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Published on Mar 17,2023
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Published on Mar 17,2023
Edición 17-3-2023 Read More
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More from Editorial La Estrella
P:01

atacaron a la

ex de dani alves

El hermano del futbolista Dani

Alves, detenido por una presunta violación, atacó a la expareja

de este, Joana Zans, tras anunciar la separación del deportista públicamente. pÁg. 16

geomundo

La COB descarta un diálogo

tripartito con los empresarios

por el incremento salarial

RECHAZO. La Central Obrera Boliviana

(COB), liderada por Juan Carlos Huarachi,

ha rechazado entablar un diálogo tripartito como proponen los empresarios

para definir el incremento salarial del

año 2023. “Se descarta, se rechaza por

completo simplemente tripartismo para

incremento salarial. No estamos de de

acuerdo, es la posición de los trabajadores, entonces no hay más que hablar”,

dijo Huarachi. Tras el pedido de la COB al

Gobierno para un incremento salarial del

10%, los empresarios han solicitado un

diálogo tripartito para discutir y llegar a

un acuerdo sobre el asunto. Sin embargo, Huarachi ha dejado en claro que no

están dispuestos a aceptar esta propuesta y ha sugerido que se enfoquen en la

reincorporación de los trabajadores desempleados.

Adolescente le robó a su madre

$us 30 mil y repuso el dinero con

billetes de alasitas

insÓlito. “Quería aperentar ser rica”, esa fue la excusa que dio una adolescente de 17 años que fue enviada con detención preventiva

al centro de menores Cenvicruz luego de que su madre, de 69 años, la denunciara por el robo de 30 mil dólares. La muchacha reponía

los billetes, que eran el ahorro de su madre, con billetes de alastitas. Según se conoce, el dinero se lo “prestaba” a una vecina. pÁg. 10

PÁG. 7

camacho perfila la idea de conformar un bloque

ciudadano nacional para las elecciones de 2025 pÁg. 8

COMUNIDAD

dengue baja, pero

no para confiarse

El ministro de Salud informó

que los casos de dengue han

bajado considerablemente, sin

embargo pidió a la población

no bajar la guardia porque podría haber un repunte. pÁg. 3

SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Viernes 17 de marzo de 2023 Nº 10.737 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

san patricio

P:02

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

La vida y la muerte,

son dos cuestiones que

siempre le han preocupado al hombre. No sólo

desde el punto de vista

religioso, sino desde las

distintas especialidades. Muchos estudiosos

han indagado acerca

de este tema desde diferentes ámbitos académicos, tales como la

Biología, la Psicología,

la Antropología, la Filosofía, entre otras.

Sin embargo, más allá

de los siglos de abordaje que lleva la cuestión,

es difícil dar respuestas

precisas, certeras o universales a ciertas preguntas en relación con

la muerte porque son

disímiles las experiencias vividas y la concepción de mundo que

cada uno tiene. Lo que

es necesario, sin lugar a

dudas, es la valorización

de la vida en cada uno

de los ciudadanos para

evitar muertes injustas,

previsibles y eludibles.

La muerte debería

transformarse en inteligible para que pueda

ser pensada en los distintos espacios donde

viven los niños y jóvenes a fin de poner en

valor la vida y reflexionar cotidianamente sobre ella para poder encontrarle un sentido a

la propia y a la del otro.

A diario vemos cientos

de muertes evitables en

los medios de comunicación masiva. La irrupción

de la muerte en la vida

cotidiana y, por ende, la

delimitación que marca

hace que sea ineludible

una resignificación, desde lo individual y lo social. Si bien, por un lado,

el progreso de la ciencia

y la tecnología fueron

encontrando freno a la

muerte; por otro, en algunos grupos etarios o

sectores socioculturales,

el descuido de la vida

propia y ajena es explícito.

Es posible trabajar esta temática en

la escuela desde las

distintas disciplinas y

mostrar a la vida y a la

muerte como parte del

mismo proceso, pero

enmarcada en la enseñanza del cuidado de sí

mismo. Si bien se puede desmitificar el terror

y la angustia que suscita la muerte en algunos casos, también se la

puede hacer consciente

para valorizar la vida.

A este respecto, una

educación de y para la

muerte deberían formar parte de los contenidos escolares, en

la totalidad de sus dimensiones: biológica,

sociológica, psicológica, pero no para quedar

en un discurso árido,

o, quizás, angustiante,

sino para convertirla en

educación de y para la

vida. Es por eso por lo

que podría retomarse

el tema en Biología o

Filosofía para abordar

la finitud de la existencia, pero también en

Psicología, Literatura,

Plástica, Música, Historia, entre otras, para

comprender a la muerte

como parte del proceso

vital, pero, fundamentalmente para acompañar a los jóvenes en la

construcción de proyectos de vida. La escuela

secundaria es el lugar

ideal para abordar esta

temática, a sabiendas

que a los adolescentes

ya tienen cierta capacidad de abstracción y de

complejidad de pensamiento.

De esta manera, se

accede a explicitar

cuestiones en el aula

donde cada uno expresa sus concepciones y

aborda el tema desde

distintas perspectivas.

No hay verdades absolutas, sino miradas y

juicios parciales de una

realidad que no es igual

para todos.

El aula podrá ser el

lugar para hablar y escuchar al Otro y a uno

mismo, gran tarea para

la escuela.

Denuncia sin respuesta

EDITORIAL

En la víspera se conoció sobre una denuncia

presentada por un concejal de Santa Cruz de la

Sierra en sentido de que el Cambódromo no solo

estaba sumido en el abandono, porque faltaban

zonas de la malla perimetral, sucio y con escasa

iluminación, sino que además se había convertido

en tierra de nadie, ya que era utilizado por autoescuelas para que sus alumnos practiquen en el

interior y lo peor de todo, es que, al parecer, había

corrupción, ya que por dejarlos hacer esto les cobraban mensualmente entre 600 y 700 bolivianos

por autoescuela.

Ayer, en una rápida reacción, hay que reconocerlo, personal de la Alcaldía se hizo presente en

el lugar para desalojar a las autoescuelas que estaban operando en el lugar, recuperando de esta

manera un espacio público.

Hasta ahí, se podría decir que la Alcaldía cumplía su labor, sin embargo, lo preocupante del caso

es que hasta el momento no hicieron referencia

alguna a la denuncia de corrupción realizada por

un concejal, no dijeron absolutamente nada sobre

el particular, cuando lo correcto hubiera sido que

aclararan si se cobraba o no el dinero que indicaban los representantes de las autoescuelas; si se

cobraba, quién lo hacía y por qué concepto.

Es preocupante que desde el municipio no se

haya brindado explicación alguna sobre la denuncia, no puede ser que un hecho como este

quede en el olvido, que no se explique qué fue lo

que sucedió, si de verdad se hacían los cobros y a

razón de qué. Es lo menos que puede hacer una

gestión que pretenda ser transparente.

Este tipo de denuncias no puede quedar en el

olvido, tiene que llegarse hasta el fondo y es de

esperar que el Ministerio Público investigue este

hecho, porque no se puede permitir que haya corrupción en ninguna instancia de gobierno.

Es preocupante que desde el

municipio no se haya brindado

explicación alguna sobre la

denuncia, un hecho como este

no puede quedar en el olvido

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

VIERNES

17 mar

MÍN. 20 °C

MÁX. 30 °C

VIENTOS

Sureste.

13 km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

SÁBADO

18 mar

MÍN. 19 °C

MÁX. 28 °C

VIENTOS

Sureste.

17 km/h

MAÑANA

Educar para la vida

UFV: 2,42453

Real: 1.30

Peso Arg.: 0.03

Euro: 7.28

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Venta: 6.96

Compra: 6.86

DÓLARES

AMERICANOS

Carina Cabo,

INFOBAE.COM

Periodistas

Seguridad

Carol Suárez

Deporte

Eduardo Yañez

corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central

Calle Cañada Strongest Nro. 46

Teléfono Piloto: 332-9011

e-mail: [email protected]

Sucursal 1

Calle Prolongación Beni, edificio

Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

Corresponsal: Angelina Hoyos

Calle Santa Cruz

frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

Corresponsal: Jorge Gonzalez

Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

Corresponsal: Julieta Porcel

Calle Las Heroínas

entre Ayacucho y Baptista

Cel: 764-20130

Tarija

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Machicao. Calle Federico Avila

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Diario de Circulación

Nacional

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Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda

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Director

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Lic. Ximena Suárez Melgar

Jefe de Redacción

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Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

El ministro de Salud y

Deportes, Jeyson Auza,

afirmó este jueves

que la cantidad de casos de

dengue en el país están en

disminución debido a las diversas acciones realizadas

por el Gobierno nacional,

mismas que deberían haber

nacido de las gobernaciones principalmente de Santa Cruz, que por el contrario,

descuidó a su población en

temas sanitarios y dijo que

no es momento de cantar

victoria.

“Si hacemos una evaluación

de la evolución de lo que es

la enfermedad que la cantidad de casos tal cual la cantidad de decesos está disminuyendo, no es momento de

cantar victoria, no podemos

mingas. Han sido alguna de las estrategias realizadas por el gobierno para eliminar los criaderos del mosquito del dengue.

El ministro de Salud expuso que las últimas semanas se ha dado una tendencia de disminución en la tasa de incidencia de casos y no se lamentó el incremento de personas fallecidas a causa de la enfermedad y recomendó a la población de Santa Cruz que no baje la guardia

Los casos bajan, pero “no

hay que cantar victoria”

Ministerio de Salud sobre el dengue

decir que hemos controlado

el dengue, pero las acciones

que estamos llevando adelante como Gobierno nacional, acciones que deberían

llevarse a nivel departamental, están dando resultado”, aseveró la autoridad.

A la fecha los casos acumulados de Dengue en Bolivia

llegan a 15.212 y el total

de fallecidos alcanzan a 46,

el departamento de Santa

Cruz es el que tiene la mayor cantidad de pacientes

afectados por la enfermedad.

Auza expuso que las últimas semanas se ha dado

una tendencia de disminución en la tasa de incidencia de casos y no se lamentó

el incremento de personas

fallecidas a causa de la enfermedad y recomendó a la

población de Santa Cruz que

no baje la guardia al conocer

la reducción de casos, por el

contrario, enfatizó, que es

momento de continuar con

las medidas de limpieza de

criaderos de mosquitos.

“Estamos tomando todos

los recaudos para garantizar

que las acciones que deben

cumplir los departamentos,

se cumplan”, añadió a tiempo de remarcar que los 17.9

millones de bolivianos que

no hizo uso la gobernación

de Santa Cruz, se encuentran en sus cuentas para

que hagan uso en la compra

de medicamentos y otros

insumos que requieren los

pacientes que tienen dengue.

Añadió que la cartera de

Estado que dirige agiliza

que los desembolsos del

Sistema Único de Salud

(SUS) hacia las gobernaciones se realicen de manera

prospectiva de manera que

tengan disponibilidad de

recursos económicos para

atender a su población

gratuitamente.

TEXTO: ayer

VAN MÁS DE 15 MIL CASOS

Los casos acumulados de dengue en Bolivia llegan a 15.212 y el total de fallecidos alcanzan a 46, siendo Santa Cruz el

departamento más afectado.

El Ministerio de Salud invertirá

más de Bs 4,1 millones para dotar

de servicio de internet a 118 municipios de escasos recursos económicos y garantizar la atención

médica en esas regiones.

Salud suscribió un convenio

este jueves con la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Empresa

Nacional de Telecomunicaciones

(Entel).

La firma del convenio se efectuó en instalaciones del Ministerio

de Salud a cargo del titular de la

cartera de Estado, Jeyson Auza, el

director General Ejecutivo de ABE,

Iván Zambrana y el gerente comercial de Entel, Jorge Sánchez

El Ministerio de Salud invertirá

Bs 2.506.743 para solventar estos

servicios de Entel y Bs 1.682.760

para sustentar la red de internet

satelital.

El director de ABE destacó que

gracias al satélite Tupac Katari y la

fibra óptica de Entel se podrá llevar conectividad a los centros de

salud de los lugares más alejados

donde viven los bolivianos más

humildes y de escasos recursos

económicos.

El ministro de Salud explicó

que la red de internet llegará a los

118 municipios a través de Entel

y donde no exista la fibra óptica,

llegará el servicio con el satélite

Tupac Katari, “permitiendo que los

servicios de salud lleguen hasta el

último municipio”.

“Hoy 340 municipios tienen la

cobertura del servicio de Telesalud y de llevar los especialistas

que están en las ciudades para

una consulta de emergencia, ésta

puede ser resuelta en el último

rincón del país”, dijo.

para el programa telesalud

Salud invertirá más de Bs 4,1 MM

en la internet para 118 municipios

Recordó que, hasta ahora, 222

municipios tienen el servicio de

internet, sin embargo, otros 118

municipios no podían acceder al

servicio por sus limitaciones económicas o no existía la fibra óptica.

Gracias a la red de internet llegarán el servicio de Telesalud que

garantiza el acceso a dispositivos

médicos de última generación y

atención, ahora en todo el territorio nacional.

“Un equipo de Telesalud sirve

para brindar atención en salud y

democratizar el derecho a la salud, un equipo de última tecnología puede efectuar electrocardiogramas, ecografías, una serie de

exámenes oftalmológicos, tiene

cámaras que transmiten con alta

fidelidad lo que en otro lado un

especialista necesite ver”, señaló

Auza.

Un equipo de

Telesalud sirve para

brindar atención en salud

y democratizar el derecho

a la salud

Jeyson Auza

Ministro de Salud

P:04

COMUNIDAD V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P A G . 4

El área metropolitana cruceña

muestra un descenso gradual

del dengue, pese a esto el Servicio Departamental de Salud

(Sedes) señaló que hay 35 óbitos

confirmados por esta enfermedad, mientras que 5 aún están en

análisis por el Comité Científico.

De los 35 fallecidos, 19 fueron

menores de edad, por lo que piden a la población cooperar con

la eliminación de criaderos de

mosquitos.

Carlos Hurtado, gerente de

la Unidad de Epidemiología

del Sedes, informó que en

comparación con la semana

anterior, los casos positivos

de dengue han ido disminuyendo de forma considerada

en el área urbana.

Sin embargo, aclaró que en

el área rural desde hace dos semanas los números de contagios

se han incrementado, tal es así

que existen 6 municipios con

una gran incidencia de casos, los

mismos que conforman el área

metropolitana del departamento. Agregó que son 10.581 casos

positivos hasta la fecha desde

que empezó la enfermedad, en

esta semana se registraron 268,

mostrando un alto índice aún de

contagios.

piden eliminar criaderos de mosquitos

El Sedes ratificó el descenso

gradual del dengue en Santa Cruz Trabajadores del Hospital Oncológico protestaron ayer en las

afuera de la Gobernación cruceña, pidiendo la renuncia del

director del Sedes, Julio Cesar

Koca, también denunciaron que

en vez de otorgarles ítems se los

están quitando.

Aseguran que el ítem que le

han retirado pretenden dárselo

a otra persona, lamentan que

primen los intereses personales,

como a la esposa de un senador, destacan que hoy concluye

su paro de 72 horas y desde la

próxima semana se vendrá un

paro indefinido, si es que no tienen una respuesta hasta este fin

de semana, se radicalizarán sus

medidas.

trabajadores del oncológico

Exigen devolución de ítem

y la renuncia de Julio Koca

En el marco de los festejos por los 40 años de

creación del Plan 3000,

las autoridades municipales

entregaron el 5to tomógrafo en el hospital municipal

de segundo nivel, así como

también se realizó la asignación de equipos de laboratoALCALDE. Entregó tomógrafo en el hospital del Plan Tres Mil, en el marco de su festejo por sus 40 años de fundación.

Para la gestión 2023, se destinó Bs 12 millones para invertir en medicamentos, insumos y reactivos para el hospital del Plan 3.000, a cada uno de los

hospitales se está dando presupuesto para la adquisición de equipamiento y medicamentos que se necesitan.

Entregan 5to tomógrafo,

medicamentos e insumos

En el hospital del Plan 3.000

rio, medicamentos, insumos

y reactivos. La inversión realizada supera los Bs 6 millones, informó Jhonny Fernández, alcalde cruceño.

Señaló que este tomógrafo es para poder dar un mejor

servicio a los ciudadanos de

este distrito y de la ciudad.

“Esto significa que vamos

a salvar vidas, estos equipos

ayudarán en el diagnóstico

más oportuno de los pacientes”, dijo Fernández.

El burgomaestre, manifestó que seguirán comprando

equipamiento, insumos y

reactivos para los hospitales

de segundo nivel.

También informó que este

año se comprará laboratorios

para los hospitales de primer

nivel, para así evitar la saturación de los nosocomios.

“Lo mismo estamos haciendo en el hospital Francés, en la Pampa de la Isla

y en El Bajío, entre otros. Lo

que queremos es que estén

equipados los nosocomios

de primer y segundo nivel”,

acotó.

El alcalde municipal agregó que se tiene Bs 12 millones solo para el Plan 3000,

destinados a la compra de

medicamentos, insumos y

reactivos para esta gestión y

que, a cada uno de los hospitales, se está dando presupuesto, para que tengan

todo el equipamiento y los

medicamentos que se necesitan.

TEXTO: ANTOnella justiniano

[email protected]

informe. Autoridades piden a la población ayudar a contener la epidemia eliminando criaderos.

Trabajadores. De Salud del Oncológico piden la renuncia del director del Sedes.

EQUPOS. De laboratorio, medicamentos e insumos también fueron entregados.

P:05

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

El Departamento de Fiscalización de Espacio Público realizó

controles en el Cambodromo,

de donde se retiró a las autoescuelas y personal de tránsito, que realizaban uso del

espacio público sin ningún tipo

de autorización. Sin embargo,

no aclararon sobre la denuncia presentada por el concejal

Manuel Saavedra, en sentido

de que cobraban entre 600 a

Bs 700 a cambio de que dejen practicar a sus estudiantes

dentro del Cambodromo.

“La fecha pasada hemos hecho

las respectivas notificaciones y

operativos a las autoescuelas,

hemos procedido a realizar el

retiro de las autoescuelas, como

de tránsito”, indicó Raúl Álvarez,

jefe del Departamento de Fiscalización de Espacio Público.

Resaltó que ninguna persona

puede hacer uso de los espacios públicos y que atienden

cualquier denuncia.

Cobraban entre Bs 600 a Bs 700, a cambio de que dejen practicar a sus estudiantes.

no respondieron a la denuncia de un concejal

La Alcaldía retiró del Cambódromo a

autoescuelas que no tenían permiso

alcaldía. Realizan controles en el Cambódromo y retiran a las autoescuelas.

El Equipo de Biodiversidad

de la Secretaría de Desarrollo

Sostenible y Medio Ambiente,

rescató a un lagarto (Caimán

yacaré) que se encontraba merodeando en predios de una

empresa privada, posteriormente fue liberado en la zona

pantanosa del parque regional

Lomas de Arena.

Según Eliane Gutiérrez, bióloga responsable del equipo de

rescate de fauna silvestre de la

Gobernación cruceña, el espécimen se encontraba con buen

porte y tamaño, fue rescatado

sin ningún inconveniente y

posteriormente liberado.

fauna. El

equipo de

rescate de

animales liberó a un

lagarto (Caimán yacaré).

Gobernación

Rescatan y liberan a un

lagarto en Las Lomas

Se encontraba en predios de una empresa privada,

fue liberado en una zona pantanosa.

Por su mes aniversario,

continúan las obras

en el Plan Tres Mil,

ayer se dio inicio a la pavimentación de más de 2 kilómetros de la prolongación

de la av. Arroyito, con una

inversión de Bs 8 millones,

misma que beneficiará a

más de 200 mil personas, de

diferentes barrios: El Guajojó, Urbanización Don Mario

y Federación de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos, entre

otros.

El alcalde de Santa Cruz de

la Sierra, Jhonny Fernández,

anunció que más de 35 kilómetros de pavimento son

los que se ejecutarán este

año en el Plan 3000, por el

mes aniversario de una de

las ciudadelas más populosas de la capital cruceña.

“Ustedes también son el

pueblo, ustedes trabajan y

aportan a Santa Cruz y merecen obras. Se vienen más

de 35 km para el Plan 3000,

el puente vehicular con luces led, la pavimentación

de la doble vía de La Campana y mucho más”, enfatizó

PAVIMENTACIÓN. En el Plan 3.000 siguen ejecutando obras, ayer se inició la pavimentación de la prolongación de la av. Arroyito.

Se pavimentarán más de dos kilómetros. Esta obra beneficiará a diferentes barrios: El Guajojó, Urbanización Don

Mario y Federación de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos, entre otros.

Inician pavimentación de la

av. Arroyito en el Plan 3.000

Con una inversión de Bs 8 millones

Fernández.

Por su parte, Sergio Luna,

secretario Municipal de

Obras Públicas, indicó que

el Plan 3000 se renueva y

avanza con grandes obras,

entre la construcción del

viaducto, la pavimentación

de la 2da vía av. La Campana, entre el Obelisco y la Radial 10, la limpieza de canales de drenajes revestidos

en el Distrito municipal 8, la

construcción del pavimento

de la prolongación Arroyito,

entre Uv 293 y Uv 294, construcción de pavimento de la

Av. Divisoria entre Uv 159 y

Uv 295.

“El 18 de marzo de 1983,

tres mil familias que fueron

víctimas de una riada del

río Piraí, fueron trasladadas

a lo que ahora se conoce

como el Plan 3000, que ahora es una de las zonas más

habitadas”, dijo Luna.

TEXTO: ANTOnella justiniano

[email protected]

Con el objetivo de apoyar a

emprendedores y artesanos

de la región, este domingo

19 de marzo, la Gobernación

junto a la asociación Mujer a

Mujer, realizará la 6ta versión

de la feria ‘Día del Padre’, en

la Manzana Uno de la plaza

principal.

La responsable del Programa

Ferias del Servicio Departamental de Industria y Comercio, Ariana Ojopi, anunció que

en la muestra ferial participarán alrededor de 70 emprendedores y artesanos, quienes

expondrán diversidad de

productos en artesanía, derivados de frutas, gastronomía

y variedad de tejidos, como

también se tendrá la participación de grupos culturales y

musicales.

A través de la Gobernación

hace la invitación para que

el público en general se haga

presente este domingo 19, a

partir de las 9:30 de la mañana en la Manzana Uno.

este domingo

Realizarán

feria ‘Día

del Padre’

P:06

NEGOCIOS V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

Un volumen promedio de 5,19

millones de pies cúbicos por

día (MMpcd) de gas natural alcanzó en febrero de este año la

producción del pozo Chaco Este

– 6D (CHE-6D), informó este jueves el presidente de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Bolivianos

(YPFB), Armin Dorgathen.

“Luego del éxito en las pruebas de producción, el pozo registró en febrero una producción

promedio de 119,85 barriles por

día (Bpd) de condensado y 5,19

millones de pies cúbicos por día

de gas natural. Son volúmenes

que contribuyen a garantizar

el abastecimiento interno y el

cumplimiento de compromisos

asumidos, en el marco del Plan

de Reactivación del Upstream

(PRU)”, destacó.

Las pruebas de producción en

el pozo, localizado en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, registraron caudales

de hidrocarburos encontrados a

una profundidad de 2.904 metros en la “Formación Chorro”.

De acuerdo con el reporte de

la estatal petrolera, las operaciones de perforación del pozo

CHE-6D, a cargo de la operadora Vintage Petroleum Boliviana

Ltd., se iniciaron el 17 de diciembre de 2022 y finalizaron el 10

de enero de 2023.

En la etapa de perforación se

utilizó el equipo de perforación

SAI-316, el mismo tiene una potencia de 2.000 HP (caballos de

fuerza). Las pruebas de producción al pozo CHE-6D se realizaron entre el 15 y 16 de enero

pasado.

El pozo de desarrollo se encuentra en el campo Chaco, perteneciente al Área de Contrato

Chaco Sur. El costo acumulado

en la perforación de este pozo

supera los $us 2,8 millones.

En la perspectiva de incrementar la producción e incorporar nuevas reservas de gas

natural y condensado, se perforaron los pozos Chaco Este – X2

(CHE-X2), CHO-X1 ST2 y CHE-4,

los mismos que se encuentran

en producción de hidrocarburos

provenientes de la “Formación

Chorro”.

Ante este escenario favorable, Vintage Petroleum Boliviana

Ltd., propuso perforar el pozo de

desarrollo Chaco Este-6D, con el

objetivo de incrementar los caudales de producción de hidrocarburos presentes en las arenas de

la Formación Chorro, en la trampa estructural Chaco Este.

Pozo Chaco Este-6D

Reporta producción de 5,19

MMpcd de gas en febrero

Bolivia vendió en los

tres últimos días a $us

74 el megavatio (MW)

hora al mercado fronterizo

de la Argentina y logró ingresos por $us 318.000, $us

106.000 por día, informó el

gerente de ENDE Transmisión, Filiberto Soto.

“Estos tres días (lunes,

martes y miércoles) estamos

vendiendo 60 megavatios

a un precio de 74 dólares el

megavatio hora (…) Al día,

en esta semana, estamos

teniendo un ingreso aproximado de 106.000 dólares”,

explicó en contacto con No

Mentirás de PAT.

Los precios de la electricidad varían dependiendo de

la estacionalidad, por ejemplo, en el mercado argentino,

en el último año, oscilaron

desde $us 50 hasta $us 300

el megavatio.

“El precio es variable. Nosotros, como país, ofertamos

al mercado argentino de manera semanal. Tenemos que

competir con otros países

exportadores a este mercado

como Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile”, remarcó.

La demanda de electricidad en Argentina sube “sustancialmente” en épocas de

Bolivia. Bolivia comenzó el lunes la histórica exportación de al menos 60 megavatios de energía eléctrica al norte de Argentina.

invierto y verano, lo que significa que ahora Bolivia cubre el requerimiento del país

vecino con “bastante generación”.

El martes, el ministro de

Hidrocarburos y Energías,

Franklin Molina, informó que

Bolivia comenzó el lunes la

histórica exportación de al

menos 60 megavatios de

energía eléctrica al norte de

Argentina.

Esta exportación es posible con la línea de interconexión eléctrica “Juana

Azurduy”, entre Yagacua

(Bolivia) y Tartagal (Argentina), que tiene una longitud

aproximada de 120 kilómetros (km), de 132 kilovatios

(Kv) y una capacidad de

transporte de 120 MW.

La obra de interconexión

permitirá un abastecimiento

“abundante y confiable” a la

ciudad de Tartagal y a localidades vecinas como Orán,

Piquirenda, Tabacal, Pichanal,

Senda Hachada y Dragones,

según el Ministerio de Energía de Argentina.

El gerente de ENDE

Transmisión explicó que

otro potencial mercado

para la electricidad boliviana es Brasil, donde se proyecta exportar, a través de

una línea de interconexión,

desde las Brechas pasando

por el Mutún hasta llegar a

Corumbá.

Los precios de la electricidad varían dependiendo de la estacionalidad, por ejemplo, en el

mercado argentino, en el último año, oscilaron desde $us 50 hasta $us 300 el megavatio.

Generó $us 318.000 de

ingresos en solo 3 días

Exportación de energía eléctrica a Argentina

TEXTO: infobae

El Ministerio de Economía justificó ayer la disposición de los

Derechos Especiales de Giro

(DEG) que efectuó el Banco

Central de Bolivia (BCB) y marcó diferencias respecto al accionar del anterior Gobierno de

Jeanine Añez.

“La disposición de los Derechos Especiales de Giro (DEG)

que efectuó el Banco Central

de Bolivia (BCB) forma parte de

un activo más de las Reservas

Internacionales Netas (RIN), por

lo tanto, son de libre disponibilidad del Ente Emisor, su uso no

constituye un crédito y no está

sujeto a ningún tipo de condicionamiento”, explicó el Ministerio de Economía.

En esa línea, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, afirmó que

el Banco Central aplica todas

las medidas, en el marco de su

competencia, para administrar

las Reservas Internacionales

Netas y contar con divisas para

atender los requerimientos del

mercado nacional.

“La Constitución Política del

Estado, en su artículo 328, y la

Ley1670 otorgan al BCB la facultad de administrar las RIN,

no existiendo un óbice para que

el BCB utilice los Derechos Especiales de Giro”, detalló Montenegro.

Según esa Cartera de Estado, el

Derecho Especial de Giro (DEG)

fue creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI)

para complementar las reservas

oficiales de sus países miembros.

En ese sentido, el Ministerio marcó diferencias respecto al accionar del Gobierno de Jeanine Añez

que, informó, accedió a la línea

Instrumento de Financiamiento

Rápido (IFR) que generaba un

pasivo para el TGN el cual, a su

vez, obligaba a constituir una

garantía a través de un pagaré y

que requería la autorización de

la Asamblea Legislativa.

“En la gestión del gobierno de

Jeanine Áñez se accedió a la línea

Instrumento de Financiamiento

Rápido (IFR) que generaba un

pasivo para el Tesoro General de

la Nación (TGN) el cual, a su vez,

obligaba a constituir una garantía a través de un pagaré, por lo

que requería la autorización de

la Asamblea Legislativa, la cual

no obtuvo, mientras que el uso

de las DEG que uso el Gobierno

de Luis Arce son de libre disponibilidad”, señaló el Ministerio.

economía aclara:

Los DEG son de libre disponibilidad del BCB

El Órgano Legislativo aprobó

los créditos de 200 MM de euros

y $us 139 MM, el primero para

apoyar el Presupuesto General

del Estado (PGE) 2023 y el segundo para dos proyectos carreteros

en Oruro, informó el ministro de

Planificación, Sergio Cusicanqui.

“Hemos asistido a la Cámara

de Senadores para explicar y defender un proyecto de ley vinculado a un financiamiento con la

Agencia Francesa de Desarrollo

por un monto de 200 MM de

euros y que ha sido aprobado el

día de hoy (jueves)”, indicó.

El contrato de préstamo de

200 MM de euros establece que

estos importantes recursos irán a

apoyar el PGE 2023 y serán depositados a la “cuenta única” del Tesoro General de la Nación (TGN).

Por otra parte, el miércoles,

la cámara de Diputados aprobó

otros dos financiamientos, uno

de la Corporación Andina de Fomento (CAF) de $us 58,4 millones

para el primer tramo de la doble

vía Oruro –Challapata y el otro

también de esa entidad de $us

80,9 millones para la construcción y asfaltado de la carretera La

Joya – Chuquichambi.

alp para el pge

Aprueba créditos de 200 MM

de euros y $us 139 millones

P:07

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o

P Á G . 7 NEGOCIOS

L

a Central Obrera Boliviana (COB), liderada por

Juan Carlos Huarachi, ha

rechazado entablar un diálogo tripartito como proponen

los empresarios para definir

el incremento salarial del año

2023.

“Se descarta, se rechaza

por completo simplemente

tripartismo para incremento

salarial. No estamos de de

acuerdo, es la posición de los

trabajadores, entonces no hay

más que hablar”, dijo Huarachi.

Tras el pedido de la COB al

Gobierno para un incremento

salarial del 10%, los empresarios han solicitado un diálogo

tripartito para discutir y llegar

a un acuerdo sobre el asunto. Sin embargo, Huarachi ha

dejado en claro que no están dispuestos a aceptar esta

propuesta y ha sugerido que

se enfoquen en la reincorporación de los trabajadores

desempleados.

“Los empresarios hablan

de tripartismo gestión tras

gestión, cada vez que se habla incremento salarial. Po

qué no nos plantean tripartismo para discutir la reincorporación de miles de trabajadores que están peregrinando

incluso con sentencias constitucionales ganadas”, agregó.

Dijo que se espera la contrapropuesta del Gobierno a

la propuesta del 10% de incremento salarial, y señaló

Huarachi. Dejó en claro que no están dispuestos a aceptar esta propuesta y ha sugerido que se enfoquen en la reincorporación de los trabajadores desempleados.

Tras el pedido de la COB al Gobierno para un incremento salarial del 10%, los empresarios han solicitado un diálogo tripartito para discutir y

llegar a un acuerdo sobre el asunto. Sin embargo, Huarachi ha dejado en claro que no están dispuestos a aceptar esta propuesta.

COB descarta un diálogo

tripartito con empresarios

Para el incremento salarial

que el resultado de ese intercambio definirá el porcentaje

final.

Esta no es la primera vez

que la Central Obrera Boliviana (COB) se reusa a dialogar

sobre el incremento salarial

con los empresarios.

El año pasado, Huarachi

fue convocado a varias mesas

de dialogo por el empresariado, sin embargo nunca hubo

acercamiento.

INICIO EL DIÁLOGO

El dirigente cobista y la ministra de Trabajo, Verónica Navia,

iniciaron este jueves el diálogo en torno a la mesa de trabajo Comisión Normas, en el

marco de las conversaciones

y análisis del pliego petitorio

presentado el 8 de marzo al

Gobierno.

“Ahora nuestra prioridad

es el pliego petitorio que tiene que ser atendido en cada

uno de sus puntos y, como

Comisión Normas, más bien

lo que se pretende es generar

un cronograma para atender

de manera directa lo que nos

corresponde como Ministerio

de Trabajo”, sostuvo Navia en

el inicio del diálogo.

La autoridad, de acuerdo

con un reporte institucional,

instó a dar solución al pliego

de la COB lo antes posible,

incluso antes del 1 de mayo,

fecha que propuso la matriz

de los trabajadores para concluir con el tratamiento de

los puntos de su pliego.

El secretario ejecutivo de

la Central Obrera, Juan Carlos Huarachi, destacó la labor

que cumple el Ministerio de

Trabajo con proyectos de ley

que van en beneficio de los

trabajadores y que “con seguridad este despacho tiene

nuevas propuestas”.

Este primer encuentro

concluyó con la firma de un

acta en la que se establece

que la próxima reunión será

el viernes 24 de este mes a

las 09h00, en el salón Paya

del Ministerio de Educación.

El Gobierno y la COB resolvieron conformar cuatro comisiones o mesas técnicas de

trabajo para analizar el pliego

petitorio. Se trata de las mesas de economía, social, producción y de normas.

Entre otros temas del

pliego petitorio, además del

incremento salarial, se encuentra la propuesta de la

realización de un congreso

de salud y el tratamiento de

la Ley de Pensiones.

TEXTO: erbol/Leo

No estamos de

de acuerdo, es

la posición de los

trabajadores, entonces no

hay más que hablar

Juan Carlos Huarachi

Ejecutivo de la COB

navia. Instó a dar solución al pliego de la COB lo antes posible, incluso antes

del 1 de mayo.

P:08

NACIONAL V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8

El Tribunal Supremo Electoral

(TSE) habilitó 151 centros de

empadronamiento, 64 fijos y 87

estaciones móviles o temporales

con el objetivo de registrar a más

de 130 mil personas mayores de

18 años, entre enero y abril.

Las autoridades electorales

aseguraron la confiabilidad que

tiene el Padrón Electoral Biométrico, así como su importancia

para la democracia.

La vicepresidenta del TSE,

Nancy Gutiérrez, garantizó la

confiabilidad técnica del Padrón

Electoral Biométrico.

El vocal Tahuichi Tahuichi solicitó a las personas que cumplieron 18 años o cambiaron de

domicilio y a aquellos que tramitaron su registro con libreta de

servicio militar o RUN acudan a

los centros de empadronamiento.

Aclaró que el empadronamiento es gratuito y que el registro solo dura 10 minutos.

La vocal Nelly Arista resaltó la

importancia del Padrón Electoral

Biométrico porque garantiza “el

derecho al voto bajo el principio

de un ciudadano, un voto, por

tanto una democracia justa”.

Señaló que para aplicar esta

premisa, el Padrón Electoral captura la fotografía, las 10 huellas

dactilares y se requiere la presencia física del ciudadano para

hacer posible el ejercicio de ese

derecho a elegir y a ser elegido,

entonces no puede haber muertos que votan.

Campaña

El director Nacional del Serecí,

Javier Hinojosa, informó que para

las Elecciones Subnacionales

2021 el Padrón Electoral estaba

conformado por 7.131.075 personas inscritas.

En la gestión 2022 se tuvo

53.786 nuevos registros y 1.543

cambios de domicilio. Mientras

que entre enero hasta la fecha se

tiene 19.692 nuevos registros y

1.655 cambios de domicilio.

Con la campaña actual, de

acuerdo con un reporte institucional, se pretende alcanzar

la mayor cantidad de jóvenes

que cumplieron 18 años, pues

según datos del Ministerio de

Educación entre el 2021 y 2022

hay 324.989 nuevos bachilleres,

quienes tendrían que incorporarse al Padrón Electoral y habilitarse para ejercer sus derechos

políticos.

el tse

Habilitan 151 centros de empadronamiento

para registrar a más de 130 mil personas

El gabinete ministerial abrogó el Decreto Supremo 4134,

aprobado durante el gobierno

de Jeanine Áñez que prohibía

el uso de las imágenes de “altas autoridades” públicas de

entidades, empresas e instituciones dependientes del Ejecutivo en obras para destacar

su gestión.

“Se abroga el Decreto Supremo N° 4134, de 20 de enero de 2020”, se lee en el artículo único del Decreto Supremo

4891 aprobado este miércoles.

Cuando entró en vigencia,

Añez informó que se decidió

aprobarlo para evitar el “culto

a la personalidad” como ocurrió –según dijo en ese entonces– durante los 14 años de

gestión del exmandatario Evo

Morales.

El Decreto Supremo 4134,

prohibía el uso de la imagen

de autoridades de Estado en

“líneas gráficas institucionales, letreros de información

de obras públicas y de identificación institucional”, entre

otros.

EL presidente arce

Abroga DS que prohibía usar

fotos de autoridades en obras

Desde la cárcel de

Chonchocoro, el gobernador de Santa

Cruz, Luis Fernando Camacho, expresó su intención

de conformar un “gran movimiento ciudadano nacional” con el objetivo de “recuperar la democracia” en

las elecciones generales de

2025.

En una carta publicada

en sus redes sociales, la autoridad cruceña afirmó el

“modelo masista ha fracasado” debido a que en los

últimos 10 años “ha dilapidado todas las reservas internacionales en palacios,

propaganda, corrupción y

empresas del gobierno que

camacho. Fustigó además las versiones relacionadas a que no hay una oposición en el país, cuando es todo lo contrario.

Hizo referencia además que la “recuperación de la democracia” depende de los líderes de la oposición y demandó a restar valor a los conflictos

internos del Movimiento Al Socialismo (MAS).

Camacho busca conformar un

‘gran movimiento ciudadano’

Con miras a las elecciones nacionales 2025

manejan los masistas con

ineficiencia”.

“Sin embargo, compatriotas de cada rincón del

país, déjenme decirles que

hay esperanza. Vamos a reponernos de estos impases

y vamos a conformar un

gran movimiento ciudadano nacional para recuperar

la democracia el 2025”, escribió Camacho.

Hizo referencia además

que la “recuperación de la

democracia” depende de

los líderes de la oposición

y demandó a restar valor a

los conflictos internos del

Movimiento Al Socialismo

(MAS).

“Que el masismo se pelee por el poder y se divida no debe importarnos

para nada, ese no es un

factor político importante

porque esa pelea es una

simple pelea por pegas y

privilegios dentro del masismo”, dijo.

Hizo mención además a

que en la actualidad, como

ocurrió en Venezuela, la

ciudadanía está entrando

al “sistema de las colas”

en búsqueda de dólares y

“mañana pueden ser colas

por combustible y por alimentos”.

Fustigó además las versiones relacionadas a que

no hay una oposición en el

país y aseguró que todos

los líderes de la oposición

tienen más de 10 juicios y

sus familias se encuentran

“perseguidas” y “amedrentadas”.

La idea de conformar un

solo bloque de oposición ya

fue propuesta en las pasadas elecciones, sin embargo, los diferentes líderes

políticos, incluido Camacho,

decidieron continuar con su

carrera electoral de manera

independiente.

TEXTO: erbol

OPOSICIÓN DISPERSA

En las anteriores elecciones también se

habló de conformar un bloque único de

oposición, pero cada líder político, incluyendo Camacho, se desmarcó de la idea.

P:09

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o

P Á G . 9 NACIONAL

La Embajada de los Estados Unidos en Bolivia expresó su rechazo “rotundo” a las

acusaciones de una presunta

intención de intervenir en los

recursos naturales, en alusión

al litio boliviano, y aseguró

que respeta la soberanía de

los países de la región.

“Estados Unidos respeta

plenamente la soberanía de

los países y su derecho a desarrollar sus recursos naturales

y rechaza rotundamente las

infundadas aseveraciones de

intervención”, se lee en parte

del comunicado.

En el mismo documento, el

encargado de Negocios interino, Jarahn Hillsman, reiteró

que la política exterior del Gobierno de Estados Unidos tiene como objetivo fundamental

“trabajar con otros países y

fortalecer la cooperación internacional para abordar los

retos globales que nos impactan a todos, como son el cambio climático, las pandemias,

y la reactivación económica

mundial”.

El pronunciamiento del país

del norte surge pocos días

después de la reacción del expresidente Evo Morales quien

acusó a tener un interés “depredador” de Estados Unidos

sobre el “triángulo del litio” en

Bolivia, Argentina y Chile.

“Reconocemos que nuestros

pueblos pueden trabajar conjuntamente para mejorar las

vidas de bolivianos y estadounidenses por igual. Nuestra

voluntad de cooperación permanece firme”, añade la embajada norteamericana.

