atacaron a la
ex de dani alves
El hermano del futbolista Dani
Alves, detenido por una presunta violación, atacó a la expareja
de este, Joana Zans, tras anunciar la separación del deportista públicamente. pÁg. 16
geomundo
La COB descarta un diálogo
tripartito con los empresarios
por el incremento salarial
RECHAZO. La Central Obrera Boliviana
(COB), liderada por Juan Carlos Huarachi,
ha rechazado entablar un diálogo tripartito como proponen los empresarios
para definir el incremento salarial del
año 2023. “Se descarta, se rechaza por
completo simplemente tripartismo para
incremento salarial. No estamos de de
acuerdo, es la posición de los trabajadores, entonces no hay más que hablar”,
dijo Huarachi. Tras el pedido de la COB al
Gobierno para un incremento salarial del
10%, los empresarios han solicitado un
diálogo tripartito para discutir y llegar a
un acuerdo sobre el asunto. Sin embargo, Huarachi ha dejado en claro que no
están dispuestos a aceptar esta propuesta y ha sugerido que se enfoquen en la
reincorporación de los trabajadores desempleados.
Adolescente le robó a su madre
$us 30 mil y repuso el dinero con
billetes de alasitas
insÓlito. “Quería aperentar ser rica”, esa fue la excusa que dio una adolescente de 17 años que fue enviada con detención preventiva
al centro de menores Cenvicruz luego de que su madre, de 69 años, la denunciara por el robo de 30 mil dólares. La muchacha reponía
los billetes, que eran el ahorro de su madre, con billetes de alastitas. Según se conoce, el dinero se lo “prestaba” a una vecina. pÁg. 10
PÁG. 7
camacho perfila la idea de conformar un bloque
ciudadano nacional para las elecciones de 2025 pÁg. 8
COMUNIDAD
dengue baja, pero
no para confiarse
El ministro de Salud informó
que los casos de dengue han
bajado considerablemente, sin
embargo pidió a la población
no bajar la guardia porque podría haber un repunte. pÁg. 3
SANTORAL
Santa Cruz de la Sierra Viernes 17 de marzo de 2023 Nº 10.737 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00
san patricio
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 2 EDITORIAL
opinión
La vida y la muerte,
son dos cuestiones que
siempre le han preocupado al hombre. No sólo
desde el punto de vista
religioso, sino desde las
distintas especialidades. Muchos estudiosos
han indagado acerca
de este tema desde diferentes ámbitos académicos, tales como la
Biología, la Psicología,
la Antropología, la Filosofía, entre otras.
Sin embargo, más allá
de los siglos de abordaje que lleva la cuestión,
es difícil dar respuestas
precisas, certeras o universales a ciertas preguntas en relación con
la muerte porque son
disímiles las experiencias vividas y la concepción de mundo que
cada uno tiene. Lo que
es necesario, sin lugar a
dudas, es la valorización
de la vida en cada uno
de los ciudadanos para
evitar muertes injustas,
previsibles y eludibles.
La muerte debería
transformarse en inteligible para que pueda
ser pensada en los distintos espacios donde
viven los niños y jóvenes a fin de poner en
valor la vida y reflexionar cotidianamente sobre ella para poder encontrarle un sentido a
la propia y a la del otro.
A diario vemos cientos
de muertes evitables en
los medios de comunicación masiva. La irrupción
de la muerte en la vida
cotidiana y, por ende, la
delimitación que marca
hace que sea ineludible
una resignificación, desde lo individual y lo social. Si bien, por un lado,
el progreso de la ciencia
y la tecnología fueron
encontrando freno a la
muerte; por otro, en algunos grupos etarios o
sectores socioculturales,
el descuido de la vida
propia y ajena es explícito.
Es posible trabajar esta temática en
la escuela desde las
distintas disciplinas y
mostrar a la vida y a la
muerte como parte del
mismo proceso, pero
enmarcada en la enseñanza del cuidado de sí
mismo. Si bien se puede desmitificar el terror
y la angustia que suscita la muerte en algunos casos, también se la
puede hacer consciente
para valorizar la vida.
A este respecto, una
educación de y para la
muerte deberían formar parte de los contenidos escolares, en
la totalidad de sus dimensiones: biológica,
sociológica, psicológica, pero no para quedar
en un discurso árido,
o, quizás, angustiante,
sino para convertirla en
educación de y para la
vida. Es por eso por lo
que podría retomarse
el tema en Biología o
Filosofía para abordar
la finitud de la existencia, pero también en
Psicología, Literatura,
Plástica, Música, Historia, entre otras, para
comprender a la muerte
como parte del proceso
vital, pero, fundamentalmente para acompañar a los jóvenes en la
construcción de proyectos de vida. La escuela
secundaria es el lugar
ideal para abordar esta
temática, a sabiendas
que a los adolescentes
ya tienen cierta capacidad de abstracción y de
complejidad de pensamiento.
De esta manera, se
accede a explicitar
cuestiones en el aula
donde cada uno expresa sus concepciones y
aborda el tema desde
distintas perspectivas.
No hay verdades absolutas, sino miradas y
juicios parciales de una
realidad que no es igual
para todos.
El aula podrá ser el
lugar para hablar y escuchar al Otro y a uno
mismo, gran tarea para
la escuela.
Denuncia sin respuesta
EDITORIAL
En la víspera se conoció sobre una denuncia
presentada por un concejal de Santa Cruz de la
Sierra en sentido de que el Cambódromo no solo
estaba sumido en el abandono, porque faltaban
zonas de la malla perimetral, sucio y con escasa
iluminación, sino que además se había convertido
en tierra de nadie, ya que era utilizado por autoescuelas para que sus alumnos practiquen en el
interior y lo peor de todo, es que, al parecer, había
corrupción, ya que por dejarlos hacer esto les cobraban mensualmente entre 600 y 700 bolivianos
por autoescuela.
Ayer, en una rápida reacción, hay que reconocerlo, personal de la Alcaldía se hizo presente en
el lugar para desalojar a las autoescuelas que estaban operando en el lugar, recuperando de esta
manera un espacio público.
Hasta ahí, se podría decir que la Alcaldía cumplía su labor, sin embargo, lo preocupante del caso
es que hasta el momento no hicieron referencia
alguna a la denuncia de corrupción realizada por
un concejal, no dijeron absolutamente nada sobre
el particular, cuando lo correcto hubiera sido que
aclararan si se cobraba o no el dinero que indicaban los representantes de las autoescuelas; si se
cobraba, quién lo hacía y por qué concepto.
Es preocupante que desde el municipio no se
haya brindado explicación alguna sobre la denuncia, no puede ser que un hecho como este
quede en el olvido, que no se explique qué fue lo
que sucedió, si de verdad se hacían los cobros y a
razón de qué. Es lo menos que puede hacer una
gestión que pretenda ser transparente.
Este tipo de denuncias no puede quedar en el
olvido, tiene que llegarse hasta el fondo y es de
esperar que el Ministerio Público investigue este
hecho, porque no se puede permitir que haya corrupción en ninguna instancia de gobierno.
Es preocupante que desde el
municipio no se haya brindado
explicación alguna sobre la
denuncia, un hecho como este
no puede quedar en el olvido
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
SERVICIOS
VIERNES
17 mar
MÍN. 20 °C
MÁX. 30 °C
VIENTOS
Sureste.
13 km/h
Santa Cruz de la Sierra
HOY
SÁBADO
18 mar
MÍN. 19 °C
MÁX. 28 °C
VIENTOS
Sureste.
17 km/h
MAÑANA
Educar para la vida
UFV: 2,42453
Real: 1.30
Peso Arg.: 0.03
Euro: 7.28
Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.
Venta: 6.96
Compra: 6.86
DÓLARES
AMERICANOS
Carina Cabo,
INFOBAE.COM
Periodistas
Seguridad
Carol Suárez
Deporte
Eduardo Yañez
corresponsal
en Argentina y Perú
Juan Cruz Castiñeiras
Oficina Central
Calle Cañada Strongest Nro. 46
Teléfono Piloto: 332-9011
e-mail: [email protected]
Sucursal 1
Calle Prolongación Beni, edificio
Casanova frente al Palacio de
Justicia
Camiri
Corresponsal: Magda Merubia
Nuñez
Barrio San José,
calle Parapetí esq. Chañar
Mairana - Samaipata
Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar
Puerto Suárez - Quijarro
Arroyo Concepción
Corresponsal: Angelina Hoyos
Calle Santa Cruz
frente plaza San Francisco
Cel: 677-01727- 716-95030
Corumbá BR
Corresponsal: Andrés Menacho
Alameda proyectada
Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol
Cel: 728-22297 - 679-6487014
(BR)
Trinidad
Corresponsal: Palermo Noza N.
Calle Tarope Final Nro. 602
Cel: 778-45717
Sucre
Corresponsal: Jorge Gonzalez
Calle Abaroa Nro. 36 -
Cel: 728-67464
Cochabamba
Corresponsal: Julieta Porcel
Calle Las Heroínas
entre Ayacucho y Baptista
Cel: 764-20130
Tarija
Corresponsal: Lars Geisser
Machicao. Calle Federico Avila
casi Av. Jaime Paz Cel: 761-
89000
La Paz
Corresponsal: Juan Carlos Ribera
Cel: 767-96919
Diario de Circulación
Nacional
www.laestrelladeloriente.com
Edita e Imprime
EDITORIAL CSS Ltda
Matrícula de Comercio 00102403
Número de Identificación
Tributaria 302390021
Padrón Municipal Nº 214923
Fundado por
Tristán Roca Suárez en 1864
Representante de Forbes Magazine
Agencias de noticias: ANF, APG, ABI
Consejo Editorial
Dr. Carlos Subirana Gianella
Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella
Director
Dr. Carlos Subirana
Sub Directora
Lic. Ximena Suárez Melgar
Jefe de Redacción
Dr. Wilson Guzmán Osinaga
Gerente General
Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3 COMUNIDAD
El ministro de Salud y
Deportes, Jeyson Auza,
afirmó este jueves
que la cantidad de casos de
dengue en el país están en
disminución debido a las diversas acciones realizadas
por el Gobierno nacional,
mismas que deberían haber
nacido de las gobernaciones principalmente de Santa Cruz, que por el contrario,
descuidó a su población en
temas sanitarios y dijo que
no es momento de cantar
victoria.
“Si hacemos una evaluación
de la evolución de lo que es
la enfermedad que la cantidad de casos tal cual la cantidad de decesos está disminuyendo, no es momento de
cantar victoria, no podemos
mingas. Han sido alguna de las estrategias realizadas por el gobierno para eliminar los criaderos del mosquito del dengue.
El ministro de Salud expuso que las últimas semanas se ha dado una tendencia de disminución en la tasa de incidencia de casos y no se lamentó el incremento de personas fallecidas a causa de la enfermedad y recomendó a la población de Santa Cruz que no baje la guardia
Los casos bajan, pero “no
hay que cantar victoria”
Ministerio de Salud sobre el dengue
decir que hemos controlado
el dengue, pero las acciones
que estamos llevando adelante como Gobierno nacional, acciones que deberían
llevarse a nivel departamental, están dando resultado”, aseveró la autoridad.
A la fecha los casos acumulados de Dengue en Bolivia
llegan a 15.212 y el total
de fallecidos alcanzan a 46,
el departamento de Santa
Cruz es el que tiene la mayor cantidad de pacientes
afectados por la enfermedad.
Auza expuso que las últimas semanas se ha dado
una tendencia de disminución en la tasa de incidencia de casos y no se lamentó
el incremento de personas
fallecidas a causa de la enfermedad y recomendó a la
población de Santa Cruz que
no baje la guardia al conocer
la reducción de casos, por el
contrario, enfatizó, que es
momento de continuar con
las medidas de limpieza de
criaderos de mosquitos.
“Estamos tomando todos
los recaudos para garantizar
que las acciones que deben
cumplir los departamentos,
se cumplan”, añadió a tiempo de remarcar que los 17.9
millones de bolivianos que
no hizo uso la gobernación
de Santa Cruz, se encuentran en sus cuentas para
que hagan uso en la compra
de medicamentos y otros
insumos que requieren los
pacientes que tienen dengue.
Añadió que la cartera de
Estado que dirige agiliza
que los desembolsos del
Sistema Único de Salud
(SUS) hacia las gobernaciones se realicen de manera
prospectiva de manera que
tengan disponibilidad de
recursos económicos para
atender a su población
gratuitamente.
TEXTO: ayer
VAN MÁS DE 15 MIL CASOS
Los casos acumulados de dengue en Bolivia llegan a 15.212 y el total de fallecidos alcanzan a 46, siendo Santa Cruz el
departamento más afectado.
El Ministerio de Salud invertirá
más de Bs 4,1 millones para dotar
de servicio de internet a 118 municipios de escasos recursos económicos y garantizar la atención
médica en esas regiones.
