que a los magistrados y cuerpos se les pierda aquel respeto y obediencia que les es debido”. 84 A pesar de esta
oposición, se tenía miedo, pues se corrió el rumor de que los sanjuanistas85 darían un golpe el 1 de enero de 1812,
día de las elecciones.86
Gracias al licenciado Justo Serrano, quien ese año de 1812 fungía como gobernador interino, el asunto no
llegó a mayores: “sabiendo que la viva persuasión alcanza algunas ocasiones lo que no pueden las bayonetas, tomé
el temperamento confiado en que el descontento existía en muy pocos individuos y que la aversión inmediata de
estos no era al gobierno sino a algunos regidores”. 87 Justo Serrano no autorizó la instalación de un síndico
personero del común pero en cambio creó el puesto de “apoderado de pueblo”, título que recayó en dos
personas, Pablo Moreno y Agustín González, cuya función sería escuchar las quejas y sugerencias de los vecinos
de Mérida, con la atribución del poder necesario para resolver los problemas, pero no sin consultar antes al
procurador síndico. 88
Los apoderados del pueblo serían un antecedente de los alcaldes auxiliares de barrio, que se empezaron a
elegir a partir de 1820. Se escogían dos por cada barrio y su labor consistía, entre otras, en hacer rondas por la
noche, evitar reuniones escandalosas, dar a conocer los reglamentos de policía, cuidar que su barrio estuviera
limpio y se siguieran las medidas de sanidad.89 Se trata de una figura a la que valdría la pena seguirle la pista, pues
generalmente eran mayas.
Escribanos y secretarios
Los escribanos o secretarios, como fueron nombrados después de 1820, eran los encargados de asistir a todas las
juntas, redactar las actas y firmarlas; también, eran los responsables del archivo y sus documentos (Bayle, 1952:
253-259). Sin duda, hace falta un estudio dedicado exclusivamente a los notarios, pues en la historiografía
yucateca existe un vacío al respecto y este es todo un campo de investigación. En Mérida, los escribanos y
secretarios se quejaban particularmente de que casi no se los tomaba en cuenta y de que no tenían comparación
con los regidores. Enseguida el testimonio de dos de ellos, el primero, del escribano Marcelino Pinelo en 1820:
Los de escribanos despreciados en esta ciudad, mirados como los más viles, sin embargo de gozar de las mismas
gracias y franquicias que los antedichos [regidores] como consta de los respectivos títulos, al paso que en ello está
encargada la fe pública de donde se origina la escasez de ministros, por que los instruidos que pudieran optar
semejantes empleos huyen de ellos para no ser vituperados.90
El otro, del escribano Andrés Mariano Peniche, quien ese mismo año anotaba lo siguiente:
84
Ibidem, ff. 12v-13.
85
Como se estudiará en el capítulo 4, los sanjuanistas eran el grupo liberal. Gracias a ellos se publicó la Constitución en 1812.
86
“El ilustre Ayuntamiento de Mérida sobre varias inquietudes que causan al público don Francisco Bates, don Matías Quintana y otros individuos”,
Intendentes, vol. 1, exp. 8, ff. 410-424v, 416, 1811. Este expediente incluye algunos documentos de “Correspondencia sometida al virrey
Francisco Xavier Venegas del Ayuntamiento de Mérida sobre la elección de un síndico personero del común nombrado Francisco Bates”, AGN,
Indiferente virreinal, caja 6693, exp. 20, 1812.
AGN,
87
Ibidem, f. 7v.
88
“El señor Gobernador de Campeche anuncia el mal estado e insubordinación en que se halla la provincia por influjo del Licenciado Don Justo
Serrano”, AGN, Indiferente de guerra, vol. 257a, ff. 290, 295v-296, 1813.
89
BY,
Actas de cabildo, vol. 25, hojas sueltas al final, ff. 12-13, 1834.
90
“Diligencias promovidas por don Manuel de Carvajal en que pretende ingresar en el empleo de regidor que obtuvo de su padre don Antonio de
Carvajal y demás que declaró el señor intendente gobernador y capitán general”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 15, f. 453v, 1820.
69
Que teniendo presente la estimación y aprecio que de pocos años a esta parte han tenido los oficios de regidores
tanto en esta ciudad como en la de Campeche, y por el contrario los de escribanos que permanencen vacantes ocho y
diez años en perjuicio de la Real Hacienda y del público por falta de portores, acaso por el bajo concepto y la poca
consideración que se tiene con esta clases de empleados para que aquellos no desmerezcan en su brillantez y buen
aceptación como reputados en un rango superior al de los escribanos.91
Para 1820, los escribanos pasaron a ser secretarios. Por ejemplo, se sabe que en 1827, debido al retraso en la
entrega de unos papeles, “por no estar en su oficina el c. secretario por la mañana de ocho a doce y por la tarde
de cuatro a seis todos los días a excepción de los feriados sufrirá por la primera y segunda vez a dos pesos de
multa y por la tercera despojo de empleo”.92
En la sesión del 8 de enero de 1830 se decidió remover de su cargo de secretario a Manuel Pastrana, a causa
de una acusación hecha el 29 de agosto de 1828 por el regidor Santiago Cervera, quien le imputaba el tener
desarreglado el archivo, abandonada la oficina y ser faltista, y por lo mismo, el que las actas de los años 1826,
1827 y 1828 no estuvieran firmadas, y algunas incluso no tuvieran las firmas de los regidores. Entonces, se
nombró a Domingo Cantón como nuevo secretario.93 Quizá no sea una coincidencia el que justo las actas de los
años 1828 y 1829 estén desaparecidas. También fue en los años del centralismo cuando se creó la figura de pro
secretario, es decir, un ayudante del secretario. Las actividades de ambos se formalizaron en las ordenanzas de
1834, pero aquél era principalmente el encargado de copiar las actas durante las sesiones y debía cuidar el archivo
(véase el apéndice IV). A partir de agosto de ese mismo año entró en funciones el Ayuntamiento centralista, por
lo que desapareció la figura del pro secretario y se niveló el salario del secretario con el de Campeche, es decir,
quedó en 1 000 pesos anuales. 94
En 1834, el Ayuntamiento centralista nombró secretario a Domingo Cantón, quien ya había fungido entre
1829 y 1832. Sin embargo, Cantón debió tener algunos problemas con los cabildantes del año siguiente (1835) y
decidieron cesarlo. Varias fojas de mayo a septiembre fueron llenadas con los dimes y diretes entre Cantón, el
Ayuntamiento y el gobernador Pedro Sáenz de Baranda, quien se puso de parte de Cantón. Al final, ganaron las
prerrogativas del Ayuntamiento, y se volvió a solicitar el restablecimiento del cargo de pro secretario, lo cual fue
aprobado por el ayuntamiento.95
Otros cargos menores
También formaban parte del Ayuntamiento los siguientes cargos: mayordomo del pósito, mayordomo de propios,
juez de intestados, fiel de maíces, fiel del matadero, fiel platero, abogado de pobres, portero, capellán, médico
cirujano, boticario, alarife de carpintería, maceros, clarineros y alcaide de cárcel (véase el cuadro 2.5). Algunos
cargos eran anuales, como el de mayordomo; otros, como el de abogado, médico, macero, alcaide o boticario, no
variaban por años.
91
Ibidem, f. 453.
92
BY,
Actas de cabildo, vol. 21, f. 60v, 27 de abril de 1827.
93
BY,
Actas de cabildo, vol. 22, f. 7v, 8 de enero de 1830.
94
BY,
Actas de cabildo, vol. 25, f. 130, 12 de septiembre de 1834.
95
BY,
Actas de cabildo, vol. 26, f. 108, 21 de septiembre de 1835.
70
CUADRO 2.5 Otros puestos menores en el Cabildo de Mérida
(antes de 1820)
Mayordomo del pósito
Se encargaba del abasto y el comercio de maíces
Mayordomo de propios
Administraba los bienes de propios del Cabildo, como tierras y casas
Juez de intestados
Se ocupaba de los casos de personas que morían sin dejar testamento
Fiel de matadero
Se encargaba de lo relacionado con el abasto y el comercio de carne
Fiel platero
Hacía avalúos de alhajas de oro y plata de bienes mortuorios y otros
Abogado
Se encargaba de los asuntos de la ciudad
Portero
Abría y cerraba la puerta en las sesiones de Cabildo y vigilaba que las personas indicadas
entrasen a las sesiones
Capellán
Decía misa en la capilla de las casas reales el día en que se reunía el Cabildo
Médico cirujano
Boticario
Alarifes de carpintería
Maceros
Llevaba la maza o báculo delante de los cabildantes
Alcaide de cárcel
Encargado de la cárcel
Clarinero
Tocaba los clarines antes de anunciar un bando o en eventos públicos
Fuente: “Ordenanzas que se han de guardar por la muy noble y muy leal Ciudad de Mérida, capital de la provincia de Yucatán”,
AGN, Ayuntamiento, vol. 141, 1790; AGI, México, vol. 3006, 1805; Machuca Chávez, 2010; Martínez, 1993: 29-64; Bayle, 1952.
Por ejemplo, los maceros portaban los mazos y las insignias reales en las ceremonias, igualmente, eran parte de un
privilegio del cual el Cabildo siempre hizo ostentación. Además, vestían con un capotillo, es decir, una casaca con
mangas; continuaron utilizando ese uniforme al menos hasta 1831, cuando el regidor Casares señaló que esto era
“ridículo” y solicitó que se reformara. Otros cargos menores eran el de portero —primer escalafón para llegar a
ser macero—, mayordomo de propios y fiel del matadero.96 En 1831 desapareció la figura del portero porque se
consideró innecesario y se ahorrarían así los 15 pesos mensuales que se le pagaban. Los dos maceros se turnarían
mensualmente la portería. 97 Sin embargo, en septiembre de 1835 el cuerpo volvió a pedir que se reinstalase la
figura de portero, “para que esté al cuidado de estas casas y cubra las enfermedades y ausencias de los maceros”.
Para octubre de ese año ya se había nombrado al nuevo portero, llamado Vicente Villajuana, que percibiría un
sueldo mensual de ocho pesos.98
96
En 1803, por ejemplo, se nombró como macero mayor alarife a Santiago Servian, renombrado maestro mayor de albañería y el mismo que hizo
varias obras en la catedral, a quien además le encargaron los avalúos de casas, pues a decir del regidor Miguel Bolio, era “el único blanco que se
[ejercitaba] en este oficio”, BY, Actas de cabildo, vol. 10, f. 11, 14 de enero de 1803.
97
BY,
Actas de cabildo, vol. 23, f. 46, 26 de septiembre de 1831. Para el portero, ibidem, f. 160, 25 de febrero de 1831.
98
BY,
Actas de cabildo, vol. 26, ff. 99v, 117, septiembre y octubre de 1835.
71
CUADRO 2.6 Cambios en el Ayuntamiento de Mérida (de antiguo a nuevo régimen)
Cargos de 1785 a 1820
De 1820 a 1835
Alférez
Desaparece
Alguacil mayor
Desaparece
Regidores
Sigue
Escribano
Cambia a secretario
Alcalde ordinario
Sigue
Procurador síndico general
Sigue, con dos personas
Depositario general
Sigue
Mayordomo del pósito
Sigue
Mayordomo de propios
Sigue
Juez de intestados
No se encontraron datos
Fiel de matadero
Sigue
Fiel platero
No se encontraron datos
Abogado
No se encontraron datos
Portero
Desaparece de 1831 a 1835
Capellán
Sigue
Médico y cirujano
Sigue
Boticario
Sigue
Alarifes de carpintería
No se encontraron datos
Maceros
Sigue
Alcaide de cárcel
Sigue
Clarinero
Desaparece
Fuente: BY, Actas de Cabildo, años 1785 a 1835.
El macero no era un cargo cualquiera. Todavía en 1833, quizá debido a la epidemia de cólera, murió el macero
Mateo Troconis, así que se acordó “invitar a aspirantes de probidad y honradez y que sepan leer y escribir para
proveer entre quince días aquella plaza”. Se presentaron nada menos que seis candidatos y fue elegido Antonio
Troconis, tal vez hijo o hermano del fallecido. 99 Otro cargo era el de los clarineros, que de plano desaparecieron a
partir de 1820 porque se consideró que el dinero que se invertía en ellos podía utilizarse para el bien público. 100
99
BY,
Actas de cabildo, vol. 24, f. 106 y 109, 6 y 23 de agosto de 1833.
100
“Oficios del Ayuntamiento a la Diputación provincial. De junio a diciembre 15”. AGEY, Colonial, Ayuntamiento, vol. 1, exp. 45. 7 de noviembre
de 1820.
72
Si pensamos en el Ayuntamiento en términos de formación social, a la manera de Elias (1985),
comprobamos que cumple su función. La institución se nos presenta jerarquizada, ordenada y que sólo da cabida
a unos cuantos privilegiados. Se trata de un sistema en miniatura en el que cada uno cumple su función, unos
mejor que otros, y en el que cada uno busca su propio provecho; existe el conflicto, es cierto, pero sus miembros
participan de un ethos que los conmina a cumplir sus deberes para con la ciudad.
Encontramos también varias particularidades yucatecas. En primer lugar, el hecho de que los regidores
primaban sobre los alcaldes, e incluso, preferían ejercer los dos cargos antes que ceder un poco de poder a
otros. El alguacil mayor también estaba antes que los alcaldes y compartía varias de sus atribuciones. Si bien en
el antiguo régimen el sistema de renuncia fue uno de los más comunes para que llegaran los regidores al
puesto, además de la compra directa del cargo, se ha visto que no eran las únicas vías: sin el consenso previo
de los miembros no se podía ingresar a sus filas. Después de la Independencia, aunque desapareció la
venalidad, aún se habla de remates, por ello no se descarta el que se pidiera alguna contribución por ocupar
ciertas funciones —como las de fiel ejecutor, depositario general o macero—.
Después de 1820 los regidores dejaron de tener ese papel protagónico de “padres de la república” y se
equilibró su papel con el de alcaldes y procuradores síndicos. Una vez conocidos los cargos, vale la pena ahora
asomarse al perfil de estos hombres y a su organización en el Cabildo.
73
3. Los cabildantes: organización y perfil
En este capítulo se analizarán las reglas al interior del Cabildo y la forma en que sus miembros fueron cambiando
sus costumbres y adaptándolas a las diferentes coyunturas, con énfasis en las diferencias o similitudes entre el
antiguo y el nuevo régimen, tanto en la vida institucional como en sus tareas, los cargos y sus funciones, y los
perfiles de sus miembros, así como en sus actividades económicas y el papel de las mujeres que los rodeaban. Un
estudio detallado de sus características puede resultar bastante ilustrativo de los cambios sufridos dentro de esta
institución, la mayoría de ellos muy lentos.
A diferencia de otros ayuntamientos, en los que era común que hubiera plazas vacantes —ya por el alto
precio o por el desprestigio sufrido—,1 en Mérida estos puestos eran tan codiciados que las plazas no quedaban
desiertas mucho tiempo. De hecho, sólo los cargos de alguacil y alférez estuvieron vacantes apenas unos meses,
esto a principios de 1808; Miguel Espínola tomó protesta el 9 de agosto y Miguel Quijano una semana después, el
16 de agosto.
Tenemos un ejemplo, del año 1800, de cómo se realizaban las elecciones en el antiguo régimen. El
primer día del año se reunía el pleno de regidores, alférez y alguacil mayor, y cada uno daba su voto a las
personas de su preferencia, en voz alta —alcalde menos antiguo, procurador síndico general y mayordomo
del pósito—. Se empezaba por el alférez real, en este caso, Bernardino José del Castillo y Aguirre; le seguía el
alguacil mayor, José Cano; después, los regidores, primero el decano Juan José Domínguez, y luego, los
demás por orden de antigüedad: Gregorio José de la Cámara, Juan Ramón Ancona y Solís, Ángel del Castillo
y Solís, Juan Esteban Quijano y Zetina, Miguel Bolio y Paz, José de Mendicuti y Vergara y José Joaquín
Rendón y Valdez. Ese año de 1800 se escogió como alcalde menos antiguo a don Anastasio de Lara —
cuñado de los hermanos Quijano—, como procurador síndico general a Manuel Espínola —quien después
llegó a ser alguacil— y como mayordomo del pósito a Mariano Rosado. El alcalde menos antiguo del año
anterior pasó a ser el alcalde más antiguo: José del Castillo y Aguirre. 2 La repetición de los apellidos no es
mera coincidencia.
Los alcaldes, por lo general, no tenían cabida en las sesiones ordinarias. Si ni el capitán general ni el
secretario-auditor de guerra podían presidir la sesión, entonces lo hacía el alférez real o el regidor más antiguo.
A partir de 1798 hubo algunos cambios a raíz de que las sesiones del 19 y 23 de octubre debieron cancelarse
porque no había un funcionario que la rigiera. Cuando por fin pudieron reunirse el 6 de noviembre, bajo la
égida del decano Domínguez, el regidor Mendicuti hizo hincapié en el artículo 20 de la ordenanza de
intendentes, en la cual se estipulaba que a falta del intendente presidiera su teniente o los alcaldes ordinarios, y
1
Véase Machuca Gallegos (coord.), 2014.
2
BY,
Actas de cabildo, vol. 9, 1800; para más datos sobre los Quijano, véase el capítulo 6.
74
aunque en Mérida la costumbre era otra, ni el alférez ni el decano habían querido hacerlo. Decidieron sujetarse
a la norma, y en adelante, en caso de ausencia, se invitó a los alcaldes, con lo cual estos pudieron participar en
las sesiones normales cuando así se les requería. Según un decreto de las Cortes de Cádiz, quedó prohibido
que los gobernadores o jefes políticos presidieran las sesiones de Cabildo, y se habilitó a los alcaldes para ello.
Así sucedió durante 1813 y 1814, pero con la restauración del antiguo régimen en 1814 se retomó el esquema
anterior hasta 1820, cuando la Constitución de Cádiz volvió a prevalecer. Durante el experimento centralista
de 1829-1832, y a partir de agosto de 1834, se volvió a varias “costumbres” del viejo régimen, una de ellas fue
que se facultó al jefe político para presidir las sesiones. De hecho, todavía en noviembre de 1835 se
preguntaban si el jefe político debía asistir o no a las sesiones. Entonces se leyó el decreto sobre creación de
jefes políticos, cuyo artículo cuarto decía: “que cada jefe político presidirá con voto el Ayuntamiento de la
cabecera, y si no por cualquier razón hallarse en algún otro pueblo del partido que también le tenga, podrá
asimismo presidirlo siempre que lo crea conveniente”.3
El regidor Simón Vargas, en una sesión de 1834, puntualizaba cuál era el deber del que presidía. El
siguiente es uno de los pocos fragmentos en los que el secretario anota el humor de quienes hablaban:
Que en toda corporación los oficios principales que desempeñaba el presidente eran de los de gobernar la sesión,
llevando el buen orden y trayendo por ejemplo al Augusto Congreso, que es gobernado en su interior por un
reglamento, el señor presidente sólo hacía uso de la palabra para esclarecer alguna materia no conforme o cuando no
había quién la hubiese pedido anticipadamente, pero que el señor presidente de esta corporación sólo él [roto] hace
uso de ella, sin concedérsela a los más que la habían pedido. En esto el señor presidente lo llamó al orden a que le
repuso el mismo señor Vargas que en él se hallaba teniendo uso de la palabra. Repetíosle el señor presidente que lo
llamaba al orden con demostraciones acaloradas le repuso el señor Vargas que él no era el que interfería el orden sino
él con sus acaloramientos queriendo que no [roto] fuese por otra, levantando entonces la sesión el presidente con
voz alterada impuso arresto al señor Vargas.4
Se suponía que el santo de la ciudad, y por lo tanto de los cabildantes, era San Bernabé; de hecho, dentro de las
casas consistoriales había un oratorio, aunque la imagen fue colocada hasta abril de 1797. 5 Además, era
costumbre que el 1 de enero se fuera en uniforme de gala a la elección de los oficios concejiles en la sala capitular
y después a la iglesia del convento de San Juan de Dios a misa de gracias solemne.6 Esta práctica siguió con una
misa anual de elección de capitulares, sólo que desde 1819 la sede cambió a la iglesia de San Juan Bautista, donde
era presbítero el exsanjuanista Vicente María Velázquez, quien ofició la misa de agradecimiento de cabildantes
hasta su muerte. 7 Otra práctica que se trató de implantar a partir de la llegada del obispo Pedro Agustín Estévez y
Ugarte (1802-1827) fue realizar una misa en el oratorio del Cabildo antes de las elecciones de los empleos
concejiles. Todavía en 1814 se pidió autorización por escrito, pues sólo se tenía de palabra. Cabe mencionar que
no tengo el dato de hasta cuándo se siguió realizando esta misa. 8
3
BY,
Actas de cabildo, vol. 26, f. 136, 23 de noviembre de 1835.
4
BY,
Actas de cabildo, vol. 25, f. 22v, 24 de enero de 1834.
5
BY,
Actas de cabildo, vol. 7, f. 79, 4 de abril de 1797.
6
AGN, Ayuntamientos, vol. 141, parte 2, título 10, artículo 1 de las ordenanzas del Cabildo, 1790.
7
BY,
Actas de cabildo, vol. 21, f. 132, 22 de septiembre de 1827.
8
BY,
Actas de cabildo, vol. 14, f. 36, documento inserto del 29 de diciembre de 1814.
75
Las sesiones del Cabildo
Por lo menos hasta finales del siglo XVIII las citas en el Cabildo regularmente eran los martes y se hacía un
recordatorio el día antes. Para reunirse se requería la presencia de tres regidores como mínimo, y no era
obligatoria la del procurador síndico, aunque este era el menos faltista. Para las sesiones extraordinarias era
necesario convocar un día antes por escrito, ya sea en sobre cerrado o abierto, según la gravedad, el cual era
entregado por los maceros. Quien debía citar era el alférez real, y en caso de ausencia, el regidor más antiguo, sólo
que al procurador síndico y al escribano no se les participaba el orden del día. Generalmente se reunían a las 9:00
de la mañana, pocas veces por la tarde y nunca en la noche.9
Al analizar la participación en las sesiones de 1808, observamos que en la primera mitad del año hubo
apenas 15 encuentros, uno de ellos sin quorum. Su periodicidad fue variable: en enero se reunieron en tres
ocasiones; en febrero, cuatro; en marzo, mayo y junio, dos —en general, cada 15 días—, y en abril sólo una vez.
En cambio, en la segunda mitad del año sesionaron 37 veces: siete en julio, nueve en agosto, cuatro en
septiembre, ocho en octubre, seis en noviembre y apenas tres veces en diciembre (véase el cuadro 3.1). Hubo
varias sesiones extraordinarias entre julio y octubre, en las que se invitó al pleno del Cabildo, incluyendo los dos
alcaldes. Los cabildantes, en tanto miembros individuales del Cabildo, en realidad no se presionaban mucho, pues
faltaban si así les convenía y rara vez lograban congregarse todos, pero es cierto que cuando los problemas se
aproximaban —como la situación política de 1808, la escasez de maíces o el cólera de 1833—, el cuerpo hacía
todo lo posible por cumplir sus tareas. En otra parte se tratará a profundidad la actitud del cuerpo ante la
invasión de Napoleón a España (véase el capítulo 6).
CUADRO 3.1 Participación de los cabildantes en las sesiones de 1808
S
Fecha
Pérez,
Serrano,
Alcalde
Alcalde
Domín-
Cámara,
Ancona, Rendón,
Bolio,
Brito,
Espínola,
Carvajal,
gobernador
auditor
Trujillo
Castellanos
guez,
regidor
regidor
regidor
regidor
regidor
regidor
regidor
regidor
alguacil
regidor
3
0
0
4
0
3
2
1
1
2
2
-
-
3
Enero
4
Febrero
0
1
2
0
2
0
1
3
1
1
3
1
-
-
2
Marzo
1
0
0
1
1
0
0
1
0
2
2
0
-
-
1
Abril
0
0
0
1
1
0
1
1
0
0
1
1
-
-
2
Mayo
0
1
1
0
2
0
2
1
1
1
2
0
-
-
3
Junio
1
0
2
0
1
0
1
2
2
2
3
2
-
-
7
Julio
2
4
3
1
5
2
7
7
3
5
5
4
-
-
9
Agosto
5
5
3
3
1
7
7
9
5
3
6
6
5
4
Septiembre
3
1
1
1
0
1
3
3
2
3
3
4
4
8
Octubre
5
2
3
3
0
0
6
8
7
4
7
7
5
6
Noviembre
6
1
1
0
0
6
3
6
3
4
5
2
1
2
3
Diciembre
3
0
0
0
0
2
3
3
1
1
3
0
1
3
52
Total
26
18
16
10
16
18
37
46
26
28
44
29
16
5
S: número de sesiones al mes.
Fuente: BY, LMEP, Actas de cabildo, 1808.
9
Mendicuti, Quijano,
AGN,
Ayuntamientos, vol. 141, parte 2, título 5, artículo 10 de las ordenanzas del Cabildo, 1790.
76
-
Por ejemplo, en 1808, a pesar de la urgencia de las convocatorias, ni una sola vez se reunió todo el pleno. Sólo el
procurador síndico Manuel García asistió a todas las sesiones; después de él, los más cumplidos fueron el regidor
José Joaquín Rendón y Valdez y el alférez Miguel Quijano, quienes apenas faltaron unas cuantas veces. De las 52
sesiones del año, el regidor Juan Ramón Ancona asistió a 37; los regidores Miguel Bolio, Joaquín Brito y José de
Mendicuti sólo a la mitad. Los regidores Juan José Domínguez y Cárdenas y Gregorio de la Cámara y Castillo,
quizá por su avanzada edad, apenas tuvieron una asistencia de 30%. El que brilló por su ausencia fue el regidor
Antonio Carvajal, quien por esta época se desempeñaba como secretario de cámara y gobierno del obispo Piña,
por lo cual debía tener un permiso especial, así que sólo asistió a cinco sesiones. Las participaciones de este
hombre ya no vuelven a aparecer en las actas de cabildo, aunque conservó el título hasta su muerte. Como
vemos, la participación era sumamente variada y la mayor responsabilidad recaía sobre cinco personas. De hecho,
el gobernador, que debía presidir porque era el presidente, la primera mitad del año sólo asistió a dos reuniones, y la
segunda, a 24, es decir, un poco menos del 50% de las ocasiones.
En 1823 se decidió que la cita seguiría siendo a las 9:00 de la mañana, pero que si nadie más llegaba a las
9:30 los presentes podrían retirarse, no sin antes dar razón de lo ocurrido. A diferencia del antiguo régimen, no
bastaba con que asistieran los regidores, ya que era necesaria la presencia de al menos un alcalde y un síndico, y
que estuviera la mitad de los que integraban el cuerpo, por eso se decidió lo siguiente:
No pudiéndose siempre reunirse nueve regidores que son la mitad y uno más del Ayuntamiento por las ausencias de
unos, enfermedad de otros y porque algunos de ellos están empleados en el gobierno supremo, para que los negocios
pertenecientes a las atribuciones del M.I Cuerpo no padezcan retraso alguno, acordó que en adelante pueda
celebrarse sesión con solos siete individuos.10
Sin embargo, las faltas continuaron. Por lo tanto, el 14 de agosto de 1823 se amenazó a los regidores faltantes con
que empezarían a pagar multas de seis pesos. El regidor Yenro, por ejemplo, contestó que no asistía “por
impedírselo las ocupaciones de su profesión militar”, que él ejercía de regidor voluntariamente y hacía lo que
podía, a lo que se le replicó que era “un individuo del cuerpo sujeto como tal a sus órdenes”. 11 Todavía en 1826
se acordó señalar las 10:00 de la mañana para la asistencia a los Cabildos ordinarios, bajo la multa de cuatro pesos
aplicados a los fondos municipales a quien faltare sin avisar al presidente.12 De igual forma, al siguiente año se
acordó que el horario seguiría siendo a las 10:00 en punto de la mañana y que la sesión sólo duraría hasta las doce
del día, “no pudiéndose prorrogar sin expreso acuerdo del cuerpo”. 13
A partir de 1826 —quizá desde 1825, pero de este año no hay actas de cabildo—, las sesiones empezaron a
ser los martes y viernes; además, en marzo de 1830 cambiaron a lunes y viernes.14 En las actas no habían
aparecido consideraciones sobre el calor, lo cual sucedió hasta 1834, cuando el 28 de abril se argumentó que,
como “el sol estaba en todo su rigor”, se cambiarían las sesiones ordinarias de las 18:00 a las 20:00 horas. Meses
después, un capitular argumentó que era la hora de la digestión y eran muy pesadas las sesiones vespertinas, pero
la mayoría decidió seguir trabajando por la tarde.15
10
BY,
Actas de cabildo, vol. 18, f. 74v, 21 de julio de 1823.
11
BY,
Actas de cabildo, vol. 18, ff. 88-88v, 14 de agosto de 1823.
12
BY,
Actas de cabildo, vol. 20, f. 2v, 1826.
13
BY,
Actas de cabildo, vol. 21, f. 84, 8 de junio de 1827.
14
BY,
Actas de cabildo, vol. 22, f. 30v, 5 de marzo de 1830.
15
BY,
Actas de cabildo, vol. 25, ff. 61, 77, 28 de abril y 6 de junio de 1834.
77
Las faltas eran un mal irremediable y no se pudo hallar una solución, tanto en la época colonial como
tampoco en el México independiente. En la sesión del 8 de agosto de 1831 se instó al presidente de la sesión, el
alcalde segundo Joaquín Bolio, a cobrar cinco pesos de multa “sin excusa, sin disculpa” al procurador síndico
Manuel González por haber faltado a esa sesión y al regidor María Trujillo a la del 13 de junio. 16 Pero el último
trimestre el ambiente se relajó completamente y varias veces no hubo sesión por falta de quorum —16 y 30 de
septiembre, 10 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre—. Además, entre octubre y noviembre, unos
cuantos regidores pidieron diferentes licencias para ausentarse: Pedro Casares y Joaquín Calixto Gil por
enfermedad, Ignacio Quijano para encargarse de su coliseo, Miguel Cámara y José María Trujillo simplemente
porque tenían que ausentarse y el alcalde segundo Joaquín Bolio también se separó del cuerpo para cumplir otras
“altas funciones”.
Los cabildantes tenían prohibido alterarse durante las sesiones o proferir palabras satíricas e injuriosas,
pues ello, “a más de no ser decente, resultan de esto perniciosisimas consecuencias, sobre que el presidente los
contendrá por aquellos medios más suaves”.17 Algunas actas de cabildo dejan entrever que esto no siempre se
cumplió. Por ejemplo, en la sesión del 23 de febrero de 1827 se registró que a raíz de tener que decidir si las
tiendas de lencería debían abrir o no en días festivos “se suscitó una larga, detenida y muy seria deliberación”.18
Preeminencias
Para algunos autores, al Cabildo pertenecían quienes habían alcanzado riqueza, prestigio y poder (Caño
Ortigosa, 2009; 2011a; Martínez, 1993; Santos, 1999). Sin embargo, me adhiero a la visión de Gustavo Alfaro
(2006: 215), cuyo estudio es sobre el Cabildo de Puebla, porque sugiere que estos tres factores deben
matizarse, ya que las ganancias no siempre eran fáciles de obtener mientras lo que daba el acceso al Cabildo,
efectivamente, era el reconocimiento social, además de algunas facilidades para favorecer los negocios
personales y familiares.
Como cuerpo, gozaba del título de señoría. A finales de 1811, durante las Cortes de Cádiz, el diputado por
Yucatán Miguel González Lastiri solicitó como privilegio especial el tratamiento de excelencia para el cuerpo del
Cabildo y de señoría para cada uno de los miembros, pero la petición fue rechazada en febrero de 1812.19 No
obstante, en la catedral había una banca especial para ellos como cuerpo y en todos los actos públicos eran
resguardados por los maceros. Tenían el privilegio de usar el mismo uniforme que portaban los miembros del
Cabildo de México y todavía en la época independiente siguieron acudiendo vestidos como cuerpo a varios
eventos, ya sea civiles o religiosos:
Casaca y calzón azul turquí, y vuelta blanca, chupa del mismo color blanco con bordadura de hilo de oro, poco
menos que el bordado […] y respecto a que esta gracia fue concedida con el objeto de evitar a los regidores mayores
gastos en vestidos, pomposos, fomento de la vanidad y otros superfluos, además de que todos los cuerpos son
conocidos por el vestido que usa para guardarles las preeminencias y honores que le son debidos.20
16
BY,
Actas de cabildo, vol. 23, f. 28, 1831.
17
BY,
Actas de cabildo, vol. 20, f. 29, 1826.
18
BY,
Actas de cabildo, vol. 21, f. 33v, 1827.
19
Congreso de los diputados, 1879, disco 1, pp. 2201, 2207.
20
Ibidem, f. 25v.
78
Los miembros del Cabildo también presidían las procesiones. Durante el antiguo régimen, quien alardeaba más
era el alférez real. En las fiestas y ceremonias públicas era el encargado de llevar el pendón, símbolo del poder
real. Le seguían dos reyes de armas, por lo general regidores decanos. A continuación, se relata una ceremonia
celebrada el 4 de agosto de 1808 en la cual las figuras más lucidoras fueron el alférez y los dos regidores decanos
elegidos reyes de armas para esta ocasión:
[Al alférez real don José Miguel de Quijano le tocó levantar el pendón] en lugares que se han demarcado. A saber en
la plaza mayor, al costado del monasterio de las reverendas madres religiosas y la glorieta de la alameda y habiendo
dado la media de dicha hora [las cuatro de la tarde] dispuso el señor presidente que el regidor don José de Mendicuti,
pasase en coche a las casas del citado alférez real a que lo condujo a esta audiencia por hallarse él acompañado de
toda la nobleza y plebe, tropa y música en dicha plaza en la que había de verificarse el primer acto de solemnidad y
presentándose el prenotado alférez real, el dicho señor presidente con las voces y expresiones de ceremonia puso en
sus manos el real pendón, tomando la derecha y su teniente auditor la izquierda, los reyes de armas don Juan Ramón
Ancona y don Miguel Bolio enseguida, y demás capitulares por su antigüedad en forma de cuerpo, bajando de este
modo con las masas y clarines y dirigiéndose con el séquito y acompañamiento referido al primer tablado subieron
los nominados alférez real y reyes de armas, asistidos de mí el escribano.21
Sin duda, los cabildantes obtenían privilegios y poder, argumento principal de una buena mayoría de los estudios
sobre Cabildos, pero pocos mencionan la otra cara de la moneda: el trabajo de gestión. No dudo que hubiera
algún regidor poco interesado en el bienestar de la ciudad, incluso, otros que eran bastante absentistas, pero como
se ha visto, la regla era hacer que la ciudad funcionara y lo lograban. Por ello, en seguida se delineará la labor
específica que el Cabildo realizaba.
Tareas del Ayuntamiento
Al consagrarse el Ayuntamiento a todas las actividades relacionadas con la ciudad, se ocupaba de la
administración del abasto de maíz y carne como una de sus tareas más importantes; además, del alumbrado
público, mercados, hospitales, escuelas y permisos a maestros, loterías, teatros, fiestas religiosas y cívicas,
construcción, policía, etcétera.
En el antiguo régimen, los regidores debían repartirse varias tareas: se destinaban dos regidores para la
visita de cárceles y hospitales, dos comisionados de alhóndigas, dos representantes para la fiesta de Izamal. A
partir de 1790 se agregaron dos regidores para la junta municipal y dos jueces de apelación. Había otras
comisiones ad hoc para la vestimenta del santo patrón, la organización de la fiesta de la Concepción, la
correspondencia con los apoderados de España y la visita de obras en curso, como caminos, entre otras
actividades. Los cabildantes también tenían la obligación de asistir a una serie de fiestas de tabla y ceremonias,
por ejemplo, la fiesta de San Ildefonso el 23 de enero, entre otras tantas durante el año. Para tener una idea de sus
actividades, así como de los gastos anuales, véase el cuadro 3.2.
21
BY,
Actas de cabildo, vol. 12, f. 43 v-44, 1808-1809.
79
CUADRO 3.2 Demostración de los rendimientos anuales y gastos fijos
de los propios y arbitrios de la ciudad de Mérida Yucatán
Rendimientos de los cuatros años precedentes
En el de 1814 por administración
5 718
En el de 1815 por arrendamiento
5 600
En el de 1816 por idem
6 025
En el de 1817 por idem
6 050
Gastos fijos anuales
Se pagan de sueldo anual al asesor letrado de la intendencia de Real Hacienda
1 000
Al abogado de ciudad
200
Al médico para asistencia de pobres
100
Al médico administrador y conservador de vacunas
200
A un maestro de primeras letras
80
Al escribano del Ayuntamiento para la autorización de actas
200
A dos maceros a razón de 96 pesos anuales a cada uno
192
A dos clarineros a 25 pesos cada uno
50
Al portero
72
Por 100 pesos de alquiler del cuartel de tropa de milicias
100
Por 96 pesos del cuartel para los piquetes de tropa de línea
96
Por 200 pesos de pensión a favor del hospicio de San Carlos
200
Por 100 pesos a los dos regidores que anualmente se nombran por que vayan de diputados a la fiesta
de la señora de Izamal en el pueblo del mismo nombre
100
Por 80 pesos de la fiesta de San Bernabé patrón de la ciudad
80
Por 30 pesos de la fiesta votiva de Santa Inés
30
Por 30 pesos de otra id. de la señora de las Montañas
30
Por 40 pesos de otra id. a los desposorios del señor San José
40
Por 25 pesos de otra id. en la capilla de San Juan
25
Por 40 pesos para la enramada de la procesión del corpus en la plaza mayor
40
Más el tanto % respectivo de administración
0
Más 400 pesos para gastos eventuales a voluntad y disposición de M.I.A
Total
400
3 235
Fuente: “El gobernador y capitán general, en cumplimiento de la real cédula de 4 de enero del año anterior informa
instructivamente sobre el producto anual de los propios y arbitrios con que cuenta el Ayuntamiento de la capital, sus cargas y
sobrantes”, AGI, México, vol. 3098a.
80
Para el siglo XIX las cargas aumentaron, y esto no es sólo una impresión. Beatriz Rojas (2010: 72) observó lo
mismo en el Ayuntamiento de Zacatecas: “las responsabilidades fueron mayores”. Los regidores debían cumplir
variadas tareas extras, como la organización de las elecciones municipales y las del Congreso. Entonces, los
cargos representaban un gran prestigio y ciertas preeminencias sociales, pero también implicaban trabajo de
gestión y organización.
Por ejemplo, en 1826, a causa de todos los problemas que ocasionaba el cobro en manos de terceros de
la recaudación de los propios y arbitrios, las rentas del hospital y la contribución personal, se decidió que
quienes las cobraran fuesen los mismos miembros del Ayuntamiento, en comisiones y asignados a diversos
barrios. Como secretario se eligió a Juan Antonio Pastrana; para el arreglo de las medidas de peso, líquidos y
granos, al síndico Juan José Duarte y el regidor Valerio Ruiz, y como encargado de la zanja que debía abrirse
en el rastro, al regidor Anastasio Escalante. El cargo de depositario de los fondos recaía en un externo, esta
vez en Joaquín de Torres. La junta de sanidad municipal estuvo integrada por el doctor Alejo Dancourt,
Sebastián Sotomayor y Roque Suárez, con los regidores Juan Vallado y Santiago Torres y otros tres vecinos.
Además, debían realizar una visita semanal al hospital y a la cárcel pública para inspeccionar los alimentos y
bebidas, entre otras tantas comisiones.22
CUADRO 3.3 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida
(1826)
Comisión
Miembros del Ayuntamiento encargados
Cárcel y recogidas
Regidores Ignacio Farfán e Isaac Lara Quijano
Casa de amparo, hospitales y escuelas
Regidor Anastasio Escalante y síndico
José María Pacheco
Revisión de cuentas
Síndico Juan José Duarte y regidor Bonifacio Oreza
Realización del índice de los papeles de la secretaría
Regidores Santiago Torres y Juan Vallado
Presidio correccional
Regidores José Nicolás Lara y José Martín Monjarrez
Visita mensual de la caja de la Tesorería del Estado y comisión
de cuentas
Cuidado de policía y salubridad
Regidores Valerio Ruiz y José Evia
Economía de la casa capitular y casas consistoriales de los
barrios
Regidor Francisco Irigoyen
Representaciones
Francisco Cicero* y regidor Santiago Torres
* Nunca tomó el cargo por incompatibilidad con su actividad.
Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 20, ff. 2-2v, 1826.
22
BY,
Actas de cabildo, vol. 20, ff. 4v, 6v, 11, 13v, 14v, 30, 1826.
81
La provisión, el establecimiento de precios y la venta de maíz competía exclusivamente al Cabildo de Mérida, que
lo mandaba comprar del interior (Fernández Castillo, 2012). Por ejemplo, en la sesión del 22 de julio de 1809, los
cabildantes se quejaron de que el capitán general había ordenado que el maíz se vendiera en la alhóndiga a ocho
—un peso— y nueve reales la carga sin consultarlos. Con esto, “hace días está sufriendo este cuerpo, sintiendo y
prudenciando el desprecio con que los ha mirado con no comunicarse con él siendo su cabeza, por las
disposiciones cuando por las leyes del reyno y costumbres bien recibidas como lo han hecho los otros señores
gobernadores disponiendo con el cuerpo y sobre otras materias”. 23 Años después, la preocupación seguía siendo
la misma. Por ejemplo, en agosto de 1822:
Que se saque copia de los oficios dirigidos a la Diputación provincial y al intendente sobre la escasez de granos y que
se den a la prensa para que el público se entere de los esfuerzos que se hicieron para palear la actual escasez de
maíces que aflige a la ciudad, manifestando que este Ilustre cuerpo solo le queda la satisfacción de haber intentado
oportunamente poner el medio que le pareció conveniente para cortar el mal que desde el mes de marzo próximo
pasado amenazaba.24
El alumbrado también fue objeto de preocupación. Ante la mención del problema de las luminarias, un lector
meridano actual seguro esbozará una sonrisa o fruncirá el ceño con desconfianza. 25 Sin embargo, aquél siempre
ha sido una de las prioridades, tal y como se observa a continuación:
Se recibió un oficio del comisionado del alumbrado regidor don José León Rivas su fecha el día de hoy, en que dice
que habiéndole acometido unos fríos y calenturas se hallaba imposibilitado para continuar con el encargo por lo que
esperaba de este Ilustre cuerpo subrogue otro en su lugar y su señoría en consideración de no haberse mejorado el
alumbrado con el aceite, a pesar del infatigable celo del comisionado, acordó se ponga en pública subasta, fijándose
cedulones en las esquinas y avisándose al público por medio de la prensa que el jueves ocho del corriente se rematará
en el mejor postor dicho alumbrado de ciudad por el término de un año, con la condición de que ha de ser con velas
de sebo y de cuenta del rematador los sirvientes y composición de faroles que se desgracien.26
Otros asuntos que consumieron varias sesiones en diferentes años se relacionaban con los caminos. Por ejemplo,
en la sesión del 17 de octubre de 1797 se decidió que se compondría el camino que iba de Mérida a Sisal; el
ingeniero en jefe sería Rafael Llovet y dispondría de un capital de 11 951 pesos. Para recuperar ese dinero, que se
tomó de los propios, se cobraría peaje. El camino nuevo de Umán estaba en reparación, además, se había
arreglado el camino de la Sierra y se tenía el plan de reparar el de Sotuta y la Costa. 27 En 1821, ya en el periodo
independiente, encontramos varias sesiones consagradas a la construcción de un cementerio, así como a la
controversia que se suscitó por ello con el obispo, y sobre todo, al arreglo de las milicias. 28 Otras sesiones, según
el año, serían dedicadas a la administración de los diferentes hospitales y la cárcel, la construcción de escarpas, los
exámenes de los alumnos y los permisos de los maestros. Un último ejemplo: en el libro correspondiente a 1833,
el año del cólera, se muestra un gran celo y preocupación porque se llevaran a cabo las medidas pertinentes para
23
BY,
Actas de cabildo, vol. 12, ff. 32-34, 1808.
24
BY,
Actas de cabildo, vol. 17, ff. 92, 183, 20 de agosto de 1822.
25
Al parecer, la empresa a la que se le dio la concesión durante 2012 hizo un fraude millonario que todavía es motivo de noticia.
26
BY,
Actas de cabildo, vol. 16, f. 134, 30 de octubre de 1821.
27
BY,
Actas de cabildo, vol. 7, 1797.
28
BY,
Actas de cabildo, vol. 16, 1821; BY, vol. 17, 1822-1823.
82
atacar el mal. Desde finales de junio hasta agosto los cabildantes se reunieron prácticamente todos los días para
dar seguimiento al desarrollo de la enfermedad. Es cierto que a partir de septiembre volvieron a su absentismo y
sus sesiones se espaciaron cada vez más, pero cuando se les necesitó, ahí estuvieron.
CUADRO 3.4 Comisiones del Ayuntamiento de Mérida (1835)
Comisión
Miembros del Ayuntamiento encargados
Celar la policía, alumbrado y banquetas o escarpas
Regidores Francisco Barroso y Julián Vallado, y síndico segundo
Francisco Irigoyen
Cárcel y casa de beneficencia
Regidores Pedro Carrillo y Pedro Alpuche
Visitar, cuidar y arreglar las escuelas
Regidores José Gregorio Castro y Miguel Silva
Revisión de cuentas
Regidores Félix Guzmán y Juan Nepomuceno Mediz
Gastos de secretaría y casas consitoriales
Regidores Isidro Imán y Félix Castillo
Arreglo de la secretaría
Regidores José María Rivas y Antonio Cárdenas
Las representaciones
Los señores síndicos Domingo Espejo y Francisco Irigoyen
Visita de boticas, tiendas y panaderías y examinar pesos
y medidas
Regidores Pedro Alpuche y Juan Nepomuceno Mediz, y alcalde
segundo José Justo Carrillo
Junta de sanidad
Regidores Félix Guzmán y José Gregorio Castro, y síndico segundo
Francisco Irigoyen
Acudir a la elección de jueces de circuito
Regidores Francisco Barroso, Julián Vallado y José María Rivas
Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 26, ff. 2-3, 1835.
Perfil de los cabildantes
En esta parte trataré de hacer un perfil general de los cabildantes: quiénes eran, en concreto, y a qué se dedicaban
fuera de las casas consistoriales, siempre con el interés de puntualizar las diferencias entre el antiguo y el nuevo
régimen. En el periodo de 1785 a 1812 hubo 25 regidores perpetuos, entre llanos, alféreces y alguaciles. Entre
1815 y 1820 sólo se integraron siete más, Julián del Castillo y Cámara fue el último, en 1820, y ya no pudo ocupar
su curul. En el periodo de 1785 a 1820, sin contar el receso constitucionalista de 1813-1814 que se estudiará
aparte, hubo un total de 32 regidores. En cuanto a los alcaldes, las 80 plazas correspondientes al periodo de 1785
a 1820 fueron ocupadas por 51 personas, de las cuales 20 eran ya regidores. Los regidores y los alcaldes
prácticamente acapararon el cargo de procurador síndico y sólo hubo cuatro procuradores nuevos. De esta
forma, en el Ayuntamiento de 1785 a 1820, el poder se concentró en 43 apellidos, y de ellos, tan sólo 21 en las
regidurías y otros puestos.
Entre los regidores más antiguos estaban los siguientes: Juan Francisco del Castillo (1750-1794), fue el
que más duró en el cargo y lo ocupó por 44 años; José del Castillo Belsunza (1754-1790); Juan de Dios
Vergara (1768-1795); Juan José Domínguez y Cárdenas (1773-1812); Juan Nepomuceno Calderón
83
(1775-1791); Gregorio José de la Cámara (1776-1808); José Cano, que era peninsular (1776-1807); Juan
Ramón Ancona (1785-1819) (Martínez, 1993). En el cuadro 3.5 se observa que siete regidores ocuparon su
cargo entre 31 y 40 años, nueve de ellos entre 21 y 30 años, cinco entre 11 y 20 años, y diez entre uno y diez
años. La media es de casi 20 años. De hecho, se puede decir que la década de 1790 fue de renovación, pues
ingresaron Ángel del Castillo en 1790; Juan Esteban Quijano en 1792, por muerte de Juan Francisco Quijano,
quien apenas había entrado un año antes; José Joaquín Rendón en 1795; Miguel Bolio y Paz en 1796; José de
Mendicuti y Vergara y el peninsular Antonio Carvajal en 1796, e Ignacio Peón y Cárdenas en 1799, aunque
murió en 1807.
Entre los años 1794 y 1796 también murieron varios, el alférez Juan Francisco del Castillo y los regidores
Juan de Dios Vergara y Solís, Antonio Elizalde y Manuel Bolio, y se produjo un cambio de generación. Para 1815
sólo quedaban seis de los antiguos cabildantes, así que surgió la necesidad de renovar la planta.
Lo que ha hecho notar Ponce (1998: 180) respecto del Cabildo de Quito es muy interesante y puede
extenderse a otros: si bien la venta de cargos supuso la creación de verdaderos clanes dentro de los Cabildos, y la
mayoría de los estudios confirman esto, también es cierto que había un “contingente flotante de individuos” que
periódicamente se renovaba. Un análisis de la composición del Cabildo de Mérida en 1800 muestra que ningún
regidor era descendiente directo de los conquistadores y que los demás tenían alguna ascendencia inmigrante, ya
sea del siglo XVII o de la primera mitad del XVIII (Martínez, 1993: 111).
A pesar de las diferencias de edad, riqueza y trayectoria entre los regidores, un punto clave que los
caracterizaba era su gran regalismo. La fidelidad al rey nunca estuvo en duda ni siquiera en los más críticos
momentos de Fernando VII, lo cual no quiere decir que no se desarrollara una semilla de nacionalismo, hablando
en términos de Brading (2004). Pero no como la estudió él, es decir, como la creación de una conciencia
mexicana distintiva, basada en el repudio a los orígenes españoles y alimentada por la identificación con el pasado
indígena, sino en un sentido diferente, de un nacionalismo que va en busca de los orígenes españoles, se identifica
menos con el pasado indígena y sólo con quienes hicieron los grandes monumentos, y niega toda relación con los
mayas que se encontraron después de la conquista. Este “nacionalismo yucateco” probablemente sea más bien
fruto de la situación geográfica y del carácter periférico de la península. En todo caso, en el siglo XIX llevó a
procesos muy marcados de regionalización y movimientos separatistas.29
El Cabildo tenía una mayoría de criollos, lo que representa una diferencia importante con otros lugares,
como por ejemplo Antequera de Oaxaca, donde la mayoría era peninsular en la primera década del siglo XIX
(Hensel, 2012: 236). Pero a diferencia de otros ayuntamientos de la misma época, como el de la Ciudad de
México y los de otras partes de Sudamérica, los miembros del Ayuntamiento de Mérida nunca se reivindicaron
como criollos. Quizá porque gozaban de todas las preeminencias que podían tener, o porque en realidad eran
gente poco ilustrada —con algunas excepciones— y las discusiones sobre el significado profundo de la
abdicación de Carlos IV, la deposición de Fernando VII y la “soberanía del pueblo” iban más allá de sus
conocimientos e intereses.
De los 32 regidores que dominaron en las postrimerías de la época colonial pasamos a los más de 114 que
hubo en el periodo de 1820 a 1835. 30 En el nuevo régimen un regidor duraba dos años y se suponía que cada año
sólo se renovaba la mitad, para que el cambio fuera paulatino. Sin embargo, a partir de 1830 la renovación fue
muy irregular. Sólo 15 personas llevan los apellidos de los antiguos regidores; algunos son los mismos, como
29
Sobre esta conciencia de lo yucateco y su materialización, véase Taracena, 2010.
30
Sólo se tiene computado el nombre de 114 cabildantes porque desafortunadamente no existen las actas de cabildo de los años 1823, 1825, 1828,
1829 y 1832, y no hay otra fuente que proporcione estos datos completos.
84
Francisco Irigoyen o Joaquín Quijano. Lo que me interesa subrayar aquí, y lo analizaré a detalle posteriormente,
es que se observa un proceso de movilidad social, de tal forma que al Ayuntamiento pudo colarse gente que antes
ni por equivocación hubiera sido siquiera macero.
CUADRO 3.5 Regidores perpetuos (1785-1820)
y años que ejercieron el cargo
Años
Ancona, Juan Ramón
(1785-1819)
Años
34 Castillo y Solís, Juan Francisco del (1750-1794)
Díaz Baladón, Juan
(1780-1785)
Baldos Quijano, Felipe (1815-1820)
5
Benítez, Francisco (1816-1820)
4 Domínguez y Cárdenas, Juan José (1773-1812)
44
5
39
Bolio y la Helguera, Manuel
(1759-1796)
37
Elizalde y García, Juan Antonio
(1779-1796)
Bolio y Paz, Miguel (1795-1820)
25
Espínola, Manuel Antonio
(1808-1815)
7
Brito y Alcocer, Francisco (1784-1800)
16
Irigoyen y Pinto, Francisco
(1815-1820)
5
Brito y Rubio, José Joaquín (1801-1819)
18
Mendicuti y Vergara, José
(1797-1820)
13
Calderón y Bermejo,
Juan Nepomuceno (1775-1791)
16
Pérez y Peña, Bartolomé
(1817-1820)
3
Cámara y del Castillo, José Gregorio
de la (1776-1808)
32
Peón y Cárdenas, Ignacio
(1799-1807)
8
Cano, José (1773-1807)
26 Quijano y Dávila, Juan Francisco (1791-1792)
Carvajal de la Vega, Antonio
(1797-1817)
27
Quijano y Zetina, Joaquín
(1810-1820)
10
Carvajal y Cavero, Manuel
(1820, sólo nombrado, no ejerció)
28
Quijano y Zetina, Miguel
(1805-1810)
5
Castillo y Aguirre, Bernardino
(1795-1803)
29
Quijano y Zetina, Juan Esteban
(1792-1815)
23
Castillo y Cámara, Julián (1819-1820)
30
Rendón y Valdez, José Joaquín
(1795-1820)
25
Castillo y Belsunza, José (1754-1790)
31
Trujillo y Melo, Clemente
(1815-1820)
Castillo y Castro, Ángel del (1790-1804)
32
Vergara y Solís, Juan de Dios
(1768-1795)
Fuente: BY, Actas de cabildo, 1785-1820; Martínez, 1993.