La polémica con Estados

Unidos surgió luego que la

jefa del Comando Sur de Estados Unidos, Laura Richardson, se haya referido al litio y

que sus “adversarios” se estén

aprovechan “aparentando que

están invirtiendo cuando en

realidad están extrayendo”.

eeuu

Rechaza las acusaciones de

intervenir recursos naturales

En el marco del caso

Senkata, la expresidenta Jeanine Áñez presentó una recusación contra el

juez primero de Instrucción

Penal de El Alto, Marco Amaru,

acusándolo de afinidad política con el MAS.

En su memorial, Áñez señaló que el juez recibió un

reconocimiento de un diputado del MAS. En ese caso,

el parlamentario Juan David

Varas galardonó a Amaru por

sus “luchas sociales” en 2003

y en 2019.

También la expresidenta

mencionó las declaraciones

del diputado Renán Cabezas,

quien reveló que Amaru le

llamó presentándose como

“compañero revolucionario” y

de izquierda.

Según Áñez, con esta revelación se da a conocer la afinidad política del juez Amaru.

“Queda claro que su persona como Juez tiene una afinidad política de izquierda afín

al Movimiento al Socialismo,

extremo que ha sido evidenciado incluso con su vergonzosa decisión de declararse

competente por sobre el Tribunal Supremo de Justicia,

con la única explicación, que

es que usted tiene interés

en ver y llevar este proceso

en contra de mi persona, por

razones político-ideológicas”,

dice el memorial.

En enero pasado, el juez

Amaru se declaró competente para procesar a Jeanine

Áñez en la vía ordinaria, a pesar de que ya corría un juicio

de responsabilidades como

expresidenta.

Como otro argumento,

Áñez mencionó que el juez

Amaru aparece en fotografías con el ahora Procurador

General del Estado, Wilfredo

Chávez y con el expresidente

Evo Morales.

La recusación fue presentada este jueves ante el juzgado de Amaru, quien deberá

definir si acepta o rechaza la

misma.

FUE RECONOCIDO POR

DIPUTADO DEL MAS

El diputado del MAS, Juan Daamaru. El juez se declaró competente para llevar el caso Senkata por vía ordinaria.

vid Vargas, otorgó un reconocimiento al juez Marco Amaru,

quien lleva adelante el caso

Senkata en la ciudad de El

Alto y se declaró competente

para procesar a Jeanine Áñez

en la vía ordinaria.

El reconocimiento tiene fecha

de febrero de 2023, es decir,

se produjo después de que

el juez Amaru decidiera que a

Jeanine Áñez le corresponde

un proceso ordinario y no un

juicio de responsabilidades

en el caso Senkata.

El juez Amaru también se

hizo conocido después de

que el año pasado fue aprehendido dos veces, sindicado

de favorecer de manera irregular a detenidos por feminicidio y asesinato. Incluso la

Policía lo presentó públicamente enmanillado.

El reconocimiento está en

un documento membretado

con el nombre de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El mismo menciona a Amaru

como “activista social” y destaca sus “luchas sociales” en

2003 y 2019.

“Como justo reconocimiento a un hermano activista social que estuvo en las

jornadas de octubre del 2003

en defensa de los recursos

naturales, octubre y noviembre de 2019 en defensa de la

recuperación de la democracia y otras luchas sociales por

nuestro Estado Plurinacional

de Bolivia”, señala el documento.

El reconocimiento está

firmado por el diputado

Juan David Vargas, en su

calidad de presidente de

la Comisión de Desarrollo

Productivo Económico Plural de la Brigada Parlamentaria de La Paz.

Erbol se comunicó con el

diputado Vargas, pero este

se negó a ser entrevistado

sobre el tema.

El reconocimiento se

hizo público después de

que el diputado del MAS,

Renán Cabezas, revelara

que Amaru se había comunicado con él mediante

teléfono para pedirle una

reunión respecto al juez

Freddy Choque, quien enfrenta un proceso por extorsionar a una litigante.

El diputado Cabezas

señaló que el juez Amaru

se refería con expresiones

como “compañero revolucionario” y le envió fotos

de las condecoraciones

que había recibido en la

Asamblea Legislativa.

Cabezas rechazó que

el juez Amaru haya recibido reconocimientos de

la Asamblea, tomando en

cuenta sus antecedentes.

Con este hecho, manifestó

sus sospecha de que este tipo

de autoridades tiene protección.

Áñez mencionó que el juez Amaru aparece en fotografías con el ahora Procurador

General del Estado, Wilfredo Chávez y con el expresidente Evo Morales.

La expresidente Áñez

recuso al juez Amaru

Tras vinculaciones al MAS

TEXTO: ERBOL

El senador del MAS, Leonardo

Loza, denunció que existiría un

seguimiento de inteligencia policial hacia dirigentes del Trópico

de Cochabamba, como su persona, Evo Morales y Andrónico Rodríguez.

Aseveró que ha recibido esta

información de parte de algunos policías “muy caballerosos y

respetuosos”. Dijo que el seguimiento habría sido designado

por el Comando departamental

de Cochabamba.

“Se había designado, señalado algunos policías de este

departamento que trabajen en

la inteligencia, de grado mayor,

para que constantemente, todos

los días nos hagan seguimiento

principalmente a los dirigentes

del Trópico de Cochabamba, a

Evo Morales, Andrónico Rodríguez y Leonardo Loza”, manifestó

Loza.

“No sé si ese seguimiento,

esa persecución es para darnos

seguridad o para sembrarnos

pruebas. Nosotros pedimos todo

las garantías que corresponde”,

agregó.

Pidió a la Policía que cumpla

su trabajo y se dedique a perseguir delincuentes, en vez de realizar este seguimiento.

Reveló que ya ha denunciado

este tipo de hechos ante el presidente la semana pasada.

“Hay algunos policías que

están detrás de nosotros, anotando la placa de los autos que

andamos, en qué surtidor cargamos, qué rato nos movilizamos, a

dónde entramos frecuentemente, dónde almorzamos”, precisó.

leonardo loza

Denuncia seguimiento

irregular de la policía Queda claro

que su persona

como juez tiene una

afinidad política de

izquierda afín al

MAS

Jeanine Áñez

Expresidente de Bolivia

P:10

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0 SEGURIDAD

Una odontóloga, dos

adultos y la hija de la

víctima de 17 años,

están siendo procesados por

el robo de 30.000 dólares. La

afectada denunció que, lamentablemente, su hija está

involucrada en la sustracción

del dinero, que le era enviado

por su hijo mayor desde estados Unidos, para la compra de

un departamento.

Señaló que la menor fue

inducida por su vecina, una

odontóloga, a sacar el dinero

que ella guardaba en una caja

de seguridad. La menor sacaba el dinero y se lo entregaba a la vecina y esta le hacía

reponer el dinero robado con

billetes de alasitas, para no

levantar sospechas.

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen informó que recibió la denuncia y

procedió a la aprehensión de

cuatro personas involucradas

en el hecho, entre ellas la hija

de la denunciante.

Manifestó que la principal

involucrada es la vecina odontóloga, quien con el dinero

INFRACTORA. La menor dijo estar arrepentida y pidió disculpas a su madre, pero igual fue enviada a un centro correccional.

Ayer, en audiencia de medidas cautelares, la adolescente de 17 años fue enviada de manera preventiva a un centro

correccional de menores, mientras que sus cómplices también están siendo procesados por el hurto de la plata

Robó $us 30.000, lo repuso

con billetes de alasitas

Inseguridad

sustraído por la menor alquiló

un departamento, lo amobló,

se compró cuatro celulares de

alta gama y solo tenía 1.600

dólares de los 30.000.

Se informó que los bienes

adquiridos con la plata también fueron secuestrados

para monetizarlos y poder

recuperar algo del monto sustraído.

En la audiencia ante el juez

del menor, la menor de 17 años

dijo estar arrepentida y pidió

disculpas a su madre, sostuvo

que ella quiso aparentar que

era adinerada y que por eso le

prestaba plata a su vecina y le

compró los celulares.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Una pareja de delincuentes

se tomó el tiempo para seleccionar, por modelo y talla,

las prendas de vestir de una

tienda de ropa, a donde ingresaron a robar, por inmediaciones del mercado La Ramada.

Cámaras de seguridad

captaron a los antisociales, un

hombre y una mujer, que esperaron que los dueños cerraran su negocio, a las seis de la

tarde y una hora después violentaron los candados para

ingresar, seleccionaron las

prendas por talla y por el precio y las cargaron en bolsas.

Las pérdidas por esta ropa

superan los 6.000 dólares y al

menos Bs 5.000 en efectivo.

La denuncia ya fue formalizada en la Felcc, pero allí le

dijeron al dueño que no tenían

tiempo para investigar su caso,

debido a que tenían cosas más

importantes, por lo que el propietario afectado acudió a los

medios de prensa, para denunciar lo sucedido.

DE ROPA

Pareja de

rateros vació

una tienda

La denominada Red de Protección Integral señaló que una de

sus principales acciones será realizar monitoreo y seguimiento a

la labor de las entidades públicas,

en casos en los que las victimas

sean niñas/ niños y adolescentes,

mujeres o personas en situación

de vulnerabilidad.

“La defensa de los Derechos

Humanos empieza en el cumplimiento de las obligaciones que

toda entidad pública tiene, al

brindar atención a la ciudadanía,

por lo que es fundamental puntualizar cada omisión, error, arbitrariedad, irregularidad o exceso

que las autoridades de todo nivel,

cometen al momento de dar un

servicio a la población” señaló

Miguel Ángel Tapia, coordinador

de esta alianza de organizaciones

de la sociedad civil, recientemente posesionado.

“Esta labor la realizaremos

porque la Red de Protección Integral, que desde hace 12 años

es un espacio de coordinación,

alianza y labor conjunta de organizaciones de la sociedad civil, busca reducir toda forma de

violencia, principalmente delitos

contra la integridad sexual, la violencia sexual, trata y trafico contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres y que los autores

de estos delitos sean penalmente

sancionados, acotó Tapia.

Una de las primeras acciones

que se realizará será el seguimiento de los derechos laborales

de las personas trabajadoras asalariadas del hogar, que aunque

tienen leyes que les protegen,

siguen en situación de desprotección, por lo moroso de los procesos de defensa de derechos

Se estrena una

nueva Directiva

En Asamblea Extraordinaria,

realizada el 10 de marzo, la Red

de Protección Integral realizó la

elección del nuevo equipo que ha

de coordinar su accionar, a partir

de esta gestión, por el lapso de

dos años.

La actividad se llevó adelante

en las instalaciones de la Pastoral de Movilidad Humana, con

presencia de las organizaciones

acreditadas que la componen.

La responsabilidad de encabezar esta Red recayó en la

La entidad realizó la elección del nuevo equipo, que debe de coordinar su accionar, a partir de esta gestión, por el lapso de dos años.

defensa de los dd.hh.

Red de Protección hará seguimiento a los casos

ORGANIZACIÓN. Una de las primeras acciones que se realizará, será el seguimiento

de los derechos laborales de las personas trabajadoras asalariadas del hogar.

Fundación Veeduría Ciudadana

de los Derechos Humanos, representada por su director Miguel

Ángel Tapia Velarde, que es el

nuevo Coordinador de la Red de

Protección Integral, y le acompañan Margoth Putaré Rivero de la

organización Consultorio Psicológico Forense, como Secretaria

de Actas, además de Humberto

Parra Egüez, que es director de la

Fundación Integral para la Juventud.

P:11

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

David Mancilla Camacho será

citado a declarar, en calidad de

testigo, en las próximas horas,

por el accidente con muerte de

una estudiante universitaria y

madre de 2 niño,s que el pasado miércoles falleció, luego de

10 días de permanecer hospitalizada.

El fiscal departamental, Roger Mariaca, señaló que esta

persona era acompañante de

Angélica Andrea Viera Veizaga,

quien en estado de ebriedad

conducía una vagoneta, con la

que arrolló a la víctima, que estaba en su motocicleta.

Dijo también, que se amplió

la investigación por homicidio

en accidente de tránsito y lesiones graves y gravísimas.

Como testigo

Citarán al acompañante de la

mujer que causó un accidente

En audiencia de juicio

oral, el Ministerio Público demostró, con

pruebas contundentes, que

Axel B. R., de 24 años de

edad, es autor del delito

de asesinato cometido en

contra de Carmelo Enríque

Angulo Pedraza de 59 años

de edad, en una barraca en

la ciudad de Santa Cruz, por

ello, el Tribunal de Sentencia Penal 1ro dictó 20 años

de cárcel a cumplir en el penal de Palmasola.

“Durante el juicio presentamos todas las pruebas

colectadas en la etapa preparatoria, como el acta del

registro del lugar del hecho,

declaraciones de testigos,

CRIMEN. El ahora sentenciado, junto a miembros de una familia, fueron los que planificaron el hecho de sangre el 2022

La víctima fue embriagada y luego maniatada, para después golpearlo con un palo, hasta causarle la muerte, en una barraca del tercer anillo.

los familiares de la víctima pidieron aplicar la pena máxima para el resto de los involucrados en el violento suceso, ocurrido el año pasado

Condenan a involucrado en

el asesinato de un sereno

A 20 años de cárcel

informe de autopsia realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF),

que determinó como causa

de muerte, lesión de centros

encefálicos superiores, hematoma subdural y hemorragia subaracnoidea, traumatismo encéfalo craneano

cerrado, policontuso”, explicó el fiscal Néstor Torres.

De acuerdo a los antecedentes del caso, el crimen se

registró la madrugada del 31

de enero del 2022, en la barraca de Carmelo, ubicada en

el tercer anillo de la ciudad

de Santa Cruz, donde compartió bebidas alcohólicas,

con un grupo de personas

de la familia Cabrera Salvatierra, entre ella Axel, quien

aprovechó el momento en el

que se quedó dormido, para

amarrarlo y golpearlo e intentar sustraer sus maderas,

pero debido a los ruidos, la

víctima despertó y cuando

intentó impedir el robo, el

sujeto lo golpeó hasta quitarle la vida, después huyó

del lugar.

En horas de la mañana

del mismo día, los familiaTEXTO: carol suarez melgar

[email protected]

res de la víctima encontraron el cuerpo con visibles

signos de violencia y denunciaron el hecho ante la

Policía. Una vez iniciadas las

investigaciones y gracias a

las declaraciones testificales, se pudo identificar al

autor del crimen, quien fue

aprehendido el 7 de marzo

del 2022, en San Ignacio de

Velasco, después fue puesto

a disposición del Ministerio

Público para su respectiva

investigación.

El fiscal explicó que quien

planificó el hecho de sangre

fue el padre de familia y los

móviles fueron robar madera

de construcción.

Para este cometido entablaron conversación con su

víctima, interesados en comprar madera.

En el proceso investigativo, se comprobó que los hijos

de la pareja Cabrera Salvatierra compraron latas de cerveza y comenzaron a consumir

bebidas alcohólicas dentro

el negocio.

“Tenemos cuatro personas aprehendidas por este

crimen y resta por detener

una pareja, quienes también

participaron del hecho de

sangre, se trata de la hija del

autor material y su yerno”,

precisó el fiscal.

El relato de testigos coinciden con la información del

fiscal, en sentido de que la

víctima fue vista, por última

vez, bebiendo con un grupo

de personas en la barraca.

Aún quedan otros

miembros de una

familia por sentenciar, por

el crimen del trabajador

de la barraca

Néstor Torres,

fiscal

Los accidentes por fuga de

gas pueden ser evitados y

controlados, para que no ocurran accidentes y que las personas que se encuentra en

inmediaciones del sitio del

suceso no resulten con lesiones leves o graves, es por ello

que se deben asumir acciones

oportunas y preventivas que

permitan que estos hechos no

se produzcan, por la irresponsabilidad o dejadez.

Estos accidentes en gran

parte se producen en sitios

donde se expenden alimentos,

como ser los snacks, mercados

,en los cuales utilizan las garrafas de gas para la cocción

de sus alimentos, pero en su

manipulación no toman en

cuenta, las acciones preventivas que deben ser asumidas,

una de ellas es controlar y supervisar, que la manguera de

gas no presente fallas, es por

ello que debe observarse que

no exista fugaz producto del

tiempo de uso, por este motivo al menos en estos sitios se

debe hacer un cambio permanente y no estar cubriéndolo

con plástico, porque esa no es

la solución.

En los hogares en los cuales se hacen uso de las garrafas de gas, las mangueras

deben ser cambiadas cada

seis meses, estas acciones

permitirán brindarle seguridad y no provocar accidentes

con consecuencias fatales, en

todo caso cuando surja esta

fuga, lo primero que se debe

hacer es no encender ningún

equipo electrónico o foco y

que el ambiente sea despejado, lo que permitirá que el gas

desaparezca.

En todo caso, ante cualquier situación que no pueda

ser controlada se debe llamar

de manera inmediata a efectivos de bomberos, quienes realizarían el trabajo para evitar

cualquier tipo de incidentes

funestos.

Controlar la fuga de gas

en las garrafas

opinión TTE ÁNGELA SONIA

ZAPATA GONZALES

P:12

SEGURIDAD V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2

Los padres de familia al margen

de brindarles cariño a sus hijos,

deben asumir tareas preventivas, que permitan que no exista

ningún tipo de peligro cuando

acuden a sus establecimientos

educativos, de la misma forma se

deben asumir tareas de seguridad

en lugares de recreación, donde

acuden de manera permanente,

por estas razones les emitimos

algunos consejos proactivos que

los pueden ayudar a realizar diferentes labores de seguridad.

En tal sentido la relación

entre padre e hijo debe ser permanente, para que cuando se le

explique los peligros que puede

correr si no toma medidas de seguridad, serán atendidas, es por

esta razón que el primer paso es

hablar si es posible diariamente,

para que conozca a que puede

enfrentarse cuando se encuentre solo.

Entre las recomendaciones

más importantes, está el que

no debe entablar dialogo con

personas extrañas, peor aún si

el ofrecen algo por su amistad.

Cuando se encuentre ingresando o saliendo de su unidad

educativa, no debe iniciar conversación con supuestos amigos

Seguridad y prevención

para nuestros hijos

opinión

que intenten llevarlo a lugares

desconocidos, esto podría generar cometer algún tipo de delito

en su compañía.

Cuando se encuentre en algún sitio de diversión, es cuando más se debe tener cuidado

porque esos lugares son los más

concurridos, donde no se puede

llegar a controlar del todo por el

movimiento que realiza el menor

y en el cual puede llegar a involucrase con extraños, en lo posible

no se debe dejar al menor solo.

Esperemos que estas recomendaciones sean tomadas en

cuenta para cuidar a nuestros hijos para que estén seguros y sin

correr peligros.

En una pista clandestina, en el norte de La

Paz, fueron secuestradas una avioneta y 347,4

kilos de cocaína, como resultado de un operativo de

la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

(Felcn), informó este jueves

el viceministro de Defensa

Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani.

El operativo se denominó plan “Ocelote” y provocó

un daño económico de $us

891.098 a la ilícita actividad

del narcotráfico.

“Durante el reconocimiento aéreo se observó

una pista clandestina, donde identificaron una aeronave que se encontraba en

proceso de aterrizaje, razón

por la cual, inmediatamente, se procedió a aterrizar

a objeto de realizar la verificación y el rastrillaje del

lugar”, informó en una conferencia de prensa en Trinidad, Beni.

Como resultado del rastrillaje, la Felcn secuestró al

interior de la aeronave, con

matrícula de control CP1598, 4 bidones de 60 litros

con AV-Gas y en un extremo

de la pista clandestina 7 bidones con el mismo combustible.

Entre la maleza fueron

encontrados 8 yutes de color negro con sustancias

controladas. “Se procedió a

la neutralización del combustible, posteriormente, se

trasladó los yutes y la avioneta secuestrada a la ciudad de Trinidad”, informó.

El operativo fue el 14 de

marzo, en coordinación con

la Fuerza de Tarea Aérea

(FTA) Diablos Rojos.

La Felcn secuestró al interior de la aeronave, con matrícula de control CP-1598, 4 bidones de 60

litros con AV-Gas y en un extremo de la pista clandestina 7 bidones con el mismo combustible.

Secuestraron avioneta

y 347 kilos de cocaína

En pista clandestina en el norte de La Paz

TEXTO: abi

TTE. NELSON

SALAZAR NINA

El fiscal departamental de La

Paz, William Alave Laura, informó que el Tribunal 4º de Sentencia de la ciudad de La Paz,

sentenció a 15 años de cárcel

en contra de Richard Choque

Flores (34), catalogado como

‘feminicida serial’, por los delitos de Trata de Personas,

Proxenetismo y Pornografía cometidos en contra de las adolescentes Iris y Lucy de 15 y 17

años de edad.

Choque (34) cumplirá su sentencia en el penal de Chonchocoro de La Paz, tras someterse a

procedimiento abreviado.

“Durante la audiencia, se

presentó como prueba el informe de acción directa, acta de

indicios materiales que fueron

encontrados en posesión del sujeto, afiche de persona desaparecida de ambas adolescentes,

muestrario fotográfico del allanamiento al domicilio del sindicado, acta de autopsia médico

legal de las víctimas, entre otros

elementos, que fueron valorados

por los miembros del Tribunal

que determinó dictar la máxima

sentencia por los delitos investigados”, sostuvo la autoridad.

Por su parte, la fiscal de Trata

y Tráfico, Sheila Rodríguez, informó que el hecho se descubrió

el 20 de enero de 2022, cuando

el sujeto fue encontrado y aprehendido en un alojamiento de la

zona San Sebastián de La Paz,

con otra víctima de Trata. Una

vez realizadas las investigaciones, se conoció que el sindicado

también captó a las adolescentes reportadas como desaparecidas, Iris y Lucy, para explotarlas

sexualmente y a su vez mantener

relaciones sexuales con ellas.

Posteriormente, las dos víctimas fueron encontradas enterradas en una habitación de la casa

del autor en la zona Ballivián de

la ciudad de El Alto, por ello, se

abrió una investigación por la

Trata de ambas víctimas y otra

por el delito de feminicidio, esta

última investigación también

cuenta con sentencia.

por trata, proxenetismo y pornografía

Sentenciado a 15 años de

cárcel ‘feminicida serial’

por

Un depósito de llantas en

desuso se incendió y provocó

la alarma de los vecinos del

barrio Villa Tranquila, en la

zona El Quior del Plan Tres Mil.

Bomberos recibieron la

alerta de un incendio dentro

de un terreno baldío, donde

habían muchas llantas usadas.

Los voluntarios acudieron al

llamado de emergencia y demoraron más de dos horas en

controlar las llamas, debido

a que al ser un material altamente inflamable, el fuego se

reactivaba con el viento.

Según los vecinos que habitan en la zona, es la segunda

vez que este depósito arde, lo

cual genera preocupación, debido al riesgo que provoca, ya

que el humo generado por el

fuego, es altamente tóxico.

Ante la denuncia de los vivientes del sector, personal

de la Secretaria Municipal de

Medioambiente llegó al lugar,

para analizar la situación, procedieron a dejar una citación

para el propietario de dicho

lugar, ante el riesgo constante

de que se sucedan más incendios y provoquen la intoxicación masiva de los vecinos aledaños al lugar.

Plan Tres Mil

Incendio en un depósito de llantas

viejas asustó a los vecinos del lugar

FUEGO. El incendio fue controlado por el personal de la unidad de Bomberos Fundasol y la Policía.

P:13

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

La secretaria del Tesoro de Estados

Unidos, Janet Yellen, aseguró ayer,

jueves, que el sistema bancario del

país “es sólido” y que los ciudadanos

estadounidenses pueden confiar en

que sus depósitos “estarán ahí cuando los necesiten”, durante un discurso ante legisladores en el Senado.

En su comparecencia, que inicialmente estaba agendada para

responder a preguntas sobre el

nuevo proyecto de presupuestos del

Gobierno, Yellen tuvo que referirse

a la debacle del Sillicon Valley Bank

(SVB), cuya caída ha desatado una

avalancha de dudas sobre el sector.

La titular de la cartera del Tesoro recordó que, durante esta pasada

semana, la Administración del presidente Joe Biden tomó “medidas

decisivas” para estabilizar el sistema

bancario.

“Primero, trabajamos junto a la

Reserva Federal (Fed, en inglés) y la

Corporación Federal de Seguro de

Depósitos (FDIC, en inglés) para proteger los depósitos”, explicó Yellen,

recordando que el mismo lunes, los

clientes del SVB podían acceder ya

a todo el dinero que tenían en sus

cuentas.

Esto se hizo, explicó la funcionaria,

sin utilizar dinero de los contribuyentes, ya que los fondos que se usan para

proteger los depósitos provienen de

tasas que pagan los propios bancos.

Además, la Reserva Federal puso

en marcha un nuevo fondo para que

los bancos que necesiten asegurar

los depósitos de sus clientes tengan

dinero para hacerlo.

La caída del SVB disparo los temores de una nueva crisis financiera,

aunque muchos expertos apuntan a

la situación excepcional de la firma,

que estaba especializada en atender a

empresas emergentes y a las firmas de

capital de riesgo que las financian.

estados unidos

La secretaria del Tesoro defiende

que el sistema bancario “es sólido” La Justicia militar rusa condenó ayer a cadena perpetua a un

exjefe de policía de la república

norcaucásica de Daguestán por

complicidad con los terroristas

que perpetraron en 2010 el doble atentado suicida en el metro

de Moscú, que dejó 39 muertos y

más de un centenar de heridos.

El exjefe de policía del distrito de Kizliar, Gazi Isáev, fue

declarado culpable de ambos

atentados en las estaciones del

metropolitano de la capital rusa,

Park Kulturi y Lubianka, además

de formar parte de grupo criminal

y bandidismo.

Isáev, que fue detenido en

2020, fue también privado de su

rango de coronel de la policía y

se le impuso una multa de 17 millones de rublos (225.000 dólares) como reparación en favor del

metro de Moscú, según informa la

agencia Interfax.

Según la acusación, Isáev llevó personalmente a la estación

de autobuses en Kizliarski a una

de las conocidas como “viudas

negras” -esposa o familiar de terrorista asesinado por las fuerzas de seguridad rusas- para que

pudiera desplazarse a Moscú sin

despertar sospechas.

en metro de Moscú en 2010

Condenan a perpetua

a policía por atentado

L

a oposición francesa dijo

el jueves que va a presentar una moción de

censura contra el Gobierno en

el Parlamento, en respuesta a

la decisión del presidente Emmanuel Macron y su primera

ministra, Elisabeth Borne, de

adoptar su impopular reforma

de las pensiones sin el voto de

los diputados.

Macron quiere retrasar la

edad de jubilación de 62 a 64

años para 2030 y adelantar a

2027 la exigencia de cotizar 43

años (y no 42 como hasta ahora)

para cobrar una pensión completa. Dos de cada tres franceses

se oponen, según los sondeos.

La única manera de impedir

ahora su aplicación es que los

diputados presenten y aprueben una moción de censura

contra el gobierno, que se debatiría en los próximos días. La

líder ultraderechista, Marine Le

Pen, ya anunció una.

“Debemos censurar a este

Gobierno y esperamos que los

que se disponían a votar en

contra de esta reforma de las

pensiones voten esta moción

de censura”, dijo Le Pen y agregó que votarán “todas las mociones de censura que se presenten”.

Otros partidos habían adeLa mayor impulsora es la ultraderechista, Marine Le Pen, líder de la oposición que busca impedir la aplicación de

la polémica ley.

Gobierno de Macron enfrenta

una moción de censura

Tras imponer reforma de pensiones sin aprobación del Congreso

lantado que optarían por esta

opción en caso de que el gobierno recurriera al artículo

49.3 de la Constitución, que

permite aprobar una ley sin los

votos de los diputados, algo

que finalmente ocurrió este

jueves en una caótica sesión

en la Asamblea Nacional.

Los partidos opositores disponen de 24 horas para presentar una moción de censura.

Probablemente se debatirá y

votará el lunes 20 de marzo, según medios franceses. Sin embargo, no está claro si la oposición acordará votar sobre un

único texto.

Cómo funciona

La moción debe ser presentada dentro de las 24 horas

siguientes por un mínimo del

10% de los diputados de la

Asamblea Nacional (57 diputados).

Para ser aprobada, la moción

de censura debe conseguir la

mayoría absoluta, es decir al

menos 287 votos.

El umbral necesario de una

mayoría absoluta explica por

qué hasta el momento esta herramienta nunca tuvo éxito.

Sin embargo, esto podría

cambiar con la reforma de las

pensiones. “Lo digo con gravedad: es quizá la primera vez

que una moción de censura

puede efectivamente derribar

al Gobierno”, declaró el diputado ecologista Julien Bayou.

Si la moción de censura fracasa y se adopta así la reforma

finalmente, la oposición de

izquierda prepara un recurso

ante el Consejo Constitucional

que retrasaría su promulgación

y daría más tiempo a los opositores para utilizar sus últimos

cartuchos, como reclamar un

referéndum de iniciativa compartida (RIP) para hacer decidir

directamente a los franceses.

TEXTO: infobae.COM

El Salvador prorroga

régimen de excepción

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este miércoles, con 67 votos a favor, seis en

contra y seis abstenciones, la duodécima prórroga por 30 días del régimen de excepción,

decretado en marzo del año pasado por el

Gobierno para combatir a las pandillas. “Por la

vida de los salvadoreños, la reconstrucción de

las comunidades y la refundación de nuestro

país, hemos extendido el Régimen de Excepción. Se acabaron los tiempos donde los criminales imponían su ley; ahora están tras las

rejas y la población vive en paz, libremente”,

reza un comunicado.

Derriban un dron

al oeste de Crimea

Las fuerzas de defensa antiaérea

de Rusia han derribado un aparato

aéreo no tripulado sobre el distrito de Saki, en el oeste de Crimea,

según ha afirmado el gobernador

local, Serguéi Aksiónov. “Los drones

que de vez en cuando nos alcanzan

son derribados por sistemas de defensa antiaérea. Hace tan solo unas

horas, un dron fue derribado en el

distrito de Saki”, declaró el funcionario citado por Tass.

FUERTE EXPLOSIÓN EN

CAMPAMENTO MILITAR

Una fuerte explosión ocurrió

este jueves en el hangar N° 2

del Centro de Municionamiento,

perteneciente a la primera Brigada de Infantería del Ejército

de Perú, situado en el distrito de

San Juan de la Virgen, en la provincia y región de Tumbes.

BREVES

P:14

GEOMUNDO V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

La Comisión de Constitución del

Congreso de Perú rechazó el martes

un nuevo predictamen que proponía el adelanto de elecciones generales para este año, a pesar de que

se trata de una demanda popular,

solicitada por miles de personas

en las calles y en las encuestas. Un

panorama poco alentador para la

nación andina.

Perú, un país con alta inestabilidad política desde 2016, afronta

una dura etapa desde el 7 de diciembre de 2022, cuando el expresidente Pedro Castillo trató de

disolver el Congreso y, en cambio,

terminó destituido por el mismo

órgano legislativo y aprisionado por

el Poder Judicial.

Su vacancia fue llenada por

Dina Boluarte, quien ejercía como

primera vicepresidenta del país. Sin

embargo, su asunción lejos de calmar los ánimos, impulsó el malestar

popular, particularmente de las provincias, de las zonas andinas que se

sentían representadas con Castillo.

Múltiples regiones, con Puno a

la cabeza, se han manifestado en

contra de Boluarte, a quien le exigen renunciar, además del cierre

del Congreso y en algunos casos la

convocatoria de una asamblea constituyente. El resultado de las movilizaciones y de la represión estatal:

más de 60 muertes y más de 1.300

personas heridas, de acuerdo a la

Defensoría del Pueblo.

Boluarte sigue en el poder, con

un 74 % de desaprobación, según

un sondeo reciente de Datum Internacional. El mismo porcentaje de

personas consultadas estima que

debería dimitir si el Parlamento no

aprueba el adelanto de elecciones

generales, empero ella se niega.

“La última encuesta de Datum

registra una mejora en la percepción

producto de la disminución de las

protestas, aun así, la desaprobación a

la gestión de la presidenta Dina Boluarte sigue siendo alta”, asevera Urpi

Torrado, gerenta general de la citada

empresa de investigación y opinión

pública.

En diálogo con RT, la experta detalla que las circunstancias en las que

Boluarte llegó al poder son distintas

a otros mandatarios electos, por lo

cual es solo comparable con el caso

de Martín Vizcarra (2018–2020),

quien asumió el Gobierno tras la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski.

“olla en ebullición”

Perú: Ira popular, sin elecciones

a la vista y con partidos débiles El número de fallecidos tras varias

explosiones en minas de carbón en

Sutatausa, Cundinamarca, aumentó

a 21, confirmó ayer el gobernador de

la entidad, Nicolás García en declaraciones a medios locales.

La noticia fue replicada por el presidente de Colombia, Gustavo Petro,

quien lamentó el hecho y trasladó su

solidaridad para con las familias de

las víctimas. “Pese a todos los esfuerzos de los equipos de rescate, lamentablemente 21 personas perdieron

la vida en este trágico accidente en

Sutatausa. Toda mi solidaridad a sus

familias”, escribió el mandatario

Posteriormente, García compartió

una foto en redes sociales para reiterar su pesar por los hechos. “Acompaño desde muy temprano a las familias de los mineros víctimas de la

lamentable tragedia ocurrida ayer en

Sutatausa, al tiempo que apoyo las

labores de búsqueda y rescate. Lamentablemente no hay ya ninguno

con vida, tenemos destrozado el corazón”, indicó el mandatario regional.

En un video que circula en las

redes, el gobernador dio por terminado el operativo de rescate, que se

extendió por 2 días y dijo que se espera que los cuerpos hallados sean

identificados.

Asimismo, informó que fueron dados de alta los nueve mineros sobrevivientes que habían sido internados

en el Hospital El Salvador de Ubaté.

Tras informar sobre los decesos,

el mandatario colombiano escribió

en un par de trinos. En uno de ellos

afirmó que “cada vez es más imprescindible los planes de reconversión

laboral y empresarial en las zonas de

minería del carbón”.

en minas de colombia

Aumenta a 21 la cifra de

muertos tras una explosión

E

s una semana difícil para

la seguridad de Brasil. Desde el lunes por la noche, el

norteño estado de Rio Grande do

Norte está siendo atacado por

el crimen organizado. Escuelas

y universidades cerradas, transportes públicos bloqueados, la

capital Natal a merced de los

narcotraficantes. 29 ciudades

del estado registraron tiroteos e

incendios en edificios públicos,

empresas y vehículos.

Fueron alcanzados, entre

otros, el tribunal de Parnamirim,

270.000 habitantes en las afueras de Natal, dos comisarías de la

Policía Militar, un ayuntamiento y

un banco, así como supermercados y tiendas. Ni siquiera la ciudad turística de Mossoró, donde

fueron quemados vehículos y

camiones de la municipalidad y

tuvo que suspender la atención

en las unidades básicas de salud,

se libró del desenfreno criminal.

En todo el estado fueron detenidas por lo menos 40 personas

y dos murieron en enfrentamientos con la policía. Entre los muertos se encontraba José Wilson da

Silva Filho, sospechado de ser

Escuelas y universidades cerradas, transportes públicos bloqueados, la capital Natal a merced de los narcotraficantes: 29 ciudades del estado

registraron tiroteos e incendios en edificios públicos, empresas y vehículos.

Río Grande do Norte sitiado por

atentados del crimen organizado

Son una prueba política para el Gobierno de Lula

uno de los instigadores de los

atentados. Presuntamente fue él

quien distribuyó armas y dinero a

los miembros de la facción Sindicato del Crimen de Rio Grande do

Norte para llevar a cabo el feroz

plan de violencia.

Francisco Canindé de Araújo

Silva, Secretario de Estado de Seguridad Pública y Defensa Social

(Sesed), declaró que las autoridades habían sido informadas de

los ataques, pero no consiguieron impedirlos. “No tenemos los

detalles de las motivaciones”,

añadió el secretario, “pero creemos que las operaciones policiales de las últimas semanas, en

las que se incautaron numerosas

armas junto con drogas, provocaron el enfrentamiento”.

Pocas horas después, de Araújo Silva cambió su versión, diciendo que la orden de los ataques

procedía de la prisión de Alcaçuz

y que la violencia se desencadenó por las reivindicaciones de la

población reclusa, que “quiere televisión, sistema de iluminación,

visitas íntimas, servicios que el

sistema penitenciario no ofrece

simplemente por cumplir la ley

de ejecución de la pena”.

A pesar de que se llamó a

todos los efectivos policiales

para reforzar la seguridad, los

ataques siguieron produciéndose. “No sabemos si ocurrirán

más”, concluyó de Araújo Silva.

Los ataques continuaron anoche. Un adolescente murió en

un tiroteo tras intentar incendiar un camión en Parnamirim.

El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Flávio Dino, también intervino en los hechos de

Natal, autorizando el envío de

la Fuerza Nacional a la región.

Dos importantes organizaciones criminales brasileñas están

enfrentadas desde hace tiempo

en la región de Natal, el Primer

Comando Capital (PCC) y el Sindicato del Crimen de Rio Grande do

Norte. Este último es el presunto responsable de los violentos

atentados de los últimos días.

Según el periodista brasileño

Chico Alves, la violencia en Natal

“representa un modus operandi

criminal que el sudeste ha exportado a todo Brasil. Estamos

asistiendo a acciones que mezclan dos tipos de acción, la desorganizada del grupo Comando

Vermelho (Comando Rojo) y la

super organizada del PCC”.

TEXTO: INFOBAE.com

P:15

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

SAN PATRICIO

Hoy, 17 de marzo, la Iglesia celebra

la fiesta de San Patricio, obispo, misionero y patrono de Irlanda. El patronazgo de Irlanda lo ostenta junto a

Santa Brígida y San Columba.

San Patricio es considerado tradicionalmente como aquel que introdujo el

cristianismo en Irlanda en los tiempos

de la expansión del Evangelio en la

Europa Insular.

Ciertamente, el cristianismo había

arribado años antes a la isla, pero no

fue hasta la llegada de Patricio que

el mensaje de Cristo pudo difundirse

ampliamente y echar raíces en la cultura. Por eso, la historia ha denominado a San Patricio como “el apóstol

de Irlanda”.

Esclavitudes

San Patricio nació en Britania (hoy

Gran Bretaña) alrededor del año 385.

Su padre fue cristiano y ejerció el diaconado. Siendo muy joven su casa

fue saqueada por unos delincuentes

que se lo llevaron rumbo a la isla de

Irlanda, donde fue vendido y trabajó

en condición de esclavo. Durante

seis años, Patricio prácticamente vivió a la intemperie, cuidando ovejas,

hasta que pudo escapar y regresar a

casa.

Después de haber recobrado su

libertad, inició el camino espiritual

que lo conduciría al sacerdocio y,

posteriormente, en la madurez, a ser

ordenado obispo de las tierras en las

que fue esclavizado. Solo gracias a

aquellos amargos años Patricio pudo

reencontrarse con su fe -o conocerla

de veras- puesto que no había guardado nada de lo que le fue enseñado,

al punto que él mismo escribe en sus

Confesiones: “Yo no creía en el Dios

verdadero”. Sin embargo, Dios tocaría su corazón y lo rescataría de las

pesadas cadenas que aprisionaban

su alma: “Yo era como una piedra

en una profunda mina; y Aquel que

es poderoso vino, y en su misericordia, me levantó y me puso sobre una

pared”.

De Britania se traslada a las Galias

(hoy Francia) donde empieza a profundizar en la fe cristiana. Allí es ordenado sacerdote por San Germán

de Auxerre. Tras una visión decide

deshacerse de sus propiedades y

enrumbar a Irlanda, donde entendía

que Dios lo mandaba a evangelizar.

El número de cristianos en esa isla

iba en aumento, y el Papa tomó la

decisión de nombrar un obispo para

atender a la creciente comunidad.

Sin embargo, el designado para ocupar la sede episcopal fallece repentinamente y el cargo recae en Patricio.

Ya en Irlanda como obispo, San Patricio se enfrentó a los druidas, paganos que controlaban políticamente el

territorio insular, y también a los pelagianos, herejes que por ese entonces

confundían a los fieles. San Patricio,

en un contexto tan difícil como ese,

nunca cesó en el esfuerzo por lograr

la unidad doctrinal de los católicos,

mientras extendía el cristianismo y

su cultura por Irlanda, construyendo

abadías y más templos.

Una simple hoja de trébol

Tradicionalmente se dice que usó

el ‘shamrock’ (Trifolium dubium) -el

trébol de tres puntas- para explicar

la naturaleza divina. San Patricio

solía usar esta hoja para acercar a

sus oyentes a la Trinidad, haciendo

una analogía entre las tres puntas de

la hoja de trébol y las tres personas

divinas, distintas y distinguibles, pero

que componen una sola realidad.

Esto equivale, trinitariamente hablando, a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas y un solo

Dios verdadero. Hoy el shamrock es

el símbolo de Irlanda.

El fuego que nunca se apaga

Se dice que un Sábado Santo, cuando San Patricio encendió el fuego

de la Vigilia Pascual, un grupo de

druidas irrumpió en la liturgia e intentó apagar la fogata, sin tener éxito.