Salud suscribió un convenio
este jueves con la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones
(Entel).
La firma del convenio se efectuó en instalaciones del Ministerio
de Salud a cargo del titular de la
cartera de Estado, Jeyson Auza, el
director General Ejecutivo de ABE,
Iván Zambrana y el gerente comercial de Entel, Jorge Sánchez
El Ministerio de Salud invertirá
Bs 2.506.743 para solventar estos
servicios de Entel y Bs 1.682.760
para sustentar la red de internet
satelital.
El director de ABE destacó que
gracias al satélite Tupac Katari y la
fibra óptica de Entel se podrá llevar conectividad a los centros de
salud de los lugares más alejados
donde viven los bolivianos más
humildes y de escasos recursos
económicos.
El ministro de Salud explicó
que la red de internet llegará a los
118 municipios a través de Entel
y donde no exista la fibra óptica,
llegará el servicio con el satélite
Tupac Katari, “permitiendo que los
servicios de salud lleguen hasta el
último municipio”.
“Hoy 340 municipios tienen la
cobertura del servicio de Telesalud y de llevar los especialistas
que están en las ciudades para
una consulta de emergencia, ésta
puede ser resuelta en el último
rincón del país”, dijo.
para el programa telesalud
Salud invertirá más de Bs 4,1 MM
en la internet para 118 municipios
Recordó que, hasta ahora, 222
municipios tienen el servicio de
internet, sin embargo, otros 118
municipios no podían acceder al
servicio por sus limitaciones económicas o no existía la fibra óptica.
Gracias a la red de internet llegarán el servicio de Telesalud que
garantiza el acceso a dispositivos
médicos de última generación y
atención, ahora en todo el territorio nacional.
“Un equipo de Telesalud sirve
para brindar atención en salud y
democratizar el derecho a la salud, un equipo de última tecnología puede efectuar electrocardiogramas, ecografías, una serie de
exámenes oftalmológicos, tiene
cámaras que transmiten con alta
fidelidad lo que en otro lado un
especialista necesite ver”, señaló
Auza.
Un equipo de
Telesalud sirve para
brindar atención en salud
y democratizar el derecho
a la salud
Jeyson Auza
Ministro de Salud
COMUNIDAD V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P A G . 4
El área metropolitana cruceña
muestra un descenso gradual
del dengue, pese a esto el Servicio Departamental de Salud
(Sedes) señaló que hay 35 óbitos
confirmados por esta enfermedad, mientras que 5 aún están en
análisis por el Comité Científico.
De los 35 fallecidos, 19 fueron
menores de edad, por lo que piden a la población cooperar con
la eliminación de criaderos de
mosquitos.
Carlos Hurtado, gerente de
la Unidad de Epidemiología
del Sedes, informó que en
comparación con la semana
anterior, los casos positivos
de dengue han ido disminuyendo de forma considerada
en el área urbana.
Sin embargo, aclaró que en
el área rural desde hace dos semanas los números de contagios
se han incrementado, tal es así
que existen 6 municipios con
una gran incidencia de casos, los
mismos que conforman el área
metropolitana del departamento. Agregó que son 10.581 casos
positivos hasta la fecha desde
que empezó la enfermedad, en
esta semana se registraron 268,
mostrando un alto índice aún de
contagios.
piden eliminar criaderos de mosquitos
El Sedes ratificó el descenso
gradual del dengue en Santa Cruz Trabajadores del Hospital Oncológico protestaron ayer en las
afuera de la Gobernación cruceña, pidiendo la renuncia del
director del Sedes, Julio Cesar
Koca, también denunciaron que
en vez de otorgarles ítems se los
están quitando.
Aseguran que el ítem que le
han retirado pretenden dárselo
a otra persona, lamentan que
primen los intereses personales,
como a la esposa de un senador, destacan que hoy concluye
su paro de 72 horas y desde la
próxima semana se vendrá un
paro indefinido, si es que no tienen una respuesta hasta este fin
de semana, se radicalizarán sus
medidas.
trabajadores del oncológico
Exigen devolución de ítem
y la renuncia de Julio Koca
En el marco de los festejos por los 40 años de
creación del Plan 3000,
las autoridades municipales
entregaron el 5to tomógrafo en el hospital municipal
de segundo nivel, así como
también se realizó la asignación de equipos de laboratoALCALDE. Entregó tomógrafo en el hospital del Plan Tres Mil, en el marco de su festejo por sus 40 años de fundación.
Para la gestión 2023, se destinó Bs 12 millones para invertir en medicamentos, insumos y reactivos para el hospital del Plan 3.000, a cada uno de los
hospitales se está dando presupuesto para la adquisición de equipamiento y medicamentos que se necesitan.
Entregan 5to tomógrafo,
medicamentos e insumos
En el hospital del Plan 3.000
rio, medicamentos, insumos
y reactivos. La inversión realizada supera los Bs 6 millones, informó Jhonny Fernández, alcalde cruceño.
Señaló que este tomógrafo es para poder dar un mejor
servicio a los ciudadanos de
este distrito y de la ciudad.
“Esto significa que vamos
a salvar vidas, estos equipos
ayudarán en el diagnóstico
más oportuno de los pacientes”, dijo Fernández.
El burgomaestre, manifestó que seguirán comprando
equipamiento, insumos y
reactivos para los hospitales
de segundo nivel.
También informó que este
año se comprará laboratorios
para los hospitales de primer
nivel, para así evitar la saturación de los nosocomios.
“Lo mismo estamos haciendo en el hospital Francés, en la Pampa de la Isla
y en El Bajío, entre otros. Lo
que queremos es que estén
equipados los nosocomios
de primer y segundo nivel”,
acotó.
El alcalde municipal agregó que se tiene Bs 12 millones solo para el Plan 3000,
destinados a la compra de
medicamentos, insumos y
reactivos para esta gestión y
que, a cada uno de los hospitales, se está dando presupuesto, para que tengan
todo el equipamiento y los
medicamentos que se necesitan.
TEXTO: ANTOnella justiniano
informe. Autoridades piden a la población ayudar a contener la epidemia eliminando criaderos.
Trabajadores. De Salud del Oncológico piden la renuncia del director del Sedes.
EQUPOS. De laboratorio, medicamentos e insumos también fueron entregados.
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 5 COMUNIDAD
El Departamento de Fiscalización de Espacio Público realizó
controles en el Cambodromo,
de donde se retiró a las autoescuelas y personal de tránsito, que realizaban uso del
espacio público sin ningún tipo
de autorización. Sin embargo,
no aclararon sobre la denuncia presentada por el concejal
Manuel Saavedra, en sentido
de que cobraban entre 600 a
Bs 700 a cambio de que dejen practicar a sus estudiantes
dentro del Cambodromo.
“La fecha pasada hemos hecho
las respectivas notificaciones y
operativos a las autoescuelas,
hemos procedido a realizar el
retiro de las autoescuelas, como
de tránsito”, indicó Raúl Álvarez,
jefe del Departamento de Fiscalización de Espacio Público.
Resaltó que ninguna persona
puede hacer uso de los espacios públicos y que atienden
cualquier denuncia.
Cobraban entre Bs 600 a Bs 700, a cambio de que dejen practicar a sus estudiantes.
no respondieron a la denuncia de un concejal
La Alcaldía retiró del Cambódromo a
autoescuelas que no tenían permiso
alcaldía. Realizan controles en el Cambódromo y retiran a las autoescuelas.
El Equipo de Biodiversidad
de la Secretaría de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente,
rescató a un lagarto (Caimán
yacaré) que se encontraba merodeando en predios de una
empresa privada, posteriormente fue liberado en la zona
pantanosa del parque regional
Lomas de Arena.
Según Eliane Gutiérrez, bióloga responsable del equipo de
rescate de fauna silvestre de la
Gobernación cruceña, el espécimen se encontraba con buen
porte y tamaño, fue rescatado
sin ningún inconveniente y
posteriormente liberado.
fauna. El
equipo de
rescate de
animales liberó a un
lagarto (Caimán yacaré).
Gobernación
Rescatan y liberan a un
lagarto en Las Lomas
Se encontraba en predios de una empresa privada,
fue liberado en una zona pantanosa.
Por su mes aniversario,
continúan las obras
en el Plan Tres Mil,
ayer se dio inicio a la pavimentación de más de 2 kilómetros de la prolongación
de la av. Arroyito, con una
inversión de Bs 8 millones,
misma que beneficiará a
más de 200 mil personas, de
diferentes barrios: El Guajojó, Urbanización Don Mario
y Federación de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos, entre
otros.
El alcalde de Santa Cruz de
la Sierra, Jhonny Fernández,
anunció que más de 35 kilómetros de pavimento son
los que se ejecutarán este
año en el Plan 3000, por el
mes aniversario de una de
las ciudadelas más populosas de la capital cruceña.
“Ustedes también son el
pueblo, ustedes trabajan y
aportan a Santa Cruz y merecen obras. Se vienen más
de 35 km para el Plan 3000,
el puente vehicular con luces led, la pavimentación
de la doble vía de La Campana y mucho más”, enfatizó
PAVIMENTACIÓN. En el Plan 3.000 siguen ejecutando obras, ayer se inició la pavimentación de la prolongación de la av. Arroyito.
Se pavimentarán más de dos kilómetros. Esta obra beneficiará a diferentes barrios: El Guajojó, Urbanización Don
Mario y Federación de Comerciantes Minoristas Gremiales Artesanos y Vivanderos, entre otros.
Inician pavimentación de la
av. Arroyito en el Plan 3.000
Con una inversión de Bs 8 millones
Fernández.
Por su parte, Sergio Luna,
secretario Municipal de
Obras Públicas, indicó que
el Plan 3000 se renueva y
avanza con grandes obras,
entre la construcción del
viaducto, la pavimentación
de la 2da vía av. La Campana, entre el Obelisco y la Radial 10, la limpieza de canales de drenajes revestidos
en el Distrito municipal 8, la
construcción del pavimento
de la prolongación Arroyito,
entre Uv 293 y Uv 294, construcción de pavimento de la
Av. Divisoria entre Uv 159 y
Uv 295.
“El 18 de marzo de 1983,
tres mil familias que fueron
víctimas de una riada del
río Piraí, fueron trasladadas
a lo que ahora se conoce
como el Plan 3000, que ahora es una de las zonas más
habitadas”, dijo Luna.
TEXTO: ANTOnella justiniano
Con el objetivo de apoyar a
emprendedores y artesanos
de la región, este domingo
19 de marzo, la Gobernación
junto a la asociación Mujer a
Mujer, realizará la 6ta versión
de la feria ‘Día del Padre’, en
la Manzana Uno de la plaza
principal.
La responsable del Programa
Ferias del Servicio Departamental de Industria y Comercio, Ariana Ojopi, anunció que
en la muestra ferial participarán alrededor de 70 emprendedores y artesanos, quienes
expondrán diversidad de
productos en artesanía, derivados de frutas, gastronomía
y variedad de tejidos, como
también se tendrá la participación de grupos culturales y
musicales.
A través de la Gobernación
hace la invitación para que
el público en general se haga
presente este domingo 19, a
partir de las 9:30 de la mañana en la Manzana Uno.
este domingo
Realizarán
feria ‘Día
del Padre’
NEGOCIOS V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 6
Un volumen promedio de 5,19
millones de pies cúbicos por
día (MMpcd) de gas natural alcanzó en febrero de este año la
producción del pozo Chaco Este
– 6D (CHE-6D), informó este jueves el presidente de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), Armin Dorgathen.
“Luego del éxito en las pruebas de producción, el pozo registró en febrero una producción
promedio de 119,85 barriles por
día (Bpd) de condensado y 5,19
millones de pies cúbicos por día
de gas natural. Son volúmenes
que contribuyen a garantizar
el abastecimiento interno y el
cumplimiento de compromisos
asumidos, en el marco del Plan
de Reactivación del Upstream
(PRU)”, destacó.
Las pruebas de producción en
el pozo, localizado en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, registraron caudales
de hidrocarburos encontrados a
una profundidad de 2.904 metros en la “Formación Chorro”.
De acuerdo con el reporte de
la estatal petrolera, las operaciones de perforación del pozo
CHE-6D, a cargo de la operadora Vintage Petroleum Boliviana
Ltd., se iniciaron el 17 de diciembre de 2022 y finalizaron el 10
de enero de 2023.
En la etapa de perforación se
utilizó el equipo de perforación
SAI-316, el mismo tiene una potencia de 2.000 HP (caballos de
fuerza). Las pruebas de producción al pozo CHE-6D se realizaron entre el 15 y 16 de enero
pasado.
El pozo de desarrollo se encuentra en el campo Chaco, perteneciente al Área de Contrato
Chaco Sur. El costo acumulado
en la perforación de este pozo
supera los $us 2,8 millones.