85
23
1
5
27
Los apellidos no se reducen mucho, son 89. El hecho de agruparlos en familias dirige la atención hacia la
influencia que tuvieron algunas de ellas dentro del Ayuntamiento, porque si algo resalta en el ámbito yucateco es
que si dos personas tienen el mismo apellido con toda seguridad son parientes. También, nos permite identificar
los apellidos de la élite del antiguo régimen y de los recién llegados. Sólo en diez casos los apellidos se repiten
más de una vez —se entiende que se trata de cabildantes diferentes, pero con el mismo apellido—; en ocho
casos, más de dos veces: Ávila, Ayala, Cámara, Espejo, Gómez, Guzmán, Quijano y Vallado; hay tres Torre, y
excepcionalmente, siete Lara. Sobresalen tres mayas: Ek, Pacab y Uc, porque cabe recordar que a partir de 1820
se permitió a los indios votar y ser votados, con varias restricciones hasta que se limitó su acceso otra vez. De los
89 apellidos, 24 pertenecen a lo que sería la vieja élite, ya sea encomenderos, miembros de la administración, del
ejército o del Ayuntamiento. Aunque el sistema electivo dio oportunidad de acceder al cargo a un gran número de
gente, casi un cuarto del total se reeligió tres veces (véase el cuadro 3.6). Entre ellos hay varios que estuvieron
cuatro años o más ocupando la regiduría.
CUADRO 3.6 Regidores de Mérida que ejercieron su cargo más de tres años
o que fungieron como alcaldes y procuradores síndicos
Años que señalan la cantidad de veces que ejerció el
cargo
Ayala Alpuche, Benancio
1825, 1832, 1834
Alcalde
Síndico
X
Barroso, Francisco
X
Benítez, Francisco*
X
Canto, José María
X
Cantón y Tovar, Pantaleón
1812, 1813, 1814, 1822, 1823, 1829
X
Carvajal y Calero, Manuel*
1820,1821, 1822, 1823
X
Cepeda y Pardío, Andrés de
1823, 1824, 1825
Cosgaya, José Pedro
1822, 1829, 1830
Escalante, José Anastasio
1813, 1826, 1827
X
X
Esmorto, Bernabé
X
Espejo, Domingo
X
Fajardo, Antonio Félix
1822, 1823, 1828, 1829
Farfán, Ignacio
1826, 1827, 1833, 1834
Gil, Joaquín Calixto
X
X
Gómez, Clemente
X
González, Agustín Domingo
1812, 1813, 1814
González Lastiri, Miguel
1812, 1813, 1814
Guillermo, Estanislao
X
86
Años que señalan la cantidad de veces que ejerció el
cargo
Guzmán, Albino
Alcalde
1829, 1830, 1834
Irigoyen y Pinto, Francisco*
X
Lara, José Nicolás
1823, 1824, 1826, 1827
Lara, Juan de Dios
1827, 1828, 1834
Lara Quijano, Isaac
X
Luján, Tomás
1823, 1824, 1825
Manjarrez, José Martín
1824, 1825, 1826, 1827
Oreza, Bonifacio
1826, 1827, 1833
Peón, José Julián
1821, 1822, 1823
X
Quijano Cosgaya, Ignacio
Quijano Zetina, Joaquín*
X
1812, 1813, 1821
X
Ramírez, Basilio
X
Roche, José Manuel
1824, 1831, 1834
Rosado, Juan José
1823, 1824, 1829, 1839
Ruz, Ildefonso
X
Sansores, Juan Ignacio
X
Sobrino, Luis
1829, 1830, 1831, 1834
Torre y Ancona, Jerónimo
1823, 1824, 1834
Vallado, Juan Francisco
1812, 1813, 1814, 1822, 1823, 1826, 1827
Villamil, José Antonio
1827, 1828, 1833, 1834
X
Vargas, Simón
Zapata, José Manuel
Síndico
X
1813, 1820, 1821
X
* Regidores que también ejercieron en el antiguo régimen.
Fuente: BY, Actas de cabildo, 1812-1815, 1820-1835. Véase la lista completa en el apéndice III.
Si observamos con detenimiento, hay regidores que en algún momento también ejercieron como alcaldes o
síndicos, y aparecen unos que sin duda gozaron de gran influencia en este periodo: Pantaleón Cantón, Manuel
Carvajal, Antonio Félix Fajardo, Tomás Luján, Joaquín Quijano Zetina y José Manuel Zapata. A excepción de
Carvajal, todos eran comerciantes, y si se recuerda, el mismo Carvajal y Quijano fueron parte del antiguo
Ayuntamiento (véase el cuadro 3.6).
87
Parentesco
No cabe duda que el Ayuntamiento era coto de algunas familias que tenían al menos dos miembros en él, y a
veces hasta tres simultáneamente (véase el capítulo 6). Durante el antiguo régimen las leyes de parentesco eran
muy claras, pero a la mayoría de los Cabildos les convenía más regirse por usos y costumbres. El rey Felipe III
había expedido desde el 15 de mayo de 1603 la siguiente cédula: “mandamos a los Justicias, Cabildos y
Regimientos que no consientan ni den lugar que en las elecciones de oficios se elijan ni nombren padres a hijos,
ni hijos a padres, ni hermanos a hermanos, ni suegros a yernos, ni yernos a suegros, ni cuñados a cuñados, ni los
casados con dos hermanas, que así es nuestra voluntad” (Bayle, 1952: 121). En Mérida, por costumbre, se
permitía que hubiera dos parientes sesionando juntos, siempre y cuando no vivieran en la misma casa.
De vez en cuando llegaban a Mérida los recordatorios acerca del parentesco, el último fue publicado el 21
de abril de 1814 y surgió a raíz de la prohibición expresa de las Cortes de Cádiz sobre lo mismo. Como puede
observarse, aun con la Constitución de Cádiz estas reglas no cambiaron:
Martín Perales Monroy regidor de la villa de Celabin ha expuesto a las cortes generales y extraordinarias que entre los
individuos que componen aquel Ayuntamiento hay parientes en grados inmediatos así como también los hubo en el
Ayuntamiento que cerró en fin de diciembre último y entre los individuos de ambos, indicando con este motivo la
posibilidad de que tales campos se perpetúen en unas mismas familias, en vista de ello han tenido a bien declarar que
no [está ordenado] por la constitución la ley sobre parentesco que debe guardarse en la elección de los individuos de
los ayuntamientos son malas en esta parte que se hayan hecho contra su tenor, debiéndose nombrar por los mismos
electores otros individuos en remplazo de los que con arreglo a dicha ley no debieron ser nombrados y quiere S.M.
que la regencia del reino lo haga saber así al Ayuntamiento de Celabin. Habiendo acudido posteriormente el
procurador síndico de la villa de Almendualejo, pidiendo se comunique a aquel Ayuntamiento la expresada
declaración de S.M de 19 de mayo, se ha servido S.M circule a todas las provincias del reino y en su consecución lo
participo a V.S. para su inteligencia y asuntos en los casos que ocurran en esta provincia.31
De todas formas, se trata de la etapa final de un largo ciclo. Las reglas de parentesco sólo se aplicaron en unos
pocos casos, pues los regidores con más poder imponían su voluntad. Por ejemplo, en 1798 salió elegido alcalde
menos antiguo José Ignacio Rivas Chacón, casado con Beatriz Valdez, tía del regidor José Rendón y Valdez. Al
principio nadie prestó atención, pero en octubre se decidió que por el impedimento legal se sustituiría al alcalde
por el regidor Mendicuti. 32 Sin embargo, en 1800 salió como alcalde menos antiguo Anastasio de Lara, cuñado
del regidor Juan Esteban Quijano, y esta vez nadie dijo nada “por no aprovecharle ni perjudicarle en la plenitud el
voto de su cuñado”.33 La familia Quijano rompió las reglas de parentesco en varias ocasiones, y no sólo en el
Ayuntamiento, sino también con su fuerte endogamia (véase el capítulo 6).
Si observamos con cuidado los lazos de parentesco entre los miembros del Ayuntamiento del antiguo
régimen, resultan al menos dos o tres grupos fuertes. El siguiente ejemplo ya sido mencionado por otras
historiadoras (Martínez, 1993; Campos Goenaga, 2011: 103-105): el regidor Juan Francisco del Castillo Solís dejó
su puesto a su hijo Bernardino del Castillo y Aguirre, y además, por medio de uniones matrimoniales se vinculó
con los regidores Manuel Bolio, Gregorio de la Cámara, Joseph de Mendicuti, Ángel del Castillo, Miguel Bolio y
varios más.
31 “Bando del gobernador Artazo y Barral con el decreto que manda guardar la ley del parentesco entre los individuos del Ayuntamiento”, AGEY,
Bandos y ordenanzas, vol. 1, exp. 10, 21 de abril de 1814.
32
BY,
Actas de cabildo, vol. 8, 1 de octubre de 1798.
33
BY,
Actas de cabildo, vol. 9, 1800.
88
Algunos formaron bloque en las decisiones capitulares. 34 En el esquema 3.1, sin tomar en cuenta su
grado de proximidad, sino sólo sus relaciones de parentesco, se observa la forma en que estaban unidos al
menos 15 cabildantes.
ESQUEMA 3.1 Relaciones de Juan Francisco del Castillo Solís
con otros cabildantes
(R) Regidor antes del periodo estudiado.
Fuente: Elaboración propia con base en NodeXL, base de datos de Machuca Gallegos, y con la ayuda de Pascal Cristofoli
(EHESS)
34
Para cualquier duda sobre los matrimonios, véase el apéndice I. He repetido el ejemplo del regidor Juan Francisco del Castillo y Solís porque expresa
con claridad aquello de lo que estamos hablando, y como en este entramado familiar necesitamos un ego, tomamos al alférez Juan Francisco del
Castillo Solís. Él estaba casado con Antonia de Aguirre, tuvieron varios hijos, entre ellos Antonia y Bernardino, quien heredaría el cargo de su padre;
Antonia se casó con el regidor y conde Juan Nepomuceno Calderón y Marcos Bermejo, cuyo padre, Santiago Calderón, también había sido regidor. A
su vez, Bernardino estaba casado con su prima Rosalía, hija del regidor Manuel Bolio y Helguera y su tía Rafaela Castillo Solís. Por otro lado, otra
hermana, Antonia del Castillo Solís, se casó con Juan de la Cámara Domínguez, y su hijo, Gregorio de la Cámara y Castillo, también llegó a ser regidor.
La esposa de este último, Josefa Calderón y Marcos Bermejo, era nada menos que hermana del regidor Juan Nepomuceno, ya referido. Josefa, otra de
las hijas del regidor Manuel Bolio, ya mencionado, se casó con el regidor Joseph de Mendicuti y Vergara. Aún debemos agregar otros dos parientes al
regidor Ángel del Castillo, quien empezó en 1790, no se casó y era primo de los Castillo Solís, y a Miguel Bolio y Paz, primo de Manuel, quien se casó
con Jacinta Vergara, hija del regidor Juan de Dios Vergara.
89
En el ámbito yucateco, y en especial entre las familias de la élite local, es muy común que se establezcan
alianzas familiares, incluso, se siguen encontrando a todo lo largo del siglo XIX. 35 Martínez (1993: 412) ha
afirmado con razón que “a través de una deliberada endogamia, tan frecuente en el grupo dominante de
Mérida, el Cabildo terminó controlado por un reducido número de familias”. Aunque los Castillo dejaron de
aparecer a partir de 1820, tuvieron una participación más tarde en el Cabildo por medio de un Rafael Castillo
Calderón, que aparece como regidor en 1834, y de su hijo Félix Castillo, en 1835. 36 Con las nuevas normas
electorales no desaparecieron las viejas prácticas, es así que en 1828 encontramos a tres Lara ocupando
asientos de regidor: Juan de Dios Lara y López de Llergo, José Ignacio Lara y Ponciano Lara, y aunque no
sabemos su grado de parentesco, es seguro que lo había. De hecho, Lara López de Llergo y los Lara Quijano,
de los cuales tres fueron cabildantes, eran primos (véase el capítulo 6). Asimismo, José Anastasio Escalante fue
regidor varias veces y una de sus hijas se casó con el que fuera regidor en 1835, Julián Vallado, quien
pertenecía a una familia que desde 1820 había ocupado varios puestos en el Cabildo. Un último ejemplo: la
hermana del varias veces alcalde Pedro José Guzmán, María Antonia, estaba casada con el regidor Pantaleón
Cantón, y hay al menos otros dos Guzmán que fueron cabildantes y comerciantes como él, Félix y Albino
Guzmán. Pedro José Guzmán también tenía sus redes de clientelismo dentro del Ayuntamiento, el cabildante y
herrero Clemente Gómez fue su incondicional en momentos políticos difíciles y Joaquín Quijano, el socio de
este (véanse los capítulos 5 y 6).
Actividades económicas de los cabildantes
Las actividades económicas de los cabildantes no estaban muy diversificadas. Durante el antiguo régimen
dominaron los estancieros, hacendados y algunos militares. Después de 1820, así como en el periodo
constitucional de 1812-1814, además de los hacendados, los comerciantes adquirieron un peso importante, y uno
que otro militar o artesano. Pocos gozaban de entradas extras, como el alguacil José Cano, quien, como
administrador de la renta de aguardientes, ganaba 2 000 pesos anuales, y cuando a partir de 1785 se extinguió la
renta, se le retiró con medio sueldo. 37
Hacia 1810 quedaban muy pocos encomenderos. En el periodo de 1785 a 1810 sólo hubo diez que fueron
regidores en distintos momentos. El mismo alguacil José Cano lo era. Varios murieron antes de 1800, como Bolio
y Helguera o Calderón. Para 1810 sólo quedaban tres, Juan José Domínguez y Cárdenas, Joaquín Brito y José de
Mendicuti y Vergara.38 Los encomenderos recibían una renta según el tamaño de su encomienda; entre los diez
que eran regidores, el que menos recibía era Brito, es decir, 300 pesos, que contrastan con los 3 378 pesos que
obtenía el alférez Bernardino del Castillo. ¡De algún lado debía salir el dinero para mantener el cargo!
En realidad, la principal base de la economía de los cabildantes era el comercio o el fomento de haciendas,
o ambos, según el caso. De hecho, la hacienda, que se había desarrollado plenamente a finales del siglo XVIII, fue
35
Véase, por ejemplo, el caso de los Escudero en Machuca Gallegos, 2014a.
36
Desafortunadamente, ni siquiera Valdés Acosta los registra en sus genealogías, por lo tanto, no sé de qué rama provienen.
37
De hecho, incluso la viuda pudo cobrar una pensión de 500 pesos para ella y su hijo a la muerte de Cano, desde el 2 de marzo de 1808. “Sobre
pensión de doña Josefa Roo viuda de don José Cano, administrador general que fue de la extinguida renta de aguardiente de Yucatán”, AGN, Montepío,
vol. 24, exp. 6, 1808.
38 Para más datos sobre estos encomenderos, véase Machuca Gallegos, 2016. Los diez encomenderos que fueron regidores entre 1785 y 1810 son:
Manuel Bolio y Helguera, José Joaquín Brito y Rubio, Juan Nepomuceno Calderón y Bermejo, José Cano, Ángel de Castillo y Castro, Juan Francisco del
Castillo y Solís, Bernardino del Castillo y Aguirre, Juan José Domínguez y Cárdenas, Juan Antonio Elizalde y José de Mendicuti y Vergara. Otros
cabildantes fueron: José de Cepeda y Cámara, alcalde en 1793 y 1794; Francisco Cicero y Cárdenas, regidor constitucional de 1812 a 1813, y Martín de
Tovar y Rejón, alcalde en 1821.
90
fundamental para la movilidad social de varios cabildantes, sobre todo para los que llegaron al cargo durante el
periodo de 1812 a 1814, y los que fueron electos a partir de 1820.
Como lo han mostrado diversos trabajos (Patch, 1976; Bracamonte, 1993; Machuca Gallegos, 2011), la
hacienda fue consecuencia de varios procesos. En primer lugar, la crisis de la encomienda, un crecimiento
sostenido de las estancias ganaderas, que ya existían desde el siglo XVII, y la necesidad de buscar fuentes
alternativas de riqueza. Asimismo, este proceso se vio alentado por varias reformas, entre estas, el libre comercio,
lo cual favorecía que los cueros, suelas y sebos se pudieran exportar.
La importancia de la hacienda se observa en una coyuntura muy particular. En 1786, cuando el cuerpo del
Cabildo se unió para defender sus intereses comunes, pudimos conocer a los personajes de esta historia. Como
sobre la hacienda ya he tratado en otro lado con más detalle (Machuca Gallegos, 2011: 73-75), aquí sólo explicaré
sus rasgos generales. En 1785, las encomiendas de Yucatán fueron recuperadas por la Corona española —aunque
en realidad los encomenderos siguieron recibiendo sus rentas—, y al año siguiente, en junio, el contador oficial
real de la provincia, Diego de Lanz, estableció el reglamento provisional para su ejecución. 39 El artículo 23
determinaba que los propios “hacenderos”40 eran los encargados de pagar el tributo de sus indios luneros. Una
veintena de aquéllos logró el apoyo del Cabildo para que lo anterior no se llevara a cabo, por la simple razón que
todos tenían hacienda y no querían tener gastos extraordinarios.
En una reunión del 29 de julio de 1786, los regidores Manuel Bolio, Juan José Domínguez, Gregorio de la
Cámara, Francisco Brito y Juan Ramón Ancona, el procurador síndico Juan Francisco Quijano, y presidiendo el
acto, el alcalde Cristóbal de la Cámara, nombraron a Quijano como su apoderado. Este alegó frente a las
autoridades que con esta medida se afectaban los intereses de la ciudad. Un mes después, el gobernador Merino
Ceballos contestó que su solicitud no tenía lugar, puesto que no era “negocio de ciudad”, sino “particular de los
hacenderos”. Al recibir esta respuesta, los cabildantes apelaron el auto donde se les negaba su personalidad
jurídica y lo formalizaron ante la Audiencia de México; aseveraron que el problema de los hacenderos pertenecía
al bien común, pues el abasto de carnes concernía a todos, y lo mismo sucedía en el caso de los indios, ya que
algunos de sus problemas también influían en el bien público. El abogado tampoco dio su brazo a torcer y acusó
a los cabildantes de “quejosos hacenderos”, “magnates de esta ciudad” (O’Gorman, 1938b: 640-641).
La reforma siguió y no pasó mucho tiempo antes de que estos propietarios se dieran cuenta de todo el
provecho que podían sacar al tener a los sirvientes endeudados. Un conteo de los alcaldes de Mérida, entre 1770
y 1850, arrojó que, de los 151 que ocuparon el cargo entre 1770 y 1850, sólo 49 (32%) no tenían hacienda, contra
68% que sí. 41
La otra actividad relevante de los cabildantes fue el comercio, que algunos combinaron con el fomento de
haciendas, aunque esto no era una norma. Según Betty Zanolli (1993: 86), los comerciantes consiguieron
“encumbrarse en los órganos de poder peninsulares” gracias al movimiento liberal gaditano, y aunque esta
observación es certera en el sentido de que hay una mayor participación de gente de este sector en el Cabildo,
también es cierto que en el antiguo régimen ya participaban algunos comerciantes: Juan Esteban Quijano y
Dávila, Matías Quintana y Miguel Bolio, quien además, al parecer se dedicaba al contrabando. Cuando estudiemos
de cerca a los Quijano se verá que esta actividad era la base de la fortuna de la familia (véase el capítulo 6).
39
Los siguientes datos fueron tomados de O’Gorman, 1938b: 591-675. Para un análisis interesante de estas disposiciones, véase García Bernal, 2006.
40
En esta etapa de transición entre la estancia ganadera y la hacienda, el término utilizado para referirse al propietario era “hacendero”, años después sería
sustituido por “hacendado”.
41
La lista de alcaldes se obtuvo de Rubio Mañé, 1992. Véase también Machuca Gallegos, 2011: 75-78.
91
Sin duda, en la etapa independiente hubo muchos más comerciantes de importancia. En las actas de
cabildo se menciona que el regidor Felipe Montilla, en abril de 1821, el alcalde y exregidor Francisco Benítez, en
noviembre de ese año, y el alcalde José Tiburcio López, en 1822, necesitaron partir hacia La Habana, Cuba, “para
realizar sus negocios”. Tomás Luján, otro de los regidores, tenía relaciones comerciales en Cuba, Nueva Orleans y
Nueva York.42 Joaquín Quijano y Pedro José Guzmán formaron una compañía.
A su paso por el Ayuntamiento, los comerciantes también trataban de sacar el mejor de los provechos. Un
ejemplo claro proviene de 1835, cuando el regidor Isidro Imán, hijo del célebre capitán Santiago Imán,43 en
plenas funciones pudo hacerse de un préstamo. Nótese que todos los personajes mencionados, a excepción de la
esposa, fungieron como regidores:
Sépase por este público instrumento como yo María del Carmen Acevedo esposa de don Isidro Imán, con
consentimiento de éste que acredito con su firma al final de esta escritura, vecinos ambos de esta capital, dijo: que
don Luis Sobrino, de esta vecindad y comercio, como único albacea de don Valerio Ruiz de los bienes de éste, se
ha servido concederme la cantidad de quinientos pesos al premio de un cinco por ciento en cada año y por el
término de cuatro o antes si tuviese por conveniente exigírmelos, aplicables al objeto de la cláusula undécima del
testamento del citado Ruiz, bajo la condición de asegurarlos con la general de mis bienes y la de mi citado esposo,
y una casa de mi propiedad situada una cuadra al poniente de la del León, justipreciada en un mil y diez pesos,
cuya concesión aprobó el señor alcalde primero interino don Isaac María Lara, por auto de veinte y ocho de este
mes ante el presente notario.44
De hecho, entre los datos consignados sobre los regidores que ejercieron entre 1820 y 1835, de al menos 23 de
ellos se desconoce su actividad, pues no están registrados como poseedores de una hacienda o de una tienda, ni
como comerciantes. Algunos ni siquiera aparecen en los registros notariales u otra clase de fuente. De los
restantes, 30 están registrados como dueños de haciendas, 26 como comerciantes o tenderos y 15 como
comerciantes y hacendados a la vez. Hay dos herreros, el controvertido Clemente Gómez y Juan de Dios Febles;
un farmacéutico, Domingo Espejo, y un panadero, Marcial Suárez; cabe mencionar que Suárez y Febles tuvieron
haciendas. También, Silvestre Rejón se dedicaba a destilar aguardiente. Asimismo, cuatro eran militares: Porfirio
Argüelles, Teodoro Magaña, Ignacio Rubio y Joaquín Yenro.45 Sólo Juan Manuel Ávila aparece después como
licenciado. Otros eran dueños de casas y accesorias, y en los archivos notariales se les encuentra comprando y
vendiendo. Bernardo Peón fue el único noble de todos, pues por matrimonio ostentaba el título de conde de
Miraflores. Por un censo de tiendas de 1826 se sabe que 20 de nuestros regidores tenían una tienda y que José
Lara incluso administraba un billar. 46
Junto con el comercio iba también el contrabando, pero apenas tenemos referencias de esta actividad. Por
ejemplo, en 1803 se supo que el regidor Miguel Bolio lo practicaba con unos ingleses del río Walix, también
estuvo implicado Francisco Heredia, secretario del capitán general y gobernador. Las evidencias fueron muy
claras pero el capitán general se negó a prenderlos, seguramente porque él también debía estar vinculado. 47
42
BY,
43
Sobre Santiago Imán, véase Taracena, 2013.
44
AGEY,
45
Pienso que entre los 23 cabildantes sin datos debe haber más militares, pero hasta ahora no he podido corroborarlo.
46
“Impuesto sobre tiendas”, BY, Varios del Ayuntamiento, vol. 85, exp. 6, ff. 79-81, 1826.
47
AGI,
Actas de cabildo, vol. 16, 27 de abril de 1821 y 23 de noviembre de 1821; vol. 17, f. 102, 1822.
Archivo notarial, caja 35, vol. 137, ff. 315v-316, 30 de septiembre de 1835.
México, vol. 3095.
92
A pesar de que se ha repetido en múltiples ocasiones que el Cabildo era el espacio a partir del cual las
familias prominentes obtenían poder y riqueza, en Mérida no todos los regidores eran solventes económicamente
y, por lo tanto, se demuestra que no todos usaban su puesto como trampolín de enriquecimiento o que no
siempre les funcionaban los negocios. Por ejemplo, en 1817, Ramón Ancona, el mismo que habitaba la casa de
Montejo y que tenía 12 hijos que mantener, se quejaba de vivir en la pobreza y solicitaba que se le diera una
pensión de 400 pesos. Como se le negó, acabó vendiendo su puesto al mejor postor.48 También observamos el
otro extremo en Miguel Quijano, quien puede considerarse uno de los hombres más ricos de su tiempo.
Otros cargos políticos y educación
Al comparar los dos periodos analizados se ha observado que mientras en el antiguo régimen, cuando el cargo
era perpetuo, formar parte del Ayuntamiento era un fin, pues los regidores sabían que estarían ahí hasta su
muerte, mientras que para el siglo XIX, el Ayuntamiento se había vuelto un primer paso para quienes tenían
aspiraciones mayores. Aunque no es algo común, sobresalen las renuncias de algunos regidores en pos de un
puesto mayor. Por ejemplo, en 1834 el regidor y coronel Ignacio Rubio anunció que había sido nombrado
ayudante del primer batallón activo por el gobernador Toro y renunció, y lo mismo hizo Pedro Regil, pues el
gobernador se lo llevó a trabajar con él. En 1835, el alcalde segundo Basilio Ramírez se despidió de su puesto
pues había sido electo representante del estado para la siguiente legislatura.49 Entonces, tenemos que para unos el
Ayuntamiento era un trampolín y para otros una vía segura de movilidad social ascendente. Si entendemos, con
Weiss (1986: 8, 95), que la movilidad es “la trayectoria realizada en el espacio social ya sea por individuos aislados
o formando grupos” y “la probabilidad de pertenecer a una categoría diferente a la cual proviene el individuo”, la
movilidad, como trayectoria y cambio de categoría, puede ser ascendente o descendente.50
Jordana Dym (2005), en un interesante artículo sobre la continuidad de las familias municipales
centroamericanas —en tres ciudades: Tegucigalpa, Honduras; Sonsonate, El Salvador, y Guatemala, Guatemala
—, observa que algunas de estas familias tuvieron la posibilidad de acceder a los puestos del Ayuntamiento sin
hacer uso de la vía nupcial con la élite tradicional. Si bien es verdad que ciertas familias con tradición se
mantuvieron en el Ayuntamiento en la época independiente mediante las mismas estrategias, otras cambiaron las
reglas del juego: el sistema de elecciones habría permitido la emergencia de “nuevas dinastías municipales” (2005:
264), y el matrimonio con las élites habría dejado de ser la ruta central de acceso al poder, pues se encuentran
casos de “nuevos” que consiguieron ocupar un puesto en el Cabildo, “señal [de] que la calidad del individuo, y no
solamente su red social, [abría] las puertas del gobierno local” (ibidem: 265). Uno de sus ejemplos del caso de
Guatemala es que una buena mayoría —tanto de la vieja como de la nueva élite— se proveyó de un diploma
universitario, pues se cayó en la cuenta de que el dinero no era suficiente para participar en la vida política, y de
esta forma, las élites coloniales consiguieron mantener su presencia. En cambio, en Tegucigalpa y Sonsonate,
Dym (ibid.: 268-269) descubrió que los profesionistas no fueron quienes acapararon el Ayuntamiento, sino los
artesanos, es decir, las familias nuevas. Por otro lado, Eduardo Madrigal (2013) encontró un esquema similar al de
Guatemala entre las élites de Costa Rica. Aquí, las élites tradicionales siguieron teniendo una presencia constante,
debido sobre todo a que impusieron su patrón de redes sociales y económicas; Madrigal no niega que hubiera
élites emergentes, pero estas no tuvieron más remedio que ajustarse a los patrones impuestos desde arriba.
48
AGI,
49
BY,
50
Para un buen ejemplo sobre el caso mexicano, véase Von Mentz, 2003.
México, vol. 3006, Madrid, 24 de octubre de 1817; AGN, Ayuntamientos, vol. 206, 1819.
Actas de cabildo, vol. 24, ff. 117v, 121, 1834; vol. 25, 7 de agosto de 1835.
93
En Mérida, para llegar al Ayuntamiento ya no pesaba tanto el elemento matrimonial, y tampoco bastaban el
mérito y la capacidad económica, aunque había que poseerlos; más bien, ahora era necesario comulgar con el
grupo en turno en el poder, ya fuera federalista o centralista. Algunos jugaron muy bien en ambos sistemas
políticos, como Joaquín Casares y Armas o Joaquín Quijano, entre los más sobresalientes. Sin embargo, para ir
más allá del poder local era necesario relacionarse con las élites tradicionales, ya sea por matrimonio,
compadrazgo o clientelismo, pues estas tenían el nombre, mas no el dinero.
Si hacemos el mismo ejercicio que Dym (2005: 269-270) y analizamos a los cabildantes que dieron el salto a
los congresos nacionales, se observa que sólo un puñado ocupó la curul en México. Al regidor Bernardo Peón y
el secretario constitucional Lorenzo de Zavala se les encuentra en el Primer Congreso Constituyente y en la Junta
Nacional Constituyente de 1822-1823. Además, Zavala se quedó en el Segundo Congreso Constituyente de
1823-1824 y todavía participó en el Quinto Congreso Constitucional de 1833-1834. Manuel Carvajal, José Julián
Quijano y Matías Quintana participaron en el Tercer Congreso Constitucional de 1829-1830, y en el quinto, ya
referido, participaron el mismo Quintana y otros dos exprocuradores: Manuel García Sosa y José María Peón.
Dos procuradores más, Juan José Leal e Isidro Rejón, llegaron más tarde al Primer Congreso Constitucional de
1844-1845. Sin duda, la parte de los síndicos muestra una mayor presencia nacional. Mientras Dym encuentra una
conexión clara entre el acceso a las municipalidades y la posibilidad de hacer carrera política en niveles más altos,
en el caso de Mérida parece que no hay conexión directa. Queda pendiente hacer un análisis sobre los miembros
de las diputaciones; por ahora, sólo se puede adelantar en una observación rápida que, en efecto, varios diputados
provienen de aquellas familias tradicionales que tuvieron peso más bien en otros ramos, como el militar o la
hacienda, y se destacan incluso algunos clérigos.
Si volvemos a un ámbito más cercano y entre los cabildantes buscamos a quienes llegaron al Congreso
local, sólo saltan a la vista los nombres de algunos regidores: Pantaleón Cantón, Pedro Casares y Armas, Juan
Antonio Elizalde Buendía, José Anastasio Escalante, Bernabé Esmorto, Juan de Dios Lara, Clemente Gómez,
Joaquín Yenro, Joaquín Calixto Gil y Simón Vargas. De entre los alcaldes, están Pedro Almeida, Basilio María
Argaiz, Joaquín Bolio, Julián Castillo Cámara, Manuel Pastrana y José de la Cruz Villamil. Entre los síndicos,
Pedro Almeida, Joaquín García Rejón, José María Peón y Losa, Ángel Claro, así como el controvertido
secretario Gregorio Cantón (véase el capítulo 6).51 Al Senado también llegaron unos cuantos: Ignacio Quijano
y Cosgaya, Manuel Carvajal, Juan de Dios Lara López de Llergo, José Clemente Castellanos, Bernardo Peón,
Juan Manuel Calderón, José Rendón y Joaquín Calixto Gil, la mayoría perteneciente a las viejas élites. Quizá
pensaron que desde el Senado les sería más fácil velar por sus prerrogativas, además que a esos puestos, a
diferencia de los cabildantes y diputados, sólo llegaba un puñado de gente selecta. Ciertamente, mientras más
arriba nos vamos en la jerarquía menos se aplica el principio de los hombres nuevos, y el Ayuntamiento se
presenta como el espacio ideal para lograr la movilidad social; después, otras estrategias entrarán en juego para
hacer carrera. Estos mismos nombres, a los que se suman otros que surgen del ámbito del Congreso,
acapararon la escena política en el siglo XIX.
La educación también era una estrategia de movilidad social. De acuerdo con Sonia Pérez Toledo y René
Amaro Peñaflores (2003: 9, 50), a consecuencia de la Constitución de Cádiz la idea de formar hombres nuevos
se vinculó a la de formar ciudadanos. De esta manera, a lo largo del siglo XIX las élites políticas atribuyeron a
la educación un lugar destacado, ya que estos hombres nuevos, una vez que estuvieran “educados”, ejercerían
“correctamente” sus derechos políticos sin poner en riesgo el “orden público” y la “armonía social”. De ahí
51
Para la lista de diputados locales, véase Campos y Güémez, 2008: 115-119; para la de los nacionales, véanse González Oropeza, 1994; Aznar,
1849: passim.
94
que Rosalina Ríos (2003: 110) considere primordial verificar dónde se están educando las élites, los hijos de
gente con recursos de la capital y los miembros de familias de ingresos medios de los partidos, los cuales
tenían aspiraciones.
Gracias a algunos documentos, como las listas de alumnos del seminario, realizadas por Joaquín Arrigunaga
(1975), Francisco Cantón (1976) y Serapio Baqueiro (1977), pude notar que sólo uno que otro cabildante, sea del
antiguo o del nuevo régimen, había accedido a la educación superior. He concluido que en realidad, tanto antes
como después de 1821, la mayoría de los que llegaron al Ayuntamiento, al menos de los regidores y alcaldes, eran
intelectualmente poco preparados, con algunas excepciones. Los procuradores síndicos constituyen, por el
contrario, una excepción. Aunque a partir de 1824 el seminario devino universidad, no tuvo especial repercusión
en el perfil de los cabildantes. Ciertamente, hace falta un estudio sobre los primeros años de la universidad y sus
alumnos, sin el cual sólo podemos hacer conjeturas, pero me parece que los egresados universitarios estaban más
bien ocupando cargos más altos en el Congreso —local y nacional—, ya sea como diputados o senadores, pero
esto es sólo una hipótesis. En el Ayuntamiento, al menos de 1820 a 1835, se observa un predominio de
comerciantes, y de ninguno de ellos se tiene noticia de su paso por el seminario o la universidad. Apenas tenían
estudios básicos. Quizá este perfil general de los cabildantes explique su total apatía para poner orden en la vida
institucional, pues ni siquiera tenían ánimo de redactar las ordenanzas. 52
Las mujeres en torno a los cabildantes
No he querido hacer un estudio del Ayuntamiento de Mérida sin mencionar aunque sea de manera breve a las
mujeres. Tal vez suene muy repetitivo, pues todos los trabajos sobre élites lo dicen, y en ese sentido no es nuevo
ni original: las estrategias matrimoniales fueron fundamentales para la consolidación de las familias y para afianzar
trayectorias individuales. El matrimonio “era parte de una estrategia empleada para cimentar las alianzas
familiares y fomentar los intereses de la familia y los parientes [...], era usado para crear cruciales lazos sociales,
políticos y económicos con individuos y grupos y era visto como importante para la supervivencia de una familia
o para reclutar miembros dentro una elite ocupacional” (Socolow, 2002: 79).
En el caso de las mujeres de los cabildantes de Mérida, entre 1785 y 1820, no es nada difícil hacer las
conexiones. El ejemplo más claro es el de los enlaces femeninos en torno a Manuel Bolio: su esposa Rafaela
del Castillo y Aguirre era hermana del alférez Juan Francisco del Castillo; su hija Josefa estaba casada con el
regidor José Mendicuti y su otra hija, Rosalía, con el alférez Bernardino Del Castillo y Aguirre, ¡el cual no es
otro que el hijo del alférez Juan Francisco!, además, la hermana, Antonia del Castillo y Aguirre, también estuvo
casada con el regidor y conde Juan Nepomuceno Calderón y Bermejo. Otro ejemplo es el de Narcisa de la
Cámara, por cierto, una de las mujeres más ricas de su tiempo, que era hija del regidor Gregorio de la Cámara
y esposa del regidor Clemente Trujillo. Su madre, Josefa Calderón, era hija del que había sido regidor, Santiago
Calderón y la Helguera. Jacinta Vergara era esposa del regidor Miguel Bolio e hija del regidor Juan de Dios
Vergara… Basten estas enredosas descripciones para mostrar el papel de las mujeres como madres, esposas,
hijas y hermanas de cabildantes.
La mujer no sólo es una transmisora de linajes, también es el “detonante de una de red parentescos mucho
más amplia que la estrictamente derivada de su condición de ‘hija de…’ o esposa de, todos estos lazos
establecidos por vía femenina eran puestos a disposición del marido, quien podía o no hacer uso de ellos en
función de sus aspiraciones, intereses o capacidades” (Ponce, 1998: 304). De las 33 mujeres consignadas como
52
Quizá en el archivo del arzobispado, hasta ahora de acceso restringido, estén los documentos referentes al seminario y la primera universidad.
95
esposas entre 1785 y 1820, al menos 20 tienen otra forma de parentesco con los capitulares de Mérida, en calidad
de hermanas, cuñadas, tías. Resalta el hecho que sólo cinco de ellas fueran propietarias de haciendas y únicamente
dos encomenderas, y que una portaba el único título nobiliario de la provincia: el de condesa. Lo anterior
confirma la idea de que las mujeres de la “alta élite” se dedicaban principalmente a su casa. En otro estudio
demostré que una parte de las mujeres hacendadas provenía de la élite burocrática, es decir, de funcionarios de
hacienda o de gobierno, y de los estratos medios (Machuca Gallegos, 2011). Apenas me ocuparé de las mujeres
relacionadas con los miembros del Ayuntamiento a partir de 1820, pues si encontrar datos de los cabildantes es
complicado, más aún lo es de sus esposas. De todas formas, aunque está muy incompleto, e incluido un cuadro
en el apéndice II (véase el cuadro 2.4).
¿Qué hacían estas mujeres? Peón (1901: 7), en su ya citada Crónica sucinta de 1831, escribió que las mujeres:
“regularmente son muy hermosas, tratables y honestas, nada tienen que envidiar a las de otras partes, y no hay
elogio suficiente para ponderar su mérito. Su diversión favorita en los ratos de descanso de sus labores, es la
música a que son en extremo inclinadas después de la lectura”. Aquí cabe hacer la siguiente aclaración: las que
sabían leer. Porque, como señalaba muy bien un crítico de la época, la mayoría de las “mujeres blancas, ó
españolas” eran analfabetas.53 Por ejemplo, Rosalía Bolio, hija y esposa de regidores, consignó en su testamento
que no sabía leer ni escribir.
Un atractivo más en estas mujeres de la élite era que la mayoría llevaba dote —al menos en teoría—, pero
no puedo afirmar si en el caso de los tres regidores que renunciaron en sus yernos la renuncia equivale al pago de
la dote, aunque es muy probable. La dote debe ser entendida como los bienes patrimoniales y el dinero que la
novia aportaba a su matrimonio por parte de su familia (Siegrist y Samudio, 2006). “La entrega de la dote, no
solamente era una manifestación del nivel económico y social de los padres de la novia, sino de la política
matrimonial. A través de ésta, se transferían entre las familias involucradas, sumas de dinero y propiedades, a
veces considerables” (Büschges, 2007: 241). Desafortunadamente, he encontrado muy pocas cartas dotales con
las cuales es imposible hacer alguna generalización; no obstante, son testimonios interesantes de cómo
funcionaba el sistema.
La carta dotal de Brígida Brito, hija del regidor Francisco Brito y Alcocer y hermana del regidor del mismo
nombre, es un buen ejemplo. Brígida contrajo matrimonio en 1796 con Jerónimo Buendía y Cavero. Su padre
entregó al novio 2 767 pesos, 7 reales, es decir, 500 pesos en plata 356, 7 pesos en alhajas, y la estancia San
Lorenzo, entre Telchac y Cansacab, con valor de 1 811 pesos. Además, la madre, María Rubio, aportó 400 pesos
que quizá sea el equivalente en joyas (véase el cuadro 3.7). 54
En su haber no podían faltar un rosario y varios relicarios. Sobresale la cigarrera con un valor bastante alto.
¿Quiere decir esto que ella o su mamá fumaban? Los tumbagones eran unos brazaletes hechos de oro y cobre. 55
Se creía que la piedra de leche facilitaba la lactancia. 56 Por último, un detalle único, los aretes con loros y ramones
—unos árboles locales—, totalmente yucatecos.
Algunos testamentos también nos ayudan a saber el valor de la dote en esta sociedad y su importancia en
los procesos de movilidad. En la época independiente, por el testamento de 1821 de la esposa del regidor Juan
53
Testimonio de Sicimundo en 1802, citado en Suárez, 1955: 54.
54
AGEY,
55
Véase Alonso, 1991.
Archivo notarial, vol. 35, f. 228v-233, 1796.
56
La piedra de leche “solía ser una piedra de creta blanca o un pequeño hacha de sílex de aquellos usados en periodos prehistóricos, a los que se les
aplicó después alguna virtud que perpetuara su valor; su principal cualidad era proporcionar una lactancia sin problema a madres y recién nacidos”,
disponible en <www.funjdiaz.net/almanaque/ficha.php?id=409>, consultado el 30 de abril de 2014. Agradezco a Ulrike Bock esta referencia.
96
Pastor, doña Ana Ortiz y Díaz, hija de Francisco Ortiz (véase el capítulo 2), y por el testamento del regidor
Manuel Zapata, también de 1821, cuya esposa era María Luisa Solís, se sabe que los regidores Pastor y Zapata
no aportaron bien alguno al casarse. En el caso de Pastor, fue la mujer quien llevó de dote 1 000 pesos en
alhajas y 1 000 en efectivo. No cabe duda que para estos dos regidores el matrimonio fue fundamental en su
ascenso social.57
CUADRO 3.7 Bienes dotales de Brígida Brito
Joyas y bienes
Valor
Una cigarrera de oro con su cadena con peso de 6 onzas 4 tomines
Un par de hebillas de oro con peso de 3 onzas y tres cuartos, 8 tomines
97, 2, 6
62, 5
Dos tumbagones con peso de 3 onzas y tres cuartos
60
Una cadena hechura de China con peso de 3 onzas y tres cuartos
67
Un par de aretes de cadenas con peso de media onza
10, 5
Un relicario hechura de Ascrico esmaltado
16, 5, 6
Un relicario chico con peso de 6 tomines
2
Una sortija con una piedra morada
1, 4
Un par de mancuernas
2, 1
Un rosario de piedras azules
16
Un par de aretes de loros y ramones amarillos
13
Un rosario de piedra de leche
8
Estancia San Lorenzo
1811
Plata efectiva
500
Total
2 767, 7
Fuente: AGEY, Archivo notarial, vol. 35, ff. 228v-233, 1796.
Un caso muy interesante es el de María Antonia del Castillo y Aguirre, viuda del conde Miraflores y ex regidor
Juan Nepomuceno Calderón. Ella fue acusada por el obispo Piña Mazo de mantener “una amistad escandalosa”
con Fernando Gutiérrez de Piñeres, el teniente auditor de guerra, nada menos que el segundo cargo
administrativo más importante en la provincia (véase el capítulo 4). Genny Negroe y Francisco Fernández (2009)
ya han tratado el tema ampliamente. Muestran cómo la acusación del obispo iba dirigida al auditor Gutiérrez de
57
“Testamento de doña Ana Ortiz y Díaz casada con don Juan Pastor”, AGEY, Archivos notariales, vol. 100, f. 39, 19 de febrero de 1821; “Testamento de
don José Manuel Zapata casado con doña María Luisa Solís”, AGEY, Archivos notariales, vol. 100, f. 461v, 23 de noviembre de 1821.
97
Piñeres, al haber sido él uno de los encargados de iniciar las investigaciones acerca del asesinato de Lucas de
Gálvez en 1792 y de señalar como posible culpable al sobrino del obispo, Toribio del Mazo (véase el capítulo 6).
Negroe y Fernández explican que la condesa se defendió a capa y espada de las acusaciones del obispo, muy
graves para la época y que afectaban su reputación y honor, fundamentales en los círculos en que se movía. Al ser
viuda, había alcanzado un ideal de independencia, pues ella era árbitro de su propio destino y no dependía ya de
su padre o de su marido. Sabemos que tenía en propiedad al menos tres haciendas: Chimay, Xuibil y Tain.58 El
caso adquirió mayores dimensiones porque el gobernador y capitán general dio toda la razón a su teniente y
auditor, comenzando una lucha entre los dos poderes.59
Hubo otras meridanas que se involucraron en acontecimientos políticos, en especial, en el marco de las
celebraciones del retorno al trono de Fernando VII. El 6 de agosto de 1814, el Sabatino. Periódico instructivo y
crítico de Mérida de Yucatán publicaba que las señoras de Mérida se habían reunido los días 24 a 27 de julio a
manifestar “en toda su plenitud su religiosidad, su amor al Soberano y su compasión a la humanidad doliente y
afligida”. La mayoría de ellas eran esposas o hijas de los miembros del Ayuntamiento del antiguo régimen,
funcionarios de la Real Hacienda, subdelegados, comerciantes y hacendados. 60 Así pues, mandaron hacer un
muñeco de fuegos artificiales adornado con las Constituciones y con la figura del “divino Argüelles” y lo
quemaron. Recuérdese que Agustín de Argüelles fue el diputado por Asturias a las Cortes de Cádiz, que se le
consideraba uno de los padres de la Constitución y se le apodaba “el divino”: “así honraron las Señoras
Meridianas la memoria de la divinidad del mayor tunante que concurrió á las cortes extraordinarias”. Para
celebrar el triunfo de Fernando VII, desfilaron cargando ellas mismas su retrato desde las casas consistoriales
hasta la catedral, mientras algunas niñas “de la primera nobleza” les lanzaban flores. Dice el cronista: “es
ocioso empeñarme en describir la decencia, majestad, y Fausto con que se celebro el Sto. Sacrificio, la
numerosa concurrencia, y todo quanto hace exteriormente ese acto religioso basta decir que eran mugeres,
señoras y hermosas las que convidaban, las que asistían y las que se empeñaban en su lucimiento”. En la tarde
se reunieron a romper la Constitución y arrojar al suelo sus pedazos, en señal del triunfo de Fernando VII.
Argumenta el narrador: “la vista de esta escena continuada por toda la tarde, me obligó á prorrumpir en estas
expresiones: si el furor de estas beldades es tan apreciable, que dulce no será el encanto de sus halagos?”.
Asimismo, en la noche hubo baile hasta el amanecer.
Al otro día, estas mismas damas ofrecieron una comida a los pobres del hospital y de la cárcel y lo que
sobró de lo recolectado fue enviado a la Real Contaduría para mantener a las tropas, aunque como deseaban
continuar con este apoyo habían abierto una suscripción. Por último, el día 27 hicieron una función de iglesia
en obsequio del señor don Fernando VII, para lo cual se les franqueó tropa y todo lo que condujera a la
mayor solemnidad.61
58
AGEY,
Archivo notarial, vol. 49, ff. 198-200, 1802.
59
Para más datos sobre este caso, véase “Expediente sobre lo representado por el obispo de Yucatán contra el teniente gobernador don Fernando
Gutiérrez de Piñeres, por la amistad escandalosa que dice tenía con la condesa viuda de Miraflores y calidades poco religiosas del gobernador don
Arturo O’Neill”, AGI, México, 3095, 1795. Negroe y Fernández (2009) consultaron el mismo documento o uno similar en Tulane.
60
AGI, Sabatino. Periódico instructivo y crítico de Mérida de Yucatán, 6 de agosto de 1814. Entre las mujeres que tenían alguna relación con el Ayuntamiento
figuran las siguientes: Josefa Maldonado, Josefa Bolio de Mendicuti, Josefa Mendicuti de Torres, Brígida Brito, Josefa Elizalde, Nicolasa Quijano,
Micaela Cosgaya, Tomasa Domínguez, Ildefonsa Calderón, Guadalupe Buendía, Dolores Losa, Antonia del Castillo, Manuela Quijano, Manuela Lara,
María del Carmen Lara, Encarnación Quijano, Josefa Escudero de Quijano, Josefa Calderón, Petrona Losa, Josefa Roo, Joaquina Cano, Dolores
Vergara, Juana de Castro, Lorenza Lara, Paula Cano, Dolores Vergara, Merced Díaz, Ana Ortiz, María del Carmen Ortiz, Francisca Quijano, Narcisa
Quijano, Mara de Pilar Elizalde y las señoras Espínola.
61
BY,
Actas de cabildo, vol. 15, ff. 61v-62v, 26 de julio de 1814.
98
En 1820 se regresó a la Constitución y entonces fue el turno de las mujeres que no salieron a manifestarse
en 1814. El 5 de junio de 1820 María Ana Roo, esposa del varias veces procurador síndico Matías Quintana,
escribió en estos términos al Ayuntamiento:
Muy señores míos. Si en el año fatal de 1814 por el ostracismo más horroroso me vi supurada de la mitad de mi
misma sin ser otra causa que por adicta a la Constitución, precediendo el destierro, el sumario, la sentencia a la causa
y la pena al delito, sacándolo el misma día que fue preso para el presidio más espantoso sin permitirnos siquiera
decirnos el último adiós ¿Cuánta y cuán grande será ahora mi alegría al ver que el rey desengañado ha jurado esta ley
fundamental, freno de la arbitrariedad, barrera del despotismo y una valla inexpugnable de la tiranía! Por esta causa al
fijarse la lápida que debe transmitirse a la memoria de la posteridad el recuerdo de este acontecimiento milagroso
quiero que se aderece de oro guarnecido de diamantes, que les remito, sirva para gravarse a la primera letra de la
dicha palabra Constitución para que las madres al ver brillar desde lejos digan ya no lo seré de esclavos a bandor [sic]
sino de ciudadanos libres. Pretendo también como se los suplico pidan al Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional
que depute de un individuo a cuatro o seis para que recojan desde la más rica ciudadana hasta la más pobre verdurela
[sic] a fin de [que] las ilustres meridanas tengan toda parte en la aceptable ostia cívica que va a proferir sobre el altar
principal de la patria, molesto a ustedes por [que] tengo el honor de pertenecer al gremio por quien (81) representan
es el de mi marido, lo son mis hijos y de vuestras mercedes afectísima servidora que atenta besa sus manos. Maria
Ana Roo de Quintana.62
Este documento resulta de gran interés porque en las actas de cabildo prácticamente no se insertan documentos y
porque los testimonios de mujeres son pocos. Los regidores consideraron que debía darse fe literal de esta carta
“para que tan precioso monumento de singular patriotismo de esta ilustre meridana no pueda extraviarse
fácilmente y haga época en los fastos de la historia”. Los regidores Vallado y Áviles se ofrecieron a recaudar la
contribución entre las meridanas para reponer la placa. Otro asunto que llama la atención en el caso de María
Ana Roo es la división entre las familias. En el cuadro 2.4 vemos que Joaquina Roo, viuda de José Cano, quien
había sido alguacil mayor del Ayuntamiento, y hermana de María Ana, participó en las fiestas contra la
Constitución mientras su hermana lloraba por su marido en la cárcel.
En suma, las mujeres en torno a los cabildantes jugaron un papel muy importante no sólo en sus carreras y
en la administración de sus casas, sino que también en la organización de las actividades que realizaba el
Ayuntamiento, entre fiestas cívicas y religiosas. Sin embargo, en la etapa independiente, si bien el matrimonio
seguía siendo clave para una movilidad social ascendente, no era determinante en la elección de un cabildante,
como sí podía serlo en la época colonial (Dym, 2005).
¿Cómo puede ser que una institución que sesionaba poco, que se regía más por la costumbre que por
normas escritas, en la que era era fundamental el parentesco y sus miembros tenían una educación más bien
básica, que en el fondo parece no interesar más que a unos cuantos, devino representante del pueblo y
protagonista esencial del periodo de transición? En la segunda parte de este libro se tratará de dar respuesta a ello,
además de que se detallarán los acontecimientos en los que se vio inserto el Cabildo. El paso que daremos es
importante porque de un sistema venal se pasó a uno electoral, y esto se escribe fácil, sin embargo, implicó un
cambio de peso en la cultura política de la gente.
62
BY,
Actas de cabildo, vol. 15, ff. 80-80v, 5 de junio de 1820.
99
Segunda parte
4. La transición (1808-1820)1
En vísperas de la lucha independentista hubo varios hechos que refrendaron la fidelidad del Cabildo meridano al
rey: en 1808, la invasión francesa a España, en 1809, la llegada a Mérida de un retrato de Fernando VII, la
desaprobación de la forma de actuar del Ayuntamiento de Caracas en 1810 y la elección oportuna de un diputado
a las Cortes de Cádiz.
En la vida cotidiana del Cabildo meridano los primeros meses de 1808 se desarrollaron de forma normal.
Sus preocupaciones se centraban en el abasto de maíz, pensando, sobre todo, en una inminente guerra con
Inglaterra, y en el avance de las obras para arreglar el camino al puerto de Sisal, con miras a una posible
habilitación, que de hecho fue autorizada en 1811.2 Quizá el único gran escándalo fuera el de la elección del
alcalde primero Clemente Trujillo y Melo, a la que el capitán general declaró inválida debido a que aquél fungía
como teniente de tesorero de cruzada y según una ley reciente los empleados de hacienda no podían intervenir en
negocios judiciales; rápidamente el Cabildo lo defendió con el siguiente argumento:
[Su puesto de tesorero no es] más que [el de] un apoderado en realidad, pues la señora condesa viuda madre es la que
tiene la responsabilidad pues ha afianzado con su caudal, con fincas cuantiosas y valiosas e igualmente que hallándose
el regidor don Josep Miguel Quijano ejerciendo la tenencia de tesorero en el año de 1801 y siendo él mismo el fiador
no tuvo su señoría embarazo para confirmarlo.3
El 19 de marzo de 1808 Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, pero a Mérida las noticias llegaron hasta el 1
de junio, es decir, tres meses después. Al otro día se convocó a un te deum y un besamanos. Un mes después, en
julio, en sesión plena y secreta, el gobernador general leyó una gaceta en la que se daba la noticia de que Carlos
IV se había desdicho de la abdicación y su hijo le había regresado la corona. Los cabildantes quedaron en que
verificarían los datos,4 pues con frecuencia se enfrentaban a este problema de que las noticias llegaban tarde y
había que esperar para darles crédito por completo. Como se recordará, el 5 de mayo Carlos IV cedió sus poderes
a los franceses; al día siguiente, Fernando VII devolvió la corona a su padre, y el 6 de junio José Bonaparte fue
declarado rey. Por esas fechas también hubo cambios importantes al interior del Cabildo meridano: Miguel
Quijano, por renuncia de su hermano, pasó a ser alférez real, y Miguel Antonio Espínola ocupó el cargo de
alguacil mayor que había estado vacante desde el año anterior por la muerte de su propietario.