Entonces uno de ellos, mientras era

expulsado del lugar, exclamó con

pesar: “El fuego de la religión que

Patricio ha encendido, se extenderá

por toda la isla”. Era un lamento, un

vaticinio de que el fuego arrasaría

con Irlanda y produciría su destrucción. Con el tiempo aquella queja se

tornó en profecía, pero en el sentido

opuesto: el fuego, símbolo de la luz

de Cristo, se extendería efectivamente, pero para encender el corazón de

los irlandeses con el amor a Dios.

SANTORAL

El Gobierno de Argentina negó ayer

haber favorecido la fuga a Venezuela de la exministra correísta desde

su refugio en la embajada argentina

en Quito, en tanto se desligó de las

cuestiones de seguridad en Ecuador.

“El Gobierno argentino, la Cancillería argentina, no tiene que ver con

las cuestiones de seguridad en Ecuador. Con lo cual, cómo haya sucedido

es algo que nos excede”, dijo este

jueves la portavoz de la Presidencia,

Gabriela Cerruti, en su rueda de prensa semanal.

Duarte, que formó parte de la

administración del expresidente izquierdista Rafael Correa (2007-2017),

abandonó la residencia de la embajada de Argentina en Quito en la que

se había refugiado durante más de

dos años y medio para no ir a prisión

por una condena en 2020 a ocho años

de cárcel por cohecho como parte del

caso “Sobornos 2012-2016”.

Lo hizo después de que el Gobierno de Argentina, presidido por el

peronista Alberto Fernández, le concediese el asilo que había solicitado,

pero el de Ecuador, que preside el

conservador Guillermo Lasso, se opuso a entregarle un salvoconducto para

que viajase a Buenos Aires sin ser detenida.

Argentina también elevó el caso

Duarte -que ocupó la cartera de Obras

Públicas entre el 19 de febrero de

2015 y el 6 de enero de 2017- a la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos para su intervención.

Aunque la salida de Duarte se

hizo pública la noche del lunes, se

desconoce aún el momento exacto

en que abandonó la residencia de la

embajada argentina, así como la forma en que se desplazó a Venezuela,

donde el martes llegó a la sede diplomática de Argentina en Caracas, cuyo

Gobierno no se ha pronunciado sobre

el asunto.

Una de las hipótesis que maneja

la Policía Nacional de Ecuador es que

la exministra salió de la residencia

en un vehículo diplomático, en tanto

el Gobierno ecuatoriano no descarta

que pudo haber existido “negligencia”

y “complicidad” de la Embajada argentina.

“Las cuestiones de seguridad de

Ecuador las maneja Ecuador y no Argentina. Ese es un tema que tendrá que

responder quienes estaban a cargo de

la seguridad”, respondió Cerruti.

condenada por corrupción

Argentina niega haber favorecido

la ida a Venezuela de exministra

Son decenas de miles los

habitantes de Buenos Aires que ya no aguantan

más con los cortes prolongados

de electricidad. Varios de ellos

llevan al menos 12 días sin luz,

una situación que está acabando con la paciencia de los porteños, al punto de que decidieron manifestarse afuera de las

oficinas de Endesur, la empresa

encargada del suministro. Todo

esto, en medio de una inédita

ola de calor que azota al país

con cifras récord.

Luego de protestar durante varios días en distintos puntos de la

capital, vecinos del sur -la parte

más afectada por los cortes- marcharon el miércoles hacia una

de las oficinas de la empresa de

energía en el barrio Parque Avellaneda, donde algunos patearon

y golpearon la puerta y reja de

ingreso, protegidas por la policía

metropolitana.

Con bombos y golpeando cacerolas, algunos manifestantes

prendieron fuego a neumáticos

para reclamar respuestas y expresar su desesperación por la

falta de luz en sus viviendas y

comercios, cuando se atraviesa

la novena ola de calor de este

verano.

Los habitantes de la capital argentina han manifestado su malestar por la situación,

mientras los termómetros han marcado incluso 38 grados.

Doce días con cortes de

energía en Buenos Aires

Miles de habitantes afectados

“No veo a mi hijo hace 12

días”, dijo al diario La Nación

Karina Estarico, quien lleva casi

dos semanas sin suministro

eléctrico en su hogar y cuyo hijo

se fue a la casa de sus abuelos

para poder rendir los exámenes

finales de la universidad. “Yo estoy yendo y viniendo desde lo

de mi papá, pero ya no damos

más”, remarcó.

Según datos del Ente Nacional Regulador de Electricidad

(ENRE), más de 115.000 hogares permanecieron la tarde del

miércoles sin suministro eléctrico en diferentes zonas de

Buenos Aires y su superpoblada

periferia, donde viven unos 15

millones de personas.

Del total de usuarios sin luz,

unos 113.000 son clientes de la

empresa Edesur, controlada por

la italiana Enel, y otros 2.700 de

la firma Edenor, actualmente

en manos del grupo argentino

Vila-Manzano.

La tarde del miércoles, una

muy corta llovizna alivió apenas el clima tórrido que se prolonga desde hace dos semanas,

haciendo bajar la temperatura a

28 grados, diez menos que el día

anterior, pero muy lejos de dar

un verdadero respiro al sistema

de distribución eléctrica.

TEXTO: EMOL.com

P:16

GEOMUNDO V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 6

Dani Alves lo tiene difícil

cuando ni uno de sus mejores

amigos al Barza, Gerard Piqué,

sale a defenderlo. Piqué ha evitado mojarse en RAC1 y se ha

limitado a decir que hay que

esperar la sentencia pero que

si la acusación se demuestra

será muy grave y que hay que

proteger a la víctima. Ni los

que conocen a Alves personalmente pueden poner la mano

al fuego por él. Parece que el

futbolista, ídolo culé, tenía

comportamientos dudosos en

la noche barcelonesa. Volvió

esta Navidad a la ciudad para

salir de fiesta sin su mujer

Joana Sanz y el fatídico 30 de

diciembre se encerró con una

chica de 23 años en el WC del

reservado de Sutton. Lo que

sucedió allí dentro es la palabra de uno contra la del otro.

Hubo sexo, eso ya no lo niega,

y habrá que demostrar que no

fue consentido por la chica. Las

pruebas juegan contra Alves y

ahora Telecinco emite un testigo que quizás acabará al juicio.

Ha sido l en eprograma Fiesta.

Un hombre recuerda una

pelea de Alves cuando jugaba

en el Barza, de noche en una

discoteca y que acabó mal: Una

fuerte pelea vamos y pudimos,

digamos, separarlos. Y el otro

tenía la nariz rota o el labio.

Él tenía la camisa totalmente

desgarrada y llena de sangre

de haber forcejeado con el

otro, de habérselo acercado al

pecho y eso ¿sabes? Se quejaba del hombro mucho, y estaba

nervioso. Eso ocurrió el domingo en torno a las 11 de la

mañana. En la siguiente sesión

de entrenamiento al parecer

se quejó de una dolencia en el

hombro y fue dado de baja por

rotura de clavícula’’. Más grave

es la adicción del futbolista a

la hora de salir de fiesta: ’Él es

una persona que cuando llega

ya cierta hora y ciertas visitas

al aseo y eso le vuelve fuera de

sí, ¿Sabes? Él va con su primo

y eso y siempre se lleva a alguien para el servicio’’Visitas al

lavabo de 2 en 2 y salir a mil

hecho una fiera. Se llama consumo de sustancias tóxicas. (elnacional.cat)

qué hacía en los WC de las discotecas de Barcelona

Un testigo hunde a Dani Alves

cuenta sobre lo que consume Alex Saab apeló el fallo de un tribunal federal en Miami de no tener

derecho a la inmunidad diplomática

por cargos de corrupción, en un documento con fecha de 15 de marzo

de 2023.

Parte del documento fue compartido a través de las redes sociales del periodista, Joshua Goodman,

quien detalló que los abogados de

Saab “argumentan que los muchos

enviados especiales de EE.UU. son

“vulnerables al abuso por parte de

estados autoritarios” si se mantiene

el fallo de un tribunal inferior”.

El pasado mes de diciembre, un

juez de Estados Unidos emitió un

fallo en el que señala que el empresario de origen colombiano Alex

Saab, no tiene derecho a inmunidad

diplomática.

“La evidencia sugiere que el régimen de Maduro y sus cómplices han

fabricado documentos para encubrir

a Saab Morán con un traje diplomático que no le conviene, todo en un

esfuerzo por explotar la ley de inmunidades diplomáticas e impedir su

extradición a Estados Unidos”, se lee

en el fallo.

La corte “no está convencida de

que la credencial de 2018 que Saab

Morán ha invocado para respaldar su

pretensión de estatus diplomático es

legítima”, agregó. “En el momento en

que fue arrestado, Saab Morán realmente no era un diplomático”, dijo la

corte.

Saab, de 51 años, está detenido en

Miami desde octubre de 2021 cuando fue extraditado desde Cabo Verde,

y está acusado de un cargo de lavado

de dinero que lleva a unos 20 años

de cárcel si es hallado culpable.

le niega inmunidad diplomática

Alex Saab apela sentencia

del tribunal en Miami

En medio de las últimas

investigaciones previas

al juicio que deberá

enfrentar Dani Alves tras ser

acusado de agresión sexual

contra una joven en una discoteca de Barcelona, Ney Alves, su hermano, salió a defenderlo después del anuncio

que hizo su ahora ex pareja

Joana Sanz.

Ney Alves ha publicado en

sus stories de Instagram unas

palabras de Rony Kbuloso

que algunos han interpretado

como un ataque a Joana Sanz:

“Les voy a dar un consejo. Es bueno incluso para mí.

Nunca esperes consideración,

reconocimiento ni lealtad

de nadie. Tenemos que estar alerta, porque la misma

persona que te hace un gran

bien es la misma que mañana

te tirará al suelo y te aplastará sin piedad”.

Este posteo que subió a sus

stories se sumó al que realizó unos días atrás en donde

la acusaba de “indigna” por

mostrarse feliz, bailando y

modelando en sus redes soNey Alves ya había cargado contra la modelo al tildarla de “indigna” por sus publicaciones en Instagram. En la misma red social, Ney Alves

aconsejó “Nunca esperes lealtad de nadie”.

El hermano de Dani Alves

apuntó contra Joana Sanz

Tras anunciar su separación del futbolista

ciales durante una fiesta en

Dubai: “Señoras y señores

esta es la digna Joana Sanz,

que está sufriendo mucho

con la muerte de su madre.

Ella sigue de luto y si no fuera

suficiente para aumentar el

dolor, el marido queda arrestado acusado de violación”.

El duro mensaje de Ney

Alves contra Joana Sanz

Este mensaje llega horas

después de que la modelo y

empresaria haya anunciado,

también a través de las redes

sociales, que empieza una

nueva etapa sin Dani Alves.

“Siempre estuvo cuando

más lo necesitaba. Siempre

me apoyó en todo, siempre

me impulsó a crecer, siempre

cariñoso, atento... Me cuesta

tanto aceptar que esa persona pudiera romperme en mil

pedazos”, escribió la ahora

expareja del futbolista.

No es la primera vez que

el hermano de Dani Alves publica mensajes contra Joana

Sanz. Ney escribió unas líneas

cargadas de sarcasmo en las

que criticaba a la modelo española por bailar en una fiesta en Dubai.

“Señoras y señores esta

es la digna Joana Sanz, que

está sufriendo mucho con

la muerte de su madre. Ella

sigue de luto y si no fuera

suficiente para aumentar el

dolor, el marido queda arrestado acusado de violación”,

comentó.

Joana Sanz, hace un mes,

pedía comprensión por si algunas imágenes no se ajustaban a la idea de algunos sobre

cómo debería estar viviendo

estos delicados momentos.

“No me castiguen ni me

juzguen si me ven bailar o

sonreír, solo es un paso más

para sanar mis heridas a mi

manera, a la que a mi madre

le gustaría”, afirmaba la modelo en Instagram tras el fallecimiento de su madre.

La empresaria apuntó en

su última carta, con Dani Alves como claro destinatario,

que siempre estará ahí para

el futbolista, aunque comentó que se amaba más a sí

misma. El texto, en cualquier

caso, no ha calmado los ánimos de Ney Alves.

TEXTO: agencias

P:17

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3

S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o

Adrián Jusino va camino

a asegurarse un lugar

en la defensa central

de la selección boliviana

para los amistosos de la fecha FIFA de marzo, contra

Uzbekistán el 24 y frente a

Arabia Saudita el 28; la incógnita es saber quién será

su acompañante.

Jusino fue titular en los

dos anteriores amistosos,

uno contra Senegal sin

Gustavo Costas, quien fue

reemplazado en la dirección técnica por Pablo Escobar, y el otro ante Perú

en Arequipa.

En el primero de esos encuentros la dupla de centrales la completó Jairo Quinteros y en el otro estuvo José

Sagredo.

Los dos están convocados ahora, aunque con el

“europeo” con menos tiempo

de trabajo, pues viajará desde España directo a Yeda, la

sede de los amistosos.

Costas también convocó ahora a Leonardo Zabala (Santos) y Marcelo Suárez

(Wilstermann). El de Brasil

estuvo en las dos anteriores

convocatorias y en ambas

fue al banco sin jugar; en

cambio, para el aviador es su

primera vez.

El plantel desarrolló el

jueves su cuarta jornada de

entrenamientos en el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz.

BOLIVIA SE ILUSIONA CON JUGAR CON BRASIL Y ARGENTINA

Los jugadores de la selección

boliviana ya saben que las

eliminatorias para el Mundial de 2026 comenzarán en

septiembre y que los dos primeros partidos serán contra

los gigantes Brasil y Argentina.

“Son complicados los dos

primeros partidos, pero eso

también nos ilusiona, es decir, enfrentar a los dos grandes y comenzar con el pie

derecho”, declaró el mediocampista de la Verde Ramiro

Vaca.

A falta que la FIFA oficialice la programación, Bolivia

empezará como visitante

ante Brasil e inmediatamente recibirá en el Hernando

Siles a la vigente campeona

del mundo comandada por

Lionel Messi.

Las eliminatorias “son parecidas a la anterior, serán

durísimas”, agregó el futbolista de Bolívar, en alusión a

que la Conmebol solicitó a

la FIFA que reedite la programación del premundial que

desembocó en Catar 2022.

Bolivia está concentrada

en Santa Cruz preparando

los dos amistosos de la fecha

FIFA de marzo contra Uzbekistán el 25 y Arabia Saudita

el 28.

“Vamos poco a poco asimilando la idea del técnico,

estamos trabajando algunos

puntos que se vieron contra Perú y asimilando otros”,

agregó Vaca.

La selección nacional ya está trabajando para jugar con Uzbekistán y Arabia Saudita. El técnico Gustavo Costas analiza las

opciones para armar el equipo. El plantel desarrolló ayer su cuarta jornada de entrenamientos en Santa Cruz.

Jusino y... ¿quién más en la

zaga central de la Verde?

De cara a los amistosos

P:18

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

El suizo Gianni Infantino fue reelegido ayer

presidente de la FIFA

hasta 2027 por aclamación,

como candidato único, durante el 73 Congreso que la

organización celebra en Kigali (Ruanda).

Antes de su reelección

para el cargo que ocupa

desde hace siete años, Infantino repasó logros del

último cuatrienio, como la

celebración de “los mejores

mundiales de la historia,

tanto femenino como masculino”, junto a las cifras de

5.000 millones de espectadores en todo el mundo y

3.000 millones de aficionados en todos los estadios

en Qatar 2022 y los 1.200

millones de espectadores

en Francia 2019.

“En Catar los estadios

fueron excelentes, la infraestructura perfecta, cero

incidentes. Alguno podría

decir que fue porque la

gente no bebía alcohol, no

se sabe, pero fue un torneo

muy pacífico. Asumimos

nuestra responsabilidad

con cuestiones de derechos

humanos y el legado que

dejamos en Catar”, afirmó.

También se refirió a la

capacidad de reacción que

el organismo pudo tener

ante la crisis sanitaria por

la pandemia, para llevar a

cabo un plan de apoyo de

1.500 millones de dólares

para ayudar al fútbol no

profesional, y al aumento

de ingresos de 7.500 millones de dólares, por encima

de lo presupuestado.

Infantino, aseguró tras su

reelección este jueves que su

objetivo es que haya remuneración equitativa para los

jugadores y las jugadoras en

los Mundiales de 2026 y 2027

y denunció la gran diferencia

de oferta económica que hacen los operadores de radiodifusión para ambas competiciones.

“Debemos prestar gran

Congreso. Infantino es reelegido presidente de la FIFA por aclamación.

Infantino es reelegido

presidente hasta 2027

Sin rival en elecciones, la FIFA continuará con Gianni Infantino como presidente hasta 2027. El Mundial de 48 Selecciones

y el Mundial de Clubes de 32 equipos son sus próximos proyectos a cumplir.

FIFA

La cláusula de rescisión del goleador noruego Earling Haaland,

de 180 millones de euros, establecida por Manchester City se

extendió de 2024 a 2025 a causa de la renovación del entrenador español Pep Guardiola como

técnico del equipo británico, según lo reveló el jueves la prensa

española.

Según el diario español AS,

en el contrato de Haaland estaba firmado que esta cláusula se

retrasaría una temporada más

si el técnico español renovaba y

seguía en el Manchester City.

Guardiola renovó el pasado

mes de noviembre y esa decisión estaba ligada a la continuidad de Haaland en la Premier

League.

Después de su exhibición del

miércoles en la Champions marcando cinco goles al Leipzig alemán, algunos poderosos equipos

En 180 millones de euros

El City extiende la cláusula de

rescisión de Haaland hasta 2025 Fútbol informal, charlas, bromas

y un churrasco fueron los ingredientes de una jornada distinta

que pasó Oriente Petrolero. De

acuerdo a Antonio Domínguez,

psicólogo del plantel, la confraternización sirvió para sacarse el

estrés de los últimos partidos del

campeonato local y la Copa Sudamericana.

“Salir de la rutina es importante desde diferentes enfoques.

Uno de ellos es buscar vías de

canalización del estrés, tomando

en cuenta que el inicio del campeonato fue a full y con efectos

adversos en algunos casos, porque no se consiguieron algunos

resultados esperados. También

con la preocupación por los chicos que están lesionados. Finalmente, se escapa del estrés que

significaba el primer partido de

Copa Sudamericana (Oriente eliminó a Guabirá), que se cumplió

con el objetivo y eso genera un

descanso en términos sicológicos”, afirmó el profesional.

Agregó que los juegos recreativos integran en términos

sociales y unen al grupo de cara

a lo que se vendrá para el primer plantel en lo que resta de la

temporada. Oriente, con 8 puntos,

está en el octavo puesto del campeonato, todos contra todos de

la División Profesional; sin embargo, se alista para encarar seis

partidos por la Sudamericana (3

de local y otros 3 de visitante).

de cara al torneo local y la sudamericana

Los refineros salen de la

rutina para recuperarse

atención a las mujeres. El

Mundial femenino de Australia y Zelanda debe ser

una celebración del fútbol

femenino, del progreso y un

festival para todas y todos,

que no debe quedar manchado con otro tema. Hoy

nos embarcamos en una

trayectoria histórica para el

mundo femenino en pro de

la igualdad”, afirmó.

estaban a la espera de poder

contratar al notable goleador

por la cláusula en 2024.

Ahora el noruego no puede

salir del City antes del 2025,

pero para lograrlo, el equipo

que quiera contratarlo tendrá

que negociar el precio directamente con el City y que este

esté dispuesto a dejarlo salir

por la cifra que ellos consideren oportuna.

Si no quieren pasar por este

trámite y pagar directamente el

precio de la cláusula, tendrán

que esperar ahora hasta 2025

para buscar al ex delantero del

Borussia Dortmund alemán.

P:19

DEPORTES V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

L

os tenistas bolivianos

Murkel Dellien, Federico Zeballos y Boris Arias

renunciaron a representar al

país en la Copa Davis de manera indefinida “hasta que la

Federación Boliviana de Tenis (FBT) asuma sus obligaciones y responsabilidades”

con ellos, indica el comunicado que publicaron en sus

redes sociales.

Los tres, al igual que

Hugo Dellien, no estuvieron presentes en el último duelo que protagonizó la selección nacional

ante Georgia por la primera ronda de los Play-Offs

del Grupo Mundial II de la

Davis.

Si bien no se dieron a

conocer los motivos, todo

indica que fue por factores

económicos y por ello fueron otros los convocados,

tenistas jóvenes, quienes

jugaron a principios de febrero de este año y perdieron 4-0, lo que derivó en

el descenso del equipo al

Grupo III de América.

Sin embargo, en la misiva de los tenistas se refieren a su última participatenis. El equipo boliviano renuncia a representar al país en la Copa Davis.

Murkel, Zeballos y Arias

renuncian a la Copa Davis

Los tres publicaron un comunicado indicando que no volverán a jugar con la selección ‘hasta que la Federación Boliviana

de Tenis asuma sus obligaciones y responsabilidades’ con ellos.

Tenis

Tres de las mejores raquetbolistas bolivianas fueron tentadas

para disputar la primera parada,

de cuatro competencias, del Tour

Profesional de Raqueta Frontón,

que se disputará del 24 al 26 de

marzo en las canchas ubicadas en

el estadio Félix Capriles de Cochabamba.

Las que fueron invitadas, a jugar en una disciplina muy similar

a la que practican, fueron cruceñas: Angélica Barrios, Jenny Daza

y Micaela Meneses, que casi siempre se disputan los primeros lugares de los nacionales.

De las tres, Barrios es la más

destacada, siendo la número uno

actual del país y la siete del ranking del Tour Profesional de Raquet. Además cuenta con varios

títulos mundiales. Daza y Meneses

también saben de coronas planetarias, y nacionales.

De las invitadas, Barrios

ya descartó su participación

pues priorizará su participación en los Panamericanos de

Guatemala, a realizarse del 30

de marzo al 8 de abril. Por su

parte, Meneses también descartó asistir al campeonato de

raqueta frontón, pues está en

Cochabamba en plena competencia del nacional clasificatorio de raquet para el Mundial

Junior, que será en Tarija.

La que si estará y ya se inscribió con un equipo es Daza, que de

entrada se convierte en candidata

tres son las bolivianas tentadas

Raquetbolistas podrían jugar el Tour

Profesional de Raqueta Frontón Con la presencia de 60 golfistas

(30 en damas y 30 en varones)

de los 10 países de esta región

deñ continente, Cochabamba

albergará desde el miércoles

22 hasta el sábado 25 el Campeonato Sudamericano Juvenil

de golf.

La selección está conformada por: Benjamín Chávez, de Las

Palmas Country Club (LPCC), Vicente Quiroga, del Country Club

Cochabamba (CCC), Jorge del

Solar (CCC), Constanza Quiroga

(CCC), Sofía Blanco, del Urubó

Golf Country Club (UGCC), y Victoria Suárez (UGCC).

Las delegaciones internacionales comenzarán a llegar al

país desde el sábado, mientras

que lunes y martes serán las

prácticas oficiales.

El torneo tendrá un total de

72 hoyos, es decir, que se jugarán 18 por día.

Bolivia todavía no pudo ganar un título en esta categoría

del certamen para varones que

cumplirá con su 55° edición,

mientras que para damas será el

48°.

participarán 60 golfistas

Cochabamba es sede del

Sudamericano Juvenil

ción de 2022, que es sobre

el duelo con Tailandia en

el país asiático, donde

Hugo no acudió por estar

lesionado, pero sí estuvieron los demás.

‘Acciones incorrectas e

inadecuadas’

“Habiendo formado parte del equipo Bolivia en la

Copa Davis por varios años,

mi última participación en

la gestión 2022 se ha visto

manchada debido a acciones incorrectas e inadecuadas por parte de las personas

que se encuentran a cargo

de la Federación Boliviana

de Tenis”, dice parte del comunicado”.

“A pesar de que, al igual

que todos los jugadores

que formamos parte del

equipo Bolivia Copa Davis

2022, cumplí con mis responsabilidades y obligaciones pactadas, además

de dar todo mi rendimiento

deportivo en las ocasiones

que disputé encuentros, no

es posible decir lo mismo

por parte de la Federación

Boliviana de Tenis”.

Por estos motivos “es

necesario comunicar que

no formaré parte del equipo Copa Davis Bolivia en

la edición 2023 y en ediciones futuras hasta que

la Federación Boliviana de

Tenis asuma sus obligaciones y responsabilidades

con la madurez y profesionalidad necesaria que requiere la máxima entidad

de tenis en el país”.

También señalan que

esperan “el cumplimiento de las obligaciones por

parte de la Federación Boliviana de Tenis”.

El comunicado fue firmado por los tres tenistas

el miércoles.

Hasta el momento la

FBT no se pronunció sobre

lo sucedido, pero también

llama la atención que tampoco hable del tema Hugo

Dellien, quien también decidió no asistir al duelo

con Georgia.

a ganar la principal categoría de

damas del Nacional.

El cierre de inscripciones

para la primera parada del Tour

Profesional de Raqueta Frontón

será este sábado.

P:20

V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

El Manchester United

se metió en los cuartos de final de la Europa League este jueves

tras ganar 1-0 al Betis, en

la vuelta de octavos de la

competición continental

en el Benito Villamarín.

Un gol de disparo lejano de Marcus Rashford (56)

acabó con las esperanzas

del Betis de levantar el

contundente 4-1 sufrido en

la ida en Old Trafford, tras

un partido en el equipo andaluz puso intención, pero

le faltó precisión.

“Teníamos el convencimiento que podíamos presionarlos si hacíamos un

gol temprano. Me voy muy

contento por lo que hizo

el equipo”, dijo tras el encuentro el técnico del Betis, Manuel Pellegrini.

Los verdiblancos, que

acusaron la falta del lesionado Nabil Fekir, empezaron apretando a un United

que intentó controlar el

encuentro, pero sufrió la

presión rival en los primeros minutos de la primera

parte.

Juanmi pudo abrir el

celebración. Los jugadores del Manchester United festejan la victoria sobre Betis.

Europa League: United

cumple y está en cuartos

El Manchester United venció al equipo español por 0-1 en España. El gol lo marcó Marcus Rashford. En la ida también se

impuso el equipo ingles (4-1) en en Old Trafford.

Superó al Betis

Pese a perder por 1-0 en Estambul frente al Fenerbahce, el Sevilla se clasificó el jueves para

los cuartos de final de la Europa

League gracias al 2-0 obtenido

en la ida.

El ecuatoriano Enner Valencia anotó desde el punto de penal el gol del triunfo turco (45)

ante un Sevilla, cinco veces ganador de esta competición, que

sufrió mucho para aguantar el

resultado por la intensa presión

del Fenerbahce, sobre todo en la

segunda parte.

Con la confianza del 2-0 obtenido en el Sánchez Pizjuán,

el Sevilla comenzó controlando

el partido ante un Fenerbahce

que buscaba el gol para meterse en la eliminatoria, pero que

vio cómo uno de sus delanteros, el belga Michy Batshuayi

tenía que retirarse de la cancha

al cuarto de hora con un problema muscular.

El Sevilla tuvo controlado el

partido durante la primera media hora, pero a partir de ese

momento el encuentro se alocó,

algo que beneficiaba a los turcos, que de acercaron una primera vez con peligro con un disparo de Ismail Yüksek que detuvo

Marko Dmitrovic (32).

Al equipo hispalense se le

comenzó a complicar todo cuando el árbitro inglés Michael Oliver

pitó como penal una mano del

brasileño Alex Telles que Valencia

convirtió en el primer gol del partido (41).

Ese tanto dio alas a los locales, que pudieron haber llegado al

descanso con la eliminatoria igualada, pero Telles salvó milagrosamente un remate turco (43).

El equipo de Jorge Sampaoli

comenzó muy nervioso el segundo tiempo y el Fenerbahce tuvo

varias ocasiones para haber marcado el segundo (48, 49, 52 y 53),

animado por su público, cada vez

más exaltado hasta el punto que

el partido tuvo que interrumpirse

porque Dmitrovic fue alcanzado

por un objeto lanzado desde la

grada (55).

El Fenerbahce tenía sometido

completamente al Sevilla y Valencia tuvo una gran ocasión para

igualar la eliminatoria, pero Dmitrovic salvó al equipo andaluz con

una espectacular atajada (68).

El noruego Joshua King, sustituto de Batshuayi, lo intentó poco

europa league

Sevilla sufre ante Fenerbahce, pero clasifica a cuartos

marcador pronto, pero su

disparo demasiado cruzado se fue lamiendo el palo

(8) y poco después el capitán Joaquín casi sorprende

al meta David de Gea con

un tiro lejano repelido por

el palo (11).

El Betis llegaba más,

pero se encontró con la

buena actuación de De

Gea, que ganó un mano a

mano a Juanmi cuando el

atacante bético llegaba

prácticamente solo (32).

“Tuvimos tres opciones

muy claras que habrían

cambiado el partido, el

marcador y la presión con

la que el Manchester United jugaba”, lamentó Pellegrini.

El United, verdugo del

Barcelona en la ronda anterior, fue poco a poco sacudiéndose la presión de

los locales hasta rozar el

tanto en descuento de la

primera parte con un disparo del uruguayo Facundo Pellistri en el área que

dio en el palo (45+2).

El descanso sirvió, como

ocurriera en la ida, para activar al United que tras la

pausa se hizo con el control del encuentro y acabó

metiendo al Betis en su

campo.

“En la segunda parte estuvimos mucho mejor con

el balón, lo mantuvimos

en su campo y entonces

creas ocasiones”, dijo tras

el partido el entrenador

del United, Erik Ten Hag, a

BT Sport.

Rashford, que había

mandado un balón a las

nubes sólo ante Rui Silva

(54), se resarció con un tiro

lejano ante el que nada

pudo hacer el meta verbiblanco (56).

El gol cayó como un

jarro de agua fría para el

Betis, que acusó el golpe

y aunque siguió peleando

por ganar el partido se vio

superado por un United

convertido en amo del encuentro.

después pero su disparo se marchó fuera (75).

Después de reclamar un penal por un derribo a Suso (85),

el Sevilla rozó de nuevo la tragedia: Hakan estuvo muy cerca

de forzar la prórroga (88) y ya

en el descuento la tuvo de nuevo King (90+1).

Al equipo español le tocó sufrir hasta el final después de que

Erick Lamela no lograse convertir

un golpe franco desde la frontal del área que hubiese matado

definitivamente la eliminatoria

(90+6).

P:21

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Viernes 17 de

Marzo de 2023

Reconocida Institución con sede en la ciudad de La Paz, requiere contratar profesionales

titulados en ingeniería de sistemas, informática o ramas afines para los siguientes cargos:

Desarrollador: Con conocimientos en Java, Angular, Flutter, React, Vue, Spring Boot, bases de datos

Oracle y Postgresql. (Se valorara experiencia en trabajos en equipo usando Scrum o metodologías agiles) –

Experiencia mínima 6 meses.

Técnico en Soporte: Con conocimientos en Ofimática, Sistemas Operativos Windows, Linux (deseable),

ensamblaje o mantenimiento de computadoras, impresoras y/o escáneres (deseable) – Experiencia mínima 3

meses.

Profesional en Infraestructura Tecnológica: Con conocimientos en Servidores Windows, Linux, Plataformas

de virtualización (Vmware y/o Proxmox), Administración y Gestión de Servicios de Correo Electrónico, DNS,

DHCP, AD y otros similares – Experiencia mínima 12 meses.

Analista de Datos: Con conocimientos en Plataformas de Inteligencia de Negocios, herramientas de ETL,

estructuración de datos masivos, definición de métricas y elaboración de informes, análisis de datos /(Python,

SQL Server, Oracle, Postgresql, MariaDB y otros) – Experiencia mínima 12 meses.

Administrador de Base de Datos: Con conocimientos en Administración de Bases de Datos relacionales y

no relacionales (SQL Server, Oracle, Postgresql, MariaDB, MongoDB y Hadoop) – Experiencia mínima 12

meses.

Profesional en Energía: Con conocimientos en instalación y manejo de tableros eléctricos, instalaciones

eléctricas (tomas, interruptores, luminarias), instalación y administración de UPS y administración de Grupos

Electrógenos – Experiencia mínima 6 meses.

Encargado de Seguridad de la Información: Con conocimientos en control y monitoreo mediante el sistema

operativo GNU Kali Linux – Experiencia mínima 2 años.

No se tomaran en cuenta las postulaciones que no cumplan los requisitos mínimos. Los interesados

remitir su hoja de vida al correo [email protected] hasta fecha 24 de Marzo del 2023,

especificando el cargo a postular y su pretensión salarial.

OP-13148-12,17Mar

Exp. 284/22

LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2023, dentro del proceso Ejecutivo que sigue Freddy Hugo Rojas

Mendieta contra Norma Camacho Aneiba Y Freddy Calucho Villarroel, Se Señala Primera Audiencia de Remate en Pública Subasta; Para el día 27 de Marzo de 2023 a horas 09:30 a.m. En mérito a lo solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 416

del Código Procesal Civil se dispone el remate del inmueble embargado a fs. 23 de propiedad de la Sra. Norma Camacho Aneiba:

inmueble detallado a continuación:

1.- Ubicado en: Andrés Ibáñez, Primera, Palmar del Oratorio, (Lote de Terreno) UV. 188, MZA. 59, Lote 4, con extensión superficial

de 360.00 Mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales con la Matricula Computarizada: 7.01.1.01.0003527, debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 35 a 42, aprobado a fs. 46 vta., de obrados es decir $us.- 40.283,89.-

(CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 89/100 DOLARES AMERICANOS).

Los interesados deberán presentar previamente el 20% de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I)

del Código Procesal Civil.

En virtud al sistema de Martillero Judicial - Thor, debiendo notificarse a Luz Marina Pérez Jiménez, Martillera Judicial N° 38 quien

a los efectos de la presenten audiencia deberá constituirse al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.

El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme lo

establece el art. 419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.-

En Atención A La Circular De Presidencia N° 112/2020 El Lugar De Realización Del Remate: Dirección Calle La Paz Entre Warnes Y

Ñuflo De Chávez (Al Frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundo Piso, Secretaria Del Juzgado

Público Civil Y Comercial 20° De La Capital.

Santa Cruz, 14 de Marzo del 2023.-

AVISO DE REMATE

OP-13206-17-Mar.

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. PAULINO MAMANI

QUISPE cuenta con DOS registros de Nacimientos, con los siguientes datos:

Primer registro:

ORC4334, LIBRO 801-R, PARTIDA 125 FOLIO 125 FECHA DE INSCRIPCION 22/02/1997

Nombre: PAULINO

Apellido Paterno: MAMANI

Apellido Materno: QUISPE

Fecha de nacimiento: 20/05/1963

Nombre del Padre: LUIS MAMANI LUQUE

Nombre de la Madre: JULIA QUISPE RAMOS

Segundo registro:

ORC 62, LIBRO N00002/1963, PARTIDA 200 FOLIO 100 FECHA DE INSCRIPCIÓN 21/05/1963

Nombre: PAULINO

Apellido Paterno: MAMANI

Apellido Materno: QUISPE

Fecha de nacimiento: 20/05/1963

Nombre del Padre: LUIS MAMANI LOQUE

Nombre de la Madre: JULIA QUISPE

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, que el Sr. PAULO MAMANI QUISPE ha

solicitado CANCELAR el SEGUNDO, registro de NACIMIENTO y quedándose con el PRIMER registro que se indica.

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección REGIONAL SERECI- YAPACANI SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, Ubicada en el Av. Epifanio Ríos alado del banco bisa, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

COMUNICADO

OP-0013210-17-Mar.

LA DRA. VALERIA MUNGUIA AGUILERA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO CATORCE DE

LA CAPITAL HACE SABER: Qué, mediante auto de fecha 16 de febrero del 2.023, dictado dentro del proceso de MONITORIO - EJECUTIVO (EXP. 24/2021) seguido por MIRYAN SAUCEDO MÉNDEZ contra LUIS

ALBERTO SÁNCHEZ HOLLWEG Y SOCIEDAD ANÓNIMA HAND CONSTRUCTION S.A, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE para el MARTES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2.023 a horas 10:00

a.m, del inmueble ubicado en la ZONA ESTE, U.V. 21, MZA. P-l, AV. SANTA CRUZ N° 709, con una extensión superficial de 461.25 Mts.2., inscrito en Derechos Reales bajo la matricula No. 7.01.1.99.0031659 a

nombre de EMPRESA HAND CONSTRUCTION S.A, el remate se realizara sobre la base del avalúo pericial

aprobado y sea con la rebaja de ley del 20% es decir en la suma que asciende a: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 328.629,60).- Previo

sorteo por SISTEMA THOR, se designó al Martillero Judicial No. 3 de la Capital (DRA. NEDENKA SAVILA

ANTEZANA).- Se invita a toda persona interesada a recabar información del inmueble a subastarse hacerse presente con el 20% del valor señalado. La audiencia de remate se llevara a cabo en la Auxiliatura

del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia

de Santa Cruz, ubicado en la calle Florida, Edificio Alaska, 2do. piso, oficina 216.-

Santa Cruz de la Sierra, 15 de marzo de 2.023.-

AVISO DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE

OP-0013218-17-Mar.

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que JUAN CARLOS NUÑEZ IRIARTE

APODERADO en representación de VICTORIA COSSIO LELARGE cuenta con DOS registros de Nacimiento:

Primer registro

Nombre: VICTORIA

PRIMER APELLIDO: COSIO

SEGUNDO APELLIDO: LELARGE

FECHA DE NACIMIENTO: 23/03/1943

NOMBRE DEL PADRE: ANGEL COSIO BEJARANO

NOMBRE DE LA MADRE: ADELA LELARGE

Segundo registro

Nombre: VICTORIA

PRIMER APELLIDO: COSSIO

SEGUNDO APELLIDO: LELARGE

FECHA DE NACIMIENTO: 23/05/1945

NOMBRE DEL PADRE: ÁNGEL COSSIO

NOMBRE DE LA MADRE: ADELA LELARGE

Por lo que en el marco de la ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución

Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, JUAN CARLOS NUÑEZ IRIARTE APODERADO en representación de VICTORIA COSSIO LELARGE ha solicitado CANCELAR el SEGUNDO y quedar vigente el PRIMER registro de

nacimiento, y además en la partida vigente solicitar CAMBIO en la fecha de nacimiento de 23/03/1943 a 25/05/1945 y el primer

apellido del nacido de COSIO a COSSIO según documentación presentada de su vida civil.

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la

pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección,

ubicada en el cuarto anillo, radial 27, en plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0013221-17-Mar.

LA DOCTORA MERCY MARCELA BEJARANO FRÍAS, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO. DE LA CAPITAL.- HACE

SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO BISA S.A. CONTRA SCARLEN DUANNE VARGAS VARGAS Y OTROS. (EXP. 308/18 - NUREJ: 70174305), SE HA SEÑALADO SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE

PARA EL DIA MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2023 A HORAS 10:00 AM. Para el verificativo del remate en pública

Subasta del bien inmueble, de acuerdo al siguiente detalle:

BIEN IMUEBLE A SUBASTARSE: (terreno y mejoras) ubicado en esta ciudad, UV. 99, MZA. 15, LOTE 10, con una

superficie de 450,00 Mts2., registrado bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.06.0058990 a nombre de RICARDO VARGAS RIBERA.

BASE DEL REMATE: El mismo que se remata sobre la base fijada del Valor Pericial, con la rebaja del 20% es decir

en la suma de $us. 64.052,5 (SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON 5/100 DÓLARES AMERICANOS).-

MARTILLERO JUDICIAL: N° 19. DRA. MARIA ESTHER LINO BRAÑEZ, quien ha sido designada para llevar adelante

la presente audiencia de subasta y remate, la misma que deberá presentar su acta de remate en el plazo de 24

horas de llevado adelante el acto.

LUGAR DEL REMATE: Instalaciones del Juzgado Publico en Materia Civil Comercial 8vo. De la Capital, ubicado en la

Calle La Paz entre Warnes y Ñuflo de Chávez, Edificio del Órgano Judicial, Segundo Piso.

Los interesados en el mencionado remate deberán concurrir el día y hora señalada haciendo previamente el depósito judicial del 20% correspondiente a la subasta sea en efectivo o mediante Certificado de Depósito Judicial

a nombre del Órgano Judicial.

Mediante el presente aviso se notifica a las personas y/o instituciones que tuvieren algún gravamen, hipoteca o

cualquier otro derecho sobre el bien a rematarse.

Así mismo a los interesados en el remate pasen por el juzgado a recabar información sobre el bien a ser subastado.

SANTA CRUZ, 06 DE MARZO DEL 2023.-

AVISO

DE REMATE

OP-0013224-17-Mar.

P:22

2 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

AVISOS

NOTABLES

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A

CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVIO DE MI PASAPORTE BOLIVIANO CON NUMERO

9928644 Y NUMERO DE SERIE

RE49263 A NOMBRE DE MI PERSONA IRIS DANIELA VILLAGRA ROJAS, DICHO PASAPORTE QUE SE

EXTRAVÍO EN CIRCUNSTANCIAS NO

DETERMINADAS, MOTIVO POR EL

QUE HAGO CONOCER PARA FINES

CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-0013188-16,17,18-Mar.

EXTRAVIO

FORMALIZA DENUNCIA EN FORMA

PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE

SU CERTIFICADO DE EGRESO DE LA

NORMAL ENRIQUE FINOT, DE PROFESOR EN EL ÁREA DE CIENCIAS

NATURALES Y ECOLOGÍA CON ESPECIALIDAD EN QUÍMICA DEL NIVEL

SECUNDARIO, CON NRO. 017947,

GESTIÓN 2011 OTORGADO POR EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO

POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA

PARA FINES TRAMITES ADMINISTRATIVOS. OP-13192-16,17,18-Mar.