En la perspectiva de incrementar la producción e incorporar nuevas reservas de gas
natural y condensado, se perforaron los pozos Chaco Este – X2
(CHE-X2), CHO-X1 ST2 y CHE-4,
los mismos que se encuentran
en producción de hidrocarburos
provenientes de la “Formación
Chorro”.
Ante este escenario favorable, Vintage Petroleum Boliviana
Ltd., propuso perforar el pozo de
desarrollo Chaco Este-6D, con el
objetivo de incrementar los caudales de producción de hidrocarburos presentes en las arenas de
la Formación Chorro, en la trampa estructural Chaco Este.
Pozo Chaco Este-6D
Reporta producción de 5,19
MMpcd de gas en febrero
Bolivia vendió en los
tres últimos días a $us
74 el megavatio (MW)
hora al mercado fronterizo
de la Argentina y logró ingresos por $us 318.000, $us
106.000 por día, informó el
gerente de ENDE Transmisión, Filiberto Soto.
“Estos tres días (lunes,
martes y miércoles) estamos
vendiendo 60 megavatios
a un precio de 74 dólares el
megavatio hora (…) Al día,
en esta semana, estamos
teniendo un ingreso aproximado de 106.000 dólares”,
explicó en contacto con No
Mentirás de PAT.
Los precios de la electricidad varían dependiendo de
la estacionalidad, por ejemplo, en el mercado argentino,
en el último año, oscilaron
desde $us 50 hasta $us 300
el megavatio.
“El precio es variable. Nosotros, como país, ofertamos
al mercado argentino de manera semanal. Tenemos que
competir con otros países
exportadores a este mercado
como Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile”, remarcó.
La demanda de electricidad en Argentina sube “sustancialmente” en épocas de
Bolivia. Bolivia comenzó el lunes la histórica exportación de al menos 60 megavatios de energía eléctrica al norte de Argentina.
invierto y verano, lo que significa que ahora Bolivia cubre el requerimiento del país
vecino con “bastante generación”.
El martes, el ministro de
Hidrocarburos y Energías,
Franklin Molina, informó que
Bolivia comenzó el lunes la
histórica exportación de al
menos 60 megavatios de
energía eléctrica al norte de
Argentina.
Esta exportación es posible con la línea de interconexión eléctrica “Juana
Azurduy”, entre Yagacua
(Bolivia) y Tartagal (Argentina), que tiene una longitud
aproximada de 120 kilómetros (km), de 132 kilovatios
(Kv) y una capacidad de
transporte de 120 MW.
La obra de interconexión
permitirá un abastecimiento
“abundante y confiable” a la
ciudad de Tartagal y a localidades vecinas como Orán,
Piquirenda, Tabacal, Pichanal,
Senda Hachada y Dragones,
según el Ministerio de Energía de Argentina.
El gerente de ENDE
Transmisión explicó que
otro potencial mercado
para la electricidad boliviana es Brasil, donde se proyecta exportar, a través de
una línea de interconexión,
desde las Brechas pasando
por el Mutún hasta llegar a
Corumbá.
Los precios de la electricidad varían dependiendo de la estacionalidad, por ejemplo, en el
mercado argentino, en el último año, oscilaron desde $us 50 hasta $us 300 el megavatio.
Generó $us 318.000 de
ingresos en solo 3 días
Exportación de energía eléctrica a Argentina
TEXTO: infobae
El Ministerio de Economía justificó ayer la disposición de los
Derechos Especiales de Giro
(DEG) que efectuó el Banco
Central de Bolivia (BCB) y marcó diferencias respecto al accionar del anterior Gobierno de
Jeanine Añez.
“La disposición de los Derechos Especiales de Giro (DEG)
que efectuó el Banco Central
de Bolivia (BCB) forma parte de
un activo más de las Reservas
Internacionales Netas (RIN), por
lo tanto, son de libre disponibilidad del Ente Emisor, su uso no
constituye un crédito y no está
sujeto a ningún tipo de condicionamiento”, explicó el Ministerio de Economía.
En esa línea, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, afirmó que
el Banco Central aplica todas
las medidas, en el marco de su
competencia, para administrar
las Reservas Internacionales
Netas y contar con divisas para
atender los requerimientos del
mercado nacional.
“La Constitución Política del
Estado, en su artículo 328, y la
Ley1670 otorgan al BCB la facultad de administrar las RIN,
no existiendo un óbice para que
el BCB utilice los Derechos Especiales de Giro”, detalló Montenegro.
Según esa Cartera de Estado, el
Derecho Especial de Giro (DEG)
fue creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional (FMI)
para complementar las reservas
oficiales de sus países miembros.
En ese sentido, el Ministerio marcó diferencias respecto al accionar del Gobierno de Jeanine Añez
que, informó, accedió a la línea
Instrumento de Financiamiento
Rápido (IFR) que generaba un
pasivo para el TGN el cual, a su
vez, obligaba a constituir una
garantía a través de un pagaré y
que requería la autorización de
la Asamblea Legislativa.
“En la gestión del gobierno de
Jeanine Áñez se accedió a la línea
Instrumento de Financiamiento
Rápido (IFR) que generaba un
pasivo para el Tesoro General de
la Nación (TGN) el cual, a su vez,
obligaba a constituir una garantía a través de un pagaré, por lo
que requería la autorización de
la Asamblea Legislativa, la cual
no obtuvo, mientras que el uso
de las DEG que uso el Gobierno
de Luis Arce son de libre disponibilidad”, señaló el Ministerio.
economía aclara:
Los DEG son de libre disponibilidad del BCB
El Órgano Legislativo aprobó
los créditos de 200 MM de euros
y $us 139 MM, el primero para
apoyar el Presupuesto General
del Estado (PGE) 2023 y el segundo para dos proyectos carreteros
en Oruro, informó el ministro de
Planificación, Sergio Cusicanqui.
“Hemos asistido a la Cámara
de Senadores para explicar y defender un proyecto de ley vinculado a un financiamiento con la
Agencia Francesa de Desarrollo
por un monto de 200 MM de
euros y que ha sido aprobado el
día de hoy (jueves)”, indicó.
El contrato de préstamo de
200 MM de euros establece que
estos importantes recursos irán a
apoyar el PGE 2023 y serán depositados a la “cuenta única” del Tesoro General de la Nación (TGN).
Por otra parte, el miércoles,
la cámara de Diputados aprobó
otros dos financiamientos, uno
de la Corporación Andina de Fomento (CAF) de $us 58,4 millones
para el primer tramo de la doble
vía Oruro –Challapata y el otro
también de esa entidad de $us
80,9 millones para la construcción y asfaltado de la carretera La
Joya – Chuquichambi.
alp para el pge
Aprueba créditos de 200 MM
de euros y $us 139 millones
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o
P Á G . 7 NEGOCIOS
L
a Central Obrera Boliviana (COB), liderada por
Juan Carlos Huarachi, ha
rechazado entablar un diálogo tripartito como proponen
los empresarios para definir
el incremento salarial del año
2023.
“Se descarta, se rechaza
por completo simplemente
tripartismo para incremento
salarial. No estamos de de
acuerdo, es la posición de los
trabajadores, entonces no hay
más que hablar”, dijo Huarachi.
Tras el pedido de la COB al
Gobierno para un incremento
salarial del 10%, los empresarios han solicitado un diálogo
tripartito para discutir y llegar
a un acuerdo sobre el asunto. Sin embargo, Huarachi ha
dejado en claro que no están dispuestos a aceptar esta
propuesta y ha sugerido que
se enfoquen en la reincorporación de los trabajadores
desempleados.
“Los empresarios hablan
de tripartismo gestión tras
gestión, cada vez que se habla incremento salarial. Po
qué no nos plantean tripartismo para discutir la reincorporación de miles de trabajadores que están peregrinando
incluso con sentencias constitucionales ganadas”, agregó.
Dijo que se espera la contrapropuesta del Gobierno a
la propuesta del 10% de incremento salarial, y señaló
Huarachi. Dejó en claro que no están dispuestos a aceptar esta propuesta y ha sugerido que se enfoquen en la reincorporación de los trabajadores desempleados.
Tras el pedido de la COB al Gobierno para un incremento salarial del 10%, los empresarios han solicitado un diálogo tripartito para discutir y
llegar a un acuerdo sobre el asunto. Sin embargo, Huarachi ha dejado en claro que no están dispuestos a aceptar esta propuesta.
COB descarta un diálogo
tripartito con empresarios
Para el incremento salarial
que el resultado de ese intercambio definirá el porcentaje
final.
Esta no es la primera vez
que la Central Obrera Boliviana (COB) se reusa a dialogar
sobre el incremento salarial
con los empresarios.
El año pasado, Huarachi
fue convocado a varias mesas
de dialogo por el empresariado, sin embargo nunca hubo
acercamiento.
INICIO EL DIÁLOGO
El dirigente cobista y la ministra de Trabajo, Verónica Navia,
iniciaron este jueves el diálogo en torno a la mesa de trabajo Comisión Normas, en el
marco de las conversaciones
y análisis del pliego petitorio
presentado el 8 de marzo al
Gobierno.
“Ahora nuestra prioridad
es el pliego petitorio que tiene que ser atendido en cada
uno de sus puntos y, como
Comisión Normas, más bien
lo que se pretende es generar
un cronograma para atender
de manera directa lo que nos
corresponde como Ministerio
de Trabajo”, sostuvo Navia en
el inicio del diálogo.
La autoridad, de acuerdo
con un reporte institucional,
instó a dar solución al pliego
de la COB lo antes posible,
incluso antes del 1 de mayo,
fecha que propuso la matriz
de los trabajadores para concluir con el tratamiento de
los puntos de su pliego.
El secretario ejecutivo de
la Central Obrera, Juan Carlos Huarachi, destacó la labor
que cumple el Ministerio de
Trabajo con proyectos de ley
que van en beneficio de los
trabajadores y que “con seguridad este despacho tiene
nuevas propuestas”.
Este primer encuentro
concluyó con la firma de un
acta en la que se establece
que la próxima reunión será
el viernes 24 de este mes a
las 09h00, en el salón Paya
del Ministerio de Educación.
El Gobierno y la COB resolvieron conformar cuatro comisiones o mesas técnicas de
trabajo para analizar el pliego
petitorio. Se trata de las mesas de economía, social, producción y de normas.
Entre otros temas del
pliego petitorio, además del
incremento salarial, se encuentra la propuesta de la
realización de un congreso
de salud y el tratamiento de
la Ley de Pensiones.
TEXTO: erbol/Leo
No estamos de
de acuerdo, es
la posición de los
trabajadores, entonces no
hay más que hablar
Juan Carlos Huarachi
Ejecutivo de la COB
navia. Instó a dar solución al pliego de la COB lo antes posible, incluso antes
del 1 de mayo.
NACIONAL V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 8
El Tribunal Supremo Electoral
(TSE) habilitó 151 centros de
empadronamiento, 64 fijos y 87
estaciones móviles o temporales
con el objetivo de registrar a más
de 130 mil personas mayores de
18 años, entre enero y abril.
Las autoridades electorales
aseguraron la confiabilidad que
tiene el Padrón Electoral Biométrico, así como su importancia
para la democracia.
La vicepresidenta del TSE,
Nancy Gutiérrez, garantizó la
confiabilidad técnica del Padrón
Electoral Biométrico.
El vocal Tahuichi Tahuichi solicitó a las personas que cumplieron 18 años o cambiaron de
domicilio y a aquellos que tramitaron su registro con libreta de
servicio militar o RUN acudan a
los centros de empadronamiento.
Aclaró que el empadronamiento es gratuito y que el registro solo dura 10 minutos.
La vocal Nelly Arista resaltó la
importancia del Padrón Electoral
Biométrico porque garantiza “el
derecho al voto bajo el principio
de un ciudadano, un voto, por
tanto una democracia justa”.
Señaló que para aplicar esta
premisa, el Padrón Electoral captura la fotografía, las 10 huellas
dactilares y se requiere la presencia física del ciudadano para
hacer posible el ejercicio de ese
derecho a elegir y a ser elegido,
entonces no puede haber muertos que votan.
Campaña
El director Nacional del Serecí,
Javier Hinojosa, informó que para
las Elecciones Subnacionales
2021 el Padrón Electoral estaba
conformado por 7.131.075 personas inscritas.
En la gestión 2022 se tuvo
53.786 nuevos registros y 1.543
cambios de domicilio. Mientras
que entre enero hasta la fecha se
tiene 19.692 nuevos registros y
1.655 cambios de domicilio.