1
Una versión preliminar de la primera parte de este capítulo fue publicada en el artículo “El Cabildo de Mérida de Yucatán y la experiencia de
1808-1810”, Machuca Gallegos, 2014b.
2
BY,
3
Ibid., f. 8v.
4
Ibid., ff. 20v, 24.
Actas de cabildo, vol. 12, 1808-1809. La información en la que se basan los siguientes párrafos proviene de esta fuente.
101
El Cabildo se enteró hasta julio de la invasión de los franceses a España, fue entonces que sus miembros se
reunieron el día 30 y decidieron jurar por Fernando VII el jueves 4 de agosto, con “la solemnidad
correspondiente, con tropa, repique y tiros”, a semejanza de Sevilla y La Habana.5 De hecho, la jura se realizó
mucho antes que en otros Cabildos. Por ejemplo, en México se juró el 13 de agosto y en Valladolid, Michoacán,
diez días después (Reyes, 2009: 99). Cabe subrayar que en Mérida no se creó una junta ni el Cabildo reclamó para
sí la soberanía del rey que había quedado vacante, pues la autoridad del gobernador-capitán general nunca fue
puesta en duda (Bock, 2014). Además, el Cabildo meridano no se había caracterizado por su apertura; de hecho,
la palabra “soberanía” no se pronunció ni una sola vez durante sus reuniones, y tampoco se pensó en formar una
junta porque su experiencia de tres siglos no iba en este sentido. Finalmente, la lejanía con los centros de poder
tenía cierto peso y para los cabildantes fue más fácil reconocer a la Junta de Sevilla y luego a la Junta Suprema,
que no se entrometía en sus asuntos.
El jueves 4 de agosto se demarcaron tres lugares en los que habría de realizarse el acto de solemnidad: uno
en la plaza mayor, otro al costado del monasterio de las reverendas madres religiosas, conocido como Monjas, y
otro más en la glorieta de la alameda. Por la tarde, después de las cuatro, el alférez real, cargando el pendón real y
“acompañado de toda la nobleza y plebe, tropa y música”, pasó a las casas de Cabildo en la plaza mayor; entonces
el gobernador tomó en sus manos el real pendón con la derecha y el teniente auditor con la izquierda y así,
seguido de los reyes de armas —nombrados entre dos capitulares— y de los otros capitulares según su
antigüedad, “en forma de cuerpo”:
[…] bajando de este modo con las masas y clarines y dirigiéndose con el séquito y acompañamiento referido al
primer tablado subieron los nominados alférez real y reyes de armas, asistidos de mí el escribano, el más antiguo
dirigió al concurso la voz de esta manera: silencio, silencio, silencio, siguió el otro oíd, oíd, oíd y unidos dijeron
atended, atended, atended y luego el alférez real en voz alta y clara prorrumpió Castilla, Castilla, Castilla, Indias,
Indias, Indias, Yucatán, Yucatán, Yucatán, por el señor don Fernando VII, nuestro católico monarca y señor natural,
que Dios guarde muchos años a que respondieron todos amén y alzando más la voz repitió tres veces viva el rey a
que correspondió todo el pueblo y la artillería de la ciudadela de San Benito con descarga y repique de la matriz y
demás templos y los reyes de armas tiraron monedas al pueblo con profusión en puños que tomaban de cestillas de
plata que cargaban dos lacayos con libreas cortas, cuyo acto concluido se dirigió la comitiva en calesas al segundo
tablado de que yo el escribano doy fe.6
Después pasaron a la casa del alférez real, donde se sirvió “un abundante, exquisito y delicado refresco”. El
pendón quedó colocado bajo el dosel, flanqueado por dos granaderos. El señor presidente recibió el
besamanos y los cabildantes ofrecieron sacrificar sus bienes y derramar su sangre por Fernando VII. Aunque
los regocijos públicos, de saraos, máscaras, danzas, juegos artificiales y otras diversiones debían continuar por
nueve días, según la costumbre en Mérida, dadas las condiciones del momento se decidió suspenderlos. No
obstante, este acto, “en el cual el alférez real como administrador de las insignias reales tremolaba los símbolos
de soberanía sobre un escenario construido especialmente para la ceremonia frente a la casa capitular,
representaba el acto comunicativo central de la proclamación del rey y sellaba la nueva relación de
dominio” (Block, 2012). Según Hira de Gortari (2008: 316), estas celebraciones públicas se llevaron a cabo en
numerosas ciudades del virreinato como una de las formas por las cuales las ciudades y su población
mostraban su apoyo a “la monarquía amenazada”.
5
Ibid., ff. 37-39v.
6
Ibid., ff. 44-44v.
102
Una de las discusiones del Cabildo giró en torno a si hacer una celebración en honor de la reina madre el
25 de agosto, día de San Luis. De hecho, se mandó averiguar si se realizaba en el pasado y como no se encontró
evidencia, teniendo presentes “las críticas circunstancias de la nación”, se canceló. Pero lo interesante de esto son
los argumentos que esgrimieron los cabildantes durante su discusión. Por un lado, algunos defendían la postura
de que tenían que ofrecer respeto filial a “los reverendos padres” y por lo tanto tributar honores; por el otro,
había quienes opinaban que no se debía hacer el festejo porque estaban ausentes, “porque habiendo abdicado la
corona a un extranjero y trasladándose a otra nación, engendran unos sentimientos políticos de que es
imprescindible el corazón de un buen vasallo”. 7 Finalmente, para mostrar que el pueblo en verdad sufría por la
ausencia del rey, el Cabildo suspendió las celebraciones y mandó cerrar el coliseo —donde se ofrecían funciones
de teatro y baile—, hasta noviembre se dio autorización para realizar las tradicionales corridas de toros anuales en
honor a la purísima concepción de María. Ese mismo mes se mandaron pintar dos cuadros del retrato de
Fernando VII, uno local, encargado al pintor Faustino Palma en 125 pesos, y otro en La Habana.8
En septiembre se decidió realizar una cooperación para ayudar a los gastos de la Junta de Sevilla, que
gobernaba en ausencia de Fernando VII. El capitán general y el alférez Miguel Quijano cooperaron con 500
pesos, mientras que los demás cabildantes con cantidades que oscilaban entre 25 y 200 pesos.9 Del Ayuntamiento
se juntaron 4 225 pesos, pero en total, con lo recaudado entre los otros vecinos, se logró mandar un poco más de
30 000 pesos vía La Habana.
En los asuntos concernientes a la seguridad, se tomaron varias decisiones. La primera de ellas fue mantener
correspondencia con el Ayuntamiento de Campeche para avisarse sobre los “autores de alborotos y altercados sin
otro fin que el revolucionar y que desaparezca la paz y tranquilidad de esta provincia y en consiguiente no se
malogre como hasta aquí la de ser fiel y amante a su rey y sacar [a] esos perversos hombres”. 10 Asimismo, se
habló de la necesidad de disponer de unas lanchas cañoneras para defensa de la costa. Dada la importancia del
caso, se concluyó que unas se pagarían a costa del cuerpo de cabildantes y de los hacendados y otras dos a costa
del clero secular y regular. También se acordó poner en el puerto de Sisal triple tropa armada, tanto de infantería
como de artillería, y custodiar los otros dos puertos del modo más seguro. Por último, el capitán general ordenó
la compra de 150 fusiles para armar con ellos a la compañía de patricios “a fin de que hagan las patrullas de
noche para que cuiden y celen la ciudad”. 11
No fue sino hasta el 22 de octubre cuando el Cabildo de Mérida supo de los acontecimientos ocurridos en
la Ciudad de México el 15 y 16 de septiembre. Como se recordará, se trata del golpe de Estado encabezado por el
hacendado Gabriel Yermo, cuando fue destituido el virrey Iturrigaray y un grupo de criollos reformistas, como
Primo de Verdad, Francisco de Azcárate y fray Melchor de Talamantes, fueron puestos en prisión. A diferencia de
Mérida, el Ayuntamiento de la Ciudad de México estaba formado por un grupo de criollos letrados entre los que
sobresalían Verdad y Azcárate. Ellos, apoyados por el oidor criollo Jacobo de Villaurrutia, habían propuesto al
virrey la convocatoria de una junta de ciudadanos que gobernara y guardara la soberanía en ausencia de Fernando
VII. Al parecer, esta idea recibió la anuencia del virrey y del arzobispo Francisco de Lizana, pero nunca se llegó a
un acuerdo con los otros cuerpos —por ejemplo, con la Audiencia—. Las ideas del síndico Primo de Verdad
sobre que la “soberanía recaía en el pueblo” no fueron comprendidas, a pesar de que en este caso el
7
Ibid., ff. 46-46v.
8
Ibid., f. 69.
9
Ibid., f. 54v, 10 de septiembre de 1808.
10
Ibid., ff. 52-52v, 31 de agosto de 1808.
11
Ibid., f. 69, 4 de noviembre de 1808.
103
Ayuntamiento era el pleno representante del pueblo; 12 además, se temía la intervención de otros grupos sociales,
como los indios (Villoro, 1981: 314-325, De Gortari, 1989; Guedea, 2007; Herrejón, 2012).
En las actas de cabildo de Mérida se nota que allí nunca se supieron los detalles exactos de la deposición
del virrey Iturrigaray; de hecho, no hay una sola mención del Ayuntamiento de la Ciudad de México ni de su
actuación. Como sucedió en San Luis Potosí, la noticia fue tomada con gran cautela y no hubo pronunciamiento
alguno (Bernal, 2011: 250). Al cuerpo no le preocupaba Iturrigaray, sino una orden reservada para que en
Yucatán se comprara un buque que se dirigiera a Norteamérica o a Jamaica para adquirir 20 000 fusiles y 6 000
pares de pistolas; en la documentación se hace referencia a “pliegos o instrucciones del referido señor virrey para
el gobierno anglo-americano que debían dirigirse en el pailebot Antenor que como sabe este cuerpo se compró
con objeto de ir a los Estados Unidos en solicitud de armamento”. 13 Aunque el buque fue comprado, después ya
no tenemos más información de esto.
La comunicación formal del nuevo virrey Pedro de Garibay llegó hasta el 15 de noviembre, cuando se
avisaba que había recaído sobre él el gobierno del virreinato, por lo que se acordó darle respuesta en los
mejores términos. 14 Diez días después se supo que el 25 de septiembre se había creado una Junta Central para
gobernar a nombre de Fernando VII. Esta instancia fue de suma importancia pues daba representación a los
territorios americanos, que entonces adquirieron igualdad de derechos respecto a la península ibérica (Chust,
2007b). Esta noticia fue tomada con gran regocijo y al día siguiente se celebró una misa con te deum. Asimismo,
ocho días del mes de diciembre fueron dedicados a rogativas, para lo cual todos los cuerpos conducirían la
imagen del Santo Cristo de las Ampollas a la iglesia del convento de Monjas, donde se diría misa de preces y
después el Cristo sería devuelto a la catedral, rezando la letanía de los santos. A mediados de diciembre se
recibió un bando del día 5 en el que se anunciaba la instalación de la Junta Suprema Central. El gobernador y
los capitulares juraron fidelidad.15
Aunque en realidad estamos ante una institución bastante tradicional, que no acepta ningún cambio, vale la
pena centrarse ahora en un personaje que nunca faltó a las sesiones de Cabildo, y de quien, de hecho, provenían
las propuestas de reformas no sólo de la ciudad, sino del mismo cuerpo: el procurador síndico general. En 1808
este cargo lo ejercía Manuel García, quien en el transcurso del año hizo dos importantes propuestas, las cuales
fueron rechazadas. Una de ellas fue que de manera acorde con algunas reales disposiciones se crearan varias
procuradurías, frente a lo cual el Cabildo hizo patente “el perjuicio que estos empleos causarían a esta república”
y la propuesta se mandó archivar. 16 Lo mismo había sucedido con su propuesta anterior, del 23 de agosto, en la
que pedía autorización para que se admitieran buques con mercancías de primera, segunda y tercera necesidad,
que pagaran derechos. Ello contribuiría al desarrollo de la región y acabaría el contrabando, “de que resultaría
necesariamente la abundancia del abasto público, la riqueza del estado y la salida de nuestros frutos provinciales,
en la que Dios, el rey y el común serán bien servidos”. A lo anterior, los regidores Ancona, Rendón, Cámara y
Brito contestaron que “aunque esta materia fue en otro tiempo delicada, en la presente época era trivial”, los días
en que se pedía por la libertad de comercio habían pasado. Sólo el alguacil apoyó al síndico recomendando que se
dejara “entrar a nuestros puertos a las naciones extranjeras neutrales y amigas”. 17
12
Esta idea es de uno de los dictaminadores anónimos, a quien le agradezco el señalamiento.
13
Ibid., f. 64.
14
Ibid., f. 70.
15
Ibid., ff. 73-76.
16
Ibid., f. 54, 6 de septiembre de 1808.
17
Ibid., f. 47v, 23 de agosto de 1808.
104
En 1809 fungía como procurador síndico Antonio Félix Gil de la Torre. Él se había casado con
Gertrudis Ancona y Cepeda, hermana del regidor Juan Ramón Ancona, y ese mismo año de 1809 su hija
Petrona se casó con su primo Juan Ramón de Ancona y Solís, quizá porque estaba emparentado con uno de
los principales regidores o porque conocía el funcionamiento del sistema. Félix Gil fue el primero en
proponer un cambio mayúsculo al interior de las regidurías. Su texto es un poco largo y engorroso, pues está
plagado de ejemplos sobre el perjuicio de comprar cargos, pero hace alusión a un concepto fundamental de la
época y que se ha mantenido: el bien común, “el bien que conviene a las personas en sociedad”; puesto que el
objetivo central de toda autoridad debería ser el bien común, su obligación es imponer su cumplimiento
(Muñoz, 1956: 27-29).
Félix Gil proponía entonces que al menos seis de los 12 regidores fueran elegidos bianualmente, con la
posibilidad de seguir si demostraban su capacidad en el cargo. Trece regidores, dos alcaldes, el juez de intestados,
el procurador síndico y dos mayordomos administradores del pósito —es decir, 19 funcionarios— pagarían
anualmente 25 pesos cada uno como contribución honorífica, obteniendo así la Real Hacienda una renta de unos
300 pesos. Cuando la propuesta llegó a manos del fiscal de la Real Hacienda, este no hizo más que declararla
fuera de lugar y pedir que alguien de más peso la avalara. 18 Cabe mencionar que ignoramos la reacción de los
regidores ante la propuesta del procurador síndico, pero seguramente se la trató de improcedente. Sin embargo,
esta es una de las primeras señales de los cambios que se aproximaban; baste decir que 1811 fue un año de gran
presión para el Cabildo meridano, por todas las demandas, y que uno de los principales activistas era el mismo
Antonio Félix Gil de la Torre, quien de hecho llegó a ser regidor en el Ayuntamiento constitucional, como se verá
más adelante.
No obstante, el año de 1809 llegó sin tantas sorpresas como el anterior. El 24 de enero se recibió en la
capital de Yucatán, desde La Habana, el retrato de Fernando VII que el alférez mayor Miguel Quijano había
encargado en noviembre de 1808, el cual sería colocado en la sala capitular del Ayuntamiento el día 25. 19 Este
hecho fue motivo suficiente para que el Cabildo, como la corporación política más importante de la ciudad,
hiciera alarde de su poder frente al público. La celebración y el desfile que siguieron a la recepción del cuadro
revelan su jerarquía social dentro de la ciudad. Estas manifestaciones callejeras, en las que no se omitía ningún
gasto, eran de una gran teatralidad ceremonial y tenían “como objetivo establecer, frente a la gente del común, los
vecinos y otros cuerpos y autoridades, el reconocimiento del lugar de las corporaciones y personas en el cuerpo
político” (Gayol, 2007: 279).
La primera parada del retrato de Fernando VII fue la casa real del barrio de Santiago, significativamente un
barrio de indígenas, desde donde fue sacado por los miembros del “ilustre Ayuntamiento precedido de las
masas”. El gobernador general, el mariscal de campo Benito Pérez, pronunció entonces las siguientes palabras:
Señor vuestra noble, leal, y fidelísima ciudad de Mérida capital de la provincia de Yucatán, representada por este
ilustre Ayuntamiento (de que tengo el honor de ser presidente) llega penetrado del mayor respeto a tributar a la real
efigie de vuestra majestad el debido y justo homenaje que ya tiene jurado solemnemente desde el feliz momento que
vuestra majestad subió al trono de sus mayores. Esta fidelísima ciudad (la primera en proclamar vuestra majestad en
toda esta península de América) conservará en su memoria y pasará a la posteridad este día como uno de los más
18
“El gobernador síndico general de Yucatán propone los medios de redimir al público de las vejaciones que sufre en la venta de los oficios, sin
gravamen de la Real Hacienda”, AGN, Ayuntamientos, vol. 136, 1809.
19
“El Ayuntamiento de aquella ciudad sobre que la superioridad apruebe el gasto que erogó de sus fondos en un retrato de nuestro católico monarca el
señor don Fernando VII para colocarlo en la sala capitular”, AGN, Ayuntamientos, vol. 243, 1809.
105
felices, pues posee en su centro una verdadera copia de la soberana persona de vuestra majestad ya que la distancia
nos separa de su real y amable presencia y aunque no es concedido al pincel, copiar la virtudes que forman el alma
grande de vuestra majestad […]20
El discurso continuó y en seguida se produjo la llegada del obispo Pedro Agustín Estévez y su comitiva. Todos
juntos partieron a la plazuela de Jesús para dirigirse finalmente al edificio del Ayuntamiento. La marcha era
presidida por el oficial de correos Justo Sáenz de Santa María, seguida por cuatro batidores de dragones, y a
distancia, el alférez real José Miguel Quijano, con el pendón; a sus costados, los regidores Juan Ramón
Ancona, representando al Ayuntamiento de Mérida y Pedro Iturralde y Urruti, al de Campeche. Dice la
descripción que los tres iban “en hermosos caballos con los criados a pié, y con el mayor lucimiento”. Les
seguía el famoso retrato en carro triunfal, tirado por seis caballos blancos. Llama la atención el hecho de que
no se invitara a un representante del Ayuntamiento de Valladolid, porque sólo había tres en la península de
Yucatán, y si se trataba con deferencia al de Campeche, dado que también de Valladolid, pero no fue así. Al
frente iban los maceros con sus gramallas, mazos y ornamentos de la ciudad. Además, a los lados iba la fuerza
militar representada por sus oficiales, el mayor Ignacio Quijano y el subteniente Juan Buendía. A la retaguardia
continuaban los dragones veteranos y voluntarios. A esta escolta seguía el carro del gobernador, en el que iba
este como representante del gobierno civil acompañado del obispo como portavoz del poder religioso.
Seguían, en lucidos carruajes, el asesor interino de gobierno y abogado del Ayuntamiento, Justo Serrano, junto
con los dos alcaldes ordinarios Joaquín Quijano y Manuel García, y los restantes regidores. Por último, el
procurador síndico Antonio Félix Gil de la Torre.
La marcha terminaba con la tropa de carrera, encabezada por el capitán Juan Bautista Gual, seguida por el
primer batallón de milicias regladas, cuyo jefe era el coronel Francisco de Heredia y Vergara. A continuación, la
compañía de forasteros europeos al mando del comandante Francisco Calero; después, la compañía de patricios
—encargada de velar la ciudad— con Matías Quintana al frente —él también había sido procurador síndico—;
igualmente, las ocho compañías de urbanos y, por último, la división de pardos a cargo del capitán Alejandro
Villajuana. Por último, cerraba la retaguardia otro contingente de dragones.
Una vez puesto el retrato en el dosel del edifico del Ayuntamiento, el regidor alférez real Miguel Quijano
dio otro breve discurso, que terminó con un “viva para siempre nuestro católico monarca el señor Don
Fernando Séptimo”. En seguida, el retrato pasó a la catedral, donde lo esperaba todo el contingente religioso:
el obispo, el provincial de los franciscanos, fray Vicente Arnaldo, y los guardianes del convento grande, y el de
Mejorada, fray Juan José González y fray Juan Esteban Argaiz, y los priores de los conventos de San Juan de
Dios de esta capital, y de Campeche, fray Ignacio Quintana y fray Agustín Castillo. Después del te deum el
retrato regresó a las casas del Ayuntamiento y fue colocado de tal forma que pudiera apreciarse desde fuera.
Dentro de estas, la hija del gobernador, doña María Gutiérrez del Mazo, recibía a las señoras de la ciudad, y
tanto adentro los miembros de la élite, como afuera la gente del pueblo, disfrutaron de una gran fiesta,
entonando todos juntos —según la crónica—, “con entusiasmo, lealtad y patriotismo”, el himno que empieza
“guerra a la guerra españoles”, del cual desafortunadamente no hemos podido averiguar más, pero al parecer
era muy conocido y quizá haya surgido con motivo de la invasión napoleónica un año antes. De esta forma, el
Cabildo meridano inauguraba el año de 1809 con una gran fiesta que le servía al mismo tiempo para mostrar
su fidelidad al rey y para manifestar el poder del que gozaba.
20
Ibidem.
106
Finalmente, aunque en Yucatán no hubo guerra armada, eso no quiere decir que no se gestaran
movimientos importantes bajo la influencia de los hechos en España y en el centro de México. Así, el 15 de junio
de 1810, los miembros del Cabildo se reunieron en sesión extraordinaria para tratar dos asuntos: los sucesos de
Caracas y la elección de un diputado a las Cortes de Cádiz.
En lo que toca al primer punto, cabe mencionar que a partir del 19 de abril de 1810, con la deposición de
Juan Vicente Emparán, gobernador y capitán general de Venezuela, el Cabildo se transformó a sí mismo en una
Junta Suprema Gobernadora, que representaría los intereses de la Junta Suprema Gubernativa de España, por lo
cual, dos personas fueron designadas alcaldes-gobernadores. Esta idea, gestada por el Ayuntamiento de México
en 1808, se hace realidad en varias ciudades, y no sólo en Caracas, sino que también, en Buenos Aires, Bogotá y
Quito: “los ayuntamientos sirven por doquiera de portavoces a los criollos” (Villoro, 1981: 325). Para el capitán
general y gobernador Benito Pérez, este era un acto de “ingratitud a tantos beneficios como ha recibido de sus
soberanos y alucinada y seducida por espíritus inquietos se ha sumergido en el caos en que se halla y de que es de
esperar salga volviendo sobre sí, como Quito”. 21 Sin embargo, a diferencia de Mérida, cuyas modificaciones no
empezarían a verse sino hasta noviembre de 1812, cuando se publicó la Constitución, en Venezuela el cambio
acabó en julio de 1812, cuando el Ayuntamiento se convirtió en “el mayor bastión de las fuerzas realistas” (Mago
de Chópite y Hernández, 2002).
En cuanto al segundo punto de aquella sesión extraordinaria, la elección del diputado que los representaría
en Cádiz era un asunto de mayor trascendencia para Yucatán. Los Cabildos, como las máximas instancias de
gobierno, debían encargarse de ello. De los tres elegidos, dos religiosos, Ignacio de Cepeda y fray Bernardo
Arnaldo, y un abogado, salió electo el oriundo de Campeche, Miguel González Lastiri, a quien tanto los
campechanos como los meridanos le encargaron, entre otras tantas cosas, que gestionara la instalación de un
consulado y una audiencia. A diferencia de otros lugares, en los que se conoce la memoria escrita por el
Ayuntamiento a su diputado —por ejemplo, en San Luis Potosí (Bernal, 2011: 254)—, en el caso de Yucatán sólo
se sabe que se le pidió que gestionara el tratamiento de excelencia para el cuerpo del Cabildo y el de señoría para
cada uno de los miembros. 22
Si bien es cierto que no se conocen las instrucciones del Cabildo de Mérida, por lo menos han llegado
hasta nosotros las de Campeche, del 25 de junio de 1813, y que de hecho son las mismas que la Diputación
provincial entregó a los diputados a Cortes en 1821.23 Aquí se demandaba, entre otras cosas, la uniformidad de
pesos y medidas; que se sancionara en el código criminal la existencia de jurados o jueces de hecho; la igualdad de
derechos; la igualdad de obligaciones comerciales, incluidos los puertos y el comercio marítimo; que se ratificara
la extinción de monopolios, sobre todo del tabaco; la necesaria división de los partidos para la instalación de
jueces de letras; la desaparición de los diezmos y las obvenciones y sustituirlos por medio de un aumento de la
contribución directa y la capitación, dado que también había desaparecido el tributo. Asimismo, se recordaban las
deudas que las cajas de hacienda de México tenían con la caja de comunidad de Yucatán, es decir, 172 913, y se
pedía que se pagaran; además, que del situado ordinario se retribuyeran 150 000. Por otro lado, la demanda de
una universidad y una audiencia propias continuaba vigente.
21
“El capitán general gobernador intendente de Yucatán. Da cuenta con justificación del nombramiento de Diputado a las Cortes generales de España
y de lo que ha ocurrido con este motivo”, AGI, México, vol. 3031, 15 de junio de 1810.
22
Ibid.; Congreso de los diputados, 1879, disco 1, pp. 2201, 2207. Sobre la labor de los diputados yucatecos en Cádiz, véase Machuca Gallegos, 2012.
23
El dato de que las instrucciones de 1813 y de 1821-1822 son los mismas, se conoce gracias a que los redactores de El Fénix, periódico político y mercantil
publicaron el documento completo con el comentario. Véase BY, “Instrucciones que la Diputación provincial de Yucatán dio a los señores diputados
que eligió la provincia para concurrir a las cortes generales y ordinarias de la monarquía, en los años de 1821 y 1822”, Campeche, 1 y 5 de abril de 1849.
Una copia se encuentra en “Memoria sobre la provincia de Yucatán”, Centro de Estudios de Historia de México, Carso-Condumex, CXIV-1, México.
107
Los sanjuanistas y sus propuestas24
En 1811 el alcalde de primer voto Joaquín Chacón y otros 21 vecinos firmaron un oficio en el que solicitaban que
se acabaran los cargos vendibles y renunciables.25 Su discurso es sumamente interesante pues apela a los nuevos
conceptos y procesos que se desarrollarían a todo lo largo del siglo XIX, y que ellos empezaban a discutir a la par
que en Cádiz:
Los vecinos de Mérida de Yucatán que abajo suscriben, alentados de los principios liberales que V. M ha
adoptado para la felicidad de la nación a quien tan dignamente representa, estimulados y aun precisados por la
necesidad a romper el largo silencio que hasta aquí les había hecho guardar la antigua tiranía, interesada en la
nulidad civil de los ciudadanos se atreven postrados a los reales pies de V. M a manifestarle uno de los más
fecundos principios de los males que padecen, y que remediado cesarán en la mayor parte. Este es la afrentosa
constitución de nuestros ayuntamientos vendibles y renunciables, queda con las regidurías la representación y voz
del pueblo, no a quien el pueblo por sus votos juzga más digno, como lo dicta la razón, sino a quien ofrece
mayor cantidad al fisco.
Argumentaban que, a causa de esto, hombres “incapaces” y “rudos” a quienes no les interesaba el bien común
habían llegado al Ayuntamiento, “además del orgullo y la altanería que inspiraba verse siempre sobre el pueblo,
proporcionaba tiempo y comodidad para avasallar y tiranizar a los demás para formar sus intrigas”. Solicitaban
que los cargos fueran anuales y elegidos por el pueblo, los ciudadanos. Algunos de los firmantes pertenecían al
grupo conocido como “los sanjuanistas”.
Una de las ideas de las que parto es que la transición de un siglo a otro y de un régimen a otro, aunque
durante los primeros años no marcara cambios estructurales de envergadura, produjo modificaciones en la
concepción del mundo entre las personas. Un grupo en particular comenzó a buscar el bien común: los
sanjuanistas. El nombre proviene de las reuniones de vecinos convocadas por el párroco Vicente Velázquez en la
iglesia de San Juan a partir de 1805 para discutir sobre las noticias exteriores y los sucesos locales. Entre los
asiduos a San Juan se encontraban varios jóvenes del seminario y vecinos pudientes, como Matías Quintana,
padre de Andrés Quintana Roo. El padre Velázquez incluso llegó a proponer varias reivindicaciones más
radicales, pero no fue secundado de inmediato por sus contertulios, pues si bien los sanjuanistas eran liberales y
progresistas, ninguno pensaba en romper con la península ni conspirar contra el régimen, puesto que en realidad
gozaban de una serie de preeminencias. Quizá Lorenzo Zavala y, en especial, Matías Quintana, llegaron a
pensarlo, sobre todo cuando este último admitió que su hijo Andrés andaba con las huestes de Morelos (Machuca
Gallegos, 2008; 2013). No he encontrado referencias que indiquen que este grupo haya tratado de sublevar a los
mayas, pero hay registros de su campaña a favor de la apertura de las instituciones, para, entre otras cosas,
24
Para un análisis más amplio sobre los sanjuanistas, véase Machuca Gallegos, 2017.
25
“Don Joaquín Chacón alcalde de primer voto de Mérida de Yucatán y otros 21 vecinos solicitando que el servicio de los oficios de regidores y demás
concejiles será anual y por elección del pueblo”, AGI, México, 3096a, Mérida, 18 de mayo de 1811. Firmaron: “Joaquín Chacón alcalde actual de
primer voto, Antonio Félix de la Torre procurador que fue de 1809, Francisco Calero diputado del comercio, José Matías Quintana procurador general 94
y 99 y actual capitán de patricios, Juan Rivas Vértiz comandante de artillería, como capitán más antiguo del cuerpo riplado de milicias, José Alejandro
Villajuana encomendero, Luis Duran y Domínguez, Manuel Correa cura beneficiado de Tecoh, Agustín Crespo procurador de indios de esta provincia,
Domingo Fajardo vicario incapite de la provincia del Peten Itzá, Pablo Moreno procurador general de indios de esta provincia, Francisco Peraza guarda
almacén de artillería, Pedro José Guzmán diputado del comercio, Francisco de Heredia y Vergara coronel de milicias disciplinadas, Marcos Guzmán
comerciante, Jaime Tintó comerciante, Francisco Luján comerciante, Juan Esteban Arfian capitán de milicias, Sebastián Hernández comerciante,
Francisco Guzmán comerciante, Bernardo Cano comandante, Joaquín de los Santos Pérez comandante”.
108
declarar libre el abasto de carnes —controlado por el Ayuntamiento—, y a favor de la implantación de una
sociedad económica para fomentar el progreso de la agricultura, las artes y el comercio, etcétera. 26
El gobernador general se expresaba así de los sanjuanistas: que se trataba de “una junta nocturna que se
congregaba en esta capital con el nombre de S Juan, calificada de facciosa y dirigida por un presbítero (que se
llama don Vicente Velázquez) con otros asociados de sospechosas opiniones, logrando poderosos influjos en
los pueblos”. 27 Baste mencionar que la publicación de la Constitución de Cádiz en noviembre de 1812 fue
obra de ellos, que presionaron para conseguirlo, y por esta razón incluso se atrevieron a pedir la renuncia del
gobernador general Manuel Artazo, así como que se cumplieran todos sus preceptos, para lo cual fundaron
escuelas en las que se leía y se explicaban los artículos constitucionales. Algunas de sus ideas eran bastante
explosivas para la época. De hecho, proponían que los puestos del Ayuntamiento dejaran de ser el coto de un
grupo exclusivo de gente y que se accediera a ellos por voluntad popular. Los sanjuanistas vieron su
oportunidad cuando descubrieron que en España había un cargo llamado “procurador síndico del común”, del
cual ya se habló anteriormente. Asimismo, organizaron marchas, mítines y recolección de firmas, prácticas
completamente desconocidas. El año de 1812 fue de los sanjuanistas y la reforma municipal vino a colmar
todas sus aspiraciones. La mayoría de ellos quedó representado en el órgano constitucional (véase el cuadro
4.1). A pesar de que fueron un verdadero lastre para las autoridades, no cabe duda que sembraron la semilla de
una nueva cultura política en Yucatán. Con todas sus acciones, querían crear una opinión pública pensante y
actuante (Machuca Gallegos, 2017).
El Ayuntamiento constitucional (1812-1814)
La vida del Cabildo tradicional se vería trastocada por la publicación de la Constitución de Cádiz en noviembre
de 1812,28 pues esta preveía la instauración de ayuntamientos constitucionales que debían instalarse en las
poblaciones con más de mil habitantes y exigía el cese de regidores y cargos municipales del antiguo régimen
para sustituirlos por nuevos alcaldes y regidores. Un decreto de mayo esclareció dudas acerca del proceso.
Entre sus puntos estaba la creación de juntas parroquiales, compuestas por todos los ciudadanos que
habitaban en la jurisdicción, a las que les correspondía nombrar el número de electores que habría, según fuera
el caso (Chust, 2007a).
En Yucatán, el proceso de municipalización fue muy relevante porque, como no hubo lucha armada, la
constitución ofreció la posibilidad de constituir un Ayuntamiento con gobierno propio, siempre y cuando se
probara que había suficiente población y recursos: “elegir autoridades con jurisdicción sobre una localidad,
representaba el reconocimiento de gobierno y recursos materiales propios” (Güémez, 2005: 95). Sólo en
Yucatán, entre 1812 y 1814, se formaron 156 ayuntamientos. A continuación se transcribe la petición del
pueblo de Buctzotz:
Los vecinos del pueblo de Buctzotz ante VM como más en derecho haya lugar dicen. Que en el capítulo trescientos
de la santa constitución política de la monarquía española se manda poner justicia y Ayuntamiento en donde
convenga le halla. Y estando este en el caso pues solamente por tener el gente que declara, sino porque estando
26
“El ilustre Ayuntamiento de Mérida sobre varias inquietudes que causan al público don Francisco Bates, don Matías Quintana y otros individuos”,
Intendentes, vol. 1, exp. 8, ff. 412-412v, 1811.
AGN,
27
“Carta del gobernador de Yucatán al Consejo de Indias”, AGI, México, vol. 3006, 18 de junio de 1814.
28
Para más datos sobre el impacto de la Constitución de Cádiz en Yucatán, véanse Güémez, 2005; Castillo y Domínguez, 1986; Moreno, 2008.
109
situado a la boca de la montaña en donde continuamente hay rancherías perpetuas y establecidas distante muchas
leguas de la cabecera así como este pueblo lo está cuatro leguas en que su numeroso vecindario recibe perjuicio. Que
desde ahí se les administra justicia, bajándolos a los unos y otros en los casos que ocurren con desamparo de sus
familias por cuyos poderosos motivos y por el beneficio que nos franquea la misma constitución, suplicamos a
vuestra merced mande crear la referida república, que con hacerlo así manifestará su ciega obediencia como hasta
aquí a las determinaciones de la corte. Juramos no proceder de malicia en lo necesario, etcétera.29
Como hubo varias poblaciones que no alcanzaban los mil habitantes, entonces desplegaron varias estrategias para
lograr su objetivo. Una de ellas fue contabilizar a la gente de los poblados cercanos; otra, que dos pueblos
pidieran un Ayuntamiento conjunto (Moreno, 2008: 69). Cada Ayuntamiento debía estar integrado por alcaldes,
regidores y un procurador síndico. Al final de año debían reunirse los ciudadanos de cada pueblo, y de acuerdo
con el número de habitantes, designar un elector de parroquia por cada 200 habitantes. Estos funcionarios eran
los encargados de nombrar a los miembros del Ayuntamiento. Para acceder a cualquier puesto se requería ser
ciudadano yucateco, mayor de 25 años de edad y con cinco años de vecindad o residencia en el pueblo (Güémez,
2005: 104).
El 15 de noviembre de 1812, en Mérida se celebró una asamblea para renovar el Ayuntamiento, los
encargados de seleccionar a los electores fueron los miembros de las juntas parroquiales de San Cristóbal,
Santiago y el Centro. El 22 se eligió a los nuevos 12 regidores (Rubio Mañé, 1968c). Este episodio ya ha sido
bastante tratado en la historiografía yucateca y por eso no ahondaré en él, por tanto, remito al lector a la
bibliografía correspondiente. 30
Sólo quisiera comentar un aspecto acerca de los nuevos miembros. En comparación con el cuadro 3.1, se
observa que del Cabildo tradicional sólo cinco personas participaron en la aventura constitucional: Joaquín
Quijano, quien apenas se había incorporado como regidor en 1810; Manuel García, procurador síndico en 1808;
Matías Quintana, quien había sido varias veces procurador síndico; Joaquín Chacón, alcalde en 1810 y 1811, y
Antonio Félix de la Torre, procurador síndico en 1809. Una vez terminado este proyecto, Quijano se reincorporó
al viejo Cabildo como alférez real, cargo que le dejó su hermano Miguel al irse a Cádiz como diputado, y José
Francisco Cicero, que en 1817 fue alcalde, y procurador síndico en 1818.
El hecho de que sólo cinco personas del viejo Cabildo decidieran participar en el constitucional es de
resaltar, pues en Campeche casi la mitad de los cabildantes tradicionales se integraron al constitucional, como lo
ha señalado Bock (2014); y en otros casos, como en San Luis Potosí, sucedió lo mismo (García Bernal, 2011:
261). En la Ciudad de México, por ejemplo, el Ayuntamiento se renovó totalmente (Sánchez de Tagle, 2007). Para
García Bernal (2011: 273) y para Bock (2014), esta situación se debió a que la institución supo adaptarse a las
condiciones del momento; y en el caso de San Luis Potosí, la sustitución en el Ayuntamiento fue justo por
cambio generacional. Sin embargo, considero que, en el caso de Mérida, no es que esta no se adecuara a las
circunstancias, pues los cabildantes acataron con resignación la Constitución de Cádiz, más bien, con su
idiosincrasia regalista y tradicional prefirieron estar al margen, y si se observa el perfil de los integrantes del
Cabildo constitucional meridano, salvo Quijano, los demás habían ocupado puestos de elección del Cabildo
tradicional, es decir, síndicos, además de que Antonio Félix de la Torre y Joaquín Chacón habían sido precursores
de la reforma del Ayuntamiento.
29
“Expediente promovido por los vecinos para probar que dicho pueblo reúne las condiciones para tener Ayuntamiento”, AGEY, Colonial,
Ayuntamientos, vol. 1, exp. 7a, 1813.
30 Véanse Rubio Mañé, 1968c; Bock, 2014; González Calderón, 2014; para un estudio a fondo a los integrantes del Ayuntamiento constitucional, véase
Zanolli, 1993.
110
CUADRO 4.1 Integrantes del Ayuntamiento constitucional por votos obtenidos
(Mérida, 22 de noviembre 1812, 19 de diciembre de 1813 y 8 de mayo de 1814)
Ayuntamiento constitucional
Para el año de 1813
Ayuntamiento constitucional
Para el año de 1814
Ayuntamiento constitucional
A partir del 8 de mayo de 1814
24 votos, Miguel González Lastiri,
regidor decano
Miguel González Lastiri, regidor decano
Miguel González Lastiri,
regidor decano
22 votos, José Francisco Cicero
(hasta el 11 de mayo de 1813)*
25 votos, Pedro Almeida,
procurador síndico segundo
Pedro Almeida, procurador
síndico segundo
22 votos, Francisco Vallado
Francisco Vallado
Francisco Vallado
21 votos, Joaquín Quijano
25 votos, Juan José Espejo
Juan José Espejo
21 votos, Joaquín Chacón
25 votos, Felipe Santiago Ríos
Felipe Santiago Ríos
21 votos, Bernabé Negroe,
alcalde de segundo voto
25 votos, Manuel Milanés, alcalde de
segundo voto
Manuel Milanés, alcalde de segundo voto
21 votos, Antonio Félix
de la Torre
25 votos, Juan Nepomuceno Tenrreyro
Juan Nepomuceno Tenrreyro
21 votos, Alonso Luis Peón
25 votos, José Manuel Zapata
José Manuel Zapata
21 votos, Agustín Domingo González
Agustín Domingo González
Agustín Domingo González
20 votos, Pedro José Guzmán
Pedro José Guzmán
25 votos, José Anastasio Escalante
20 votos, Francisco Calero,
Alcalde de primer voto
25 votos, Basilio María Argaiz
Alcalde de primer voto
Basilio María Argaiz
Alcalde de primer voto
19 votos, Pantaleón Cantón
Pantaleón Cantón
Pantaleón Cantón
19 votos, Juan José Trujillo
20 votos, Ildefonso Montore
Ildefonso Montore
19 votos, Buenaventura del Castillo
José Matías Quintana
procurador síndico primero
25 votos, Manuel García Sosa,
procurador síndico primero
16 votos, José Matías Quintana
procurador síndico primero
17 votos, Joaquín Solís
Joaquín Solís
[¿?] José Francisco Bates
procurador síndico segundo
Fuente: Bock, 2014: 241.
En un principio me parecía que Marco Bellingeri (1995: 260) sintetizaba muy bien lo que ganó el Ayuntamiento
con esta experiencia: “el Ayuntamiento de la capital ahora legitimado por una representatividad desde abajo, no
sólo se hizo promotor del sufragio en todo el territorio —y hasta más allá de las barreras políticas del sector
indígena—, sino que al mismo tiempo reforzó sus atribuciones gubernamentales, jurisdiccionales y fiscales hasta
conformar una esfera propia de soberanía, objetivo tradicional del autonomismo yucateco”. Pero en realidad no
111
hubo representatividad desde abajo. De hecho, nueva evidencia parece mostrar que los sanjuanistas llegaron al
poder gracias a que amenazaron con una sublevación (Machuca Gallegos, 2017).
A partir de mayo de 1814 tampoco hubo muchos cambios, incluso el Cabildo constitucional siguió
sesionando normalmente, sobre todo porque todavía no se había recibido ningún documento oficial del regreso
de Fernando VII, sino que sólo corrían rumores, y ni el capitán general sabía dar razón. Así pues, el 20 de julio
hubo una sesión extraordinaria para discutir lo siguiente:
Con motivo de una proposición del señor Espejo por haber oído a la media noche del día de ayer unas voces
escandalosas que repetían “Viva nuestro soberano el señor Don Fernando VII” proferidas por el capitán de milicias
don Juan Esteban Arfian, don Félix López Toledo y don Ramón Larrache concurrieron además la circunstancias de
que se reunieron en la casa de don Jaime Tintó él y los referidos oficiales habiendo continuado con las mismas
expresiones como el mencionado Arfian diciendo “Señores ya es tiempo de hablar claro el señor don Fernando 7 es
nuestro soberano, hay decretos que lo constituyen tal, añadiendo López Toledo que ya el edificio se había venido
abajo que las cosas se compondrían”. Queriendo el señor Espejo evitar las consecuencias funestas que con motivo
de estas expresiones subversivas pueden resultar considerando el efecto que han producido en este pueblo tan
amante de la constitución, pedía al Ayuntamiento tomarse las oportunas medidas para conservar la tranquilidad
pública. Requerido el señor jefe político sobre la materia aseguró su señoría que no tenía decreto alguno que pudiere
alterar el sistema constitucional que siempre había comunicado lo que le llegaban del gobierno y que así lo haría
como era su deber. Los señores García, Montore y Almeyda expusieron por sí y su pueblo que por su parte no
obedecerían decreto que no fuere conforme a la Constitución, consecuente con todo lo cual se acordó el señor jefe
político superior se sirviese mandar publicar un bando que asegurase al público de la falsedad de tales voces y que le
inspirasen confianza en el sistema de gobierno que habían jurado ante los evangelios con tanto entusiasmo. El señor
Montore pidió a su señoría se sirviese tomar medidas contra los referidos oficiales, contestó el señor jefe político que
obraría según sus atribuciones.31
Ese mismo día 20, Lorenzo de Zavala, al frente de la junta censoria, señalaba que no se reconocería al rey si no
juraba la Constitución. Cuando supo que Fernando VII en verdad había desconocido la Constitución, trató de
retractarse, pero ya era tarde. El 23 de julio se dio el hecho simbólico de romper la lápida constitucional que
existía en la fachada de la casa consistorial. Pedro Elizalde, quien no había sido ajeno al influjo de los sanjuanistas,
propuso “poner en su lugar y a su costa otra con el escudo de las reales armas de nuestro soberano y una
inscripción a letras de oro con su augusto nombre y el de plaza real para perpetuar en la posteridad un
acontecimiento tan plausible por cuya generosidad se le dieron las más expresivas gracias”. 32 El 24 de julio se
hizo la publicación solemne del decreto del 4 de mayo, lo que dio pie a una serie de celebraciones organizadas por
las señoras meridanas (véase el capítulo 3).
El 26 de julio el capitán general jefe político superior, miembros de la Diputación provincial, jefes
militares y regidores se reunieron para discutir que el documento firmado por Montore, Almeyda y García
Sosa, en el que aseguraban que no obedecerían a Fernando VII si no reconocía la Constitución, era muy
subversivo y no convenía que se conociera. Los diputados notaron que ni Almeyda ni García Sosa habían
dado muestra de su amor al soberano por bando “ni concurrido a la demostración pública que ha hecho este
pueblo generoso”. Se pidió que se les despojara de sus títulos de síndicos y se les siguiese causa,
encabezando el proceso su escrito. Montore se salvó por haber dado muestras públicas de lealtad, y Milanés,
31
BY,
Actas de cabildo, vol. 15, ff. 57-58, 20 de julio de 1814.
32
BY,
Actas de cabildo, vol. 15, ff. 61v-62v, 26 de julio de 1814.
112
por componer unas piezas poéticas en honor al rey. 33 Al otro día, el Ayuntamiento se volvió a reunir porque
corrían voces de que se habían recibido unos decretos en los que Fernando VII anulaba la Constitución, fue
así que el capitán general respondió que sobre esta cuestión no sabía nada. Como vemos, no obstante la
aparente calma, se produjo un cambio mayúsculo dentro del Ayuntamiento constitucional, gracias a lo cual
los otros cabildantes pudieron continuar sin ser cuestionados por sus “fidelidades cambiantes”, sin embargo,
cortaron cabezas. Todos los sanjuanistas fueron castigados, recluidos en la cárcel o en sus conventos —en
los casos de los religiosos—, y en particular Lorenzo de Zavala, Matías Quintana y Francisco Bates fueron
remitidos a San Juan de Ulúa en septiembre de 1814, de donde no regresarían sino hasta fines de 1816 o
principios de 1817.34
Por fin, en la sesión extraordinaria del 28 de julio se abrió el oficio de Fernando VII del 4 de mayo, en el
cual se decía que había resuelto no jurar la Constitución, y que la declaraba nula. Los cabildantes decidieron
realizar una función religiosa en acción de gracias (Zanolli, 1993: 622). Pero, dado que el documento no era
implícito en cuanto a sus funciones, siguieron sesionando normalmente. Todavía el 10 de agosto volvieron a
recibir otro boletín con las mismas noticias del 4 de mayo.
Muy al contrario de lo afirmado por Justo Sierra (citado en Rubio Mañé, 1969: 145), sobre que una de las
primeras acciones del capitán general fue deponer al Ayuntamiento constitucional, en realidad este no fue
removido hasta octubre, cuando el día 27 se recibió una real cédula del 30 de julio, por la cual se extinguían los
ayuntamientos constitucionales y se mandaba restablecer los que había en 1808 sin novedad ni alteración alguna.
Todos juraron que cumplirían. 35 Por alguna razón decidieron reponer a los cabildantes en funciones del año de
1812, a los alcaldes Clemente Trujillo y Melo, Juan Manuel Calderón y al procurador síndico Jaime Tintó. Se
presentó un exiguo Ayuntamiento, el alférez Joaquín Quijano, el alguacil mayor Antonio Espínola y sólo seis
regidores —por cierto, uno virtual, Manuel Carvajal, quien nunca se presentó—, el decano Juan Ramón Ancona,
además, Miguel Bolio, José de Mendicuti, José Rendón y Joaquín Brito. Empezaron a sesionar el 29 de octubre,
ordenando la realización de un te deum. Para celebrar el cumpleaños de Fernando VII el 14 de noviembre de 1814,
se mandó mantener en exposición su real efigie, con iluminación de noche. Además, se pondría una lápida con la
inscripción “Plaza real de Fernando séptimo”. 36
El problema que me ha ocupado aquí es el de la representación y la legitimidad del Cabildo tradicional, y el
de las “fidelidades cambiantes”. Dos años de experiencia gaditana no eran fáciles de borrar de pronto, por eso me
preocupan el discurso y las acciones del Cabildo como corpus de gobierno para justificar su papel, en lo que sería
prácticamente el ocaso de su existencia. Asimismo, se observa la forma en que los miembros del Cabildo jugaron
con sus fidelidades, ya sea a Fernando VII, dentro de un imaginario monárquico en cuanto a su persona,37 o a la
Constitución, más próxima y palpable.
33
BY,
34
Para más datos sobre estos hechos, véanse González Calderón, 2014: 69-85; Machuca Gallegos, 2017.
35
BY,
36
AGEY,
Actas de cabildo, vol. 15, ff. 60v-61v, 26 de julio de 1814.
Actas de cabildo, vol. 14, ff. 18, 27 de octubre de 1814.
Colonial, Correspondencia de los gobernadores, Correspondencia de Artazo con los alcaldes de la capital, vol. 2, exp. 18, 1814.
37
Se trata de la recreación de un mito de la realeza “expresado en un conjunto de representaciones, imágenes y símbolos sobre la figura de Fernando
VII que poco se correspondía con la realidad objetiva pero que sin embrago era tenido como verdadero […] Un conjunto de representaciones e
imágenes según las cuales la autoridad del monarca venía directamente de Dios; el rey por tanto era incorruptible, inclinado naturalmente a la bondad,
justo y justiciero, colocado por encima de las pasiones y mezquindades humanas; en su persona aglutinaba los valores sociales más caros: la unidad, la
estabilidad, el orden” (Landavazo, 2001: 309-310).
113
Los últimos años del Cabildo tradicional (1815-1820)
Por una sesión de diciembre de 1814 sabemos que había seis plazas vacantes en el Ayuntamiento, las cuales
debían ser ocupadas pronto si se quería seguir teniendo la representación de la ciudad, pero las reglas
consuetudinarias se habían relajado y no estaban escritas en ningún lado. Ya vimos que antes de 1808 no bastaba
con tener dinero o ser peninsular, sino que se requería el consenso del cuerpo. Ahora, dada su situación
desesperada, quizá sus reglas de ingreso no eran tan claras. Así, en la sesión del 2 de diciembre se recibió el
expediente de Felipe Baldos Quijano, quien solicitaba un lugar de las regidurías por renuncia de su tío, el alférez
Joaquín Quijano, y pedía autorización para mandar el expediente a la junta superior de Hacienda “para la
calificación del justo precio en circunstancia que aún permanecen obstruidos los caminos del reino por los
insurgentes y que tal vez tardará un año o más la superior resolución, concluyendo por último en que por haber
seis plazas vacantes en esta corporación se recomiende al señor intendente gobernador y capitán general su
solicitud sobre que se le libre su título”. 38 Sin recibir autorización real, Baldos Quijano y Clemente Trujillo y Melo
fueron posesionados como regidores del Ayuntamiento el 17 de enero de 1815. Poco después ingresó de la
misma forma Francisco Irigoyen y el 23 de diciembre tomó posesión un nuevo alguacil mayor, Francisco Benítez.
Todos ellos entraron sólo con la venia del Ayuntamiento y del capitán general, elevados ambos como la máxima
representación de poder regional e investidos de algunas facultades del rey, al cual no podían acudir directamente
como acostumbraban, dados los problemas existentes.
La vida en el Cabildo continuó normalmente, preocupado sobre todo por el abasto de maíz. Un hecho
interesante fue la reunión extraordinaria del 2 de septiembre de 1815, firmada por todos los miembros
“detestando la ridícula constitución, proclama y otros papeles que dieron a luz once rebeldes que se
nombran diputados en Apatzingán negando con audacia a vmc la obediencia y declarando la independencia
de Nueva España”:
Proscriben y detestan los nombres de los once rebeldes y de los cinco cabecillas, sintiendo entrañablemente que entre
estos últimos esté comprehendido el infame Andrés Quintana, hijo de esta leal ciudad por su desgracia y sólo
consuela a este cuerpo que sus mismos compatriotas serán sus perseguidores y enemigos declarados, para reducirlo
cenizas y a sus viles secuaces, declarando este ilustre cuerpo bajo las más solemnes protestas no haber contribuido ni
autorizado en manera alguna a los tales intrusos llamados diputados en ningún tiempo para que representen en
nombre de los pueblos de esta provincia en el ridículo Congreso mexicano ni en ninguna junta ni asociación ni que
jamás podrían hacerlo cuando por lo contrario han manifestado los fieles habitantes de ella sus nobles sentimientos
conminados por la causa justa de nuestro adorado monarca el señor Fernando 7º.39
En este documento los cabildantes manifestaron su “constante lealtad, obediencia y respeto”, su adhesión y su
resignación a morir por defender los derechos del rey. 40 El año de 1815 fue muy significativo porque, además
de que se produjo un cambio generacional en el Cabildo, con el ingreso de nuevos miembros, en agosto murió
el intendente y capitán general Manuel Artazo y fue sustituido por Miguel de Castro y Araoz. Otros personajes
más se sumaron a la escena, como el teniente letrado y asesor general Manuel López Gavilán. No obstante, la
vida del Cabildo yucateco y sus discusiones se desdibujan de 1816 a principios de 1820, pues no se conservan
38
BY,
39
AGI,
Actas de cabildo, vol. 14, f. 37v, 17 de enero de 1814.
México, 3097b, 2 de septiembre de 1815; BY, Actas de cabildo, vol. 14, ff. 78-79, 2 de septiembre de 1815.
40
AGI, México, 3097b, 2 de septiembre de 1815. Firman este documento el licenciado José María Origel, auditor de guerra, asesor y teniente; el alcalde
Manuel García, los regidores Joaquín Quijano, Juan Ramón Ancona, José Rendón, José Joaquín Brito, Clemente Trujillo y Melo, Francisco de Irigoyen
y el escribano Andrés Mariano Peniche.
114
las actas de 1816 a 1819. Estos años fueron de aparente calma, sazonados con un gran desprecio hacia el
periodo constitucionalista y la exaltación de la figura “del mejor de los reyes”. Sin embargo, hay una
controversia muy interesante en 1817, que justo nos remite a los problemas de legitimidad, representación y
fidelidades cambiantes.