EXTRAVIO

Se ha extraviado Nº de cheque

0002002-9043 del Banco Fassil, girado

al Hotel Los Tajibos S.A.. Queda nulo

y sin valor legal. OP-13207-17,18,19-Mar.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A

CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVIO DE MI DIPLOMA

DE BACHILLER EN HUMANIDADES

A NOMBRE DE MI PERSONA MIGUEL

ANGEL SALINAS GALARZA DICHO

DOCUMENTO QUE SE EXTRAVIO

EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL QUE

HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-0013217-17-Mar.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A

CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVIO DE MI TITULO

EN PROVISIÓN NACIONAL DE LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES

EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA Y MI DIPLOMA

ACADÉMICO DE LICENCIADO EN

CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN

SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA AMBOS DOCUMENTOS

A NOMBRE DE MI PERSONA IVER

ISAAC TOLEDO RIBERA, DICHOS

DOCUMENTOS QUE SE EXTRAVIARON EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL QUE

HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-0013226-17,18,19-Mar.

Licitación Pública N° 5000003555

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio

https://www.ypfbtransporte.com.bo/contrataciones/contratacion-de-bienes-y-servicios/,

de acuerdo con los datos:

Objeto de la Licitación: \" CONTROL DE PLAGAS Y DESINFECCIÓN PARA YPFB TRANSPORTE S.A.\"

Número de Convocatoria: 5000003555

Teléfono: (591) 356 6313

Correo para Consultas: [email protected]

DBC: Estará disponible a partir del día 16 de marzo de 2023

Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC.

Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de

datos de proveedores. Consultas al correo:

registro.actualizació[email protected]

Santa Cruz – Bolivia

OP-13198-17MAR

EXP. 220/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace

saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de

aportes devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, representada legalmente

por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ELECTRICOS

SRL. CON NIT N° 155304023 representada por NESTOR HUGO ANTELO SAUCEDO, se han producido los siguientes actuados; MEMORIAL de fojas 126 de obrados, adjunta publicación de edicto con autos

ampliatorios, de fecha 13 de julio de 2022, DECRETO de fojas 127 de

obrados, de fecha 14 de julio de 2022; MEMORIAL de fojas 131 a 132

de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora

al sistema integral de pensiones de ND. 260029, de fecha 20 de julio

de 2022, AUTO de fojas 133 de obrados, de fecha 21 de julio del 2022,

MEMORIAL de fojas 143 a 144 de obrados, actualización de nuevos

periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones de

ND. 261452, de fecha 22 de septiembre del 2022, AUTO de fojas 145 de

obrados, de fecha 23 de septiembre del 2022; MEMORIAL de fojas 149

a 150 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución

en mora al sistema integral de pensiones de ND. 262813, de fecha 21

de noviembre de 2022, AUTO de fojas 151 de obrados, de fecha 22 de

noviembre del 2022; MEMORIAL de fojas 155 de obrados, adjunta certificación de hipoteca judicial y solicita embargo y secuestro, de fecha

06 de diciembre de 2022, DECRETO de fojas 156 de obrados, de fecha

07 de diciembre del 2022; MEMORIAL de fojas 157 de obrados, solicita

notificación por edicto, de fecha 07 de diciembre de 2022, DECRETO de

fojas 158 de obrados, de fecha 08 de diciembre del 2022; MEMORIAL

de fojas 162 a 163 de obrados, actualización de nuevos periodos de

contribución en mora al sistema integral de pensiones de ND. 264830,

de fecha 06 de enero del 2023, AUTO de fojas 164 de obrados, de fecha

06 de enero del 2023; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez,

JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti

Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO

SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE

PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 17 de febrero del 2023.---

OP-13132-10,17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ELECTRICOS SRL

EXP. 56/22.-

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro

del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ

WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra VARICHEM INTERNATIONAL

BOLIVIA SRL. CON NIT N° 333206027 representada por ROBERTO DEL RIO

PINTO, se han producido los siguientes actuados; DEMANDA de Fs. 15 a fs.

16 de obrado, SORTEO de fs. 17; SENTENCIA de fs. 18 y vlta. INFORME DE

OFICIAL de Fs. 22 y vlta; MEMORIAL de fojas 24 de obrados, adjunta certificación de segip y señala domicilio, de fecha 20 de mayo de 2022, DECRETO de

fojas 26 de obrados, de fecha 23 de mayo de 2022; MEMORIAL de fojas 29 de

obrados, adjunta oficio recepcionado asfi, de fecha 25 de mayo de 2022, DECRETO de fojas 30 de obrados, de fecha 30 de mayo de 2022; INFORME DE

OFICIAL de Fs. 34 y vlta.; MEMORIAL de fojas 39 de obrados, adjunta certificación y solicita anotación preventiva de vehículos, de fecha 27 de junio de 2022,

DECRETO de fojas 40 de obrados, de fecha 28 de junio de 2022; MEMORIAL

de fojas 41 de obrados, solicita citación por edicto, de fecha 08 de julio de 2022,

DECRETO de fojas 42 de obrados, de fecha 11 de julio de 2022; MEMORIAL de

fojas 50 de obrados, adjunta carta presentada a DDRR, de fecha 29 de agosto

de 2022, DECRETO de fojas 51 de obrados, de fecha 30 de agosto de 2022;

MEMORIAL de fojas 55 de obrados, adjunta certificación de seprec y hace conocer nuevo domicilio, de fecha 07 de octubre de 2022, DECRETO de fojas 56

de obrados, de fecha 10 de octubre de 2022; INFORME DE OFICIAL de Fs. 57

y vlta. MEMORIAL de fojas 60 de obrados, solicita hipoteca judicial, de fecha 05

de diciembre de 2022, DECRETO de fojas 61 de obrados, de fecha 03 de enero

de 2023; MEMORIAL de fojas 65 de obrados, adjunta certificación negativa de

derechos reales, de fecha 06 de enero de 2023, DECRETO de fojas 66 de

obrados, de fecha 09 de enero de 2023; MEMORIAL de fojas 67 de obrados,

solicita citación por edicto, de fecha 16 de enero de 2022, DECRETO de fojas

68 de obrados, de fecha 17 de enero de 2023; ACTA DE DESCONOCIMIENTO

DE DOMICILIO de fs. 69 y de fecha 13 de febrero; Fdo. y Sellado.- Dr. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ JUZGADO 6°. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. Y Sellado.— Dr. JESUS

MEJIA VARGAS - SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 6º DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA- ES TODO CUANTO SE

HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

---Santa Cruz de la Sierra, 15 de febrero del 2023.---

OP-13133-10,17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: VARICHEM INTERNATIONAL BOLIVIA SRL

EXP. 283/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que

dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra SOLVING

SRL. CON NIT N° 337414021 representada por CARLOS ROBERTO

JUSTINIANO CABALLERO, se han producido los siguientes actuados; MEMORIAL de fojas 168 a 169 de obrados, actualización de nuevos periodos

de contribución en mora al sistema integral de pensiones de ND. 261845,

de fecha 22 de septiembre de 2022, AUTO de fojas 170 de obrados, de

fecha 23 de septiembre de 2022, MEMORIAL de fojas 173 de obrados,

adjunta formulario de arraigo , de fecha 07 de octubre de 2022, DECRETO

de fojas 174 de obrados, de fecha 10 de octubre de 2022; MEMORIAL de

fojas 175 de obrados, solicita hipoteca judicial, de fecha 17 de octubre de

2022, DECRETO de fojas 176 de obrados, de fecha 18 de octubre de 2022;

MEMORIAL de fojas 179 de obrados, solicita adjunta publicación de edicto,

de fecha 16 de noviembre del 2022, DECRETO de fojas 180 de obrados,

de fecha 17 de noviembre del 2022; MEMORIAL de fojas 184 a 185 de

obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones de ND. 263240, de fecha 18 de noviembre del

2022, AUTO de fojas 186 de obrados, de fecha 21 de noviembre del 2022;

MEMORIAL de fojas 188 de obrados, solicita notificación por edicto con

autos ampliatorios, de fecha 12 de diciembre del 2022, DECRETO de fojas

189 de obrados, de fecha 13 de diciembre del 2022; MEMORIAL de fojas

193 a 194 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en

mora al sistema integral de pensiones de ND. 265266, de fecha 06 de enero

del 2022, AUTO de fojas 195 de obrados, de fecha 06 de enero del 2023;

Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA

CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA

DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

---Santa Cruz de la Sierra, 17 de febrero del 2023.---

OP-13131-10,17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: SOLVING SRL

MINISTERIO PÚBLICO

EDICTO

CASO: 701102012206077

En la ciudad de SANTA CRUZ DE LA SIERRA a horas 11:47

del 02 de marzo de 2023, se notifica a HEBERT FRANZ

LANZA TOLEDO con SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR

EDICTO de fecha 01 de marzo de 2023. Quien impuesto de

su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico

de Notificaciones del Ministerio Publico, conforme al

Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y Artículo

58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

OP-0013143-17-Mar.

LA EDUCACIÓN Y EL BTH

POR: LIC. LIZZETH PARDO GUZMAN

La educación en Bolivia ha dado un importante avance a la educación del futuro

una educación en donde nos basamos en

las vocaciones y potencialidades del estudiante y nuestro entorno, con la implementación del bachiller técnico humanístico o

BTH las y los estudiantes pueden acceder

a diferentes carreras a nivel técnico medio,

esto les permite crear su propio emprendimiento y generar fuentes de ingreso para

ayudarse en estudios superiores o poder

sostener su familia en un futuro, de esta

manera logramos despertar la creatividad

de los estudiantes transformando la materia prima que tenemos y utilizando mejor

nuestros recursos.

OP-13208-17-Mar.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que PURA MARTHA DIAZ

cabrera cuenta con tres registros de Nacimientos:

El Primero con los siguientes datos:

Nombre: PURA

Apellido Paterno: DIAZ

Apellido Materno: CABRERA

Fecha de nacimiento: 08/12/1941

Nombre del Padre: JOSE MARIA DIAZ ALLEGUE

Nombre de la Madre: ERMELINDA CABRERA CARDONA

El Segundo con los siguientes datos:

Nombre: PURA MARTHA

Apellido Paterno: DIAZ

Apellido Materno: CABRERA

Fecha de nacimiento: 08/12/1942

Nombre del Padre: JOSE DIAZ

Nombre de la Madre: ERMELINDA CABRERA

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, PURA MARTHA DIAZ CABRERA ha solicitado la cancelación de su PRIMERA Y SEGUNDA partida de nacimiento y se deja Vigente la TERCERA partida en la vía

administrativa por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión

a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada

en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-13211-17-Mar.

El Tercero con los siguientes datos:

Nombre: PURA MARTHA

Apellido Paterno: DIAZ

Apellido Materno: CABRERA

Fecha de nacimiento: 08/12/1942

Nombre del Padre: JOSE DIAZ ALLEGUE

Nombre de la Madre: ERMELINDA CABRERA CARDONA

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 3

EDICTO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 73, 294 parágrafo V. del D.S. No. 29215 de 2 de agosto de 2007 y Ley No. 429 de 31 de octubre de 2013, comunica lo siguiente: Que,

por RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (SAN SIM) DDSC-USSC-RES No. 60/2023 de fecha 15 de marzo de 2023, en su parte dispositiva resuelve:

PRIMERO.- HABILITAR y AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.

ADM. RA. SS N° 433/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, a efectos de complementar y concluir el Relevamiento de Información en Campo

para el predio que no fue mensurado en su momento, debiendo realizar todas las actividades de campo, que conlleven a la conclusión de la

etapa de campo, todo conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 002/2018 de fecha 07 de marzo de 2018 según

corresponda, a llevarse a cabo al interior del área de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al polígono N° 255, con una superficie total

aproximada de 3445.4526 ha. (Tres Mil cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas con cuatro mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados)

ubicado en los municipios de San Julián y El Puente, provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos del departamento de Santa Cruz, señalándose

como fecha de inicio y finalización desde el 20 de marzo hasta el 04 de abril de 2023, de conformidad a lo establecido en el Art. 294 parágrafo

IV del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición geodésica representada

en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas y colindancias siguientes: Norte:

Comunidad Campesina La Unión No 76-Berna Curichon; Este: Rio San Julián; Sur: San Marcos y Tierra Fiscal; Oeste: Comunidad Campesina

Villa Imperial Núcleo 69 y Cristo La Respuesta, de acuerdo a las coordenadas descritas en el cuadro siguiente:

SEGUNDO.- REITERAR la intimación dispuesta en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM.

RA SS N° 433/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, establecida en su disposición Tercera, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 294

Parágrafo III del D. S. N° 29215, por lo que se INTIMA a: a) Propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando

su identidad o personería jurídica; b) Subadquirentes de los predios con antecedentes en Títulos Ejecutoríales o en trámite agrario, a apersonarse

acreditando su identidad o personería jurídica; c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad,

fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de

trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta Resolución.

TERCERO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos

agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del D. S. N° 29215 de

02 de agosto de 2007. CUARTO.- Se deja establecido que la documentación o prueba presentada y aportada no implica el reconocimiento de

derecho en esta etapa, sino hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento con la Resolución Final de Saneamiento. QUINTO.- A objeto de

garantizar la ejecución del proceso administrativo de saneamiento, se ratifica la aplicación de medidas precautorias dispuestas en la Resolución

Administrativa DDSC-UDAJ-N° 17/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, previstas en el Art. 10, parágrafo I y II contenidas en los siguientes incisos:

a) Prohibición de Asentamiento; c) Prohibición de Innovar; SEXTO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en

campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 29215. SEPTIMO.- Se

instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su

difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el Art. 294 parágrafo

V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. OCTAVO.- Queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución

la Unidad de Saneamiento de Dirección Departamental del INRA - Santa Cruz.

Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 15 días del mes de marzo de año 2023.

OP-13214-17-Mar.

EDICTO AGRARIO INRA - SANTA CRUZ

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa

Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 70, 73 y 294 parágrafo V del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007,

comunica que la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DDSC-USSC-RES No 062/2023 de fecha 16 de marzo de 2013,

en su parte resolutiva dispone: PRIMERO.- ANULAR obrados del proceso administrativo de Saneamiento del predio

denominado \"BUENA VISTA\" ejecutados al interior del Polígono 116, hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la

Verificación de la Función Económico Social dejando sin valor legal los formularios de campo: Registro de Función

Económico Social, Croquis de Mejoras y Registro de Mejoras Y Acta de conteo de ganado por haberse identificado

faltas graves, errores y omisiones de fondo vulnerando los artículos 166, 167 y 168 del Decreto Supremo N° 29215 de

2 de agosto de 2007 (en actual vigencia), sobre la superficie total aproximada del predio según mensura 1259.7990

has (Mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con siete mil novecientos noventa metros cuadrados), ubicado en

el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz según la organización territorial actualmente vigente, que hacen inviable la convalidación del actuado de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su

conclusión, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) modificado por el Decreto

Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril del 2021 y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario D. S. N°

29215 de 02 de agosto de 2007, dejando firmes y subsistentes la Mensura y demás formularios ejecutados por el INRA

bajo el régimen del Decreto Supremo N° 25763 de 05 de Mayo de 2000, dejando válidos y subsistentes los vértices

de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados; SEGUNDO.- Habilitar

y ampliar La Resolución Administrativa DDSC-RA- N° 0103/2010 de fecha 27 de agosto de 2010, para la ejecución

de Verificación de la Función Económico Social en el predio denominado Buena Vista, al interior del Polígono 116,

con una superficie total aproximada según mensura de 1277.0495 has (Mil doscientas setenta y siete hectáreas con

cuatrocientas noventa y cinco metros cuadrados), ubicado en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) y aplicando el procedimiento

común de saneamiento, para tal efecto se fija el plazo, desde el 20 de marzo al 04 de abril de 2023, mismo que podrá

ampliarse mediante Resolución fundada, debiendo realizarse los actuados anulados en el numeral primero en estricta

aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado por Ley N\" 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del

Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición

geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido entre

las coordenadas y colindancias siguientes:

TERCERO.- Intimar a propietarios (s) o sub adquirientes, con antecedentes, con Títulos Ejecutoriales y a beneficiario

(s)o sub-adquiriente con antecedentes agrarios en trámite, a apersonarse con los documentos que respalden su derecho propietario indicando el número del expediente, así como su identidad o personalidad jurídica; y, a poseedores,

a acreditar su identidad, personalidad jurídica, acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión, ante la

Brigada del INRA encargados de las sustanciación del procedimiento, dentro del plazo perentorio e improrrogable

establecida en la presente resolución y en el mismo plazo demostrar el cumplimiento de la Función Social o Función

Económica Social. Se deja clara constancia que la documentación presentado no implica el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la Resolución Final de Saneamiento CUARTO.- De conformidad al artículo 24 de

la Constitución Política del Estado y art. 3 inciso i) del Decreto Supremo N° 29215, se Dispone notificar de forma

personal con la presente Resolución a los beneficiarios del predio \"BUENA VISTA\", conforme dispone el artículo

70 del reglamento en actual vigencia aprobado por D.S. N° 29215; QUINTO.- Se ratifica las medidas precautorias

dispuestas mediante Resolución Administrativa DDSC-RA- N° 0103/2010 de fecha 27 de agosto de 2010, que en su

parte resolutiva QUINTA establece a objeto de garantizar la ejecución del proceso administrativo de saneamiento, se

Dispone de oficio la aplicación de medidas precautorias de carácter temporal previstas conforme al artículo 10 del

D.S N° 29215, parágrafo I y II incisos a), prohibición de asentamiento, d) No consideración de trasferencias objeto de

saneamiento efectuadas en el periodo de la sustanciación del procedimiento de saneamiento, e) registro preventivo

de tierras presuntamente fiscales o con incumplimiento de la función social, g) prohibición de fraccionamiento de

propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima para la pequeña

propiedad, asimismo pequeñas propiedades en extensiones menores, debiendo mantenerse vigentes hasta la finalización del Relevamiento de Información en Campo. SEXTO.- Se dispone la ejecución de las Tareas señaladas en la

Disposición Segunda de la presente resolución, incluso el día sábado y domingo, para tal efecto se habilita estos días

para practicar las notificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Reglamentario N\" 29215

de la Ley 1715 modificado por la Ley N\" 3545; SEPTIMO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres

en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava

de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto

Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007;

OCTAVO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circular nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las

Organizaciones Sociales conforme lo señala los artículos 70 y 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por

Decreto Supremo N° 29215; NOVENO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución

la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, comuníquese, notifíquese

y archívese.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de marzo de 2023

OP-13215-17-Mar.

EXP. N° 436/2.021

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE

LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN

FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA

DE FS. 08 VLTA: CARGO DE FS. 08 VLTA.- AUTO DE FS. 09.-

Exp. N° 436/2.021- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- VISTOS:

En atención al escrito que antecede, y toda vez que ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MOTENEGRO VACA, ha acreditado su

interés legítimo conforme lo establecido por el art. 305 del Código

Procesal Civil, ofíciese a las Instituciones que se solicita, conforme

lo solicita en el memorial que antecede, debiendo entregarse a los

impetrantes.- Al Otrosí 1.- Por adjuntados.- Al Otrosí 2.- Por señalado.- Al Otrosí 3.- Por comunicado los honorarios profesionales.-

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA.- FDO.- DR. RODRIGO ALDO

VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA LOCALIDAD DE

LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA

SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 19 VLTA.- CARGO DE FS. 19 VLTA.- AUTO DE

FS. 20.- Exp. N° 436/2.021.- La Guardia, 29 de septiembre del

2.022.- VISTOS: La diligencia preparatoria demanda a fs. 08 vlta.,

de obrados seguida por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA

MONTENEGRO VACA y;- Considerando: Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante auto de fecha 03 de enero del

2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones

descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo

del art. 305 núm. 4) de la Ley 439 del Código Procesal Civil.- Que,

de la revisión y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las

instituciones solicitadas ya fueron contestado, por lo que la parte

demandante podrá ser deducida a tiempo de formalizar la demanda

respectiva, en consecuencia la presente medida preparatoria de

demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en consecuencia corresponde su debida conclusión.- POR TANTO: Sin necesidades de

entrar a mas considerando, y con la debida fundamentación que

antecede y expuesto con anterioridad SE DA POR CONCLUIDO,

la presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por ISMAEL

FLORES PEÑA Y BARBARITA MONTENEGRO VACA- REGÍSTRESE Y ARCHIVSE COPIA.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO

VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE

LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA

SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 29 A 31.- CARGO DE FS. 31 VLTA.-AUTO DE

FS. 32.- Exp. N° 436/2.021- La Guardia, 29 de septiembre del

2.022.- VISTOS: La diligencia preparatoria demanda a fs. 08 vlta.,

de obrados seguida por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA

MONTENEGRO VACA y;- Considerando: Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante auto de fecha 03 de enero del

2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones

descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo

del art. 305 núm. 4) de la Ley 439 del Código Procesal Civil.- Que,

de la revisión y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las

instituciones solicitadas ya fueron contestado, por lo que la parte

demandante podrá ser deducida a tiempo de formalizar la demanda

respectiva, en consecuencia la presente medida preparatoria de

demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en consecuencia corresponde su debida conclusión.- POR TANTO: Sin necesidades de

entrar a mas considerando, y con la debida fundamentación que

antecede y expuesto con anterioridad SE DA POR CONCLUIDO, la

presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MONTENEGRO VACA.- REGÍSTRESE

Y ARCHIVSE COPIA -FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA

GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA

SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA

DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En

esta localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz de la

Sierra, a horas 10:30 a.m., del día 09 de febrero del 2.023, se hicieron presente los Sres. Ismael FLORES PEÑA con C.l. N° 7692890

S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con C.I. N° 6374601 S.C.,

mayores de edad, hábiles por ley, domiciliado en la localidad de La

Guardia, Barrio Victoria, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 30 de enero del año 2.023, dictado

dentro del proceso sobre USUCAPIÓN seguido por ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN

FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Instalado el

acto y juramentado que fue a los Sres. ISMAEL FLORES PEÑA con

C.l. N° 7692890 S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con C.I.

N° 6374601 S.C., manifiestan que desconocen el domicilio de los

PRESUNTOS PROPIETARIOS, dando cumplimiento al Art. 78 del

Código Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia los juramentados junto con el Sr. Juez y la Sra.

Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO

VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE

LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA

SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES

CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS

PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 13 DE FEBRERO DEL 2.023.-

OP-0013215-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, con domicilio DESCONOCIDO

P:24

4 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

EDICTO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, 294 parágrafo V. del D.S. No. 29215 de 2 de agosto de 2007 v Ley No.

429 de 31 de octubre de 2013, comunica lo siguiente: Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (SAN SIM) DDSCUSSC-RES No. 61/2023 de fecha 16 de marzo de 2023; resuelve: PRIMERO.- ANULAR actuados de proceso de

Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al predio denominado SAN ANDRES con una superficie de 5171.7166

has (Cinco mil ciento setenta y uno Hectáreas con Siete mil ciento sesenta y seis metros cuadrados), correspondiente

al Polígono 171, ubicado en municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval, departamento Santa Cruz, hasta Relevamiento de Información en Campo, por haberse identificado faltas graves, errores y omisiones de fondo que hacen

inviable la convalidación de actuados de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su conclusión, vulnerando las

normas sustantivas y adjetivas en materia agraria, tanto las normas técnicas catastrales y Guía de Actuación para el

Encuestador Jurídico, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) modificada por

Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021 y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario

D. S. N\" 29215 de 02 de agosto de 2007, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se

encuentren con proceso de saneamiento avanzados y/o titulados; según la posición geodésica representada en un

Sistema de Proyección Plana UTM, zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas siguientes:

Norte: Tierra Fiscal, San Sebastián de Motacu y Tierra Fiscal; Este: Santa Rosa, El Carmen, Palmarito y La Esperanza;

Sur: Santo Tomas y Tierra Fiscal; Oeste: Rio Mercedes:

COORDENADAS PERIMETRALES DEL PREDIO SAN ANDRÉS

Obs; 71719005 - 7170G009 RIO MERCEDES SEGUNDO.- Habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución

Administrativa DDSC- RA Nº 189/2010 de fecha 06 de diciembre del 2010, para la ejecución de Relevamiento de

Información en Campo correspondiente al polígono N° 171, con una superficie de 5164.4796 (Cinco Mil ciento sesenta

y cuatro hectáreas con cuatro mil setecientos noventa y seis metros cuadrados), ubicado en el municipio San Matías,

provincia Ángel Sandoval, departamento Santa Cruz, para tal efecto se fija el plazo desde 20 de marzo hasta el 03 de

abril de 2023, para la ejecución de las tareas de Campaña Pública, Mensura, Encuesta Catastral y Verificación de la

Función Social o Función Económica Social, en estricta aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado

por Ley N° 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N°

29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plana UTM,

zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las siguientes coordenadas y Colindancias: Norte: Tierra Fiscal,

San Sebastián de Motacú y Tierra Fiscal; Este: Santa Rosa, El Carmen, Palmarito y La Esperanza; Sur: Santo Tomas

y Tierra Fiscal; Oeste: Rio Mercedes.

COORDENADAS DEL ARLA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO POLÍGONO 171

Obs: P01 AL 7170G009 Rio Mercedes

TERCERO.- Reiterar la intimación dispuesta la en la parte Resolutiva Quinto de la Resolución Administrativa DDSCRA N° 189/2010 de fecha 06 de diciembre de 2010 y en atención a lo establecido por los Art. 294 Parágrafo III) del

Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 29215, se INTIMA: a) A propietarios o

subadquirentes de predios con títulos ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho

propietario, así como su identidad o personalidad jurídica; b) A beneficiarios o Subadquirentes de los predios con

antecedentes en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario,

así como su identidad o personalidad jurídica e indicando el número de expediente; y c) A poseedores, a acreditar su

identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión, Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante la brigada desplazada en el área de trabajo, a objeto de presentar

la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta resolución por Edicto

y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo. CUARTO.-

La documentación o prueba presentada y aportada no constituye el reconocimiento de derechos en esta fase, sino

hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento. QUINTO.- Se ratifica las medidas precautorias dispuesta por

la Resolución Administrativa DDSC- RA N° 189/2010 de fecha 06 de diciembre del 2010, parte resolutiva Cuarto de

Paralización de Trabajos, No Innovar, No Consideración de transferencias objeto de saneamiento, prohibición de

fraccionamientos de propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima

para la pequeña propiedad, asimismo de pequeñas propiedades en extensiones menores, dentro del polígono 171,

con la finalidad de garantizar el normal desarrollo del proceso administrativo en el área de saneamiento, y cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10 del D.S. N° 29215. SEXTO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento

de Información en campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del

Decreto Reglamentario N° 29215 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. SEPTIMO.- Se prioriza y garantiza

la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y el ejercicio de sus derechos agrarios,

conforme la Disposición Final Octava de la Lev N° 1715 modificado por la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8

parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. OCTAVO.- Se instruye la notificación

de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circular nacional y su

difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales conforme lo

señala los artículos 70 y 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 29215. NOVENO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución la Unidad de Saneamiento de la

Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese

El presenta edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 16 días de marzo de 2023.

OP-13216-10-Mar.

EDICTO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria en cumplimiento del Art. 294 del

Reglamento Agrario D.S. N° 29215.---

Hace saber al público en general

Que, la RESOLUCION ADMINISTRATIVA (SAN SIN) DDSC-USSC-RES No 055/2023 de fecha 13 de marzo de 2023, RESUELVE: PRIMERO.- Modificar

el área del polígono 007, de una superficie aproximada de 111.0088 ha (Ciento once hectáreas con ochenta y ocho metros cuadrados), ubicado en el

municipio municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento Santa Cruz, determinada por la Resolución Determinativa de Área de

Saneamiento e Inicio de Procedimiento DD ss-oo. 02/2000 de fecha 03 de marzo de 2000, debiendo adicionar la superficie aproximada de 1313.1722 ha.

(Mil trescientos trece hectáreas con mil setecientos veintidós metros cuadrados), haciendo un total de superficie poligonal de 1422.1343 has. (Veintisiete

hectáreas con seis mil trescientos quince metros cuadrados), esto en aplicación del Artículo 277 del Decreto Supremo N° 29215, debiendo mantenerse

área determinada para demás predios, por hallarse con proceso de saneamiento avanzado y titulado, de acuerdo a la siguiente posición geodésica

representada en un Sistema de Proyección Plana UTM, zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las siguientes coordenadas:

COORDENADAS PERIMETRALES DEL POLIGONO N° 007

SEGUNDO.- Habilitar y Ampliar el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio No. DD. SS. OO.

02/2000 de fecha 03 de marzo de 2000, Resolución Aprobatoria No. RSS-0022/2000 de fecha 06 de junio 2000, Resolución Instructora No. R.I -21-07-

0004/2000 de 21 de julio de 2000, estableciéndose el plazo para realizar trabajos de complementación de Relevamiento de información de campo, en

lo concerniente a establecer la verdadera cantidad de ganado de propiedad de la beneficiaría durante la gestión 2000 y al pasto sembrado, mas no a lo

relativo a mejores y maquinarias, desde el 20 de marzo hasta el 04 de abril del 2023, al interior del predio denominado Cotoca, polígono 007, sobre la

superficie aproximada de 1326.5799 ha. (Mil trecientos veintiséis hectáreas con cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados), ubicado en

el municipio San Matías, Provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, en estricto cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional

S2 N° 011/2016 de 01 de febrero de 2016; de conformidad a lo establecido por el art. 294 parágrafo IV del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto

de 2007 (Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Boliviano de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de reconducción comunitaria), según

la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas y

colindancias siguientes:

TERCERO.- De conformidad con el artículo 294 del reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, se reitera la INTIMACION a: A) Propietarios

de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad o personaría jurídica; B) Sub adquirentes de los predios con

antecedentes en Títulos Ejecutoriales o en trámite agrarios apersonarse acreditando su identidad o personería jurídica; C) A poseedores, a acreditar su

identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán

apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable

a partir de la notificación de esta Resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información

de Campo; CUARTO.- Ratificar las medidas precautorias dispuestas en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento

RES. ADM. RA SS N° 175/2018 de fecha 31 de octubre de 2018, que en su parte resolutiva CUARTA.- Dispone aplicar de las siguientes medidas precautorias: a) Prohibición de asentamiento, c) Prohibición de innovar; d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación

o reversión, efectuadas en el período de su sustanciación y g) Prohibición de fraccionamiento de propiedades medianas y empresas agropecuarias en

superficies iguales o menores de la máxima para la pequeña propiedad, asimismo de pequeñas propiedades en extensiones menores, de conformidad

al Artículo 10 parágrafo I y II Incisos c), d) y g) del Decreto Supremo N° 29215 de las Leyes N° 1715 y N° 3545, así mismo las medidas precautorias

dispuestas al ser de carácter temporal, deberán mantenerse vigentes hasta la conclusión de los trabajos de Relevamiento de Información en Campo.

QUINTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y el ejercicio de sus derechos agrarios,

conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto

Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. SEXTO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en campo, incluso los días

Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 29215 de la Ley N° 1715 modificada por la

Ley N° 3545. SÉPTIMO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de

circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el

Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. OCTAVO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente

resolución el Unidad Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA - Santa Cruz.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, ARCHÍVESE.---

FIRMA Y SELLA: Lic. Magdalena Panduro Shinto DIRECTORA DEPARTAMENTAL a.i. INRA SC - BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Abog. Oscar Gonzalo

Ramírez Carballo Responsable de Saneamiento INRA SC.---

El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrésOP-13217-17-Mar.

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 5

EDICTO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 73, 294

Parágrafo V) del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, comunica lo siguiente:---

Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (SAN SIM) DDSC-USSC-RES N° 054/2023 de fecha 13 de Marzo de 2023, RESUELVE:

PRIMERO.- ANULAR obrados del proceso administrativo de Saneamiento Simple de Oficio de los predios acumulados denominados \"El Chontal\", \"Dorita\", Puerto

de Guapomó\" y \"Holanda\" identificados al interior del polígono 175 en una superficie total de 7.663,0261 ha. (Siete mil seiscientos sesenta y tres hectáreas con

doscientos sesenta y uno metros cuadrados), hasta el Relevamiento de Información en Campo inclusive, por haberse evidenciado observaciones de Fondo y

Forma en el procedimiento, polígono ubicado en el municipio de San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, todo en estricta aplicación de

lo estipulado de la de la Disposición Transitoria Primera y los artículos 266 parágrafo IV. inciso a), y 267 del Decreto Supremo N° 29215 de fecha 02 de agosto

de 2007, modificado por el artículo 2, parágrafos IV y V del Decreto Supremo N° 3467 de fecha 24 de enero de 2018. modificado nuevamente por el artículo 2,

parágrafos IV y V, del Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021. dejándose subsistentes los vértices de los predios colindantes que se encuentren

con proceso de saneamiento avanzados o concluidos.

COORDENADAS DEL AREA A ANULAR - PREDIOS: EL CHONTAL, DORITA, PUERTO DE GUAPOMO Y HOLANDA

SEGUNDO.- AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 152/2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, a objeto

de reconducir hasta concluir el Relevamiento de Información en Campo a partir del día 20 de marzo al 04 de abril de 2023, en los predios \"El Chontal\", \"Dorita\".

\"Puerto Guapomó\" y \"Holanda\" con una superficie de 7748.4617 ha. (Siete mil setecientos cuarenta y ocho hectáreas con cuatro mil seiscientos diecisiete metros

cuadrados), identificados al interior del área de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al Polígono 175, ubicado en el municipio de San Rafael, provincia

Velasco del departamento de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido por la Disposición Adicional Única de la Ley N° 429 de fecha 31 de octubre de 2013 y

Artículo 294 parágrafo IV del Decreto Supremo N° 29215 (Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Boliviano de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545

de Reconducción Comunitaria); conforme a las siguientes coordenadas:

TERCERO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 294 parágrafo III del decreto Supremo N° 29215, se INTIMA a propietarios y/o sub-adquirentes, de los

predios con antecedentes en Titulo Ejecutorial a presentar los documentos pertinentes que respalden su derecho propietario, así como su identidad o personalidad

jurídica; a poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y aprobar la legalidad, fecha y origen de su posesión. Las personas señaladas

precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del

plazo prorrogado computable a partir de la notificación con la presente Resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del

Relevamiento de Información de Campo.

CUARTO.- Se RATIFICAN las medidas precautorias previstas en la Disposición Séptima de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 0152/2010 de

fecha 05 de noviembre de 2010.

QUINTO.- Se RATIFICA el Numeral CUARTO de la parte dispositiva de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 0152/2010

SEXTO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución de manera personal a los interesados, además, por Edicto que podrá ser publicado en cualquier

órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo

señala el Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 29215.

SEPTIMO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento dependiente de la Dirección Departamental

del INRA Santa Cruz.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, ARCHÍVESE.---

El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés.---

OP-13218-17-Mar.

La Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: el Sr. Jose Yery Soliz

Fernández en representación de su señor padre DAVID SOLIS LAVAYEN (+) cuenta con un registro de Nacimiento:

Con los siguientes datos:

Nombre: DAVID

Apellido Paterno: SOLIS

Apellido Materno: LAVAYEN

Fecha de nacimiento: 13/01/1948

Nombre del Padre: RAUL SOLIS VARGAS

Nombre de la Madre: JUSTINA LAVAYEN ARISPE

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. Jose Yery Soliz Fernández

ha solicitado el cambio de datos del registro de nacimiento del padre DAVID SOLIS LAVAYEN (+) quedando de la

siguiente manera:

Con los siguientes datos:

Con los siguientes datos:

Nombre: DAVID

Apellido Paterno: SOLIZ

Apellido Materno: LAVAYEN

Fecha de nacimiento: 13/01/1948

Nombre del Padre: RAUL SOLIZ VARGAS

Nombre de la Madre: JUSTINA LAVAYEN ARISPE

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición

a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria

de Dirección, ubicada en la Av. Radial 27, 4to anillo, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0013206-17-Mar.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la señora MARIZABEL

TELLEZ GONZALES cuenta con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: MARIZABEL

Apellido Paterno: TELLEZ

Apellido Materno: GONZALES

Fecha de nacimiento: 27/06/1967

Nombre del Padre: CISAN TELLEZ VASQUEZ

Nombre de la Madre: CIELO GONZALES

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: MARIZABEL

Apellido Paterno: TELLEZ

Apellido Materno: GONZALEZ

Fecha de nacimiento: 27/06/1967

Nombre del Padre: AIRAN TELLEZ VASQUEZ

Nombre de la Madre: CIELO GONZALEZ

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado

mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la señora MARIZABEL TELLEZ GONZALES ha solicitado la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos

de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en

Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la

fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0013207-17-Mar.

LA DRA ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL

HACER SABER QUE dentro del proceso COACTIVO seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO \"SAN MARTIN DE PORRES\" R.L. representada legalmente por ROS MERY \"SAN MARTIN DE PORRES\" R.L. representada mediante auto de fecha 08 de marzo del 2023, se ha señalado primera audiencia de subasta y remate del inmueble dado en

garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERRENO Mza. 3, Uv-224, Lote Nro. 24, Zona Nor Este, Urb. el

Progreso de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de 323,01 Mts2., de propiedad de ISRAEL

MORENO REYES, con Código Catastral N° 224003024, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo

el folio con matrícula 7.01.1.06.0085602. El mismo que se rematará en base al avaluó pericial aprobado en la suma de

59.891,34 $us. (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN 34/100 DÓLARES AMERICANOS.) situación impositiva adeuda las gestiones 2012 a 2021 haciendo una suma de 4919 bs. presenta los siguientes gravámenes por

- ASIENTO B-1: GRAVAMEN - HIPOTECA A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTIN DE

PORRES LTDA

- ASIENTO B-2: GRAVAMEN - HIPOTECA A FAVOR DE JOSE DAVID SUAREZ RUIZ

- ASIENTO B-3: ANOTACION PREVENTIVA A FAVOR DE JOSE DAVID SUAREZ RUIZ

- ASIENTO B-4. GRAVAMEN - HIPOTECA JUDICIAL A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN

MARTIN DE PORRES LTDA.

- ASIENTO B-5: GRAVAMEN - HIPOTECA JUDICIAL A FAVOR DE FERNANDA ALVAREZ SALVATIERRA

Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como Martillera at Dr. Julio Yamamoto Álvarez, Martillero

Judicial N° 18

LUGAR Y FECHA DE REMATE

El remate se llevará a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital Ubicado en la calle La Paz Entre Calles

Warnes y Ñuflo De Chávez de esta ciudad DÍA MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023 A HORAS 09:30 A.M., los interesados

en el presente remate concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por

el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15.

Santa Cruz 08 de marzo del 2023

OP-13209-17-Mar.

AVISO DE

PRIMER REMATE

Periódico \"LA ESTRELLA DEL ORIENTE\" Ofrece

los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,

Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

P:26

6 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL

SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR: MABEL JIMENA PELAEZ BARRIOS EN CONTRA DE: MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS DE SANTIAGO

MORALES REYNAGA.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN

A CONTINUACIÓN:---

---AUTO DEFINITIVO DE FS. 106 A 106 VUELTA DE OBRADOS---

VISTOS: La Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, formulada por MABEL JIMENA PELAEZ BARRIOS en contra de MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS

DE SANTIAGO MORALES REYNAGA, la documentación adjunta, todo lo que ver convino y se tuvo

presente.- Que, por memorial presentado en fecha 22 de abril de 2022 de fs. 31 a 32 de obrados, MABEL

JIMENA PELAEZ BARRIOS solicita que previos los tramites de rigor se dicte resolución en el que se dé

por Reconocidas las Firmas y Rúbricas del documento Privado de Compromiso de Venta de inmueble de

fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de Deuda de fecha 11 de febrero de 2018 base de la

presente acción, en la que tiene estampada la firma y rúbrica de SANTIAGO MORALES REYNAGA y;

CONSIDERANDO: Que, la demandante al amparo de la previsión contenida en los Arts. 305 y 306 del

Nuevo Código Procesal Civil, mediante memorial fecha 22 de abril del 2022 de fs. 3l a 32 de obrados, solicita que se cite y emplace a MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS DE SANTIAGO

MORALES REYNAGA a objeto de que reconozcan las firmas y rúbricas estampadas en el Documento

Privado de Compromiso de Venta de inmueble de fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de

Deuda de fecha 11 de febrero de 2018, demanda que se inicia para una futura demanda de incumplimiento

de contrato, - Que, admitida la demanda en vía de medida preparatoria, se dispone la citación y emplazamiento a las demandados MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS DE SANTIAGO

MORALES REYNAGA con la demanda, el mismo que fue citado mediante edictos de prensa conforme

se evidencia de la publicación de los edictos de prensa cursante de fs. 101 a 102 de obrados, sin que

hayan comparecido al juzgado para confirmar o negar si la firma estampadas en el documento Privado

de Compromiso de Venta de inmueble de fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de Deuda de

fecha 11 de febrero de 2018 son de SANTIAGO MORALES REYNAGA, a cuya consecuencia, conforme

a la norma procesal aplicable al presente caso corresponda disponer: POR TANTO: De acuerdo a los

fundamentos de orden legal expuestos precedentemente, se DISPONE DECLARAR JUDICIALMENTE

POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA estampada por SANTIAGO MORALES REYNAGA, en el

Documento Privado de Compromiso de Venta de inmueble de fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de Deuda de fecha 11 de febrero de 2018, así como la efectividad del mismo, a cuya consecuencia,

se da por concluida la presente medida preparatoria sea con las formalidades de LEY.- REGÍSTRESE,

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.---

FDO. ILEGIBLE.- DR. NESTOR GONZALO TORRREE ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ.-

PROVINCIA GERMAN BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---

ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO

CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.-

PROVINCIA GERMAN BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---

ES TODO CUANTO SE HACE A SABER A: MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y HEREDEROS DE SANTIAGO MORALES REYNAGA.---

ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---

OP-13136-10,17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y HEREDEROS DE SANTIAGO MORALES REYNAGA

DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ELSA URIONA CARLOS. EL DR.