Con la campaña actual, de
acuerdo con un reporte institucional, se pretende alcanzar
la mayor cantidad de jóvenes
que cumplieron 18 años, pues
según datos del Ministerio de
Educación entre el 2021 y 2022
hay 324.989 nuevos bachilleres,
quienes tendrían que incorporarse al Padrón Electoral y habilitarse para ejercer sus derechos
políticos.
el tse
Habilitan 151 centros de empadronamiento
para registrar a más de 130 mil personas
El gabinete ministerial abrogó el Decreto Supremo 4134,
aprobado durante el gobierno
de Jeanine Áñez que prohibía
el uso de las imágenes de “altas autoridades” públicas de
entidades, empresas e instituciones dependientes del Ejecutivo en obras para destacar
su gestión.
“Se abroga el Decreto Supremo N° 4134, de 20 de enero de 2020”, se lee en el artículo único del Decreto Supremo
4891 aprobado este miércoles.
Cuando entró en vigencia,
Añez informó que se decidió
aprobarlo para evitar el “culto
a la personalidad” como ocurrió –según dijo en ese entonces– durante los 14 años de
gestión del exmandatario Evo
Morales.
El Decreto Supremo 4134,
prohibía el uso de la imagen
de autoridades de Estado en
“líneas gráficas institucionales, letreros de información
de obras públicas y de identificación institucional”, entre
otros.
EL presidente arce
Abroga DS que prohibía usar
fotos de autoridades en obras
Desde la cárcel de
Chonchocoro, el gobernador de Santa
Cruz, Luis Fernando Camacho, expresó su intención
de conformar un “gran movimiento ciudadano nacional” con el objetivo de “recuperar la democracia” en
las elecciones generales de
2025.
En una carta publicada
en sus redes sociales, la autoridad cruceña afirmó el
“modelo masista ha fracasado” debido a que en los
últimos 10 años “ha dilapidado todas las reservas internacionales en palacios,
propaganda, corrupción y
empresas del gobierno que
camacho. Fustigó además las versiones relacionadas a que no hay una oposición en el país, cuando es todo lo contrario.
Hizo referencia además que la “recuperación de la democracia” depende de los líderes de la oposición y demandó a restar valor a los conflictos
internos del Movimiento Al Socialismo (MAS).
Camacho busca conformar un
‘gran movimiento ciudadano’
Con miras a las elecciones nacionales 2025
manejan los masistas con
ineficiencia”.
“Sin embargo, compatriotas de cada rincón del
país, déjenme decirles que
hay esperanza. Vamos a reponernos de estos impases
y vamos a conformar un
gran movimiento ciudadano nacional para recuperar
la democracia el 2025”, escribió Camacho.
Hizo referencia además
que la “recuperación de la
democracia” depende de
los líderes de la oposición
y demandó a restar valor a
los conflictos internos del
Movimiento Al Socialismo
(MAS).
“Que el masismo se pelee por el poder y se divida no debe importarnos
para nada, ese no es un
factor político importante
porque esa pelea es una
simple pelea por pegas y
privilegios dentro del masismo”, dijo.
Hizo mención además a
que en la actualidad, como
ocurrió en Venezuela, la
ciudadanía está entrando
al “sistema de las colas”
en búsqueda de dólares y
“mañana pueden ser colas
por combustible y por alimentos”.
Fustigó además las versiones relacionadas a que
no hay una oposición en el
país y aseguró que todos
los líderes de la oposición
tienen más de 10 juicios y
sus familias se encuentran
“perseguidas” y “amedrentadas”.
La idea de conformar un
solo bloque de oposición ya
fue propuesta en las pasadas elecciones, sin embargo, los diferentes líderes
políticos, incluido Camacho,
decidieron continuar con su
carrera electoral de manera
independiente.
TEXTO: erbol
OPOSICIÓN DISPERSA
En las anteriores elecciones también se
habló de conformar un bloque único de
oposición, pero cada líder político, incluyendo Camacho, se desmarcó de la idea.
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o
P Á G . 9 NACIONAL
La Embajada de los Estados Unidos en Bolivia expresó su rechazo “rotundo” a las
acusaciones de una presunta
intención de intervenir en los
recursos naturales, en alusión
al litio boliviano, y aseguró
que respeta la soberanía de
los países de la región.
“Estados Unidos respeta
plenamente la soberanía de
los países y su derecho a desarrollar sus recursos naturales
y rechaza rotundamente las
infundadas aseveraciones de
intervención”, se lee en parte
del comunicado.
En el mismo documento, el
encargado de Negocios interino, Jarahn Hillsman, reiteró
que la política exterior del Gobierno de Estados Unidos tiene como objetivo fundamental
“trabajar con otros países y
fortalecer la cooperación internacional para abordar los
retos globales que nos impactan a todos, como son el cambio climático, las pandemias,
y la reactivación económica
mundial”.
El pronunciamiento del país
del norte surge pocos días
después de la reacción del expresidente Evo Morales quien
acusó a tener un interés “depredador” de Estados Unidos
sobre el “triángulo del litio” en
Bolivia, Argentina y Chile.
“Reconocemos que nuestros
pueblos pueden trabajar conjuntamente para mejorar las
vidas de bolivianos y estadounidenses por igual. Nuestra
voluntad de cooperación permanece firme”, añade la embajada norteamericana.
La polémica con Estados
Unidos surgió luego que la
jefa del Comando Sur de Estados Unidos, Laura Richardson, se haya referido al litio y
que sus “adversarios” se estén
aprovechan “aparentando que
están invirtiendo cuando en
realidad están extrayendo”.
eeuu
Rechaza las acusaciones de
intervenir recursos naturales
En el marco del caso
Senkata, la expresidenta Jeanine Áñez presentó una recusación contra el
juez primero de Instrucción
Penal de El Alto, Marco Amaru,
acusándolo de afinidad política con el MAS.
En su memorial, Áñez señaló que el juez recibió un
reconocimiento de un diputado del MAS. En ese caso,
el parlamentario Juan David
Varas galardonó a Amaru por
sus “luchas sociales” en 2003
y en 2019.
También la expresidenta
mencionó las declaraciones
del diputado Renán Cabezas,
quien reveló que Amaru le
llamó presentándose como
“compañero revolucionario” y
de izquierda.
Según Áñez, con esta revelación se da a conocer la afinidad política del juez Amaru.
“Queda claro que su persona como Juez tiene una afinidad política de izquierda afín
al Movimiento al Socialismo,
extremo que ha sido evidenciado incluso con su vergonzosa decisión de declararse
competente por sobre el Tribunal Supremo de Justicia,
con la única explicación, que
es que usted tiene interés
en ver y llevar este proceso
en contra de mi persona, por
razones político-ideológicas”,
dice el memorial.
En enero pasado, el juez
Amaru se declaró competente para procesar a Jeanine
Áñez en la vía ordinaria, a pesar de que ya corría un juicio
de responsabilidades como
expresidenta.
Como otro argumento,
Áñez mencionó que el juez
Amaru aparece en fotografías con el ahora Procurador
General del Estado, Wilfredo
Chávez y con el expresidente
Evo Morales.
La recusación fue presentada este jueves ante el juzgado de Amaru, quien deberá
definir si acepta o rechaza la
misma.
FUE RECONOCIDO POR
DIPUTADO DEL MAS
El diputado del MAS, Juan Daamaru. El juez se declaró competente para llevar el caso Senkata por vía ordinaria.
vid Vargas, otorgó un reconocimiento al juez Marco Amaru,
quien lleva adelante el caso
Senkata en la ciudad de El
Alto y se declaró competente
para procesar a Jeanine Áñez
en la vía ordinaria.
El reconocimiento tiene fecha
de febrero de 2023, es decir,
se produjo después de que
el juez Amaru decidiera que a
Jeanine Áñez le corresponde
un proceso ordinario y no un
juicio de responsabilidades
en el caso Senkata.
El juez Amaru también se
hizo conocido después de
que el año pasado fue aprehendido dos veces, sindicado
de favorecer de manera irregular a detenidos por feminicidio y asesinato. Incluso la
Policía lo presentó públicamente enmanillado.
El reconocimiento está en
un documento membretado
con el nombre de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El mismo menciona a Amaru
como “activista social” y destaca sus “luchas sociales” en
2003 y 2019.
“Como justo reconocimiento a un hermano activista social que estuvo en las
jornadas de octubre del 2003
en defensa de los recursos
naturales, octubre y noviembre de 2019 en defensa de la
recuperación de la democracia y otras luchas sociales por
nuestro Estado Plurinacional
de Bolivia”, señala el documento.
El reconocimiento está
firmado por el diputado
Juan David Vargas, en su
calidad de presidente de
la Comisión de Desarrollo
Productivo Económico Plural de la Brigada Parlamentaria de La Paz.
Erbol se comunicó con el
diputado Vargas, pero este
se negó a ser entrevistado
sobre el tema.
El reconocimiento se
hizo público después de
que el diputado del MAS,
Renán Cabezas, revelara
que Amaru se había comunicado con él mediante
teléfono para pedirle una
reunión respecto al juez
Freddy Choque, quien enfrenta un proceso por extorsionar a una litigante.
El diputado Cabezas
señaló que el juez Amaru
se refería con expresiones
como “compañero revolucionario” y le envió fotos
de las condecoraciones
que había recibido en la
Asamblea Legislativa.
Cabezas rechazó que
el juez Amaru haya recibido reconocimientos de
la Asamblea, tomando en
cuenta sus antecedentes.
Con este hecho, manifestó
sus sospecha de que este tipo
de autoridades tiene protección.
Áñez mencionó que el juez Amaru aparece en fotografías con el ahora Procurador
General del Estado, Wilfredo Chávez y con el expresidente Evo Morales.
La expresidente Áñez
recuso al juez Amaru
Tras vinculaciones al MAS
TEXTO: ERBOL
El senador del MAS, Leonardo
Loza, denunció que existiría un
seguimiento de inteligencia policial hacia dirigentes del Trópico
de Cochabamba, como su persona, Evo Morales y Andrónico Rodríguez.
Aseveró que ha recibido esta
información de parte de algunos policías “muy caballerosos y
respetuosos”. Dijo que el seguimiento habría sido designado
por el Comando departamental
de Cochabamba.
“Se había designado, señalado algunos policías de este
departamento que trabajen en
la inteligencia, de grado mayor,
para que constantemente, todos
los días nos hagan seguimiento
principalmente a los dirigentes
del Trópico de Cochabamba, a
Evo Morales, Andrónico Rodríguez y Leonardo Loza”, manifestó
Loza.
“No sé si ese seguimiento,
esa persecución es para darnos
seguridad o para sembrarnos
pruebas. Nosotros pedimos todo
las garantías que corresponde”,
agregó.
Pidió a la Policía que cumpla
su trabajo y se dedique a perseguir delincuentes, en vez de realizar este seguimiento.
Reveló que ya ha denunciado
este tipo de hechos ante el presidente la semana pasada.
“Hay algunos policías que
están detrás de nosotros, anotando la placa de los autos que
andamos, en qué surtidor cargamos, qué rato nos movilizamos, a
dónde entramos frecuentemente, dónde almorzamos”, precisó.
leonardo loza
Denuncia seguimiento
irregular de la policía Queda claro
que su persona
como juez tiene una
afinidad política de
izquierda afín al
MAS
Jeanine Áñez
Expresidente de Bolivia
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 0 SEGURIDAD
Una odontóloga, dos
adultos y la hija de la
víctima de 17 años,
están siendo procesados por
el robo de 30.000 dólares. La
afectada denunció que, lamentablemente, su hija está
involucrada en la sustracción
del dinero, que le era enviado
por su hijo mayor desde estados Unidos, para la compra de
un departamento.
Señaló que la menor fue
inducida por su vecina, una
odontóloga, a sacar el dinero
que ella guardaba en una caja
de seguridad. La menor sacaba el dinero y se lo entregaba a la vecina y esta le hacía
reponer el dinero robado con
billetes de alasitas, para no
levantar sospechas.
La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen informó que recibió la denuncia y
procedió a la aprehensión de
cuatro personas involucradas
en el hecho, entre ellas la hija
de la denunciante.
Manifestó que la principal
involucrada es la vecina odontóloga, quien con el dinero
INFRACTORA. La menor dijo estar arrepentida y pidió disculpas a su madre, pero igual fue enviada a un centro correccional.
Ayer, en audiencia de medidas cautelares, la adolescente de 17 años fue enviada de manera preventiva a un centro
correccional de menores, mientras que sus cómplices también están siendo procesados por el hurto de la plata
Robó $us 30.000, lo repuso
con billetes de alasitas
Inseguridad
sustraído por la menor alquiló
un departamento, lo amobló,
se compró cuatro celulares de
alta gama y solo tenía 1.600
dólares de los 30.000.
Se informó que los bienes
adquiridos con la plata también fueron secuestrados
para monetizarlos y poder
recuperar algo del monto sustraído.