En 1817 hubo un empate para alcalde de segunda elección entre Francisco Cicero y Jaime Tintó; en este
caso, el capitán general y gobernador tenía la última palabra, y se decidió por Cicero, un criollo perteneciente a
las principales familias de Mérida, con presencia sobre todo en las subdelegaciones y la Iglesia. Por el ambiente
de guerra, las comunicaciones con la Audiencia de México estaban cortadas y los asuntos se trataban en la
Audiencia de Guatemala, donde se decidió dar la razón a Tintó, pero el capitán general Miguel Castro y Araoz
hizo caso omiso de esto. Los regidores que apoyaron a Tintó —el alférez Joaquín Quijano, Juan Ramón
Ancona, Clemente Trujillo, Francisco Irigoyen, Felipe Baldos Quijano y Francisco Benítez— esgrimieron los
siguientes argumentos: que según las leyes de Indias estaba prohibido que familiares formaran parte del
Ayuntamiento o votaran a favor de ellos, y el regidor Francisco Brito no podía haber votado por Cicero
porque estaba emparentado con él, al haberse casado ambos con las hermanas Elizalde Buendía y aunque la
primera esposa de Brito, Antonia Elizalde, ya había fallecido y este había contraído segundas nupcias, “no por
esto deja de haber parentesco de concuñados entre ambos y por lo mismo ya se verifica la prohibición de la
ley”. 41 A su vez, los regidores que apoyaban a Cicero —el ala dura, Miguel Bolio, José Rendón, José Joaquín
Brito y José Mendicuti y Vergara— escribieron otra carta, con fecha del 21 de octubre de 1817, diciendo que
habían recibido la resolución de la Audiencia de Guatemala pero que no pensaban cumplirla pues Tintó era un
“enemigo del rey nuestro señor, cuyos crímenes públicos notorios y conocidos han quedado impunes”. Esto
muestra el enorme peso que tenían las camarillas cercanas al capitán general, pues asumían totalmente la
representación de la ciudad y decidían cuál sería el alcalde ideal, ignorando incluso las resoluciones de la
Audiencia de Guatemala, a la cual, como a la de México, veían como entes lejanos que no tenían ninguna
injerencia en los asuntos locales.
Los regidores Joaquín Quijano y Ramón Ancona levantaron un recurso contra el intendente Miguel Castro
y Araoz porque este no había obedecido la resolución de la Audiencia de Guatemala. Por otro lado, se entiende
que el intendente se pronunciara por Cicero, pues su hija Gertrudis estaba casada con Francisco Genaro Cicero,
sobrino del aludido. Como en este caso la instancia superior ya era el Real Consejo, en abril de 1818 se decidió a
favor de los regidores, sobre la base de que esta era una elección que correspondía al Ayuntamiento y, por lo
tanto, se solicitó la validación de la real provisión de la Audiencia de Guatemala y se recomendó darle la vara a
Tintó en 1819. No obstante, no ocupó el puesto, quizá porque ya había muerto, además, cabe aclarar que no hay
más referencias a él.
De todos modos, también vale la pena escuchar los argumentos del capitán general: primero, que la ley de
parentesco no se aplicaba porque el regidor Brito estaba casado en segundas nupcias con Tomasa Domínguez;
segundo, y más importante aún, que la cédula de 31 de octubre de 1816 mandaba atender con preferencia para
los puestos “a los que en las turbaciones de aquellos países se hayan portado con celo y adhesión a la justa
causa”. El capitán general no había considerado a Tintó porque este había sido adicto al sistema
constitucionalista y pertenecido a la facción de los sanjuanistas, quienes pusieron en riesgo la tranquilidad de
Yucatán; pero se le olvidaba que José Francisco Cicero incluso formó parte del Ayuntamiento constitucional en
1812, ¡pequeño detalle! En el mismo caso se encontraba el alférez Joaquín Quijano. Como vemos, la legitimidad,
41 “El gobernador y capitán general da cuenta de lo ocurrido en las elecciones de alcalde de aquella capital”, AGI, México, vol. 3097b, 30 de octubre
de 1817.
115
la representación y la fidelidad eran cambiantes y se acomodaban al gusto de los grupos con más poder. La ley se
respetaba cuando convenía, de no ser así, era mejor hacerse de la vista gorda. 42
Un último caso tardío, de 1820, pero ahora del bando contrario, es decir, de los constitucionalistas, nos
servirá para ir cerrando esta parte. El 26 de mayo de 1820 se volvió a reunir el Cabildo que había sido disuelto
en 1814; en él se encuentran de nuevo los siguientes personajes del primer proyecto constitucional: José
Manuel Zapata, Joaquín Quijano, Pantaleón Cantón, Basilio María Argaiz, Pedro José Guzmán, Anastasio
Escalante, Bernabé Negroe y Manuel José Milanés. El antiguo alcalde, Basilio María de Argaiz, sería cesado al
poco tiempo, acusado de haber “sumariado” en 1814 a los regidores constitucionales y tomar el partido de los
“rutineros”, “por cuyo motivo lo consideran ahora indigno de tener en sus manos la vara
constitucional” (Gutiérrez, citado en O’Gorman, 1941: 682), por tanto, la vara recayó temporalmente en el
regidor Pantaleón Cantón. Asimismo, en las actas de cabildo se indica que Argaiz fue nombrado jefe superior
político, y por acuerdo de la Diputación provincial, separado del cargo, pero él exigía su derecho a portar la
vara. El Ayuntamiento encargó al procurador síndico Pedro Almeyda “promover por todos medios legales la
justificación de este ilustre cuerpo siempre adicto a la constitución pidiendo el condigno castigo de los que
faltando al respeto y decoro debido a tan ilustre corporación se hallan atrevido a calumniarla”.43 A Argaiz no
se le devolvió la vara esta vez, pero no fue el fin de su carrera política. Además de que en el futuro ocuparía
varias diputaciones, e incluso, en 1833 llegaría a ser gobernador interino por cuatro días, al año siguiente
recuperó la tan preciada vara constitucional (Zanolli, 1993: 231).
¿Cómo entender el comportamiento de estos actores sociales, unos días apoyando a unos y después a otros,
si no los situamos en el marco de sus estrategias, de sus opciones? Tampoco sus fidelidades cambiantes se
entienden sino es a la luz de conceptos como legitimidad y representación, sobre los cuales construían sus
argumentos para actuar de tal o cual forma.
El nuevo Ayuntamiento constitucional
Una característica del nuevo Ayuntamiento constitucional fue que sus miembros no actuaban con independencia
sino que sus decisiones estaban subordinadas a la Diputación provincial. Acuerdos como la integración de los
indios a las milicias, el establecimiento de una lotería, la imposición de multas y los impuestos a las calesas, entre
otros, eran consultados y sancionados por la Diputación.44
Debe recordarse que las diputaciones surgieron como órganos reguladores de gobierno, con facultades
para promover la economía, el desempeño de los ayuntamientos y la educación, además de otras funciones
políticas acotadas. En Yucatán, la Diputación funcionó del 23 de abril de 1813 al 11 de agosto de 1814, y después,
del 29 de mayo de 1820 al 5 de mayo de 1824. De hecho, duró en funciones más que en otros lados. 45
Este es un tema que apenas trataré porque hay otros trabajos que ya lo han abordado con amplitud.46
Ulrike Bock (2011) ha estudiado a detalle las acciones del Ayuntamiento para tratar de mostrar su superioridad
42
Mexicanismo: “hacerse de la vista gorda”. Significa: eludir algo de manera deliberada.
43
BY,
Actas de cabildo, vol. 15, f. 98v, 23 de junio de 1820.
44
“Oficios del Ayuntamiento a la Diputación provincial. De junio a diciembre 15”, AGEY, Colonial, Ayuntamiento, vol. 1, exp. 45, junio-noviembre
de 1820.
45
Véase Diputación provincial, 2006.
46
Para un estudio completo de la Diputación en Yucatán, véase la introducción de Cecilia Zuleta a Diputación provincial, 2006; Campos y Domínguez,
2007; Bock, 2008; 2011.
116
respecto a la Diputación, sobre todo en lo que se refiere a aspectos simbólicos, como el lugar de preeminencia en
actos públicos y fiestas. El conflicto entre las dos instituciones también se producía respecto de asuntos que
ambas instancias debían validar o en los que requerían trabajar juntas, por ejemplo, la provisión de plazas
vacantes. La Diputación se quejaba en estos términos:
Cuando la rivalidad, o más bien la independencia, que el Ayuntamiento ha pretendido sostener como un achaque
común a las corporaciones que no quieren reconocer la subordinación a otras de mayores preeminencias, se
introduce en el despacho de los negocios, se atrasa desde luego la causa pública, preparándose perjuicios que,
refluyendo a lo substancial de las materias, usurpan el tiempo en disputas de lo menos importantes. La Diputación,
que ha dado siempre heroicos ejemplos de la solidez con que se conduce y de no estar herida de los hábitos de
aquella infección […].47
Fue una época de cambios. La Diputación provincial depuso en junio al capitán general Miguel Castro y Araoz,
con el argumento de su avanzada edad, y nombró a Mariano Carrillo como comandante general de las armas en
toda la provincia, a Juan Rivas Vertiz como jefe superior político y al contador Pedro Bolio como intendente.
A partir de septiembre se empezó a reunir la confederación patriótica, en la que confluyeron antiguos
sanjuanistas y algunos rutineros. A la cabeza estaba Lorenzo de Zavala y su órgano de difusión era El
Aristarco Universal. Periódico Crítico-Satírico e Instructivo, de Mérida de Yucatán. Uno de sus objetivos era “proteger
la constitución e ilustrar a los ciudadanos en sus deberes” mediante impresos útiles. Rápidamente el jefe
político tachó a la confederación patriótica de junta clandestina, pues le parecía que algunos de sus objetivos,
como el de establecer redes en los pueblos, llevaría a la anarquía. Coincidió esto con un atentado cometido el
16 de septiembre contra una estatua del rey que se encontraba en la alameda, y aunque los de la
confederación se ofrecieron a averiguar quiénes habían sido los autores, no se salvaron de ser señalados
como culpables.48
De hecho, en la sesión de cabildo del 20 de septiembre, la confederación ofreció 100 pesos para ayudar a
solventar las pesquisas del culpable, lo que generó todo un debate que vale la pena referir porque explica los
acontecimientos posteriores: Juan Rivas Vertiz, como presidente, contestó “que no conocía como legal la
expresada junta y que el admitir el Muy ilustre Cabildo la oferta era aprobarla indirectamente o con más exactitud
no reprobar una reunión que no estaba revestida de la persuasión de útil y necesaria a esta sociedad”. 49 Después
se pasó a una votación. El procurador síndico Pedro Almeida, que era confederado, y los regidores Pantaleón
Cantón, Juan Ignacio Sansores y Vicente Millet dijeron que aceptaban los 100 pesos. El primero incluso afirmó
que el Ayuntamiento tenía la capacidad de reconocer a la confederación, los otros dijeron que ni la reconocían ni
la desaprobaban. Los regidores Felipe Ríos y Bernardo Peón también aceptaron el dinero. Los regidores
Ildefonso Montore y Anastasio Escalante se reconocieron como miembros de la confederación y apoyaron a
Almeida. Sólo el gobernador Rivas Vertiz y el regidor Manuel Carvajal se negaron a aceptar el dinero. El otro
procurador síndico, Manuel García Sosa, no asistió a la sesión, pero también era un confederado. De esta manera,
el Cabildo meridano había marcado su sentencia final.
De hecho, en el Ayuntamiento se vivía un ambiente tenso. Primero, había sido cesado a Basilio María
Argaiz, como ya vimos; después, en la sesión del 30 de septiembre se suspendió al secretario Juan de Dios
47
Diputación provincial, 2006, sesión 57, 17 de marzo de 1814, p. 226.
48
Para más detalles sobre la confederación, véanse González Calderón, 2012: 95-104; Ferrer, 2004: 365-368.
49
BN,
Actas de cabildo, vol. 15, f. 125v.
117
Enríquez —al parecer, allegado de Rivas Vertiz— debido a que en un acta, en lugar de poner “policía”, puso
“político”, lo que cambiaba completamente el sentido del escrito.50 La situación se agravó con una ley del 1
de octubre que ordenaba la suspensión de monasterios y la reducción de conventos. Mariano Carrillo ordenó
cerrar el de franciscanos, que se encontraba en la fortaleza de San Benito, y que todos los frailes pasaran al
de Mejorada.
El día 3 los confederados, encabezados por Lorenzo de Zavala, quien ese día celebraba su cumpleaños,
junto con un grupo de frailes, armaron varios desórdenes. Uno de ellos fue que interrumpieron bruscamente la
sesión que celebraba la Diputación provincial, que también sesionaba en las casas consistoriales. Ese día el
Ayuntamiento, bajo la presidencia del alcalde de segundo voto Manuel José Milanés, había aceptado de manera
excepcional que fray Juan Ruiz Madueño leyera una carta de agravios, previa autorización del cuerpo, junto con el
auditor de guerra Juan López Gavilán y los licenciados Francisco Antonio Tarrazo, Diego de Santa Cruz y Justo
González, de San Salvador. Esta situación era completamente irregular, pues el Cabildo sesionaba a puerta
cerrada con sólo las personas autorizadas para ocupar las sillas. Como no se ponían de acuerdo, decidieron
preguntar su opinión a la Diputación, como “corporación superior”. Justo en el momento en que entraba la
comitiva del Ayuntamiento en la Diputación, Zavala leía la misma carta de fray Ruiz Madueño. El jefe político
Rivas Vertiz desaprobó estas acciones. El escribano Andrés Mariano Peniche se refirió así a ese momento: “el
pueblo espectador levantó el grito pidiendo la reunión de las corporaciones indicadas, ocurrencia escandalosa no
esperada que puso en la posición a las corporaciones de disolverse precipitadamente y porque en aquel acto
mismo se puso sobre las armas a la guardia del principal y se tocó a fuego, quedando por consiguiente suspensa
esta acta, que firmo yo solo para su constancia”.51
Al día siguiente, Rivas Vertiz disolvió definitivamente el Ayuntamiento y convocó a elecciones, con el
argumento de que sus miembros no podían “desempeñar las importantes obligaciones que por la Constitución y
las leyes les están encargadas y en particular la más interesante de todas que es la conservación del orden
público”.52 La verdadera razón era que la mayoría pertenecía a la confederación patriótica, como bien lo indicó en
su diario el boticario Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 684). Estamos ante dos concepciones
diferentes de la función primordial del Ayuntamiento: para el jefe político sólo era un órgano administrativo local
que garantizaba la tranquilidad y se podía estar varios días sin él; para sus integrantes, lo que se perdía era la
principal instancia de representación (Bock, 2014: 252).
Aunque los miembros del Ayuntamiento disuelto se quejaron y el proceso llegó incluso a las Cortes de
Cádiz, su causa no prosperó. Para ellos, lo peor era que la ciudad había quedado sin más representación que la del
regidor decano Pantaleón Cantón, a quien Rivas Vertiz dejó encargado. Además, las siguientes elecciones estarían
plagadas de “irregularidades”, pues aunque fueron elegidos para escrutadores Lorenzo de Zavala y Basilio María
Argaiz, y para secretario Francisco Antonio Tarrazo, por medio de la presión de la soldadesca se había nombrado
también a gente de Rivas Vertiz: Joaquín Torres, Manuel Pastrana y Juan de Dios Enríquez, “acusado de
falsario”. 53 Decían que como alcalde primero se había nombrado a Pedro José Guzmán, dueño de la imprenta,
para que no entregase a los editores el periódico titulado Aristarco Universal, Periódico de la Confederación Patriótica
50
BY,
Actas de cabildo, vol. 15, ff. 130-130v.
51
BY,
Actas de cabildo, vol. 15, ff. 136v-137v, 3 de octubre; Ferrer, 2004: 372-373; González Calderón, 2012: 100.
52
AGI,
México, vol. 3046, f. 758.
53
En las actas de cabildo se asentó lo siguiente, que sucedió el domingo 8 de octubre: “Manuel García Rejón protestó de nulidad de las elecciones por
haber dicho la tropa que concurrió a votar muera Zavala. En cuyo acto el señor sargento mayor Benito Aznar protestó la inocencia de los soldados […]
pues sólo habían dicho porque D. Lorenzo Zavala se hallaba dentro de la junta cuando se había mandado salir a todos de ella para iniciar las elecciones,
fuera Zavala, y que con la gritería y confusión de la gente era fácil equivocar la palabra muera y fuera”, BY, Actas de cabildo, vol. 15, f. 141.
118
Constitucional de Mérida de Yucatán, 54 que retomó el nombre del diario que editaba Lorenzo de Zavala en 1813
(González Calderón, 2014: 291).
François Xavier Guerra (2002: 51-53) señala que en las primeras elecciones predominaban las realidades
comunitarias y notabiliarias. Así pues, se realizaban en el marco parroquial, lo que equivale a privilegiar la
continuidad sobre la ruptura: “la parroquia era, en efecto, la célula básica de la sociabilidad tradicional: una
comunidad muy fuerte unida por estrechos vínculos de parentesco y vecindad (en el sentido de proximidad
física), de prácticas religiosas y solidaridad material”. Este marco dificultaba la individuación y la autonomía del
voto, y al contrario, reforzaba el aspecto comunitario. Lo que no cabe duda es que el hecho de haber entrado a un
sistema electoral, y con ello a una nueva práctica de la cultura política, fue un cambio mayor. Mónica Quijada
(2000: 30), por ejemplo, subraya al respecto que aunque las elecciones implicaron fraude y violencia fueron
“elementos fundamentales en la constitución de una cultura electoral democrática y su progresiva interiorización
por parte de la población”. 55
CUADRO 4.2 Electores de 1820
Centro
San Cristóbal
Santiago
Jefe superior político Juan Rivas Vertiz
Capitán general Mariano Carrillo
Sargento mayor Benito Aznar
Capitán y comandante de artillería José María Cadena
Intendente interino Pedro Bolio
Regidor Pantaleón Cantón
Regidor Manuel José Zapata*
Regidor Bernardo Peón
Regidor Manuel Carvajal*
Secretario de gobierno Pablo Moreno
Secretario de Intendencia Joaquín Castellanos
Pedro José Guzmán*
Clemente Goméz*
Cura Francisco de Paula Villegas
Presbítero Manuel González
Presbítero José Antonio Glori
Presbítero Miguel Pasos
Presbítero Pedro Barroso
Raymundo Poot
Bernardino Dzib
Manuel Cocom
Nicolás Canul
Santiago Pacab*
José Ek García
Teodoro Ku
* Electores que integraron el Ayuntamiento.
Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 15, f. 142, 15 de octubre de 1820.
Los electores pertenecían a las tres parroquias más importantes: el Centro, San Cristóbal y Santiago. Del Centro
fueron 13, casi todos con puestos en el gobierno o el ejército: el jefe superior político, el intendente, el secretario
del intendente, el secretario de gobierno, el capitán general y cuatro regidores; de San Cristóbal, cinco presbíteros
54
“Carta del Ayuntamiento de Mérida”, AGI, vol. 3046, ff. 753-761v. No fue sino hasta el siguiente año, en junio de 1821, cuando se iniciaron las
diligencias para averiguar los sucesos del 3 de octubre. Varios de los implicados fueron encarcelados por algunas horas, entre ellos Lorenzo de Zavala y
Manuel García Sosa, quien había sido procurador síndico en 1820, ambos nombrados diputados a Cortes y a quienes se liberó con la condición de que
se fueran inmediatamente a España. Para más detalles sobre la confederación y los hechos del 3 de octubre, véanse Ferrer, 2004; González Calderón,
2012: 95-104; Bellingeri, 1995: 264-270; AGI, vol. 3045.
55
Sobre las características de las nuevas elecciones y prácticas electorales, véase Sabato, 2000.
119
y dos vecinos con apellido indígena, y de Santiago, cinco vecinos con apellido indígena. De estas 25 personas
encargadas de elegir a los nuevos cabildantes, cinco integraron el nuevo Ayuntamiento: Pedro José Guzmán,
Manuel Carvajal, José Manuel Zapata, Clemente Gómez y Santiago Pacab. En total fueron elegidas 17 personas:
12 regidores, tres alcaldes y dos procuradores síndicos.
El nuevo Ayuntamiento fue elegido el 15 de octubre de 1820. Entre sus miembros destaca en la alcaldía
Pedro José Guzmán, porque era un comerciante próspero, y como veremos, este fue el comienzo de su carrera
política como líder de la “camarilla”. El otro alcalde, Francisco Benítez, había sido regidor en el antiguo
sistema. Como procuradores síndicos fueron nombrados Bernardo Cano y el tan controvertido Juan de Dios
Enríquez. Si se observa la lista de los regidores, apellidos como Carvajal, Quijano, Mendicuti y Peón son los
mismos que en el antiguo régimen, pero también aparecen nuevos nombres: Manuel Zapata, quien ya había
sido regidor en 1814, Juan Pastor, José León Rivas, Ildefonso Ruz, Felipe Montilla, Clemente Gómez, Santiago
Pacab y Sebastián Ávila. Pacab, por ejemplo, acababa de terminar sus funciones como cacique de Santiago, y
de hecho, es el primer maya en ocupar un puesto en la administración local. Ser cacique de algún pueblo, pero
en especial del barrio de Santiago, otorgaba bastante mérito y honor. El que un maya llegara al Ayuntamiento
sólo fue posible gracias a las nuevas concepciones sobre la ciudadanía, las cuales eran más incluyentes en
cuanto a la población indígena se refiere. Por otro lado, Gómez era de oficio herrero, y como se verá, estaba
muy ligado al “partido” de Guzmán; además, Ruz era hacendado, mientras que Montilla, Pastor y Zapata eran
comerciantes. 56 Hay un detalle muy importante: Pacab no sabía escribir. Este es un caso realmente excepcional,
que no se repetiría después.
En el antiguo régimen un indígena o un herrero jamás imaginaron que llegarían a ser parte del máximo
órgano de poder local, simplemente porque no eran considerados vecinos distinguidos. Ahora, al adquirir la
nueva ciudadanía, tenían derecho a ser votados. Ciertamente, dos casos no pueden ser representativos de una
verdadera apertura de la cultura política, pero me parece que al menos muestran cierta voluntad de ir de acuerdo
con los requerimientos de los nuevos tiempos.
Silke Hensel (2014) encontró un caso parecido en 1814 en Oaxaca, cuando un artesano y un propietario
indio pasaron a formar parte del Ayuntamiento. Según las evidencias, esta elección habría sido obra del jefe
político Melchor Álvarez, quien habría influido para que los electores siguieran los preceptos de la Constitución,
en la que se determinaba que los indios y ciertas castas también eran ciudadanos. En palabras de Hensel (2014:
155), no se trató de una victoria electoral del pueblo sino de un pacto entre la autoridad y los electores para
cumplir con una cuota “racial”, para de esta manera estar de acuerdo con el nuevo orden; en Mérida debió
suceder algo similar.
El nuevo Cabildo empezó a sesionar el 17 de octubre de 1820. Los regidores, alcaldes y síndicos se
repartieron las tareas: la administración de los fondos municipales, la economía de la casa capitular, la revisión de
las escuelas de primeras letras, las visitas a la casa de beneficencia, el cobro de plaza, el alumbrado y la provisión
de maíz, entre otras actividades. Asimismo, todos los miembros se comprometían a rotarse cada mes de dos en
dos para salir a los colegios, escuelas y conventos a explicar la Constitución.
Hasta aquí hemos analizado 12 años en la vida del Cabildo, desde 1808. Como vimos, al principio la
representación plena recaía sobre el capitán general y el Ayuntamiento, el uno como la cabeza y el otro como el
cuerpo, simbolizando perfectamente la figura del rey. Por lo mismo, en esa época la idea de una junta soberana ni
siquiera pasó por la mente de los cabildantes, aunque tampoco eran conceptos que les interesaran. El paso al
sistema constitucional fue obligado por las circunstancias y, por lo tanto, la instalación de una nueva cultura
56
Para más datos sobre la familia Ruz, véanse Ruz, 1969; “Testamento del señor Ildefonso Ruz de Mérida”, AGEY, Notarial, vol. 115, ff. 18v-19v, 1826.
120
política, si no más incluyente, al menos era un poco más abierta a unos cuantos nuevos actores sociales, lo cual
resultó ser el primer ejercicio de apertura de la institución en más de dos siglos desde su nacimiento. El regreso
de Fernando VII coincidió con un Cabildo tradicional en crisis: casi todos los viejos habían muerto y los nuevos
ya habían vivido el constitucionalismo. Por eso, cuando este regresa otra vez en 1820 no sorprendió a nadie. Lo
difícil fue ponerse de acuerdo, ya que el poder local interesaba a muchos. Para entonces el Ayuntamiento no
actuaba solo, pues tuvo que lidiar con otra institución de más peso: la Diputación provincial. Sin embargo, esta
desapareció y aquél siguió probando dinámicas para adaptarse a los tiempos y a los diferentes sistemas políticos,
como el federalismo-centralismo, pero en el fondo se fortaleció.
121
5. Los años del fortalecimiento (1821-1835)
En este capítulo se analizarán 14 años en la vida del Cabildo, desde 1821 hasta 1835, cuando se declara la
república central en México. Se trata de una etapa de reacomodos, y más aún si recordamos que en Yucatán se
vivió el experimento centralista antes que en el resto de la república, de 1829 a 1832. Este periodo es crucial. Las
personas iban y venían, el federalismo y el centralismo se alternaban y, no obstante, el Ayuntamiento seguía firme,
adaptando a sus hombres e ideas a las coyunturas específicas. Sin embargo, perdió terreno, primero ante la
Diputación provincial, y luego, ante los Congresos de diputados y senadores, de tal forma que pasó a ser un
“cuarto poder” (Flores, 2010: 133).
Los primeros años del nuevo Ayuntamiento (1821-1823)
El año de 1821 llegó con un cambio mayor, pues el 1 de enero tomó posesión como capitán general Juan María
Echeverri. En el puesto de intendente siguió como interino el yucateco Pedro Bolio y Torrecilla, contador
principal de las cajas nacionales, y en marzo lo obtuvo en propiedad: “acaso será éste el primero que ha llegado a
alcanzar tal empleo en su misma tierra, pues por lo común cuando las plazas son de mucho provecho como ésta,
vienen de España individuos para ocuparlas, postergando siempre a los hijos del país” (Gutiérrez, citado en
O’Gorman, 1941: 689).
Echeverri sería el encargado de cumplir cabalmente la ley del 1 de octubre de 1820: cerró conventos,
secularizó las doctrinas pertenecientes a los frailes y se manifestó abiertamente hostil a los confederados (Ferrer,
2004: 368-371). En realidad, la vida del Cabildo no manifestó grandes cambios durante los primeros meses de ese
año, y nunca más se hizo mención de los confederados ni del problema religioso. Más bien, se trataron asuntos
varios: la instalación de la lotería y de una universidad, el reglamento de la plaza de verduras, el posible
establecimiento de un cementerio y los permisos para los maestros de primeras letras, entre otros. Con base en el
decreto de las Cortes de Cádiz de marzo de ese año, que planteaba la existencia de tres alcaldes en las poblaciones
que tuvieran de 4 000 a 10 000 vecinos, se introdujo un tercer alcalde. 1 El 8 de julio se reunieron los electores y
escogieron a Antonio Martín de Tovar, de quien sabemos había sido encomendero.
A principios de septiembre se recibió la noticia de que en Tabasco ya se había proclamado la
Independencia, según un oficio del gobernador militar Ángel del Toro, por lo que se decidió convocar a una junta
extraordinaria compuesta por las principales autoridades civiles, militares y eclesiásticas. De esta reunión emanó el
acta del 15 de septiembre de 1821, firmada en las casas consistoriales:
1 “[Habrá] tres alcaldes, doce regidores y dos procuradores en los de 4 a 10 mil [vecinos]”, “Aclaraciones de la ley de 23 de mayo de 1812 sobre
formación de ayuntamientos constitucionales”, 23 de marzo de 1821, Colección de los decretos, 1821: 13.
122
Que la provincia de Yucatán, unida en afectos y sentimientos á todos los que aspiran á la felicidad del suelo
americano; conociendo que su independencia política la reclama la justicia, la requiere la necesidad y la abona el
deseo de todos sus habitantes, la proclama bajo el supuesto de que el sistema de independencia no está en
contradicción con la libertad civil, esperando hacerlo con solemnidad luego que los encargados de establecer
definitiva o interinamente sus bases, pronuncien su acuerdo y el modo y tiempo de llevarle a puntual y debida
ejecución (Ancona, 1917: 364).
Todo se complicó para el capitán general Echeverri, pues en Campeche se le desconoció a él y al teniente del rey
Hilario Artacho, para restablecer al anterior teniente Juan José de León, a quien, según alegaban, correspondía la
capitanía. Echeverri manifestó varias veces su deseo de renunciar a su cargo, hasta que el 8 de noviembre de
1821, en una junta extraordinaria en la que se volvieron a reunir todas las autoridades de la provincia, se aceptó
su dimisión y se confirió el mando político al intendente Pedro Bolio y la comandancia militar a Benito Aznar.
Ambos estuvieron en ese puesto hasta el 9 de marzo de 1822, cuando la regencia del imperio designó a Melchor
Álvarez como gobernador y capitán general. Álvarez permanecería hasta mayo de 1823. Manuel Ferrer (2004:
387-388), retomando la idea de Eligio Ancona, opina que, en última instancia, debido a la predominancia de
rutineros en la península, estos se unieron al imperio de Iturbide con el fin de defender los intereses de la Iglesia,
como de hecho sucedió en todo México.
El 7 de noviembre de 1821, el Ayuntamiento nombró representante de los derechos y acciones del Cabildo
ante el Congreso Supremo del imperio, regencia del reino y tribunales, al coronel Juan Rivas Vertiz, y no fue sino
hasta el 22 de noviembre cuando Echeverri aceptó que los días de dominación de la Corona española habían
terminado (Ferrer, 2004: 385). Nuestro testigo de la época, Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 703),
sintetizó así su gobierno: “Dios lo lleve con bien a España, no dejó de hacer mal en esta ciudad, particularmente
a los religiosos, quitándoles con precipitación el convento de San Francisco”.
Las elecciones para el Ayuntamiento de 1822 no estuvieron exentas de controversia. Todo empezó con el
nombramiento de los 12 electores. El principal agitador fue el procurador síndico Juan de Dios Enríquez, quien
quiso anular el nombramiento de escrutadores y secretario. El 3 de diciembre, Enríquez solicitó que se quitara al
custodio de la puerta, Simón Vargas, pues no permitía que entraran los votantes. Tampoco le permitía el ingreso
a José Patrón, quien asentaba por escrito las votaciones y a quien se le acusaba de cambiar los nombres a su
antojo. 2 Dada la gritería de Enríquez y otros que lo apoyaban, se separó a Patrón de su cargo. Las elecciones
continuaron hasta el 9 de diciembre, cuando se pudo tener a los electores.
El 16 de diciembre hubo elecciones siguiendo las reglas establecidas por las Cortes de Cádiz: fueron
elegidos tres alcaldes, uno de los dos procuradores síndicos y se renovó sólo la mitad de los regidores —así el
cargo duraba dos años—. De hecho, el cura Francisco de Paula Villegas y Pedro Barroso solicitaron la
suspensión de la elección porque no se había observado lo prevenido en la ley del 23 de mayo de 1812 y el
número de electores que se designó en la parroquia de San Cristóbal había sido menor, pero la junta decidió
que esta se continuara. De esta manera, salieron electos como alcaldes, Manuel José Milanés, Simón Vargas —
el mismo que cuidó la puerta durante las elecciones— y José Ignacio del Castillo y Aguirre; como regidores,
Juan Esteban Arfian, José Anastasio Escalante, Bonifacio Oreza, Ramón Sandoval, Juan de Mata Cocom y
Manuel Pastrana, y como procurador síndico, José Matías Quintana, quien ya lo había sido en bastantes
ocasiones durante el antiguo régimen.
2
BY,
Actas de cabildo, vol. 16, f. 153, 2 de diciembre de 1821.
123
La oposición de Enríquez no se hizo esperar y arremetió contra Arfian, a quien trató de mulato:3
Que [Arfian] no tenía los cinco años de vecindad que exige la constitución pues hacía dos que dejó de servir las
subdelegación de Izamal y enseguida el señor elector Almeida hizo presente tener otro obstáculo para ejercer el
cargo de regidor por no haber dado muestras de su adhesión al sistema constitucional, a cuyas dos objeciones
decidió la junta a pluralidad de votos que no tenía lugar la falta de vecindad que se le atribuía por ser constante que
su ausencia fue accidental pues se hallaba empleado en el batallón de milicias blancas disciplinadas de esta capital
cuando se le promovió a aquella subdelegación en la que no se mantuvo perenemente y si se le veía aquí con
frecuencia con conocimiento desde luego de sus jefes […] y que el no haber sido adicto desde un principio al sistema
constitucional no probaba que hasta el día no lo fuese”.4
Asimismo, hubo objeciones al nombramiento de Quintana por parte de Espejo y Villegas y por los miembros de
la junta electoral, con el argumento de que estaba bajo proceso criminal por un papel que dio a la prensa.
Después de una discusión, la junta decidió que, como ya se le había alzado el arresto, debían esperar hasta que el
juicio terminara. Además de la lista de nuevos regidores, sobresalen los nombres de Ramón Sandoval y Juan de
Mata Cocom. Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 704) resalta en su crónica la calidad de pardo de
Sandoval y la de indio de Mata Cocom, un principal de San Cristóbal.
Este Ayuntamiento tan controvertido no tardó en disolverse. El 21 de diciembre el antiguo Cabildo, en
reunión extraordinaria, dio a conocer el decreto del 17 de noviembre de 1821 de la junta suprema gubernativa del
imperio mexicano, acerca de la forma en que debían hacerse las elecciones.5 Se requerían 25 electores, siete de la
parroquia de Catedral y seis de cada una de las siguientes parroquias: San Cristóbal, Santiago y Dulce Nombre de
Jesús, aunque al final esta última no designó electores porque los ciudadanos se negaron a cumplir (véase el
cuadro 5.1).
Después de escuchar misa de Espíritu Santo, de “pedir al padre de las luces les dirigiese en el cumplimiento
de su encargo”, eligieron dos escrutadores, Pedro Almeida y Joaquín Castellanos, secretario de la Diputación: “y
conferenciados sobre las personas que convenía poner en el Ayuntamiento para el mejor gobierno de la ciudad,
se eligieron como alcaldes a Pedro Almeida y Tiburcio López ya que se suspendió el tercer elemento”. El
boticario Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 704) anotó en su diario: “no quiero apuntar los regidores que
fueron electos por no manchar mi cuaderno con nombres despreciables; tales son individuos que van a
componer el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta capital el año entrante ¡qué vergüenza!”. ¿Pero quiénes eran? ¿A
qué se refería Gutiérrez?
3
Véase también Campos García (2005: 124), quien analiza estas elecciones poniendo énfasis en la participación de la parroquia del Dulce Nombre de
Jesús, integrada por negros, mulatos y castas.
4
BY,
Actas de cabildo, vol. 16, f. 162v, 16 de diciembre de 1821.
5
El decreto del 17 de noviembre indicaba que el día 16 de diciembre se publicaría por bando que el 21 debían designarse los electores que nombrarían
a los alcaldes, regidores y síndicos conforme al reglamento de las Cortes de España del 23 de mayo de 1812; el 24 se verificaría la elección e
inmediatamente el Ayuntamiento anterior pondría en posesión a los nuevos, además: “los electores han de tener presente concurran en los elegidos los
requisitos de buena fama, afectos á la independencia, y servicios hechos á su causa; y para que llegue en tiempo oportuno la convocatoria, se publicará
por gaceta extraordinaria á la que se estará precisamente; y en el remoto caso de que á su recibo se haya verificado la eleccion anual de alcaldes,
regidores y síndicos por el órden prevenido en la constitucion española, se volverá á hacer de nuevo conforme al método de que se habla en estos
artículos. Pueden elegirse para alcaldes, regidores y síndicos á los individuos de la mitad que continuaria en los ayuntamientos, si no se hiciera esta
eleccion general, lo que, además, es muy conveniente por la instruccion que pueden franquear á los regidores nuevos. Los ciudadanos de todas clases y
castas, aun los extrangeros, con arreglo al plan de Iguala, pueden votar, y para hacerlo han de tener diez y ocho años de edad” (500 Años de México en
documentos, s.a.).
124
CUADRO 5.1 Electores en la segunda elección de 1821
para renovar el Ayuntamiento de 1822
Catedral
San Cristóbal
Santiago
Pablo Moreno
Pedro Almeida
Pantaleón Cantón
Pedro Tarrazo
Capitán Francisco Facio
Joaquín Castellanos
José María Sánchez
Fracisco de Paula Villegas
Pedro José Barroso
Manuel María González
Urbano Bacab
Sixto Uc
Bernardino Dzib
Santiago Pacab
José García Ek
Nicolás Kauil
José María Beodin
Teodoro Kuk
Manuel Cocom
Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 16, ff. 175v-176, diciembre de 1821.
Como regidores quedaron tres conocidos, Manuel Carvajal, Julián Peón y Cárdenas y Pantaleón Cantón, los
mismos que desde 1820 se negaban a dejar la regiduría —y creo que a ellos se refería Gutiérrez—; además,
estaban Juan Vallado, Joaquín Yenro, Antonio Fajardo, Valerio Ruiz, Bernardo Esmorto, Francisco Gómez
Remedios, Sixto Uc, José Ek García y Pedro Cosgaya. Juan Vallado era comerciante; con su suegro Mariano
Suárez, quien había muerto apenas en 1819, tenía varias tiendas y destilerías de aguardiente y había heredado la
hacienda San Lorenzo Pele en Tecoh.6
Valerio Ruiz y Antonio Fajardo también eran comerciantes, del primero no tenemos más datos, en cuanto
que el segundo era hacendado.7 Baste ahora decir que a mi parecer Fajardo representa uno de los ejemplos más
claros de movilidad social ascendente: su padre había sido mayordomo de una de las haciendas de la familia Peón;
a su sombra, y aprovechando las coyunturas, logró hacerse de un capital que después el hijo multiplicó, y esto se
sumó al matrimonio de Antonio con Josefa Bolio, perteneciente a la familia Bolio. Sixto Uc era cacique de San
Cristóbal, y José Ek García, de Santiago. Desafortunadamente en ninguna fuente hemos encontrado datos de
Joaquín Yenro, Francisco Gómez Remedios y Bernardo Esmorto.
La primera tarea del Ayuntamiento fue adjudicar las comisiones: ecónomo de los fondos municipales y de
la casa capitular; revisor de cuentas de las escuelas de primeras letras, policía y salubridad; formación de las
ordenanzas municipales; cuidado de las casas de beneficencia de San Juan de Dios, hospicio o casa de amparo,
cárcel y recogidas; arreglo de la secretaría; formación de las cuentas de la recaudación e inversión de los fondos
municipales y junta pía de religiosos. Además, les correspondía elegir una junta de sanidad, otra de vecinos, jueces
de imprenta y jueces auxiliares en los barrios y pueblos cercanos.
Debido a que Pedro Almeida fue elegido diputado de provincia, la junta de electores se volvió a reunir
para escoger nuevo alcalde, cuyo cargo recayó en Joaquín Quijano, regidor y alférez en el antiguo régimen.
Según la costumbre que hizo recalcar el cura Villegas, el alcalde segundo debía pasar a primero y el tercero
quedar de segundo, pero se le contestó que, según el decreto de las Cortes, sólo debía elegirse el lugar que
vacare sin hacer variaciones. 8
6
AGEY,
7
Para más datos sobre Fajardo, véase Machuca Gallegos, 2011; 2012.
8
BY,
Colonial, Sucesiones testamentarias, vol. 2, exp. 16, 1819.
Actas de cabildo, vol. 16, ff. 214-215, 2 de febrero de 1822.
125
El año de 1822 vería la llegada del nuevo capitán general y comandante en la figura de Melchor Álvarez,
a quien se le recibió en Mérida en marzo. Poco se ha escrito sobre este personaje y sus acciones durante el
año y dos meses que estuvo en Yucatán.9 Por lo demás, es cierto que en 1822 ya no hubo sobresaltos en la
vida del Ayuntamiento. El nombramiento de Iturbide como emperador, decretado el 19 de mayo, y cuya
noticia no se supo en Mérida sino hasta el 12 de junio, se celebró el 21 de junio con una gran fiesta y con una
solemne proclamación:
Se invite al público por medio de un bando a adornar e iluminar por tres días las calles, permitiéndoseles en ellas
todo género de regocijo bajo la vigilancia de los señores jueces que deban cuidar el orden y tranquilidad y que en
acción de gracias al todo poderoso se cante el domingo venidero en esta Santa Iglesia catedral una misa y te deum con
la solemnidad correspondiente a tan brillante beneficio.10
A lo más que se enfrentó el Ayuntamiento este año fue a organizar la jura de la Independencia y a manifestar su
inconformidad con el reglamento provisional para el aforo y exacción de los derechos nacionales. 11 En
noviembre se realizó la jura y proclamación del emperador en grande. Se consultó el capítulo 12, libro 2 de las
antiguas ordenanzas, “que prescribe la ceremonia y formalidad con que se juraban”. Se nombró una comisión
para mandar construir un tablado decente, adornado, en la plaza, y para otro que se ubicó en la plaza del Jesús y
en la Alameda. Además, se preparó un refresco para obsequiar a las corporaciones y demás personas
“condecoradas y de distinción que concurran a solemnizar el juramento”. Se adornó e iluminó la casa capitular y
hubo una comisión de música, que se pagó por las tres noches que duraría el festejo. El tercer día se hizo un baile
en las galerías bajas de la casa capitular. 12 Como el Ayuntamiento no tenía dinero, se apeló a una suscripción
patriótica por parte de los hacendados y los comerciantes.
En 1823 entraron siete nuevos integrantes como regidores: Jerónimo de la Torre Ancona, Antonio Rivero,
Juan Antonio Elizalde, José Nicolás Lara, Andrés de Cepeda, Tomás Luján y Juan José Rosado. Jerónimo de la
Torre, Andrés de Cepeda, y José Nicolás Lara, eran hacendados. Juan José Rosado y Tomás Luján, además de
hacendados, eran comerciantes. Juan Antonio Elizalde y Escudero pertenecía a una de las familias más poderosas
del antiguo régimen, pues su padre, Pedro Elizalde, había sido encomendero y fungía como funcionario de
Hacienda, además de ser propietario de haciendas.
De parte de su madre, los Escudero eran otra familia bastante poderosa. Juan Antonio seguro llegó al
puesto por el prestigio de su familia, que por cierto militaba en el bando conservador. 13
Después de la proclamación del Plan de Casa Mata el 1 de febrero de 1823, Iturbide ya no pudo sostenerse
más tiempo. En el plan se convocaba a un nuevo Congreso y daba gran peso a las diputaciones provinciales para
la deliberación en la parte administrativa. Lo más interesante de esto es que Iturbide en las provincias tuvo apoyo
porque “apelaba al regionalismo y al deseo de cada una de controlar su propia administración” (Jiménez, 1987:
143). Como se recordará, uno de los muchos problemas a los que se enfrentó Iturbide era el de la representación
política, que se disputaba entre él, la Junta Provisional y el Congreso Constituyente, al que terminó disolviendo
9
Para conocer la trayectoria de Álvarez antes de llegar a Yucatán, véase Arrioja y Sánchez, 2011.
10
BY,
Actas de cabildo, vol. 17, f. 48, 12 de junio de 1822.
11
BY,
Actas de cabildo, vol. 17, ff. 25v-26, 4 de mayo de 1822.
12
BY,
Actas de cabildo, vol. 17, ff. 117v-118v, 29 de octubre de 1822.
13
Para más datos sobre los Escudero, véase Machuca Gallegos, 2014b.
126
(Ávila, 2002: 243).14 Aunque el Congreso se volvió a juntar rápidamente, recibió presión para convocar a un
nuevo constituyente. En las actas de cabildo de Mérida no hay una sola mención a la caída de Iturbide, pero se
observa una reacción inmediata en la petición de creación de varias compañías militares:
El ciudadano Pedro José Guzmán, vecino del comercio de esta capital a v.s.m.y expone: que aunque gloriosamente
se ve ya derrocado el fiero despotismo y triunfado la libertad, animado de esta y de defender a todo trance los
inviolables derechos de su patria, digna de los mayores sacrificios, ha dispuesto unido con los demás ciudadanos
constantes de la lista que acompaña instruirse en el manejo de las armas y están prontos con ellas a perder el
último aliento de la vida si por desgracia el genio perturbador del servilismo intentase fragmentar alguna
revolución contraria a los derechos de ese pueblo que cabalmente deben ser respetados. En tal concepto, llenos
sus dignos compañeros del mayor entusiasmo y celo patriótico, se ofrecen espontáneamente a v.s.m.y para que con
arreglo a la ley reglamentaria de la milicia cívica se sirva disponer procedan al nombramiento de sus oficiales y
demás subalternos, creído v.d.m.Y que esta compañía será uno de los baluartes de la libertad civil y querrán más
bien sus individuos en el caso inesperado de mayor fuerza, perder impávidos la vida que dejar de decir con
firmeza: “viva la libertad civil, viva el soberano Congreso Constituyente y viva el ejército libertador. Mérida abril 4
de 1823, 3º de la independencia.15
A partir de marzo una comisión creada ad hoc analizó la conveniencia de continuar con la Diputación
provincial. Por ello, se propuso establecer una Junta Provisional de Gobierno, que quedó compuesta por
Tiburcio López Constante, el cura Raymundo Pérez, Pablo Lanz y Simón Ortega —ambos de Campeche— y
Francisco Facio; esta fue instalada el 28 de abril y tuvo la comisión de citar a un Congreso Constituyente que
sustituiría a la Diputación provincial. Pedro Bolio Torrecilla siguió como intendente y José Segundo Carvajal
como comandante de armas.
Después de la caída del Imperio de Iturbide, los partidos que lo habían derrotado se dividieron en
federalistas y centralistas. El federalismo dejaba la soberanía en los estados y sólo cedía al gobierno federal
facultades mínimas (Vázquez, 2003: 19); por otro lado, “la efervescencia federalista no era más que reflejo de
un regionalismo pre-existente a la emancipación y agudizado por el derrumbe del gobierno
provincial” (Jiménez, 1987: 59).
En Yucatán, entre 1823 y 1825, el federalismo “propugnó una unión de tipo confederal en la que los
estados fueran repúblicas independientes confederadas, y el poder federal tuviera funciones mínimas de
regulación general de la unión, de defensa y de diplomacia exterior” (Zuleta, 2003: 156, 187). Además, fue un
federalismo defensivo, porque la soberanía de que gozaba no estaba a discusión.
Zanolli (1989), Zuleta (2003), Flores (2010), Quezada (2012) y Campos García (2013) han estudiado
extensamente la instalación del federalismo en Yucatán y remito a ellos para más datos. Por mi parte, baste decir
que el 29 de mayo de 1823 todas las corporaciones y autoridades yucatecas se adhirieron para constituirse en
república federada, reconociendo como cabeza al gobierno de México siempre y cuando fuera “liberal y
representativo”. Al otro día se volvió a convocar a una nueva Junta Suprema Gubernativa con todas las facultades
de la Diputación provincial, que convocaría a elecciones para el Senado, y una vez creado el Congreso, la junta se
disolvería. Esta estuvo integrada por Tiburcio López y Francisco Facio, y como suplentes, Pablo Moreno, José
María Meneses y Benito Aznar.16
14
Ávila (2002) analiza a detalle las diferentes ideas acerca de la representación política de los actores e instituciones involucrados desde 1808 hasta 1824.
15
BY,
16
“Viva la república federada de Yucatán”, AGN, Gobernación, caja 43, exp. 9, citado en Zanolli, 1989.
Actas de cabildo, vol. 18, ff. 27-27v.
127
La mayoría de los firmantes eran comerciantes que se posicionaron en el Ayuntamiento como una forma
de velar por sus intereses (Zanolli, 1989: 160-163). En efecto, en las actas de cabildo de estos años se observa una
preocupación porque el comercio en el puerto de Sisal se realizara en las mejores condiciones, pues este era el
único al cual los yucatecos tenían acceso exclusivo, o bien, tenían que ir hasta Campeche.
El 28 de julio de 1823 los electores de provincia designaron a los 24 diputados del Congreso
Constituyente local, el cual se instaló el 20 de agosto, fecha proclamada como fiesta cívica. El Congreso fue
presidido por Pedro Manuel de Regil y su primera declaración fue por el sistema republicano federal: “aún no
se había reunido el Congreso Constituyente Nacional […] y ya Yucatán reclamaba bases para una alianza, para
una confederación, para una constitución nacional en que significara un elevado respeto a sus elementos
regionales” (Rubio Mañé, 1953: 152-154). Como sea, la junta gubernativa estuvo casi un año en el poder, de
abril de 1823 a abril de 1824.
En los primeros meses de 1824 hubo varios hechos violentos en Yucatán a consecuencia de la lucha que
libraba desde 1823 un grupo de peninsulares en la fortaleza de San Juan de Ulúa contra el puerto de Veracruz, lo
que había llevado a que los campechanos consideraran a los peninsulares un peligro y pidieran su expulsión. El
comandante general Segundo Carvajal fue enviado a Campeche a apaciguar los ánimos, y aunque su lucha fue
diplomática, como afirma Rubio Mañé (1953), los campechanos consideraron esto como un llamado a la guerra,
tan era así que, el 26 de marzo desde México se nombró a otro comandante general que arreglaría el problema:
Antonio López de Santa Anna, quien llegó en calidad de tal en abril. Un campechano de la élite, el licenciado
Francisco Antonio Tarrazo, estaba a cargo del gobierno, pero, Santa Anna pasó a ocupar su lugar el 20 de julio
(Rubio Mañé: 1953).
Debido al plan de Casa Mata, y sin poder juzgarlo por sus acciones, las autoridades decidieron reubicar a
Santa Anna en un lugar lejano, y fue así como llegó a la península, justo cuando se declaraba la guerra a España y
se instaba al gobierno yucateco a cumplir el decreto de guerra. Asimismo, la tensión entre Campeche y Mérida se
encontraba en un punto álgido dado que el gobierno federal había mandado interrumpir toda relación comercial
con La Habana; los de Campeche estaban dispuestos a acatar, pero los de Mérida no —muchos de la camarilla—,
pues dependían del comercio con Cuba. Santa Anna, en primera instancia, se decidió por los de Mérida, medida
que le dio el apoyo del Congreso yucateco para elegirlo gobernador constitucional. 17
Para quedar bien tanto con el gobierno federal como con la gente de Yucatán que lo apoyaba, sobre
todo los comerciantes, Santa Anna decidió hacer un plan para liberar a Cuba del dominio español. Para Fowler
(2011: 128), el proyecto era audaz y viable, pero el 30 de septiembre de 1824 la élite de Mérida, en sesión
secreta de la legislatura se opuso y además lo acusó de varias irregularidades, como malversación de fondos
para sus tropas, que eran demasiado grandes. El proyecto no cuajó porque a última hora el gobierno federal no
dio su apoyo. Todo comercio entre Yucatán y La Habana quedó prohibido. Al parecer no hubo fuertes
repercusiones con esta medida —aunque faltaría analizarla a fondo— y Santa Anna pudo presidir la ceremonia
de promulgación de la Constitución en el Congreso estatal el 21 de noviembre. Él estaba convencido de haber
logrado restablecer en Yucatán “la unión, la paz y el reposo” (Fowler, 2011: 131). No le convencía estar lejos
de Veracruz y del centro, así que varias veces pidió autorización de irse, pero no lo logró sino hasta abril de
1825. Así, vivió en Yucatán un año. A Santa Anna lo que más le sorprendió de la península fue su pobreza,
aún más grave en Mérida que en Campeche.18
17
Para más detalles, véase Campos García, 2004: 114-121.
18
Esta parte está basada en Fowler, 2011. El gobierno de Santa Anna en Yucatán es poco conocido, como lo ha subrayado Zuleta, 2003: 173.
128
La Constitución y los primeros años del federalismo
Así como el Ayuntamiento de la Ciudad de México no fue un cuerpo administrativo que estuviera protegido de
torbellinos políticos más amplios, como el conflicto entre federalismo y centralismo (Warren, 1996: 122),
tampoco lo estuvo en Yucatán. El mundo de la política se dividía en dos facciones: la liga, federalista y liberal, y la
camarilla, centralista y conservadora, cuyo máximo líder era el comerciante Pedro José Guzmán (Campos García,
2004: 115). La lucha que estas dos facciones entablaron tuvo sus repercusiones sobre la institución.
El Primer Congreso Constituyente de Yucatán se había instalado desde agosto de 1823 y para julio de 1824
había cumplido con sus labores. Desde enero ya se tenía un acta constitutiva, así que se adecuaron estos
documentos a la Constitución federal. Una nueva Constitución fue sancionada el 6 de abril de 1825 (Campos
García, 2009: 40-47).19 Resulta de interés el “dictamen de la comisión del Augusto Congreso, nombrada para
presentar las observaciones convenientes de la carta constitutiva del Soberano Congreso mejicano”, pues aparece
un concepto fundamental al que antes no se había recurrido: el de soberanía. Sobre todo en su segundo reparo,
se indica que el Congreso no tiene facultad para intervenir en el gobierno y la administración interior de los
Estados, “pues esto pertenece exclusivamente à cada uno en uso de su soberanía”. 20 El artículo cuarto de la
Constitución de 1824 puntualiza que la soberanía residía “esencialmente en los individuos que le componen”, y
en la invocación, ya que el Congreso se arroga la representación: “nosotros los representantes del pueblo de
Yucatán” (2009: 223- 224). Me parece que estamos ante un cambio imperceptible pero de consideración, pues la
representación pasó de manos del Ayuntamiento al Congreso. De esta manera, la descripción del Ayuntamiento
de Mérida como “cuarto poder” cobra todo su sentido (Flores, 2010).21
En la Constitución de 1824 el rubro “Del gobierno interior de los pueblos” quedó en el capítulo XIX,
y en la de 1825, en el capítulo XX; sin embargo, se estipula prácticamente lo mismo que en la primera
versión, salvo por algunas anotaciones puntuales. Destaca el artículo 176, que marcaba la obligatoriedad de
instalar Ayuntamiento en toda ciudad, villa y cabecera de partido, así como en los “pueblos” que se
consideraran meritorios por “su ilustración, agricultura, industria y comercio”, aunque no tuvieran las 3 000
almas obligatorias.
Vale la pena resumir algunos artículos. El artículo 196 indica que todos los años, el primer domingo de
diciembre se celebrarían juntas electorales de parroquia para designar a pluralidad de votos a los electores. Para
ser elector, además de ser ciudadano, se requería una residencia de tres años en el pueblo o comarca y de cinco en
el estado, “tener oficio, industria o propiedad conocida”, más de 25 años de edad y saber leer y escribir (artículo
197). El segundo domingo de diciembre estos ciudadanos serían los encargados de elegir a pluralidad absoluta de
votos a los alcaldes, regidores y procuradores síndicos del Ayuntamiento que entrarían al siguiente periodo. Cada
año cambiaría la mitad de los alcaldes y regidores, lo mismo que los procuradores síndicos donde hubiera dos,
como era el caso de Mérida. El cargo duraba dos años (artículo 200). La presencia de un secretario era obligatoria
(artículo 207). Para ser reelegido debían pasar dos años. Vale la pena transcribir el artículo 208 acerca de las
labores del Ayuntamiento, muy similar a otras constituciones de los estados:
19
Melchor Campos García (2009) ha hecho una labor importante al recopilar todas las constituciones históricas de Yucatán.