CALIXTO RODRIGUEZ ZURITA, TUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- TUZGADO PUBLICO 10° DE FAMILIA DE

LOS LOTES DE ESTA CIUDAD PRESENTO NUEVA LIQUIDACIÓN Exp: 380/2011 NUREJ: 2011127581

Otrosí.- ELSA URIONA CARLOS, mayor de edad, soltera de ocupación labores de casa, con C.I. Nro.

9429717 S.C. Hábil por ley, con generales de ya conocidos, ante los respetos de su digna Autoridad,

solicito, expongo y pido. 1.- FUNDAMENTO DE HECHO. Señora Juez, dando cumplimiento al proveído

de fecha 2 de febrero del 2021, informo de manera detallada la liquidación de asistencia familiar a favor de

mi hija YANETH RUTH MAMANI URIONA. Conforme la última liquidación realizada por secretaria de su

digno despacho en fecha 17 de octubre del 2013, saliente a Fs. 99 el obligado adeuda la suma de UN MIL

QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 1500), hasta la fecha 30 de septiembre del 2013, monto que no fue cancelado hasta la fecha. Posteriormente en fecha 22 de marzo del 2021, presente nueva liquidación, pero

desafortunadamente no se pudo notificar porque el obligado cambio de domicilio, en ese sentido presento

nueva liquidación con fecha actualizada. 2085881300000T Desde el 30 de septiembre del 2013 hasta el

m31 de diciembre del 2013, adeuda la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS (BS.-750).

ab 01 Por los 12 meses de la gestión 2014, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de 250 Bs. Por

mes. 16/06 Por los 12 meses de la gestión 2015, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de 250 Bs.

Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2016, TRE 2016, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de

250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2017, TRES MIL BOLIVIANOS (BS.- 3000), a razón de

250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 20 de 250 Bs. Por mes. 2018, TRES MIL BOLIVIANOS

(Bs.- 3000), a razón Por los 12 meses de la gestión 2019, TRES MIL BOLIVIANOS (BS.- 3000), a razón

de 250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2020, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón

de 250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2021, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de

250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2022, TRES MIL BOLIVIANOS (BS.- 3000), a razón de

250 Bs. Por mesa soles Siendo un total de VENTI NUEVE MIL DOCIENTOS CINCUENTA (Bs.-29.250). II.-

PETITORIO.12 Por todo lo expuesto señor Juez, solicito a su Autoridad ASISTECIA FAMILIAR, como se

habrá dado cuenta el progenitor es un ad la EJECUCIÓN DE LA completo IRRESPONSABLE, porque no

tiene ningún interés de apoyarle económicamente a su hija. Otrosí Primero.- Acompaño número de cuenta

del BANCO UNION N° 10000021362805. Otrosí Segundo.- Señalo como domicilio procesal A.V. Lujan N°

500, entre calle 10 de octubre Barrio las Cabanas. Otrosí Tercero.- Para fines que en derecho corresponda

esta parte se permite acompañar su respectivo correo electrónico y numero de celular, Correo electrónico

[email protected]; Celular 76003133. Santa Cruz, 18 de enero del 2023. A, 19 de enero de 2023

Con el memorial donde presenta actualización de liquidación de asistencia familiar en la suma adeudada

de Bs.29.250 por asistencia familiar devengadas. Póngase a conocimiento del demandado ROGELIO CECILIO MAMANI ZABALETA conforme lo establece el Art. 415-1 de la ley 603. AL OTROSÍ 1° La cuenta N°

10000021362805 del Banco Unión, póngase a conocimiento del obligado. AL OTROSÍ 2° Por señalado AL

OTROSÍ 3° Tome nota la oficial de diligencias EXP: 380-2011.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita

Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Fdo. Ilegible.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria el

Juzgado público de Familia N°10 de la Capital.- Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.---

Santa Cruz de la Sierra, 13 de marzo del 2023

OP-0013225-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SR. ROGELIO CECILIO MAMANIZABALETA

EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS, JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL V COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL HACE SABER

OUE, mediante Auto de fecha 01 de Febrero del 2023, dictado dentro del proceso Ejecutivo seguido por AUTOCORPORACION

SERCOA S.R.L. contra JOSE RONALD YABETA CHAVEZ Y BRENDA APONTE FLORES se ha señalado PRIMERA audiencia de

SUBASTA Y REMATE para el día Lunes 27 de Marzo de 2023, para que proceda a la audiencia de subasta y remate del bien

inmueble de las siguientes características:

A horas 08:30 a.m. DISPONE el remate del 100% del Vehículo embargado a fs. 39 de obrados: CLASE: Automóvil, TIPO: Great Wall

Voleex, MARCA: Great Wall, MODELO: 2019, AÑO: 2019, CILINDRADAS de: 1497, COLOR: Gris, MOTOR N°: GW4G151801009226,

CHASIS N°: LGWEE2K57KE610308, registrado con PLACA N° 5166PYY, de propiedad de JOSE RONALD VABETA CHAVEZ V BRENDA

APONTE FLORES, sobre la base de su valor pericial de fs. 74-86 de obrados en 8.066,00 $us. (OCHO MIL SESENTA Y SEIS 00/100

DÓLARES AMERICANOS.). Los interesados en adjudicarse, deben realizar su depósito judicial del 20% de la base para la subasta

ante el martillero judicial No. 24 a cargo del Dr. ALEX BANZER AGUILERA, con domicilio en calle Charcas No. 54.---

La Audiencia de subasta y remate se llevará a cabo en la oficina del juzgado 10mo. Público en Mataría Civil- Comercial de la

Capital, Secretaría del Juzgado 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Capital, ubicado en el Centro Integral de Seguridad

Ciudadana D-6 Zona Los Chacos (Pampa de la Isla), av. San Javier atrás de la sub-alcaldía del Distrito No. 6) de esta ciudad.---

Mediante el presente aviso se notifica a las personas y/o Instituciones que tuvieren algún gravamen y/o hipoteca sobre el

bien inmueble a rematarse.- Por Secretaria, franquéese el aviso de remate a los fines de su publicación en un periódico de

circulación nacional.--- Notifíquese, Regístrese y Archívese copia.--- Fdo. Ilegible.- Abog. Julio Gerardo Rosado Rojas.- Juez

Publico en lo Civil y Comercial 10mo de la Capital.- Ante Mí.- Fdo.- Ilegible.- Enrique Paz Alencar- Secretario.- Juzgado Publico

en lo Civil y Comercial No. 10 de la Capital.-

Santa Cruz de la Sierra, 13 de Marzo de 2023.---

AVISO DE REMATE

OP-13213-17-Mar.

EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS, JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL HACE SABER

QUE. mediante Auto de fecha 10 de Enero del 2023, dictado dentro del proceso Ejecutivo seguido por AUTOCORPORACION

SERCOA S.R.L. contra EMPRESA SARIAS SRL se ha señalado PRIMERA audiencia de SUBASTA Y REMATE para el día Lunes 27

de Marzo de 2023, para que proceda a la audiencia de subasta y remate del bien inmueble de las siguientes características:

A Horas 09:30 a.m. DISPONE el remate del 100% del Vehículo embargado a fs. 26: clase Otro, tipo Otro, marca Great Wall

modelo WINGLE 5, año 2017, color Plata, de propiedad de EMPRESA SARIAS SRL, registrado con placa N° 4436 DBT, número

de motor 4G69S4NSRJ5782, número de chasis LGWDB3174H602626, sobre la base de su valor pericial de fs. 54-65 de obrados

en 6.542,39 $us. (SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 39/100 DÓLARES AMERICANOS.)

Los interesados en adjudicarse, deben realizar su depósito judicial del 20% de la base para la subasta ante el martillero judicial

No. 06 a cargo de la Dra. ANA SORAYA MARTORELLAMURUZ.---

La Audiencia de subasta y remate se llevará a cabo en la oficina del juzgado 10mo. Público en Mataría Civil- Comercial de la

Capital. Secretaría del Juzgado 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Capital, ubicado en el Centro Integral de Seguridad

Ciudadana D-6 Zona Los Chacos (Pampa de la Isla), av. San Javier atrás de la sub-alcaldía del Distrito No. 6) de esta ciudad.---

Mediante el presente aviso se notifica a las personas y/o Instituciones que tuvieren algún gravamen y/o hipoteca sobre el bien

inmueble a rematarse.- Por Secretarla, franquéese el aviso de remate a los fines de su publicación en un periódico de circulación nacional.--- Notifíquese, Regístrese y Archívese copia.--- Fdo. Ilegible.- Abog. Julio Gerardo Rosado Rojas.- Juez Publico en

lo Civil y Comercial 10mo de la Capital.- Ante Mí.- Fdo.- Ilegible.- Ana María Soruco Montenegro - Secretario.- Juzgado Publico

en lo Civil y Comercial No. 10 de la Capital.-

Santa Cruz de la Sierra, 09 de Marzo de 2023

AVISO DE REMATE

OP-13219-17-Mar.

EXP. N° 59/2.021

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL

Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO

DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR

SILVIA SIGLINDE TALAMAS MENDOZA CONTRA ÁNGELA VIRGINIA

TAMEZ PARRAGA; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS

JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 16 VLTA.- CARGO DE FS. 16 VLTA.-

AUTO DE FS. 17.- Exp. N° 06/2.023.- La Guardia, 09 de enero del 2.023.-

VISTOS: En atención a los hechos y derechos expuestos en la demanda

que antecede y conformidad a los arts. 369 y 370 del Código Procesal Civil,

se admite la presente demanda EXTRAORDINARIA de Regularización de

Derecho Propietario Ley 247, Ley 803, (ampliación de fecha 07/10/22 Ley

302/21-22), sobre el inmueble ubicado en Basilio, en la U.V. 41, MZA. 18,

Lote N° 12, con una superficie de 1.437.16 Mts2., seguida por SILVIA SIGLINDE TALAMAS MENDOZA con la misma que se corre en traslado a la

demandada: ÁNGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA, quien puede contestar

y/o plantear excepciones dentro de los plazos establecidos por los arts. 125

y 128 del Código Procesal Civil.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA

DEMANDA DE FS. 16 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Por

adjuntada la prueba documental.- Al Otrosí 2.- Por señaladas las generales

de ley del demandado. Para efectos de la citación por edictos con carácter

previo ofíciese al SEGIP Y SERECI. A efectos que se certifique el domicilio del demandado, sea de conformidad con el art. 78 del C.P.C. Ley N°

439.- Al Otrosí 3.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí

4, 5.- Por señalado.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- FDO. ILEGIBLE; Dr.

RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD

DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS.

24.- CARGO DE FS. 24.- DECRETO DE FS. 25.- Exp. N° 06/2.023.- La

Guardia, 13 de marzo del 2.023.- En atención al memorial que antecede,

y acreditado el fallecimiento de ÁNGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA, de

conformidad con el art. 31 CPC, se dispone la suspensión del proceso por

el plazo de 40 días, así como de publicarse por edictos llamado a posibles

herederos.- Al Otrosí 1.- Por señalado.- FDO. ILEGIBLE; Dr. RODRIGO

ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS

PRESUNTOS HEREDEROS DE ANGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA.

PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 13 DE MARZO DEL 2.023.-

OP-0013213-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA DATOS DEL INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN PUERTO QÜIJARRO, ZONA SUD S/N, BARRIO 27 DE MAYO, DE UNA EXTENSIÓN PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE: ANGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA

SUPERFICIAL DE 1.400,00 MTS.2, INSCRITA EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA N°

7.14.2.01.0000540.---

MARTILLERO: NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DEL DR. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA.---

EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

PUERTO SUAREZ.---

HACE SABER: QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2.022, DICTADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO

POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA JESÚS NAZARENO R.L. EN CONTRA DE: ÓSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR.---

---AUTO DE FS. 237 DE OBRADOS---

---Puerto Suarez, 22 de Febrero del 2.022.---

VISTOS: En mérito a la solicitud que antecede, revisados los antecedentes del proceso, aprobado que fuere la base de remate en

la suma de Bs. 1.240.905,40 del bien inmueble de propiedad del ejecutado OSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR y toda vez que en

fecha 15 de septiembre de 2022, se ha llevado a efecto la segunda audiencia de remate sin que se hayan presentado postores,

en tal sentido, para fines de prosecución de los tramites de ley se dispone.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 422.I del

Código Procesal Civil, se señala CUARTA AUDIENCIA DE REMATE para el día VIERNES 31 DE MARZO DE 2023, A HRS. 11:00 A.M.,

del inmueble Lote de Terreno, ubicado en la Zona Sud s/n, Barrio 27 de mayo de PUERTO QUIJARRO, de una extensión superficial de

1.400,00 Mts.2, inscrita en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.14.2.01.0000540, en la base de Bs.

992.724,32. (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS VEINTI CUATRO CON 32/100 BOLIVIANOS), la audiencia se llevara

a cabo en los predios del Juzgado Público Civil y de Partido Laboral y Seguridad Social 1° de Puerto Suarez.- El aviso de remate se

publicará por una vez con una anticipación prudente al día del remate, en un órgano de prensa escrita de difusión nacional, invitando a los interesados a recabar información sobre el inmueble a ser subastado, en la secretaria del juzgado. Los interesados deberán

apersonarse el día y hora señalados, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate, de conformidad a lo determinado

por el Art. 420.II del Código Procesal Civil, para cuyo efecto, se designa martillero al NOTARIO DE FE PUBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DE GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, a quien se deberá notificar con esta resolución de forma personal.- Debiendo

por secretaría extenderse el aviso de remate en observancia a lo dispuesto por el Art. 419.II del Código Procesal Civil.- Asimismo, en

sujeción a lo determinado por el Art. 1479 del Código Civil, notifíquese a los acreedores que tienen registradas sus acreencias en el

registro Público de Derechos Reales si fuere el caso.- REGÍSTRESE Y NOTÍFÍQUESE.---

Fdo. Ilegible. Dr. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA---

ANTE MÍ.- Fdo.- Abg. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH.---

AUTO N° 10/23.- REGISTRADO A FOJAS 237, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN 01/2023.- CONSTE.- FDO.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SEORETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA

PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMAN BUSH.- SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE

MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

AVISO DE AUDIENCIA DE REMATE

OP-13212-17-Mar.

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO

7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social EXP.

N° 202/22 con ND: 259699, por pago de Aportes Devengados seguido por

PREVISIÓN BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A.

(BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) contra ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU

Representado legalmente por ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU, se

han producido los siguientes actuados; Que mediante !a demanda de fs.

15 a 16 y vuelta. PREVISIÓN BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE

PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.); solicita se admita la demanda COACTIVA SOCIAL por la suma de Bs.- 632,40.- (SEISCIENTOS

TREINTA Y DOS 40/100 BOLIVIANOS) contra ARIEL CRISTIAN URQUIZO

CALLAU Representado legalmente por ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU. Se dicta SENTENCIA de fecha 27 de junio del 2022 a fs. 18 y vuelta.,

como consecuencia se dispone el pago de la obligación a la empresa coactivada en el plazo de tres días, y cinco días para interponer excepciones

bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se lleve hasta el

transe del remate de los bienes embargados al coactivado. PREVISION

BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA

PREVISION AFP S.A.) POR TANTO: falla declarando probada la demanda

coactico social con costas, en contra de ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU Representado legalmente por ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU;

Informe de desconocimiento a fs. 66; memorial solicita citación por edicto

FS. 67; decreto de 01 de febrero de 2023 a fs. 68 conforme lo dispone el

art. 78 del NCPC. Se ordena la citación mediante edicto de prensa a la

parte demandada previo juramento de desconocimiento de domicilio; acta

de juramento de desconocimiento de domicilio fs. 69 representante legal

KENDALL PLAZA JUSTINIANO por PREVISION BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- Fdo. y

Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO

DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-

SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi

SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.-

ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 17 de Febrero del 2023.-

OP-13130-10,17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LA EMPRESA ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU

Periódico \"LA ESTRELLA DEL ORIENTE\" Ofrece

los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,

Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 7

EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL, PRESENTE ADICTO DE PRENSA,

HACE CONOSER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO

INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.---

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DÉ FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ROBORE Proceso extraordinario.-

REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.- Otrosí.- JHONNY VICTOR CUSI QUISPE, con CI:

6956746 LP, quien es mayor de edad de nacionalidad boliviana, de estado civil casado, de profesión militar,

con actual en la ciudad de Robore, Barrio Virgen de, Cotoca, Zona Este, UV- 12 Manzana N° 354 Calle los

Pioneros, de la ciudad de Robore y REBECA FANNY QUISPE de CUSI con CI: 8345820 LP, ante su digna

autoridad con todo respeto expongo y pido.

1.- ANTECEDENTES.-

Sr. Juez, hace (15) años que venimos conservando de manera pública, continua, pacífica y de buena fe, un

bien inmueble en el cual vivo actualmente que consta de 01 cuartos dormitorios de material una cocina, 01

baño ducha 01 con todos los servicios básicos dé agua con medidor N° 3412 y luz eléctrica con el código N°

27320 CQ ambos a nombre de, JHONNY VICTOR CUSI QUISPE, con Cl: 6956746 LP, quien es mayor de

edad de nacionalidad boliviana, de estado civil casado, de profesión militar, con domicilio actual en la ciudad

de Robore, Barrio Virgen de Cotoca, Zona Este, UV-12 Manzana N° 354 Calle los Pioneros, de la ciudad

de Robore, dentro del Radio Urbano; lo cual lo obtuve por medio de, compra venta en el año 2000 con una

dimensión de,661.661 metros cuadrados y superficie construida 30.00 Metros cuadrados Sr. Juez, a efectos

de poder estar a DERECHO y poder así adquirir la propiedad del inmueble señalado, para de esa forma regularizar el derecho propietario, corresponde acudir a su autoridad para demandar la REGULARIZACIÓN DE

DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, con el siguiente

fundamento legal que pasó a exponer.-

11.- FUNDAMENTA PRETENSIÓN.-

El art. 1 de la Ley No. 1227 - la presente ley tiene por objeto modificar la Ley de N° 247, del 5 de junio del año

2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley Nº 915 del 22 de marzo del año 2017 de

regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, o incorporar

plazos para su efectiva aplicación. Asimismo, en conformidad con lo establecido en la Constitución Política

del Estado: Art. 19-1 \"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida

familiar y comunitaria. Así mismo el mismo cuerpo legal citado (C.P.E.) dice en su Art. 56-1 \"Toda persona tiene

derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social\"; el artículo

3 de la Ley No. 247, prevé que \"Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al

hábitat; y os obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.\"

Como lo he manifestado Sr. Juez, el bien inmueble urbano, del cual se pretende su regularización, es el lote de

terreno en el cual he construido vivienda que consta, 01 cuartos dormitorios de material, una cocina, 01 baño

ducha,01 con todos los servicios básicos de agua con medidor N° 3412 y luz eléctrica con el código N° 27320

CQ ambos a nombre de, JHONNY VÍCTOR CUSÍ QUISPE, con CI: 6956746 LP, quien es mayor de edad de

nacionalidad boliviana, de estado civil casado, de profesión militar, con domicilio actual en la ciudad de Robore,

Barrio Virgen de, Cotoca, Zona Este, UV-12 Manzana N° 354 Calle los Pioneros, de la ciudad de Robore, dentro del Radio Urbano de que con mucho esfuerzo económico he logrado obtener, el mismo que me encuentro

en posesión por más de (15) años, por lo que se cumple perfectamente y de manera simultánea lo que señala

imperativamente el art. 10, numeral I), de la Ley No. 247, que establece que: \"Procede la regularización del

inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el

cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una anterioridad al 31 de diciembre del año 2011. 2. Posesión pública de

buena fe, pacífica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Con relación a los incisos 1) y 3) del Art. 10 de la Ley 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley

803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N°915 del 22 de marzo del año 2017 ley 1227 del 18 de septiembre del

año 2019 de regularización del derecho propietario es necesario indicar que el Gobierno Autónomo Municipal

de Robore, mediante CERTIFICADO SOBRE INMIJEBLE24 URBANO R.VIV- 247 N° 38/2020 do fecha 27

de febrero del 2020 ha certificado que SE EVIDENCIA SUPERFICIE CONSTRUIDA, 30.00 Metros cuadrados

una superficie total de 661.661 metros cuadrados Lo que está conforme a lo que establece el art. 10 de la Ley

No. 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del

22 de del año 2017 ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario la

misma Sr. Juez, que cuenta con una antigüedad mayor a los cinco años desde antes de la Promulgación de la

referida Ley, asimismo demuestra que se encuentra en el Barrio Virgen de Cotoca, Zona Este, UV-12 Manzana

N° 354 Calle los Pioneros, zona este de la ciudad de Robore dentro del Área Urbana del Municipio de Robore,

En relación del inciso 2) de la Ley No. 247, del 5 de junio del año 2012 op modificado por la ley 803 del 9 de

mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año

2019 de regularización del derecho propietario manifestar que por las declaraciones voluntarias realizadas

ante Notario de Fe Pública por mis vecinos colindantes, los Arecibos de pago de servicios básicos, los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y otros medios de prueba que adjuntamos

a la presente demanda, en conformidad con el art. 11 de la misma Ley, se demuestra nuestra POSESIÓN

PÚBLICA, CONTINUA, PACIFICA Y DE BUENA FE, de 10 años.- 0 CHORRED IM AMETHER STWAIGIM

RIUTTICO ROM En ese entendido Sr. Juez, en estricto uso del derecho de acción señalado, en relación a lo

establecido en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley No. 247 del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9

de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año

2019 de regularización del derecho propietario y al amparo de lo que establecen los arts. 13 de la precitada

Norma Legal ley 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la

ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017 de regularización del derecho propietario corresponde acudir ante

su autoridad para interponer un proceso extraordinario de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO

DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.-

III.- DEMANDA.-

Por lo brevemente expuesto Sr. Juez, con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, demostrando en

honor a la verdad con claridad el derecho que tengo de acudir a la protección del Estado mediante el Órgano

Jurisdiccional, tal como lo determina lo establecido en el art. 9 y 10 de la Ley No. 247, del 5 de junio del año

2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N°915 del 22 de marzo del año 2017 y la ley

1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario sobre todo por las pruebas

que en calidad, preconstituida arrimo a la presente demanda, en estricta observancia de lo que prevé el art. 8 y

11 de la mencionada Ley, interponiendo un proceso extraordinario, tal como lo establece el art 13 de la Ley No.

247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22

de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario

y amparado en los arts. 24 Y 56 de la Constitución Política del Estado.

DEMANDO LA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, ubicado en el Barrio, virgen de cotoca, UV-12, Manzana 354, Zona Este dentro del radio

urbano de la ciudad de Robore.

Demanda que interpongo en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS o cualquier ciudadano que creyere

tener algún derecho sobre el mencionado inmueble, pidiendo a su, autoridad se sirva admitir mi demanda

y previo los pasos de rigor, en sentencia declare PROBADA la misma y, en consecuencia, CONSTITUIR

MEDIANTE SENTENCIA MI DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE Y ORDENAR

SU INSCRIPCIÓN A MI NOMBRE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE DERECHOS REALES.- JUSTICIA,

ETC..

OTROSÍ 1.- (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Respetuosamente pido a su autoridad, tener presente, la legitimación

activa inherente a mi persona, para interponer la presente demanda como lo previene el Art. 5 inc. P) de la

ley N° 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915

del 22 de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho

OTROSÍ 2.- Adjunto en calidad de prueba pre-constituida la siguiente documentación en original: a) Fotocopias

de CI: de dos vecinos colindantes en calidad de testigos, señora: VIDALIA VACA CHUVE, CI: 903914 SC y el

señor: MAURICIO ALVARO GIL AGUILAR CI: 127272232 SC, solicito que su autoridad leb) tome la declaración testifical, en mi favor de acuerdo al art, 11 numeral 4 de la Ley 247, del 5 de junio del año 2012 modificado

por la ley 803 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017y la ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario c): Fotocopia simple de mi cédula de identidad.

d) Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica

y de buena fe, de mi persona como demandante, e) Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de

bienes inmuebles de los últimos nueve años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,

2018, 2019.

1) Plano de Ubicación emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de robore g) Certificado Sobre Inmueble

Urbano, elaborado por la Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Robore.

h) Fotografías del inmueble.

dof h) Aviso de cobranza de C.R.E. (corresponde a servicio eléctrico luz) y de la Cooperativa de agua COSEPUR Ltda. (Corresponde a servicios de agua)

i) Certificaciones de No Propiedad urbano de los demandantes (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL

j) Formulario de registro del PROREVI de mi persona como demandante

k) Solicito a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia.

1) Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuoso solicito se me otorgue

Testimonio de todo lo obrado en 2 ejemplares. OTROSÍ 3.- (CITACIÓN), Solicito cite con la presente demanda

al Gobierno Autónomo Municipal de Robore, y se oficie para que certifique, que, si el bien inmueble se halla

ubicado, Barrio virgen de cotoca, calle- lo pioneros, UV - 12, Manzana, 354, Zona Este dentro del radio Urbano

o área urbana.

OTRSI 4.- (INSPECCIÓN JUDICIAL). - A los fines de cumplir con lo exigido por la LEY 247, del 5 de junio

del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año

2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho Fuero 202 propietario de

Regularización del Derecho Propietario del bien inmueble Urbano, solicito fije fecha y hora para la audiencia

de inspección del lote de terrena que se encuentra ubicado en el Municipio de Robore Barrio virgen de cotoca,

calle los pioneros, UV 12, Manzana, 354, Zona este donde pretendo conducir a su autoridad y al oficial de

diligencias, OTROSÍ 5.- (CITACIÓN A LOS DEMANDADOS).- Desconozco la existencia y los domicilios de los

presuntos propietarios por lo que se deberán hacer los correspondientes edictos de prensa, conforme al Art.

78 Párrafo II del Nuevo Código Procesal Civil.-

OTROSÍ 6.- (HONORARIOS).- Honorarios del profesional que suscribe se sujeta al arancel establecido por

el Colegio del Ramo.-

OTROSÍ 7.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo como Domicilio Procesal, calle Ingavi, esquina Gregorio Reynolds, bufete del profesional que suscribe.-

Robore 23 junio del año 2021

CARGO DE FS. 25 YVLTA DE OBRADOS.---

CARGO 12:42 P.M. DEL DÍA MIÉRCOLES 23 DE JUNIOI DEL AÑO 2022. FS. 22.---

FDO. ILEGIBLE.- DR. WILSON MAGIAS SANCHEZS, SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO

CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE Robore.---

AUTO DE FS. 22 DE OBRADOS.---

Robore 24 de Junio de 2022.---

Visto: la demanda sobre regularización de derecho propietario urbano de fs. 19 a fs. 20, y vlta. de obrados, presentada por JHONNY VÍCTOR CUSÍ QUISPE Y REBECA FANNY QUISPE DE CUSI en contra DE

PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS,

cumplido los requisitos exigido por el art. 110 del Código Procesal Civil se admite la misma en todo lo que

hubiere lugar en derechos, bajo las prescripciones de los art 11 y siguientes de la ley 247 de regularización de

derecho propietario urbano, con las modificaciones introducida por el art. 2 de la ley 803, se corre traslado a

los PRESUNTOS PROPIETARIO Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIOS,

para que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario

de conformidad al art 369 y sgtes del código procesal civil.---

Dése intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Autónomo De Robore,--- Provincia Chiquitos Del

Departamento De Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de Robore.---

Se señala audiencia de inspección para el jueves 01 día Jueves 01 de septiembre de 2022 a horas 09:30

A.M.---

Al otrosí 1.- se tiene presente.---

Al otrosí 2.- por adjuntado los documentos y testificales.---

Al otrosí 3.- en su debida oportunidad.---

Al otrosí 4.- ya se tiene ordenado.---

Al otrosí 5.- ya se tiene ordenado.---

Al otrosí 6.- previo juramento de desconocimiento de domicilio.---

Al otrosí 7.- por anunciados los honorarios profesionales.---

Al otrosí 8.- por señalado.---

Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---

Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---

Fdo, Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E

Instrucción Penal 1ro de Robore.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia,

Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,

BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2023.---

OP-0013132-10,17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO

EXP. N° 438/2.022

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 18 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR FILIBERTO MENESES ÁNGULO CONTRA ERASMO CUELLAR ROSEL Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES

ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 19 VLTA.- CARGO DE FS. 19 VLTA.- AUTO DE FS.

20.- Exp. N° 438/2.021.- La Guardia, 11 de noviembre del 2.022.- VISTOS: La diligencia preparatoria

demanda a fs. 08 vlta., de obrados seguida por FILIBERTO MENESES ÁNGULO y;- Considerando:

Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante auto de fecha 03 de enero del 2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo del art. 305 núm. 4) de la Ley 439 del Código Procesal Civil.- Que, de la revisión

y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las instituciones solicitadas ya fueron contestado,

por lo que la parte demandante podrá ser deducida a tiempo de formalizar la demanda respectiva,

en consecuencia la presente medida preparatoria de demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en

consecuencia corresponde su debida conclusión.- POR TANTO: Sin necesidades de entrar a mas

considerando, y con la debida fundamentación que antecede y expuesto con anterioridad SE DA

POR CONCLUIDO, la presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por FILIBERTO MENESES

ÁNGULO.- REGÍSTRESE Y ARCHIVSE COPIA.- FDO.- DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ

PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO

PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 23 A 25 VLTA: CARGO DE FS. 25 VLTA.- Exp. 438/2.022.- La Guardia, 30

de enero del año 2.023.- Cumple lo observado.- VISTOS: La demanda de usucapión extraordinaria

presentada por FILIBERTO MENESES ÁNGULO, la que reúne los requisitos exigidos por el 110 del

Código Procesal Civil., Se ADMITE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN en todo cuanto hubiere lugar en

derecho, para ser tramitada de acuerdo a las reglas del proceso extraordinario, debiendo colocarse

en el bien inmueble objeto de la litis un letrero de 2 metros de ancho por 1 metro de alto, en el que

indique que \"El presente bien inmueble en la Localidad de La Guardia, Distrito 1, Zona Sur, de la

Provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de 5.857.79 Mts2., a la fecha se encuentra en proceso

judicial tramitado en el Juzgado Público Mixto en Materia Civil -Comercial, Familia e Instrucción

Penal Primero con Asiento Judicial en La Guardia, a cargo del Dr. Rodrigo Aldo Vedia Espinoza,

figurando como demandante FILIBERTO MENESES ÁNGULO y como demandado ERASMO CUELLAR ROSEL Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS\", por lo que se corre en traslado a los demandados

ERASMO CUELLAR ROSEL Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, así mismo se dispone la citación al

Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, para que en el plazo establecido en el Art. 363.III del

CP.C, se apersone a objeto de formular excepciones, contestar y/o reconvenir, bajo prevenciones de

ley. Se ordena la citación mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS, debiendo

extenderse por secretarla el edicto correspondiente, previo acta de juramento de desconocimiento

de domicilio.-PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 23 a 2S VLTA., SE TIENE LO

SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y inspección ocular

con noticia de parte contraria.- Al Otrosí 2.- Ofíciese.- Al Otrosí 3.- Por señaladas las generales de

ley y domicilio del demandado.- Al Otrosí 4.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al

Otrosí 5.- Por señalado.- Regístrese y Archívese copia.- FDO.- DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA

LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA

JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE

LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En el Municipio

de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 10:30 A.M., del día 01 de marzo del 2.023, se

hizo presente el Sr. FILIBERTO MENESES ÁNGULO con C.l. N° 3205110 expedido en Santa Cruz,

mayor de edad, hábil por ley, con domiciliado en la Localidad de La Guardia, a objeto de proceder al

juramento de desconocimiento de domicilio; dentro de la DEMANDA DE USUCAPIÓN seguido por

FILIBERTO MENESES ANGULO contra ERASMO CUELLAR ROSEL Y/ü PRESUNTOS PROPIETARIOS, en cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 30 de enero del 2.023.- Instalado el

acto y juramento que fue al Sr. FILIBERTO MENESES ÁNGULO con C.l. N° 3205110 expedido en

Santa Cruz., manifiesta que desconoce el domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Con lo

que terminó el presente acto firmando en constancia la juramentada junto con el Sr. Juez y la Sra.

Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA

GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 50.- CARGO DE FS. 50.- DECRETO DE FS. 51.- Exp. N° 209/18.- La Guardia, 06 de

abril del 2.021.- Acumúlese al proceso.- Al Otrosí 1.- Con carácter previo la parte debe citar mediante

Edictos de Prensa a los Presuntos Propietarios, conforme a lo ordenado en el auto de fs. 31, por

secretaria extiéndase el respectivo Edicto.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS

PROPIETARIOS. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

LA GUARDIA -SANTA CRUZ, 02 DE MARZO DEL 2.023.-

OP-0013211-17,24-Mar

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, con domicilio DESCONOCIDO

EXP. N° 437/2.021

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 08 VLTA: CARGO DE FS. 08

VLTA.- AUTO DE FS. 09.- Exp. N2 437/2.021.- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- VISTOS: En atención al escrito que antecede, y toda vez que ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MOTENEGRO

VACA, ha acreditado su interés legítimo conforme lo establecido por el art. 305 del Código Procesal

Civil, ofíciese a las Instituciones que se solicita, conforme lo solicita en el memorial que antecede,

debiendo entregarse a los impetrantes.- Al Otrosí 1.- Por adjuntados.- Al Otrosí 2.- Por señalado.-

Al Otrosí 3.- Por comunicado los honorarios profesionales.- REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA.-

FDO.- DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA.

MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 28 VLTA- CARGO DE

FS. 28 VLTA.- Exp. N° 437/2.017.- La Guardia, 30 de septiembre del 2.022.- VISTOS: La diligencia

preparatoria demanda a fs. 08 vlta., de obrados seguida por ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA

MONTENEGRO VACA y;- Considerando: Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante

auto de fecha 03 de enero del 2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones

descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo del art. 305 núm. 4) de la Ley 439

del Código Procesal Civil.- Que, de la revisión y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las

instituciones solicitadas ya fueron contestado, por lo que la parte demandante podrá ser deducida

a tiempo de formalizar la demanda respectiva, en consecuencia la presente medida preparatoria de

demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en consecuencia corresponde su debida conclusión.-

POR TANTO: Sin necesidades de entrar a mas considerando, y con la debida fundamentación que

antecede y expuesto con anterioridad SE DA POR CONCLUIDO, la presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA.- REGÍSTRESE

Y ARCHIVSE COPIA.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA

GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 32 A 34.- CARGO DE FS. 34 VLTA.- AUTO DE FS. 35.- Exp. 437/2.022.- La Guardia, 30

de enero del año 2.023.- Cumple lo observado.- VISTOS: La demanda de usucapión extraordinaria

presentada por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MONTENEGRO VACA, la que reúne los

requisitos exigidos por el 110 del Código Procesal Civil., Se ADMITE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN

en todo cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las reglas del proceso

extraordinario, debiendo colocarse en el bien inmueble objeto de la litis un letrero de 2 metros de

ancho por 1 metro de alto, en el que indique que \"El presente bien inmueble en la Localidad de La

Guardia, Distrito 1, Zona Sur-Este, de la Provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de 600.80

Mts2., a la fecha se encuentra en proceso judicial tramitado en el Juzgado Público Mixto en Materia Civil - Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero con Asiento Judicial en La Guardia, a

cargo del Dr. Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, figurando como demandante ISMAEL FLORES PEÑA Y

BARBARITA MONTENEGRO VACA y como demandado JULIÁN FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS

PROPIETARIOS\", por lo que se corre en traslado a los demandados JULIÁN FLORES PEÑA Y/O

PRESUNTOS PROPIETARIOS, así mismo se dispone la citación al Gobierno Autónomo Municipal

de La Guardia, para que en el plazo establecido en el Art. 363.III del C.P.C., se apersone a objeto de

formular excepciones, contestar y/o reconvenir, bajo prevenciones de ley.- Se ordena la citación mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS, debiendo extenderse por secretaria el

edicto correspondiente, previo acta de juramento de desconocimiento de domicilio.- PROVEYENDO

LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 32 a 34, SE TIENE LO SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Se tiene

por ofrecida la prueba documental, testifical y inspección ocular con noticia de parte contraria.- Al

Otrosí 2.- Ofíciese.- Al Otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.- Al

Otrosí 4.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 5.- Por señalado.-Regístrese y

Archívese copia.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En esta localidad de La Guardia del departamento

de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m., del día 09 de febrero del 2.023, se hicieron presente

los Sres. ISMAEL FLORES PEÑA con C.I. N° 7692890 S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con

C.I. N° 6374601 S.C., mayores de edad, hábiles por ley, domiciliado en la localidad de La Guardia,

Barrio Victoria, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 30 de enero del

año 2.023, dictado dentro del proceso sobre USUCAPIÓN seguido por ISMAEL flores peña, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOSInstalado el acto y juramentado que fue a los Sres. ISMAEL FLORES PEÑA con C.I. N° 7692890

S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con C.I. N° 6374601 S.C., manifiestan que desconocen el

domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS, dando cumplimiento al Art. 78 del Código Procesal

Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia los juramentados junto con el

Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.-FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA

LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA

JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA

GUARDIA- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA LOS FINES

CONSIGUIENTES DE LEY.-

LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 13 DE FEBRERO DEL 2.023.-

OP-0013214-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, con domicilio DESCONOCIDO

P:28

8 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

SENTENCIA (EXP. C-34/2022)

DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE

REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA,

SEGUIDO POR: GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O

TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.-

RESULTANDO

1.- En la demanda de fs. 18 a fs. 20, de obrados la actora manifiesta que hace más de 15 años tomó

posesión del lote ubicado en la U.V. 03, Mza. S/N, con una superficie de 508.23 mts2., de terreno y

164.96 Mts2 construidos, Barrio 15 de agosto Zona Norte sobre la calle publica S/N del municipio de

Robore, señala que vanos fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los registros públicos

teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo, lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar,

estando a la fecha con el pago de impuestos a la propiedad cancelados. Manifiesta que habita junto a

dos personas que la acompañan el lote de terreno desde hace más de 15 años atrás, por lo que al contar

con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247

modificado por la Ley 803, por lo que ha invertido en la construcción destinados a vivienda los mismos

que tienen carácter permanente y con una data mayor a cinco años, afirma que hasta la fecha nunca

apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra

en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 40 años, conforme al Art. 11 de la

Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO

PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del

mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS

CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada

la demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.- 2.- Con los

documentos adjuntos a la demanda de fs. 15 a 17 de obrados y siendo competente este tribunal para

conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA

de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley del Órgano

Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con

los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada por

la ley 803, norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la demanda

mediante auto de fecha 05 de Abril de 2022 saliente de fs. 21, habiéndose corrido en traslado a los

demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO,

que fueron legalmente citados mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del

Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada); no habiéndose apersonado persona alguna se

designa abogado defensor de oficio a la Dra. María Cecilia Frías Michel, mediante providencia de fecha

20 de Septiembre de 2022 saliente de fs. 31 vlta., de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona

y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito saliente de fs. 33.- 3.-Durante

la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que

conforme a lo establecido en el art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 05

de Abril de 2022, salientes a fs., 21 vlta., y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada

por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la

prueba y concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.- CONSIDERANDO. I.- Que, el art.

180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el

principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida

en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: \"El art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación

del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron

y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron,

de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque,

obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad

resguardar derechos y garantías constitucionales\"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda,

el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de

hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al

objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada

por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que constituyen el

fundamento del presente fallo:

1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.- Con el valor probatorio que les otorgan los arts.

1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte

demandante presenta lo siguiente: 2) - PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO.- A fs. A fs. 1 Y 2 Fotocopias

de las cédulas de identidad de los dos testigos. DEICY WAITA PÉREZ con CI: 4650223 SCZ Y JUAN

EVANDRO ORTIZ POCUBE con CI: 8220632 SCZ y que gozan de la eficacia probatoria que le asignan

los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes manifestaron

en audiencia que conocen a la demandante hace más de 30 años, que vive en el terreno objeto de la

Litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión.- A fs. 4 de obrados, Declaración

Jurada Voluntaria ante Notaría de Fe Pública del Sr. GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS. -A fs. 09,

Levantamiento Topográfico debidamente Aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré a

nombre del Sr. GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS A fs. 10 de obrados, CERTIFICACIÓN R.VIV-247

N° 11/2021, de fecha 03 de agosto de 2021 como también las medidas y colindancias del mismo.