En la audiencia ante el juez
del menor, la menor de 17 años
dijo estar arrepentida y pidió
disculpas a su madre, sostuvo
que ella quiso aparentar que
era adinerada y que por eso le
prestaba plata a su vecina y le
compró los celulares.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Una pareja de delincuentes
se tomó el tiempo para seleccionar, por modelo y talla,
las prendas de vestir de una
tienda de ropa, a donde ingresaron a robar, por inmediaciones del mercado La Ramada.
Cámaras de seguridad
captaron a los antisociales, un
hombre y una mujer, que esperaron que los dueños cerraran su negocio, a las seis de la
tarde y una hora después violentaron los candados para
ingresar, seleccionaron las
prendas por talla y por el precio y las cargaron en bolsas.
Las pérdidas por esta ropa
superan los 6.000 dólares y al
menos Bs 5.000 en efectivo.
La denuncia ya fue formalizada en la Felcc, pero allí le
dijeron al dueño que no tenían
tiempo para investigar su caso,
debido a que tenían cosas más
importantes, por lo que el propietario afectado acudió a los
medios de prensa, para denunciar lo sucedido.
DE ROPA
Pareja de
rateros vació
una tienda
La denominada Red de Protección Integral señaló que una de
sus principales acciones será realizar monitoreo y seguimiento a
la labor de las entidades públicas,
en casos en los que las victimas
sean niñas/ niños y adolescentes,
mujeres o personas en situación
de vulnerabilidad.
“La defensa de los Derechos
Humanos empieza en el cumplimiento de las obligaciones que
toda entidad pública tiene, al
brindar atención a la ciudadanía,
por lo que es fundamental puntualizar cada omisión, error, arbitrariedad, irregularidad o exceso
que las autoridades de todo nivel,
cometen al momento de dar un
servicio a la población” señaló
Miguel Ángel Tapia, coordinador
de esta alianza de organizaciones
de la sociedad civil, recientemente posesionado.
“Esta labor la realizaremos
porque la Red de Protección Integral, que desde hace 12 años
es un espacio de coordinación,
alianza y labor conjunta de organizaciones de la sociedad civil, busca reducir toda forma de
violencia, principalmente delitos
contra la integridad sexual, la violencia sexual, trata y trafico contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres y que los autores
de estos delitos sean penalmente
sancionados, acotó Tapia.
Una de las primeras acciones
que se realizará será el seguimiento de los derechos laborales
de las personas trabajadoras asalariadas del hogar, que aunque
tienen leyes que les protegen,
siguen en situación de desprotección, por lo moroso de los procesos de defensa de derechos
Se estrena una
nueva Directiva
En Asamblea Extraordinaria,
realizada el 10 de marzo, la Red
de Protección Integral realizó la
elección del nuevo equipo que ha
de coordinar su accionar, a partir
de esta gestión, por el lapso de
dos años.
La actividad se llevó adelante
en las instalaciones de la Pastoral de Movilidad Humana, con
presencia de las organizaciones
acreditadas que la componen.
La responsabilidad de encabezar esta Red recayó en la
La entidad realizó la elección del nuevo equipo, que debe de coordinar su accionar, a partir de esta gestión, por el lapso de dos años.
defensa de los dd.hh.
Red de Protección hará seguimiento a los casos
ORGANIZACIÓN. Una de las primeras acciones que se realizará, será el seguimiento
de los derechos laborales de las personas trabajadoras asalariadas del hogar.
Fundación Veeduría Ciudadana
de los Derechos Humanos, representada por su director Miguel
Ángel Tapia Velarde, que es el
nuevo Coordinador de la Red de
Protección Integral, y le acompañan Margoth Putaré Rivero de la
organización Consultorio Psicológico Forense, como Secretaria
de Actas, además de Humberto
Parra Egüez, que es director de la
Fundación Integral para la Juventud.
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o
P Á G . 1 1 SEGURIDAD
David Mancilla Camacho será
citado a declarar, en calidad de
testigo, en las próximas horas,
por el accidente con muerte de
una estudiante universitaria y
madre de 2 niño,s que el pasado miércoles falleció, luego de
10 días de permanecer hospitalizada.
El fiscal departamental, Roger Mariaca, señaló que esta
persona era acompañante de
Angélica Andrea Viera Veizaga,
quien en estado de ebriedad
conducía una vagoneta, con la
que arrolló a la víctima, que estaba en su motocicleta.
Dijo también, que se amplió
la investigación por homicidio
en accidente de tránsito y lesiones graves y gravísimas.
Como testigo
Citarán al acompañante de la
mujer que causó un accidente
En audiencia de juicio
oral, el Ministerio Público demostró, con
pruebas contundentes, que
Axel B. R., de 24 años de
edad, es autor del delito
de asesinato cometido en
contra de Carmelo Enríque
Angulo Pedraza de 59 años
de edad, en una barraca en
la ciudad de Santa Cruz, por
ello, el Tribunal de Sentencia Penal 1ro dictó 20 años
de cárcel a cumplir en el penal de Palmasola.
“Durante el juicio presentamos todas las pruebas
colectadas en la etapa preparatoria, como el acta del
registro del lugar del hecho,
declaraciones de testigos,
CRIMEN. El ahora sentenciado, junto a miembros de una familia, fueron los que planificaron el hecho de sangre el 2022
La víctima fue embriagada y luego maniatada, para después golpearlo con un palo, hasta causarle la muerte, en una barraca del tercer anillo.
los familiares de la víctima pidieron aplicar la pena máxima para el resto de los involucrados en el violento suceso, ocurrido el año pasado
Condenan a involucrado en
el asesinato de un sereno
A 20 años de cárcel
informe de autopsia realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF),
que determinó como causa
de muerte, lesión de centros
encefálicos superiores, hematoma subdural y hemorragia subaracnoidea, traumatismo encéfalo craneano
cerrado, policontuso”, explicó el fiscal Néstor Torres.
De acuerdo a los antecedentes del caso, el crimen se
registró la madrugada del 31
de enero del 2022, en la barraca de Carmelo, ubicada en
el tercer anillo de la ciudad
de Santa Cruz, donde compartió bebidas alcohólicas,
con un grupo de personas
de la familia Cabrera Salvatierra, entre ella Axel, quien
aprovechó el momento en el
que se quedó dormido, para
amarrarlo y golpearlo e intentar sustraer sus maderas,
pero debido a los ruidos, la
víctima despertó y cuando
intentó impedir el robo, el
sujeto lo golpeó hasta quitarle la vida, después huyó
del lugar.
En horas de la mañana
del mismo día, los familiaTEXTO: carol suarez melgar
res de la víctima encontraron el cuerpo con visibles
signos de violencia y denunciaron el hecho ante la
Policía. Una vez iniciadas las
investigaciones y gracias a
las declaraciones testificales, se pudo identificar al
autor del crimen, quien fue
aprehendido el 7 de marzo
del 2022, en San Ignacio de
Velasco, después fue puesto
a disposición del Ministerio
Público para su respectiva
investigación.
El fiscal explicó que quien
planificó el hecho de sangre
fue el padre de familia y los
móviles fueron robar madera
de construcción.
Para este cometido entablaron conversación con su
víctima, interesados en comprar madera.
En el proceso investigativo, se comprobó que los hijos
de la pareja Cabrera Salvatierra compraron latas de cerveza y comenzaron a consumir
bebidas alcohólicas dentro
el negocio.
“Tenemos cuatro personas aprehendidas por este
crimen y resta por detener
una pareja, quienes también
participaron del hecho de
sangre, se trata de la hija del
autor material y su yerno”,
precisó el fiscal.
El relato de testigos coinciden con la información del
fiscal, en sentido de que la
víctima fue vista, por última
vez, bebiendo con un grupo
de personas en la barraca.
Aún quedan otros
miembros de una
familia por sentenciar, por
el crimen del trabajador
de la barraca
Néstor Torres,
fiscal
Los accidentes por fuga de
gas pueden ser evitados y
controlados, para que no ocurran accidentes y que las personas que se encuentra en
inmediaciones del sitio del
suceso no resulten con lesiones leves o graves, es por ello
que se deben asumir acciones
oportunas y preventivas que
permitan que estos hechos no
se produzcan, por la irresponsabilidad o dejadez.
Estos accidentes en gran
parte se producen en sitios
donde se expenden alimentos,
como ser los snacks, mercados
,en los cuales utilizan las garrafas de gas para la cocción
de sus alimentos, pero en su
manipulación no toman en
cuenta, las acciones preventivas que deben ser asumidas,
una de ellas es controlar y supervisar, que la manguera de
gas no presente fallas, es por
ello que debe observarse que
no exista fugaz producto del
tiempo de uso, por este motivo al menos en estos sitios se
debe hacer un cambio permanente y no estar cubriéndolo
con plástico, porque esa no es
la solución.
En los hogares en los cuales se hacen uso de las garrafas de gas, las mangueras
deben ser cambiadas cada
seis meses, estas acciones
permitirán brindarle seguridad y no provocar accidentes
con consecuencias fatales, en
todo caso cuando surja esta
fuga, lo primero que se debe
hacer es no encender ningún
equipo electrónico o foco y
que el ambiente sea despejado, lo que permitirá que el gas
desaparezca.
En todo caso, ante cualquier situación que no pueda
ser controlada se debe llamar
de manera inmediata a efectivos de bomberos, quienes realizarían el trabajo para evitar
cualquier tipo de incidentes
funestos.
Controlar la fuga de gas
en las garrafas
opinión TTE ÁNGELA SONIA
ZAPATA GONZALES
SEGURIDAD V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 2
Los padres de familia al margen
de brindarles cariño a sus hijos,
deben asumir tareas preventivas, que permitan que no exista
ningún tipo de peligro cuando
acuden a sus establecimientos
educativos, de la misma forma se
deben asumir tareas de seguridad
en lugares de recreación, donde
acuden de manera permanente,
por estas razones les emitimos
algunos consejos proactivos que
los pueden ayudar a realizar diferentes labores de seguridad.
En tal sentido la relación
entre padre e hijo debe ser permanente, para que cuando se le
explique los peligros que puede
correr si no toma medidas de seguridad, serán atendidas, es por
esta razón que el primer paso es
hablar si es posible diariamente,
para que conozca a que puede
enfrentarse cuando se encuentre solo.
Entre las recomendaciones
más importantes, está el que
no debe entablar dialogo con
personas extrañas, peor aún si
el ofrecen algo por su amistad.
Cuando se encuentre ingresando o saliendo de su unidad
educativa, no debe iniciar conversación con supuestos amigos
Seguridad y prevención
para nuestros hijos
opinión
que intenten llevarlo a lugares
desconocidos, esto podría generar cometer algún tipo de delito
en su compañía.
Cuando se encuentre en algún sitio de diversión, es cuando más se debe tener cuidado
porque esos lugares son los más
concurridos, donde no se puede
llegar a controlar del todo por el
movimiento que realiza el menor
y en el cual puede llegar a involucrase con extraños, en lo posible
no se debe dejar al menor solo.
Esperemos que estas recomendaciones sean tomadas en
cuenta para cuidar a nuestros hijos para que estén seguros y sin
correr peligros.
En una pista clandestina, en el norte de La
Paz, fueron secuestradas una avioneta y 347,4
kilos de cocaína, como resultado de un operativo de
la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
(Felcn), informó este jueves
el viceministro de Defensa
Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani.
El operativo se denominó plan “Ocelote” y provocó
un daño económico de $us
891.098 a la ilícita actividad
del narcotráfico.
“Durante el reconocimiento aéreo se observó
una pista clandestina, donde identificaron una aeronave que se encontraba en
proceso de aterrizaje, razón
por la cual, inmediatamente, se procedió a aterrizar
a objeto de realizar la verificación y el rastrillaje del
lugar”, informó en una conferencia de prensa en Trinidad, Beni.
Como resultado del rastrillaje, la Felcn secuestró al
interior de la aeronave, con
matrícula de control CP1598, 4 bidones de 60 litros
con AV-Gas y en un extremo
de la pista clandestina 7 bidones con el mismo combustible.
Entre la maleza fueron
encontrados 8 yutes de color negro con sustancias
controladas. “Se procedió a
la neutralización del combustible, posteriormente, se
trasladó los yutes y la avioneta secuestrada a la ciudad de Trinidad”, informó.
El operativo fue el 14 de
marzo, en coordinación con
la Fuerza de Tarea Aérea
(FTA) Diablos Rojos.
La Felcn secuestró al interior de la aeronave, con matrícula de control CP-1598, 4 bidones de 60
litros con AV-Gas y en un extremo de la pista clandestina 7 bidones con el mismo combustible.
Secuestraron avioneta
y 347 kilos de cocaína
En pista clandestina en el norte de La Paz
TEXTO: abi
TTE. NELSON
SALAZAR NINA
El fiscal departamental de La
Paz, William Alave Laura, informó que el Tribunal 4º de Sentencia de la ciudad de La Paz,
sentenció a 15 años de cárcel
en contra de Richard Choque
Flores (34), catalogado como
‘feminicida serial’, por los delitos de Trata de Personas,
Proxenetismo y Pornografía cometidos en contra de las adolescentes Iris y Lucy de 15 y 17
años de edad.