20
La comisión estaba formada por Moreno, Cosgaya, Jiménez y García, y el dictamen fue firmado en Mérida el 29 de marzo de 1824 (Campos García,
2009: 217).
21
Sobre el desarrollo del concepto soberanía en el caso regional de Zacatecas, véase Rojas, 2010.
129
1º
La policía de salubridad y comodidad.
2º
Dar al alcalde el auxilio que le pida para todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes
de los vecinos, ya para la conservación del orden público.
3º
La recaudación, administración é inversión de los caudales de propio y arbitrios conforme á las leyes y
reglamentos con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombren.
4º
Promover y cuidar de todas las escuelas de primeras letras y de los demás establecimientos de educación
que se paguen de los fondos del común.
5º
Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de espósitos y demás establecimientos de beneficencia bajo las
reglas que se prescriban.
6º
Cuidar de la construcción, reparación y limpieza de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los
montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
7º
Formar las ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas al Congreso para su aprobación por
conducto de Gobierno, quien las acompañará con su informe.
8º
Promover la agricultura, las industria y el comercio, según la localidad y circunstancias de los pueblos y
cuanto les sea útil y beneficioso.22
En realidad, las actividades básicas del Ayuntamiento no cambiaron desde época colonial; de hecho, se ampliaron
e instalaron más. Todo lugar donde hubiera una población mayor a 3 000 habitantes tenía derecho a formar uno,
y allí donde no se cumplía el requisito de cantidad se instaló una junta municipal. De hecho, el llamado a
elecciones se convocaba cada año a finales de noviembre, y se daba una renovación parcial de los miembros
siguiendo los decretos del 22 de noviembre de 1824 y del 27 de octubre de 1826, previa designación de los
electores parroquiales.
Los años de 1825 y 1826 no fueron muy tranquilos para el Ayuntamiento. En abril de 1825, cuando se fue
Santa Anna, el próspero comerciante Tiburcio López Constante entró al gobierno provisional y al poco tiempo
ganó las elecciones como representante de la liga. Desde febrero ya se había nombrado comandante general al
general Ignacio Mora, quien pronto se alió con los camarilleros, facción a la que se suponía debía combatir. Así
que la relación entre López y Mora fue cada vez más distante hasta llegar a la confrontación. Esto sucedió el día
12 de diciembre, cuando se festejaba la toma de San Juan de Ulúa con baile y fiesta. Los militares Domingo
Cantón, Ignacio Quijano, Francisco Peraza —estos dos también regidores en ese momento—, Alonso Aznar,
Pedro Cámara, Benito Cano, José Encarnación Cámara, Felipe de la Cámara Zavala y el impresor y miliciano
Lorenzo Seguí, vitorearon al jefe de la camarilla, Pedro José Guzmán, y a otros personajes locales. Aclamaron
también a Nicolás Bravo y Anastasio Bustamante (Campos García, 2004: 143-144). Domingo Cantón refiere el
hecho de la siguiente manera:
22
Campos García, 2009: 322-326.
130
Que efectivamente se halló en el baile, que enseguida partió con la música y todos los demás concurrentes que está
indicando Cantón, y otros que no conoció, hasta llegar a uno de los bajos del señor comandante general de las armas,
en donde se victorió al excelentísimo señor presidente de la república, a los señores Bravo y comandante de armas y
demás autoridades del estado como igualmente a la camarilla.23
Dice el gobernador López que incluso debió cerrar el teatro de comedias “en que estos se excedían más que en
otro lugar”, aunque no queda claro si por el carácter de sus expresiones o por el tono de lo representado. 24 Como
en esos días también se realizaban las elecciones para el Ayuntamiento, el gobernador las anuló con el pretexto de
que se cometía una infracción a la ley del 19 de noviembre de 1824, pero en realidad la razón principal era que la
camarilla estaba influyendo enormemente. Por desgracia no contamos con las actas de cabildo de 1825, así que la
referencia proviene de otras fuentes:
Esta medida tan prudente, como aplaudida por la mayor y más sana parte del pueblo: reclamada imperiosamente por
el bien de la causa pública, y que además no está en contradicción con las leyes del estado, pues la ante citada de 19
de noviembre de 1824 no fija número de días para las votaciones de Ayuntamiento, surtió el buen efecto que el
gobierno había esperado porque no se repitieron más desordenes en las noches siguientes.25
Según los testimonios, el gobernador hizo lo siguiente. Se supone que las elecciones para electores
parroquiales debían durar al menos cuatro días y él las cerró a las 24 horas y media. Además, decidió que sólo
participarían las 21 personas que ya habían sido elegidas el primer día y por alguna razón —el comandante
dice que por no apoyarlo— excluyó a todos los electores del barrio de Santa Ana. Esta junta de electores se
reunió el 6 de enero a designar y dar posesión a los nuevos cabildantes. El alcalde de primer voto del
Ayuntamiento saliente, Hilario Vallado, solicitó al comandante Mora la fuerza de 25 hombres para prevenir
desórdenes, sin embargo, no envió nada. 26
El antiguo Ayuntamiento, nada de acuerdo con los procedimientos del gobernador, redactó la
siguiente carta:
Ciudadano alcalde primero presidente. El Ayuntamiento constitucional de esta capital hace a usted presente para que
se sirva hacerlo al excelentísimo señor gobernador del estado, que en la junta electoral para la renovación del
Ayuntamiento del presente año se ha hecho una protesta que acompaña sobre las nulidades cometidas en las juntas
parroquiales. Por tanto y no estando determinada cosa alguna sobre la mencionada protesta, no siendo por lo mismo
justificada la elección que se ha hecho del nuevo Ayuntamiento, no puede el actual darle posesión.27
Los camarilleros Pedro Guzmán y Clemente Gómez, también procurador síndico, acompañados de un
contingente se presentaron al frente de las casas consistoriales a pedir “con voces descompensadas” que no
se diera posesión a los nuevos alcaldes y regidores: “la confusión, la algazara, el desorden fueron tales, que
para contener el motín fue indispensable pedir auxilio al jefes de las armas”. Pero Mora sólo mandó al
23
“Sumaria contra Ignacio Quijano, Martín Francisco Peraza, Domingo Cantón y otros connotados vecinos, por perturbadores del orden público y
simpatizantes de la Camarilla”, AGEY, Poder ejecutivo, Justicia penal, vol. 4, exp. 4, 17 de enero de 1826.
24
“Expediente sobre las ocurrencias del estado de Yucatán con motivo de las elecciones e instalación de aquel Ayuntamiento”, AGN, Ayuntamientos,
vol. 11, exp. 1, carta de Tiburcio López, f. 2v, 17 de enero de 1826.
25
Ibidem, f. 7.
26
Ibid., f. 39, 6 de enero de 1826.
27
Ibid., f. 44 [el documento está cortado, la fecha debe ser 6 de enero].
131
coronel de ingenieros José Segundo Carvajal a pedir a la gente que se retirara. De hecho, Gómez, en su
carácter de procurador síndico, escribió una carta al comandante protestando porque el gobernador pidió
auxilio a la tropa armada con el argumento de “hacer guardar el orden a un pueblo que hasta ahora no le ha
alterado en lo más mínimo […], es muy extraño que en un acto constitucional como el presente se tomen
medidas de terrorismo para acallar la voz penetrante de la razón y la justicia”; si se presentaban las tropas
preveía una conmoción popular pues se atentaría “contra la soberanía del pueblo”, el cual estaba en toda la
libertad de demandar que se hicieran cumplir las leyes.28 Que el procurador Gómez, el herrero, utilizara el
concepto de soberanía para justificar una manifestación pública de descontento contra las autoridades
elegidas, muestra, a mi entender, que para estos “hombres nuevos” los conceptos en boga cobraban una
significación local.
Los de la camarilla incluso le habían propuesto al comandante militar que asumiera el mando político; fue
así que Mora convocó al doctor Domingo López de Somoza y al licenciado José Antonio Zorrilla, magistrados
de segunda instancia, para que argumentaran sobre la posibilidad de unir el mando político al militar, según una
instrucción del 23 de junio de 1813. Los letrados le contestaron que su deber era auxiliar con las armas a las
autoridades legítimamente constituidas y que no podía reunir al gobierno político con el militar sin contravenir a
la Constitución general, a la particular del estado y al sistema de república federada. Segundo Carvajal se quejó de
que nadie lo obedecía. Por su parte, Guzmán y Gómez, “con ademanes descompuestos, y voces estrepitosas”,
gritaban que nadie prestaría ayuda. Entonces Mora, al darse cuenta que no había nada que ganar, pidió a Guzmán
y a Gómez instar a su gente a retirarse. En una carta escrita al respecto, alegaba que había decidido tomar “otras
providencias de moderación y prudencia”.29 La segunda vez que Tiburcio López pidió ayuda, Mora se la
franqueó, “pero ya no era necesario”. 30
Entre los varios atropellos que se cometieron, y que López no dice, sucedió cuando el oficial y regidor
Francisco Peraza, junto con el alcalde de tercer voto, allanó la casa de Juan de la Mata Cocom en el barrio de
Santa Ana. Coincidentemente, este había sido nombrado regidor en 1822, pero esas elecciones habían sido
disueltas, como ya hemos visto. 31 Ignoro qué lazo lo unía con Guzmán.
Ante la posibilidad de que se presentaran disturbios mayores en la ciudad, el 10 de enero de 1826 López
publicó un escrito dirigido a los meridanos en el cual les decía que había “hombres malvados” que querían
separar a Yucatán de los estados mexicanos y pedía tranquilidad, pues el Ayuntamiento elegido era de toda
confianza. En otro documento agregaba que el Ayuntamiento “se compone de individuos de las mejores
cualidades, celosos del orden y de la justicia, y dignos por muchos títulos del puesto en que los ha colocado el
voto de sus conciudadanos”. 32 López terminó encarcelando a Guzmán y a sus seguidores, quienes
inmediatamente alegaron fuero militar, entre ellos, el mismo Ignacio Quijano. 33 Varios militares se pusieron a
la defensiva y manifestaron todo su apoyo a los detenidos, incluso, contestaron a una serie de insultos emitidos
28
Ibid., f. 40, 6 de enero de 1826.
29
Ibid., f. 42, 6 de enero de 1826.
30
Ibid., ff. 8-8v, 10v; “Carta de José Joaquín Torres, secretario general del gobierno del estado libre de Yucatán”, ff. 32-33.
31
Ibid., ff. 5v-6, 29, 30.
32
Ibid., ff. 10v, 48.
33
Los encarcelados eran: Felipe de la Cámara, Juan Esteban Quijano, Buenaventura Zetina, Joaquín Muñoz, Francisco Ruiz Fernández, Benito
Quijano, Alonso Aznar, Ciprian Canto, José Orozco, Martín Peraza, Francisco Peraza, Ramón Sandoval, Teodoro Magaña, Marcelo Polanco, Valentín
Carillo, Antonio Morales, Joaquín Villajuana, Pedro José Guzmán, José Dolores Guzmán, Francisco del Castillo, Manuel José Bolio, Ignacio Quijano,
Pedro Cámara, José Encarnación Cámara, José Antonio Buenfil, Lucio Pasos, José Antonio Fébles, Gerónimo López, Lorenzo Seguí, Antonio Seguí, José
Ana, José Anacleto Sandoval y José Atanasio Ortiz.
132
por los dos bandos por medio de la prensa.34 Un ejemplo de esto es el impreso publicado por Lorenzo Seguí,
titulado “Verdades incontrastables”, escrito por un tal Sebastián González y condenado por ello a seis años de
cárcel. El texto fue considerado subversivo en primer grado.35 Otro impreso, “Del hombre libre”, manifestaba
que la anulación de las elecciones del Ayuntamiento era un “acto de esclavitud y despotismo” y que un
gobernador que pasaba así por encima de las leyes carecía de “verdaderos sentimientos republicanos” y
cometía “un crimen horrendo expiable sólo en un suplicio”. 36 El 13 de enero de 1826 el Ayuntamiento
meridano mandó publicar lo siguiente:
Meridanos, llamado vuestro Ayuntamiento para encargarse del poder municipal, se aprovecha de los momentos de
su instalación para expresar su gratitud al favor con que os habéis dignado distinguir a los individuos que los
componen y para declarar su sincero convencimiento de que su encargo es superior a sus fuerzas. Se acerca el
desempeño de sus respectivas atribuciones con aquel presentimiento de temor y respeto que deben inspirar el
puesto que ocupa y la debilidad de sus alcances, pero se lisonjea de que sus sanas intenciones y sus deseos
verdaderamente patrióticos lo harán acreedor a vuestra indulgencia en los errores que padezca, así lo espera de la
generosidad con que le habéis dispensado vuestros sufragios. Vuestro Ayuntamiento, conciudadanos, redoblará
sus tareas para llenar los deberes que le imponen las leyes y desempeñar las atribuciones que le designa la
Constitución del Estado, buscando al efecto las luces necesarias en cualquiera parte en que las pueda encontrar.
Sobre todo tendrá particular empeño en prestar a los alcaldes los auxilios que le pidan para todo lo que pertenezca
a la seguridad de vuestras personas y bienes y la conservación del orden público. Descansad, pues tranquilos que
vuestro Ayuntamiento marchará en armonía con el excelentísimo señor gobernador del Estado y demás
autoridades sin dar lugar a que la divergencia de los sentimientos en puntos en que se interese vuestra causa
produzca sinsabores.37
Pero las cosas no se quedaron quietas en 1826. El 11 de mayo el Congreso publicó un decreto en el que se
facultaba al gobernador para nombrar a los jefes y oficiales de la milicia, cambiando completamente la forma
como se había establecido con anterioridad. El Ayuntamiento debía llamar a elecciones parroquiales para que los
electores sugirieran nombres. La respuesta negativa no se hizo esperar, pues los militares consideraban que la
34
Véase “respetable público”, f. 24; “al respetable público yucateco”, f. 25.
35
“Autos promovidos por Juan José Duarte, procurador síndico de la ciudad de Mérida, contra Sebastián Gonzaléz, autor del impreso subversivo
‘Verdades incontrastables’, que se publicó en la oficina de Lorenzo Seguí”, AGEY, Poder ejecutivo, Judicial, vol. 1, exp. 16, 1826. El texto va como sigue:
“Después de haber anulado el déspota las elecciones hechas con toda tranquilidad y arreglo a la Constitución fundamental del Estado yucateco:
después de haber llamado al mismo tirano a varios ciudadanos para infundirles terror si no votaban a su partido, como es público: después de
haber puesto en prisiones a algunos ciudadanos honrados que jamás podían contribuir a sus maldades: después de haber mandado cerrar las
actas de todas las parroquias a veinte y cuatro horas para obviar que votase la mayor y más sensata parte de este desgraciado pueblo: después por
último de haberse valido de la fuerza armada para echar de la plaza a una multitud de ciudadanos que pedían la observancia de la Constitución, se
oyesen sus protestas legalmente apoyadas y se asentasen en acta, tiene valor el articulista del Yucateco No 712 de asegurar que “La vigilancia del
gobernador del estado apagó oportunamente la espoleta de la bomba que preparó en el lóbrego taller del crimen la facción camarillera para incendiar
a la capital y a los demás pueblos del Estado” ¡Inaudita impostura! ¿Quién ha cometido todos los atentados antes dichos? El gobernador del
Estado. ¿Quién ha atropellado la soberanía del pueblo? El gobernador del estado y sus satélites. ¡Ignorante articulista! ¿Quién ha fabricado la
bomba de la sedición y provocado a ella? El despotismo descarado del gobernador del Estado y sus comitentes que atenidos a las facultades
extraordinarias que solo se le han confiado para desterrar inicuamente y no para hollar las leyes fundamentales de esta sociedad, han violado los
vínculos sagrados de la humanidad. Vosotros sois, sí, los que habéis preparado esa bomba incendiaria: pero no seréis vosotros los que le daréis el
fuego, sino el pueblo sobre vosotros. ¿Qué debe hacer, pues, un pueblo oprimido? Sacudir el yugo del modo que le sea posible: es de derecho
natural, y de esta manera se han hecho libres los pueblos.
Un patriota”
36
Mérida de Yucatán, Oficina del sol, encargada a Lorenzo Seguí, f. 17, 1825.
37
BY,
Actas de cabildo, vol. 20, f. 7v, 1826.
133
reglamentación de la milicia cívica correspondía únicamente al Soberano Congreso Nacional. 38 Esto sólo fue el
comienzo de nuevos disturbios.
A mediados de mayo los regidores Santiago Torres y José Evia salieron a hacer una ronda, según sus
responsabilidades, con el alcalde en turno; iban escoltados por una patrulla de la sexta compañía del batallón
número siete, a cargo del comandante Rafael Gutiérrez. Cuando llegaron a la puerta de la casa de Ignacio
Quijano comprobaron que había una reunión “de ambos sexos perturbadora” y que estaban cantando canciones
“satíricas impúdicas”. Los regidores instaron a los asistentes a disolver la reunión, a lo que se negaron aludiendo
fuero militar. Los primeros respondieron que este desaparecía ante las reglas de policía y buen gobierno.39 El
alcalde y los regidores recibieron insultos del teniente Joaquín Victoria, lo que motivó a que pidieran su renuncia.
No obstante, esta no fue aceptada.
El día 5 de junio fue necesario que el Ayuntamiento, reunido en sesión extraordinaria y con muy pocos
miembros, aprobara el cambio de la planilla de electores parroquiales bajo amenaza de un grupo de militares. Una
noche antes, el coronel comandante del regimiento de línea número siete, Pedro Miguel Mons, el teniente coronel
Pedro Lemus y Domingo Cantón se declararon representantes del pueblo y amagaron al alcalde primero Manuel
Pastrana, quien debía obligar a los presidentes de las parroquias de los suburbios a que se presentasen a dar causa
de sus operaciones, y de no verificarlo o de no encontrarse en sus casas, se amenazaba con allanar sus casas y
atropellar a sus familias. Además, el día anterior el teniente Joaquín Victoria había despojado a Pastrana de su
custodia de alcalde, símbolo de que este era el encargado de conservar el orden público. Así se llegó al 5 de junio,
cuando estos mismos militares pretendieron que el Ayuntamiento avalara el cambio de planilla. El alcalde sólo
pudo reunir a siete cabildantes, número insuficiente para hacer cuerpo pero necesario para salir del paso y aceptar
las condiciones de los militares.
Ya en sesión del día 13, el cuerpo decidió anular los papeles que se habían aprobado el día 5 respecto a
que desconfiaba del comandante general, quien no podía ignorar los excesos de su gente, pues en todas las
parroquias, a excepción de San Sebastián, habían influido en las elecciones.40 Tres días después se leyó una
representación de los ciudadanos Clemente Gómez, Manuel José Mugartegui, José Antonio Buenfil, José
María Cantón, José Antonio Pino, Rafael Matos y Calixto Hijuelos a nombre de los jefes, oficiales,
sargentos, cabos y soldados de la milicia local por la cual se resistían a obedecer el decreto —ya referido—,
del 11 de mayo. 41
El asunto no quedó ahí, pues el alcalde de tercera nominación, Clemente Castellanos, pues levantó un
juicio por sedición contra los antes mencionados. Un documento en el Archivo General del Estado muestra los
recovecos de esta disposición. Un detalle interesante es la pregunta hecha a los acusados acerca de por qué habían
hecho la representación al Ayuntamiento y no al gobierno: “lo que dice un espíritu de resistencia a las superiores
disposiciones”. Uno de los implicados contestó que la orden había sido dirigida al Ayuntamiento y esperaban que
este a su vez la hiciera llegar al gobernador.42 Sin embargo, en septiembre fueron liberados.
38
Véase también “Sumaria instruida contra varios jefes y oficiales de la milicia cívica de Mérida por el delito de sedición, de que los acusa el alcalde de
tercera nominación José Clemente Castellanos”, AGEY, Poder ejecutivo, Justicia penal, vol. 4, exp. 17, 1826.
39
BY,
40
Ibidem, ff. 102v-103v, 13 de junio de 1826.
41
Ibid., f. 106, 16 de junio de 1826.
Actas de cabildo, vol. 20, ff. 87, 89, 15 de mayo de 1826.
42
“Sumaria instruida contra varios jefes y oficiales de la milicia cívica de Mérida por el delito de sedición, de que los acusa el alcalde de tercera
nominación José Clemente Castellanos”, AGEY, Poder ejecutivo, Justicia penal, testimonio de Manuel Mugartegui, vol. 4, exp. 17, 13 de julio de 1826.
134
Para evitar toda clase de manifestaciones, por bando del 31 de agosto, el Ayuntamiento ordenó que “desde
el toque de queda, en noches oscuras y desde las once en las de luna todos cerraran sus puertas”; después de esa
hora nadie podría andar por las calles y quien lo hiciera por necesidad debía salir con el traje correspondiente, sin
disfraz y con una linterna o tizón; además, se prohibían la músicas y “cantiñas” por las calles sin previa licencia, y
lo mismo los bailes o reuniones en casas particulares, quedando censuradas “las canciones contra la decencia
pública, contra el gobierno o personalidades”; de igual forma, no podrían salir a las calles en grupo, pasarse por
las esquinas, estar tras las ventanas o puertas cerradas o sentarse en los empedrados. 43
Por contraste, el año de 1827 se presenta sin tanto sobresalto; además, no hay actas de cabildo de los
años 1828 y 1829, y otras fuentes tampoco registran gran movimiento. Así que podemos considerar que
desde principios de 1827 hasta noviembre de 1829 las labores del Ayuntamiento se redujeron a lo cotidiano,
con uno que otro asunto extraordinario que tratar. Por el contrario, desde noviembre de 1829 hasta 1832, y
antes que en otras partes del país, tuvo lugar el primer experimento centralista, de ahí su carácter sui generis
(Flores, 2005: 48).
Tiburcio López Constante, de la liga, pudo gobernar desde el 21 de agosto de 1825 hasta el 9 de noviembre
de 1829, cuando un grupo de militares de la guarnición de Campeche se pronunció por la república central y por
la reunión del mando político y militar, como había sido antes. La causa a la que se apeló fue que la nación estaba
“constantemente amenazada por las peligrosas oscilaciones de que ha sido y es combatida bajo el sistema federal,
por la desorganización en que se halla el ejército y la hacienda”, etcétera. En el fondo se hallaba la ilegalidad de la
elección del presidente Vicente Guerrero, marcado por el motín del Parián (Jiménez, 1987: 67, 225). El
movimiento terminó en noviembre de 1832, tras el pronunciamiento de Jerónimo López de Llergo apoyando la
presidencia de Gómez Pedraza; también fue el momento en que José Paula del Toro se colocó como comandante
general. López Constante volvió al gobierno desde noviembre de 1832 hasta octubre de 1833, cuando lo relevó
por nueve meses Juan de Dios Cosgaya (Ancona, 1917).
El experimento centralista
José Segundo Carvajal era hijo y hermano de dos regidores del Cabildo colonial, y contaba con el apoyo de todas
las familias del antiguo régimen “agraviadas” por el federalismo, como los Escudero, los Cicero, los Calderón, los
Peón, los Quijano y los Elizalde (Campos García, 2005: 234; Machuca Gallegos, 2014a). 44 Una de sus primeras
acciones fue dominar los ayuntamientos con partidarios del centralismo: militares en Campeche y civiles en
Mérida (Flores, 2005: 52).
El 10 de noviembre de 1829 el secretario asentó en el libro copiador que “recibió este Ayuntamiento el
oficio de v.s. del día de ayer y por él queda enterado del feliz pronunciamiento del ejército yucateco a favor del
sistema de gobierno de república central”. 45 Tengo mis dudas sobre si entre 1829 y 1830 se aplicó la regla de
renovar sólo la mitad de los miembros del Ayuntamiento. Si analizamos la lista de cabildantes de 1830,
comprobamos que una buena mayoría era centralista; algunos eran miembros de las familias de la vieja élite,
empezando por los alcaldes Pedro Elizalde y Antonio Félix Fajardo.46
43
BY,
44
Para un análisis detallado de sus alianzas, véase Gantús, 2004.
45
BY,
46
Para más datos sobre Elizalde y Fajardo, véase Machuca Gallegos, 2011; 2012; 2014b.
Actas de cabildo, vol. 20, f. 135v, 31 de agosto de 1826.
Libro copiador, vol. 57, f. 166, 10 de noviembre de 1829.
135
Una particularidad del gobierno centralista fue que el jefe político subalterno de Mérida —en este caso,
Manuel Calderón— presidía las sesiones del Ayuntamiento, cuando por disposición de Cádiz esta práctica había
desaparecido desde 1813. Es decir, ya habían pasado los tiempos en que el gobernador y capitán general se
encontraba presente en las sesiones. Pero esta no fue la única práctica que volvió. El alcalde Pedro Elizalde
recordó que se encontraba vigente la ley 94, libro tercero, título 15, de la Recopilación de Indias, que señalaba
asiento a los señores ministros de la hacienda pública en los días de asistencia de tabla —fiestas religiosas y
cívicas obligatorias—. Se decidió que se les haría la invitación mediante oficio y que los maceros debían citarlos.
Elizalde estaba unido a las principales familias que dominaban los puestos de la hacienda pública, como los
Escudero, por ello, este recordatorio no es fortuito. 47
Para legitimar su gobierno, en febrero de 1830 Segundo Carvajal convocó a elecciones en Becal. Casi
todos los electores eran partidarios del régimen. Entre los camarilleros se hallaban capitulares y gente que
ocupaba “puestos importantes en sus lugares de origen o bien donde tenían propiedades o eran
vecinos” (Flores, 2005: 58, 71). En Mérida, los acuerdos de la junta de Becal se celebraron con tablados, paseo
de calesas e incluso te deum.48
Los problemas comenzaron en 1831, ya que al parecer el 24 de junio por la noche hubo unos
“disturbios” cuando un grupo de gente proclamaba el sistema federal. Esto dio pie a que el procurador síndico
primero José María Peón, en sesión secreta del 27 de junio, alegara lo siguiente: “dos partidos se están
disputando con furor y encarnizamiento, presagio infalible de grandes desgracias y calamidades, la posesión de
los puestos públicos y el manejo de las riendas del gobierno […] El Ayuntamiento ha guardado el papel de
simple espectador en cuestión tan acalorada”; y lo acusa de haberse vuelto “órgano” de un partido. Terminaba
diciendo: “restitúyase el gobierno federal, convóquese a los pueblos que con sentimiento se ven privados de
toda representación para que libres del influjo de cualquier partido elijan los mandatarios que designa su
constitución particular”. 49 La mayoría decidió que el documento pasara al jefe político para que tomara las
medidas necesarias según sus facultades. Sin embargo, el documento se filtró por algún lado e incluso se
hablaba de que se había mandado imprimir. En la sesión del 30 de junio, la discusión sobre si el Ayuntamiento
había secundado o no el documento continuaba. Tanta era la duda que se mandó una comisión con el jefe
político para que él decidiera sobre el asunto. Este dijo que estaba muy ocupado, pero que si era tan urgente
podía atenderlos. Así que se suspendió la sesión de cabildo y se pasó a la casa de gobierno. Por unanimidad de
votos se decidió “que la exposición del señor síndico primero no la hacía suya el cuerpo como literal y
terminantemente se expresa en el acta indicada, no habiendo hecho otra cosa que dirigirla al gobierno para que
tomase las medidas que creyese del caso, pues el Ayuntamiento estaba íntimamente unido a él para conservar
la tranquilidad en cuanto penda de sus atribuciones”.50
Un mes después, el regidor Pedro Cámara, en sesión del 18 de julio, de plano abogaba porque se volviera al
sistema federal, no sin antes señalar que si alguna vez se había abolido el federalismo era porque tenía defectos
que era necesario corregir. Asimismo, advertía de las posibles venganzas que este hecho podría acarrear:
Procédase desde luego señor excelentísimo a plantear de nuevo el sistema federal pero adóptense al mismo
tiempo las precauciones y garantías que sean necesarias para el logro y conservación de aquellos objetos tan
47
BY,
Actas de cabildo, vol. 22, f. 13v, 19 de enero de 1830; Flores, 2005.
48
BY,
Actas de cabildo, vol. 22, abril de 1830.
49
BY,
Actas de cabildo, vol. 22, ff. 213v-216v, 27 de junio de 1831.
50
Ibidem, ff. 217-220, 30 de junio de 1831 [el documento se corta y continúa en el siguiente volumen]; BY, Actas de cabildo, vol. 23, f. 220.
136
importantes y sagrados y para la continuación y permanencia en Yucatán por cierto tiempo del ejército yucateco,
conciliándose del modo posible todos los extremos, de tal manera que este suceso sea el principio venturoso de
nuestra fortuna, felicidad.51
Se nombró una comisión de cuatro que verificaría o cambiaría la redacción: los regidores Pedro Casares, Joaquín
Calixto Gil y José Manuel Roche, y el síndico Manuel José González. En su versión se omitió lo de la
permanencia del ejército en Yucatán, única garantía que Cámara pedía “para retrogradar al sistema federal”, lo
cual, argumentaban los otros regidores, “eran lujos de Yucatán”. Casares consideraba que las garantías del ejército
atacaban la libertad individual al momento de las elecciones. También, Cámara reclamaba “que encontraba de
menos el que los antiguos mandatarios a quienes la opinión pública designaba no decían que no pudiesen ser
electos al tiempo de plantearse el sistema federal”. Por su parte, Casares no creía que fuera atribución del cuerpo
hacer esta manifestación. Ninguno puso en duda el manifiesto en torno al federalismo, las diferencias eran de
tono y matiz. Por votación de ocho del grupo de Cámara contra seis —incluida la comisión—, se decidió que el
documento de Cámara fuera avalado para ser enviado al gobierno de México.
Si a lo anterior le aunamos que las arcas del Ayuntamiento se encontraban prácticamente vacías, es fácil
imaginar cómo transcurrieron los últimos meses de 1831. A partir de septiembre se cancelaron varias sesiones
por falta de quorum. Además, en noviembre algunos regidores pidieron licencia: Pedro Casares y Joaquín Calixto
Gil por enfermedad, Ignacio Quijano para encargarse de su Coliseo, Pedro Cámara y José María Trujillo no
dieron razón, Antonio Lara para ver su hacienda y hasta el macero Coronado para ir a la fiesta de Halacho.
Asimismo, el alcalde segundo Joaquín Bolio se separó de su puesto para cumplir otras “altas funciones”, por lo
cual se fue al Congreso.
El regreso al federalismo
Sin las actas de cabildo de 1832 resulta difícil saber cómo fue la transición al federalismo ese año, aunque fuera
tardía —hasta noviembre—. Sin embargo, en 1833 se observa una enorme hostilidad hacia quienes habían
sido regidores durante el centralismo, y se les tachaba de “ayuntamientos ilegítimos”. Por ejemplo, de Casares
se dice que “no se le admita en adelante a alguno ni administración de los fondos municipales por su genio
díscolo, conocida osadía y demasiada temeridad”.52 Lo más interesante de la figura de Casares es que después
se volvió federalista de hueso colorado y en 1836 habría apoyado una rebelión armada, así como en diciembre
de 1837 sostendría el acta federalista (Campos García, 2013: 187). Josefina Vázquez (1987: 8) afirmaba hace
tiempo que, más allá de que fueran “chaqueteros”, eran “políticos que [respondían] a una etapa en que la
Nación y el Estado estaban en formación y se veían obligados a ajustar sus perspectivas a circunstancias
siempre cambiantes”.
De hecho, el cólera vino a trastocar completamente la vida del Ayuntamiento, pues a sus miembros les tocó
la enorme responsabilidad de ver que las medidas de sanidad se aplicaran. Ante esta situación, los cabildantes se
olvidaron por varias semanas de sus enfrentamientos políticos y se consagraron a luchar contra la enfermedad y a
encontrar de nuevo el espíritu de cuerpo. 53 Después de la crisis, Casares tuvo la oportunidad de reivindicarse,
51
BY,
Actas de cabildo, vol. 23, ff. 14-15, 18 de julio de 1831; véase el apéndice V.
52
BY,
Actas de cabildo, vol. 24, f. 57v, 22 de abril de 1833.
53
Para un estudio reciente sobre el impacto del cólera en Yucatán, véase Álcala, 2015.
137
pues mandó imprimir de su bolsa la obra Tratado de los deberes del hombre, 54 para que fuera repartida en las escuelas
de dotación municipal, hecho con el cual se ganó de nuevo el respeto de los cabildantes. 55
Quizá el mayor logro del Ayuntamiento que rigió en 1834 haya sido el que por fin sus miembros pudieron
ponerse de acuerdo, sacudirse la indolencia y redactar unas ordenanzas, pues en realidad habían sesionado por
convenciones durante casi tres siglos, más que por reglas escritas —ya he comentado las vicisitudes que las
ordenanzas habían suscitado en 1790—. El reglamento de 1834 se transcribe completo en el apéndice IV, pero
desafortunadamente este tampoco rigió nunca la vida interna del Ayuntamiento. En cada sesión de cabildo se
discutían nuevos capítulos y el secretario tuvo el acierto de copiarlos completos, pero entonces vino a sumarse el
regreso del centralismo, y aunque el procurador síndico Ángel Claro —el único que había conservado sus
funciones en el nuevo sistema— insistió varias veces en la necesidad de revisarlas y completarlas, no tuvo efecto
entre los otros cabildantes.
De vuelta al centralismo
Michael Costeloe (2000) ha sintetizado muy bien lo que implicaba el proyecto centralista, y al menos en Yucatán
se observan claramente sus características:
La política de la nostalgia era una fuerza poderosa luego del decenio de caos experimentado bajo el sistema federal, y
la propaganda centralista se cuidaba siempre de recordar a las clases propietarias la paz y el orden de la época
colonial, cuando —según se afirmaba— los valores sociales eran aceptados y cada hombre sabía cuál era su lugar
[…]. La iglesia y el ejército serían otra vez los dos pilares del orden social (Costeloe, 2000: 98).
El año de 1834 fue de cambios. Los centralistas se posicionaban poco a poco, Santa Anna había llegado de nuevo
a la presidencia en abril y llevaba la bandera del centralismo. Francisco de Paula Toro, cuñado de Santa Anna, ya
se desempeñaba desde antes como comandante general en Campeche, y su principal problema con el gobernador
Juan de Dios Cosgaya era el presupuesto para sostener a las tropas. La crisis estalló en mayo, cuando se ordenó la
extinción del escuadrón permanente de caballería. Para el 1 de junio, Cosgaya ya había desconocido a Toro; un
54
BY, Actas de cabildo, vol. 24, f. 112v, 2 de septiembre de 1833. Los deberes del hombre. Discurso dirigido a un joven de Saluzzo fue escrito por Silvio Pitico. He
encontrado una edición de 1840, traducida del italiano por Pedro Reinés, Barcelona, Imprenta de D. Francisco Oliva. Disponible en <http://books.google.es/
books?id=B2i3I0o_Bo0C&pg=PP11&dq= Tratado+de+los+deberes+del+hombre&hl=es&sa=X&ei=m5del%20hombre&f =false>, consultado el 24 de
enero de 2014. Se trata de una obra dirigida a los maestros de escuela y jóvenes, con temas como la estima a uno mismo, el amor a la verdad y la necesidad de la
religión. Incluye citas del Emilio de Rousseau, El espíritu de las leyes de Montesquieu, así como de Lord Byron y su amigo Tomás Moore; se refiere a la filantropía y
la caridad, el aprecio por el semejante, el amor a la patria y las cualidades del patriota, del amor filial, del respeto a los ancianos y antepasados, del amor fraternal y
los amigos. Discurre sobre las lecturas, la ocupación a desempeñar, sobre cómo frenar las inquietudes, el arrepentimiento, el celibato, el respeto a las mujeres y la
dignidad del amor, el amor reprensible y el respeto a las doncellas y mujeres ajenas, el amor paternal, el amor a los niños y a los jóvenes, las riquezas, el respeto a
las desgracias, la educación y el aprecio del saber, la urbanidad, el agradecimiento, la humildad, la mansedumbre y el perdón, el valor y la vida y la muerte.
55
Quizá deba hacer aquí una pequeña digresión. Al consultar las fuentes es difícil saber qué leían los regidores, así que si el famoso Casares mandó
editar esta obra, vale la pena conocer quién es él. Pedro Casares era campechano y se había casado con María del Carmen Quijano, hija nada menos que
de Ignacio Quijano y Magdalena Cosgaya, es decir, hermana del que también había sido regidor, Ignacio Quijano, el dueño del Coliseo. Tuvieron diez
hijos. María del Carmen aportó más de 10 000 pesos de dote al momento de casarse y otro tanto durante el matrimonio. En algún momento el Coliseo
de su cuñado pasó a sus manos de Pedro y este lo conservó hasta su muerte, en Bacalar, el 7 de junio de 1842. El Coliseo pasó después a su esposa
María del Carmen, quien tuvo que rematarlo en 1845 debido a las deudas que él había dejado. Pedro y María del Carmen también tenían haciendas: San
Juan Actun, en Maxcanu; Holactun, en Hoctun; Buctun, en Hocaba, y el sitio Xelpac, en Seyé. Cuando Pedro murió, sus libros se valuaron en 51 pesos;
entre estos había 168 cartillas de don Vicente Navarro. No estoy segura de si se trata de la Cartilla real theorica-practica, segun leyes reales de Castilla, para
escrivanos, de Carlos Ros, editada por Vicente Navarro. Pero, ¿por qué querría 168 ejemplares? Pedro Casares es un ejemplo claro del personaje que trata
de quedar bien con Dios y con el Diablo. En 1834, con el Ayuntamiento centralista, fue nombrado depositario de bienes. Véase “Sucesión Testamentaria
de Pedro Casares y Armas quien fuera vecino de Mérida”, AGEY, Justicia civil, vol. 32, exp. 32, 1843-1845.
138
mes después, el 5 de julio, Toro se pronunció contra aquél. Entre otras reivindicaciones, Toro pretendía restaurar
el Congreso centralista de 1832 y nombrar a Rafael Montalvo y Baranda como gobernador interino —como en
efecto lo fue del 4 al 18 de agosto—. Debe recordarse también que Santa Anna había cerrado las puertas del
Congreso de la Unión en la Ciudad de México, y sólo reconocía al poder ejecutivo.56
El Ayuntamiento de Mérida consideró esto como una agresión. En julio se reunió en sesión extraordinaria
y se formó una comisión integrada por los regidores Basilio María Argaiz, Simón de Vargas y Albino Guzmán,
quienes redactaron un pronunciamiento que dice lo siguiente:
No es pues evidente que esto resultaría a este infeliz estado y a la Nación entera, si demente adoptase el sistema
despótico, teocrático militar, central unitario o imperial que todos es lo mismo y lo que quiere el pérfido general Toro
y los ilusos que lo sostienen por sus particulares intereses y criminales miras es inadmisible. El gobierno que
actualmente nos rige es por elección y representación libre y espontánea de todos los ciudadanos que están en el
ejercicio de sus derechos, y hallándose como está fundado su origen en los naturales y eternos del hombre es
indudable que es el mejor de todos.57
Entre junio y agosto de 1834 los empleados federalistas fueron removidos de sus puestos públicos. Francisco de
Paula Toro fue gobernador de Yucatán desde el 18 de agosto de 1834 hasta el 3 de enero de 1835, y volvió en
agosto de 1835 para mantenerse hasta el 15 de febrero de 1837. Los cambios en el Ayuntamiento sucedieron el
día 3 de agosto:
Viva la Religión
Viva la Federación
Viva el excelentísimo señor general presidente libertador
En la sala capitular de la ciudad de Mérida capital del Estado libre de Yucatán, a los tres días del mes de agosto de
mil ochocientos treinta y cuatro años, reunidos la mayoría de individuos del Real Ayuntamiento, los señores
magistrados de 2a y tercera instancia, varios individuos del clero y un numerosos pueblo además de los que
suscriben. Habiéndose hecho presente que llegado ya el caso a todas luces afortunado de rectificarse en esta capital el
pronunciamiento salvador verificado en la plaza de Campeche el día cinco de mes anterior, protegidos por el ejército
benemérito y valiente a las órdenes del comandante general don Francisco de Paula Toro, y que por falta de libertad
no lo había verificado hasta ahora este pueblo eminentemente religioso, libre y patriota para que desde un principio
conoció la verdad de los fundamentos de la Acta que secunda, acordó los artículos siguientes:
El pueblo meridano se adhiere al pronunciamiento de sus hermanos de Campeche fecha cinco de julio en todas sus
partes, respetando y dejando a la deliberación y sabiduría del actual excelentísimo señor general libertador presidente
de la república y del A. Congreso del año de mil ochocientos treinta y dos que ha de reponerse, cualquiera
modificación y variación que convenga y se considere justa dentro de la órbita de sus respectivas facultades.58
Ese mismo 3 de agosto por la tarde se estableció el nuevo Cabildo, se desconoció a todos los individuos e
instituciones que habían firmado el acta del 30 de mayo anterior, condenando a Toro, y se repuso a quienes
habían estado en el año de 1832. Así, volvieron los cabildantes Leonardo Mena, Teodoro Magaña, Gumersindo
Herrera —quienes fungieron de alcaldes suplentes hasta el 8 de agosto—, Nabor Amaro y Sebastián Basulto,
56
Véase Campos García, 2004: 296-300; 2013: 132-133.
57
BY,
58
Ibidem, f. 111, 21 de julio de 1834.
Actas de cabildo, vol. 25, f. 73, 2 de junio de 1834, f. 101, 11 de julio de 1834.
139
entre otros. Entre las funciones que se asignaron figuraba la de crear una comisión que diera a las tropas —que
ocuparían la ciudad— todo el apoyo necesario tanto de alojamiento como de comida. También en cuerpo
saldrían los munícipes a recibir al señor comandante en jefe de la división de operaciones. Además, con fondos
municipales se imprimiría y circularía el acta de pronunciamiento para que tuviera efecto y se libraría una circular
a los cuatro suburbios para que repusieran a los alcaldes auxiliares de 1832. De todas formas no se pudo
restablecer el Cabildo tal cual estaba en 1832 59 y fue necesario nombrar a los tres alcaldes vacantes, 60 dos
regidores y un síndico, cargo que recayó en Ángel Claro. En lugar de los regidores José León Ayala y Marcial
Suárez entraron Rafael Muñoz y Pedro Regil, aunque este pronto fue sustituido por José Martín Ávila e Ignacio
Rubio por Manuel Roche.
Días después, el 18 de agosto, el Ayuntamiento recibió una carta de Toro felicitándolos “por haber
contribuido a tan grandiosa empresa”. Durante los meses siguientes se trataron los asuntos cotidianos. Un dato
interesante es que el alcalde segundo Domingo Cantón logró que el puesto de secretario se nivelara con el de
Campeche, lo que implicaba un sueldo nada malo de 1 000 pesos anuales —plan con maña, pues recuperó su
puesto de secretario al año siguiente, 61 aunque resultó una mala maniobra porque por alguna razón se ganó la
animadversión de los cabildantes y lo sacaron—. De acuerdo con el régimen centralista, se restableció que en la
medida de lo posible presidiera el jefe político, ahora de vuelta en la figura de José Rendón y Valdez, el mismo
regidor perpetuo desde 1795, quien continuó en 1835.
De hecho, fue un año en el que varias de las viejas familias y sus miembros encontraron cabida. Si echamos
un vistazo a los cabildantes de ese año —Isidro Imán, Félix Guzmán, Francisco Barroso, Pedro Alpuche, José
Gregorio Castro, Julián Vallado, José María Rivas Valdés, Miguel Silva, Félix Castillo, Isaac María Lara, Juan
Nepomuceno Mediz, Pedro Carrillo, Antonio Cárdenas y Mauro Ávila—, observamos que Castro, Rivas, Castillo,
Lara y Cárdenas pertenecían a las familias de la vieja élite. Quizá valga la pena apuntar, como una respuesta
tentativa a nuestra idea de mayor movilidad social en estas primeras décadas del siglo XIX, que la movilidad social
se vio favorecida durante el federalismo y frenada, mas no suprimida, durante los periodos centralistas, en los que
se daba preferencia a los miembros de las familias tradicionales de la época colonial.
Además del pleito que duró varios meses por la remoción de Domingo Cantón del cargo de secretario,
quizá el acontecimiento más importante que se vivió en el Cabildo en 1835 fue su adhesión al centralismo el
25 de junio. Los pronunciamientos a favor del centralismo provenían de los ayuntamientos: ya desde el 22 de
junio el de Campeche había dado su apoyo; consecuentemente, el de Mérida también tomó partido (Campos
García, 2013: 135). En sesión de cabildo extraordinaria, el 25 de junio se emitió un documento con copia para
el presidente interino Miguel Barragán y para el jefe supremo Antonio López de Santa Anna, en el cual los
cabildantes afirmaban que el federalismo —sin decir esta palabra— sólo había conseguido tener “el comercio
abatido, las fuentes de riqueza cerradas, los campos untados de la sangre de sus propios hijos, los patíbulos
instrumentos donde han perecido injustos inocentes que ha sacrificado al capricho el infeliz mexicano juguete
de los partidos y por último sangre, desolación, ruina, pobreza, abatimiento y muerte”. El Cabildo agregaba
que durante el experimento centralista, es decir, “aquella feliz época”, hubo “bienes sin cuenta”: “la milicia
pagada, las viudas de los militares difuntos con las recompensas que la ley tiene designado a los afanes de sus
59
Ibid., ff. 111v-112, 3 de agosto de 1834.
60
Aunque Rubio Mañé (1992) es muy exacto, este año hay un error porque se supone que los alcaldes de 1832 debían volver, pero por alguna razón no
lo hicieron y fueron nombrados tres nuevos, que él no consigna: el primero era Joaquín Gil, y el segundo, Domingo Cantón; cabe mencionar que en las
actas de cabildo no aparece quién era el tercero.
61
BY,
Actas de cabildo, vol. 25, f. 127, 27 de agosto; f. 130, 12 de septiembre.
140
esposos, el comercio floreciente y una paz octaviana”. Por lo tanto, se propugnaba el gobierno centralista. 62 A
partir de ahí se produjo la reacción en cadena de otros ayuntamientos (Campos García, 2013: 136; véase el
apéndice V).
A pesar de los cambios, el Ayuntamiento se mantuvo como una de las instituciones fundamentales de la
administración de la ciudad. Los cabildantes sólo duraban uno o dos años y algunos de ellos sólo velaban por
sus intereses personales, favorecían sus negocios y aprovechaban para pedir créditos, lo que se dio mucho
durante el centralismo. Pero no cabe duda que hubo un trabajo de gestión, así como unanimidad para tomar
decisiones en cuerpo, cuando las circunstancias lo requerían. A pesar de las diferencias entre sus miembros, el
Ayuntamiento fue una de las instituciones con mayor estabilidad. De esta forma, resulta ser una verdadera
formación social —en términos de Elias (1985)—, pues los individuos que lo conformaban no sólo
encontraban ahí un nicho de oportunidad, sino que además tenían la posibilidad de satisfacer necesidades
sociales y ampliar su campo de acción.
El Ayuntamiento no desapareció, pero dejó de tener ese papel protagónico que había tenido en la época
colonial. Si bien no perdió la representación que se le confería como la máxima instancia de poder local, tuvo que
ceder la representación de la provincia y de la región entera, que había enarbolado durante más de dos siglos,
cuando Yucatán pasó a ser un estado y aquélla recayó en el Congreso. De esta forma, los regidores dejaron de ser
padres de la república. Los tres ayuntamientos que había en la época colonial se multiplicaron hasta ser varios
cientos en el periodo independiente. Para los otros pueblos, el que pudieran tener sus propios ayuntamientos
propició que se convirtieran en “actores fundamentales del nuevo gobierno”, manteniendo su autogobierno e
independencia (Rojas, 2010: 71-71). El Ayuntamiento de Mérida, aunque perdió peso, sobrevivió al cambio y
pudo al menos mantener la representación local. A partir de entonces —e incluso en la actualidad—, llegar a sus
filas significaría la oportunidad de ejercer un gobierno local, el más grande de la península, como estadio de
prueba para después escalar más alto.
62
BY,
Libro copiador del Ayuntamiento, vol. 59, ff. 33-35; véase el apéndice V.
141
6. Los Quijano1
En este último capítulo el objetivo es seguir la experiencia de una familia yucateca que formó parte del
Ayuntamiento: los Quijano. Los miembros de esta alcanzaron un enorme poder, pues se desarrollaron en varios
ámbitos, no sólo en el Ayuntamiento, sino también en las subdelegaciones, la Iglesia y el ejército, entre otros. Por
ello, sus nombres han aparecido a todo lo largo de este trabajo. Al menos hay dos razones por las cuales esta
familia se presenta como particularmente interesante para el análisis histórico:
1) El 22 de junio de 1792 fue asesinado Lucas de Gálvez, capitán general y gobernador de Yucatán.
Augeron (2000) y Lentz (2009), entre otros historiadores que han estudiado este acontecimiento que
ha dejado miles de fojas, coinciden en que los autores intelectuales debieron ser los Quijano. No
profundizaré en los entresijos del caso porque me interesa más la apropiación que hace la familia de
varios puestos del Ayuntamiento, único bastión de poder que les quedó disponible después de estos
hechos, aunque siguieron activos como comerciantes.
2) Los Quijano fueron una familia grande, con 15 hermanos —en total 16, pero uno murió pronto
—. Cada uno tuvo acceso a diferentes recursos, pero sus redes y trayectorias no siempre coinciden.
Tampoco funcionaron de manera homogénea, ya que conflictos y diferencias entre ellos surgieron
en varios momentos de sus trayectorias, y ahí se encuentra uno de mis mayores intereses al
estudiar familias.
Desde hace algún tiempo me he dedicado a este tema (Machuca Gallegos, 2008; 2011; 2013; 2014a), primero
siguiendo la pista de familias de comerciantes, luego de hacendados y ahora de cabildantes. Debe entenderse aquí
el término “familia” como un grupo de personas unidas por lazos consanguíneos y de afinidad, que incluye tanto
a las generaciones pasadas como a las que coinciden en vida, y que además forman con otras familias redes de
parentesco extensas (Mantecón, 1998: 67-88; Bertrand, 1999a). También puede entenderse a la familia como un
“lugar” (Zúñiga, 2000), un punto de observación de la complejidad; o bien, como “un sistema de relaciones
interdependientes” y “una trama de lazos exteriores”, puesto que en su seno se organiza tanto la acción política
como la actividad económica (Moutoukias, 2000: 151). 2 En este capítulo, además de la apropiación de los puestos
del Ayuntamiento, me ha interesado explorar el lazo fraternal, la relación entre hermanas y hermanos, inspirada
sobre todo por el interesante análisis de Didier Lett (2004).
1
Para una primera versión de este capítulo, véase Machuca Gallegos, 2013. La aquí presentada se centra en el papel de la familia dentro del
Ayuntamiento, por esta razón, se han suprimido algunas partes, como el asesinato de Lucas de Gálvez, y aumentado otras.
2
Para otros estudios sobre familia y redes sociales, véanse Bertrand, 1999a; Imízcoz y Oliveri, 2010.
142
El patriarca
Se dice que Juan Esteban de Quijano y Dávila era el hijo de un gobernador de Yucatán llamado Antonio de
Figueroa y de Isabel Ávila Figueroa, quienes no pudieron casarse por las prohibiciones que había en torno a la
figura del gobernador. Una prima de Isabel, casada con el coronel brigadier Juan Francisco Quijano, habría
adoptado al niño y este crecido entonces en el seno de esta familia. 3 Juan Esteban heredó el oficio de comerciante
de su padre adoptivo, y llegaría a ser uno de los más pudientes de la península de Yucatán. Ya sabemos que este
oficio no iba solo, pues implicaba también la adquisición de haciendas, tiendas y casas y actividades agiotistas y de
contrabando, entre otras.
El comercio era una ocupación lucrativa, y más desde 1770, cuando Yucatán obtuvo permiso para
comerciar directamente con la península ibérica —antes se hacía vía Veracruz y La Habana—, lo que alentó a los
comerciantes a hacer carrera.4 Para tener una idea del capital de Juan Esteban Quijano, el siguiente ejemplo es
bastante ilustrativo. En la década de 1770 hubo un cambio de moneda, por lo cual, se retirarían las macuquinas de
martillo y las circulares y se introducirían unas de nueva acuñación.5 Juan Esteban Quijano envió a Veracruz la
cantidad de 19 123 pesos de monedas macuquinas a don Antonio Moreno para que se las cambiara por las de
nuevo cuño, cifra que representa 6% del total de la moneda antigua existente en la península de Yucatán. Además,
por la misma época hizo un préstamo de 30 000 pesos fuertes al real estanco del tabaco, con 4% de interés. El
papel de Quijano, uno de los tres comerciantes más importantes de la ciudad de Mérida, puede resumirse en estas
palabras: “por una parte tenía en su poder una gran cantidad de monedas acumuladas, lo que le permitía realizar
transacciones [por] los considerables montos antes citados, y, por otra, tal disponibilidad le daba [la] ventaja de
efectuar tales movimientos en condiciones muy favorables para su economía” (Contreras, 2011: 168-169).
También, existen registros de que Juan Esteban Quijano y sus hijos Juan Esteban y Mariano actuaron como
fiadores en 1785 y ofrecieron 12 000 pesos por el remate de los frutos decimales del partido de las Costas Alta y
Baja durante cuatro años. 6 Igualmente, ese mismo año vendió un esclavo que había comprado en 1779, de los
apresados en la expedición de Bacalar.7
El patriarca Juan Esteban no sólo fue comerciante y usurero, también formó parte del Ayuntamiento en
diferentes años: en 1772 y en 1788, como alcalde y en 1786, 1788 y 1790 como procurador síndico. Sin
embargo, nunca fue regidor (véase el cuadro 6.3). Asimismo, fungió como juez general de bienes de difuntos y
herencias, y como síndico general de los franciscanos, por nombramiento del 18 de mayo de 1757. Este último
cargo no es menor, sobre todo si se considera que quien lo ocupaba era el responsable de administrar los
ingresos de la orden: “el síndico tuvo pocos frenos para usar a su antojo los recursos recibidos de los
religiosos” (Rocher, 2014: 46-47). El hecho de ser síndico también le daba inmunidad eclesiástica, otra fuente
de prestigio reservada a unos pocos.8 En este mismo ámbito, procuraba llevar a cabo actos de caridad, que
aumentaban más su honor, y por si fuera poco, se le atribuye la construcción de la iglesia del barrio de San
Sebastián (Valdés, 1926, 2: 451).