WGS-84.-

PTO. X Y

V1 207999.155 7972157.425

V2 207988.841 7972157.677

V3 207989.030 7972108.034

V4 207999.159 7972107.621

A fs., 11 a 14 fotografías del bien inmueble antes referido. A fs. 15, de obrados adjunta factura de agua

potable COSEPUR a nombre de GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS. A fs. 13 de obrados Formulario

de Derechos Reales N° 4530645 a nombre de. GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS A fs. 17 de

obrados Formulario de PROREVI N° 503928 a nombre de GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHA- 3) DE

LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.- La inspección judicial constituye una observación personal

de la autoridad judicial, es el medio más lógico y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la

perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente el hecho que se quiere probar con ella. En

el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 26 y vlta., de obrados la inspección judicial realizada en el

inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 19 de abril de 2022 que goza de la

eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal

Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por la demandante, que queda

ubicado en el Barrio 15 de agosto U.V. N° 03 Mza. N° S/N, Zona Norte de la Localidad de Roboré, sobre

la Calle Publica S/N que consta de 03 cuartos dormitorios de material, cocina y baño higiénico y un patio

grande, con árboles frutales, con servicio de agua potable y energía eléctrica y la construcción supera

los 40 años de antigüedad.- 4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO.- La parte demandada al no haber

comparecido no ha presentado ningún medio de prueba.- CONSIDERANDO. II.- Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos:- HECHOS PROBADOS:- 1.-

La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los doce años y que el

mismo está destinado a vivienda.- 2.- La posesión quieta, pacífica continuada e ininterrumpida por más

de 30 años por parte de la demandante.- 3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra

dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaría

Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las

coordenadas WGS-84.-HECHOS IMPROBADOS.- 1.- Ninguno por considerar.- CONSIDERANDO. III.-

Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos

de importancia para la resolución de este asunto.-I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la

ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la

misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona,

así el art. 87 del Código Civil establece que: \"La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa

mediante actos que derrotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho

real\", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.- II. Dentro de las diferentes formas o

modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil

como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como un modo de adquirir la

propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho subjetivo de

la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal pero

siempre acompañado de la buena fe.- III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV

y 410-II de la Constitución Política del Estado \"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes.- a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece: \"Toda

persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el

bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica\".- b) La Convención

Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968

en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21 establece: 1) \"Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y

goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago

de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre

deben ser prohibidas por la ley.- IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios

que orientan dicho cumplimiento de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el

derecho a la vivienda como un derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción

por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro

de los servicios públicos y sociales de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a

la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de

vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la

norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con

el art. 256 de la Constitución Política del Estado.- V. Que, en el marco de las referidas normativas que

procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, como un fin social de la

nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es eminentemente social, así

como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la cual en su art. 19

reconoce el derecho de toda persona \"a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat\", norma

que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como

la Declaración Universal de los Derechos Humanos.- CONSIDERANDO IV.- Que, en el caso de autos la

parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda de regularización de derecho propietario

del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.

Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el

hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco

de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho

propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la

procedencia de la demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283

del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil.- Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio

del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e

inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho propietario de

personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe de un bien

inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas

que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.- En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del

Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas

mencionadas conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal

Civil, corresponde dar viabilidad a la presente demanda.- Sin embargo, de la constitución del derecho de

propiedad (privada) de la demandante, se tiene que inmueble que fuera motivo de regularización se

encuentra ocupado por ella misma, pero una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de la beneficiaría y titular constituido perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol

en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.I de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y

goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel

de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria.-POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial

de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta por el Sr. GABRIEL SILVESTRE VACA

WAITHAS de Fs. 18 a 20 y vlta., de obrados, y dispone.- 1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de

junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes

Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO al ciudadano: GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS con C.I. N° 8914343 SCZ., sobre el inmueble ubicado en la

Zona Norte, Barrio 15 de agosto , Unidad Vecinal N°. 03, Manzana N°. S/N, Lote s/n, sobre la Calle

Publica S/N, de esta ciudad de Robore, con una superficie de 508.23 M2, según mensura, conforme

coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 N°

011/2021 de fecha 03 de Agosto de 2021, cuyos límites y colindancias son: AL NORTE colinda con Calle

publica y mide 10.32 metros, AL SUR con Gabriel Zabala y mide 10.14 metros, AL ESTE con Cecilia

Gómez y mide 49.80 metros y AL OESTE con Darwin Paticu y mide 49.64 metros; con todas sus mejoras

introducidas, descritas en el acta de inspección.-2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente

título sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS

DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos humanos son de aplicación directa conforme

lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.- Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.- Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.-

Fdo. Ilegible Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y

Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore, Santa Cruz Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Abg. Wilson Maclas

Sánchez Secretario habilitado.-del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez

y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore.---

OP-0013209-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO

EXP: 213/2021

LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL

11° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR

FRANS SILES FERNANDEZ CONTRA: CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, A LA FECHA SE HAN

PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES---

MEMORIAL DE FS.65 A 66, SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 11 DE LA

CAPITAL. Demanda ejecutiva. Otrosí. FRANS SILES FERNANDEZ, con C.I. No. 1085249 - Ch.,

mayor de edad, divorciado, de profesión Médico Cirujano, con domicilio en la Calle Fernando Paticu

No. 2550 Barrio Lazareto (entre 2do y 3er anillo) de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro

del PROCESO DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS Y RUBRICAS, seguido en contra de la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, presentándome ante su

autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES. Señora juez, de la revisión del

expediente su autoridad podrá evidenciar se tiene cursante a fe. 1 de obrados el documento privado

de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito en fecha 04 de agosto del 2020 con la

señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, mismo, que tiene la calidad de título ejecutivo y la fuerza

ejecutiva bajo los siguientes argumentos de orden legal: 1. El documento privado de reconocimiento

de deuda y compromiso de pago cursante a fs. 1 de obrados suscrito en fecha 04 de agosto del 2020

con la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, previo los tramites de ley dentro del presente

proceso se dio por reconocida la firma de CARMEN ROSA PINTO HORTEGA estampada en el

documento referido y declara la efectividad del documento privado a través del AUTO No. 634/22 de

fecha 22 de julio del 2022 cursante a fs. 49 de obrados. 2. El documento privado de reconocimiento

de deuda y compromiso de pago cursante a fs. 1 de obrados, que fue suscrito en fecha 04 de agosto

del 2020 con la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, establece lo siguiente: 2.1. La señora

CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, reconoce que tiene una deuda de Bs. 252.000.- (Doscientos

cincuenta y dos mil 00/100 bolivianos) a favor del señor FRANS SILES FERNÁNDEZ. 2.2. La señora

CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, se obliga a pagar cada día la suma de Bs. 1000.- (Un mil 00/100

bolivianos) desde fecha 04 de agosto del 2020, vale decir, la deudora desde fecha 04 de agosto del

2020 tenía 252 días pagar la totalidad de la deuda más el interés del 3% de interés mensual. 2.3. A la

fecha, la ejecutada no ha cumplido su obligación de pagar la deuda a favor del señor FRANS SILES

FERNÁNDEZ, en efecto, el plazo de pago ha sido vencido teniéndose como fecha de vencimiento

el 16 de abril del año 2021, bajo el siguiente detalle de cómputo: - 04 de agosto de 2020 a 04 de

abril de 2021 se tiene 8 meses, estos 8 meses multiplicados por 30 días, se tiene 240 días. - Desde

05 de abril del 2021 a 16 de abril del 2021, se tiene 12 días. - Los 240 días transcurridos des de 04

de agosto de 2020 hasta 04 de abril del 2021 MÁS (+) 12 días transcurridos desde 05 de abril de

2021 hasta 16 de abril del 2021, dan la suma de 252 días cumplidos en fecha 16 de abril del 2021.

FECHA EN QUE LA DEUDA TOTAL SE CONVIERTE EN MORA, TENIÉNDOSE ASÍ EN UNA SUMA

LIQUIDA, EXIGIBLE Y EL PLAZO VENCIDO. 3. Señora juez, independientemente de la fecha de

vencimiento de plazo de pago de la deuda el 16 de abril del 2021, se aclara, que desde la fecha de

suscripción del documento privado 04 de agosto de 2020 cursante a fs. 1 de obrados, a la fecha han

trascurrido 2 años y tres meses, sin que la deudora haya aparecido y pagado la deuda, prueba de

ello, que el documento privado de reconocimiento de deuda ha sido objeto de medida preliminar de

reconocimiento de firmas dentro del presente proceso, hecho que demuestra la mala fe con la que

ha actuado la ahora demandada en desmedro de mi patrimonio familiar.

II. FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO.

Conforme se tiene por descrito de manera puntual en los antecedentes del presente memorial sobre

el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrita en fecha 04 de

agosto de 2020 con la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, se tiene, que la ejecutada no

haga cumplido con su obligación de pagar la deuda reconocida, por ende, se convierte en mora,

teniéndose así en una suma liquida, exigible y el plazo vencido de conformidad al Art. 379 numeral

2) del Código Procesal Civil, consiguientemente, al amparo de los Arts. 110, 378, 379 numeral 2)

y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía ejecutiva, demando a la señora CARMEN ROSA

PINTO HORTEGA, el pago de la suma de Bs. 252.000.- (Doscientos cincuenta y dos mil 00/100 bolivianos) más con los intereses del 3% mensuales establecidos en el documento privado cursante a fs.

1 de obrados, PIDIENDO a su autoridad DICTE LA SENTENCIA INICIAL de conformidad al Art. 380

del Código Procesal Civil, disponiendo el embargo y mandando llevar la ejecución, hasta hacerse

efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Sera justicia. Otrosí 1. La demandada es

la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, con C.I. No. 5492373 - Ch., de quien se desconoce y

no se ha logrado ubicar el domicilio real dentro del presente proceso conforme el informe cursante

a fs. 25 de obrados emitido por la oficial diligencias a su cargo, consiguientemente, de conformidad

al Art. 78 del Código Procesal Civil, SOLICITO se notifique a través de edictos judiciales. Otrosí 2.

Ofrezco en calidad de pruebas documentales: 2.1. Documento privado de reconocimiento de deuda

y compromiso de pago (original) cursante a fs. 1 de obrados. 2.2. Actuados procesales de fs. 1 a

62 de obrados, mismos, cursantes dentro del presente proceso signado con NUREJ 70337235 Exp.

213/21. Otrosí 3. De conformidad al Art. 324 y siguientes del Código Procesal Civil SOLICITO a su

autoridad los siguientes OFICIOS: 3.1. DERECHOS REALES para que se CERTIFIQUE sobre los

bienes inmuebles que pudiera tener la ejecutada y bajo que número de matrícula se encuentran

registrados. 3.2. DIRECTOR ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO, por la instancia que corresponda remita ante su autoridad un informe sobre los vehículos que pudiera tener registrados la ejecutada. 3.3. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (ASFI) ordenando al sistema bancario la

retención y remisión al juzgado los fondos que por cualquier concepto pueda tener la ejecutada hasta

cubrir el monto de deuda. 3.4. SERECI a objeto de que CERTIFIQUE si la señora CARMEN ROSA

PINTO HORTEGA se encuentra casada y las generales de ley del cónyuge. Otrosí 4. Siendo que la

conciliación es optativa de conformidad al Art. 294 de la Ley 439, consiguientemente, SOLICITO a

su autoridad tenga por renunciado la conciliación previa. Otrosí 5. El abogado se atiene al arancel

homologado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de la Resolución

Ministerial No. 087/2021 de fecha 26 de septiembre del 2021. Otrosí 6. DOMICILIO PROCESAL,

en la Calle Abuna No. 14 (entre 1er y 2do anillo, Av. Trinidad y Calle Moxos), correo electrónico

ivillavicenrío (gloutlook.com y WhatsApp del número de celular 72887300. Santa Cruz de la Sierra,

17 de noviembre del año 2021.- FDO ILEGIBLE: FRANS SILES FERNANDEZ DEMANDANTE- FDO

ILEGIBLE: IVER VILLAVICENCIO MOSCOSO ABOGADO.

PROVIDENCIA DE FS. 67, Santa Cruz, 21 de noviembre de 2022: En atención al memorial que

antecede, por secretaria remítase el expediente original a plataforma de atención al usuario, para

la creación de un NUREJ HIJO como proceso ejecutivo y sea con la debida nota de cortesía.---

FDO ILEGIBLE- DRA ANGELA PATRICIA HERA RAMIREZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y

COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL- FDO ILEGIBLE DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA

DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.

MEMORIAL DE FS. 70, SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 11 DE LA CAPITAL.- Reitera y ratifica demanda ejecutiva.- Otrosí. FRANS SILES FERNANDEZ, de generales

de ley ya conocidas, dentro del PROCESO EJECUTIVO seguido en contra de la señora CARMEN

ROSA PINTO HORTEGA, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:

Señora juez, de la revisión de los actuados procesales a fs. 65 a 66 de obrados se tiene memorial de

demanda ejecutiva, en efecto, en atención al referido memorial su autoridad a través del decreto de

fecha 21 de noviembre del 2022 cursante a fs. 67 de obrados, ha ordenado que se remita a plataforma para su creación de nurej hijo como proceso ejecutivo. Ahora bien, tal como se tiene a fs. 69 de

obrados, se ha creado el nurej hijo como proceso ejecutivo, no obstante, habiéndose cumplido todas

las formalidades ordenadas por su probidad, de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del

Estado, tengo a bien, reiterar y ratificarme en el memorial de demanda ejecutiva cursante a fs. 65 a

66 de obrados, por ende, SOLICITO a su autoridad DICTE LA SENTENCIA INICIAL de conformidad

al Art. 380 del Código Procesal Civil, disponiendo el embargo y mandando llevar la ejecución, hasta

hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Sera justicia.... Otrosí 1. El memorial de demanda ejecutiva cursante a fs. 65 a 67 de obrados, lleva la fecha de 17 de noviembre

del 2021, en efecto, como su autoridad podrá evidenciar por un error de taipeo lleva consignado el

año 2021 año que no corresponde, consiguientemente, con la finalidad de evitar futuros recursos

dilatorios, SOLICITO a su autoridad tenga por aclarado y corregido que el año y fecha real del memorial de demanda es de: \"17 de noviembre del 2022\". Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del año

2023.- FDO ILEGIBLE: FRANS SILES FERNANDEZ DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE: IVER VILLA

VICENCIO MOSCOSO. ABOGADO. AUTO DE FS. 71, Santa Cruz, 25 de enero de 2023: VISTOS:

Del análisis del documento base de ejecución cursante a Fs. 1 de obrados, y con la finalidad de

establecer la mora y el plazo vencido, se INTIMA a CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, para que, en

el plazo vencido de 3 días computables a partir de la notificación con la presente resolución,, pague a

favor del demandante FRANS SILES FERNANDEZ, la suma de Bs. 252.000.- (doscientos cincuenta

y dos mil 00/100 bolivianos) por concepto de capital, más los intereses legales devengados, bajo

apercibimiento de costas y costos. Notifíquese mediante edictos de prensa, previo juramento de

desconocimiento de domicilia, conforme a los datos del proceso. Al otrosí 1.- Se tiene presente la

aclaración para todos los efectos de ley. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.---

FDO ILEGIBLE- DRA ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y

COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL- FDO ILEGIBLE DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA

DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL. ACTA DE JURAMENTO DE

DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS 74, ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO

DE DOMICILIO--- EXP: 213/2021 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas catorce y treinta

y siete del día jueves dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado Publico

Civil y Comercial 11 de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Dra. Angela Patricia Hira Ramírez y

la suscrita secretaria Albina Ortega Flores, con el objeto de dar cumplimiento con el auto de fecha

25 de enero de 2023 saliente a fs. 71 de obrados, emitido dentro del proceso EJECUTIVO seguido

por FRANS SILES FERNÁNDEZ contra CARMEN ROSA PINTO HORTEGA. Instalado que fue el

acto por la Sra. Juez y previas las formalidades de ley, se hace presente el demandante, el señor

FRANS SILES FERNÁNDEZ con CJ. 1085249 CH., hábil por ley, a objeto de prestar juramento de

desconocimiento de domicilio de la demandada: CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, quien al hacer

uso de la palabra juro desconocer el domicilio o paradero actual del demandado antes mencionado,

dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 78 Núm. II del nuevo código procesal civil. Con lo que

termino el presente acto de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, firmando en

constancia el compareciente conjuntamente con la Sra. juez y la suscrita secretaria d juzgado que

certifican y firman.

Santa cruz 16 de febrero del 2023.--- FDO ILEGIBLE- DRA ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ

JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL- FDO ILEGIBLE DRA.

ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°

DE LA CAPITAL FDO ILEGIBLE: FRANS SILES FERNANDEZ DEMANDANTE.--- ES CUANTO SE

HACE CONOCER A LA DEMANDADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES.---

OP-0013208-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: CARMEN ROSA PINTO HORTEGA

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 9

EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL EN

SUPLENCIA LEGAL

\"EN NOMBRE DE LA LEY\".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRE USUCAPION DECENAL SEGUIDO

POR CEVERIANA CUASACE TORO CONTRA GIL FLORES MONTERO y/o PRESUNTOS PROPIETARIOS

A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CORRESPONDE.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL ZONA PAMPA

DE LA ISLA

INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL

EXTRAORDINARIA

Otrosíes.-CEVERIANA CUASACE TORO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. No. 4577076 SC., natural

y vecina de esta ciudad, domiciliada en la zona este UV. 144 a. Mz. 18 lote 15 barrios 16 de Julio, Chaco Norte,

ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:

I.- ANTECEDENTES DEL HECHO.-

Señor Juez, hace más de 35 años, habito en un inmueble que se encuentra ubicado en la Zona Este UV. 144 A,

Mz. 18 lote 15 en el Barrio 16 de Julio Chaco Norte, pampa de la isla, en el indicado predio conviví durante una

época con mi cónyuge y padre de mis hijos que en la actualidad es fallecido el señor Gil Flores Montero, desde

aquella época me las arregle sola para criar y mantener a mis hijos, Roly y Eddy quienes en la actualidad son

mayores de edad, y con familia constituida, a lo largo de estos años y por los escasos recursos económicos me

fue imposible regularizar mi derecho propietario, pese a esas circunstancias inicialmente comencé a vivir en una

precaria vivienda que posteriormente levante una casa que consta de piezas, baño cocina, los servicios de luz

y agua potable. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Al presente y con la finalidad de contar con los títulos legales que acredite mi derecho propietario sobre el

indicado inmueble y de las mejoras introducidas en merito a la posesión buena fe quieta y pacífica, publica y

continuada reconociendo la competencia de su autoridad cuyo Fundamento de derecho están previstos en los

Arts. 110, y 138 del código civil y Arts. 110, 111, 362, 363 del Código Procesal Civil, cumpliendo con los requisitos

exigidos por ley, a los fines de adquirir el derecho propietario mediante la prescripción adquisitiva,

III.- PETITORIO.-

Por lo fundamentos legales expuestos en la vía ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O

EXTRAORDINARIA, en contra GIL FLORES MONTERO y presuntos propietarios o quienes alegan tener mejor

derecho propietario sobre el inmueble en cuestión materia de la Litis, y pido a su autoridad ADMITA la misma

otorgándole el trámite de ley y en definitiva declare mi derecho propietario del terreno y sus mejoras introducidas

en la que vivo pacíficamente por más de 34 años y al final declare en Sentencia, probada mi demanda ordenando sea registrada a Derechos Reales a mi nombre Ceveriana Cuasace Toro.

Por otra parte hacerle notar a su autoridad, que por el transcurrir del tiempo el presente proceso fue extinguido,

toda vez que por la burocracia en la Alcaldía Municipal, cambio de personal de la anterior gestión Municipal,

hasta la fecha no dieron cumplimiento a la orden Judicial, tomando en cuenta que la información que se requiera

tiene que pasar por diferentes secciones y todo ingreso tiene costo habiendo ya pagado por el inicio, asimismo

pido se tome en cuenta el informe de Derechos Reales que también tiene otro costo, todo esto a fin de no hacer

doble pago, ya que me ocasionaron grandes perjuicios, puesto que soy una persona sola de la tercera edad no

tengo suficientes recursos económicos para seguir con doble gastos, en este sentido que solicito a su probidad

se considere esta petición

Otrosí 1°.- Generales de ley del Demandado Gil Flores Montero, mayor de edad ex conviviente fallecido.

Otrosí 2do.- Presenta en calidad de prueba, facturas de luz, agua tomas fotográficas, cédula de identidad título

individual 15073, según Resolución Suprema 202442 Planos de ubicación y otros.

Otrosí 3ro. Ofrezco en calidad de testigo las señores Manuel Duran Casupa, con C.I. No. 2838056 S.C. mayor

de edad hábil por derecho, domiciliado en el barrio 16 de julio 28 UV. 152 Lote 32, la Sra. Marcela Cortez Cruz,

mayor de edad hábil por derecho con C.I. No. 1964356 Exp. S.C. domiciliada en el Barrio 16 de Julio Calle

Benin No. 31

Otrosí 4to. Adjunto al presente en original certificado expedido por DD.RR.

Otrosí 5to. Domicilio del Demandado desconocido.

Otrosí 6to. Honorarios del abogado conforme el arancel del Colegio de abogado Otrosí. 6to. Para conocer

ulterioridades, hago conocer a su Autoridad domicilio real en la UV 144 A Mz 18 lote 15 barrio 16 de Julio Chaco

Norte y domicilio procesal, la secretaria de su despacho. Correo electrónico [email protected]

Santa Cruz 12 de Abril de 2022

Exp.- 618/2022.

Santa Cruz, 15 de Abril del 2022.-

VISTOS: Para lo que pudiere corresponder en derecho, SE ADMITE la demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL interpuesta por CEVERINA CUASACE TORO, corriéndola en traslado a los demandados GIL FLORES

MONTERO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deben de contestar en el plazo de treinta días de

conformidad al Art. 363 - III del Código Procesal Civil, bajo prevención de declararlos rebeldes, o en su defecto

oponer excepciones de conformidad al Art. 125, 127, 128 y 130 de la Ley 439.

Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.

Al Otrosí 2do.- Por adjuntados.

Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente.

Al Otrosí 4to.- Por adjuntados.

Al Otrosí 5to.- Por Secretaria ofíciese al Servicio de Registro Civil (SERECI) considerando los datos que se

consignan en el padrón electoral biométrico y al Servicio General de identificación Personal (SEGIP) a fin de

que certifiquen los últimos domicilios del demandado.- En aplicación del Art. 78 del Cdgo. Procesal Civil (Ley

No. 439).

Al Otrosí 6to.- Por advertidos.

Al Otrosí 6to.- Por señalado.-

Regístrese, notifíquese y archívese copia.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A GIL FLORES MONTERO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL

DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---

OP-0013204-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: GIL FLORES MONTERO

LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4T0.

DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ,

HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON ACTA DE FECHA 10 DE FEBRERO

DE 2023 Y SENTENCIA, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, EXP. N° 225/2021, SEGUIDO POR SAMUEL LLANOS GUZMAN EN CONTRA DE IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIO.- ACTA DE AUDIENCIA.- ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA.- En la ciudad de Montero, Prov. Obispo Santisteban del Dpto. de Santa Cruz, a horas 10:30 a.m.,

del día viernes 10 de febrero del año Dos mil veintitrés, se reunió en audiencia el Tribunal del Juzgado

Publico Civil y Comercial 4to. de Montero, conformado por la señora Juez Dra. MICHELLE LANGUIDEY

GUARDIA, juntamente con la suscrita Secretaria Abg. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN, a objeto

de realizar en acto público la Audiencia Extraordinaria de Juicio Oral, dentro del proceso de Regularización

de Derecho Propietario - Ley 247, Exp. N° 98/2022 incoado por SAMUEL LLANOS GUZMANEN CONTRA

DE IVER SALAMANCA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Instalada que fue la audiencia, la señora Juez

ordeno que por secretaria se informe si las partes fueron legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala.-- Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas conforme diligencias

de fs. 71a 72, se encuentran presentes en audiencia la parte demandante Samuel Llanos Guzmán, asistida

por su abogada la Dra. Rene Guzmán Apaza con matricula R.P.A. 3206862RGA, así mismo se encuentra

presente el abogado de oficio de la parte demandada y presunto propietarios Dra. Isabel Méndez Saavedra

con R.P.A 7766044AIMS y no así el demando y presuntos propietarios.- Acto seguido, la Sra. Juez en uso

de la palabra dijo: En mérito al informe de la secretaria, se declara instalada la presente audiencia, recomendando a las partes que nos dirijamos con el debido respeto, conforme al Art. 366, en cuanto a la remisión que efectúa el Art. 370 del procedimiento Extraordinario para el desarrollo de la presente audiencia de

la Ley 247, se va ceder la palabra al abogado de la parte demandante a efecto de la ratificación de la demanda planteada, o si hubiera hechos nuevos, haciéndole constar que los fundamentos o desarrollos de

relacionamiento de hechos ya se tiene presente por parte del suscrito como también por la parte contraria

y que la sesión es para la ratificación de la misma. Tiene la palabra.- Dr. Rene Guzmán. Apaza (Abog. de

la parte demandante).- Gracias señora Juez, hago uso de ella, nos ratificamos in extenso en la demanda

presentada por mi patrocinado el Sr. Samuel Llanos Guzmán, ratifico también a los testigos, todas las

pruebas documentales y así también la inspección judicial.- Juez.-Se tiene por ratificada la demanda con

los términos señalados por el abogado de la parte demandante, y conforme a la normativa antes señalada,

se le cede la palabra al abogado defensor de oficio de la parte demandada y de los presuntos propietarios,

a efectos de que tenga a bien ratificar su contestación.- Dra. Isabel Méndez Saavedra (Abog. Del demandado y/o Presuntos Propietarios).-Gracias señora Juez, ratificarme en el memorial de contestación presentado a su autoridad para los fines pertinentes.- Juez.- Se tiene presente lo expresado por el abogado defensor de oficio, conforme al Art. 370 en su numeral 1), en cuanto al llamamiento o al establecimiento de la

conciliación intraprocesal, toda vez que no se encuentra presente la parte demandada, en esta audiencia,

no es viable el desarrollo o cumplimiento del primer precepto establecida por la normativa antes señalada,

así también no habiendo excepciones planteada no procede el desarrollo de este precepto. Se determina

como objeto del proceso la procedencia de la demanda de regularización del derecho propietario de

Samuel Llanos Guzmán, sobre el inmueble objeto de la Litis, ubicado en Barrio El Porvenir, Zona Este,

Distrito 3, U.V. 25, Mza, 15, Lote N° 05, con una superficie según mensura de 360 mts.2, así mismo se fijan

de los puntos debate, la suscrita Juez, establece para el presente procedimiento en relación a lo establecido en el Art. 10 de la Ley 247, así como también en relación al art 370 del Código Procesal Civil, en su

numeral Primero, se fija como puntos del debate para la parte demandante: 1.- La existencia de construcción habitada con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad no menor de 5 años a

partir del 05 de junio del 2012. 2.- Tener la beneficiaría la posesión pública, de buena fe, pacífica y continuada, con una antigüedad no menor a 5 años antes del 05 de junio del 2012; 3.- Acreditar con plano de

ubicación y uso de suelo encontrarse el inmueble en predio urbano conforme el numeral 3 del Art. 10 de la

Ley 247, o encontrarse en área urbana homologada, conforme al Art. 9 de la Ley 247. Y para la parte demandada: 1.- Impedimentos legales para la improcedencia de la acción de regularización de derecho propietario de inmueble urbano destinado a vivienda, conforme el Art. 10-II, numerales 1,2 y 3 de la Ley 247 y

Art. 12-1 y II de la misma Ley.- Acto seguido conforme a lo establecido en el Art. 370 se va a pasar al diligenciamiento de los medio de prueba, a tal efecto se cede nuevamente la palabra al abogado de la parte

demandante para que haga señalamiento de los medios de prueba que desee incorporar al proceso en

forma genérica.- Dr. Rene Guzmán. Apaza (Abog, de la parte demandante).- Gracias señora Juez, proponemos las siguientes pruebas para el presente proceso: De fs. 1 a 18, fs. 25 a 31, fs. 35 a 38, prueba preconstituida documental así como también la testifical y la prueba de la inspección judicial señor Juez.--

Juez.- De igual forma se le cede la palabra al abogado defensor de oficio de los presuntos propietarios a

efectos de que produzca sus pruebas de descargo.- Dra. Isabel Méndez Saavedra (Abog. Del demandado

y/o Presuntos Propietarios).- Gracias señora Juez, no tengo ninguna prueba de descargo que ofrecer.-

Juez.- Bien, conforme a la prescripción del Art. 370 en su numeral 1, se pasa a desarrollar el diligenciamiento de la prueba:--- MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS.- 1.- A fs. 1, Copia de la cédula de identidad de

Samuel Llanos Guzmán, la cual por su pertinencia, se admite la misma.- 2.- A Fs. 2, Certificado de Regularización de Derecho Propietario Sobre Vivienda \"PROREVI\", con registro No 610673, a nombre de Samuel

Llanos Guzmán, donde se identifica el inmueble objeto del proceso, en relación al Art. 14 del Reglamento

de la Ley 247, se admite la misma.- 3.- A Fs. 3, Certificado Negativo a nivel Nacional emitido por las oficinas

de Derechos Reales a nombre del demandante Samuel Llanos Guzmán, se admite la misma. 4.- A fs. 5,

Certificación de ubicación de Inmueble extendido por la Dirección del Plan Regulador Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a solicitud de Samuel Llanos Guzmán. se admite la misma.-5.- A

fs. 6, Fotocopia legalizada del plano de ubicación y mensura extendido por el Gobierno Autónomo Municipal

de Montero.- 6.- A fs. 7, Formulario de línea Municipal para Edificaciones, revalidación de Línea Municipal,

a nombre de Samuel Llanos Guzmán-7.- A fs. 8 a 13 Fotografías del inmueble, en donde se observa las

construcciones realizadas en el inmueble tanto de la parte externa como interna del mismo.- 8.- A Fs. 14 a

15, Croquis de ubicación exacta de la vivienda.- 9.- A fs. 16 a 18 Fotocopias de las Cédulas de Identidad de

los testigos ofrecidos. 10.- A fs. 25 a 28, certificación emitida por Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia donde certifican que Samuel Llanos Guzmán cuenta con demandas registradas en el

sistema informático, de la revisión de la prueba se puede evidenciar que si bien cuenta con procesos, estos

no son referentes a procesos sobre la ley 247.-11.- A Fs. 30, Acta de declaración jurada voluntaria sobre

posesión libre y continuada de un bien inmueble realizada por Samuel Llanos Guzmán, se admite la misma.

-12.- A Fs. 31, Aviso de Cobranza de consumo de luz a nombre de Samuel Llanos Guzmán, por su pertinencia se admite la misma.-13.- A fs. 35.- Certificación de ubicación de Inmueble extendido por la Dirección

del Plan Regulador Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a solicitud de Samuel Llanos

Guzmán, se admite la misma.-14.- A fs. 36 a 38, fotocopia de la Resolución Suprema N° 12190, documento público emitido por el Ministerio de la Presidencia Interino de Planificación del Desarrollo.- MEDIOS DE

PRUEBA RECHAZADOS: - Ninguno.- Juez.- Por consiguiente, son esas las pruebas que se tienen por incorporadas, diligenciadas y las cuales no han sido observadas y se las tiene por producidas las mismas, en

cuanto a las documentales, asimismo se va a ceder la palabra al abogado de la parte demandante a efectos

de la continuación de la producción de las pruebas de cargo para el desarrollo de su prueba testifical. Por

secretaría convóquese a las testigos solicitada por la parte demandante.- Secretaria.- Da cumplimiento y

llama a las señoras testigos:- DECLARACIÓN DE TESTIGO DE CARGO Se hace presente la testigo:

MARIO ROJAS GUARDIA, con C.I. 1959300 SC, hábil por ley con Domicilio en la ciudad de Montero, Barrio

Porvenir, estado civil Soltero, ocupación albañil, quien una vez juramentado por la señora Juez, dijo no tener ningún tipo interés particular en el presente proceso y lo hace de forma voluntaria.- Juez.- Se procede

a tomar la declaración a la testigo, para lo cual va a contestar a las preguntas del cuestionario realizado por

la Sra. Juez:- 1.- ¿Conoce personalmente al Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- Si, lo conozco hace 10 años,

somos vecinos, yo vivo al frente.-2.-¿Conoce la Ubicación exacta del inmueble del Sr. Samuel Llanos

Guzmán?-R.- Si, vive en la calle 2, Barrio El Porvenir, Av Florida.- 3.- ¿Hace cuánto tiempo vive el Sr.

Samuel Llanos Guzmán en ese inmueble?.~R.- más de 10 años, lo sé porque yo vivo hace más de 30

años.-4.- ¿Qué mejoras y servicios básicos tiene al Sr Samuel Llanos Guzmán en el inmueble?.-R.- tiene

un cuarto, esta embardado el lote, tiene agua y Luz.- 5.- ¿Con quién vive el Sr. Samuel Llanos Guzmán en

el Inmueble?.--R.- Vive con su hermana Sabrina Guzmán.-6.- ¿Ha escuchado si alguna vez alguien ha

perturbado la posesión del Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- No se.-7.- Quiere decir algo más?.- R.-Nada

más.-Juez.- Tiene alguna pregunta que quiera realizar a la testigo.-Abogado demandante.- Si señora Juez,

una aclaración.- PREGUNTA.- ¿Que aclare en la pregunta 5, si la señora Sabrina Guzmán es la madre?.-

RESPUESTA.- Se que es su hermana.- Juez.- Alguna pregunta que quiera hacerle a la testigo.-Abogado

de oficio. - Ninguna Dra.- Con lo que termino la declaración testifical firmando conjuntamente con la Sra.

Juez y la suscrita secretaria.— FDO. ILEG.- Mario Rojas Guardia.— FDO.ILEG.- Samuel Llanos.— FDO.

ILEG.- Rene Guzmán.- ABOGADO.- FDO. ILEG.- Isabel Méndez.- ABOGADA.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO,

DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.-- DECLARACIÓN DE

TESTIGO DE CARGO.- Se hace presente la testigo: EDILFREDO ROJAS CASTRO, con C.I. 3755510 SC,

hábil por ley con Domicilio en la ciudad de Montero, Barrio Fabril N° 162, estado civil casado, ocupación

comerciante, quien una vez juramentado por la señora Juez, dijo no tener ningún tipo interés particular en

el presente proceso y lo hace de forma voluntaria.- Juez.- Se procede a tomar la declaración a la testigo,

para lo cual va a contestar a las preguntas del cuestionario realizado por la Sra. Juez:— 1.- ¿Conoce personalmente al Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- Si, lo conozco desde chico hace más de 10 años, lo sé

porque soy su vecino vivo a unas dos casas atrás.—2.- ¿Conoce la Ubicación exacta del inmueble del Sr.

Samuel Llanos Guzmán? R.- Si, vive en la calle 12, Barrio El Porvenir.-3.- ¿Hace cuánto tiempo vive el Sr.

Samuel Llanos Guzmán en ese inmueble?.-R.- desde que ha nacido vive ahí, lo sé porque yo vivo ahí hace

29 años.-4.- ¿Qué mejoras y servicios básicos tiene al Sr Samuel Llanos Guzmán en el inmueble?.-R.-

tiene un cuarto, esta embardado, tiene portón, tiene agua y Luz.-5.- ¿Con quién vive el Sr. Samuel Llanos

Guzmán en el Inmueble?.— R.- Vive con su madre, se llama Sabina Guzmán.-- 6.- ¿Ha escuchado si alguna vez alguien ha perturbado la posesión del Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- No.-- 7.- Quiere decir algo

más?.—R.- eso nomas.-Juez.- Tiene alguna pregunta que quiera realizar a la testigo-Abogado demandante.- Si señora Juez, una aclaración, que en la pregunta 2 es calle 2.-no 12.-- Juez.-Alguna pregunta que

quiera hacerle a la testigo.-Abogado de oficio. - Ninguna Dra..- La señora Juez le realiza al abogado demandante una pregunta aclarativa.--PREGUNTA.- En su demanda tiene un dato contradictorio sobre los años

de posesión del bien, aclare.-RESPUESTA.- Aclaro que por error de transcripción se coloca 10 años siendo

lo correcto 15 años.- Con lo que termino la declaración testifical firmando conjuntamente con la Sra. Juez y

la suscrita secretaria.— FDO.ILEG.- Edilfredo Mario Rojas Guardia.— FDO. ILEG.- Samuel Llanos.— FDO.

ILEG.- Rene Guzmán.- ABOGADO.- FDO. ILEG.- Isabel Méndez.- ABOGADA.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4T0. DE MONTERO,

DPT0 DE SANTA CRUZ - B0LIV1A.-FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.- Juez.- Sigue con el uso

de la palabra la abogada de la parte demandante, si tiene alguna otra prueba testifical-Dr. Rene Guzmán

Apaza (Abog. de la parte demandante).- Gracias señora juez, no tengo más testigos que convocar.- Juez.-

concluido que ha sido la producción de la prueba testifical, solo nos queda producir la prueba de inspección

judicial, para lo cual nos constituimos al inmueble a efectos de realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL INMUEBLE DEL DEMANDANTE: SAMUEL LLANOS GUZMAN.- Una vez constituidos en el inmueble objeto de la

litis se procedió a realizar la inspección judicial y se dispone que por secretaría se proceda a tomar la fotografías pertinentes del inmueble, mientras se dispuso a detallar la misma donde se evidencia que en la

parte frontal del inmueble cuenta con una barda color naranja y verde con un letrero de Servimuelles Alfredo, una reja de ingreso para vehículos y una individual, ingresando se tiene que el terreno no está dividido

con respecto al otro lote colindante al lado derecho, al fondo tiene construcción compartida con el otro lote,

hay un patio de tierra al fondo hay un cuarto de material con techo colonial plana, al interior del dormitorio

consta con una cama. Ropero, televisión, y otros enseres propios de un dormitorio, donde el demandante

vive con su esposa, al lado del cuarto hay un tipo deposito donde se guarda cosas de ocupación del demandante, luego hay otro espacio separado con malla olímpica donde también es un tipo deposito, con

tablones, y madera, hay una división con el lote colindante de la izquierda, al ingreso a mano izquierda hay

una construcción, donde funciona una muellería, donde trabaja el demandante y otras personas, dicha

construcción consta de techo calamina, el cuarto es de material de ladrillo de 6 huecos, todo se encuentra

debidamente limpio y se evidencia que la demandante habita en el inmueble conjuntamente con su familia

hace bastante tiempo por la antigüedad del inmueble, así como se manifestó en la demanda y se ha ratificado por los testigos, finalizada que fue la audiencia de inspección judicial. Se les cede la palabra a los

abogados para que formulen alguna aclaraciones con relación a la audiencia de inspecciona judicial. Tiene

la palabra el abogado de la parte demandante.- Dr. Rene Guzmán Apaza (Abog. de la parte demandante).-

Gracias señora Juez, habiendo su autoridad realizado el recorrido de la inspección judicial, ha podido evidenciar todo lo aseverado en la demanda y valorar de forma objetiva, toda vez que se ha cumplido con

todos los requisitos de la ley 247 y 803, solicitamos a su autoridad se declare probada la demanda.- Juez.-

Se tiene presente, se cede a palabra al abogado de oficio.- Dra. Isabel Méndez (Abog. Del demandado y/o

Presuntos Propietarios).- Gracias señora Juez, no hay ninguna observación y dejo a su autoridad para

determine lo que por ley corresponde.- ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA:- SENTENCIA.- DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS

MIL VEINTITRÉS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR SAMUEL LLANOS GUZMÁN contra IVER SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- RESULTANDO.- I.- Que, SAMUEL LLANOS GUZMÁN con C.I. No. 8199968

S.C., mediante memorial de demanda de fs. 19 a 20 vlta., interpone demanda de regularización de derecho

propietario, argumentando a dicho efecto que por la documentación que se permite arrimar a la demanda,

demuestra que desde hace más de quince años, vive en el bien inmueble motivo de la demanda, dicho

inmueble manifiesta haberlo adquirido de IVER SALAMANCA a quien por concepto de venta verbal indica

haberle cancelado el monto de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 1.500,00.-)

y quedaron en una entrega posterior de los papeles, señala que cuando se fue a vivir con su familia el lote

estaba monte y se encargó de limpiarlo para luego construir su vivienda, así por más de quince años se

encuentra en pacífica posesión continua, pública y de buena fe, sin poder concluir su derecho propietario,

señala además que cuenta con servicios básicos como ser luz eléctrica, agua potable, cuenta con mejoras

tales como embardado y árboles frutales así como cuartos de material.-- Ampara su petitorio en lo dispuesto por los arts. 93, 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil, Ley 247 modificada por la Ley 803 y Ley

1227.- Pide se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia se ordene que, por el Registro de

Derechos Reales, se inscriba el derecho propietario a su nombre en relación al bien inmueble ubicado en

la Zona este, Distrito 3, U.V. 25, Mza. 15, Lote 05, de la calle Jitachiyú, casa sin número, barrio El Porvenir,

con una superficie de 360 Mts.2., con los siguientes límites y colindancias: Al NORTE con el lote No. 4 y 3,

mide 30.00 ml., al SUR con el lote 6, mide 30.00 ml., al ESTE con el lote 18, mide 12 ml. y al ESTE con la

calle Jitachiyú y mide 12 ml.- II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016,

mediante auto de fecha 17 de agosto de 2022, cursante a fs. 52 de obrados, para su tramitación conforme

lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado el demandado IVER

SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante Edictos de Prensa, previa solicitud de información a las instituciones correspondientes, y previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones de prensa que salen a fs. 58 a 59.- Que, por proveído de fecha 02 de diciembre de 2023, saliente a fs.