Choque (34) cumplirá su sentencia en el penal de Chonchocoro de La Paz, tras someterse a
procedimiento abreviado.
“Durante la audiencia, se
presentó como prueba el informe de acción directa, acta de
indicios materiales que fueron
encontrados en posesión del sujeto, afiche de persona desaparecida de ambas adolescentes,
muestrario fotográfico del allanamiento al domicilio del sindicado, acta de autopsia médico
legal de las víctimas, entre otros
elementos, que fueron valorados
por los miembros del Tribunal
que determinó dictar la máxima
sentencia por los delitos investigados”, sostuvo la autoridad.
Por su parte, la fiscal de Trata
y Tráfico, Sheila Rodríguez, informó que el hecho se descubrió
el 20 de enero de 2022, cuando
el sujeto fue encontrado y aprehendido en un alojamiento de la
zona San Sebastián de La Paz,
con otra víctima de Trata. Una
vez realizadas las investigaciones, se conoció que el sindicado
también captó a las adolescentes reportadas como desaparecidas, Iris y Lucy, para explotarlas
sexualmente y a su vez mantener
relaciones sexuales con ellas.
Posteriormente, las dos víctimas fueron encontradas enterradas en una habitación de la casa
del autor en la zona Ballivián de
la ciudad de El Alto, por ello, se
abrió una investigación por la
Trata de ambas víctimas y otra
por el delito de feminicidio, esta
última investigación también
cuenta con sentencia.
por trata, proxenetismo y pornografía
Sentenciado a 15 años de
cárcel ‘feminicida serial’
por
Un depósito de llantas en
desuso se incendió y provocó
la alarma de los vecinos del
barrio Villa Tranquila, en la
zona El Quior del Plan Tres Mil.
Bomberos recibieron la
alerta de un incendio dentro
de un terreno baldío, donde
habían muchas llantas usadas.
Los voluntarios acudieron al
llamado de emergencia y demoraron más de dos horas en
controlar las llamas, debido
a que al ser un material altamente inflamable, el fuego se
reactivaba con el viento.
Según los vecinos que habitan en la zona, es la segunda
vez que este depósito arde, lo
cual genera preocupación, debido al riesgo que provoca, ya
que el humo generado por el
fuego, es altamente tóxico.
Ante la denuncia de los vivientes del sector, personal
de la Secretaria Municipal de
Medioambiente llegó al lugar,
para analizar la situación, procedieron a dejar una citación
para el propietario de dicho
lugar, ante el riesgo constante
de que se sucedan más incendios y provoquen la intoxicación masiva de los vecinos aledaños al lugar.
Plan Tres Mil
Incendio en un depósito de llantas
viejas asustó a los vecinos del lugar
FUEGO. El incendio fue controlado por el personal de la unidad de Bomberos Fundasol y la Policía.
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 3 GEOMUNDO
La secretaria del Tesoro de Estados
Unidos, Janet Yellen, aseguró ayer,
jueves, que el sistema bancario del
país “es sólido” y que los ciudadanos
estadounidenses pueden confiar en
que sus depósitos “estarán ahí cuando los necesiten”, durante un discurso ante legisladores en el Senado.
En su comparecencia, que inicialmente estaba agendada para
responder a preguntas sobre el
nuevo proyecto de presupuestos del
Gobierno, Yellen tuvo que referirse
a la debacle del Sillicon Valley Bank
(SVB), cuya caída ha desatado una
avalancha de dudas sobre el sector.
La titular de la cartera del Tesoro recordó que, durante esta pasada
semana, la Administración del presidente Joe Biden tomó “medidas
decisivas” para estabilizar el sistema
bancario.
“Primero, trabajamos junto a la
Reserva Federal (Fed, en inglés) y la
Corporación Federal de Seguro de
Depósitos (FDIC, en inglés) para proteger los depósitos”, explicó Yellen,
recordando que el mismo lunes, los
clientes del SVB podían acceder ya
a todo el dinero que tenían en sus
cuentas.
Esto se hizo, explicó la funcionaria,
sin utilizar dinero de los contribuyentes, ya que los fondos que se usan para
proteger los depósitos provienen de
tasas que pagan los propios bancos.
Además, la Reserva Federal puso
en marcha un nuevo fondo para que
los bancos que necesiten asegurar
los depósitos de sus clientes tengan
dinero para hacerlo.
La caída del SVB disparo los temores de una nueva crisis financiera,
aunque muchos expertos apuntan a
la situación excepcional de la firma,
que estaba especializada en atender a
empresas emergentes y a las firmas de
capital de riesgo que las financian.
estados unidos
La secretaria del Tesoro defiende
que el sistema bancario “es sólido” La Justicia militar rusa condenó ayer a cadena perpetua a un
exjefe de policía de la república
norcaucásica de Daguestán por
complicidad con los terroristas
que perpetraron en 2010 el doble atentado suicida en el metro
de Moscú, que dejó 39 muertos y
más de un centenar de heridos.
El exjefe de policía del distrito de Kizliar, Gazi Isáev, fue
declarado culpable de ambos
atentados en las estaciones del
metropolitano de la capital rusa,
Park Kulturi y Lubianka, además
de formar parte de grupo criminal
y bandidismo.
Isáev, que fue detenido en
2020, fue también privado de su
rango de coronel de la policía y
se le impuso una multa de 17 millones de rublos (225.000 dólares) como reparación en favor del
metro de Moscú, según informa la
agencia Interfax.
Según la acusación, Isáev llevó personalmente a la estación
de autobuses en Kizliarski a una
de las conocidas como “viudas
negras” -esposa o familiar de terrorista asesinado por las fuerzas de seguridad rusas- para que
pudiera desplazarse a Moscú sin
despertar sospechas.
en metro de Moscú en 2010
Condenan a perpetua
a policía por atentado
L
a oposición francesa dijo
el jueves que va a presentar una moción de
censura contra el Gobierno en
el Parlamento, en respuesta a
la decisión del presidente Emmanuel Macron y su primera
ministra, Elisabeth Borne, de
adoptar su impopular reforma
de las pensiones sin el voto de
los diputados.
Macron quiere retrasar la
edad de jubilación de 62 a 64
años para 2030 y adelantar a
2027 la exigencia de cotizar 43
años (y no 42 como hasta ahora)
para cobrar una pensión completa. Dos de cada tres franceses
se oponen, según los sondeos.
La única manera de impedir
ahora su aplicación es que los
diputados presenten y aprueben una moción de censura
contra el gobierno, que se debatiría en los próximos días. La
líder ultraderechista, Marine Le
Pen, ya anunció una.
“Debemos censurar a este
Gobierno y esperamos que los
que se disponían a votar en
contra de esta reforma de las
pensiones voten esta moción
de censura”, dijo Le Pen y agregó que votarán “todas las mociones de censura que se presenten”.
Otros partidos habían adeLa mayor impulsora es la ultraderechista, Marine Le Pen, líder de la oposición que busca impedir la aplicación de
la polémica ley.
Gobierno de Macron enfrenta
una moción de censura
Tras imponer reforma de pensiones sin aprobación del Congreso
lantado que optarían por esta
opción en caso de que el gobierno recurriera al artículo
49.3 de la Constitución, que
permite aprobar una ley sin los
votos de los diputados, algo
que finalmente ocurrió este
jueves en una caótica sesión
en la Asamblea Nacional.
Los partidos opositores disponen de 24 horas para presentar una moción de censura.
Probablemente se debatirá y
votará el lunes 20 de marzo, según medios franceses. Sin embargo, no está claro si la oposición acordará votar sobre un
único texto.
Cómo funciona
La moción debe ser presentada dentro de las 24 horas
siguientes por un mínimo del
10% de los diputados de la
Asamblea Nacional (57 diputados).
Para ser aprobada, la moción
de censura debe conseguir la
mayoría absoluta, es decir al
menos 287 votos.
El umbral necesario de una
mayoría absoluta explica por
qué hasta el momento esta herramienta nunca tuvo éxito.
Sin embargo, esto podría
cambiar con la reforma de las
pensiones. “Lo digo con gravedad: es quizá la primera vez
que una moción de censura
puede efectivamente derribar
al Gobierno”, declaró el diputado ecologista Julien Bayou.
Si la moción de censura fracasa y se adopta así la reforma
finalmente, la oposición de
izquierda prepara un recurso
ante el Consejo Constitucional
que retrasaría su promulgación
y daría más tiempo a los opositores para utilizar sus últimos
cartuchos, como reclamar un
referéndum de iniciativa compartida (RIP) para hacer decidir
directamente a los franceses.
TEXTO: infobae.COM
El Salvador prorroga
régimen de excepción
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este miércoles, con 67 votos a favor, seis en
contra y seis abstenciones, la duodécima prórroga por 30 días del régimen de excepción,
decretado en marzo del año pasado por el
Gobierno para combatir a las pandillas. “Por la
vida de los salvadoreños, la reconstrucción de
las comunidades y la refundación de nuestro
país, hemos extendido el Régimen de Excepción. Se acabaron los tiempos donde los criminales imponían su ley; ahora están tras las
rejas y la población vive en paz, libremente”,
reza un comunicado.
Derriban un dron
al oeste de Crimea
Las fuerzas de defensa antiaérea
de Rusia han derribado un aparato
aéreo no tripulado sobre el distrito de Saki, en el oeste de Crimea,
según ha afirmado el gobernador
local, Serguéi Aksiónov. “Los drones
que de vez en cuando nos alcanzan
son derribados por sistemas de defensa antiaérea. Hace tan solo unas
horas, un dron fue derribado en el
distrito de Saki”, declaró el funcionario citado por Tass.
FUERTE EXPLOSIÓN EN
CAMPAMENTO MILITAR
Una fuerte explosión ocurrió
este jueves en el hangar N° 2
del Centro de Municionamiento,
perteneciente a la primera Brigada de Infantería del Ejército
de Perú, situado en el distrito de
San Juan de la Virgen, en la provincia y región de Tumbes.
BREVES
GEOMUNDO V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 4
La Comisión de Constitución del
Congreso de Perú rechazó el martes
un nuevo predictamen que proponía el adelanto de elecciones generales para este año, a pesar de que
se trata de una demanda popular,
solicitada por miles de personas
en las calles y en las encuestas. Un
panorama poco alentador para la
nación andina.
Perú, un país con alta inestabilidad política desde 2016, afronta
una dura etapa desde el 7 de diciembre de 2022, cuando el expresidente Pedro Castillo trató de
disolver el Congreso y, en cambio,
terminó destituido por el mismo
órgano legislativo y aprisionado por
el Poder Judicial.
Su vacancia fue llenada por
Dina Boluarte, quien ejercía como
primera vicepresidenta del país. Sin
embargo, su asunción lejos de calmar los ánimos, impulsó el malestar
popular, particularmente de las provincias, de las zonas andinas que se
sentían representadas con Castillo.
Múltiples regiones, con Puno a
la cabeza, se han manifestado en
contra de Boluarte, a quien le exigen renunciar, además del cierre
del Congreso y en algunos casos la
convocatoria de una asamblea constituyente. El resultado de las movilizaciones y de la represión estatal:
más de 60 muertes y más de 1.300
personas heridas, de acuerdo a la
Defensoría del Pueblo.
Boluarte sigue en el poder, con
un 74 % de desaprobación, según
un sondeo reciente de Datum Internacional. El mismo porcentaje de
personas consultadas estima que
debería dimitir si el Parlamento no
aprueba el adelanto de elecciones
generales, empero ella se niega.
“La última encuesta de Datum
registra una mejora en la percepción
producto de la disminución de las
protestas, aun así, la desaprobación a
la gestión de la presidenta Dina Boluarte sigue siendo alta”, asevera Urpi
Torrado, gerenta general de la citada
empresa de investigación y opinión
pública.
En diálogo con RT, la experta detalla que las circunstancias en las que
Boluarte llegó al poder son distintas
a otros mandatarios electos, por lo
cual es solo comparable con el caso
de Martín Vizcarra (2018–2020),
quien asumió el Gobierno tras la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski.
“olla en ebullición”
Perú: Ira popular, sin elecciones
a la vista y con partidos débiles El número de fallecidos tras varias
explosiones en minas de carbón en
Sutatausa, Cundinamarca, aumentó
a 21, confirmó ayer el gobernador de
la entidad, Nicolás García en declaraciones a medios locales.