3
Para la genealogía, véase Valdés, 1926, 2: 433-435.
4
Para más datos sobre esta época, véase Pérez-Mallaina, 1978; sobre el desarrollo de la hacienda, véase Machuca Gallegos, 2011.
5
Las monedas macuquinas eran de baja denominación y sólo servían al interior de la península y acaso en La Habana (Contreras, 2011: 146).
6
AGEY,
Archivo notarial, vol. 21, ff. 546v-550, 18 de diciembre de 1785.
7
AGEY,
Archivo notarial, vol. 21, ff. 64v-65v, 5 de abril de 1785.
8
Según Adriana Rocher (2010: 114-124; 2014), el padre adoptivo de Juan Esteban, Juan Francisco Quijano, también fue síndico particular de la iglesia
de la tercera orden.
143
CUADRO 6.1 Los hermanos Quijano y Zetina
Hermanos
Quijano y Zetina
Oficio
Cónyuges
Mariano
(1753-¿?)
Teniente de granaderos del batallón de Castilla; coronel;
hacendado
Josefa Cosgaya y Elizalde
Ignacio Francisco
(1757-1813)
Coronel de los reales ejércitos; hacendado
Micaela Cosgaya y Elizalde
Miguel José
(1759-1820)
Brigadier; comerciante; procurador síndico; hacendado;
alcalde y alférez del Ayuntamiento; juez de bienes de
difuntos; diputado a las Cortes de Cádiz
Soltero
Juan Esteban
(1760-¿?)
Escribano mayor de gobernación, guerra e indios;
secretario mayor de gobierno; regidor del Ayuntamiento
Soltero
José Tadeo
(1761-1809)
Presbítero; hacendado
Manuel José
(1762-¿?)
Presbítero; hacendado
Josef Ildefonso+
María Josefa
(1764-¿?)
Encomendera y hacendada
1) Tomás Baldos Murciano
2) Fernando Quijano Bustamante
3) Francisco del Castillo y López
Varios amantes, entre ellos Esteban de Castro
María Nicolasa
(1765-¿?)
Hacendada
Anastasio Lara y Argaiz
Joaquín
(1766-1833)
Juez general de bienes de difuntos, mandos y herencias
ultramarinas; alférez y alcalde del Ayuntamiento;
subdelegado de la Costa (1804-1809)
Petrona Losa y Quijano (su sobrina)
María Tomasa
(1769-¿?)
José Boves
María Francisca
(1772-¿?)
Hacendada
Francisco de Losa
María Narcisa
(1773-¿?)
Hacendada
José Boves
María Eduarda
(1774-¿?)
Monja
María Antonia
(1775-¿?)
Hacendada
José María Rivas
José Nicolás Demetrio
(1776-184...)
Comerciante; hacendado
1) María Valentina Parriga
2) Francisca Ortiz y Méndez
3) Juana Isabel Arceo y López
Fuente: “Testamento de Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788. Valdés (1926) menciona a otra hermana,
llamada María Josefa Ignacia, nacida en 1771, sin embargo, Juan Esteban no la incluye en su testamento, pues seguramente murió.
144
Juan Esteban se casó el 20 de abril de 1755 con Petrona Zetina, hija de don Francisco de Zetina y Bravo y Josefa
de Lara y Carrillo de Albornoz. Petrona pertenecía a una familia de la alcurnia meridana descendiente de
conquistadores y era encomendera del pueblo de Sacalum (Valdés, 1926, 2: 439). Esta unión le trajo el prestigio
de estar emparentado con una familia de renombre, aunque sin dinero. Juan Esteban menciona en su testamento
que él en ese momento poseía 49 709 pesos y que pagó la dote de 2 000 pesos, pues ella aportó solamente los 183
pesos y 6 reales que le había dejado su padre en herencia. Como ya se ha dicho, tuvieron 16 hijos, de los cuales
sobrevivieron 15 (véase el cuadro 6.1).
Una familia tan grande llena muy bien las expectativas sociales. Además, los hijos guardaban equilibrio de
género: ocho hombres y ocho mujeres. Sólo el mayor murió —quizá a edad temprana, porque no he hallado
referencias a él—. Los siguientes tres hijos mayores fueron consagrados al ejército: Mariano, Miguel e Ignacio. En
cambio, Juan Esteban estudió en el Colegio de San Ildefonso de Mérida y después ocupó cargos públicos, entre
ellos, el de secretario de gobierno y el de regidor del Ayuntamiento. Por su parte, Joaquín incluso estudió en el
Real Colegio de Vergara de Viscaya, de la Real Sociedad Vascongada, donde estudiaban sobre todo las élites
vascas. Este colegio recibió poco más de un centenar de jóvenes de otros lados del imperio, “descendientes de los
agentes burocráticos”, y formó en su ámbito a las nuevas generaciones (Chaparro, 2013: 167).9 No cualquiera
estudiaba en esta escuela y era una buena carta de presentación. Ahí Joaquín se especializó en matemáticas; no sé
si sea una coincidencia, pero de todos los hermanos es el que tuvo más éxito. Cuando regresó, se consagró a la
administración pública y fue regidor en el Cabildo y un próspero comerciante. El más pequeño, Nicolás, siguió
los pasos de su padre como comerciante. Por el lado de la Iglesia, la cuota también se satisfizo, pues había dos
clérigos: Tadeo y Manuel. Además, todos eran dueños de haciendas y se dedicaban al comercio en menor o
mayor grado. Josefa y Mariano eran encomenderos como su madre.
En cuanto a las mujeres, la mayoría tenía haciendas (véase el cuadro 6.1), en cuanto que Eduarda se hizo
monja. Más adelante les dedicaré unos párrafos a todas ellas. Sin duda, los Quijano eran una familia totalmente
patriarcal. En una fuente bibliográfica se dice que cuando los hijos crecieron y cada quien tenía su casa aún
practicaban “todos la costumbre de juntarse todas la noches en casa de su padre a besarle la mano”.10
Relaciones de Juan Esteban Quijano
A partir de las menciones en su testamento se observa que Juan Esteban Quijano entabló relaciones de negocio
con varias personas de Mérida, por ejemplo, con la condesa Ildefonsa Bermejo,11 quien además era su comadre y
le debía la nada despreciable suma de 14 000 pesos; igualmente, con intermediarios en los partidos de la
península, como Romualdo Valiente, de Tekax, o el capitán Belsunza, del Camino Real. Sobresalen otros lazos
interesantes y externos con comerciantes situados en Cádiz, Puebla, México y Veracruz. En particular, con
Antonio Caballero y Góngora, arzobispo de Santa Fe de Bogotá y virrey de Nueva Granada desde 1782, quien le
debía poco más de 11 000 pesos. Caballero y Góngora había sido obispo de Yucatán dos años, entre 1776 y 1777,
suficientes para que abriera su línea de crédito con Quijano (véase el cuadro 6.2).12
9 Este colegio fue fundado en 1776 por el conde de Peña Florida, bajo los auspicios de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País; la pensión
anual para ser aceptado era de 300 ducados, unos 750 pesos en el siglo XVIII. Véanse Fuentes Langas, 2002-2013; Chaparro, 2013.
10
AGN,
Criminal, vol. 484, f. 42v, 5 de marzo de 1801.
11
Ildefonsa Bermejo estaba casada con el conde Santiago Calderón de la Helguera, y como ya hemos dicho, eran los únicos poseedores de un título de
nobleza en Yucatán.
12
Para más datos sobre el obispo Caballero, véase Carrillo, 1979, II: 894-903.
145
En México, su contacto era el conde Domingo de Rábago y su hermano José Francisco, pertenecientes al
consulado de la nación. De hecho, Domingo era de origen cantabrés y había empezado como comerciante en
Cádiz desde 1752.13
CUADRO 6.2 Relaciones comerciales de Juan Esteban Quijano
según su testamento
Nombre de la persona
Ocupación o relación
Jacinto Palomo
Agente de negocios en Cádiz
Juana de la Cámara
Su tía
550 pesos
Romualdo Valiente
Vecino de Tekax
2 092, 6, 3 pesos
Ildefonsa Bermejo
Condesa de Miraflores
14 000 pesos
Josefa Isabel Rodríguez de la Gala
Su vecina
1 000 pesos
Bienes Mateo de la Cámara
Cura bachiller
538 pesos para cera
Difunto Mateo Méndez
Juana de la Cámara
Bienes de su marido Josef Lara
Cantidades o favores
No dice
550 pesos
más réditos
Tía
Diego Castro y su yerno
Francisco del Pino y Sosa
4 000 pesos
de la hipoteca de la casa
Clemente Belsunza
Capitán del Camino Real
Deuda, no dice la cantidad
Antonio Caballero y Góngora
Arzobispo de Santa Fe
11 297 pesos
Pedro Moreno
Veracruz
No dice
George Araurrenechea
Negocios en Cádiz
Comercio
Pedro Josef y Nicolás Josef Uriarte
Vecinos de Puebla
Remisión de cera
Conde de Rábago y su hermano
Francisco Antonio de Rábago
Ciudad de México
Remisión de efectos
Manuel García Rejón
Mérida
Le cedió su encomienda
Josef Ruiz (1755)
Veracruz
Comercio
Fuente: “Testamento de Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788.
Otro de sus contactos importantes estaba en Cádiz: George Araurrenechea, originario de Ciga, Navarra, y
matriculado en Cádiz desde 1753. Ignoramos cómo empezó su relación con Quijano, quien decía haberle
remitido productos en varias embarcaciones de Campeche y por vía de Veracruz (Ruiz, 1988: 138). De hecho, su
hijo Miguel, en sus viajes a España también se encargaba de tratar con este comerciante y quizá con otros más. El
que tuviera negocios directamente en Cádiz nos habla de ciertas cualidades que ya resaltaba un contemporáneo
13
Para más datos, véanse Borchart 1984; Ruiz, 1988: 197.
146
suyo: “para ampliar los comercios ultramarinos no solo se necesita valor y constancia sino caudales
grandes” (Stein, 2001: 489). En cuanto a sus relaciones en Veracruz, menciona en su testamento a José Ruiz y a
Pedro Moreno. De este último se sabe que era criollo y uno de los comerciantes que solicitó la creación del
consulado en 1781, hecho que se logró hasta 1795 (Souto Mantecón, 2001: 310).
Aunque el testamento sólo ofrece una imagen parcial de sus lazos, nos damos cuenta de que el éxito de
Juan Esteban Quijano radicaba en tener relaciones clave en las principales ciudades de Nueva España y de
fuera, y en no restringirse al ambiente peninsular. Sus contactos no eran comerciantes de los más altos
niveles, pero tal vez eran intermediarios —brokers— eficientes y con eso le bastaba. Quizá sus negocios no
eran tan espectaculares como los de sus contemporáneos Juan Fermín de Aycinena, en Guatemala, y
Francisco Ignacio de Yraeta, en la Ciudad de México, pero no cabe duda de que hacía mover el comercio de
la península de Yucatán. 14
No obstante, los mejores aliados de Juan Esteban Quijano fueron sus hijos, y en particular dos de ellos:
Miguel y Juan Esteban. Su círculo de sociabilidad más básico era el de la familia (Bertrand, 1999a). Miguel y Juan
Esteban se consagraron totalmente a su padre y sus negocios. De Miguel hay una anécdota interesante que da
una idea de la riqueza y el poder que había acumulado: “estando de cacería y sintiéndose apurado por la sed, llegó
a una valiosa finca de campo, en demanda del refrescante líquido, y como preguntase quién era el propietario de
la heredad, su sorpresa no tuvo límites cuando se le dijo: del Brigadier D. Miguel de Quijano y Cetina!” (Valdés,
1926, 2: 436). Se puede afirmar que él era uno de los hombres más ricos de Yucatán. De hecho, Juan Esteban
padre, en su testamento declaró que cuando Miguel se fue a España a tratar de ser admitido por el comercio de
allá, le dio 30 000 pesos de adelanto de su herencia y además lo favoreció con el tercio de sus bienes: “para
descargo de mi conciencia por la fidelidad amor y eficacia con que me ha servido, ayudándome al aumento de mi
caudal”. En cuanto a Juan Esteban hijo, además de la parte de la herencia que le correspondía, le donó 4 000
pesos: “en consideración a que igualmente me ha servido con fidelidad y amor en las tareas del comercio desde
que lo saqué del colegio, en viaje que hizo a Veracruz en tiempo de guerra y otro a Campeche cuyas utilidades
que adquirió se refundieron entre mis bienes”. 15
En diciembre de 1801, Juan Esteban Quijano padre agregó una cláusula a su testamento, gracias a la cual
tenemos más datos acerca de su hijo Miguel. En 1783 este se fue a Cádiz a tratar de matricularse como
comerciante, con el apoyo de fray Antonio Ballester y Jacinto Palomo, vecino y comerciante de Cádiz y
correspondiente del padre para que lo ayudara en sus trámites allá. 16 Miguel se fue con cartas de
recomendación de su padre y como responsable de sus caudales depositados en España, los cuales, según este,
eran “de bastante consideración”. En seguida precisa que fueron 30 000 pesos, de los cuales Miguel sólo tomó
20 943 pesos, con la condición de que le entregase una serie de productos para surtir su tienda. No logró su
cometido. De hecho, si vemos el número de comerciantes indianos matriculados en Cádiz, de 1750 a 1820,
estos sólo eran 56, y entre ellos no se encontraba Miguel Quijano. El investigador Julián Ruiz (1988: 49-51)
afirma que no está claro si la escasa presencia era por dificultades legales y burocráticas o simplemente por la
lejanía. En el caso de Miguel, pudo ser cualquiera de estas razones. Miguel Quijano volvió a Mérida, pero años
después regresaría a Cádiz fortalecido.
14
Sobre Aycinena, véase Brown, 1997; sobre Yraeta, véase Stein, 2001: 459-512.
15
“Testamento de Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788.
16
“Suplemento de cláusula testamentaria: Juan Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 41, ff. 906-911, 7 de diciembre de 1801. Sobre Palomo,
véase Ruiz, 1988: 71.
147
Los matrimonios
Donde sin duda existía una estrategia relacional determinada era en los matrimonios de los hijos de Juan Esteban
Quijano. Salvo en el caso de Josefa, quien se casó tres veces y tuvo varios amantes, en los demás se notan ciertos
patrones. De los 15 hijos sobrevivientes, cinco se mantuvieron solteros. La documentación no permite
vislumbrar las razones por las cuales Miguel Quijano, uno de los hombres más ricos de su época, y su hermano
Juan Esteban, no se casaron. Quizá el padre se los prohibió, quizá sus gustos eran otros, quizá decidieron no
dividir más su patrimonio, sólo quizá.
En cambio, se observa una fuerte endogamia entre los que sí contrajeron nupcias: Mariano e Ignacio se
casaron con dos hermanas, las Cosgaya Elizalde, hijas de Diego de Cosgaya y Solís y de Ildefonsa Elizalde17
Mélendez. Ignacio aportó 30 000 pesos a su matrimonio y nada su esposa Micaela, porque lo había cedido a su
madre Ildefonsa Elizalde. Ellos tuvieron nueve hijos. 18 La mayor, María Encarnación, se casó con su primo Felipe
Baldos Quijano, único hijo legítimo de Josefa Quijano, pues tuvo otros, y de su primer marido Tomás Baldos
Murciano. En la documentación, Felipe Baldos aparece muy relacionado con sus tíos Ignacio y Joaquín, tanto por
este matrimonio como por negocios, así que no sabemos la clase de relación que guardó con su madre. 19 Él
también llegaría a ser regidor.
De Mariano se tiene muy poca información, salvo que cayó “fatuo”. Antes de su enfermedad se unió a
Josefa Cosgaya y al parecer sólo tuvo tres hijos: Mariano, Joaquina y Antonio.20 En mayo de 1809, Joaquín
Quijano se unió a su sobrina Petrona Losa y Quijano, hija de su hermana María Francisca, quien se había
casado con Francisco Losa, ayudante mayor del ejército; en realidad Losa no era un “prominente”, pero
quizá Juan Esteban Quijano padre lo consideró porque era parte del ejército. Resulta interesante el hecho de
que a pesar del alto grado de consaguineidad, en su caso particular, el permiso de unión se consiguió, pues
en otros se negó. Por su testamento se sabe que Joaquín aportó 25 000 pesos en giros de comercio y nada su
sobrina. Sólo tuvieron tres hijos: José Miguel, quien no figura en ningún lado, María Emilia y Juana Fidelia. 21
Esta última se casó a su vez con su primo Antonio de Lara y Quijano, y María Emilia con el hermano de
este, su primo Juan, ambos hijos de su tía Nicolasa, quien se había casado a su vez con su primo Anastasio
de Lara y Argaiz. Nicolás, el hijo menor de Juan Esteban Quijano y Petrona Zetina, fue el que salió de la
endogamia familiar para casarse fuera, y lo hizo tres veces, con mujeres que ni siquiera eran de la élite (véase
el cuadro 6.1).
En cuanto a las mujeres, dada la solvencia de la casa Quijano, Juan Esteban padre en realidad no buscó
matrimonios ventajosos para sus hijas, aunque tampoco olvidó los criterios básicos de notoriedad y algo de
17
“Testamento de Ignacio Quijano y Micaela Cosgaya”, AGEY, Archivo notarial, vol. 80, ff. 650-657, 1813.
18
María Encarnación, Manuela Antonia, María del Carmen, José Julián, Juan Esteban, Ignacio, José María, Manuel Arcadio y Manuel Benito. Manuela
se unió a Simón Palomeque y Carmen a Pedro Casares y Armas, ambos hacendados, comerciantes y alguna vez regidores del Ayuntamiento de Mérida.
19
En cuanto a los hijos varones de Ignacio, dos de ellos se casaron con dos primas: Ignacio con Pilar Ignacia Elizalde y Escudero, hija de Pedro
Elizalde e Ignacia Escudero, y José Julián con Josefa Escudero de la Rocha, hija de Pedro Escudero y Antonia de la Rocha. Sobre la familia Escudero,
véase Machuca Gallegos, 2014a.
20
Los tres hicieron más bien su vida en Campeche. Mariano hijo llegó a ser coronel y se casó con la campechana María Pilar García y Marcín.
Joaquina se casaría nada menos que con Pedro Sainz de Baranda, un importante político y militar campechano. En cuanto a Antonio, fue un
importante presbítero. “México, bautismos, 1560-1950” (Joaquina Quijano in entry for María Joaquina Eduarda de la Santísima Trinidad Baranda
Quijano, 13 Oct 1836), en Family Search index, disponible en <https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NBJ1-J41>, consultado el 16 de julio de
2013; “Diligencias matrimoniales del coronel don Mariano Quijano, con María Pilar García y Marcín, de Campeche”, AGN, Bienes nacionales, vol.
24, exp. 7, 1833.
21
“Testamento de Joaquín Quijano y Zetina”, AGEY, Archivo notarial, vol. 131, ff. 207-212, 16 de julio de 1832.
148
riqueza. Al parecer, todas las que se casaron recibieron una dote equitativa de unos 5 000 pesos cada una, más
una hacienda. La casa Quijano era capaz de casar a todas las hijas por igual: “la riqueza, la posición, el honor
de la casa y las relaciones que establece con su medio [...] determinan finalmente la cuantía de las
dotes” (Oliveri, 2001: 145).
María Antonia se casó con el comerciante y alguna vez subdelegado de la Costa José María Rivas. De
hecho, se cuenta con la carta dotal del 16 de junio de 1801, en la que consta que ella aportó a la unión 5 640
pesos, 3 reales, lo que incluía varias joyas —entre las que había una sortija con nueve diamantes, un anillo de
diamantes, varios aretes y cadenas— y 4 699 pesos en plata. 22 Por su parte, María Nicolasa se casó en 1790 con
su primo materno, también dedicado al comercio, Anastasio de Lara y Argaiz, quien en 1800 era alcalde menos
antiguo cuando se destapó el caso del asesinato del gobernador Gálvez.
Dos de sus hijas le causaron verdaderos dolores de cabeza a Juan Esteban. Primero Tomasa, quien insistió
en casarse con José Boves, un asturiano instalado en la península. El hecho sucedió por 1791 e ignoro las causas
por las cuales el padre se opuso a la unión.23 Se cuenta que incluso corrieron rumores de que Miguel había
pagado para que asesinaran a Boves. Sería precisamente el gobernador Lucas de Gálvez quien daría la razón a
aquél (Lentz, 2009: 268).
De todas formas, Boves se hizo de toda una reputación dentro de la península, pero se fue a Campeche,
donde llegó a ser regidor del Ayuntamiento. Juan Esteban padre tuvo que soportar que Tomasa fuera la esposa
de Boves y no vivió para ver que cuando esta murió, Narcisa, la otra hermana, ocupó su lugar el 31 de agosto
de 1816 y contrajo nupcias tardías con el viudo.24 De hecho, en 1801 Narcisa había recibido de su padre la
parte de herencia que le correspondía: la hacienda Misme y joyas con valor de 1 135 pesos, lo que hacía un
total de 5 355 pesos.25
Quien le causó más dolores de cabeza al viejo Juan Esteban fue Josefa. Ella había contraído primeras
nupcias con el peninsular Tomás Baldos Murciano, y como las demás hermanas, obtuvo de dote 4 000 pesos, más
1 000 pesos que pagó por la encomienda que le donó,26 es decir, unos 5 000 pesos. Con él sólo tuvo un hijo,
Felipe Baldos. Por los documentos se infiere que Baldos Murciano hacía negocios en otros lados y se ausentaba
largas temporadas de Mérida, hecho que Josefa aprovechó para empezar su relación con Castro.27 En todo caso,
en 1812 estaba casada con Fernando Quijano Bustamante, quizá un primo peninsular, y enviudó en algún
momento porque años después, en 1829, aparece como esposa de Francisco del Castillo y López, quien trabajaba
en la Contaduría de Campeche y Mérida y fue oficial tercero en el Congreso.28 Finalmente, se ignora en qué año
murieron las hermanas Quijano.
22
AGEY,
Archivo notarial, vol. 48, ff. 481-482, 1801, 16 de junio de 1801.
23
“Que ni conocía ni trataba a los Quijano hasta el año de noventa y uno en que por habérsele ofrecido a don Juan Esteban el viejo, un pleito sobre el
casamiento de una hija suya con don Joseph Bovis, vio al declarante para que lo defendiera como lo hizo”, “Testimonio de Manuel Antolín”, AGN,
Criminal, vol. 330, f. 78v, marzo de 1801.
24
“México, matrimonios, 1570-1950” (Joseph Antonio Boves and Narcisa Quixano, 31 Aug 1816), en Family Search index, disponible en <https://
familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NBJ1-J41>, consultado el 16 de julio de 2013.
25
AGEY,
26
“Testamento de Juan Esteban Quijano, ítem 54”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788.
27
Sobre la relación de Castro en el asesinato de Lucas de Gálvez, véase Machuca Gallegos, 2013.
Archivo notarial, vol. 48, ff. 829-831, 1801.
28
Casi no se tienen referencias de estos dos maridos. Sobre el segundo, se ha encontrado una nota en “Representación de don Francisco del Castillo,
vecino de Mérida, solicitando al gobernador pase su informe al Congreso del estado, en apoyo a su solicitud de una colocación en la secretaría de dicho
Congreso”, AGEY, Poder ejecutivo, gobernación, vol. 3, exp. 43, 1831.
149
Su papel en el Ayuntamiento
Coincidentemente, con Lucas de Gálvez en el gobierno los Quijano pudieron ingresar por primera vez a una
regiduría. El hermano de Juan Esteban padre, Juan Francisco Quijano y Dávila, accedió a una en 1791, pero
murió al año siguiente; tal vez para entonces ya había renunciado en su hermano o en alguno de sus
sobrinos. Juan Esteban hijo pagó 600 pesos por ella y el mismo Lucas de Gálvez le confirmó el título el 11
de abril de 1792.29
En 1801, cuando los hermanos Quijano fueron enviados a la cárcel, Miguel ocupó el cargo de alcalde de
primer voto que había dejado José Castillo, un enemigo acérrimo de la familia. Este nombramiento no estuvo
libre de controversia, pues la acusación de que ellos eran los autores intelectuales del asesinato de Lucas de
Gálvez se encontraba en su cénit.30
La oportunidad de llegar al alferazgo se presentó cuando Manuel del Castillo, quien había heredado el
puesto de su padre que acababa de morir, permutó su puesto con Juan Esteban Quijano hijo. Esta permuta
tampoco estuvo libre de problemas, pues había otros actores interesados en el puesto, por ejemplo, José del
Castillo, hermano del alférez muerto y alcalde en 1800, quien quería hacer valer el segundo lugar que ocupaba en
la terna. Principalmente él fue de los que propugnaban la teoría de que los Quijano habían mandado asesinar a
Lucas de Gálvez, lo que le convenía porque así se desembarazaba de ellos y podría ocupar el puesto que creía
merecer (véase el capítulo 3).
Castillo incluso alegó que su sobrino Manuel no era apto ni para regidor llano y que la regiduría de Juan
Esteban había caducado al haberse ausentado este de Mérida en 1801, cuando debió ir a México a ver por sus
hermanos. A esto, Juan Esteban Quijano contestó que: “ya por que Don José no es parte para oponer la
caducidad de mi oficio ni hay mérito para ello, puesto que yo vine a esta capital con el correspondiente permiso a
asuntos muy graves, personales y de mi familia, como es público y que antes de venir estaba ya concertada la
permuta cuyo éxito se suspendió por el injusto litigio que emprendió y perdió Don José”.31 Como sea, la Real
Hacienda lo declaró apto para el cargo y le libró el título de alférez formalmente el 5 de noviembre de 1805.
Manuel del Castillo nunca ocupó la regiduría.
En agosto de 1804, Miguel Quijano llegaría a ser regidor, ocupando el puesto de otro Castillo: Ángel,
primo de los anteriores. Juan Esteban sólo estuvo en el alferazgo hasta 1808 cuando pasó el puesto a Miguel. Ya
se ha visto que este era el cargo más importante y prestigioso del Ayuntamiento. Recordemos, por ejemplo, que
en la fiesta del 4 de agosto en que se proclamó fidelidad a Fernando VII, al alférez Miguel Quijano le tocó el
“derecho a proclamar, levantando por tres veces la voz de viva el rey de España e Indios [...] y presentándose el
prenotado alférez real, el dicho señor presidente con las voces y expresiones de ceremonia puso en sus manos el
real pendón” (véase el capítulo 4). 32
29
“Se declara caduco el oficio de regidor llano del Ayuntamiento de la ciudad de Mérida, cuyo propietario Juan Esteban Quijano lo permutó con
Manuel José del Castillo y Aguirre”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol. 39, exp. 14, ff. 393-432, 1816.
30 Bolio escribió lo siguiente: “el año pasado contradije la elección de igualdad de votos de don José Miguel Quijano que resultó nombrado junto con
don José Joaquín Brito por hallarse indiciado en la criminal acérrima muerte del señor don Lucas de Gálvez y sin oírme lo posesionó lisa y llanamente
tratándome con aspereza y de sujeto lleno de animosidad”, AGN, Historia, vol. 135, exp. 22, 23 de enero de 1802.
31
“Permuta que hacen de sus oficios de alférez real y regidor llano de don Juan Esteban Quijano y Manuel de Castillo de la ciudad de Mérida en que se
comprometen a pagar las cantidades que les corresponden y solicitárseles envíen sus respectivos títulos”, AGN, Oficios vendibles y renunciables, vol.
38, exp.8, ff. 393-402, 7 de diciembre de 1803.
32
BY,
Actas de cabildo, vol. 12, ff. 38v, 43v-44, 1809.
150
CUADRO 6.3 Cargos de la familia Quijano en el Ayuntamiento
Nombre
Puesto en el Ayuntamiento
Juan Esteban Quijano y Dávila
Alcalde ordinario y de la Santa Hermandad, 1772, 1788
Procurador síndico, 1786, 1788, 1790
Administrador del pósito y alhóndiga
Juan Francisco Quijano y Dávila
(+1792)
Alcalde ordinario, 1785-1786, 1791-1792+
Regidor, 1791-1792
Miguel José Quijano y Zetina
Procurador síndico, 1789
Alcalde ordinario, 1789, 1801
Regidor perpetuo, 1804-1808
Alférez real, 1808-1810
Juan Esteban Quijano y Zetina
(+1815)
Regidor perpetuo, 1792-1805, 1809-1815
Alcalde, 1794-1795
Alférez real, 1805-1808
Joaquín Quijano y Zetina
Procurador síndico, 1809
Alcalde del Ayuntamiento, 1810, 1822
Regidor perpetuo, 1809-1815, 1813 (constitucional), 1821
Alférez, 1815-1820
Felipe Baldos Quijano
(hijo de Josefa, su tío Ignacio es
también su suegro)
Regidor, 1815-1820
Ignacio Quijano Cosgaya
(hijo de Ignacio)
Regidor, 1825
Alcalde, 1825, 1843
Anastasio Lara y Argaiz
(esposo de Nicolasa)
Alcalde, 1800, 1805
Procurador, 1804
Juan de Dios Lara López de Llergo
Regidor 1827, 1828, 1834
Antonio Lara Quijano
Regidor 1830, 1831
Isaac María Lara Quijano
Regidor 1826, 1835
Leonido Lara Quijano
Regidor 1832, 1834
Fuentes: BY, Actas de cabildo; Rubio Mañé, 1992.
Joaquín llegó a ser alcalde primero en 1809 y 1810, y a finales de 1809 asumió la regiduría que había dejado su
hermano Miguel.33 Después, en 1810, Miguel se fue a Cádiz como acompañante del diputado a Cortes, y el
alferazgo fue retomado por Joaquín. Este transfirió su puesto de regidor a su sobrino José Felipe Baldos, el hijo
legítimo de Josefa, quien además se había casado con su prima, una hija de Ignacio, como ya se mencionó. Sólo
33
“Notificación realizada por Manuel Velázquez de León, al intendente de Yucatán, sobre el envío del expediente de la renuncia de José Miguel
Quijano del oficio de regidor llano de la ciudad de Yucatán, a favor de su hermano Joaquín”, AGN, Indiferente general, Oficios vendibles, caja 2335,
e x p . 6 , 1 8 1 0 . D i s p o n i b l e e n < h t t p : / / w w w. a g n . g o b . m x / g u i a g e n e r a l / I m a g e n e s / i n d e x 1 . p h p ?
CodigoReferencia=MX09017AGNCL01FO005IVUI2335UC006&Tipo=H>, consultado el 15 de octubre de 2013.
151
que Felipe Baldos no pudo ocupar su lugar hasta 1815, una vez pasado el periodo constitucional, que duró de
finales de 1812 a mediados de 1814. Si observamos la lista de miembros del Cabildo en 1809 y 1810, notamos
que los Quijano eran la familia mejor situada, con tres de los hermanos en sus puestos, pasando por alto todas las
prohibiciones concernientes al parentesco (véase el cuadro 6.4). 34
CUADRO 6.4 Composición del Ayuntamiento de Mérida en 1809 y 1810
Regidores
Alférez
Alguacil
Alcaldes
1809
Juan Josef Domínguez
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti y Vergara
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Rendón
Antonio Carvajal
José Joaquín Brito y Rubio
Juan Esteban Quijano*
Joaquín Quijano*
Miguel Quijano*
Manuel Espínola
Joaquín Quijano*
Manuel García
1810
Juan Josef Domínguez
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti y Vergara
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Rendón
Antonio Carvajal
José Joaquín Brito y Rubio
Joaquín de Quijano*
Juan Esteban Quijano*
Miguel Quijano*
Manuel Espínola
Joaquín Quijano*
Joaquin Chacón
Fuente : BY, Actas del cabildo, vol. 12, passim.
Un detalle: Joaquín Quijano fue el único miembro del Ayuntamiento tradicional que participó en el constitucional
en 1813. La pregunta es qué llevó a Joaquín a querer entrar al nuevo orden constitucional, cuando por su
posición, y siguiendo a sus homólogos, se esperaba una actitud de repudio. ¿Acaso fue una estrategia? Lo cierto
es que justo en esta etapa tuvo su acercamiento al principal comerciante de la época, Pedro José Guzmán, y junto
con él, que también era regidor, fungieron como fiadores para la introducción de la primera imprenta en la
península de Yucatán, en 1813 (González Calderón: 2014). Esto marcaría el principio de una larga colaboración,
en la cual, por ejemplo, los dos serían fiadores de José María Rivas, cuñado de Joaquín —casado con su hermana
María Antonia—, quien lo relevó en la subdelegación de la Costa de 1810 a 1814, porque cabe mencionar que
Joaquín también fue subdelegado (Zanolli, 1993: 249-250). 35
34 El 15 de mayo de 1603 el rey Felipe III había expedido la siguiente cédula: “mandamos a los Justicias, Cabildos y Regimientos que no consientan ni
den lugar que en las elecciones de oficios se elijan ni nombren padres a hijos, ni hijos a padres, ni hermanos a hermanos, ni suegros a yernos, ni yernos
a suegros, ni cuñados a cuñados, ni los casados con dos hermanas, que así es nuestra voluntad”, citado en Bayle, 1952: 121.
35
Nuestra investigación actual es sobre los subdelegados, y esperamos dilucidar cómo fue la actuación de los Quijano en el ámbito rural.
152
La persecución fue muy dura para los constitucionalistas, pero por alguna razón Joaquín no fue tocado y
pudo volver a su regiduría en 1815, sin que las críticas lo alcanzaran, e incluso continuó como alférez hasta 1820.
Seguramente su alianza con Guzmán fue crucial. La colaboración entre las dos familias quedó sellada en julio de
1821, con el matrimonio de Juan Esteban Quijano Cosgaya, hijo de Ignacio, y María Manuela Guzmán, la hija de
Pedro José Guzmán. Este sería el principio de la compañía comercial Guzmán & Quijano, en la que
probablemente Joaquín tenía una alta participación. La fuerza de los comerciantes es innegable. Si se recuerda,
Pedro José Guzmán fungió varias veces como alcalde del Ayuntamiento. Su unión con los Quijano resulta el
ejemplo más claro de la unión de la vieja élite con la nueva.
El Cabildo tradicional se acabó en 1820, pero Joaquín todavía tuvo presencia como regidor en 1821 y como
alcalde en 1822. En cambio, su hermano Miguel no pudo integrarse de la misma forma al nuevo orden
decimonónico. En cuanto a Juan Esteban, su título de regidor se declaró caduco en 1816, es decir, un año
después de su muerte, así que su lugar fue adjudicado al mejor postor.
El esquema 6.1 muestra las redes de los Quijano. Se observa que aunque sus lazos se concentraban en un
estrecho núcleo de parentesco, estaban unidos con otras familias cabildantes por intermediarios —brokers—. Por
ejemplo, se aprecia el papel que juega el alcalde Anastasio Lara, casado con Nicolasa. Si bien los Quijano
directamente intervinieron muy poco en el Cabildo después de la Independencia —sólo Ignacio Quijano Cosgaya
llegaría a ser regidor y alcalde en 1825 y en 1843—, resulta que al menos tres hijos de Anastasio —Antonio, Isaac
y Leonido— y un sobrino —Juan de Dios— fueron regidores en el Ayuntamiento, y hay otros dos Lara, José
Ignacio y José Nicolás, de los que no hemos encontrado aún su parentesco, pero que sin duda eran cercanos a la
familia Lara Quijano. También se observa lo intrincado de sus matrimonios endogámicos.
Constantino Bayle (1952: 119) incluye en su libro un poema dedicado a la familia Castro, de Guayaquil,
pero creo que podría aplicarse muy bien a los Quijano y a otras familias:
Los Castros son los notarios
los Castros son regidores
Castro alguaciles mayores
y un Castro alcalde ordinario
Otro Castro es comisario
de la Hermandad; y si apura,
otro Castro hace de cura,
y otro es alférez mayor,
y otro fiel ejecutor,
y otro ejerce la procura
La vida es así muy dura…
Consecuencias de su implicación en el asesinato de Lucas de Gálvez
Bourdieu (1994: 34) afirma que la familia es un lugar de conservación y reproducción de diferentes capitales, y en
época de crisis la supervivencia depende de la diversificación de los miembros y la unidad que mantengan, pues
de esa forma pueden restaurar su capital colectivo. De manera que cuando Tadeo y Josefa fueron puestos en la
mira como asesinos intelectuales del intendente Lucas de Gálvez, encarcelados y llevados a México, todo esto
153
entre 1801 y 1802, los hermanos se mantuvieron unidos. No se sabe con certeza si ellos lo mandaron asesinar. Al
consultar el archivo de los meses anteriores al hecho, aparece una familia Quijano muy molesta con el intendente.
Primero, porque se le había negado a Ignacio la promoción como teniente coronel; después, hay una solicitud de
Juan Esteban Quijano padre para que él y su familia quedaran exentos de la jurisdicción del capitán general; por
último, una queja de Juan Esteban Quijano hijo, quien en su calidad de escribano de gobernación y guerra tenía
derecho a portar bastón y Gálvez se lo había prohibido, además de que lo había privado de su lugar en el tribunal
de indios, con silla de respaldo, y de su asiento inmediato al gobernador de aquella provincia, con preferencia al
protector de indios.36
ESQUEMA 6.1 Los Quijano
Fuente: Elaboración propia con base en NodeXL, base de datos de Machuca Gallegos, y con la ayuda de Pascal Cristofoli (EHESS).
El capitán general y gobernador Benito Pérez Valdelomar pronto pudo comprobar que le convenía más tener a la
familia Quijano como aliada que como enemiga. Sobre todo, dio todo su apoyo a Joaquín, a quien propuso como
subdelegado de la Costa y a quien defendió ante el virrey cuando este se negó a darle el puesto: “que es en mi
concepto, por ser muy joven cuando la muerte del señor Gálvez como por su carácter no podía tener
36
AGI,
vol. 3005, ff. 255- 267; vol. 3024; vol. 3108.
154
complicidad en ella, aun en el caso de que la tengan sus hermanos”.37 Sin embargo, logró su propósito dos años
después, el 25 de marzo de 1804, justo cuando Joaquín devino también su agente de negocios e Ignacio su
compadre. El prestigio de la familia y sobre todo el capital que manejaba el padre fueron significativos para que
sus miembros pudieran ir lavando su imagen, y aunque salieron avante después del escándalo en que se habían
visto inmersos, se observa que algunos de los hermanos se separaron.
Juan Esteban Quijano padre murió en 1808, y su hijo, el cura Tadeo, en 1809; y el otro cura, Mariano, poco
después. Con estas muertes se abre un nuevo capítulo en la historia de la familia, que se caracteriza por la
separación de los hermanos y una férrea lucha por las herencias. Quijano el viejo los había dejado bien
afianzados, así que siguieron por vía segura en el comercio, en el ejército y en el fomento de haciendas, todos
ámbitos que conocían bien (véase el cuadro 6.5).
Joaquín es el caso más claro de éxito y lo más importante es que supo adaptarse muy bien a los tiempos. Ya
vimos cómo se declaró constitucional en 1812, y en 1820 volvió a jurar la constitución, de tal forma que todavía
pudo seguir un año más como regidor bajo el nuevo régimen. A diferencia de otros regidores, cuya carrera acabó
después de la Independencia, la de él se abrió a las perspectivas de la época. Líneas más abajo se verá el caso de
Miguel, pero puedo adelantar que ambos siguieron rumbos políticos completamente distintos. Joaquín, después
de 1822, se dedicó al comercio con sus sobrinos Juan Esteban y Pedro José Guzmán. Además, se asoció con otro
de los personajes más prominentes de la época, el comerciante y hacendado Alonso Luis Peón. De hecho, el hijo
de este, Lorenzo Peón y Cano, se casó con Venancia Losa y Quijano, hija de su hermana Francisca y de Francisco
Losa.38 Hay que recordar que Joaquín se había casado con su sobrina Petrona Losa, así que esta unión sellaba la
colaboración de dos familias de las más prominentes, y no en vano Joaquín sacaba a relucir el lazo que lo unía
con Peón cuando la ocasión se presentaba. Joaquín murió en 1833. Por su testamento se sabe que tenía negocios
en Cádiz, con Joaquín de la Vega, uno de los acreedores de la construcción del muelle de Sisal, junto con Jaime
Tintó y Pedro José Guzmán; además, este último, ya muerto para esta época, le había quedado a deber “una
cantidad considerable de pesos”. 39
Manuel, el otro presbítero, murió en algún momento entre 1808 y 1809, pues el padre todavía lo
mencionó con vida en su testamento de 1808, pero Tadeo ya lo reportó muerto cuando él redactó el suyo en
dos partes, entre el 23 y 24 de junio de 1809. Tadeo moriría un mes después.40 Llama la atención que Tadeo
nombrara como su única heredera a su cuñada Micaela Cosgaya y Elizalde, la esposa de su hermano Ignacio,
“en justa remuneración de haber vivido en mi compañía desde que vino a esta ciudad y de haberme asistido en
todas mis enfermedades con el amor, esmero y cuidado de madre sirviéndome en el dilatado espacio de más
de diez y nueve años sin haber visto en mis continuos achaques a otra persona que a la dicha”. De hecho, el
testamento salió a colación en 1812, cuando Josefa denunció a su hermano el coronel Ignacio, quien, como
albacea de Tadeo, se negaba a entregarle la Quinta Miraflores que por supuesta donación le pertenecía; pero en
el documento citado Tadeo sólo mencionó a su hermana Josefa al afirmar que él llevó la administración de su
hacienda Laca. 41
37
AGN,
Historia, vol. 132, exp. 36, 16 de octubre de 1802.
38
Sobre su relación con Peón, véase “Causa promovida por Joaquín Quijano contra Manuel José Mugartegui, por el delito de falsificación de firmas”,
AGEY, Justicia penal, vol. 8, exp. 13. f. 71, 17 de febrero de 1832 a 30 de junio de 1833; “Autos promovidos por Joaquín Quijano contra Manuel
Mugartegui por la presunta suplantación de la firma del primero”, AGEY, Justicia penal, vol. 8, exp. 18, 1832.
39
“Testamento de Joaquín Quijano y Zetina”, AGEY, Archivo notarial, vol. 131, ff. 207-212, 16 de julio de 1832.
40
AGEY,
Colonial, Tierras, vol. 1, exp. 13, 1812; AGEY, Archivo notarial, vol. 68, ff. 284-300, 1809.
41
AGEY,
Colonial, Tierras, vol. 1, exp. 13, 1812.
155
CUADRO 6.5 Haciendas de los Quijano
Nombre
Hacienda
Ubicación
Juan Esteban Quijano Dávila
San Antonio Chichi
Tebec
San Antonio Suytunchen
Misme
Jalahau
Siil
Choh
Santa María
Tunpech
Santa María
Kumche
Homun
Umán
San Cristóbal
San Cristóbal
Homún
Homún
Oxkubkab
Dzemul
Tetis
Kanlahcat
Maxcanu
José Miguel Quijano
Mukuyché
Chacah y sitio Chay
Yaxcopoil
Tixcacal
San Antonio Mulix
Kohob
Paraíso
Humcheil
San Francisco Hom
Halas
Tikuch
Suitunchén
Nadetum
Tehacan
San Bernardo y San Anselmo
San José
Luna
Kohobchakan
Hobonvayum
Abalá
Abalá
Umán
Tadeo
Santa María Dzemul
San Antonio Ukanha
San Antonio Miraflores
Dzemul
Cansahcab
Mérida
Joaquín
San Antonio Yaxché
Ticinmul
San Juan Nepomuceno Nocac
Yaxcopoil
Dzoyola
Chuichén
Mucuyché
Kanhasacab
Bolonchenticul
Kanasín
Caucel
156
San Cristóbal
Nombre
Hacienda
Ubicación
Manuel
Ticinmul
Kanasín
Mariano
Paraíso y Kumcheilá
Nicolás
Sinintun
Josefa
Laca
Ignacio
Mulchechén
Halactun
Baktun
Xelpal
Chacsisil
Cunja
Santa María Dzemul san Antonio
Ukanha
San Antonio Miraflores
Hocaba
Dzemul
Cansahcab
Mérida
Nicolasa
Noco
San Cristóbal
Tomasa
Santa María
Dzemul
Narcisa
Misme
San Cristóbal
Francisca
Tebec
Umán
Antonia
Santa Rita Nothza
Kanasín
Fuentes: “Testamento de Esteban Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 25, 1788; “Testamento de José Tadeo
Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 68, ff. 284-300, 1809; “Cuentas documentadas que presenta Nicolasa Quijano de
Lara, como albacea testamentario de su hermano el brigadier José Miguel de Quijano”, AGEY, vol. 3, exp. 7, 1820-1825;
“Testamento de Ignacio Quijano y Micaela Cosgaya”, AGEY, Archivo notarial, vol. 80, ff. 650-657, 1813; “Legítima de
Narciso Quijano”, AGEY, Archivo notarial, vol. 48, ff. 446-447, 1801; hacienda de Antonia, AGEY, Archivo notarial, vol.
49, ff. 414-415, 1802.
Todo indica que una vez que regresaron a Mérida, y después de su penosa trayectoria por varias cárceles en
Veracruz y México, Tadeo y Josefa se separaron definitivamente. Ignacio, por alguna razón desconocida, se negó
a abrir el testamento de su hermano Tadeo hasta 1812, pero aun así le cobró a su hermana, por medio de su
nuevo marido Fernando Quijano, los réditos de Miraflores, por ello, es posible que la donación de Tadeo se haya
efectuado en algún momento, aunque sólo verbalmente, reservando la sorpresa para el testamento. El
descontento no se dejó esperar. Fernando Quijano, el nuevo esposo de Josefa, incluso propuso que se debía
anular el testamento de Tadeo y poner en entredicho los bienes, sin dar lugar a ninguna traslación para que se
sacaran a licitación y se dividieran por partes iguales entre los hermanos. Ignacio, para no actuar, puso como
pretexto su fuero militar y sólo arguyó que expondría el caso al capitán general.
157
Un año después, el 20 de octubre de 1813, murió Ignacio. Desde 1811 había redactado testamento
conjunto con su esposa Micaela Cosgaya.42 Llama la atención que ambos indicaron claramente entre sus bienes la
herencia de Tadeo. De esta manera, quedaron como herederos sus hijos y como albacea Felipe Baldos Quijano,
su sobrino y yerno incondicional.
Todavía en 1820 la familia firmó un poder para arreglar la testamentaría de todos los fallecidos: Juan
Esteban Quijano, Petrona Zetina, y Juan Esteban, Ignacio y Tadeo. Faltaba Miguel, quien murió ese mismo año y
su fortuna nada despreciable también estuvo en el centro de las disputas familiares.43
He dejado a Miguel para el final porque considero que él cierra con broche de oro esta saga familiar, que en
realidad no tiene fin, ya que podríamos seguir hasta el porfiriato. El 15 de junio de 1810 se reunió en sesión
extraordinaria el Ayuntamiento de Mérida con las principales autoridades para escoger al diputado que
representaría a Yucatán en las Cortes de Cádiz. Salió electo el licenciado Miguel González Lastiri. Días después,
este manifestó su deseo de ser acompañado por una persona de su confianza, para lo cual salió elegido Miguel
Quijano.44 Así que Miguel dejó el cargo de alférez a su hermano Joaquín. Desde la instalación de la Junta de
Sevilla en 1808, Miguel mantenía con 1 000 pesos mensuales de sus recursos a una compañía del ejército de
España, y en agradecimiento recibió el grado de capitán del regimiento de infantería inmemorial del rey, lo que
significaba que podía portar el uniforme a perpetuidad. Poco después se le premió con el título de brigadier, uno
de los rangos más altos en el ejército y que también había ostentado su abuelo Juan Francisco. Debido a lo
anterior, ya en Cádiz, el diputado Martínez Lastiri recomendó ampliamente el mérito de Miguel Quijano y varios
diputados propusieron que se le declarara “benemérito de la patria”. 45
Miguel estuvo en Cádiz para la segunda legislatura y quizá regresó a Mérida después de 1815, cuando las
cosas habían vuelto a la “normalidad”, es decir, cuando la Constitución de Cádiz había sido prohibida. Miguel era
un regalista moderado y no vio con buenos ojos los cambios que se produjeron tras la publicación de la
Constitución en octubre de 1812, cuando el poder estuvo en manos de los sanjuanistas, a quienes se encargó de
criticar en una carta escrita junto con los otros diputados por Yucatán, el cura Pantiga y Martínez de la Pedrera. 46
Sin embargo, tampoco llegó a los niveles del cura Pantiga, quien se unió al grupo de los persas, encargado de
promover, entre otras cosas, el regreso de Fernando VII.
Sus últimos años en Mérida no fueron los mejores, y su final, más bien inesperado. El año de 1820, como
hemos visto, fue de cambios.47 En mayo volvió a entrar en funciones el Ayuntamiento constitucional de 1814
hasta convocar nuevas elecciones. Además, se volvió a jurar la Constitución, como se había hecho a finales de
42
“Testamento de Ignacio Quijano y Micaela Cosgaya”, AGEY, Archivo notarial, vol. 80, ff. 650-657, 1813.
43
“Nos Fernando Quijano Bustamante como marido y conjunta persona de doña Josefa Quijano, don Felipe Baldos por don Mariano Quijano por mí
y por mi esposa doña Encarnación Quijano, heredera del coronel finado don Ignacio Quijano y del presbítero don José Tadeo Quijano, don José
Espinosa como marido de doña Dolores Losa y Quijano. Don Simón Palomeque como marido de doña Manuela Quijano heredera del citado coronel y
el prbo. José Tadeo, don Pedro José Guzman como curador de los 4 menores don Ignacio, don José María, don Manuel Arcadio y don Manuel Benito
Quijano, también herederos del mentado señor coronel y del prbo. José Tadeo, don Pedro Cámara y Armas como marido de María del Carmen
Quijano heredera del citado coronel y el prbo. José Tadeo y don José Julián Quijano como hijo del citado coronel y heredero del prbo. Tadeo nombran
como representante a José Antonio Boves, regidor de Campeche, para entender en la testamentaría de Juan Esteban Quijano, su esposa Petrona Zetina,
Juan Esteban, Ignacio y Tadeo Quijano Zetina (difuntos)”, AGEY, Archivo notarial, vol. 97, f. 225, 16 de marzo de 1820. Sobre las testamentarías, véase
también “Reparos que invalidan la sentencia que pronunciaron en la testamentaria de D. Juan Esteban Quijano Dávila, y en sus incidencias, los árbitros
arbitradores Dr. D. Domingo López de Somoza y D. Joaquín García Rejón. Mérida de Yucatán”, BY, Fondo reservado, I-1814, f. 27, Imprenta
encargada a Antonio Seguí, 14 de junio de 1830.
44
Sobre el papel de Miguel Quijano en las Cortes de Cádiz, véase Machuca Gallegos, 2012.
45
Valdés, 1926, vol. 2, pp. 452-453; Congreso de los diputados, 1879, disco 1, pp. 2201, 2207.
46
AGI,
47
Para un resumen de esta época, véase Ferrer, 2004.
México, vol. 3097a, 29 de enero de 1814.
158
1812. En ese momento, Miguel adoptó una estrategia muy mala. El 12 de mayo tocó el turno a los oficiales del
ejército. Parece que por oficio de un día anterior se negó a ponerse al frente de las armas “con poco acatamiento
[…], cuando la tranquilidad pública necesitaba de un jefe”. En este documento, decía estar enfermo y reconocía
como comandante interino a Mariano Carrillo de Albornoz. Algunos testigos, como el cura Francisco de Paula
Villegas, de Hecelchakán, afirmaron después que les constaba que Quijano era un anticonstitucionalista —
¡bueno!, el cura también lo había sido— y que había sido parte de varios complots de los cuales no se dio razón,
así que esto último bien podría ser una invención para desacreditarlo. 48
Cuando la Diputación provincial depuso al capitán general Miguel Castro y Araoz, a Miguel Quijano le
correspondía el cargo de comandante general de armas, y no a Mariano Carrillo, y aunque lo reclamó, se le
contestó que “en las atribuciones que designa la Constitución y decretos nacionales a los ayuntamientos no
encuentra uno que le conceda esta prerrogativa”. 49 Por si esto fuera poco, fue encarcelado en la ciudadela
mientras se le levantaba un proceso por anticonstitucionalista. Atrás habían quedado los años que como alférez
de la ciudad era respetado y admirado, así como los días en que se pensó llamarle “benemérito”.
Ya a poco de morir, Miguel escribió una carta a su hermana Nicolasa, quien quedó como albacea de sus
bienes y fue la única que le atendió en sus últimos meses de vida; le encargaba que lo reivindicara. 50 El boticario
Ceferino Gutiérrez (citado en O’Gorman, 1941: 684) escribe sobre esta muerte en su diario:
Lunes 6 de noviembre, a las dos de la madrugada falleció en esta ciudad, de un tumor canceroso en la espalda, el
Alférez real que fue del Antiguo Ayuntamiento, D. José Miguel de Quijano, Brigadier de los Ejércitos nacionales,
cuya graduación alcanzó en premio de haber mantenido en España una compañía de soldados durante la guerra
contra Napoleón, en que invirtió gran parte de su caudal, cuya generosidad digna de alabanza se la premió D.
Mariano Carillo con ponerlo preso en el Castillo, por haber reclamado el mando militar que le correspondía por
ordenanza después que falleció el Sr. Castro. Esta prisión o atropellamiento le fue muy sensible al Brigadier, tanto
que sólo tuvo de vida dos meses desde aquel arresto.
Desafortunadamente, y quizá por todas las reyertas familiares que su cuantiosa herencia ocasionó, el testamento
completo está perdido. Por tanto, sólo se encuentran unas partes dispersas aquí y allá.51
La familia Quijano resulta de gran interés por varias razones. La primera es que al haberles tocado vivir la
coyuntura de las reformas borbónicas, la Constitución de Cádiz y la Independencia, se pueden observar las
decisiones tomadas por sus diferentes miembros. Sin duda, el asesinato del capitán general e intendente Lucas de
Gálvez hizo que la familia se uniera para enfrentar mejor el hecho, aunque después más bien formaran grupos.