63 se evidencia la designación de abogado defensor de oficio, en la persona de la Abog. ANA ISABEL

MENDEZ SAAVEDRA, quien, notificada que fuera, se apersona y contesta la demanda por memorial de fs.

66 y vlta.- Que, por proveído de fs. 70, se señala audiencia única en proceso extraordinario, conforme lo

establece el procedimiento de la materia, señalamiento con el que se ha notificado a las partes y se instala

la respectiva audiencia, tal como se evidencia por acta que antecede.-CONSIDERANDO.- I.- Que, la Ley

247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de

personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien

destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana\", del análisis de este texto se puede

resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de

regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda,

de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la

ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar,

legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización

recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de

la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una

antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de

buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador

tenga un derecho real de uso , habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que

lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras

beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a

corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto

tiempo). -II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247

de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos

Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho

propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la

presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del

proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa.- III.-

Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se

tiene que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 360 mts.2, manifestando también

contar con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización

de derecho propietario.-- Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la

documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 18 y 25 a

28, 30 a 31 y 35 a 38, entre ellos el registro único PROREVI No. 610673 y posteriormente en audiencia se

produce la prueba testifical de los testigos: MARIO ROJAS GUARDIA con C.I. No. 1959300 S.C. y EDILFREDO ROJAS CASTRO con C.I. No. 3755510 S.C, quienes declaran en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal.-Asimismo, en la audiencia celebrada se lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se evidencia que el inmueble conforme al acta que antecede, cuenta con barda

naranja y verde, además reja de ingreso para vehículos y peatonal, ingresando se evidenció la construcción

al fondo, hay un patio de tierra, el cuarto es de material con techo de teja colonial plana, con los enseres

propios del demandante, la antigüedad de la construcción es considerable.-- Que, de lo anteriormente

glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el

art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión,

es decir ha demostrado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica,

pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con

una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la

inspección judicial y las declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no

estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se

ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por

la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 35, extremos estos que han

formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble

del presente proceso a favor de la demandante.- POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil

y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y

competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por SAMUEL LLANOS GUZMÁN contra IVER SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente:-- 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de SAMUEL LLANOS GUZMÁN con C.I. No. 8199968 S.C. sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad

de Montero, Provincia Obispo Santisteban, ubicado en la Zona este, Distrito 3, U.V. 25, Mza. 15, Lote 05,

de la calle Jitachiyú, casa sin número, barrio El Porvenir, con una superficie de 360 Mts.2., con los siguientes límites y colindancias: Al NORTE con el lote No. 4 y 3, mide 30.00 ml., al SUR con el lote 6, mide 30.00

ml., al ESTE con el lote 18, mide 12 ml. y al ESTE con la calle Jitachiyú y mide 12 ml., de acuerdo al plano

de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero.- 2.- Se

dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin

otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada.- Por secretaria franquéese el testimonio de Edictos a los

fines de las publicaciones correspondientes.-- Sin costas.- Regístrese y Notifíquese.- FDO ILEG.: DRA.

MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4T0. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.---

Es cuanto se hace conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los

ciudadanos de hacer conocer la presente publicación al interesado.-

Montero, 22 de febrero de 2023.

OP-13205-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:30

10 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

EL DR.BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL,

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO POR RINA PANLAGUA DE

USTAREZ CONTRA ROSARIO VARGAS TABORGA Y OTROS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO

LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CORRESPONDE.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 7° DE

LA CIUDAD DE LA GUARDIA.

SOLICITA DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.

Otrosí.-

RINA PANIAGUA DE USTAREZ, con Cédula de Identidad N° 3885907 S.C., de nacionalidad boliviana, estado civil casada, profesión médico pediatra, domiciliada en el Condominio Los Parques 1,

Zona El Urubo - Porongo, ante Ud., presentándome respetuosa expongo y pido:

1.- (ANTECEDENTES).-Señor Juez, mi persona ha suscrito en calidad de ACREEDORA un CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO con la señora MELFFY TABORGA LEIVA, con Cedula de

Identidad No. 3859163 Santa Cruz (DEUDORA); CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO que fue

realizado según consta el documento privado de fecha 01 de Marzo de 2018.

A la fecha, la deuda no ha sido pagada.

Le hago conocer señor Juez, que la finalidad concreta que tendrá la diligencia preparatoria es de presentarla como título documental idóneo y como base en el proceso de la futura demanda principal.

Lamentablemente la Deudora ha fallecido, por lo que, corresponde citar a sus herederos conforme

la Ley 439, Art. 306 - 2, inc. C.

2.- (PETITORIO).-

Por todo lo anteriormente expuesto en líneas precedentes, amparada en el Art. 24 de la Constitución

Política del Estado, Art. 305, 306 inc. 2 y siguientes y 307 de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil,

SOLICITO LA DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN

LA VIA JUDICIAL por lo que, su autoridad deberá emplazar a reconocimiento de firmas y rúbricas a

los HEREDEROS de MELFFY TABORGA LEIVA, con Cedula de Identidad No. 3859163 Santa Cruz

(DEUDORA); para que comparezcan ante su Autoridad a objeto de reconocer la firma y rúbrica

estampada al pie del documento de fecha 01 de marzo de 2018 años, referente a CONTRATO DE

PRESTAMO DE DINERO que a! presente me permito acompañar, debiendo señalarse día y hora de

audiencia al fin solicitado bajo conminatoria de ley, sea previas las formalidades de rigor.

Otrosí 1.- Adjunto: Fotocopia de mí cedula de identidad.

ORIGINAL DE CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 01 de Marzo de 2018, original.

Croquis del domicilio de los demandados.

Adjunto COPIA SIMPLE: de la parte pertinente donde los demandados adjuntan el documento de

deuda a ser reconocido en un proceso FAMILIAR referente a Reconocimiento de Unión libre o de hecho, Proceso No. 245/2020, Nurej No. 70301228, ante el Juzgado 4to., en Material Familiar de la capital (En el mismo reconocen expresamente que su madre fallecida tenía la deuda con mi persona).

Otrosí 2.- Las generales de los demandados - herederos son: ROSARIO VARGAS TABORGA,

ANGELICA TABORGA LEIVA, SIXTO ARMANDO GONZALES TABORGA. ORLANDO GONZALES

TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA; mayores de edad, capaces y hábiles por ley, con

domicilio en la Av. Nuevo Palmar, entre calle 10 y 11, Zona Los Lotes de la ciudad de Santa Cruz de

la Sierra (Ver fotografías y croquis adjunto).

Asimismo el menor MARIO PAZ TABORGA, representado por su padre MARIO ELIO PAZ ARIAS

quien tiene su domicilio en la Urb. Taropé, calle Cupesi, casa s/n localidad de Cotoca (Ver fotografías

y croquis adjunto).

Otrosí 3.- Solicito se habilite que la citación se efectuada por cualquier autoridad pública o policial de

la localidad donde viven los demandados.

Otrosí 4.- Señalo como domicilio procesal el bufete de mi abogado ubicado en la Plazuela 6 de

Agosto No. 55 entre calle Seoane y Cueilar de esta ciudad. [email protected] 70039966

Otrosí 5.- En cuanto los honorarios profesionales el profesional se sujeta al arancel del Colegio del

Ramo. Será Justicia.

Santa Cruz, 21 de Octubre del 2022.

Expediente Civil Nro. 57/2022.

La Guardia, a 26 de Octubre de 2022.

Previo a considerar la admisión de la demanda y proveer conforme en derecho lo que corresponda,

se observa la misma debiendo la parte demandante previamente dar cumplimiento a lo establecido

307 parag. 1 de la ley 439.

Se ordena al oficial de diligencia la notificación a la parte actora de conformidad a artículo 84 parag.

I y III de la ley 439.

Otorgándosele a la parte un plazo de 3 días a partir de su legal notificación para que pueda cumplir

lo observado, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, conforme a lo establecido por el

Art. 113 del Código Procesal Civil.-

Notifíquese.-

SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE

LA CIUDAD DE LA GUARDIA.

CAUSA No. 57/2022

COMPLEMENTA DILIGENCIA PREPARATORIA.

Otrosí.-

RINA PANIAGUA DE USTAREZ, con Cedula de Identidad N° 3885907 S.C., de generales conocidas

dentro de la Diligencia Preparatoria de Reconocimientos de firmas y rubricas que sigo en contra de los

HEREDEROS de MELFFY TABORGA LEIVA, ante Ud., presentándome respetuosa expongo y pido:

1.- (ANTECEDENTES).-

Señora Juez, mediante decreto de fecha 26 de Octubre de 2022, su autoridad me ordena que cumpla

con lo establecido con el Art. 307, parágrafo I del Código Procesal Civil - Ley 439.

En este sentido señora Juez, la diligencia preparatoria que he presentado cumple a cabalidad lo

observado, habiéndose identificado (objeto del petitum) la diligencia preparatoria de Reconocimiento

de Firmas y la finalidad de la misma: es utilizar el documento con la diligencia preparatoria como

título idóneo para iniciar un proceso ejecutivo para cobrar el dinero que se me adeuda, en este sentido ¡a parte pertinente del contenido de la referida diligencia preparatoria, a viva voz dice \"Le hago

conocer señor Juez, que la finalidad concreta que tendrá la diligencia preparatoria es de presentarla

como título documental idóneo y como base en el proceso de la futura demanda principal\"

2.- (COMPLEMENTA).- En este sentido, me ratifico en lo expresado, que el documento al cual pretendo realizar la diligencia preparatoria de Reconocimiento de Firmas es un documento de préstamo

de dinero, por lo tanto, la finalidad concreta que tendrá la diligencia preparatoria es de presentarla

como prueba documental idónea y base en el proceso de la futura demanda principal para realizar la

recuperación y cobro del dinero adeudado.

3.- (PETITORIO).-

Por todo lo anteriormente expuesto en líneas precedentes, habiendo cumplido a cabalidad el contenido del Art. 307, parágrafo 1 de la Ley 439, SOLICITO SE ADMITA LA DILIGENCIA PREPARATORIA

DE RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS y se proceda con el trámite de ley. Otrosí 1.- Solicito se

habilite que la citación se efectuada por cualquier autoridad pública o policial de la localidad donde

viven los demandados. Será Justicia.

Santa Cruz, 22 de Noviembre del 2022.

Exp. No. 57/2.022.

La Guardia, 25 de Noviembre del 2.022.

VISTOS: la revisión de los datos del proceso, y fundamentado lo siguiente;

CONSIDERANDO: Siendo que la revisión de la demanda de Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de firmas y Rubricas seguida por RINA PANIAGUA DE USTAREZ en contra de ROSARIO

VARGAS TABORGA, ANGELICA TABORGA LEIVA, SIXTO ARMANDO GONZALES TABORGA,

ORLANDO GONZALES TABORGA, DORYS GONZALES TABORGA Y MARIO PAZ TABORGA herederos de quien en vida fue la señora MELFFY TABORGA LEIBA (+) indicando el domicilio de los

ejecutados en los croquis adjuntos y el Otrosí 2.- Con domicilio en la Av. Nuevo Palmar, entre calle 10

y 11, zona Los Lotes de la ciudad de Santa Cruz, tratándose de una pretensión de carácter personal,

al respecto, el Código Procesal Civil, prevé:

Art. 11. (CRITERIOS DE COMPETENCIA).

I. La competencia de autoridad judicial para conocer de su asunto se determina por razón de materia

y territorio.

Art. 12.- REGLAS DE COMPETENCIA: En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de

competencia, en las siguientes reglas de competencia, en las demandas con pretensiones personales, será competente: a) La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada, b) El lugar

donde debe cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.- Siendo que en el documento base de la ejecución se realizó en Santa Cruz.-

POR TANTO: En virtud a los fundamentos expuestos y en consideración a los principios sobre los

cuales descansa la jurisdicción ordinaria establecidos en el Art. 180 de la Constitución Política del

Estado, la suscrita Juez Publicó Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2° de La

Guardia, resuelve DECLINAR COMPETENCIA en la presente causa y dispone que se remita el expediente ante el juzgado Publico Civil y Comercial de la CAPITAL, sea con la debida nota de atención.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Oficio N° 03/22

Santa Cruz - La Guardia

05 de diciembre del 2.022

Señor:

DR. FREDDY LARREA MELGAR

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - SANTA CRUZ.

Presente.-

REF.- REMISION DE EXPEDIENTE POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Remito cuaderno original a fs. (24), signado con n° de Exp. 57/22, dentro del proceso civil, seguido

por el demandante Rina Paniagua de Ustarez contra los demandados Rosario Vargas Taborga y

Otros, se remite la presente causa por declinatoria de competencia, conforme

Con este motivo saludo a usted muy atentamente.

, a 07, de diciembre de 2022.-

En atención a la solicitud que antecede, remítase a conocimiento de Plataforma de Atención al

Usuario Externo, a los fines del sorteo respectivo.-

SEÑOR JUEZ PÚBLICO No, 5 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

CAUSA No. 643/2022

NUREJ: 70405335

AMPLIA DILIGENCIA PREPARATORIA EN CONTRA DE PRESUNTOS HEREDEROS Y ADJUNTA

DOCUMENTOS

RINA PANIAGUA DE USTAREZ, con Cédula de Identidad N° 3885907 S.C., de generales conocidas

dentro de la Diligencia Preparatoria de Reconocimientos de firmas y rubricas que sigo en contra de

los HEREDEROS de MELFFY TABORGA LEIVA, ante Ud., presentándome respetuosa expongo y

pido:

1.- (ANTECEDENTES).- Señor Juez, cumpliendo lo extrañado por su autoridad adjunto CERTIFICADO DE DESCENDENCIA Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE MELFFY TABORGA LEIVA.

2.- (AMPLIACION).-Señora Juez, amplio la Diligencia Preparatoria de Reconocimientos de Firmas y

Rubricas en contra de PRESUNTOS HEREDEROS de la señora MELFFY TABORGA LEIVA y solicito

que los mismos sean citados mediante EDICTO DE PRENSA.

3.- (PETITORIO).-

Señor Juez, cumpliendo lo extrañado por su autoridad adjunto CERTIFICADO DE DESCENDENCIA

Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE MELFFY TABORGA LEIVA.

Solicito fecha y hora para que los herederos de MELFFY TABORGA LEIVA comparezcan ante su

Autoridad a objeto de reconocer la firma y rúbrica estampada al pie del documento de fecha 01 de

marzo de 2018 años, referente a CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, debiendo señalarse día

y hora de audiencia al fin solicitado bajo conminatoria de ley, sea previas las formalidades de rigor.

Otrosí 1.- Adjunto CERTIFICADO DE DESCENDENCIA Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE

MELFFY TABORGA LEIVA.

Otrosí 2.- Solicito la citación de los presuntos herederos mediante edicto de prensa, para lo cual

solicito que por secretaria se me otorgue el referido edicto de prensa. Será Justicia.

Santa Cruz, 07 de marzo del 2023.

Santa Cruz de la Sierra, 13 de marzo de 2023.

VISTOS: La pretensión de diligencias preparatoria interpuesta por RINA PANIAGUA DE USTAREZ,

por lo que conforme a lo ordenado por los artículos 305 y 306 numeral 2, Inc. C) del Código Procesal

Civil, se cita y emplaza a: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LA DE CUJUS MELFY TABORGA LEIVA y a los descendiente DORYS GONZALES TABORGA, SIXTO ARMANDO GONZALES

TABORGA, ANGELICA TABORGA LEIVA, ROSARIO VARGAS TABORGA y MARIO PAZ TABORGA

en la persona su señor padre MARIO ELIO PAZ ARIAS, para que al sexto día hábil, de su legal

citación a horas 09:00, COMPAREZCA a este Juzgado, para que reconozca o niegue formalmente la

efectividad del documento, la firma y rubricas estampada al pie del CONTRATO PRIVADO SOBRE

PRESTAMO DE DINERO cursante a fojas 02, de fecha 01 de marzo del 2018.-

En caso de inasistencia se procederá conforme al artículo 306 numeral 2, Inciso C) del Código Procesal Civil \"Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la

efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.\"

Resolviendo los otrosíes de la demanda principal de fojas 19 y vuelta.

Al Otrosí 1. Por adjuntadas con noticias de partes.

Al Otrosí 2 y 3. Por señaladas las generales de ley, tome nota la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, a los fines de ley, debiendo regirse en lo posterior por el artículo 84 del Código Procesal Civil.

Al Otrosí 4. De conformidad con el artículo 84 del Código Procesal Civil, constitúyase como domicilios procesales la SECRFTARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Nro.05, a los fines de ley.

Al Otrosí 5. Se tiene presente.

Al otrosí 1, del memorial de fojas 22 y vuelta, estese a los otrosíes 2 y 3, ya mencionados.

Los otrosíes del memorial que antecede, 1. Por adjuntado, con noticias de partes. 2. Previo acta de

juramento de rigor por secretaría franquéese el edicto correspondiente.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE

ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 13 DIAS DEL MES DE MARZO

DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---

OP-0013220-17,24-Mar.

EDICTO

PARA LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MELFFY TABORGA LEIVA

(EXP: 61/23 NUREJ: 70412311)

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO VOLUNTARIO seguido por NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA. CORRESPONDE.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE (SANTA CRUZ DE LA

SIERRA)

DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

OTROSÍES.- SU CONTENIDO NOELIA MARCELA GERONDA ZUÑIGA, con C.I. 6846225 L.P. mayor de

edad, hábil por derecho, boliviana, de profesión Estudiante, con domicilio real en el Condominio del este

Manzano 16, Nro. 10 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante las consideraciones de su digna

autoridad, apersonándome con el debido respeto, expongo digo y solicito:

I.- DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO

Señor Juez, poner en conocimiento de su autoridad, que el Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, con

C.I. 4879173, quien en vida fue mi esposo y que dentro de nuestro matrimonio procreamos dos hijos de

nombres SAMUEL GUTIERREZ GIRONDA, DE 6 AÑOS DE EDAD Y JOSUE MARCELO GUTIÉRREZ

GIRONDA, DE 3 AÑOS DE EDAD, lastimosamente por una enfermedad terminal mi esposo falleció.

Es así que lamentablemente en fecha el 6 de diciembre del año 2022, tal cual se tiene del certificado de

defunción que adjunto, de 9 de enero del año 2023, que mi esposo, JORGE GUITERREZ ZEBALLOS,

padre de mis dos hijos quien falleció a causa de CHOQUE SÉPTICO, quien vivió en esta ciudad de Santa

Cruz a mi lado y de mis hijos siendo como último domicilio en esta ciudad.

II.- DE LOS BIENES DEMANDADOS

En todos estos años de matrimonio mi esposo y mi persona, hemos adquirido un bien inmueble con financiamiento bancario bien inmueble lote de terreno ubicado en; ANDRÉS IBAÑEZ, SEGUNDA COTOCA,

UBICACIÓN LOTE DE TERRENO, U.V NRO. 276 MANZANO NRO. 72, LOTE NRO.1, ZONA ESTE CON

UNA SUPERFICIE DE 547.95 Mtrs2, CON COLINDANTES QUE SE CONSIGNAN AL NORTE CON LOTE

NRO. 19 Y MIDE 17.12 Mtrs AL SUR CON CALLE S/N Y MIDE 17.18 Mtrs, AL ESTE CON LA AVENIDA

S/N Y MIDE 36.54 Mtrs, AL Oeste con lote MRS.2, y mide 30.26 MTRS, e inscrito en derechos reales bajo

la matriculo folio real Nro. 7.01.2.01.0062314 a nombre JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS Y MI PERSONA

NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA, propiedad adquirida por el ahora de cujus, y mi persona en

calidad de esposa, así mismo se tenga presente que mi esposo era trabajador de (E.M.B.O.L S.A.) COCA

COLA y que a su fallecimiento se tiene que realizar, los trámites legales, por el cobro de benéficos sociales

que corresponden ante su fallecimiento ya que ingreso a trabajar el 12 de enero del año 2007, hasta su

fallecimiento ya que corresponden a sus herederos, así mismo realizar los trámites en las AFPs.

III.- DEL FUNDAMENTO DE DERECHO

Se debe considerar que la aceptación de herencia a beneficio de inventario supone que el patrimonio personal del heredero se extrae del ámbito de responsabilidad por deudas hereditarias, entonces el beneficio

de inventario produce en favor del heredero el efecto de \"no quedar obligado a pagar las deudas y demás

cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma\". En consecuencia, el heredero

sólo vendrá obligado a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante, no confundiéndose, en

perjuicio del heredero, sus bienes propios y particulares con los que pertenezcan a la herencia.

En ese contexto, habiendo Fallecido el Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, padre de mis hijos, se abre

la sucesión y el derecho de mis hijos a heredar, por lo que de conformidad con los Art. 1000, 1031, 1094

del Código Civil, conforme el Art. 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603. Siendo evidente que la presente solicitud no puede ser presentada ante la vía voluntaria notarial para que procedan

a declarar herederos a mis hijos como establece el Art. 90 de la Ley del Notariado Plurinacional, toda vez

que no existe acuerdo entre interesados por ser mis hijos menores de edad y en mérito que EL TRAMITE

EN LA VIA VOLUNTARIA NOTARIAL, NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES

JUDICIALES, COMO SEÑALA EL ART. 90 de la ley 483, del Notariado Plurinacional en su parágrafo I);

Así mismo el Art. 51 de la Ley 603, Código de Familias y del Proceso Familiar, en su parágrafo I) establece

que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, se

aceptan siempre bajo beneficio de inventario. En tal sentido señor juez; vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia declarándonos a mis hijos y mi persona

como esposa herederos, de todos los bienes, derechos, seguros y acciones relictos al fallecimiento de mi

esposo y padre sobre los bienes inmuebles y sea bajo beneficio de inventario, a efectos legales.

IV.- DE LA PETICIÓN

Por todo lo expuesto, de conformidad al Art. 32 inc. f) y 51 del Código de las Familias y del Proceso

Familiar, adecuando mi demanda en materia familiar, interpongo la presente demanda de ACEPTACIÓN

DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, solicitando a su autoridad corridos los tramites de

ley, declarar PROBADA LA DEMANDA y DECLARÁNDONOS HEREDEROS A MIS HIJOS SAMUEL GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 6 AÑOS DE EDAD, CON C.I. CON C.I. 14478302 Q.R, JOSUE MARCELO

GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 3 AÑOS DE EDAD, CON C.I./l6165437 L.P. y mi persona NOELIA MARCELA

GIRONDA ZUÑIGA, con C.I. 6846225 L.P. EN CALIDAD DE ESPOSA COMO HEREDEROS FORZOSOS

AB -INTESTATO, DE LOS BIENES ACCIONES Y DERECHOS correspondientes al Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, con C.I. 4879173 L.P., mismos que están detallados, salvando los derechos de terceras personas que aleguen derecho, de terceros asimismo se me extienda los testimonios de ley para el

registro ante la oficina de Derechos Reales, sea con las formalidades de ley.

OTROSÍ.- Asimismo declaro que el DE CUJUS dejó Acreencia bancaria ya que la compra del bien inmueble que adquirimos fue con crédito bancario, no teniendo otras acreedores pendientes conforme se tiene

de la información rápida y cuyo acreedor es el BANCO ECONOMICO S.A., debiendo notificarse en su

domicilio real y no teniendo conocimiento de más acreedores, por lo que en aplicación del art. 471 y 78 parágrafo II del sustantivo Civil pido que sean notificados o citados mediante edictos los posibles acreedores.

OTROSÍ 1RO.- De conformidad al Art. 261 del Código de las Familias y del Proceso Familiar ofrezco en

calidad de prueba las siguientes:

- Fotocopia de mi cédula de identidad

- Certificado de Defunción de mi esposo y padre de mis hijos el Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS

- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS.

- Certificado de Nacimiento de mis hijos SAMUEL GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 6 AÑOS DE EDAD, CON

C.I. CON C.I. 14478302 Q.R y JOSUE MARCELO GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 3 AÑOS DE EDAD, CON

C.I. 16165437 L.P.

- Fotocopia de cédula de identidad de SAMUEL GUTIÉRREZ GIRONDA, y JOSUE MARCELO GUTIÉRREZ GIRONDA hijos menores de edad.

- Folio Real del bien inmueble UBICADO EN ANDRÉS IBAÑEZ, SEGUNDA COTOCA, UBICACIÓN LOTE

DE TERRENO, U.V NRO. 276 MANZANO NRO. 72, LOTE NRO.1, ZONA ESTE CON UNA SUPERFICIE

DE 547.95 Mtrs2, CON COLINDANTES QUE SE CONSIGNAN AL NORTE CON LOTE NRO. 19 Y MIDE

17.12 Mtrs AL SUR CON CALLE S/N Y MIDE 17.18 Mtrs, AL ESTE CON LA AVENDDA S/N Y MIDE 36.54

Mtrs, AL Oeste con lote MRS.2, y mide 30.26 MTRS, e inscrito en derechos reales bajo la matriculo folio

real Nro. 7.01.2.01.0062314 a nombre JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS Y mi persona NOELIA MARCELA

GIRONDA ZUÑIGA.

- Certificado de Descendencia emitida por el SERECI.

TROSÍ 2DO.- En cuánto a honorarios profesionales, por acuerdo de partes se atienen a lo establecido en

el Arancel Fijado por el Ministerio de Justicia.

OTROSÍ 3RO.- Se señala correo electrónico [email protected], además se señala número

telefónico Cel. 78988300 debiendo tenerse presente.

OTROSÍ 4TO.- Domicilio Procesal, e la secretaria de su digno despacho de esta ciudad de Santa Cruz

De La Sierra.

\"ES CUANTO PIDO POR SER EN ESTRICTA JUSTICIA\"

Santa Cruz De La Sierra 3 de febrero de 2023

EXP. No. 61/2023

Santa Cruz de la Sierra, 15 de febrero de 2023.

VISTOS: De conformidad a lo establecido por el artículo 470 y 471 de la Ley No. 439 Código Procesal

Civil y artículo 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603, SE ADMITE la demanda

que antecede, sobre ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, seguido por

NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA por sí y en representación de sus hijos menores de edad SAMUEL

GUTIERREZ GIRONDA, Y JOSUE MARCELO GUTIERREZ GIRONDA, sobre los bienes sucesorios dejados al fallecimiento de JORGE GUTIERREZ ZEBALLOS

Al haberse manifestado el desconocimiento de acreedores y ante la posible existencia de estos y de

otros coherederos y con la finalidad de evitar nulidades posteriores y vulnerar derechos de terceros, se

dispone la publicación de la demanda que antecede y la presente resolución, mediante edicto de prensa

por una sola vez en un medio de circulación nacional a los fines de lo que prevén los articulo 472 y 473

del Código Procesal Civil.

A los efectos del articulo 188 literales b) y aa) del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548, dése

intervención de los actuados procesales a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Así mismo se dispone el cumplimiento de lo previsto por el Art. 1034 del CC, con relación al levantamiento

del inventario correspondiente en los plazos dispuestos.

Al Otrosí 1.- Téngase como prueba pre constituida.

Al otrosí 2.- Anunciado.

Al otrosí 3 Y 4.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9no. (SANTA CRUZ DE LA SIERRA).

NUREJ: 70412311.

EXP. Nro. 61/2023 REITERA PETICIÓN SOLICITA

SE EXPIDA EDICTOS.

OTROSÍES.- SU CONTENIDO

NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA, de las generales en conocimiento dentro de la demanda VOLUNTARIA, sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, ante las consideraciones de su digna autoridad, apersonándome con el debido respeto, expongo digo y solicito:

Habiéndome notificado con auto de fecha 15 de febrero del año 2023, tengo a bien reiterar mi petición

para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad que la demanda que antecede sea puesta

en conocimiento por medio de Edictos publicados por medio de la prensa nacional, por lo que muy respetuosamente solicito a su autoridad sirva disponer que por secretaria de su despacho se me extienda los

edictos que corresponde para poder ser publicados por medio de la prensa nacional, protestando de mi

parte cumplir con los recaudos de ley.

OTROSÍ 1RO.- Así mismo solicito a su autoridad sirva disponer testimonios de ley para Derechos Reales,

Para que se certifique que bienes inmuebles se tiene registrado a nombre de JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, con C.L 4879173, quien en vida fue mi esposo.

OTROSÍ 2DO.- Ratifico domicilio procesal señalado correo electrónico [email protected], además se señala número telefónico Cel. 78988300 debiendo tenerse presente.

\"ES CUANTO PIDO POR SER EN ESTRICTA JUSTICIA\"

Santa Cruz De La Sierra 6 de marzo de 2023

EXP. 61/23.

Santa Cruz 09 de Marzo de 2023.

Por secretaria franquéese lo solicitado.

Al otrosí 1.- Ofíciese a los fines solicitados.

Al otrosí 2.- Señalado el domicilio procesal, datos electrónicos y de contacto, debiendo estarse a lo establecido en el Art.82-I y 84-II del Código Procesal Civil.

ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas diez y treinta del día veinticuatro de febrero del año Dos

Mil Veintitrés, ante la Señora Juez Dra. Jeannine Fernández Melgar y la Abg. Secretaria Adriana Limón,

Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Capital, se hizo presente la ciudadana:

NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA con C.I. 6846225 LP, a objeto de dar cumplimiento al Auto de

fecha 15 de febrero del año 2023 de fs. 23, en lo referente al cumplimiento del Art.78 Núm. II, del Código

Procesal Civil, dentro del proceso VOLUNTARIO seguido por NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA.

Instalado el acto y juramentado como fue el compareciente manifestó que DESCONOCE el domicilio de

los PRESUNTOS ACREEDORES Y COHEREDEROS DE JORGE GUTIERREZ ZEBALLOS.

Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con la señora

Juez y la suscrita secretaria que certifica.

CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA

CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2023.---

OP-13210-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ACREEDORES Y COHEREDEROS DE JORGE GUTIERREZ ZEBALLOS

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 11

EXP. N° 142/2.019

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL CONTRA OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS O QUIENES SE CREYEREN TENER MEJOR DERECHO

PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- SENTENCIA QUE LE SIGUE: SENTENCIA.- PRONUNCIADA POR ANTE EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL

PRIMERO DE LA GUARDIA, PROVINCIA ANDRÉS IBÁÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA

CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN FECHA DOCE DE ENERO DEL 2.023, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRÉ USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, SEGUIDA POR MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL CONTRA OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE

VÁSQUEZ.- Resultando:- I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fs.

16 a 17, por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, memorial de fs. 59 vlta., inicia acción ordinaria de

usucapión Decenal o Extraordinaria contra OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS

PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, afirmando haber adquirido de buena fe de forma verbal de la señora OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ,

donde tiene mejoras y vive con su familia desde la fecha de su compra. Viviendo de forma pacífica y

sin interrupciones, conocido por todos los vecinos. Ubicada en la zona Nor-Este, de la Localidad de

La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de

Santa Cruz, con una superficie 921.82 mts2., también presentan certificado domiciliario evidenciando los años de antigüedad y las mejoras introducidas en su lote de terreno, mejoras realizadas con

mucho sacrifico de acuerdo a sus posibilidades económicas apreciadas en las fotografías. Posesión

pacífica, continua y sin interrupción por más de 10 años, contando con los servicios y de luz pública

de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario La Guardia R.L.,

y de la CRE.- Con dichos antecedentes, formalizan demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria contra OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, pidiendo se dicte sentencia, declarando probada su demanda y se le declare legítimo propietario del terreno y sus mejoras introducidas,

se extienda testimonio para su inscripción en Derechos Reales conforme a los arts. 1.451, 1.451 y

1.540.13 C.C.- II.- Admitida la demanda por auto de 15 de marzo del 2.022 de fs. 60, se corre en

traslado al demandado, a quien se procede a su citación de la demandada OLIMPIA VILLARROEL

DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, mediante publicaciones de edicto de prensa de fecha 18 de abril del 2.022, a

fs. 63, 64.- Apersonándose los herederos por memorial de fs. 71, contesta positivamente, exponiendo:- Haber sido su madre la que realizo la transferencia de venta el inmueble de la Litis, tal como su

autoridad constatará por el documento de transferencia de posesión de fecha 20 de enero 1998,

haber entrado en posesión él y su familia de forma pacífica de dicho lote hasta la fecha de manera

pública, pacífica, continuada y de buena fe, sobre la totalidad del inmueble Ubicada en la zona NorEste, de la Localidad de La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17, Provincia Andrés Ibáñez

del Departamento de Santa Cruz, fungiendo el demandante como únicas y absolutas dueñas sin tener conflicto de ninguna naturaleza. Bajo dichos antecedentes, contesta afirmativamente la demanda

dirigida en su contra.- Se procede a la citación de posibles propietarios, mediante edictos adjuntos

de fs. 63 a 64, y por providencia de fecha 02 de agosto del 2.022 de fs. 66, se nombra como defensor

de oficio a la Abogada NANCY SANTOS DURAN, quien previa su notificación, se apersona por memorial de fs. 74.- III.- Que, en el proceso se ha sustanciado la audiencia preliminar según acta de

fecha 12 de enero del 2.022 de fs. 84 vlta., oportunidad en que se procede a cumplir con las actividades dispuestas por el art. 366 CPC, y diligenciándose los medios de prueba admisible, y que

agotada la misma se procede a dictar sentencia:- PRUEBA DE CARGO:- -Fs. 1, Fotocopia de la cédula de Identidad de la demandante.- -Fs. 2 a 4, Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos.- -Fs. 5, 6, Fotocopia de la Escritura Privada de compra venta de un lote de terreno.- -Fs. 7,

Comprobante de pago de impuestos.- -Fs. 8 Certificación del G.A.M.L.G, se encuentra dentro del

radio urbano.- -Fs. 9, Certificación domiciliaria.- -Fs. 10, Plano de ubicación y uso de suelo a nombre

de la demandante.- -Fs. 11, Aviso de cobranza de CRE.- -Fs. 12, Aviso de cobranza de agua Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario La Guardia R.L.- -Fs. 13,

Fotografías del medidor de CRE y AGUA.- -Fs. 14, 15, Fotografías del bien inmueble objeto de la litis.- -Fs. 29, Certificación del G.M.A.L.G, ubicación del bien inmueble objeto de la litis.- -Fs. 31,

Certificación del GAMLG de fecha 14 de octubre del 2019.- -Fs. 32, 33, Certificación de DD.RR.- -Fs.

34, Certificación COSPLAG.- -Fs. 35 a 37, Certificación del SEGIP y SERECI.- -Fs.' 43 a 46, Certificación del GAMLG de fecha 13 de abril del 2021.- -Fs. 49 a 51, Certificación del GAMLG, plano de

ubicación y uso de suelo de fecha 14 de abril del 2021.- -Fs. Certificación de CRE de fecha 28 de

mayo del 2021.- -Fs. 89, fotografías del inmueble con el carel de publicidad de presente proceso.-

-Fs. 86, de fecha 12 de enero del 2.023, fs. 86, 88, acta de declaración de los testigos GABRIELA

ROJAS CALDERÓN, RODY BLANCO VILLARROEL, quienes en lo relevante, afirman conocer que la

demandante, ha ampliado las construcciones, tienen agua y luz. No haber tenido problemas con

estos testigos.- -Fs. 89 a 92, acta de Inspección judicial de fecha 12 de enero del 2023 y fotografías

de la misma, observándose encontrarse el inmueble cerrado con plantas y alambrado, 4 dormitorios,

1 cocina junto con el comedor, 1 sala de visitas, baño y lavandería estar ocupado como vivienda

donde vive la demandante y su familia.- PRUEBA DE DESCARGO:- No se tiene alguna.- Conforme

al art. 1.45.I CPC, se considera la documental, testifical y la inspección judicial en que de forma directa se ha conocido la real posición del demandante y su posesión, que individualizadas ayudan a

formar convicción, apreciadas que han sido en su conjunto y fundamentando en ellas criterio para

encarar la resolución final.-CONSIDERANDO:- Ingresando a resolver la pretensión de usucapión

demandada por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, fundando esta sentencia, tenemos:- 1.- De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble inicialmente se adquiere por

la posesión en la forma prevista por el art. 86 C.C., la que en el tiempo resulta ser fundamento para

la adquisición de la segunda forma cuando esta se prolonga de la posesión continuada durante 10

años por usucapión decenal o extraordinaria conforme otras formas previstas por el art. 110 C.C., el

que se origina a su vez en la posesión continuada durante el tiempo de más de diez años, siendo a

esta razón que esta forma de adquirir la propiedad se denomina usucapión decenal o extraordinaria

o prescripción adquisitiva conforme al art. 138 C.C. Determinando la norma que la posesión debe

estar exenta de violencia y clandestinidad, acorde a la doctrina y la jurisprudencia que han establecido como posesión pacífica, ininterrumpida y pública presupuestos fundamentales de la usucapión

y esencialmente, debe llevar el tiempo de 10 años de su posesión y su ejercicio en concepto de

dueño, conllevando la presunción de dominio reiterado del art. 138 CC, que dispone, la prescripción

exige una condicionalidad y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño

de la cosa y el hecho de la posesión por el prescribiente. Lo que determina que uno de ellos pierda

por el desapropio la cosa para que el otro la adquiera, correspondiendo determinar si en el caso de

autos concurren todos los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad

mediante la usucapión por parte del demandante.- II.- En el presente caso, para acreditar los extremos de la demanda, se tiene la aportada de cargo consistente en el contrato de transferencia de la

posesión lote de terreno que suscribe OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ a favor de MIRIAN

VÁSQUEZ VILLARROEL, terreno ubicado en Porongo, Distrito 1, Santa cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Municipio de Porongo de 5150,71 mts2., plano de ubicación y uso de suelo a nombre del demandante de fs. 73.- En cuanto a la posesión del demandante, cursa de fs. 9, Presidente de Juntas

Vecinales Distrito 1, acreditando su vivencia de MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL en dicho municipio

Ubicada en la zona Nor-Este, de la Localidad de La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17,

Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie 921.82 mts2., un tiempo de 10 años. Corroborando esta posesión, cursan igualmente de fs. 8, de fs. 9 y de fs. 34, 54,

consistente en el certificado domicilio, recibos de la Cooperativa COSPLAG R.L., y Aviso de cobranza de la CRE LTDA, a nombre de la demandante MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, instalados en el

inmueble del proceso, precisando su ubicación, medidas, colindancias y superficie total de 921.82

mts2., según las cursantes de fs. 43 a 46 de 13 de abril del 2021, coincidiendo con las de fs. 89 a 92

consistente en fotografías del inmueble con el cartel de publicidad de presente proceso.- Así mismo,

de fs. 54, de fecha 28 de mayo del 2021, Certificado de la CRE, servicio instalado en fecha 10 de

octubre del 2014, certificado de la Cooperativa COSPLAG R.L., con datos de 06 de junio del 2.013.-

En cuanto a la prueba testifical, cursa a fs. 86 y 88 de fecha 12 de enero del 2.023, acta de declaración de los testigos GABRIELA ROJAS CALDERÓN y RODY BLANCO VILLARROEL, quienes en lo

relevante, afirman conocer que la demandante, ha ampliado las construcciones, tienen agua y luz.

No haber tenido problemas con estos testigos. Afirma que viven en el Inmueble 10 años, se encuentra con 4 dormitorios, 1 cocina junto con el comedor, 1 sala de visitas, baño y lavandería, todo el

patio está rodeado de pasto verde y tiene plantas y árboles frutales, vive con su familia.- Realizada

inspección judicial según acta de fs. 93 de fecha 12 de enero del 2.023 y fotografías de la misma, ha

permitido observar que el inmueble se encuentra con 4 dormitorios, 1 cocina junto con el comedor, 1

sala de visitas, baño y lavandería, todo el patio está rodeado de pasto verde y tiene plantas y árboles

frutales, contando con los servicios básicos de agua y luz., estar ocupado como vivienda donde viven

la demandante.- III.- De lo anterior, se llega a establecer que la demandante MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, tener la posesión del inmueble de forma pública iniciada en el año de 1998 y vencido el

plazo de la usucapión en el año 2.019, en esta consecuencia de haber vencido el plazo previsto por

el art. 138 C.C, tiempo establecido por ley que ha permitido opere la prescripción a favor de la demandante MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, tomándose en cuenta que el señor OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, en calidad de demandada, ha afirmado positivamente los hechos de la demanda. Antecedentes que nos permite llegar a la conclusión de haberse cumplido con los

presupuestos de procedencia de la presente demanda de usucapión establecida por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, quien adquiere derecho de propiedad por efecto de usucapión Decenal o Extraordinaria de acuerdo con el art. 138 C.C- POR TANTO:- El suscrito Juez Publico Mixto en materia

Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, en primera instancia FALLA declarando PROBADA la demanda Interpuesta por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL en contra de OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ,

PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, en consecuencia se DISPONE lo siguiente:- 1).- Se constituye el derecho propietario por

efecto de Usucapión extraordinaria o decenal a favor de MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, del inmueble y mejoras ubicado según plano de uso de suelo aprobado por el GAMLG: Ubicada en la zona

Nor-Este, de la Localidad de La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17, Provincia Andrés

Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie 921.82 mts2., y con las colindancias que

se tiene en el plano de fs. 51; Disponiéndose en ejecución de sentencia, se proceda a ministrar posesión y se franquee el respectivo testimonio de las piezas principales del proceso, a objeto de su

Inscripción en Derechos Reales del departamento de Santa Cruz. Para la aprobación del plano de

ubicación y uso de suelo, por ante la Dirección General de Desarrollo Territorial, la demandante deberá cumplir con las normas establecidas para el efecto en el código de urbanismo y obras.- REGÍSTRESE.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y

COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.

ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.-

ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y POSIBLES HEREDEROS

DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 24 DE FEBRERO DEL 2.023.-

OP-0013212-17-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, Y POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE

LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones

Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIOQUE SIGUE

HORTENCIA CONTRERAS MOLINA CONTRA ANTONIO CHAVEZ MOLINA.-

EXP. 107/21---. DEL JUZGADO COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE SEÑOR

JUEZ LA PROVINCIA WARNES PÚBLICO MIXTO CIVIL INTERPONE DEMANDA EXTRA ORDINARIA

DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO: HORTENCIA CONTRERAS MOLINA, con Cl N°

1597888 SC, de edad, hábil por ley, Ama de casa, con domicilio en la Zona Oeste, UV 2, MZA. 49, LOTE

20, de esta Ciudad de Warner, ante su mayor Autoridad respetuosamente me apersono digo y pido: Señor

Juez, la prueba adjunta y documentación aparejados a esta demanda, demuestra que mi persona se encuentra en POSESIÓN, DE FORMA QUIETA, PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA E INTERRUMPIDA POR

MAS DE 40 AÑOS, EN POSESIÓN DE BUENA FE DEL INMUEBLE que se encuentra dentro del radio

urbano del esta ciudad de Warnes, ubicado en la Zona Oeste, UV 2, MZA, 49, LOTE 20, con una extensión

superficial de 359.61 Mts.2, en la cual entruje mejoras con mis propios recursos, mejoras como la construcción de vivienda para mi familia, no pudiendo inscribir ni registrar mi derecho propietario en las oficinas

de derechos reales, haciendo notar a su probidad que dicho lote de terreno en el año 1980 lo compre del

Señor ANTONIO CHAVEZ COIMBRA, mismo que no fue registrado en las oficinas de derechos reales por

desconocimiento de la norma, Como se tiene mencionado desde hace más de 40 años que vivo y habito

el bien inmueble materia del presente proceso, donde he edificado mi vivienda, para hacer un techo propio

en mi beneficio y el de mi familia. Por otra parte, durante los 40 años, con esfuerzo, trabajo y mucho sacrificio logre edificar mi vivienda sobre el terreno, tres dormitorios, una cocina, Un baño con ducha, galerías,

embardado alrededor del lote de terreno construcción destinada a vivienda y habitada por mi persona y

mis hijos, además de contar con los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario,

donde nunca fui perturbado en mi posesión por terceras personas durante el tiempo que habito el bien

inmueble, En este sentido, con los antecedentes señalados se cumple con los requisitos exigidos por el

art. 10 parágrafo núm. 1), 2), y 3) de la Ley 247, Para la PROCEDENCIA de la demanda, necesitando

regularizar y consolidar mi derecho propietario del bien inmueble referido a favor de mí y contar con los

títulos legales que acrediten el mismo, así mismo se da cumplimiento con los requisitos de ADMISIBILIDAD señalada en los art. 11 de la ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo III de la Ley 803 y 975.II.-

FUNDAMENTACION LEGAL.- Las normas legales que validan la procedencia de la presente demanda de

regularización del derecho propietario son las siguientes: 1.- Constitución Política del Estado y Pactos internacionales.- El art. 19 parágrafo I de la C.P.E., refiere que (Toda persona tiene derecho a habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria). Por su parte el art. 56 parágrafo I, de la

C.P.E., establece (Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que

cumpla una función social). Las citadas normas constitucionales, tienen sus antecedentes en medidas

supranacionales, que han incorporadas en nuestra legislación, dentro de las que debemos citar: El art.

25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala (toda persona tiene derecho a un nivel de

vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación,

la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios). El art. 11 Del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica (toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada para sí mismo y para su familia, incluyendo alimentación, vestimenta, viviendas adecuadas, y una

mejora continuada de las condiciones de existencia....). 2- LEY 247 DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA, MODIFICVADA POR LA

LEY 803 DE 09 DE MAYO DEL 2016.- El art. 1 de la Ley 247, señala (la presente ley tiene por objeto la

regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua,

publica, pacífica y de buena fe, de un inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o

área urbana). El art. 2 parágrafo I, Num.2) de la Ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo I de la ley 803

del 09 de mayo del 2016, determina (la presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de

un inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana y que no cuenten con

otra conotra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley)

El art. 3 de la Ley 247, expresa et fin social de la ley, e indica (de conformidad a lo establecido por la

constitución política del estado, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y es

obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos)EI art. 8 de la ley 247,

determina que la COMPETENCIA JURIDICCIONAL para conocer de los procesos de regularización de

derecho propietario sobre el bien inmueble corresponde a los JUECES PÚBLICOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL, concordante con el art. 10 del Código Procesal Civil y Arts. 11 y ss., y 69 de la Ley 025, ley del

Orégano Judicial. El art. 9 inc. C) de la ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo III de la Ley 803 de 09

de mayo del 2016, se refiere a la LEGITIMACIÓN ACTIVA, y señala, (están legitimados y legitimadas para

accionar procesos judiciales en marco de la presente ley, las poseedoras y los poseedores beneficiarios

conforme a los siguientes plazos; c) en los municipios que cuenten con radio o área urbana homologada

mediante resolución suprema para efectos de regularización de derecho propietario posteriores al 5 de

junio del 2012, para activar su legitimación se otorga el plazo de tres años a partir de sula publicación de

la presente ley). El art. 10 parágrafos I numerales 1)2) y 3) de la ley 247, describe, la PROCEDENCIA, del

proceso de regularización y señala: L- Procede la regulación del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestre el cumplimiento Simultáneo de los siguientes requisitos: I).- Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la presente ley, II).- Posesión

publica de buena fe, pacífica y continua, II).- Que se encuentre dentro de los radios urbanos o área urbana

homologada. Por su lado el art. 11 de la Ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo IV de la Ley 803 del 09

de mayo del 2016, se refiere a los REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, y señala L-Para que la Juez competente admita la demandad de regularización de derecho propietario, la poseedora beneficiaría o poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: 1.-declaración voluntaria

ante la notaría de fe pública del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe.2.-

fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre inequívocamente la

ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 3.- Certificado de no derechos reales propiedad urbana a nivel nacional, emitido por.- 4.- Declaración testifical de los colindantes y

los dos vecinos o vecinas del inmueble, en un radio no mayor a los Cien metros, que acrediten la posesión

continua, pacifica, publica, y de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco años anteriores al 5 de

julio del 2012, a fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos del art. 10 de la presente ley

la poseedora beneficiaría o poseedor beneficiario, además de presentar los requisitos establecidos en el

parágrafo I del presente artículo, deberán acompañar mínimamente documentos a la demanda principal,

uno de los siguientes.- 5.- fotocopia de cédula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda.-

6.- recibo de pago de los servicios públicos que denoten claramente la ubicación exacta del inmueble y la

posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del inmueble, por lo menos cinco años anteriores al 5

de junio del 2012,.- 7.-comprobante de impuesto a la propiedad inmueble, correspondiente a por lo menos

por lo menos las últimas tres gestiones, en consideración a que el proceso de regularización del derecho

propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la

presentación de un título anterior. El art. 3 de la ley 803del 09 de mayo del 2016, modificatoria de la ley

247, señala PROCESO EXTRA-ORDINARIO, al que se debe someterse los procedimientos en el marco

de la ley 247, y determina para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario

conforme a la ley 247 del 5 de junio del 2012 de regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, a partir de la publicación de la presente ley, se aplica el proceso EXTRA-ORDINARIO previsto en el art. 369 y siguientes de la ley 439 del 19 de noviembre del 2013 Código

Procesal Civil..- DOCTRINA JURIDICA.-Toda persona tiene el derecho humano a una vivienda digna que

le permita vivir de forma digna y así llegar a efectivizar sus objetivos, derecho fundamental materializado

por el art. 19.1 de la Constitución Política del Estado, emergente a los derechos económicos, sociales,

culturales, persiguiendo la satisfacción de las necesidades que tienen las personas y puede entenderse

como derivados de los derechos a la vida y a la dignidad porque se trata de un lugar digno para vivir y no

simplemente de un techo para estar o dormir, sino que es una condición esencial para la supervivencia y

para llevar una vida segura, autónoma e independiente. La vivienda y el derecho a la misma, es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua

potable, servicios básicos....ect..., de modo tal, que cuando se niega este derecho o se también se amenazan otros derechos, e suprime su ejercicio, implícitamente, IV-PRESENTA PRUEBAS.- Dando cumplimiento al art. 11 parágrafo I y II de la Ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo IV de la ley 803 y la Ley

915, me permito presentar los medios de prueba siguientes. Como prueba documental adjunto a la presente demanda lo siguiente: 1.- fotocopia de mi Cédula de Identidad.- 2.-Croquis de ubicación exacta del

inmueble.- 3.- plano individual referencial que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancia y dimensiones en original de mi bien inmueble aprobado por el plan regulador del Gobierno municipal

de Warnes. 4.- Certificado catastral en original, con código catastral 001047012.-5.- certificado de registro

del programa de regulación del derecho propietario sobre vivienda del vice ministerio de vivienda y urbanismo PROREVI.-6.-Certificación de área urbana- 7.- Certificado de no propiedad a nivel nacional emitido

por las oficinas de derechos reales.- 8.- Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Publica, referente a

la ubicación del inmueble, del tiempo de posesión, continua, publica, pacífica y de buena fe. 9- Muestrario

fotográfico de mí bien inmueble donde se puede ver las mejoras introducidas, ocupación y posesión de

buena fe del mismo. 10.- Avisos de cobranza de los servicios básicos, de agua COSEPW de luz CRE

Ltda., a mi nombre. 11.- Comprobante de pago de impuestos anuales de bien inmueble de los últimos diez

años. 12- Certificación de la Junta Vecinal del Barrio Pil.- Pruebas testificales.- Dentro del marco de lo

señalado en el art. 174 de la ley 439 C.P.C. en calidad de pruebas testificales propongo las declaraciones

de los siguientes ciudadanos: 1.- MIGUEL VACA CABRERA, con Cl N° 2833486 SC., mayor de edad,

hábil por derecho, con domicilio en esta Ciudad de Warnes. 2.- SANDRA VANESSA VACA PADILLA, con

Cl N° 6237529 SC, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta Ciudad de Warnes. Adjunto

fotocopias de las Cédulas de Identidad de los testigos, quienes serán sometidos al interrogatorio de su

autoridad y de las partes, conforme al art. 176 de la ley 439 CPC, y en el marco del Procedimiento Extraordinario, señalado en el art. 370 de la norma procesal antes referida, para lo que SOLICITO a su autoridad señalar día y hora para la INSPECCIÓN en el marco del Procedimiento Extraordinario señalado en el

art. 370 de la norma procesal antes referida. V. PETITORIO.- En virtud de todo los antecedentes de hechos y derechos expuestos con el objeto de precautelar mis intereses y la posesión de más de 40 años,

que tengo sobre el inmueble descrito y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario de conformidad

con el art. 87 del Código Civil, y habiendo cumplido con lo establecido en el art. 110 de la ley 439 Código

Procesal Civil, y los requisitos del art. 10 parágrafo I y ART. 11 parágrafo I y II de la ley 247, modificado por

el art. 2 parágrafo IV de la ley 803 y Ley 915, PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACION DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA. Instaurada en contra de ANTONIO CHAVEZ COIMBRA y terceros interesados que acrediten tener mejor derecho propietario, y se le

imprima el trámite legal contemplado en el art. 3 de la ley 803 de fecha 09/05/2016, norma modificad de la

ley 247, con relación al proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguiente del Código Procesal Civil,

y en SENTENCIA se declare PROBADA MI DEMADA, Y SE CONSTITUYA MI DERECHO PROPIETARIO,

en toda sus términos y declararme por consiguiente única propietaria y legítima propietaria del terreno o

bien inmueble y sus mejoras y una vez ejecutoriada la sentencia se nos ministre posesión y se nos extienda el respectivo testimonio o copias legalizadas para la inscripción en los registros de derechos reales de

conformidad a los arts. 1452 y 1540 num.13 del Código Civil. OTROSÍ 1°.- Pido Señor Juez, se cite a los

demandado Sr. ANTONIO CHAVEZ COIMBRA, quien tiene su domicilio en el Barrio Pil, Calle Horacio

Parada y calle el Jipa de esta Ciudad de Warnes y a los presuntos propietarios, de conformidad al art. 78

parágrafo II) de la ley 439, se ordene la citación por EDICITOS DE PRENSA, previo las formalidades legales. OTROSÍ 2o.- Dando cumplimiento al art. 110 núm. 3) del CPC, las generales de Ley de mi persona,

HORTENCIA CONTRERAS MOLINA, con Cl N° 1597888 SC., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio

en el barrio Pil, Calle Horacio Parada y Jipa, Zona Oeste, UV 2, MZA, 49, LOTE 20, de esta Ciudad de

Warner. OTROSÍ 3°.- Los Honorarios Profesionales se regirán de acuerdo al arancel del colegio de Abogados. OTROSÍ 4°.- Señalo domicilio Procesal Calle Bolívar n° 123 de esta ciudad de Warnes, número de

teléfono 704-80124.-Warnes, 18 de Mayo del 2021-DD7E HORTENCIA CONTRERAS MOLINA.

ABOGADO(A) JENRRI ZURITA VARGAS.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 36 presentado por— a horas

11:11 del día LUNES 24 de MAYO de 2021, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B.

CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Civil y Comercial de familia y sentencia penal 1° de warnes--- MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y

SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA PROVINCIA WARNES.- CUMPLE LO EXTRAÑADO:.- Exp.

107/2021.- HORTENCIA CONTRERAS MOLINA, de generales de ley ya conocidas dentro del PROCESO

DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, seguido en contra de ANTONIO CHAVEZ COIMBRA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante su Autoridad respetuosamente digo y pido: Señor

Juez, Dando cumplimiento al decreto de fecha 22 de Abril del 2022, en la presente fecha adjunta lo extrañado dentro de los plazos procesales y adjunta el CERTIFICADO NACIONAL DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL PARA LA LEY 247, y comprobante de pago de impuestos municipales de las gestiones

1994, 1995, 1996, y Certificación de la Cooperativa de agua COSEPW, donde se evidencia que mi persona pago mi primera factura de servicio básico el 27 de Octubre del año 1998, tal como se evidencia en el

Informe Histórico de fecha 22/8/2022 , de COSEPW, con CÓDIGO FIJO 1509, al haber cumplido con lo

extrañado nuevamente solicito a su probidad que ADMITA LA DEMADA de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 expediente 107/2021 y se Notifique a los Presuntos Propietarios Por Edictos de Prensa, y sea con las formalidades de ley.- Warnes, 22 Agosto del 2022.-DDTE HORTENCIA

CONTRERAS MOLINA. ABOGADO(A) JENRRI ZURITA VARGAS. - CARGO DE RECIBIDO DE FS 36

presentado por— a horas 11:11 del día MIÉRCOLES 24 de AGOSTO de 2022, con cargo de Recepción

por el funcionario: Luis Fernando guzman quiñones AUX. DE PLATAFORMA - TRIBUNAL. DPTAL. DE

JUSTICIA- WARNES - SANTA CRUZ - BOLIVIA--- AUTO--- Warnes, 25 de agosto 2022. VISTOS: Los

antecedentes del proceso extraordinario de Regularización de Derecho propietario iniciada por HORTENCIA CONTRERAS MOLINA contra ANTONIO CHAVEZ COIMBRA y presuntos propietarios y el memorial

que antecede, se tiene que; La demanda cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 110

del CPC, además de los requisitos de admisibilidad señalados por el art. 11 de la Ley 247 modificado por

la Ley 803, y modificado por la Ley 1227 de 23 de septiembre de 2019, en ese entendido, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con los arts. 369 y 370 CPC, con relación al art. 3 de la ley 803

que modifica la ley 247, en vía de proceso extraordinario, se admite la presente demanda de regularización de Derecho Propietario, y se corre en traslado por el plazo de ley a ANTONIO CHAVEZ COIMBRA,

asimismo, estando dirigida la demanda contra presuntos propietarios, procédase a la publicación de la

demanda mediante edictos de prensa, a tal efecto por secretaria franquéese los edictos. Resolviendo los

otrosíes de la demanda. Al otrosí 1.- Este a lo resuelto en lo resuelto en lo principal y por el oficial de diligencias tome nota del domicilio del demandado. Al otrosí 2.- Por señaladas las generales de ley. Al otrosí

3.- Por anunciado sobre los honorarios. Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal y tómese nota de

los medios alternativos para comunicación procesal que corresponda. Regístrese. Exp. 107/2021. Fdo.

Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Civil y

Comercial 1° de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS

OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS

DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.---

OP-0013216-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

DE: HORTENCIA CONTRERAS MOLINA DDTE.

PARA: ANTONIO CHAVEZ COIMBRA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:32

12 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

(EXP: 14/23 NUREJ: 70408158)

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO EJECUTIVO

SEGUIDO POR BANCO BISA S.A CONTRA MARÍA LUISA COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.

CORRESPONDE.---

JUZGADO PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL

PROCESO EJECUTIVO.- OTROSÍ.-BANCO \"BISA\" S.A. Regional Santa Cruz, institución financiera legalmente

establecida en el Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio actualizada en el SEPREC N°

1020149020, matrícula anterior 12856, con NIT N° 1020149020 y domicilio especial en el Edificio Banco Bisa,

Av. Monseñor Rivera esquina Calle Santa Fe Nro. 1, de esta ciudad, denominado en adelante simplemente EL

BANCO, representado de manera conjunta y/o indistintamente por separado por Ángel Coronado Coca con

cédula de identidad No. 3252195 Santa Cruz, Freddy Serrano Salvatierra con cédula de identidad No. 5418921

Santa Cruz y Femando García Cárdenas con cédula de identidad No. 6259139 Santa Cruz, apoderados hábiles,

bolivianos, capaces de obrar, ante usted con respeto se presentan, dicen y piden:

I.- PERSONALIDAD JURÍDICA DEL BANCO \"BISA\" S.A. Y PERSONERÍA DE PERSONEROS LEGALES:

En mérito al Testimonio de Poder N° 503/2019 del 09 de diciembre del 2019 conferido ante la Notaría de Fe

Pública Nro. 1, del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala de Quiroga,

el cual se adjunta al presente memorial; se acredita la personalidad jurídica del BANCO \"BISA\" S.A. y nuestra

personería en calidad de personeros legales, en virtud del cual nos apersonamos por ante su autoridad para

estar a derecho.

II.- ANTECEDENTES:

2.1.- Mediante Documento Público (Testimonio) Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del 2017 otorgado por

ante la Notaría de Fe Pública Nro. 13, se acredita que el BANCO BISA S.A. otorgó un préstamo de dinero a

MARÍA LUISA SUAREZ COCA mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con C.l 3217629 SC. y a favor JOHNNY

MILTON BARRIOS BURGOS mayor de edad, hábil por ley, boliviano, con C.l. Nro. 1528869 SC., OCHENTA

MIL NOVECIENTOS CURENTA Y OCHO CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 80.948.-) dinero que fu abonado a

la cuenta 484459-401-7, a nombre de MARÍA LUISA SUAREZ COCA, en fecha 24/05/17. Dicha operación

conforme se acredita de la CLAUSULA SÉPTIMA fue otorgada con la garantía hipotecaria del siguiente bien

inmueble: LOTE DE TERRENO, PROV. ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, ubicado en la UV. JS01, MZA.24, LOTE

22 URBANIZACIÓN VILLA JARDINES DEL SUR, SUPERFICIE 330.00 M2, REGISTRADO EN DERECHOS

REALES EN LA MATRICULA 7.01.1.06.0139533, A NOMBRE DE MARÍA LUISA SUAREZ COCA.

2.2.- Mediante documento privado de fecha 25 de marzo de 2021 con reconocimiento de firmas por ante la

Notaría de fe Pública Nro. 13, se acredita que el banco otorgó un préstamo de dinero en la suma de OCHENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 81.496.-) en favor de MARÍA

LUISA SUAREZ COCA.

III.- TITULO EJECUTIVOS:

Con el Documento Público (Testimonio) Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del 2017 otorgado por ante la

Notaria de Fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley (Art. 1283.I, 1287 y 1289 del Cdgo. Civil

y 136.I de Cdgo. Procesal Civil), y con el documento privado de fecha 25 de marzo de 2021 con reconocimiento

de firmas por ante la Notaría de fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley, Art. 1297 del Cdgo.

Civil, se acredita que los demandados son deudores del Banco Bisa S.A., y por lo consiguiente se encuentran

en mora, con la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, conforme al Art. 378 del Cdgo. Procesal

Civil. IV.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PRESTATARIOS Y/O DEUDORES A SU OBLIGACIÓN DE PAGO EN

LA OPERACIÓN Nro. 1116349 Y 1288999: A la fecha los prestatarios y/o deudores; han incumplido con los

términos y condiciones establecidas para el pago de las referidas operaciones crediticias, que de conformidad

con las CLAUSULA TERCERA 3.10 y 3.11 de la escritura pública Nro. Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del

2017 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 13 y CLAUSULA SEXTA del contrato privado de fecha 25

marzo de 2021, títulos base de la presente demanda; establecen que en caso de incumplimiento a lo pactado

y en especial al pago de cualquiera de las cuotas acordadas, por acuerdo de partes el total de la obligación se

vuelve exigible y de plazo vencido, en contra de los deudores; capital e intereses, y conforme a la liquidación del

préstamo que se adjunta en original, los demandados a la fecha adeudan la suma a capital de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100 BOLIVIANOS (Bs. 122.277,72), suma vencida,

liquida y exigible, con la obligación de pagar, más intereses ordinarios y penales, costos y costas generados

y por generarse, y demás conceptos emergentes del incumplimiento de dicha obligación serán calculados y/o

liquidados al día del pago del capital demandado.

V.- RENUNCIA A CONCILIACIÓN PREVIA:

En nuestra calidad de demandantes, renunciamos a la conciliación previa.

VI.- PROCESO EJECUTIVO:

En virtud a los antecedentes expuestos, en mérito a la escritura pública Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del

2017 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley (Art. 1283.Í,

1287 y 1289 del Cdgo. Civil y 136.I de Cdgo. Procesal Civil), y con el documento privado de fecha 25 de marzo

de 2021 con reconocimiento de firmas por ante la Notaría de fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le

asigna la ley, Art. 1297 del Cdgo. Civil, que se acompaña en original con valor probatorio; y de conformidad a lo

dispuesto y al amparo del Art. 120 Par. I) de la C.P.E., Art. 12 Núm. 2) Inc. b), 378, 379 Núm. 1 y 2 y 380 del Cdgo.

Procesal Civil; siendo competente su autoridad en razón de materia y territorio, en virtud a los títulos ejecutivos

que acompañamos como prueba, legítima nuestra personería, líquida y exigible la obligación y de plazo vencido

y en mora, con la obligación de pagar; en la vía ejecutiva formulamos y deducimos PROCESO EJECUTIVO,

en contra de MARIA LUISA SUAREZ COCA mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con C.l 3217629 SC. y a

favor JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS mayor de edad, hábil por ley, boliviano, con C.l. Nro. 1528869 SC,

por el pago de la suma a capital de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100

BOLIVIANOS (Bs. 122.277,72), más intereses convencionales y penales, gastos, costas y cotos a liquidarse

éstos al día del pago del capital; solicitando imprimirle el trámite de ley y dictar la sentencia inicial declarándola

probada la demanda por lo consiguiente ordenando el pago de capital, intereses convencionales devengados y

por devengarse, y pago de costas y costos, disponiendo se libre mandamiento de embargo y el embargo de los

bienes de los demandados y deudores.

OTROSÍ 1°.- Generales de los demandados: MARÍA LUISA SUAREZ COCA mayor de edad, hábil por ley,

boliviana, con C.l 3217629 SC. y a favor JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS mayor de edad, hábil por

ley, boliviano, con C.l. Nro. 1528869 SC, con domicilio especial, según CLAUSULA PRIMERA 1.2., 1.3 en el

BARRIO JARDINES DEL SUR, CALLE LOS PENOCOS, CASA NRO 162, UV. JS-1, MZ. 24, ZONA PLAN

3000. Se adjunta croquis referencial de ubicación. OTROSÍ 2°.- Retención de Fondos: Solicitamos se oficie a la

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO \"ASFI\", para que ésta instruya a las entidades

de intermediación financieras, cooperativas de ahorro y créditos, fondos financieros y sociedades administradoras de fondos de inversión, la RETENCIÓN de los fondos de los demandados.

OTROSÍ 3°.- Fotocopias autenticadas: Dictada la sentencia, que se nos extiendan fotocopias autenticadas.

OTROSÍ 4°.- Pruebas Pre constituidas: Se tenga como tales:

1.- Matricula de Comercio actualizada y NIT.

2.- Poder signado con el N° 503/2019 del 09 de diciembre del 2019 conferido ante la Notaría de Fe Pública Nro.

1, del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala de Quiroga.

3.- Escritura pública Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del 2017 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública

Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley (Art. 1283.I, 1287 y 1289 del Cdgo. Civil y 136.I de Cdgo. Procesal Civil), y con el documento privado de fecha 25 de marzo de 2021 con reconocimiento de firmas por ante la

Notaría de fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley, Art. 1297 del Cdgo. Civil.

4.- Hoja de Liquidación del préstamo Nro. 1071226.

5.- Planes de pagos.

OTROSÍ 5°.- Ejecución de embargo testimonio: Se ordene el embargo del siguiente bien: LOTE DE TERRENO, PROV. ANDRES IBAÑEZ, PRIMERA, ubicado en la UV. JS01, MZA.24, LOTE 22 URBANIZACIÓN VILLA

JARDINES DEL SUR, SUPERFICIE 330.00 M2, REGISTRADO EN DERECHOS REALES EN LA MATRICULA

7.01.1.06.0139593, A NOMBRE DE MARÍA LUISA SUAREZ COCA. OTROSÍ 6°.- Desglose de la documentación original: Dictada la sentencia, se ordene el desglose de toda lo documentación original, quedando en su

lugar fotocopias legalizadas.

OTROSÍ 7°.- Honorarios de Abogado: Se sujetan de acuerdo a iguala firmada. OTROSÍ 8°.- Gestoría Jurídica:

Al amparo del Art 84 Par. II) del Cdgo. Procesal Civil, quedan autorizados como gestores jurídicos en la presente causa BRIYID GIL SUAREZ con C.l. Nro. 8927576 SC. y JERUSALEN CARDENAS BLANCO con C.l.

6288221 SC, mayores de edad, bolivianas pedimos se tenga presente. Otrosí 9°.- Domicilio procesal: Domicilio

procesal en la zona barrio Hamacas, Av. Japon Nro. 3065, edificio Tecnozona, planta baja, celular- WhatsApp,

773-19615.

Santa Cruz de la Sierra, 10 de enero de 2023

Exp. 14/2023

SENTENCIA INICIAL

Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL, a los dieciséis días del

mes de enero del año 2023 dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de (Bs.- 122.277,72.-) CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS, que se tramita en este Juzgado, establecido por EL BANCO BISA S.A., contra MARIA LUISA SUAREZ COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS

RESULTANDO:

1.- EL BANCO BISA S.A., representada legalmente por ÁNGEL CORONADO COCA Y/O FERNANDO GARCÍA

CÁRDENAS adjuntando la literal de fs. 14 a 19 y vuelta y de fs. 25 a 27 consistente en Testimonio No. 1601/2017

relativo a Contrato de préstamo de dinero de fecha 22 de mayo de 2017 y Contrato relativo a modificación de

condiciones a contrato de préstamo de fecha 25 de marzo de 2021 con su debido reconocimiento de firmas No.

0319317 de fecha 19 de abril de 2021, suscrito entre el ejecutante a favor de MARÍA LUISA SUAREZ COCA

Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que

invocó en su demanda de fs. 42 a 43 y vuelta, la entidad ejecutante solicita se disponga lo siguiente: Se dicte

sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad del ejecutado, hasta hacerse efectivo el pago de

lo adeudado, más intereses, costas y costos.-

2.- Por disposición del Art. 380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado

en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos

de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero.-

CONSIDERANDO I

Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

I.- El documento base de la presente ejecución, Testimonio No. 1601/2017 relativo a Contrato de préstamo de dinero de fecha 22 de mayo de 2017 y Contrato relativo a modificación de condiciones a contrato de préstamo de

fecha 25 de marzo de 2021 con su debido reconocimiento de firmas No. 0319317 de fecha 19 de abril de 2021,

documentos que tienen valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art. 147 CPC y consiguientemente

hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.1) CPC y acredita que EL BANCO BISA

S.A., es acreedor de MARÍA LUISA SUAREZ COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, en la suma de

(Bs.- 122.277,72.-) CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS plenamente justificada y por ello corresponde dar curso proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga.-

III.- La entidad ejecutante tiene acreditada su personalidad y personería jurídica a través de la documentación

de fs. 1 á 11.-

CONSIDERANDO II

Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a

la ejecución en esta vía de estructura monitoria:

I.- La señora MARÍA LUISA SUAREZ COCA son deudores de plazo vencido en la suma de (Bs.- 122.277,72.-)

CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS, intereses convenidos, obligación que está acreditada por el consistente en Testimonio No. 1601/2017 relativo a Contrato de préstamo de

dinero de fecha 22 de mayo de 2017 y Contrato relativo a modificación de condiciones a contrato de préstamo

de fecha 25 de marzo de 2021 con su debido reconocimiento de firmas No. 0319317 de fecha 19 de abril de

2021, título valor con la eficacia reconocida por los artículos 376-1), 378, 379-1) del CPC.

II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación no

satisfecha por el deudor en el plazo que se les ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia,

de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de

propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello bajo principio

del Art. 1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa.

III.-En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la pate ejecutada con la demanda y sentencia al ejecutado, a quien se le otorga el plazo de diez días para

oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda

prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme

la faculta el art. 381 CPC.-

POR TANTO

Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 42 a 43 y vuelta, consiguientemente se dispone:

1.- Se ordena el embargo del bien dado en garantía de propiedad de la ejecutada

2.- Citarse a la señora MARÍA LUISA SUAREZ COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, para que en

el plazo del tercer día paguen a favor de su acreedor BANCO BISA S.A., la suma de (Bs.- 122.277,72.-) CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS, más intereses convencionales

acordado por las partes, en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones.-

3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago

condenado en este proceso.-

4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada.

Al otrosí 1.- Se tiene por señaladas las generales de Ley y domicilio de la ejecutada, tome nota la Srta. Oficial

de diligencias a efectos de su citación.

Al Otrosí 2.- Estese al embargo ordenado.

Al Otrosí 3.- Franquéese por secretaria

Al Otrosí 4.- Téngase como prueba pre constituida.

Al Otrosí 5.- El embargo se encuentra ordenado una vez realizado el mismo se dispone su registro en las

oficinas de Derechos Reales para lo cual por secretaria franquees testimonio.

Al Otrosí 6.- Una vez citados, desglósese sea bajo constancia de entrega y fotocopias legalizadas en su lugar.

Al Otrosí 7.- Anunciado.

Al Otrosí 8.- Autorizado.

Al Otrosí 9.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas diez y treinta del día tres de Marzo del año Dos Mil Veintitrés, ante la Señora Juez Dra. Jeannine Fernández Melgar y la Abg. Secretaria Adriana Limón, Secretaria del

Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Capital, se hizo presente el ciudadano: FENANDO GARCIA

CARDENAS con C.I. 6259139 en representación del BANCO BISA S.A, a objeto de dar cumplimiento al Auto de

fecha de 24 febrero del año 2023 de fs.58 en lo referente al cumplimiento del Art. 78 Núm. II, del Código Procesal

Civil, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A contra MARIA LUISA SUAREZ COCA Y

JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.

Instalado el acto y juramentado como fue el compareciente manifestó que DESCONOCE el domicilio de los

presuntos herederos de JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.

Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con la señora Juez y

la suscrita secretaria que certifica.

JUZGADO 9 PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL SOLICITA SUCESION PROCESAL.- OTROSÍ.- BANCO \"BISA\" S.A. representado de manera conjunta y/o indistintamente por separado por

Ángel Coronado Coca, Freddy Serrano Salvatierra y Fernando García Cárdenas, apoderados hábiles, bolivianos, capaces de obrar, en la demanda EJECUTIVA instaurada en contra de MARÍA LUISA SUAREZ COCA y

otro, ante usted con respeto se presentan, dicen y piden:

1.- ACREDITA DEFUNCIÓN DE JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS: Con el certificado de defunción Nro.

373703, que se acompaña en original con valor probatorio que le asignan los Arts. 1289.I y 1532.I del Cdgo.

Civil, se demuestra que ante la oficialía Nro. 4089, libro Nro. LIBD-4, partida Nro. 33, folio Nro. 33, se halla

inscrita la defunción del que en vida fue JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.

II.- SUCESIÓN PROCESAL:

De conformidad al Art. 31 Par. II Núm. 1) y Par. IV del Cdgo. Procesal Civil, se solicita ordenar la sucesión

procesal y la citación a los sucesores e hijos del de cujus, herederos de nombre MILTON JHONNY BARRIOS

DÍAZ y MILTON RAFAEL BARRIOS SUAREZ, y sea mediante edicto de prensa otorgándoles un plazo hasta 30

días para su comparecencia. Art. 31.V del Cdgo. Procesal Civil. OTROSÍ.- Se adjunta en original el certificado

de defunción Nro. 373703.

Santa Cruz de la Sierra, 22 de febrero de 2023

EXP. 14/23.

Santa Cruz 24 de febrero de 2023.

VISTOS: Los datos del proceso, documentos de defunción del demandante JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, memorial que antecede y;

CONSIDERANDOS:

I. De la documentación presentada por el BANCO BISA S.A, cursa el Certificado de Defunción del demandado.

II. Conforme al tratamiento procesal de la sucesión procesal, según art. 31 del Código Procesal Civil, por fallecimiento de la parte, corresponde llamar a los herederos para que asuman el lugar del demandado.

Toda vez que existe la presunción de la existencia de otros coherederos a los cuales también debe llamarse

al proceso.

POR TANTO:

I. Se dispone la suspensión del proceso por el lapso de cuarenta días.

II. Cítese a otros presuntos herederos de JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS para que asuman conocimiento del proceso dentro del plazo de treinta días de la publicación del edicto.

Franquéese el edicto por secretaria para que sea publicado por una sola vez.

Al otrosí 1.- Por adjuntado.

Regístrese y notifíquese.-

CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN

CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2023.---

OP-0013223-17,27-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE JHONNY MILTON BARRIOS BURGOS

LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO.

DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.

HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON SENTENCIA.- DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247. EXP. N° 98/2022. SEGUIDO POR

EDWIN MAITA MONTECINOS EN CONTRA DE VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIO.- SENTENCIA.- DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO

DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 4TO DE

LA CIUDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN

DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR EDWIN MAITA MONTECINOS CONTRA VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--- RESULTANDO.- I.- EDWIN MAITA MONTECINOS

con 0.1. No. 7693492 S.C., mediante memorial de fs. 27 a 28, interpone demanda de regularización de derecho propietario, argumentando a dicho efecto que adjunta la documental que demuestra que, desde hace

aproximadamente doce años se encuentra en posesión y en realidad muchos años más, señala que cuando

ingresó al lote este se encontraba monte, se encargó de limpiarlo, para luego construir su vivienda, desde

entonces manifiesta vivir de manera pacífica, pública y continuada y de buena fe, también señala que supo

que los predios eran de don VÍCTOR VILLARROEL CRESPO y que de a poco fue construyendo su vivienda,

ahora cuenta con luz, agua potable y que ha introducido mejoras, tales como, dos habitaciones de material

de construcción, baño provisional, ducha provisional, árboles frutales de una planta de mandarina, señala

que se encuentra alambrado en todo su perímetro, constituyéndose dicho inmueble en el domicilio de su familia.- Fundamenta legalmente su pretensión en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del

Estado, así como su art. 93; por otra parte, señala los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil y la Ley

247 modificada por la Ley 803, ley 915 y Ley 1227.--En definitiva, solicita se declare probada su demanda de

regularización individual de derecho propietario sobre inmueble destinado a vivienda y en ejecución de Sentencia se ordene que por el registro de Derechos Reales, el inmueble ubicado en la Urbanización EDMUNDO

ROCA VACA DIEZ, Zona Este, Distrito No. 5, U.V. 29, Mza. 23, Lote No. 17, con una extensión superficial de

294.40 Mts.2., con los siguientes límites y colindancias: Al NORTE con 32.57, colinda con Lote 18; al SUR

con 26:44, colinda con Lote 16; al ESTE con 9.60, colinda con Calle 8 y Calle Los tajibos y al OESTE con

11.86, colinda con Fracc Lote 17, se registre a su nombre.--II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803

de fecha 9 de mayo de 2016, mediante auto de fecha 20 de junio de 2022, cursante a fs. 39 de obrados, para

su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado el demandado VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante EDICTOS

DE PRENSA, toda vez que se cumplió con la solicitud de certificaciones dispuestas por el art. 78.I del Código

Procesal Civil, EDICTOS DE PRENSA previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que

salen de fs. 47, 48, 70 y 71 y posteriormente en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7.III del Código Procesal Civil se procedió a designar como abogado defensor de oficio de los demandados a la Abog. ANA ISABEL

MENDEZ SAAVEDRA, quien citada que fuera, se apersona mediante memorial de fs. 75 y vlta., cumpliendo

así con el procedimiento de la materia, razón por la cual mediante proveído de fecha 18 de enero de 2023,

cursante a fs. 78 de obrados se ha señalado la audiencia extraordinaria única, establecida en el procedimiento de la materia, misma que habiéndose desarrollado en la referida fecha, y producida que fuera la prueba

corresponde dictar la presente sentencia.-- CONSIDERANDO.- I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La

presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro

del radio urbano o área urbana\", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la

regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de

la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho

propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras

beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a

corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal

o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que este destinado a vivienda; nótese que

la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda

característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda,

en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter

permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de

la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene

como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso , habitación, usufructo o detente el inmueble

en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros

similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y

técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas

que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que

poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos

rápidos y en corto tiempo).-ll.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización

del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación

del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa.-III.-

Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene

que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que

la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 294.40 mts.2, manifestando también contar

con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario.- Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 26, entre ellos el

registro único PROREVI No. 650752 y posteriormente en audiencia se produce la prueba testifical de los

testigos: VALENTÍN URBANO MAMANI con C.l. No. 3230473 S.C. y RUFINO MONTAÑO LUCAS con C.l.

No. 913190 Cbba y LEONARDO MILAN GOMEZ COAQUIRA con C.l. No. 3409443 L.P., quienes declaran

en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal.- Asimismo, en la audiencia celebrada se

lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se verifica que en la parte frontal del inmueble

cuenta con alambrado nuevo, reja peatonal para ingreso de vehículo, patio de tierra, el lote se encuentra

alambrado en su perímetro, cuenta con agua potable, ladrillos para construcción, hay una construcción antigua a mano izquierda con techo de duralit a medias aguas, el primer dormitorio evidencia la existencia de dos

camas, mesas, roperos y otros muebles propios de una habitación, en el segundo dormitorito se observa que

funciona una cocina con todos los elementos de la misma, en la parte de atrás hay un patio con árboles frutales, baño rústico, la construcción evidentemente antigua. Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia

que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil,

puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado

estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada,

además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor

a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las

declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el

inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida

por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 3, extremos estos que han formado convicción en la

suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor

de la demandante.- POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en

nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce,

declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por EDWIN MAITA

MONTECINOS CONTRA VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente:-- 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de EDWIN MAITA

MONTECINOS con C.l. No. 7693492 S.C, sobre el bien inmueble ubicado en la Provincia Obispo Santisteban, de la ciudad de Montero, en la Urbanización EDMUNDO ROCA VACA DIEZ, Zona Este, Distrito No. 5,

U.V. 29, Mza. 23, Lote No. 17, con una extensión superficial de 294.40 Mts.2., con los siguientes límites y

colindancias: Al NORTE con 32.57, colinda con Lote 18; al SUR con 26.44, colinda con Lote 16; al ESTE con

9.60, colinda con Calle 8 y Calle Los tajibos y al OESTE con 11.86, colinda con Fracc Lote 17, de acuerdo al

plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero.--

2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro,

sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada.-- Por secretaría franquéese el testimonio de Edictos a

los fines de las publicaciones correspondientes.- Sin costas..- Regístrese y Notifíquese. - FDO ILEG.: DRA.

MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN

SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.- Es cuanto se hace

conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los ciudadanos de hacer

conocer la presente publicación al interesado.-

Montero, 04 de marzo de 2023.—

OP-0013205-17,24-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:33

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P:34

14 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

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16 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023

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