La noticia fue replicada por el presidente de Colombia, Gustavo Petro,
quien lamentó el hecho y trasladó su
solidaridad para con las familias de
las víctimas. “Pese a todos los esfuerzos de los equipos de rescate, lamentablemente 21 personas perdieron
la vida en este trágico accidente en
Sutatausa. Toda mi solidaridad a sus
familias”, escribió el mandatario
Posteriormente, García compartió
una foto en redes sociales para reiterar su pesar por los hechos. “Acompaño desde muy temprano a las familias de los mineros víctimas de la
lamentable tragedia ocurrida ayer en
Sutatausa, al tiempo que apoyo las
labores de búsqueda y rescate. Lamentablemente no hay ya ninguno
con vida, tenemos destrozado el corazón”, indicó el mandatario regional.
En un video que circula en las
redes, el gobernador dio por terminado el operativo de rescate, que se
extendió por 2 días y dijo que se espera que los cuerpos hallados sean
identificados.
Asimismo, informó que fueron dados de alta los nueve mineros sobrevivientes que habían sido internados
en el Hospital El Salvador de Ubaté.
Tras informar sobre los decesos,
el mandatario colombiano escribió
en un par de trinos. En uno de ellos
afirmó que “cada vez es más imprescindible los planes de reconversión
laboral y empresarial en las zonas de
minería del carbón”.
en minas de colombia
Aumenta a 21 la cifra de
muertos tras una explosión
E
s una semana difícil para
la seguridad de Brasil. Desde el lunes por la noche, el
norteño estado de Rio Grande do
Norte está siendo atacado por
el crimen organizado. Escuelas
y universidades cerradas, transportes públicos bloqueados, la
capital Natal a merced de los
narcotraficantes. 29 ciudades
del estado registraron tiroteos e
incendios en edificios públicos,
empresas y vehículos.
Fueron alcanzados, entre
otros, el tribunal de Parnamirim,
270.000 habitantes en las afueras de Natal, dos comisarías de la
Policía Militar, un ayuntamiento y
un banco, así como supermercados y tiendas. Ni siquiera la ciudad turística de Mossoró, donde
fueron quemados vehículos y
camiones de la municipalidad y
tuvo que suspender la atención
en las unidades básicas de salud,
se libró del desenfreno criminal.
En todo el estado fueron detenidas por lo menos 40 personas
y dos murieron en enfrentamientos con la policía. Entre los muertos se encontraba José Wilson da
Silva Filho, sospechado de ser
Escuelas y universidades cerradas, transportes públicos bloqueados, la capital Natal a merced de los narcotraficantes: 29 ciudades del estado
registraron tiroteos e incendios en edificios públicos, empresas y vehículos.
Río Grande do Norte sitiado por
atentados del crimen organizado
Son una prueba política para el Gobierno de Lula
uno de los instigadores de los
atentados. Presuntamente fue él
quien distribuyó armas y dinero a
los miembros de la facción Sindicato del Crimen de Rio Grande do
Norte para llevar a cabo el feroz
plan de violencia.
Francisco Canindé de Araújo
Silva, Secretario de Estado de Seguridad Pública y Defensa Social
(Sesed), declaró que las autoridades habían sido informadas de
los ataques, pero no consiguieron impedirlos. “No tenemos los
detalles de las motivaciones”,
añadió el secretario, “pero creemos que las operaciones policiales de las últimas semanas, en
las que se incautaron numerosas
armas junto con drogas, provocaron el enfrentamiento”.
Pocas horas después, de Araújo Silva cambió su versión, diciendo que la orden de los ataques
procedía de la prisión de Alcaçuz
y que la violencia se desencadenó por las reivindicaciones de la
población reclusa, que “quiere televisión, sistema de iluminación,
visitas íntimas, servicios que el
sistema penitenciario no ofrece
simplemente por cumplir la ley
de ejecución de la pena”.
A pesar de que se llamó a
todos los efectivos policiales
para reforzar la seguridad, los
ataques siguieron produciéndose. “No sabemos si ocurrirán
más”, concluyó de Araújo Silva.
Los ataques continuaron anoche. Un adolescente murió en
un tiroteo tras intentar incendiar un camión en Parnamirim.
El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Flávio Dino, también intervino en los hechos de
Natal, autorizando el envío de
la Fuerza Nacional a la región.
Dos importantes organizaciones criminales brasileñas están
enfrentadas desde hace tiempo
en la región de Natal, el Primer
Comando Capital (PCC) y el Sindicato del Crimen de Rio Grande do
Norte. Este último es el presunto responsable de los violentos
atentados de los últimos días.
Según el periodista brasileño
Chico Alves, la violencia en Natal
“representa un modus operandi
criminal que el sudeste ha exportado a todo Brasil. Estamos
asistiendo a acciones que mezclan dos tipos de acción, la desorganizada del grupo Comando
Vermelho (Comando Rojo) y la
super organizada del PCC”.
TEXTO: INFOBAE.com
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o
P Á G . 1 5 GEOMUNDO
SAN PATRICIO
Hoy, 17 de marzo, la Iglesia celebra
la fiesta de San Patricio, obispo, misionero y patrono de Irlanda. El patronazgo de Irlanda lo ostenta junto a
Santa Brígida y San Columba.
San Patricio es considerado tradicionalmente como aquel que introdujo el
cristianismo en Irlanda en los tiempos
de la expansión del Evangelio en la
Europa Insular.
Ciertamente, el cristianismo había
arribado años antes a la isla, pero no
fue hasta la llegada de Patricio que
el mensaje de Cristo pudo difundirse
ampliamente y echar raíces en la cultura. Por eso, la historia ha denominado a San Patricio como “el apóstol
de Irlanda”.
Esclavitudes
San Patricio nació en Britania (hoy
Gran Bretaña) alrededor del año 385.
Su padre fue cristiano y ejerció el diaconado. Siendo muy joven su casa
fue saqueada por unos delincuentes
que se lo llevaron rumbo a la isla de
Irlanda, donde fue vendido y trabajó
en condición de esclavo. Durante
seis años, Patricio prácticamente vivió a la intemperie, cuidando ovejas,
hasta que pudo escapar y regresar a
casa.
Después de haber recobrado su
libertad, inició el camino espiritual
que lo conduciría al sacerdocio y,
posteriormente, en la madurez, a ser
ordenado obispo de las tierras en las
que fue esclavizado. Solo gracias a
aquellos amargos años Patricio pudo
reencontrarse con su fe -o conocerla
de veras- puesto que no había guardado nada de lo que le fue enseñado,
al punto que él mismo escribe en sus
Confesiones: “Yo no creía en el Dios
verdadero”. Sin embargo, Dios tocaría su corazón y lo rescataría de las
pesadas cadenas que aprisionaban
su alma: “Yo era como una piedra
en una profunda mina; y Aquel que
es poderoso vino, y en su misericordia, me levantó y me puso sobre una
pared”.
De Britania se traslada a las Galias
(hoy Francia) donde empieza a profundizar en la fe cristiana. Allí es ordenado sacerdote por San Germán
de Auxerre. Tras una visión decide
deshacerse de sus propiedades y
enrumbar a Irlanda, donde entendía
que Dios lo mandaba a evangelizar.
El número de cristianos en esa isla
iba en aumento, y el Papa tomó la
decisión de nombrar un obispo para
atender a la creciente comunidad.
Sin embargo, el designado para ocupar la sede episcopal fallece repentinamente y el cargo recae en Patricio.
Ya en Irlanda como obispo, San Patricio se enfrentó a los druidas, paganos que controlaban políticamente el
territorio insular, y también a los pelagianos, herejes que por ese entonces
confundían a los fieles. San Patricio,
en un contexto tan difícil como ese,
nunca cesó en el esfuerzo por lograr
la unidad doctrinal de los católicos,
mientras extendía el cristianismo y
su cultura por Irlanda, construyendo
abadías y más templos.
Una simple hoja de trébol
Tradicionalmente se dice que usó
el ‘shamrock’ (Trifolium dubium) -el
trébol de tres puntas- para explicar
la naturaleza divina. San Patricio
solía usar esta hoja para acercar a
sus oyentes a la Trinidad, haciendo
una analogía entre las tres puntas de
la hoja de trébol y las tres personas
divinas, distintas y distinguibles, pero
que componen una sola realidad.
Esto equivale, trinitariamente hablando, a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas y un solo
Dios verdadero. Hoy el shamrock es
el símbolo de Irlanda.
El fuego que nunca se apaga
Se dice que un Sábado Santo, cuando San Patricio encendió el fuego
de la Vigilia Pascual, un grupo de
druidas irrumpió en la liturgia e intentó apagar la fogata, sin tener éxito.
Entonces uno de ellos, mientras era
expulsado del lugar, exclamó con
pesar: “El fuego de la religión que
Patricio ha encendido, se extenderá
por toda la isla”. Era un lamento, un
vaticinio de que el fuego arrasaría
con Irlanda y produciría su destrucción. Con el tiempo aquella queja se
tornó en profecía, pero en el sentido
opuesto: el fuego, símbolo de la luz
de Cristo, se extendería efectivamente, pero para encender el corazón de
los irlandeses con el amor a Dios.
SANTORAL
El Gobierno de Argentina negó ayer
haber favorecido la fuga a Venezuela de la exministra correísta desde
su refugio en la embajada argentina
en Quito, en tanto se desligó de las
cuestiones de seguridad en Ecuador.
“El Gobierno argentino, la Cancillería argentina, no tiene que ver con
las cuestiones de seguridad en Ecuador. Con lo cual, cómo haya sucedido
es algo que nos excede”, dijo este
jueves la portavoz de la Presidencia,
Gabriela Cerruti, en su rueda de prensa semanal.
Duarte, que formó parte de la
administración del expresidente izquierdista Rafael Correa (2007-2017),
abandonó la residencia de la embajada de Argentina en Quito en la que
se había refugiado durante más de
dos años y medio para no ir a prisión
por una condena en 2020 a ocho años
de cárcel por cohecho como parte del
caso “Sobornos 2012-2016”.
Lo hizo después de que el Gobierno de Argentina, presidido por el
peronista Alberto Fernández, le concediese el asilo que había solicitado,
pero el de Ecuador, que preside el
conservador Guillermo Lasso, se opuso a entregarle un salvoconducto para
que viajase a Buenos Aires sin ser detenida.
Argentina también elevó el caso
Duarte -que ocupó la cartera de Obras
Públicas entre el 19 de febrero de
2015 y el 6 de enero de 2017- a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para su intervención.
Aunque la salida de Duarte se
hizo pública la noche del lunes, se
desconoce aún el momento exacto
en que abandonó la residencia de la
embajada argentina, así como la forma en que se desplazó a Venezuela,
donde el martes llegó a la sede diplomática de Argentina en Caracas, cuyo
Gobierno no se ha pronunciado sobre
el asunto.
Una de las hipótesis que maneja
la Policía Nacional de Ecuador es que
la exministra salió de la residencia
en un vehículo diplomático, en tanto
el Gobierno ecuatoriano no descarta
que pudo haber existido “negligencia”
y “complicidad” de la Embajada argentina.
“Las cuestiones de seguridad de
Ecuador las maneja Ecuador y no Argentina. Ese es un tema que tendrá que
responder quienes estaban a cargo de
la seguridad”, respondió Cerruti.
condenada por corrupción
Argentina niega haber favorecido
la ida a Venezuela de exministra
Son decenas de miles los
habitantes de Buenos Aires que ya no aguantan
más con los cortes prolongados
de electricidad. Varios de ellos
llevan al menos 12 días sin luz,
una situación que está acabando con la paciencia de los porteños, al punto de que decidieron manifestarse afuera de las
oficinas de Endesur, la empresa
encargada del suministro. Todo
esto, en medio de una inédita
ola de calor que azota al país
con cifras récord.
Luego de protestar durante varios días en distintos puntos de la
capital, vecinos del sur -la parte
más afectada por los cortes- marcharon el miércoles hacia una
de las oficinas de la empresa de
energía en el barrio Parque Avellaneda, donde algunos patearon
y golpearon la puerta y reja de
ingreso, protegidas por la policía
metropolitana.
Con bombos y golpeando cacerolas, algunos manifestantes
prendieron fuego a neumáticos
para reclamar respuestas y expresar su desesperación por la
falta de luz en sus viviendas y
comercios, cuando se atraviesa
la novena ola de calor de este
verano.
Los habitantes de la capital argentina han manifestado su malestar por la situación,
mientras los termómetros han marcado incluso 38 grados.
Doce días con cortes de
energía en Buenos Aires
Miles de habitantes afectados
“No veo a mi hijo hace 12
días”, dijo al diario La Nación
Karina Estarico, quien lleva casi
dos semanas sin suministro
eléctrico en su hogar y cuyo hijo
se fue a la casa de sus abuelos
para poder rendir los exámenes
finales de la universidad. “Yo estoy yendo y viniendo desde lo
de mi papá, pero ya no damos
más”, remarcó.