Otra característica de la familia es el alto nivel de endogamia, aunque esta costumbre no era sólo de ellos, sino
también de otras familias, en las que se ha encontrado que era común la unión con primos o de dos hermanos
con dos hermanas de otra familia, así como el que dos hermanas, una vez muerta una, se casen con el mismo
señor, en una especie de sororato. Sólo Josefa y Nicolás, el hijo pequeño, romperían la endogamia, aunque esta
continuaría en la siguiente generación. Por último, el Ayuntamiento fue su mayor bastión, pues como se pudo
48
“Sumaria contra el brigadier Miguel de Quijano, por demostraciones públicas de oposición al restablecimiento del sistema constitucional”, AGEY,
Colonial, poder judicial, vol. 7, exp. 1, 1820.
49
BY,
50
“Representación don José Miguel Quijano”, AGI México, 3043, ff. 253-283.
Actas de cabildo, vol. 15, f. 230, 11 de agosto de 1820.
51
“Testamento de José Miguel Quijano, brigadier de los ejércitos”, AGN, Indiferente general, intestados, caja 2243, exp. 19, 23 de noviembre de 1821.
Disponible en <http://www.agn.g ob.mx/guiageneral/Imagenes/index1.php?Codig oReferencia=MX09017AGNCL01FO005I
VUI2243UC019&Tipo=H>, consultado el 15 de octubre de 2013.
159
observar, la estrategia de los Quijano era ocupar la mayor parte de puestos, o al menos los permitidos, cada vez
que tuvieron la oportunidad, y rotarlos entre la familia según las diferentes coyunturas, no sólo para mantener el
prestigio, sino también para apoyar sus actividades comerciales. La familia Quijano se aferró a su presencia en el
Ayuntamiento porque esto les otorgaba todo el poder local que requerían, y a partir de ahí construyeron una de
las mayores fortunas de la península de Yucatán.
160
Consideraciones finales
Cuando comencé a estudiar el Cabildo de Mérida —después Ayuntamiento—, ignoraba que me adentraba en un
mundo complejo, un sistema en miniatura lleno de egos, de individuos privilegiados, no siempre ricos, dispuestos
a mejorar sus negocios y su situación familiar, y sin embargo, reunidos todos en una formación social que varias
veces iba más allá de los intereses individuales de quienes lo componían.
Creo que estas líneas, que amablemente han seguido los lectores, tienen un mérito: el haber abandonado la
comodidad del antiguo régimen para continuar el análisis en la época independiente. El presente texto no es el
primero ni el último en este sentido, pero los autores que ya lo han intentado no me dejarán mentir sobre lo
mucho que cuesta entender los cambios experimentados en las décadas de 1820 y 1830 cuando sólo se ha
trabajado el siglo XVIII. Al mismo tiempo, el enfoque doble que he propuesto, de seguir a los individuos y tomar
nota de la función del gobierno, ayuda a situar a la institución en su justa dimensión.
Quizá valdría retomar nuestra primera pregunta, que se relaciona con un cuestionamiento de Justo
Sierra: ¿en verdad el Ayuntamiento de Mérida, durante la primera mitad del siglo XIX, era un Cabildo de
marras sin ninguna ventaja? La respuesta es no, aunque don Justo patalee en su tumba. De 32 personas que
dominaron por 25 años en el Ayuntamiento, de 1785 a 1820, pasamos a más de 110 en 15 años, de 1820 a
1835. Varias familias de la antigua élite se mantuvieron, no sólo las de cabildantes, sino de otros sectores, cuya
presencia es aún más clara durante el experimento centralista de 1829-1832. En esos últimos 15 años hubo
rencillas, odios y venganzas, pero a diferencia del antiguo régimen, había poco tiempo para dejarlas madurar.
No era lo mismo el poder omnímodo que daba el hecho de saber que se duraría toda la vida en un cargo, a
sólo tener dos años o a veces tres, y a veces sólo uno para sacar todo el provecho posible. Sin duda, todavía en
el siglo XIX el haber sido parte del Ayuntamiento daba gran prestigio, pues se tenían que cumplir algunos
requisitos mínimos de calidad moral y económica.
En el nuevo Ayuntamiento del siglo XIX hubo cierta movilidad social —limitada, pero existió—, por lo que
una parte de los apellidos son nuevos. Además, el perfil no es universitario, salvo excepciones, pues los
universitarios seguramente se reservaban para instancias de mayores vuelos —esta es una línea de investigación
completamente abierta: quiénes se graduaban de la universidad y dónde se colocaban—. Hacendados y
comerciantes formaban mayoría, pero también se colaron algunas personas con otros oficios, como el herrero
Clemente Gómez o el farmacéutico Domingo Espejo. Los mayas sólo accedieron al Ayuntamiento en los años de
transición, 1821 y 1822, y aunque hayan sido parte de una cuota establecida, su llegada resulta paradigmática,
signo de que los tiempos cambiaban lentamente. Élites de viejo cuño compartieron con “advenedizos” los
elegantes asientos de las casas consistoriales y formaron cuerpo cuando las condiciones así lo requerían: en
momentos de regocijo, como en las celebraciones cívicas o religiosas, y en situaciones difíciles, como en la
161
epidemia de cólera, o en sus pronunciamientos a favor del federalismo en 1831, y del centralismo, en 1834. Es
decir, se observa un claro trabajo de gestión, tanto durante la monarquía como en la república.
Aunque no era mi idea inicial hacer un recorrido por la vida institucional para analizar las diferencias a lo
largo de los años, la fuente consultada —las actas de cabildo— se impuso. Al final, me parece que acerté al
dejarme llevar por ellas, porque creo que pocos trabajos habían tratado con tanto detalle las reglas al interior
de las casas consistoriales. Por esta razón, es difícil hacer una comparación con otros casos locales de la misma
época, pues los trabajos de gestión de la ciudad se enfocan más bien en el porfiriato (Rodríguez Kuri, 1996;
Sánchez García, 2013), y los de la Colonia, que son muchos y que apenas si tocan este aspecto. Los cabildantes
trabajaban, unos con más celo que otros, o bien, unas temporadas más que otras, sin embargo, la ciudad nunca
se derrumbó.
Más que una historia institucional, me hubiera encantado hacer una al estilo de Peter Burke (1996), sobre
las élites del siglo XVII de Venecia y Ámsterdam, o también, al estilo de Ana Mayllo Guerrero (1998), sobre la
vida cotidiana de los regidores de Madrid durante la segunda mitad del siglo XVI. Pero para realizar este tipo de
historia cultural —con formación intelectual, estilo de vida, bienes suntuarios, la muerte como ostentación,
etcétera— se necesitan ciertas fuentes que en Mérida no se produjeron: los testamentos son muy escuetos y sólo
proporcionan datos breves sobre la forma en que las personas querían ser enterradas; o sobre el mobiliario de sus
casas, o sus lecturas, porque, ¿cuántos leían?
Confieso que la parte dedicada al periodo colonial era terreno conocido, en parte porque llevo años
inmersa en este periodo, y porque los variados artículos y libros sobre los cabildos coloniales ayudaban a dar más
nitidez al caso yucateco: mientras la mayoría de los cabildos entraban a la etapa borbónica en plena crisis, sin
interés alguno por acceder a los cargos (Machuca Gallegos, 2014b), en Mérida no se produjo tal fenómeno; la
institución era fuerte, con todos sus miembros activos, los cargos eran codiciados y no quedaban mucho tiempo
sin ocupar, mientras que su valor, si bien no era tan alto, tampoco se fue de picada como en otros lugares, sino
que se mantuvo estable.
El periodo de transición, fundamental e importantísimo, de 1808 a 1821, se empezó a volver más complejo,
ya que a pesar de los ires y venires entre el rey y la Constitución, la institución siguió su rumbo. En cambio, esos
15 años, que van de 1820 a 1835, son de una gran complejidad, no sólo por el número de personas que desfiló
por las casas consistoriales, sino por los sistemas políticos cambiantes, es decir, por las nuevas prácticas políticas y
culturales que se experimentaron año con año. También son años en los que el Ayuntamiento fue perdiendo su
espectro de representación, se volvió local, cuando en años anteriores hablaba por toda la provincia. Creo que ese
fue uno de los cambios mayores, y al parecer, fue imperceptible. A ello contribuyó el hecho de que el cargo ya no
creara derechos vitalicios, como había sido antes. De lo que no cabe duda es que siguió con su calidad de cuerpo
intermediario, con menos prerrogativas pero con una extensa jurisdicción sobre su territorio, y sus miembros
gozaron de cierta autonomía, que llega incluso hasta la época actual.
El caso de los Quijano vino a confirmar un modelo que en otros trabajos han evidenciado y que se repite
en todos los cabildos hispanoamericanos: las familias se apropiaban de la institución, hacían de esta un coto de
poder, no la soltaban tan fácilmente y se mantenían por generaciones (Bayle, 1952; Santos, 1999; Caño Ortigosa,
2009; 2011a; 2011b). Los Quijano dominaron en la época colonial y mantuvieron cierta presencia en el siglo XIX
gracias a las diferentes ramas familiares. Al darle seguimiento a la trayectoria de los hermanos nos acercamos a la
Mérida de la transición y hemos podido observar cómo se enfrentaban los actores sociales a la época y a los
cambios que les tocó vivir. Sin embargo, quiero insistir en esto: sin duda, cuando se estudian los cabildos una
162
línea a seguir es el poder, pero hay otra que no se debe olvidar, que consiste en el trabajo —mucho o poco— que
realizan los miembros para la administración y gestión de la ciudad.
Varias líneas de investigación quedan abiertas todavía, entre ellas, la de seguir las carreras universitarias,
como lo he sugerido líneas atrás; asimismo, faltaría analizar la experiencia de otros ayuntamientos durante la
transición y los primeros años del siglo XIX, y aunque esto ya se ha empezado a realizar, sería necesario que,
además de centrarse en la época colonial hasta finales del siglo XVIII, se continuara a mediano plazo para estudiar
a detalle el cambio institucional. Por un lado, esto serviría para observar los procesos electorales y los cambios en
la cultura política —tema que, afortunadamente, otras obras importantes ya han abordado—, y para comprobar,
contabilizando persona por persona, si las cosas permanecieron igual, si la gente era la misma que en la época
colonial o en qué medida se constata la existencia de procesos de movilidad social. Por otro lado, se observaría
cómo las instituciones se fueron adaptando poco a poco y lentamente a los nuevos tiempos políticos, cuánto
sobrevivió de los viejos tiempos, cuánto fue nuevo y cuánto siguió igual.
En el caso del Ayuntamiento de Mérida, antes como ahora existen problemáticas muy parecidas: la
seguridad, el alumbrado y el aseo de las calles continúan siendo preocupaciones seculares. De hecho, valdría la
pena seguir explorando la parte dedicada al gobierno local: las contratas de luz, agua y obras públicas; la
administración de hospitales y la organización de la cárcel. Un gran ausente en este trabajo es el tema de la justicia
en manos de los alcaldes ordinarios, quizá porque he privilegiado a los regidores y dado menos voz a estos
funcionarios, que también jugaron un papel importante, de ahí que tampoco fuera un puesto vacante. La justicia
es un tema que queda pendiente porque para abordarlo hay que estar bien armado, con las herramientas
metodológicas correctas y un cúmulo de lecturas que llevan por otros derroteros.
Por último, una referencia bibliográfica sobre el siglo XIX sugiere que el Ayuntamiento se fue debilitando
conforme pasó esa centuria y su autonomía quedó acotada. Quizá así sucedió, pero no cabe duda que la historia
de una ciudad no se comprende sin las decisiones tomadas por sus autoridades locales, y por algo, para bien o
para mal, el Ayuntamiento todavía existe y es una de las formaciones sociales más importantes de las ciudades.
163
Apéndices
Apéndice I. Miembros del Ayuntamiento (1785-1835)
Alguacil
mayor
Procurador
síndico
Escribanos
Juan Francisco
Quijano Zetina*
José Felipe Pastrana
Cristóbal de
la Cámara
Andrés de
Cervera
Josef Cano
Manuel Bolio
Cristóbal de la
Cámara
Juan Francisco
Quijano Zetina
Victoriano Cantón
Juan Esteban
de Quijano y
Zetina
Josef Cano
Juan Francisco del
Castillo
Tomás Antonio de
Rivas
Antonio Elizalde
José Duarte
Regidores
Alférez real
1785
José Gregorio de la Cámara y
del Castillo (desde 1776; todavía era
depositario aunque se canceló en 1779)
Francisco Brito y Alcocer (desde 1784)
Juan Nepomuceno Calderón y Bermejo
(desde 1775)
Conde† Juan José Domínguez y Cárdenas
(desde 1773)
Juan Antonio Elizalde (desde 1779)
Ignacio Rendón (desde 1777; este año ya
no ejerce “con legítimo impedimento”)
Juan de Dios Vergara y Solís (desde 1768)
Juan Díaz Baladón (desde 1780)
Manuel Bolio y Helguera
Josef del Castillo y Belsunza (decano)
Juan Ramón Ancona (E)
Pantaleón Solís y Méndez†
Juan
Francisco
del Castillo
Josef Cano
1786
Manuel Bolio
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
José Gregorio de la Cámara
Juan Nepomuceno Calderón
Juan José Domínguez y Cárdenas
Juan Antonio Elizalde
Juan de Dios Vergara y Solís
Josef del Castillo
Juan
Francisco
del Castillo
1787
Juan Francisco del Castillo
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
José Gregorio de la Cámara
Manuel Bolio y la Helguera
Juan Nepomuceno Calderón
Juan José Domínguez y Cárdenas
Juan Antonio Elizalde
Juan de Dios Vergara y Solís
Josef del Castillo
Juan
Francisco
del Castillo
Solís
165
Alcaldes ordinarios
José de
Cervera
Juan José de
Manzanilla y
Herrera
Alguacil
mayor
Alférez real
1788
José Gregorio de la Cámara
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
Manuel Bolio y la Helguera
Juan Nepomuceno Calderón
Juan José Domínguez y Cárdenas
Juan Antonio Elizalde
Juan de Dios Vergara y Solís
Josef del Castillo
Juan
Francisco
del Castillo
Solís
Josef Cano
José Gregorio de la
Cámara
Domingo José de
Castro y Castillo
Juan Esteban de
Quijano
y Dávila
José Agustín
Rendón
Juan Esteban
de Quijano y
Zetina
1789
Juan José Domínguez
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
José Gregorio de la Cámara
Manuel Bolio y la Helguera
Juan Antonio Elizalde
Juan Nepomuceno Calderón
Juan de Dios Vergara y Solís
Josef del Castillo
Juan
Francisco
del Castillo
Josef Cano
Juan José
Domínguez
Francisco Brito y
Alcocer
José Miguel de
Quijano
José Gómez
Miguel
Quijano
1790
Juan José Domínguez
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
José Gregorio de la Cámara
Manuel Bolio y la Helguera
Ángel del Castillo y Castro (E)
Juan Antonio Elizalde
Juan Nepomuceno Calderón
Juan de Dios Vergara y Solís
Juan
Francisco
del Castillo
Solís
Josef Cano
Juan José
Domínguez
Ignacio Peón y
Cárdenas
Juan Esteban
de Quijano y
Zetina
1791
Juan Francisco Quijano
Gregorio de la Cámara
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
Manuel Bolio y Helguera
Juan José Domínguez
Juan de Dios Vergara y Solís
Juan Antonio Elizalde
Ángel del Castillo
Juan Nepomuceno Calderón ¿†?
Juan
Francisco
del Castillo
Solís
José Cano
Ignacio Peón y
Cárdenas
Juan Francisco
Quijano
José Ignacio
Rivas
1792
Juan Francisco Quijano+
Juan Antonio Elizalde
Juan Ramón Ancona
Francisco Brito y Alcocer
José Gregorio de la Cámara
Manuel Bolio y la Helguera
Antonio Elizalde
Juan Esteban Quijano (E)
Ángel del Castillo
Juan José Domínguez
Juan de Dios Vergara y Solís
Juan
Francisco
del Castillo
Solís
José Cano
Juan Francisco
Quijano+
José de la Cámara y
del Castillo
Juan Antonio
Elizalde
Ángel del
Castillo
166
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Regidores
Escribanos
Alguacil
mayor
Procurador
síndico
Escribanos
Juan Antonio
Elizalde
José Cepeda
Juan de
Irigoyen
Pedro
Barbosa
José Cano
José Cepeda
Juan Esteban de
Quijano y Zetina
José Matías
Quintana
Bernardino
del
Castillo
José Cano
Juan Esteban de
Quijano
José Joaquín Rendón
y Valdez
Crisóstomo
Mimenza
Gregorio
Quintana
Miguel Bolio y Paz
Juan Esteban de Quijano y Zetnia
Juan Ramón Ancona
Francisco Brito y Alcocer
José Gregorio de la Cámara
Ángel del Castillo
Antonio Elizalde†
José Joaquín Rendón y Valdez
Manuel Bolio y la Helguera†
Juan Joseph Domínguez
Bernardino
del
Castillo
José Cano
José Joaquín Rendón Crisóstomo
Bernardino José del Mimenza
Castillo
Miguel Bolio (año
del problema)
Miguel Bolio y Paz
Juan Esteban de Quijano y Zetina
José Cano
Juan José Domínguez
Juan Ramón Ancona
Francisco Brito y Alcocer
José Gregorio de la Cámara
Ángel del Castillo
José Rendón
Antonio Carvajal (E)
José de Mendicuti y Vergara (E)
Bernardino
del
Castillo
José Cano
Miguel Bolio
Juan Crisóstomo
Mimenza
Regidores
Alférez real
1793
Juan Antonio Elizalde
Juan Ramón Ancona
Francisco Brito y Alcocer
José Gregorio de la Cámara
Manuel Bolio y la Helguera
Antonio Elizalde
Juan Esteban de Quijano
Ángel del Castillo
Juan de Dios Vergara y Solís
Juan José Domínguez
Juan
Francisco
del Castillo
Solís
José Cano
1794
Juan Esteban de Quijano y Cetina
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
José Gregorio de la Cámara
Manuel Bolio y la Helguera
Antonio Elizalde
Ángel del Castillo
Juan de Dios Vergara y Solís
Juan
Francisco
del Castillo
Solís (†)
Bernardino
del
Castillo
1795
Juan Esteban de Quijano y Zetina
Manuel Bolio y la Helguera
Juan José Domínguez y Cárdenas
Gregorio José de la Cámara (D)
Francisco Brito y Alcocer
Juan Ramón Ancona
Ángel del Castillo
Miguel Bolio y Paz (E)
José Rendón (E)
Antonio Elizalde
Juan de Dios Vergara y Solís†
1796
1797
167
Alcaldes ordinarios
José de
Mendicuti y
Vergara
Alguacil
mayor
Alférez real
1798
Miguel Bolio y Paz
Juan Esteban de Quijano y Zetnia
José Cano
Juan Ramón Ancona
Francisco Brito y Alcocer
José Gregorio de la Cámara
José Rendón
Ángel del Castillo
Antonio Carvajal
Juan José Domínguez
José de Mendicuti y Vergara
Bernardino
del
Castillo
José Cano
Juan Crisóstomo
Mimenza
José Ignacio Rivas
Chacón,
sustituido por Josef
Mendicuti
Santiago
Bolio y
Torrecilla
1799
Miguel Bolio y Paz
Juan Esteban de Quijano y Zetnia
José Cano
Juan Ramón Ancona
Francisco Brito y Alcocer
José Gregorio de la Cámara
Ángel del Castillo
José Rendón
José de Mendicuti y Vergara
Ignacio Peón y Cárdenas (E)
Antonio Carvajal
Juan José Domínguez
Bernardino
del
Castillo
Josef Cano
José Ignacio Rivas
Chacón
José Ignacio del
Castillo
José Matías
Quintana
1800
Decano Juan José Domínguez Gregorio
José de la Cámara
Juan Ramón Ancona
Ángel del Castillo
Juan Esteban Quijano y Zetina
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti y Vergara
Francisco Brito y Alcocer ¿†?
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
Ignacio Peón y Cárdenas
Bernardino
del
Castillo
José Cano
José Ignacio del
Manuel
Castillo Anastasio de Espínola
Lara
Aquí termina el
sistema
de segunda
1801
Juan José Domínguez
Gregorio José de la Cámara
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti y Vergara
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio (E)
Ángel del Castillo
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
Juan Esteban Quijano y Zetina
Ignacio Peón y Cárdenas
Bernardino
del
Castillo
José Cano
José Miguel Quijano
Juan Irigoyen
168
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Regidores
Francisco
Leandro
Tenorio
Escribanos
Alguacil
mayor
Alférez real
1802
Juan José Domínguez
Gregorio José de la Cámara
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti y Vergara
José Cano
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Ángel del Castillo
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
Juan Esteban Quijano y Zetina
Ignacio Peón y Cárdenas
Bernardino
del
Castillo
José Cano
José Ignacio Rivas
Chacón
José Vicente Solís
1803
Juan José Domínguez
Gregorio José de la Cámara
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti y Vergara
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Ángel del Castillo
José Joaquín Rendón y Valdez
José de Mendicuti y Vergara
Antonio Carvajal
Juan Esteban Quijano y Zetina
Ignacio Peón y Cárdenas
Bernardino
del
Castillo+
José Cano
Manuel Espínola
Pedro Rafael
Pastrana
Miguel Bolio
1804
Miguel Bolio y Paz
Gregorio José de la Cámara
Juan Josef Domínguez
José de Mendicuti y Vergara
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
José Joaquín Rendón y Valdez
Ángel del Castillo ¿+?
Antonio Carvajal
Juan Esteban Quijano y Zetina
Ignacio Peón y Cárdenas
vacante
José Cano
Bernardo Bruno
Peón†
Clemente Trujillo
Francisco Ortiz
Anastasio de
Lara
1805
Miguel Bolio y Paz
Gregorio de la Cámara
Juan Josef Domínguez
José de Mendicuti
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Miguel de Quijano y Zetina (E)
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
Ignacio Peón y Cárdenas
Juan
Esteban
Quijano
José Cano
Anastasio de Lara
Cayetano de Cavero
Francisco
Ortiz
169
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Regidores
Escribanos
Alguacil
mayor
Alférez real
1806
Miguel Bolio y Paz
Gregorio de la Cámara
Juan Josef Domínguez
José de Mendicuti
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Miguel de Quijano y Zetina
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
Ignacio Peón y Cárdenas
Juan
Esteban
Quijano
José Cano
Blas Torres
Pedro Elizalde
1807
Miguel Bolio y Paz
Juan Josef Domínguez
Gregorio de la Cámara
José de Mendicuti
José Joaquín Brito y Rubio
Miguel de Quijano y Zetina
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
Ignacio Peón y Cárdenas†
Juan
Esteban
Quijano
José Cano†
Juan de Irigoyen
Gregorio Pastrana
1808
Miguel Bolio y Paz
Gregorio de la Cámara
Juan Josef Domínguez (último año)
José de Mendicuti
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Miguel de Quijano y Zetina
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
Juan
Esteban
Quijano
Miguel
Quijano (E
en agosto)
Manuel
Clemente Trujillo
Antonio
José Castellanos y
Espínola (E Zetina
a mediados
de año)
Manuel
García
1809
Juan Josef Domínguez
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Rendón y Valdez
Antonio Carvajal
José Joaquín Brito y Rubio
Juan Esteban Quijano
Joaquín de Quijano (E)
Miguel
Quijano
Manuel
Antonio
Espínola
Joaquín Quijano
Manuel García
Antonio Félix
de la Torre
1810
Juan Josef Domínguez
José Joaquín Rendón y Valdez
Miguel Bolio y Paz
Joaquín de Quijano (E)
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Juan Esteban Quijano
Antonio Carvajal
José de Mendicuti y Vergara
Miguel
Quijano
Manuel
Antonio
Espínola
Joaquín de Quijano
Joaquín Chacón
Bartolomé
Pérez
170
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Regidores
Escribanos
Manuel
Pastrana
Diego Correa
Manuel
Palomeque
Regidores
1811
Juan Josef Domínguez
José Joaquín Rendón y Valdez
José de Mendicuti y Vergara
Miguel Bolio y Paz
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Joaquín de Quijano y Zetina
Juan Esteban Quijano
Antonio Carvajal
1812
Miguel González y Lastiri
Agustín Domingo González
José Francisco Cicero
Pantaleón Cantón
Francisco Vallado
Pedro José Guzmán
Buenaventura Castillo Baladón
Joaquín Quijano
Antonio Félix de la Torre
Joaquín Chacón
Juan Josep Trujillo y Melo
Alonso Luis Peón
Alférez real
Hasta
noviembre
Alguacil
mayor
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Manuel
Antonio
Espínola
Joaquin Chacón
Bartolomé Pérez
José Joaquín
Brito
Manuel
Antonio
Espínola
Clemente Trujillo
Juan Calderón
Constitucionales:
José Matías
Quintana
Francisco Bates
Jaime Tintó
Francisco
Calero
Bernabé
Negroe
Constituciona
les:
José Matías
Quintana
José
Francisco
Bates
1813
Miguel González y Lastiri
Agustín Domingo González
José Francisco Cicero
Pantaleón Cantón
Francisco Vallado
Pedro José Guzmán
Buenaventura Castillo Baladón
Joaquín Quijano
Antonio Félix de la Torre
Joaquín Chacón
Juan Josep Trujillo y Melo
Alonso Luis Peón
Francisco Calero
Bernabé Negroe
José Matías
Quintana
José
Francisco
Bates
1814
Miguel González Lastiri
Agustín Domingo González
Pantaleón Cantón
Francisco Vallado
Felipe Santiago Ríos
Juan Nepomuceno Tenreyro
José Manuel Zapata
Juan José Espejo
Anastasio Escalante
Joaquín Solís
Pedro José Guzmán
Ildefonso Montore
Se reinstala el mismo de 1812
Basilio María Argaiz
Manuel José Milanés
Clemente Trujillo
Juan Manuel
Calderón
(los dos últimos
cuando cambia el
sistema en octubre)
Matías
Quintana
Manuel
García
Pedro
Almeida
Finaliza
octubre
171
Jaime Tintó (a
partir de
octubre)
Escribanos
Andrés
Mariano
Peniche
Alguacil
mayor
Alcaldes ordinarios
Joaquín
Quijano
Manuel
Antonio
Espínola†
Miguel Bolio
Manuel García y
Baeza
Miguel Bolio y Paz
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Joaquín de Quijano y Zetina
Clemente Trujillo
Francisco Irigoyen
Felipe Baldos Quijano
Antonio Carvajal
José de Mendicuti y Vergara
José Joaquín Rendón y Valdez
Joaquín
Quijano
Francisco
Benítez (E)
Miguel Bolio
José Duarte
Andrés
Mariano
Peniche
Marcelo
Antonio
Pinelo
1817
Bartolomé Pérez y Peña (E)
Miguel Bolio y Paz
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
Clemente Trujillo
Francisco Irigoyen
Felipe Baldos Quijano
Antonio Carvajal (R)†
José de Mendicuti y Vergara
José Joaquín Rendón y Valdez
Joaquín de
Quijano y
Zetina
Francisco
Benítez
Bartolomé Pérez
José Francisco
Cicero
Andrés
Mariano
Peniche
Marcelo
Antonio
Pinelo
1818
Miguel Bolio y Paz
Juan Ramón Ancona
José Joaquín Brito y Rubio
José Felipe Baldos Quijano
Clemente Trujillo
Francisco Irigoyen
Bartolomé Pérez y Peña
José de Mendicuti
Manuel Carvajal (E)
Joaquín de
Quijano y
Zetina
Francisco
Benítez
Clemente Trujillo
Julián del Castillo
1819
Miguel Bolio y Paz
Juan Ramón Ancona (último)
José Joaquín Brito y Rubio†
Felipe Baldos Quijano
Clemente Trujillo
Francisco Irigoyen
Bartolomé Pérez y Peña
Manuel Carvajal
Julián del Castillo (E)
José de Mendicuti
Joaquín
Quijano
Francisco
Benítez
Miguel Bolio
Gregorio Pastrana
Regidores
Alférez real
1815
Juan Ramón Ancona (D)
José Joaquín Rendón y Valdez
José Joaquín Brito y Rubio
Clemente Trujillo (E)
Francisco de Irigoyen (E)
Felipe Baldos Quijano (E)
Miguel Bolio y Paz
José de Mendicuti y Vergara
Antonio Carvajal (no se presentó)
1816
172
Procurador
síndico
Simón
Manzanilla
José
Francisco
Cicero
Escribanos
Andrés
Mariano
Peniche
Marcelino
Antonio
Pinelo
Andrés
Mariano
Peniche
Marcelo
Antonio
Pinelo
Andrés
Mariano
Peniche
Marcelo
Antonio
Pinelo
1820
Enero
Mayo
1820
Regidores
Alférez real
Alguacil
mayor
Miguel Bolio y Paz
Felipe Baldos Quijano
Francisco Benítez
Clemente Trujillo
Francisco Irigoyen
Bartolomé Pérez y Peña
Manuel Carvajal
Julián del Castillo
José de Mendicuti
Joaquín
Quijano
Francisco
Benítez
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Escribanos
Gregorio Pastrana
Juan de Dios
Cosgaya
Decano Pantaleón Cantón
Felipe Ríos
José Manuel Zapata
Ildefonso Montore
Juan José Espejo
Joaquín Solís
Anastasio Escalante
Juan Ignacio Sansores
Juan Francisco Vallado
Manuel Carvajal
Vicente Millet
Bernardo Peón y Cárdenas
Basilio María Argaiz
Manuel José Milanés
Pantaleón Cantón
Pedro José Guzmán
Francisco Benítez
Pedro
Almeyda
Manuel
García Sosa
Juan de Dios
Enríquez
1821
Manuel Carvajal
José Manuel Zapata
Juan Pastor
Joaquín Quijano
José Julián Peón
José León Rivas
Ildefonso Ruz
Felipe Montilla
Clemente Gómez
Santiago Pacab
Sebastián Ávila
Luis Mendicuti
Pedro José Guzmán
Francisco Benítez
Tovar y Rejón
Antonio Martín
Bernardo
Cano
Juan de Dios
Enríquez
Juan de Dios
Enríquez
1822
Juan Esteban Arfian
José Anastasio Escalante
Bonifacio Oreza
Ramón Sandoval
Juan de Mata Cocom
Manuel Pastrana
Manuel José Milanés
Simón Vargas
Juan de Dios
Enríquez
Matías
Quintana
Juan de Dios
Enríquez
Mayo
octubre
1era
disuelto
173
Regidores
Alférez real
Alguacil
mayor
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Escribanos
1822
Manuel Carvajal
Pantaleón Cantón
José Julián Peón y Cárdenas
Juan Vallado
Joaquín Yenro
Antonio Félix Fajardo
Valerio Ruiz
Bernabé Esmorto
Francisco Gómez Remedios
Sixto Uc
José Ek García
Pedro Cosgaya
Pedro Almeyda
José Tiburcio López
(sustituido por
Joaquín Quijano)
Juan José Leal
José María
Pacheco
1823
Decano Manuel Carvajal
Julián Peón
Decano Pantaleón Cantón
Juan Vallado
Antonio Félix Fajardo
Jerónimo de la Torre Ancona
Antonio Rivero†
Juan Antonio Elizalde
José Nicolás Lara
Andrés de Cepeda
Tomás Luján
José Joaquín Yenro
Juan José Rosado (sustituye a Rivero en
agosto)
Pablo Moreno
Pedro Pablo de la
Paz
Manuel Carvajal
Salvador Hernández
Joaquín
Juan de Dios
García Rejón Enríquez
Juan José Leal
José
Anastasio
Escalante
1824
Tomás Luján
Andrés de Cepeda
Nicolás Lara
Jerónimo de la Torre Ancona
Juan Antonio Elizalde
Juan José Rosado
Jacinto Cardoz
Manuel Roche
José Martín Monjarrez
Porfirio Argüelles
Andrés de Cepeda
José Calixto Puerto
Benancio Ayala
Manuel José Peón
Manuel Ríos
José
Anastasio
Escalante
Clemente
Gómez
174
Juan de Dios
Enríquez
Regidores
Alférez real
Alguacil
mayor
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Escribanos
1825
Tomás Luján
Andrés de Cepeda
Porfirio Argüelles
Benancio Ayala
José Martín Monjarrez
Juan José Rosado
José Cosgaya
Ignacio Quijano
Raymundo Cámara
José Joaquín Torres
Francisco Benítez
Francisco Antonio Peraza
Francisco Gómez Remedios
Bernardo Peón
Feliz Antonio
Fajardo
Ignacio Quijano
José
Anastasio
Escalante
Clemente
Gómez
Juan de Dios
Enríquez
1826
José Anastasio Escalante
Juan Vallado
José Martín Manjarrez
Bonifacio Oreza
Ignacio Farfán
José Nicolás Lara
Isaac María Lara Quijano
José Evia
Valerio Ruiz
Francisco Irigoyen
Santiago Torres
Francisco Cicero (no asumió el cargo)
Bernardo Negroe
Manuel Pastrana
José Clemente
Castellanos
Juan José
Duarte
José María
Pacheco
Juan Antonio
Pastrana
1827
Decano José Anastasio Escalante
Juan Vallado† (hasta mayo)
José Nicolás Lara
Martín Manjarrez
Ignacio Farfán
Bonifacio Oreza
José María Canto
Juan de Dios Lara
José Ignacio Lara
Ponciano Lara
Pedro Peniche (hasta febrero)
Santiago Cervera
José María Pantoja
José Antonio Villamil (sustituye a Vallado
en julio)
Simón Vargas
Ildefonso Ruiz
José Anastasio
Escalante
Miguel Alpuche (a
partir de marzo)
1828*
José María Canto
Juan de Dios Lara
José Ignacio Lara
Ponciano Lara
Santiago Cervera
José María Pantoja
José Antonio Villamil
Antonio Félix
(No hay datos para completar la lista)
José María del Canto José María
José Manuel Zapata Imán
Cambia en julio:
Manuel Pastrana
José Anastasio
Escalante
Juan Vallado
175
Juan José
Duarte (hasta
julio)
Antonio
Fernández
Luciano
Sarlat
(a partir de
julio)
Juan Antonio
de Pastrana
Regidores
Alférez real
Alguacil
mayor
Alcaldes ordinarios
Procurador
síndico
Escribanos
1829*
Antonio Félix Fajardo
José Cosgaya
Albino Guzmán
Pedro Fernández
Joaquín Ancona
Juan José Rosado
Basilio Ramírez
Luis Sobrino
José María Pacheco
Estanislao
Guillermo
José María Ruz
1830
Pedro Casares
Luis Sobrino
Juan José Rosado
Joaquín Calixto Gil
Pedro Fernández
Antonio Lara
Dolores Pastrana
José Mariano de la Torre
José Cosgaya
Albino Guzmán
Joaquín Ancona
José Dolores Pastrana
Basilio Ramírez (enfermo)
Pedro de Elizalde
Félix Antonio
Fajardo
José Cruz Villamil
José María
Peón Manuel
Sansores
Juan Antonio
de Pastrana
1831
Joaquín Calixto Gil
Pedro Casares
Antonio Lara
José Mariano de la Torre
Domingo Espejo
Luis Sobrino
Pedro Cámara
José de los Santos Gómez
José María Trujillo
José Manuel Roche
José Martín Ávila
Hilario Bobadilla (entra a finales de enero)
Juan José Rosado
Joaquín Bolio
Benancio Ayala
Manuel José
González
Domingo
Cantón
1832*
Hasta noviembre:
Leonardo Mena
Teodoro Magaña
Gumersindo Herrera
Nabor Amaro
Sebastián Basulto
Juan de la Cruz Gómez
Rafael Castillo
José León Ayala
Leonido Lara
Ignacio Rubio
Marcial Suárez
Benancio Ayala
De noviembre de 1832 a
1 de enero de 1833:
Basilio Ramírez
Bernardo Negroe
Julián Vallado
José Anacleto Patrón
[...] Escobedo
Centralistas:
José Rendón
Venancio Ayala
(sustituye a Antonio
Fajardo)
Francisco Barroso
Lic. Antonio
Mediz
(renuncia en
mayo, queda
Joaquín
García Rejón)
Isidro Rejón
(se va de
diputado,
queda Nicolás
Urcelay)
Federalistas:
Joaquín Calixto Gil
Domingo Cantón
José Mariano de la
Torre
176
Juan Antonio
de Pastrana
Regidores
Alférez real
Alguacil
mayor
Alcaldes ordinarios
Guillermo Hijuelos
José Evia
José Cosgaya y Lara
Joaquín María Tenorio
Procurador
síndico
Escribanos
Juan Sansores
Francisco
Morales
1833
Manuel Espejo
José Antonio Villamil
Juan de Dios Febles
José María Aguilar
Ignacio Farfán
José María Duarte
Juan Manuel Ávila
Néstor Pacheco
Bonifacio Oreza
Aquilón Álvarez
Guillermo Hijuelos
Domingo Paz
Joaquín María
Tenorio (en febrero
cambia a Manuel
Espejo)
José Anacleto
Patrón
José Calixto Puerto
(en febrero cambia a
José Anastasio
Escalante†;
en septiembre, a
José Antonio
Villamil)
1834
Manuel José Espejo
José Antonio Villamil
Juan de Dios Febles
José María Aguilar
Ignacio Farfán
Luis Sobrino
Jerónimo de la Torre y Ancona
Albino Guzmán
Simón Vargas
Juan de Dios Lara
José Silvestre Rejón
Estanislao Guillermo
Basilio María Argaiz
Julián del Castillo y
Cámara
Manuel Pastrana
El 8 de agosto se
repone el
Ayuntamiento
centralista
de 1832:
Joaquín Gil
Domingo Cantón
A partir de agosto:
Leonardo Mena
Teodoro Magaña
Gumersindo Herrera
Nabor Amaro
Sebastián Basulto
Juan de la Cruz Gómez
Rafael Castillo y Calderón
Leonido Lara
Ignacio Rubio (sustituido por Manuel
Roche)
Benancio Ayala
Rafael Muñoz
Pedro Regil (sustituido por José Martín
Ávila)
José León Ayala
177
Antonio de
Pastrana
José Ángel
Solís
Ángel Claro
Vicente
Mugarteguí
José Cristóbal
Hernández
Regidores
1835
Alférez real
Isidro Imán
Félix Guzmán
Francisco Barroso
Pedro Alpuche
José Gregorio Castro
Julián Vallado
José María Rivas Valdés
Miguel Silva
Félix Castillo
Isaac María Lara
Juan Nepomuceno Mediz
Pedro Carrillo
Antonio Cárdenas
Mauro Ávila (a partir de agosto)
Alguacil
mayor
Alcaldes ordinarios
Tomás Luján
Basilio Ramírez (lo
sustituye José Justo
Carrillo en agosto)
José Pilar Canto (lo
sustituye Luis Ruz)
Procurador
síndico
Domingo
Espejo
Francisco
Irigoyen
Escribanos
Domingo
Cantón
Cristóbal
Hernández
* Como no hay libro de cabildo para esos años, los datos son inferidos por la lógica de nombramientos.
En cursivas cuando se tiene noticia de que se integran por primera vez. E: empieza; D: decano; R: ese año renuncia al puesto.
Fuente: BY, Actas de Cabildo, libros 5 a 26; Rubio Mañé, 1992.
178
Apéndice II. Lista de capitulares (1785-1835)
Regidores (1785-1820)
Oficio del padre y de
la madre
Nombre
Oficio u otra actividad
Origen
Padres
Ancona, Juan Ramón
(1785-1819)
Hacendado
Mérida
Antonio Gerardo de Ancona y
Carrillo
Josefa Cepeda y Puerto
Baldos Quijano, Felipe
(1815-1820)
Hacendado
Mérida
Tomás Baldos Murciano
Josefa Quijano Zetina
Benítez, Francisco
(1816-1820)
Comerciante
Tenerife
Pedro Benítez
María de la Rosa Domínguez
Bolio y la Helguera, Manuel
(1759-1796)
Encomendero; hacendado
Mérida
Joaquín de Bolio y Solís
Josefa de la Helguera y Henríquez
Bolio y Paz Miguel
(1795-1820)
Hacendado; subdelegado;
capitán; comerciante;
comendador de la real
orden de Isabel
Mérida
Francisco Bolio y de la Helguera
Josefa de la Paz y Echanagucia
Brito y Alcocer Francisco
(1784-1800)
Hacendado
Brito y Rubio, José Joaquín
(1801-1819)
Hacendado; encomendero
Mérida
Francisco Brito y Alcocer
María Rubio
Regidor
Calderón y Bermejo,
Juan Nepomuceno
(1775-1791)
Encomendero; conde
Mérida
Santiago Calderón de la Helguera
Ildefonsa de Marcos Bermejo
Regidor; conde
Encomendera y
condesa
Cámara y del Castillo, José
Gregorio de la (1776-1808)
A. 1787
Hacendado
Mérida
Juan de la Cámara Domínguez
Antonia del Castillo y Solís
Regidor
Cano, José (1773-1807)
Encomendero; hacendado
Administrador de la renta
de aguardiente
Burgos
José Cano Fernández
María Antonia Bringas y Alvarado
Carvajal de la Vega, Antonio
(1797-1817)
Hacendado; secretario de
cámara del obispo Piña
Asturias
Antonio Carvajal
María de la Vega
179
Encomendera
Regidor; depositario
general
Oficio del padre y de
la madre
Nombre
Oficio u otra actividad
Origen
Padres
Carvajal y Cavero, Manuel
(1820, sólo nombrado, no
ejerció)
Hacendado (será diputado,
senador y gobernador)
Mérida
Antonio Carvajal de la Vega
María Francisco Cavero y Cárdenas
Regidor; hacendado;
secretario de cámara
y gobierno del
obispo Piña
Castillo y Aguirre, Bernardino
(1795-1803)
Hacendado
Mérida
Juan Francisco Castillo Solís
María Antonia de Aguirre
Regidor; alférez
Castillo y Cámara, Julián
(1819-1820)
Hacendado
Mérida
Vicente del Castillo y Baladón
María Josefa de la Cámara y Herrera
Alférez ejército;
encomendero
Castillo y Belsunza, José
(1754-1790)
Regidor del Ayuntamiento
Mérida
Antonio del Castillo
Micaela Belsunza
Castillo y Castro, Ángel del
(1790-1804)
Encomendero; hacendado
Mérida
José del Castillo y Belsunza
Isabel de Castro Maldonado
Alférez
Castillo y Solís, Juan Francisco
del (1750-1794)
A. 1787
Encomendero; hacendado
Mérida
Juan del Castillo y Cano
Francisca de Solís Barbosa
Regidor
Díaz Baladón, Juan
(1780-1785)
Capitán de milicias;
hacendado
Mérida
Juan Díaz Castro
Teresa Baladón
Regidor;
encomendero
Domínguez y Cárdenas, Juan
José (1773-1812)
Encomendero; hacendado
Mérida
Juan Antonio Domínguez de la
Cámara Antonia Cárdenas y Díaz
Elizalde y García, Juan
Antonio
(1779-1796)
A. 1787
Encomendero; hacendado
Mérida
Pedro Elizalde y Zubiaur
Rita García y Escobar
Tesorero de la Real
Hacienda
Espínola Manuel Antonio
(1808-1815)
Hacendado
Irigoyen y Pinto, Francisco
(1815-1820)
Hacendado
Mérida
Jerónimo de Irigoyen y Chacón
María de la Luz Pinto y Cavero
Capitán
Mendicuti y Vergara, José
(1797-1820)
Hacendado; pensionado de
la encomienda
Pérez y Peña, Bartolomé
(1817-1820)
Hacendado
Peón y Cárdenas, Ignacio
(1799-1807)
Coronel; subdelegado;
hacendado
Mérida
Alonso Manuel Peón
Leonor de Cárdenas y Díaz
Coronel
Encomendera
Quijano y Dávila, Juan
Francisco
(1791-1792)
Teniente coronel;
hacendado
Mérida
Juan Francisco Quijano
Francisca de Ávila y Ancona
Comerciante
Quijano y Zetina, Joaquín
(1810-1820)
Hacendado; subdelegado
Mérida
Juan Esteban Quijano y Dávila
Petrona Zetina y Lara
Teniente de milicias
Encomendera
Quijano y Zetina, Miguel
(1805-1810)
Brigadier; hacendado;
síndico del convento de
Mejorada
Mérida
Juan Esteban Quijano y Dávila
Petrona Zetina y Lara
Teniente de milicias
Encomendera
Bartolomé Pérez y Suma
180
Nombre
Oficio u otra actividad
Origen
Padres
Oficio del padre y de
la madre
Quijano y Zetina, Juan
Esteban
(1792-1815)
Capitán de milicias;
secretario de Lucas de
Gálvez (1789)
Mérida
Juan Esteban Quijano y Dávila
Petrona Zetina y Lara
Teniente de milicias
Encomendera
Rendón y Valdez, José Joaquín
(1795-1820)
Hacendado
Mérida
Antonio Rendón Chacón
Felipa de Valdez y González
Trujillo y Melo, Clemente
(1815-1820)
Hacendado; contador de la
Real Hacienda
Mérida
Clemente Rodríguez de Trujillo
Casiana Melo
Tesorero de la Real
Hacienda
Vergara y Solís, Juan de Dios
(1768-1795)
Hacendado
Mérida
Juan de Vergara y de la Cerda
Juana Solís y Barbosa
Regidor
Encomendera
Fuente: BY, Actas de cabildo; Martínez, 1993; Valdés, 1926; AGEY, varios expedientes; AGI, varios expedientes; AGN, varios expedientes.
Esposas de los regidores
Nombre
Esposas
Ancona, Juan Ramón
Juana de Solís y Zavalegui
Baldos Quijano, Felipe
María Encarnación Quijano
Cosgaya
Benítez, Francisco
Juana Francisca Lueño
Manuela Solís Pedroza
Actividad
Hacendada
Hacendada
Padres de la esposa
Oficio o título del
padre
Pantaleón Solís
Ignacia Zavalegui
Regidor
Ignacio Quijano y Zetina
Micaela Cosgaya
Coronel de dragones
Juan Lueño y de Martín García
Mariana Pedroza
Vicente Solís
Bolio y la Helguera,
Manuel
Rafaela del Castillo y Solís
Juan del Castillo y Cano
Francisca de Solís Barbosa
Regidor
Bolio y Paz, Miguel
Jacinta Vergara
Juan de Dios Vergara
Jacinta de Cosgaya
Regidor
Brito y Alcocer, Francisco
María Rubio
Brito y Rubio, José
Joaquín
Antonia Elizalde
Tomasa Domínguez Cámara
Juan Antonio Elizalde
María Rubio
[…]
Regidor
Encomendera
[…]
Calderón y Bermejo,
Juan Nepomuceno
Antonia del Castillo y Aguirre
Hacendada
Condesa
Juan Francisco Castillo Solís
María Antonia de Aguirre
Alférez
Cámara y del Castillo,
José Gregorio de la
Josefa Calderón y Marcos
Bermejo
Hacendada
Santiago Calderón y la Helguera
Ildefonsa de Marcos Bermejo
Conde; regidor
Encomendera
181
Nombre
Esposas
Cano, José
Actividad
Padres de la esposa
Oficio o título del
padre
María Rodríguez de la Gala
Josefa Roo
[…]
Antonio de Roo y Fonte
Leonarda Rodríguez de la Gala
[…]
Defensor de indios
Carvajal de la Vega,
Antonio
María Francisca Cavero y
Cárdenas
Diego Cavero y Castro
Juana Cárdenas y Díaz
Capitán
Carvajal y Cavero, Manuel
María Ana Sánchez de Crespo
Agustín Sánchez Aristegui
Josefa Crespo del Rizo
Factor de la renta de
tabaco
Castillo y Aguirre,
Bernardino
Rosalía Bolio y Castillo
Manuel de Bolio y la Helguera
Rafaela del Castillo Solís
Regidor
Castillo y Cámara, Julián
Mariana Reyes
Petrona Castellanos y Delgado
Enrique de los Reyes
Antonia Rodríguez
José Castellanos y Cetina
Dominga Delgado
Capitán a guerra;
hacendado
Castillo y Solís, Juan
Francisco del
María Antonia de Aguirre y
Moreno
Santiago de Aguirre
Felipa Moreno
Caballero de Calatrava
Díaz Baladón, Juan
Beatriz Pérez Montiel y Cosgaya Encomendera
Domínguez y Cárdenas,
Juan José
Juana de Castro y Castillo
Espínola, Manuel
Antonio
María Ignacia Nolasco Bermejo
Irigoyen y Pinto,
Francisco
Damiana Brito y Solís
Micaela Tenreyro e Irigoyen
Mendicuti y Vergara, José
Josefa Bolio y Castillo
Pérez y Peña, Bartolomé
Clara Morales
Cecilia Guzmán y Castillo
Peón y Cárdenas, Ignacio
María Josefa Maldonado y
Cárdenas
Quijano y Dávila, Juan
Francisco
Juana de Lara
Quijano y Zetina, Joaquín
Petrona Losa y Quijano
Quijano y Zetina, Miguel
Soltero
Castillo y Castro, Ángel
del
Lorenzo de Castro
Josefa del Castillo
Hacendada
Quijano y Zetina, Juan
Esteban
182
Bartolomé Brito
Micaela Solís
Juan Nepomuceno Tenreyro
María Josefa de Irigoyen
Capitán
Manuel Bolio y la Helguera
Rafaela del Castillo Solís
Regidor
Sebastián Maldonado
María Dominga de Cárdenas
Oidor honorario;
teniente general;
auditor de guerra
Joaquín Losa Bueno
Francisca Quijano y Zetina
Capitán de milicias
Nombre
Esposas
Actividad
Rendón y Valdez, José
Joaquín
María Guadalupe Fernández de
Buendía
Trujillo y Melo,
Clemente
María Narcisa de la Cámara
Vergara y Solís, Juan de
Dios
Jacinta de Cosgaya y Castro
Hacendada
Padres de la esposa
Oficio o título del
padre
Manuel Fernández de Buendía
María Ignacia Cavero y
Cárdenas
Teniente del ejército
Gregorio de la Cámara
María Josefa Calderón
Regidor
Bartolomé de Cosgaya
Fuente: Martínez, 1993; Valdés, 1926; AGEY, varios expedientes; AGI, varios expedientes; AGN, varios expedientes.
Alcaldes y procuradores síndicos (1785-1820)
Nombre
Oficio u otra actividad
Origen
Padres
Bolio y Torrecilla, Santiago
Subdelegado; hacendado
Mérida
Casimiro de Bolio y Solís
Oficio del padre
Petrona Torrecilla
Calderón y Velásquez, Juan
Subteniente de infantería;
Manuel
secretario de gobierno
Cámara y Herrera, Cristóbal
Hacendado; capitán
Mérida
Capitán
Inés Velázquez y Zapata
Mérida
de la
Antonio de la Cámara Domínguez
María de Herrera y Lara
Cantón y Menéndez,
Hacendado; mayordomo
Victoriano
de propios y pósito
Castellanos y Zetina, José
Hacendado; subdelegado
Castillo y Aguirre, José
Capitán; hacendado
Mérida
Mérida
Ignacio
Castro y Castillo, Domingo
Cristóbal Calderón de la Helguera
Juan Francisco Castillo Solís
Regidor-alférez
María Antonia de Aguirre
Encomendero
José
Cavero y Cárdenas, Cayetano Pensionado
Mérida
de la encomienda
Cepeda y Cámara, José
Subdelegado; hacendado;
Comerciante; hacendado;
Mérida
Encomendero; subdelegado;
Francisco
hacendado; regidor en 1813
Andrés de Cepeda
María Teresa de la Cámara
Mérida
regidor en 1813
Cicero y Cárdenas, José
Capitán
Juana Cárdenas y Díaz
encomendero
Chacón y Priego, Joaquín
Diego Cavero y Castro
Rodrigo José Chacón
Capitán
María Antonia de Priego y
Montero
Campeche
183
Francisco Cicero de la Garma
Alcalde en 1778;
Josefa Cárdenas y Díaz
capitán a guerra
Nombre
Oficio u otra actividad
Origen
Padres
Cosgaya y Rubio, Juan de
Hacendado; subdelegado
Mérida
Francisco de Cosgaya y Cepeda
Dios
Duarte y Novelo, Juan José
Oficio del padre
Josefa Rubio y Ancona
Hacendado; comerciante
Mérida
José Pascual Duarte y Mendoza
Capitán a guerra
Antonia Novelo y Echevarría
Elizalde y Buendía, Pedro
Encomendero; hacendado
García Baeza, Manuel
Hacendado; subdelegado
Gómez, José
Hacendado
Irigoyen y Chacón, Juan de
Cobrador de diezmos
Mérida
Juan Antonio Elizalde
Encomendero y
María Buendía
regidor
Encomendera
Mérida
Mérida
Jerónimo Francisco Irigoyen y
Echenique
Inés Chacón y Caballero
Lara y Argaiz, Anastasio
Hacendado
Mérida
Julián de Lara y Carrillo
Capitán
Petrona de Argaiz y Carrillo
Manzanilla y Correa, Simón
Notario; hacendado
Mérida
Juan José Manzanilla y Herrera
Notario
Francisca Correa y Castellanos
Mimenza, Juan Crisóstomo
Hacendado
Ortiz, Francisco
Hacendado; subdelegado
Viscaya
Pastrana, José Felipe
Encomendero; hacendado
Mérida
Pastrana, Gregorio
Comerciante; hacendado
Pastrana, Manuel
Comerciante; hacendado
Mérida
Pastrana, Pedro Rafael
Comerciante; subdelegado;
Mérida
hacendado
Peón y Cárdenas, Bernardo
Subdelegado; hacendado
Pastrana María de Granado Baeza
Mérida
Bruno
Quijano y Dávila, Juan
Juez general de bienes
Esteban
de difuntos; comerciante
Quintana, Gregorio
Capitán a guerra;
Antonio Fausto Gómez de
Mérida
Alonso Manuel Peón
Coronel
Leonor de Cárdenas y Díaz
Encomendera
Juan Quijano
Comerciante
Isabel Ávila Ancona
Coruña
subdelegado; hacendado
Quintana y del Campo,
Comerciante; hacendado
José Matías
Rendón y Valdez, José
Hacendado; administrador de
Agustín
la catedral (1802-1804)
Rivas Chacón, José Ignacio
Hacendado
Mérida
Gregorio Quintana
Capitán a guerra,
Tomasa Martina del Campo
subdelegado,
hacendado
Antonio Rendón Chacón
Felipa de Valdez y González
Mérida
Tomás Antonio Rivas Herrrera
Teresa Chacón y Chávez
184
Capitán
Nombre
Rivas Herrera, Tomás
Oficio u otra actividad
Origen
Padres
Hacendado
Mérida
Guillermo Rivas
Antonio
Solís, José Vicente
Oficio del padre
Juana de Herrera
Hacendado; juez general
Mérida
Francisco Solís
Campeche
Juan Tenorio Díaz
de bienes de difuntos
Tenorio y Machado,
Francisco Leandro
Isabel Machado Domínguez
Tintó, Jaime
Comerciante
Barcelona
Torre, Félix Antonio de la
Comerciante; hacendado
Mérida
José Gil de la Torre y Medina
Capitán a guerra
Tomasa Sosa y Castillo
Torres, Blas
Encomendero; hacendado
Fuente: Rubio Mañé, 1992; BY, Actas de cabildo.
Esposas de los alcaldes y procuradores síndicos
Nombre
Esposas
Actividad
Padres de la esposa
Oficio o título de los
padres
Bolio y Torrecilla, Santiago
Flora de Lara y Argaiz
Josefa de Salazar y Troconis
Calderón Vásquez, Juan
Manuel
Dominga Cervera y Ayora
Cámara y Herrera, Cristóbal de
la
Catalina Domínguez Argaiz
María Antonia del Castillo
y Baladón
Cantón, Victoriano
Catalina de Tovar Segura
-
Castellanos y Zetina, José
Dominga Delgado
-
Castillo y Aguirre, José Ignacio
Josefa Brito y Rubio
Manuela Brito y Rubio
Buenaventura Cervera
Narcisa Ayora
Francisco Brito y Alcocer
María Rubio
Regidor
Castro y Castillo, Domingo
José
-
Cavero y Cárdenas, Cayetano
-
Cepeda y Cámara, José
Salomé Cervera y Ayora
Chacón y Priego, Joaquín
Juana Rendón y Valdez
Hacendada
Buenaventura Nuñez de
Cervera Narcisa Ayora
Antonio Rendón y Chacón
Felipa Valdez González
185
-
Nombre
Esposas
Actividad
Padres de la esposa
Oficio o título de los
padres
Cicero y Cárdenas, José
Francisco
Rita Ignacia Elizalde Buendía
Hacendada
Juan Antonio Elizalde
Josefa Buendía y Solís
Regidor y
encomendero
Encomendera
Cosgaya, Juan de Dios
María Mercedes Lavalle e
Ibarra
Juan Antonio Lavalle
Ana Ibarra Montero
Teniente coronel,
subdelegado,
hacendado
Duarte y Novelo, José
María Candelaria Ruela
y Mendicuti
Manuel Ruela
María Josefa Mendicuti y
Fuente
-
Elizalde Buendía, Pedro
María Encarnación Escudero
y Aguirre
María Ignacia Escudero y
Aguirre
Pedro Manuel Escudero
Gilón y Tovar
Francisca de Aguirre y
Quijano
Administrador de la
Real Renta de Tabaco
Lara y Argaiz, Anastasio
Nicolasa de Quijano y Zetina
Juan Esteban de Quijano
Petrona Cetina
Teniente de milicias
Encomendera
Manzanilla, Simón
Joaquina Mendicuti y Bolio
José Mendicuti y Vergara
Josefa Bolio y Castillo
Regidor
Hacendada
García Baeza, Manuel
Gómez, José
Irigoyen y Chacón, Juan de
Hacendada
Mimenza, Juan Crisóstomo
Ortiz, Francisco
María Merced Díaz Montiel
Encomendera
Juan Díaz
Beatriz Pérez Montiel
Regidor
encomenderos
Pastrana, José Felipe
Pastrana, Gregorio
Andrea Rivas
Pastrana, Manuel
María del Carmen Mendicuti
y García
Luis Mendicuti y Álvarez
Jacoba García
Pastrana, Pedro Rafael
Josefa Montore
Félix Montore
Bernarda Paternilla
Teniente
Peón, Bernardo Bruno
Paula Cano y Roo
José Cano
Josefa Roo
Regidor
Quijano y Dávila, Juan Esteban Petrona Zetina y Lara
-
Encomendera
Francisco de Cetina y Bravo
Josefa de Lara Carrillo y
Albornoz
Quintana, Gregorio
Tomasa Martina del Campo
Domingo del Campo y
Beltrán
María de León
Quintana, José Matías
Ana Roo y Rodríguez
Antonio Roo y Fonte
Leonarda Rodríguez de la
Gala
Rendón y Valdez, José Agustín
María Juana García y Pastrana
186
Procurador de Indios
Nombre
Esposas
Actividad
Padres de la esposa
Rivas Chacón, José Ignacio
María Andrea del Puerto
María Antonia Valdez y Bolio
Rivas Herrera, Tomás Antonio
Teresa Chacón y Chávez
Solís, José Vicente
Mariana Pedroza
Tenorio y Machado, Francisco
Leandro
Micaela de Lizarraga y Sosa
José María de Lizarraga
Damiana Sosa
Torre, Félix Antonio de la
Gertrudis Ancona y Cepeda
Gerardo Ancona
Josefa Cepeda
Torres, Blas
Micaela Rivas y López
Lucas Rivas
María Antonia López del
Valle
Oficio o título de los
padres
Estanislao José del Puerto y
Solís
María Olaya Vásquez
Francisco Valdez
María Bolio
Hacendada
José Rodrigo Chacón
Isabel de Chavez
Capitán
Tintó, Jaime
Escribano
Fuente: AGEY, Archivo notarial, diversos expedientes.
Regidores de Mérida (1820-1835)
Nombre
Oficio u otra actividad
Esposa
Padres
Oficio del padre y
de la madre
1
Aguilar, José María
Dueño de casas
y accesorias
2
Alpuche, Pedro
Hacendado
3
Álvarez, Aquilón
Propietario de casas
4
Amaro, Nabor
Hacendado
5
Ancona y Solís, Joaquín
Hacendado
María Dolores
Castellanos
y Rendón
Juan Ramón Ancona
Juana Solís y Zavaleguí
Regidor;
hacendado
6
Argüelles, Andrés Porfirio
Teniente
Josefa Ríos
José Argüelles
Gertrudis Guzmán
Alvarado
Hacendado;
comerciante
7
Ávila, José Martín
Hacendado
8
Ávila, Juan Manuel
Licenciado; dueño de
casas y accesorias
Asunción Campos
187
Nombre
Oficio u otra actividad
Ávila, Mauro
Comerciante
10
Ávila, Sebastián
Comerciante; hacendado
11
Ayala, José León
12
Ayala Alpuche, Benancio
Hacendado
13
Barroso, Francisco
Tendero
14
Basulto, Sebastián
Dueño de casas
15
Benítez, Francisco
Comerciante
16
Bobadilla, Hilario
Tendero
17
Cámara y Vergara, Pedro
Hacendado
18
Cámara, Raymundo
Tendero
19
Canto, José María
20
Cantón y Tovar, Pantaleón
21
Cárdenas, Antonio
22
Cardoz, Jacinto
23
9
Esposa
Padres
María Dolores
Nájera
Juan de Mata Ayala
Marta Bros
Juana María
Feliciana
Carrillo
Matilde Barrera y
Moreno
Bernardino de la Cámara
Dolores Vergara
Comerciante
María Antonia
Guzmán
Victoriano Cantón
Catalina de Tovar
Carrillo, Pedro
Administrador; llegó a ser
tesorero del Estado
Ana Maldonado
24
Carvajal y Cavero, Manuel
Hacendado
25
Casares y Armas, Pedro
Hacendado
26 Castillo y Bolio, Félix
Carmen Quijano
Cosgaya
Hacendado
27
Castillo y Calderón, Rafael
28
Castro, José Gregorio
Hacendado
29
Cepeda y Pardío,
Andrés de
Hacendado; subdelegado
30
Cervera, Santiago
Tendero
Oficio del padre y
de la madre
José Antonio Casares
Petra Armas y Lorra
Comerciante
Administrador de
las rentas de
tabaco, pólvora
y naipes de
Campeche
Rafael Castillo y Calderón
Alonso del Castillo
Alemán
Ignacia Calderón (¿?)
Narcisa Peraza
Cárdenas
188
José de Cepeda
Josefa Pardío
Subdelegado
Nombre
Oficio u otra actividad
Esposa
Padres
Oficio del padre y
de la madre
31
Cosgaya y Lara, José
Tendero; dueño de billar
Epifanía Sansores y
Correa
Ramón Cosgaya y
Aranda
Juana María Lara
Subteniente
32
Cosgaya, Pedro
33
Duarte y Ruela, José María
Juan José Duarte Novelo
Candelaria de la Ruela
Mendicuti
Alcalde; hacendado
34
Ek García, José
35
Elizalde Escudero, Juan
Antonio
Pedro Elizalde Buendía
María Encarnación de
Escudero y Aguirre
Contador de
diezmos
36
Escalante, José Anastasio
37
Esmorto, Bernabé
38
[…]
[…]
Dolores Cosgaya
Vecino de Santiago
Dolores Escudero
y de la Rocha
Juana Peraza y
Cárdenas
Comerciante; hacendado;
tendero
Teodora Arjona
Sabina Aguayo
Espejo, Domingo
Farmacéutico
Encarnación
Acevedo
39
Espejo, Juan José
Hacendado
40
Espejo, Manuel
Tendero
41
Evia, José
42
Fajardo, Antonio Félix
Comerciante; hacendado
43
Farfán, Ignacio
Comerciante; hacendado
44
Febles y Castro, Juan de
Dios
Herrero; hacendado
45
Fernández y Ávila, Pedro
Hacendado
46
Gil, Joaquín Calixto
Tendero
47
Gómez, Clemente
Herrero
48
Gómez, Juan de la Cruz
49
Gómez, Remedios
Francisco
50
Gómez, José de los Santos
51
Guillermo, Estanislao
Josefa Bolio Salazar
María Paula
Domínguez
Antonia López
Manuela Castilla
Hacendado
Paola Zamora
189
Nombre
Oficio u otra actividad
Esposa
Padres
Oficio del padre y
de la madre
52
Guzmán, Albino
Comerciante; tendero
53
Guzmán, Félix
Comerciante; tendero
54
Herrera, Gumersindo
Dueño de solares
55
Hijuelos, Guillermo
Tendero
56
Imán Villafaña, Isidro
Comerciante
María del Carmen
Acevedo
Faustino Imán
Gertrudis Villafaña
57
Irigoyen y Pinto, Francisco
Hacendado
Damiana Brito y
Solís
Micaela Tenreyro e
Irigoyen
Jerónimo de Irigoyen
María de la Luz Pinto
58
Lara y Cámara, José Ignacio
Propietario
Lucía Díaz Rosales
Julia Cecias García
José de Lara y Carrillo
Juana Cámara
59
Lara, José Nicolás
Hacendado
60
Lara y López de Llergo Juan
de Dios
Hacendado; tendero
Josefa de Lara y
Zavala
Domingo de Lara y
Argaiz
Ana María López de
Llergo
61
Lara Ponciano
Tendero
62
Lara Quijano, Antonio
Hacendado
Policarpa Losa
Juana Fidelia
Quijano Losa
Anastasio de Lara y
Argaiz
Nicolasa Quijano y
Zetina
Hacendado
63
Lara Quijano, Isaac María
Hacendado
Josefa Ana de Pérez
Quintero
Anastasio de Lara y
Argaiz
Nicolasa Quijano y
Zetina
Hacendado
64
Lara Quijano, Leonido
Hacendado; tendero
Vicenta Losa
Quijano
Anastasio de Lara y
Argaiz
Nicolasa Quijano y
Zetina
Hacendado
65
Luján, Tomás
Comerciante; hacendado
Inés Galera
66
Magaña, Teodoro
Teniente retirado
Nicolasa Acosta
67
Manjarrez, José Martín
Tendero
68
Mediz, Juan Nepomuceno
Comerciante
69
Mena, Leonardo
Rita Sauri
Manuel Herrera
Mónica Manzanilla
Soltero
190
Comerciante;
hacendado
Nombre
Oficio u otra actividad
Esposa
Padres
Oficio del padre y
de la madre
70
Mendicuti y García, Luis
Hacendado
Antonia Torres
Luis Mendicuti y Álvarez
Jacoba García
Encomendero
71
Millet, Vicente
72
Montilla, Felipe
Comerciante
María Isabel
Espínola
73
Muñoz, Rafael
Tendero
Petrona Tenreyro
74
Negroe, Bernardo
Comerciante
75
Oreza, Bonifacio
Hacendado
76
Pacab, Santiago
Cacique de Santiago
77
Pacheco, Néstor
78
Pantoja, José María
Hacendado
79
Pastor, Juan
Comerciante
80
Pastrana, José Dolores
Hacendado
81
Patrón, José Anacleto
Escribano
82
Paz, Domingo
83
Peniche, Pedro
Hacendado
84
Peón, José Julián
Hacendado
Felipa Maldonado
Alonso Manuel Peón
Leonor de Cárdenas
Coronel
85
Peón Maldonado, Bernardo
Conde de Miraflores;
hacendado
Manuela Ildefonsa
Calderón y Castillo
Ignacio Peón y Cárdenas
Josefa Maldonado
Coronel
86
Peraza, Francisco Antonio
87
Puerto, José Calixto
88
Quijano Cosgaya Ignacio
Hacendado; senador local
Pilar Ignacia
Elizalde
y Escudero
Ignacio Quijano
Micaela Cosgaya
Coronel
89
Quijano Zetina, Joaquín
Hacendado; comerciante
90
Ramírez Basilio
Hacendado
Josefa Plaza
Guadalupe Suárez
Hermenegilda
Zapata
Ignacio Ramírez
María Zapata
Hacendado
Soltero
José María Pacheco
Petrona Rafaela León de
Galera
Ana Ortiz y Díaz
Gregorio Pastrana
Andrea Rivas
Manuela de
Cárdenas
191
Nombre
Oficio u otra actividad
Esposa
91
Rejón José Silvestre
Destilador de
aguardiente;
tendero
92
Rivas Valdez, José León
93
Rivas Valdez, José María
Subdelegado; hacendado
94
Rivero, Antonio
Tendero
95
Roche, José Manuel
Tendero
96
Rosado, Juan José
Comerciante y hacendado;
Tendero
97
Rubio, Ignacio
Coronel
98
Ruiz, Valerio
Comerciante
99
Ruz, Ildefonso
Hacendado
100
Sansores, Juan Ignacio
Comerciante;
hacendado; tendero
101
Silva, Miguel
Hacendado
102
Sobrino, Luis
Comerciante
Juana Ortiz
Paula López García
103
Solís, Joaquín
104
Suárez, Marcial
Panadero; hacendado
Encarnación
Bautista
105
Tenorio, Joaquín María
Hacendado
106
Torre y Ancona, Gerónimo
de la
Hacendado
107
Torre y Ancona, José
Mariano de la
Comerciante; hacendado
108
Torres y Rivas, José Joaquín
Comerciante; hacendado
109
Torres, Santiago
Padres
Oficio del padre y
de la madre
José Ignacio Rivas
Chacón
María Antonia Valdez
Eduviges Losa
Quijano
José Ignacio Rivas
Chacón
María Antonia Valdez
Josefa Bolio
Félix Antonio de la Torre
y Sosa
Gertrudis Ancona
Comerciante,
cabildante
Eduviges Vallado
Félix Antonio de la Torre
y Sosa
Gertrudis Ancona
Comerciante;
cabildante
María Josefa de
Mendicuti García
Blas Torres
Micaela Rivas
Encomendero;
comerciante;
alcalde
192
Nombre
Oficio u otra actividad
Esposa
Padres
Oficio del padre y
de la madre
110
Trujillo, José María
111
Uc, Sixto
Vecino de San Cristóbal
112
Vallado, Juan Francisco
Comerciante; hacendado
Petrona Baez
Francisco Vallado
Gertrudis Teleña
113
Vallado, Julián
Tendero; hacendado
Gertrudis Escalante
Demencia Campos
Juan Francisco Vallado
Petrona Baez
Comerciante;
cabildante
Pedro Vargas
Ana Ricalde
Comerciante
114 Vargas, Simón
Comerciante
115 Villamil, José Antonio
Dueño de accesorias
116 Yenro, Joaquín
Militar
117 Zapata y Carvajal, José
Manuel
Comerciante
María Luisa Solís
Barrera
María Isabel Bolio
y Guzmán
Lorenzo de Zapata
Juana Antonia Carvajal
Nota: Hubo 114 regidores en 16 años, aunque faltan 3 años no se contó el Cabildo disuelto de finales de 1821 y tampoco a Pedro Regil,
del año 1834, pues sólo se presentó una vez y fue cambiado.
Fuente: BY, Actas de cabildo, vols. 5-26; Zanolli, 1993; Rubio Mañé, 1967; 1968a; 1968b.
Alcaldes y procuradores síndicos (1820-1835)
Nombre
Oficio u otra
actividad
Esposa
Padres
1
Almeida, Pedro
Comerciante
María Exaltación
Villamil
José Almeida
Agustina Jiménez
2
Argaiz, Basilio María
María Salomé Cervera
(viuda de José Cepeda)
Antonio Argaiz
María Meneses
García Rejón
3
Ayala, Benancio
4
Barroso, Francisco**
Regidor
5
Benítez, Francisco**
Regidor antiguo
6
Bolio, Joaquín
7
Canto, José María
8
Canto, José Pilar
Abogado
193
Oficio del padre
y de la madre
Escribano
Nombre
Oficio u otra
actividad
Esposa
Padres
Oficio del padre
y de la madre
9
Cantón, Domingo**
Cabildante
10
Cantón, Pantaleón**
Regidor
11
Carvajal, Manuel**
Regidor antiguo;
regidor nuevo
12
Carrillo, Justo
13
Castellanos, José Clemente
Subdelegado
14
Castillo y Cámara, Julián**
Regidor antiguo
Petrona Castellanos y
Delgado
Vicente del Castillo
María Josefa de la
Cámara
Encomendero
15
Cosgaya, Juan de Dios
Gobernador;
hacendado
16
Elizalde, Pedro de
Oficial de Hacienda;
hacendado
17
Escalante, José Anastasio**
Regidor
18
Fajardo, Félix Antonio**
Regidor
19
Gil, Joaquín Calixto**
Regidor
20
Guillermo, Estanislao
Regidor; hacendado
21
Guzmán, Pedro José
Comerciante
22
Hernández, Salvador
23
Lara, Isaac María**
Regidor
24
López, José Tiburcio
Gobernador;
hacendado
25
Lujan, Tomás**
Regidor
26
Milanés, Manuel José
27
Moreno, Pablo
Profesor; hacendado
28
Negroe, Bernardo**
Comerciante
29
Pacheco, José María
Tendero
30
Pastrana, Gregorio
María Andrea Rivas
31
Pastrana Manuel
María del Carmen
Mendicuti y García
32
Patrón, José Anacleto
Petrona Rafaela León de
Galera
Escribano
194
Nombre
Oficio u otra
actividad
Esposa
Padres
33
Paz y Sansores, Pedro Pablo
de la
Hacendado
Juana Contreras Díaz
Juan Francisco de la
Paz
Petrona Sansores
34
Peón, Bernardo**
Hacendado
35
Peón, Manuel José
Hacendado
36
Puerto, José Calixto
37
Quijano, Joaquín**
Regidor antiguo;
regidor nuevo
38
Quijano, Ignacio**
Regidor
39
Ramírez, Basilio**
Regidor
40
Rendón y Valdez, José
Hacendado
41
Ríos, Manuel
Hacendado
42
Ruz, Ildefonso**
Regidor
43
Ruz, José María
44
Tenorio, Joaquín María
Hacendado
45
Torre, José Mariano de**
Regidor
46
Tovar y Rejón, Antonio
Martín
Alcalde; ex
encomendero
47 Vargas, Simón**
Regidor
48 Villamil, José Cruz
Jefe político en 1835
49 Zapata, José Manuel**
Regidor
** Regidores.
Fuente: BY, Actas de cabildo, vols. 5-26; Zanolli, 1993; Rubio Mañé, 1967; 1968a; 1968b.
195
Oficio del padre
y de la madre
Apéndice III. Regidores de Mérida
(1812-1814; 1820-1835)
y años que ejercieron
Nombre
Años que ejerció el cargo
Alcalde
Aguilar, José María
1833, 1834
Alpuche, Pedro
1835
Álvarez, Aquilón
1833
Amaro, Nabor
1832, 1834
Ancona y Solís, Joaquín
1829, 1830
Argüelles, Andrés Porfirio
1824, 1825
Ávila, José Martín
1831, 1834
Ávila, Juan Manuel
1833
Ávila, Mauro
1835
Ávila, Sebastián
1821
Ayala Alpuche, Benancio
1825, 1832, 1834
Ayala, José León
1832, 1834
1831
Barroso, Francisco
1835
1832
Basulto, Sebastián
1832, 1834
Benítez, Francisco
1825
Bobadilla, Hilario
1831
Cámara, Pedro
1831
Cámara, Raymundo
1825
Canto, José María
1827,1828
Cantón, Pantaleón
1812, 1813, 1814, 1829, 1822, 1823
Cárdenas, Antonio
1835
Cardoz, Jacinto
1824
Carrillo, Pedro
1835
1820, 1821
196
Procurador síndico
Nombre
Años que ejerció el cargo
Alcalde
Procurador síndico
Carvajal Manuel
1820, 1821, 1822, 1823
Casares, Pedro
1830, 1831
Castillo, Buenaventura del
1812, 1813
Castillo, Félix
1835
Castillo y Calderón, Rafael
1832, 1834
Castro, José Gregorio
1835
Cepeda y Pardío, Andrés de
1823, 1824, 1825
Chacón, Joaquín
1812, 1813
Cervera, Santiago
1827-1828
Cicero, José Francisco
1812-1813
Cosgaya y Lara, José
1829, 1830, noviembre a diciembre de
1832
Cosgaya, Pedro
1822
Duarte, José María
1831
18
Ek García, José
1822, 1823, 1824
Elizalde, Juan Antonio
1823-1824
Escalante, José Anastasio
1813, 1826, 1827
1826, 1827, 1833
1823, 1824, 1825
Esmorto, Bernabé
1822
Espejo, Domingo
1831
Espejo, Juan José
1813, 1820
Espejo, Manuel
1833, 1834
Evia, José
1826, noviembre a diciembre de 1832
Fajardo, Antonio Felix
1822, 1823, 1828, 1829
Farfán, Ignacio
1826, 1827, 1833, 1834
Febles, Juan de Dios
1833, 1834
Fernández, Pedro
1829, 1830
Gil, Joaquín Calixto
1821, 1830, 1831
1832, 1834
Gómez, Clemente
1821
1824-1825
Gómez, José de los Santos
1831
Gómez, Juan de la Cruz
1832, 1834
1830
197
Nombre
Años que ejerció el cargo
Gómez, Remedios Francisco
1822, 1825
González, Agustín Domingo
1812, 1813, 1814
González Lastiri, Miguel
1812, 1813, 1814
Guillermo, Estanislao
1834
Guzmán, Albino
1829, 1830, 1834
Guzmán, Félix
1835
Guzmán, Pedro José
1813, 1814
Herrera, Gumersindo
1833, 1832, 1834
Hijuelos, Guillermo
noviembre a diciembre
de 1832, 1833
Imán, Isidro
1835
Irigoyen y Pinto, Francisco
1826
Lara, José Ignacio
1827, 1828
Lara, José Nicolás
1823, 1824, 1826, 1827
Lara, Juan de Dios
1827, 1828, 1834
Lara, Ponciano
1827, 1828
Lara, Quijano Antonio
1830, 1831
Lara, Quijano Isaac María
1826, 1835
Lara, Quijano Leonido
1832, 1834
Luján, Tomás
1823, 1824, 1825
Magaña, Teodoro
1832, 1834
Manjarrez, José Martín
1824, 1825, 1826, 1827
Mediz, Juan Nepomuceno
1835
Mena, Leonardo
Alcalde
1835
1832, 1834
Mendicuti, Luis
1821
Millet, Vicente
1820
Montilla, Felipe
1821
Montore, Ildefonso
1814, 1829
Muñoz, Rafael
1834
Negroe, Bernabé
noviembre a diciembre de 1832
198
1826
Procurador síndico
Nombre
Años que ejerció el cargo
Alcalde
Oreza, Bonifacio
1826, 1827, 1833
Pacab, Santiago
1821
Pacheco, Nestor
1833
Pantoja, José María
1821, 1827, 1828, 1830
Pastor, Juan
1821
Pastrana, José Dolores
1830
Patrón, José Anacleto
noviembre a diciembre de 1832
Paz, Domingo
1833
Peniche, Pedro
1812, 1813, 1827
Peón, Alonso Luis
1812-1813
Peón, José Julián
1822, 1823
Peón, Bernardo
1821
Peraza, Francisco Antonio
1825
Puerto, José Calixto
1824
Quijano Cosgaya, Ignacio
1825
Quijano Zetina, Joaquín
1812, 1813, 1821
1822
Ramírez, Basilio
1829, 1830
1835
Rejón, José Silvestre
1814, 1829, 1834
Ríos, Felipe Santiago
1814, 1820
Rivas, José León
182, 1835
Rivas Valdez, José María
1835
Rivero, Antonio
1823
Roche, José Manuel
1824, 1831, 1834
Rosado, Juan José
1823, 1824, 1829, 1839
Rubio, Ignacio
1832
Ruiz, Valerio
1822, 1826
Ruz, Ildefonso
1821
Sansores, Juan Ignacio
1820
Silva, Miguel
1829, 1835
Sobrino, Luis
1829, 1830, 1831, 1834
1833
enero de 1833
1831
1827
199
Procurador síndico
Nombre
Años que ejerció el cargo
Alcalde
Solís, Joaquín
1814, 1829, 1830
Suárez, Marcial
1832
Tenorio, Joaquín María
noviembre a diciembre de 1832
Tenreyro, Juan Nepomuceno
1813
Torre, Antonio Félix de la
1812-1813
Torres y Rivas, José Joaquín
1825
Torre y Ancona, Jerónimo
1823, 1824, 1834
Torre, José Mariano de la
1830, 1831
Torres, Santiago
1826
Trujillo, José María
1831
Trujillo y Melo, Juan José
1812, 1813
Uc, Sixto
1822
Vallado, Juan Francisco
1812, 1813, 1814, 1822, 1823, 1826,
1827
1826
Vallado, Julián
noviembre a diciembre de 1832, 1835
1826
Vargas, Simón
1834
Villamil, José Antonio
1827, 1828, 1833, 1834
Yenro, Joaquín
1823
Zapata, José Manuel
1813, 1820, 1821
enero de 1833
1832
1827
1828
Fuente: BY, Actas de cabildo, vols. 5-26.
200
Procurador síndico
Apéndice IV. Reglamento interior del Ayuntamiento (1834)
Se discutieron detenida y escrupulosamente con las reformas que se creyeron convenientes varios artículos del
reglamento interior de este cuerpo que la comisión nombrada al efecto puso a su deliberación y fueron
aprobados los que siguen. Reglamento para el gobierno interior del noble Ayuntamiento de esta capital del
estado libre y soberano de Yucatán. Formado como previene el artículo 208, atribución séptima de nuestra
carta fundamental.
Capítulo primero. Del lugar de las sesiones
Artículo primero. La casa consistorial será el local donde se reunirá la respetable corporación de Ayuntamiento a
celebrar sus sesiones ordinarias y extraordinarias y en dicho local estará su secretaría.
Artículo segundo. El salón de las sesiones tendrá disposición conveniente para que los capitulares estén sus
asientos a la derecha e izquierda de modo que puedan ser oídos sin incomodidad.
Artículo tercero. En la testera del salón se colocarán tres asientos para los tres primeros capitulares siendo el de
en medio el presidente.
Artículo cuarto. Cerca del lugar que ocupa el presidente habrá una mesa y en el extremo opuesto se sentará el
secretario y a su izquierda el pro secretario cuando sea necesario.
Artículo quinto. Sobre la mesa habrá un crucifijo cuando se necesite, dos ejemplares de la Constitución, la lista de
los capitulares y las de las comisiones, cada capitular tendrá un ejemplar de este reglamento y concluida la sesión
le dejará sobre la mesa.
Capítulo segundo. Del presidente
Artículo sexto. El presidente abrirá y cerrará las sesiones a las horas prevenidas en este reglamento. Cuidará de
mantener el orden y de que se observe compostura y silencio. Concederá la palabra a los capitulares que la pidan
por el turno en que lo hayan hecho, comunicando al fin de cada sesión las cosas que queden pendientes para
continuarlas en la siguiente. El presidente cuando quiera hablar sobre el negocio que se discuta, usará de la
201
palabra en el lugar que la haya pedido o lo hará cuando no la tome ningún capitular, para promover u ordenar la
discusión o para esclarecer la materia.
Artículo séptimo. El presidente no tendrá voto decisivo sino uno singular como cualquier otro capitular, sin
poder usar de ningún acto jurisdiccional, más que lo prevenido en este reglamento.
Artículo octavo. Podrá el presidente imponer silencio y mandar guardar moderación a los capitulares que durante
la sesión cometan algún exceso muy notable, en cuyo caso será obedecido, pero si el capitular rehusare obedecer
después de ser reconvenido, primera, segunda y tercera vez, con los intervalos prudentes, el presidente podrá
mandarle salir de la sala durante aquel tratado, lo que ejecutará sin contradicción el capitular, y después volverá a
ocupar su asiento.
Artículo nueve. Dada la hora, si el alcalde primero no hubiera llegado ocupará la presidencia el que sea más
antiguo de los capitulares presentes, que la dejará cuando llegue otro que le prefiera, instruyéndose del asunto que
se estuviere tratando y en manera alguna se retrogradará en nada de lo que se hubiera tratado.
Capítulo tercero. Del secretario y pro secretario
Artículo 10. El secretario y pro secretario asistirán a la secretaría diariamente desde las ocho de la mañana hasta
las dos si hubiese que hacer, pero si en los casos extraordinarios fuese necesario ocupar más tiempo, ambos harán
el que sea necesario.
Artículo 11. Es del deber del secretario conservar bien arreglado el archivo de la secretaría por abecedario y años
los expedientes. Asimismo se deberán llevar con el mejor orden los libros de las actas poniéndose al margen los
nombres de los capitulares que concurrieron a la sesión, la fecha correspondiente y sucintamente su contenido,
que con esto facilita el registro.
Artículo 12. Igualmente será obligación del secretario extender las actas de las secciones ordinarias y
extraordinarias que deberán comprender una relación clara y breve de cuanto se haya tratado y resuelto en
cada una.
Artículo 13. Asimismo extenderá y firmará (según lo que se acuerde) las órdenes y oficios para comunicar a quien
corresponda, sin hacer otra cosa más que lo que se ordene por la corporación y en caso de cometer algún exceso,
cualquier capitular le podrá acusar a la corporación y esta declarará si es acreedor a que se le exija la
responsabilidad conforme a las leyes vigentes y orden del A. Congreso de veinte y dos de marzo de mil
ochocientos treinta y tres.
Artículo 14. El secretario recibirá toda correspondencia y presentaciones que se hagan a la corporación, avisando
al presidente de todo para si hubiere algo de preferencia y sea necesario reunir al Ayuntamiento, manteniendo
dicha correspondencia cerrada hasta que se abra en presencia de la corporación.
202
Artículo 15. Para el buen desempeño de las obligaciones de la secretaría habrá un pro secretario, el que
desempeñará los trabajos que correspondan hacerse y subrogar las legítimas faltas del secretario, previo acuerdo
del Ayuntamiento.
Artículo 16. Será a cargo del secretario dirigir todos los actos solemnes de juramento y demás que se ofrecieren.
Capítulo cuarto. De los capitulares
Artículo 17. Los capitulares asistirán puntualmente a todas las sesiones desde el principio hasta el fin, guardando
en ella la decencia y moderación que corresponda al decoro de su representación.
Artículo 18. Si algún capitular no pudiese asistir por indisposición u otro motivo justo, lo avisará a la secretaría
por medio de papeleta o palabra y el secretario lo hará saber a la corporación, pero si fuere la falta por ausentarse
y esto puede pasar de ocho días, el interesado lo expondrá a la corporación para obtener su permiso.
Artículo 19. Debiendo existir siempre presente la mayoría absoluta de los capitulares que componen el
Ayuntamiento no se darán licencias sino a la tercera parte del número total de que se compone la corporación.
Artículo 20. Toda falta de cualesquiera capitular en el ejercicio de sus funciones que pueda merecer cualesquier
clase de castigo se tomará en consideración por la corporación en sesión secreta, para lo cual se pasará a una
comisión especial y se oirá al capitular que expondrá por escrito o de palabra cuanto juzgue convenirle pero si
fuere necesario formación de causa por ser cosa de gravedad, el Ayuntamiento pasará al A. Congreso por
conducto del gobierno todo lo obrado para los fines prevenidos en la clausula quinta artículo setenta y seis de la
constitución de este Estado.
Capítulo quinto. De las sesiones
Artículo 21. El presidente abrirá la sesión ordinaria el lunes y viernes de cada semana a las diez en punto de la
mañana, pero si fuere día feriado de primera clase se transferirá al siguiente. La sesión durará tres horas
precisamente si hubiere que tratarse o si se necesitare discutir alguna materia de urgente necesidad, acordará la
corporación se prorrogue una hora más. La sesión dará principio por la fórmula siguiente: abrese [sic] la sesión y
se cerrará por la de se levanta la sesión, levantada ésta, no se permitirá hablar a ningún capitular.
Artículo 22. Las sesiones extraordinarias durarán dos horas y sólo se tratará en ellas del negocio para que se
convocaren, observándose en ella lo mismo que se previene en el artículo anterior para las ordinarias.
Artículo 23. Para abrir las sesiones bastarán nueve capitulares como mayor número de los que componen el
Ayuntamiento, pero si fuese cosa de gravedad y algún capitular expusiese el que se necesita más número, el
presidente pondrá los medios para que así se verifique.
203
Artículo 24. Empezará la sesión por la lectura de la minuta del acta de la sesión anterior que deberá firmarse
después por el presidente y secretario. En seguida se dará cuenta de lo que halla del gobierno y lo demás que
quedó señalado en la sesión anterior. Concluido lo pendiente cualquier capitular que tenga algo que proponer
lo hará pidiendo antes la palabra si lo propuesto lo considerase la corporación digno de tomarse en
consideración, así el presidente lo declarará así y el presidente dirá ésta a discusión si fuere desechada, el
presidente dirá se ha desechado.
Artículo 25. En las sesiones se guardará silencio y compostura por los capitulares, sin distraerse en ningún otro
objeto, sin turbar en los más mínimo el orden, sin abandonar la discusión después de empezada y obedeciendo al
presidente cuando reclame la observancia del reglamento bien sea por sí o excitado por algún capitular.
Artículo 26. Cuando haya que dar cuenta de las quejas o acusaciones contra los capitulares será en sesión secreta.
Capítulo sexto. De las comisiones
Artículo 27. Para facilitar el curso y despacho de los negocios en que debe entender el Ayuntamiento se
nombrarán comisiones particulares que los examine, dando cuenta del resultado con el informe correspondiente.
A este efecto se les pasarán todos los antecedentes.
Artículo 28. Se nombrarán las comisiones siguientes para el arreglo y conservación de la policía de salubridad y
comodidad. Para visitar y arreglar las escuelas de dotación de los fondos del común. Para la revisión e informe
de cuentas. Para la economía de gastos de secretaría y casa consistorial. Para el celo de la cárcel y casa de
amparo. Para teatro. Para las representaciones. Estas comisiones se podrán aumentar si la gravedad de los
negocios lo exigiere.
Artículo 29. Cada comisión se compondrá de uno o tres individuos.
Artículo 30. El presidente nombrará los que deban desempeñar las comisiones. Este y el secretario cuidarán de
que se repartan de tal modo las comisiones ordinarias para que un capitular no pertenezca más que a una o dos
cuando más, si la necesidad lo exigiere, a fin de que sea menos incómodo y más expedito el despacho de
negocios. Esta disposición no se entenderá con las comisiones especiales.
Artículo 31. El alcalde primero o el que sus veces haga, será el que de los libramientos de las cantidades que el
Ayuntamiento acordase con el requisito indispensable de la aprobación del gobierno cuando así deba ser y el
secretario de la corporación le autorizará.
Capítulo séptimo. De las proposiciones y discusiones
Artículo 32. Todo capitular tiene facultad de proponer al Ayuntamiento lo que le parezca favorable al común con
arreglo a las leyes y lo hará de palabra o por escrito exponiendo las razones en que se funda.
204
Artículo 33. El capitular que hiciere alguna proposición del modo ya referido le dará toda la extensión y
razonamiento en que la funda. Impuesta la corporación se preguntará si se admite a discusión, sin que por esto se
permita hablar a los demás capitulares, excepto el autor de la proposición y declarado que sí, se discutirá lo
suficiente para esclarecer la materia propuesta, decidiéndose por la afirmativa o negativa proposición.
Artículo 34. Teniendo las discusiones el preciso objeto de ilustrar las materias, que hacerse proposiciones por los
capitulares que el Ayuntamiento tomará en consideración y se tratarán hasta el más completo conocimiento de
los individuos de la corporación, se observará en ellas las reglas siguientes:
Primera. Ninguna proposición que haya pasado al informe de alguna comisión, sin que ésta le haya
evacuado no podrá discutirse.
Segunda. Leído el informe de la comisión, uno de sus individuos tendrá la palabra con preferencia a los
demás capitulares para aclarar la materia, dar justa idea de los fundamentos del informe y todo lo demás
que juzgue necesario para la debida ilustración del Ayuntamiento.
Tercera. En seguida hablarán los capitulares que hubieran pedido la palabra, ya apoyando o ya
impugnando el informe.
Cuarta. Cuando no se declare por discutido un negocio, a pesar de haberlo preguntado al presidente por
si o excitado por algún capitular continuará la discusión hasta que hablando a lo menos uno a favor y otro
en contra del informe, se declare lo está.
Artículo 35. A nadie será lícito interrumpir al que habla y si se extravía de la cuestión, el presidente le llamará
al orden.
Artículo 36. Los capitulares cuando hablen, dirigirán su palabra al Ayuntamiento y en ningún caso a persona
particular y al que abusare, cualquiera de la corporación puede pedir se le llame al orden.
Capítulo octavo. De las votaciones
Artículo 37. Las votaciones se harán de uno de los tres modos siguientes:
Primero. Por el acto de levantarse los que aprueban o quedarse sentados los que reprueban.
Segundo. Por la expresión individual de sí o no.
Tercero. Por escrutinio.
Artículo 38. La votación sobre los asuntos discutidos se hará por regla general del primer modo, a no ser que
algún capitular pida sea nominal en cuyo caso decidirá el Ayuntamiento si lo ha de ser o no. La que recaiga sobre
elección o propuesta de personas se hará por escrutinio secreto, dando principio el presidente.
205
Artículo 39. El presidente para la votación de la primera clase, usará de la fórmula siguiente. Los señores que se
levanten aprueban y los que quedan sentados reprueban, cuyo anuncio hará por conducto del secretario. El
presidente publicará el resultado sino tuviere duda alguna más si la tuviere o pidiere algún capitular que se
cuenten los votos aunque sea después de publicación se contarán efectivamente por el mismo secretario y el
presidente dirá por el mismo conducto si está o no aprobada la proposición.
Artículo 40. Para que en este caso se asegure el acierto de la resolución, todos los capitulares permanecerán en
pie o sentados, según el voto que hubieren dado, mientras se hace el recuento prevenido en el artículo anterior y
el presidente publique la votación.
Artículo 41. Si la votación hubiere de ser nominal se pondrán dos listas, una para los capitulares que aprueban y
otra para los que no aprueban. Empezará la votación por el capitular más antiguo y seguirá por el orden de
aciertos a la derecha y habiendo votado todos los de este lado, votarán los de la izquierda por el mismo orden y
luego lo hará el presidente.
Artículo 42. El secretario hará la regulación de votos en voz baja y delante del presidente, en seguida el presidente
leerá los nombres de los capitulares que hubieren aprobado para rectificar cualquier equivocación que pudiese
haber habido y después dirá el número de unos y otros, publicando la votación.
Artículo 43. La votación por escrutinio se hará de uno de dos modos: o acercándose a la mesa los capitulares de
uno en uno y manifestando al secretario delante del presidente la persona por quién vota para que la anote en la
lista, o bien por cédulas escritas que entregarán al presidente, quien sin leerlas, las depositará en unas redomas
colocadas en la mesa al intento.
Artículo 44. La votación será a favor del que obtenga la mitad y uno más de los capitulares presentes.
Artículo 45. El mismo número de votos se requiere sobre personas, más si en el primer escrutinio no resultase
este número, se excluirán todos aquellos que no tengan dos votos y se procederá al segundo. Si tampoco en este
resultare se pasará al tercero en que el que sólo entrarán las dos personas que hayan tenido más votos. En el caso
que estuvieren iguales dos o más personas se votará por el mismo orden, cuál de ellas debe entrar en escrutinio
con la que hubiere tenido más. Esta votación se hará poniendo los nombres de las personas en cédulas que se
depositarán en redomas que tendrá encima de la mesa el presidente quien acabada la votación y en presencia del
secretario contará los votos y publicará el resultado.
Capítulo noveno. De las asistencias a las funciones religiosas y cívicas
Artículo cuarenta y seis. El veinte y tres de enero San Ildefonso.
El dos de febrero la Purificación de Nuestra Señora.
El diez de junio llevada de San Bernabé a la catedral y el once su función. El veinte y cuatro del mismo San
Juan Bautista en su ermita. El veinte y nueve San Pedro y San Pablo.
206
El quince de agosto la Asunción de Nuestra Señora.
El veinte [de agosto] instalación del Augusto Congreso del Estado.
El treinta Santa Rosa.
El diez y seis de septiembre aniversario del grito de Independencia.
El catorce de octubre aniversario de la Constitución federal.
El veinte y seis de noviembre desposorios del señor San José.
El ocho de diciembre la Purísima Concepción.
El doce aparición de Nuestra Señora de Guadalupe.
Fiestas movibles, Domingo de Ramos, Jueves Santo por la mañana y a la tarde a las estaciones, Viernes Santo
a los oficios en la mañana y a la tarde el Santo Entierro y el día el Corpus.
Capítulo décimo. De los gastos fijos y de los sirvientes dotados
Artículo 47. El secretario tiene asignados quinientos pesos. El pro secretario trescientos sesenta. Los dos maceros
trescientos sesenta, un sirviente para el servicio doméstico de la casa consistorial cuarenta y ocho pesos. El
preceptor del centro trescientos pesos. El de San Sebastián trescientos sesenta. El de San Cristóbal doscientos
cuarenta. El de Mejorada ciento ochenta. El de Santa Ana ciento ochenta. El de Santiago ciento ochenta. El
propagador de la vacuna cien pesos, su segundo cuarenta y ocho. El alcaide doscientos cuarenta. El fiel del
matadero ciento ochenta, su segundo setenta y dos, dos asalariados del mismo matadero ciento cuarenta y cuatro.
Dos para el aseo de los sitios de los mercados del público ciento ochenta. El actual rematador del alumbrado dos
mil cuatrocientos pesos. Fiestas religiosas que ha costeado el Ayuntamiento veinte y cinco pesos para la festividad
de San Juan Bautista, cincuenta pesos para la fiesta del patrón San Bernabé, cien pesos para la enramada del
Corpus y el altar que se pone. Fiestas cívicas que asimismo costean los fondos del Ayuntamiento, doscientos
pesos decretados por el Augusto Congreso para la solemnidad del aniversario del grito de Dolores. Ascienden
todas estas cantidades a seis mil cuatrocientos veinte y nueve pesos, sin contar con los gastos extraordinarios que
se hacen cada año y son los siguientes: matanza de perros, aseo de acueductos, del rastro, el frente de a pólvora,
alameda, gastos de secretaría, reparo de casas consistoriales, el gasto diario de la comida de los presos de la cárcel
que no es fijo, pero no bajará de mil pesos anuales y además los reparos.
Artículo 48. Es del deber de los maceros correr con todo el cuidado de la casa consistorial y hacer todas las
ocupaciones del servicio que sea del Ayuntamiento puramente, y al efecto estarán inmediatamente a las órdenes
del presidente y a las de los capitulares, cuando sea necesario, retirándose diariamente del servicio a las mismas
horas que el secretario.
Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 25, 1834, passim.
207
Apéndice V. Documentos a favor del centralismo y el federalismo
Documento del regidor Pedro Cámara a favor del federalismo (18 de julio de 1831)
(f. 14) Si cuando esta corporación acordó con fecha 27 del mes anterior elevar a la consideración de vuestra
excelencia la exposición que había hecho uno de sus procuradores síndicos sobre el restablecimiento del sistema
federal, no explanó entonces, que la anibaban [sic] por el deseo de obsequiar la voluntad manifestada en esta parte
de sus comitentes, fue porque arrogándose en una solicitud, aunque la más justa y halagüeña la voluntad general
de la provincia no creyó conforme a la circunspección que debe guardar, ni menos a sus atribuciones extender a
nombre de toda ella una representación que le está circunscripta a solo los términos municipales de esta capital.
El Ayuntamiento pues, abundaba en (f. 14v) los mismos deseos que veía manifestados en sus habitantes y
esperaba el momento de obrar en consonancia de su voto por ser parte integrante de la gran nación mexicana
bajo la forma de gobierno federal que la rige, ya que en el espacio de siete meses no se percibe ni remotamente
que podamos serlo en la de república central que se adoptó bajo el concepto de ser la voluntad de la república
conforme aparece del acta de la soberana asamblea de Becal. Se propone ahora hacerlo este Ayuntamiento lleno
de la mayor confianza [roto] y con la ocasión de haber llegado a entender que vuestra excelencia de acuerdo con
el excelentísimo Consejo continuando en acreditar el celo y esfuerzo que les animan por el bien y prosperidad de
la provincia se incluía a secundar los sentimientos de los órganos de esta opinión y piensan con prudencia,
madurez y tino sobre los términos, modo y forma en que deba verificarse aquella mudanza a fin de que en todo
acontecimiento se logre el indicado fin del bien general, en este indudable supuesto dirige esta sincera
manifestación de sus votos a la consideración de vuestra excelencia llena de confianza y persuadida de que por
ser idénticos con los de VE han de merecer buena acogida. Adóptese desde luego (f. 15) en Yucatán el sistema de
república federal, pues sin embargo de los conocidos beneficios, ¿qué ha recibido y está recibiendo del actual?
Una vez que como ha indicado en el resto de la nación, no se advierte la menor señal de que se generalice su
adopción y una vez también que no se prescindió jamás de considerarse por la unión más estrecha parte
integrante de la mexicana, antes bien se consignó así de un modo el más auténtico en las respectivas actas
particulares parece indudable haber llegado ya el caso que se verifique entre nosotros la perfecta y mancomún
uniformidad deseada con los supremos poderes generales de la nación y particulares de los estados. Fíjese desde
luego así la suerte futura de los yucatecos pero hágase con todo el miramiento, circunspección y cordura que
demanda un negocio de la mayor importancia teniendo sobre todo en consideración los males gravísimos que
nos aquejaban, dimanados únicamente del capricho, arbitrariedad y ambición de los funcionarios que cesaron con
aquel sistema, males que para siempre deben procurarse evitar siendo el único modo de conseguirlo el de que no
vuelvan en manera (f. 15v) alguna a disponer como lo hacían de la suerte de los yucatecos. No necesita el
Ayuntamiento extenderse mucho, ni molestar demasiado la atención de V.E. con reflexiones que se agolpan en
208
prueba de esta verdad por ser notoriamente conocidas, siéndolo entre otras el cúmulo de persecuciones y
venganzas que aquellos sin duda emprenderían contra cuantos hubiesen contribuido de algún modo a su cesación
que además de ser aquellas injustas y atroces, llegarían a formar un germen inagotable de contiendas y disgustos
cuyo término funestísimo vendría a ser el de una desastrosa guerra civil o para colmo de todos los males una
horrenda y espantosa anarquía. Procédase desde luego señor excelentísimo a plantear de nuevo el sistema federal
pero adóptense al mismo tiempo las precauciones y garantías que sean necesarias para el logro y conservación de
aquellos objetos tan importantes y sagrados y para la continuación y permanencia en Yucatán por cierto tiempo
del ejército yucateco, conciliándose del modo posible todos los extremos, de tal manera que este suceso sea el
principio venturoso de nuestra fortuna, felicidad. Estos son señor, los votos del (f. 16) Ayuntamiento de la capital
que al elevarlos a la consideración de vuestra excelencia tiene el honor de protestarle sus respetos y obediencia.
Dios y libertad. Sala capitular de Mérida a 15 del mes de julio de 1831.
Fuente: BY, Actas de cabildo, vol. 23, ff. 14-15, 18 de julio de 1831.
Documento del Ayuntamiento a favor del centralismo (26 de junio de 1835)
Con el placer que este cuerpo explicar no puede tiene el honor de elevar a manos de vuestra excelencia el acta
que celebró en Cabildo extraordinario la noche del 25. En ella verá este superior gobierno que invitado por un
numeroso concurso niveló su sentimiento a los de innumerables estados, que en masa se han levantado para pedir
se plantifique aquel gobierno que tantos bienes produjo a este Estado cuando estuvo rigiendo en él. La misma
Nación, Señor espera de él el termino de tantas fatalidades de tanta sangre, de tanta desolación, de tanta muerte a
consecución de esto no puede menos este Ayuntamiento que elevar como lo hace su petición al presidente
interino de la república y al Excelentísimo Señor Jefe ilustrísimo, jefe de la nación para que se sirva obrar en
consecuencia del voto público suplicando a V.E. a la vez se sirva como lo indica la misma acta desplegar sus
elevados talentos reforzando razones del pueblo a fin de que se obsequie su voluntad manifestada del modo más
franco y en medio del mejor orden.
Dios y libertad. Sala capitular 26 de junio de 1835. José Rendón. José Cristóbal Hernández, secretario interino.
Exmo señor vice gobernador de este estado en ejercicio del poder ejecutivo.
ELP
La municipalidad de esta ciudad jamás puede ver ni ha visto con serenos ojos las desgracias y fatalidades que han
afligido y están afligiendo a la grande nación mexicana envidia de las demás y a que tiene honor de pertenecer la
entidad que representa. Separada por los heroicos esfuerzos de sus predilectos hijos de la servidumbre de aquel
príncipe extranjero que por largo tiempo los dominó, quiso darse una forma de gobierno que dando impulso a
209
los ricos elementos con que la naturaleza la dotó le proporciona comercio, riqueza y una venturosa paz bajo la
que sus componentes hayan la seguridad que el hombre al reunirse en sociedad va buscando para no ser presa del
más fuerte. En la elección de ésta ciertamente se engañó a punto que echó mano de un sistema que si bien deleita
al lector arruina su práctica a la nación que embriagada en sus tareas quiere regirse por ella, mucho más si no
conviene a la educación de sus componentes, circunstancias que no debe perder de vista el legislador. El
comercio abatido, las fuentes de riqueza cerradas, los campos untados de la sangre de sus propios hijos, los
patíbulos instrumentos donde han perecido injustos inocentes que ha sacrificado al capricho el infeliz mexicano
juguete de los partidos y por último sangre, desolación, ruina, pobreza, abatimiento y muerte es lo que hemos
conseguido con el sistema que de buena fe abrazamos. Yucatán mismo, país que sin disputa ha sido el más
pacífico llora con dolor las víctimas que el espíritu de partido inmoló en los campos de Hecelckakán y Calkiní,
cuyo pavimento hasta entonces regado por el sudor de lo agrícola teñido hoy de sangre humana, testificará a las
más remotas generaciones nuestras imprudencias y desvaríos. Los meridanos señor creyendo que sus males
fluyen inmediatamente de su sistema quieren y desean inmediatamente ser regidos por el de la república central,
reuniendo sus suplicas a las de innumerables pueblos que han dado el harmonioso gesto de R.C. que en el corte
tiempo que estuvo planteada en esta Estado nos produjo bienes sin cuenta. La milicia pagada, las viudas de los
militares difuntos con las recompensas que la ley tiene designado a los afanes de sus esposos, el comercio
floreciente y una paz octaviana gozaban los yucatecos en aquella feliz época. Con el fin que la nación sea regida
por este gobierno, terminador de tantos desastres como hemos sufrido. Una parte numeraria y respetable de esta
capital convoca a esta corporación para los fines que expresa la acta que tiene el honor de elevar a manos de V.E
con el respeto que exige su alta investidura.
No duda esta corporación que interpondrá V.E. todo su influjo a fin de que sea obsequiada su voluntad de
este pueblo que en consonancia con otros debía que la nación mexicana saliendo por el mísero sistema del
abatimiento en que esta abra las fuentes de riqueza y aparezca ante el orbe entero con las hermosa brillantez con
que él puede confundiendo a las naciones vecinas que ahora deploran su estado.
Dios y libertad sala capitular de Mérida a 26 de junio de 1835. José Rendón. José Cristóbal Hernández
secretario interino.
Exmo señor presidente interino de la nación Mexicana don Miguel Barragán
Exmo señor supremo jefe de la República don Antonio López de Santa Ana
Fuente: BY, Libro copiador, vol. 59, ff. 33-35, 26 de junio de 1835.
210
Apéndice VI. Mapas
1. Plano topográfico de la ciudad de Mérida (1864-1865)
El original del mapa se encuentra en el Archivo Histórico del Municipio de Mérida. Aquí sólo se ve lo que sería el centro actual.
Fuente: Disponible en <http://www.merida.gob.mx/archivohistorico/plano_topografico.html>, consultado el 12 de noviembre
de 2015.
211
2. Jurisdicción del Ayuntamiento de Mérida
a finales del siglo XVIII
Fuente: Gerhard, 1991: 91.
212
3. Mapa actual con Kanasín, Ucú y Caucel
Considérese que la ciudad sólo abarcaba el centro, tal como lo muestra el mapa 1 y que este se señala con un óvalo, pero la
jurisdicción territorial del Ayuntamiento de Mérida tenía casi los mismos límites que ahora, y cubría hasta Kanasín, pasando por
Caucel hasta Ucú. Fuente: Disponible en <http://gaia.inegi.org.mx/mdm6/?v=bGF0OjIwLjkzODA2LGxvbjotODkuNTUz
Mjcsejo3LGw6YzExMXNlcnZpY2lvc3x0YzExMXNlcnZpY2lvcw==>, consultado el 17 de octubre de 2016.
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Archivos
Archivo General de Indias, Sevilla (AGI)
Archivo General de la Nación, México (AGN)
Archivo General del Estado de Yucatán (AGEY)
Archivo Histórico del Municipio de Mérida
Biblioteca Yucatanense, Mérida (BY)
Centro de Estudios de Historia de México, Carso-Condumex
239
Poder y gestión en el Ayuntamiento
de Mérida, Yucatán (1785-1835)
2018
Conversión a formato digital:
Ave Editorial (www.aveeditorial.com)