Según datos del Ente Nacional Regulador de Electricidad
(ENRE), más de 115.000 hogares permanecieron la tarde del
miércoles sin suministro eléctrico en diferentes zonas de
Buenos Aires y su superpoblada
periferia, donde viven unos 15
millones de personas.
Del total de usuarios sin luz,
unos 113.000 son clientes de la
empresa Edesur, controlada por
la italiana Enel, y otros 2.700 de
la firma Edenor, actualmente
en manos del grupo argentino
Vila-Manzano.
La tarde del miércoles, una
muy corta llovizna alivió apenas el clima tórrido que se prolonga desde hace dos semanas,
haciendo bajar la temperatura a
28 grados, diez menos que el día
anterior, pero muy lejos de dar
un verdadero respiro al sistema
de distribución eléctrica.
TEXTO: EMOL.com
GEOMUNDO V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 6
Dani Alves lo tiene difícil
cuando ni uno de sus mejores
amigos al Barza, Gerard Piqué,
sale a defenderlo. Piqué ha evitado mojarse en RAC1 y se ha
limitado a decir que hay que
esperar la sentencia pero que
si la acusación se demuestra
será muy grave y que hay que
proteger a la víctima. Ni los
que conocen a Alves personalmente pueden poner la mano
al fuego por él. Parece que el
futbolista, ídolo culé, tenía
comportamientos dudosos en
la noche barcelonesa. Volvió
esta Navidad a la ciudad para
salir de fiesta sin su mujer
Joana Sanz y el fatídico 30 de
diciembre se encerró con una
chica de 23 años en el WC del
reservado de Sutton. Lo que
sucedió allí dentro es la palabra de uno contra la del otro.
Hubo sexo, eso ya no lo niega,
y habrá que demostrar que no
fue consentido por la chica. Las
pruebas juegan contra Alves y
ahora Telecinco emite un testigo que quizás acabará al juicio.
Ha sido l en eprograma Fiesta.
Un hombre recuerda una
pelea de Alves cuando jugaba
en el Barza, de noche en una
discoteca y que acabó mal: Una
fuerte pelea vamos y pudimos,
digamos, separarlos. Y el otro
tenía la nariz rota o el labio.
Él tenía la camisa totalmente
desgarrada y llena de sangre
de haber forcejeado con el
otro, de habérselo acercado al
pecho y eso ¿sabes? Se quejaba del hombro mucho, y estaba
nervioso. Eso ocurrió el domingo en torno a las 11 de la
mañana. En la siguiente sesión
de entrenamiento al parecer
se quejó de una dolencia en el
hombro y fue dado de baja por
rotura de clavícula’’. Más grave
es la adicción del futbolista a
la hora de salir de fiesta: ’Él es
una persona que cuando llega
ya cierta hora y ciertas visitas
al aseo y eso le vuelve fuera de
sí, ¿Sabes? Él va con su primo
y eso y siempre se lleva a alguien para el servicio’’Visitas al
lavabo de 2 en 2 y salir a mil
hecho una fiera. Se llama consumo de sustancias tóxicas. (elnacional.cat)
qué hacía en los WC de las discotecas de Barcelona
Un testigo hunde a Dani Alves
cuenta sobre lo que consume Alex Saab apeló el fallo de un tribunal federal en Miami de no tener
derecho a la inmunidad diplomática
por cargos de corrupción, en un documento con fecha de 15 de marzo
de 2023.
Parte del documento fue compartido a través de las redes sociales del periodista, Joshua Goodman,
quien detalló que los abogados de
Saab “argumentan que los muchos
enviados especiales de EE.UU. son
“vulnerables al abuso por parte de
estados autoritarios” si se mantiene
el fallo de un tribunal inferior”.
El pasado mes de diciembre, un
juez de Estados Unidos emitió un
fallo en el que señala que el empresario de origen colombiano Alex
Saab, no tiene derecho a inmunidad
diplomática.
“La evidencia sugiere que el régimen de Maduro y sus cómplices han
fabricado documentos para encubrir
a Saab Morán con un traje diplomático que no le conviene, todo en un
esfuerzo por explotar la ley de inmunidades diplomáticas e impedir su
extradición a Estados Unidos”, se lee
en el fallo.
La corte “no está convencida de
que la credencial de 2018 que Saab
Morán ha invocado para respaldar su
pretensión de estatus diplomático es
legítima”, agregó. “En el momento en
que fue arrestado, Saab Morán realmente no era un diplomático”, dijo la
corte.
Saab, de 51 años, está detenido en
Miami desde octubre de 2021 cuando fue extraditado desde Cabo Verde,
y está acusado de un cargo de lavado
de dinero que lleva a unos 20 años
de cárcel si es hallado culpable.
le niega inmunidad diplomática
Alex Saab apela sentencia
del tribunal en Miami
En medio de las últimas
investigaciones previas
al juicio que deberá
enfrentar Dani Alves tras ser
acusado de agresión sexual
contra una joven en una discoteca de Barcelona, Ney Alves, su hermano, salió a defenderlo después del anuncio
que hizo su ahora ex pareja
Joana Sanz.
Ney Alves ha publicado en
sus stories de Instagram unas
palabras de Rony Kbuloso
que algunos han interpretado
como un ataque a Joana Sanz:
“Les voy a dar un consejo. Es bueno incluso para mí.
Nunca esperes consideración,
reconocimiento ni lealtad
de nadie. Tenemos que estar alerta, porque la misma
persona que te hace un gran
bien es la misma que mañana
te tirará al suelo y te aplastará sin piedad”.
Este posteo que subió a sus
stories se sumó al que realizó unos días atrás en donde
la acusaba de “indigna” por
mostrarse feliz, bailando y
modelando en sus redes soNey Alves ya había cargado contra la modelo al tildarla de “indigna” por sus publicaciones en Instagram. En la misma red social, Ney Alves
aconsejó “Nunca esperes lealtad de nadie”.
El hermano de Dani Alves
apuntó contra Joana Sanz
Tras anunciar su separación del futbolista
ciales durante una fiesta en
Dubai: “Señoras y señores
esta es la digna Joana Sanz,
que está sufriendo mucho
con la muerte de su madre.
Ella sigue de luto y si no fuera
suficiente para aumentar el
dolor, el marido queda arrestado acusado de violación”.
El duro mensaje de Ney
Alves contra Joana Sanz
Este mensaje llega horas
después de que la modelo y
empresaria haya anunciado,
también a través de las redes
sociales, que empieza una
nueva etapa sin Dani Alves.
“Siempre estuvo cuando
más lo necesitaba. Siempre
me apoyó en todo, siempre
me impulsó a crecer, siempre
cariñoso, atento... Me cuesta
tanto aceptar que esa persona pudiera romperme en mil
pedazos”, escribió la ahora
expareja del futbolista.
No es la primera vez que
el hermano de Dani Alves publica mensajes contra Joana
Sanz. Ney escribió unas líneas
cargadas de sarcasmo en las
que criticaba a la modelo española por bailar en una fiesta en Dubai.
“Señoras y señores esta
es la digna Joana Sanz, que
está sufriendo mucho con
la muerte de su madre. Ella
sigue de luto y si no fuera
suficiente para aumentar el
dolor, el marido queda arrestado acusado de violación”,
comentó.
Joana Sanz, hace un mes,
pedía comprensión por si algunas imágenes no se ajustaban a la idea de algunos sobre
cómo debería estar viviendo
estos delicados momentos.
“No me castiguen ni me
juzguen si me ven bailar o
sonreír, solo es un paso más
para sanar mis heridas a mi
manera, a la que a mi madre
le gustaría”, afirmaba la modelo en Instagram tras el fallecimiento de su madre.
La empresaria apuntó en
su última carta, con Dani Alves como claro destinatario,
que siempre estará ahí para
el futbolista, aunque comentó que se amaba más a sí
misma. El texto, en cualquier
caso, no ha calmado los ánimos de Ney Alves.
TEXTO: agencias
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3
S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o
Adrián Jusino va camino
a asegurarse un lugar
en la defensa central
de la selección boliviana
para los amistosos de la fecha FIFA de marzo, contra
Uzbekistán el 24 y frente a
Arabia Saudita el 28; la incógnita es saber quién será
su acompañante.
Jusino fue titular en los
dos anteriores amistosos,
uno contra Senegal sin
Gustavo Costas, quien fue
reemplazado en la dirección técnica por Pablo Escobar, y el otro ante Perú
en Arequipa.
En el primero de esos encuentros la dupla de centrales la completó Jairo Quinteros y en el otro estuvo José
Sagredo.
Los dos están convocados ahora, aunque con el
“europeo” con menos tiempo
de trabajo, pues viajará desde España directo a Yeda, la
sede de los amistosos.
Costas también convocó ahora a Leonardo Zabala (Santos) y Marcelo Suárez
(Wilstermann). El de Brasil
estuvo en las dos anteriores
convocatorias y en ambas
fue al banco sin jugar; en
cambio, para el aviador es su
primera vez.
El plantel desarrolló el
jueves su cuarta jornada de
entrenamientos en el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz.
BOLIVIA SE ILUSIONA CON JUGAR CON BRASIL Y ARGENTINA
Los jugadores de la selección
boliviana ya saben que las
eliminatorias para el Mundial de 2026 comenzarán en
septiembre y que los dos primeros partidos serán contra
los gigantes Brasil y Argentina.
“Son complicados los dos
primeros partidos, pero eso
también nos ilusiona, es decir, enfrentar a los dos grandes y comenzar con el pie
derecho”, declaró el mediocampista de la Verde Ramiro
Vaca.
A falta que la FIFA oficialice la programación, Bolivia
empezará como visitante
ante Brasil e inmediatamente recibirá en el Hernando
Siles a la vigente campeona
del mundo comandada por
Lionel Messi.
Las eliminatorias “son parecidas a la anterior, serán
durísimas”, agregó el futbolista de Bolívar, en alusión a
que la Conmebol solicitó a
la FIFA que reedite la programación del premundial que
desembocó en Catar 2022.
Bolivia está concentrada
en Santa Cruz preparando
los dos amistosos de la fecha
FIFA de marzo contra Uzbekistán el 25 y Arabia Saudita
el 28.
“Vamos poco a poco asimilando la idea del técnico,
estamos trabajando algunos
puntos que se vieron contra Perú y asimilando otros”,
agregó Vaca.
La selección nacional ya está trabajando para jugar con Uzbekistán y Arabia Saudita. El técnico Gustavo Costas analiza las
opciones para armar el equipo. El plantel desarrolló ayer su cuarta jornada de entrenamientos en Santa Cruz.
Jusino y... ¿quién más en la
zaga central de la Verde?
De cara a los amistosos
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 2
El suizo Gianni Infantino fue reelegido ayer
presidente de la FIFA
hasta 2027 por aclamación,
como candidato único, durante el 73 Congreso que la
organización celebra en Kigali (Ruanda).
Antes de su reelección
para el cargo que ocupa
desde hace siete años, Infantino repasó logros del
último cuatrienio, como la
celebración de “los mejores
mundiales de la historia,
tanto femenino como masculino”, junto a las cifras de
5.000 millones de espectadores en todo el mundo y
3.000 millones de aficionados en todos los estadios
en Qatar 2022 y los 1.200
millones de espectadores
en Francia 2019.
“En Catar los estadios
fueron excelentes, la infraestructura perfecta, cero
incidentes. Alguno podría
decir que fue porque la
gente no bebía alcohol, no
se sabe, pero fue un torneo
muy pacífico. Asumimos
nuestra responsabilidad
con cuestiones de derechos
humanos y el legado que
dejamos en Catar”, afirmó.
También se refirió a la
capacidad de reacción que
el organismo pudo tener
ante la crisis sanitaria por
la pandemia, para llevar a
cabo un plan de apoyo de
1.500 millones de dólares
para ayudar al fútbol no
profesional, y al aumento
de ingresos de 7.500 millones de dólares, por encima
de lo presupuestado.
Infantino, aseguró tras su
reelección este jueves que su
objetivo es que haya remuneración equitativa para los
jugadores y las jugadoras en
los Mundiales de 2026 y 2027
y denunció la gran diferencia
de oferta económica que hacen los operadores de radiodifusión para ambas competiciones.
“Debemos prestar gran
Congreso. Infantino es reelegido presidente de la FIFA por aclamación.
Infantino es reelegido
presidente hasta 2027
Sin rival en elecciones, la FIFA continuará con Gianni Infantino como presidente hasta 2027. El Mundial de 48 Selecciones
y el Mundial de Clubes de 32 equipos son sus próximos proyectos a cumplir.
FIFA
La cláusula de rescisión del goleador noruego Earling Haaland,
de 180 millones de euros, establecida por Manchester City se
extendió de 2024 a 2025 a causa de la renovación del entrenador español Pep Guardiola como
técnico del equipo británico, según lo reveló el jueves la prensa
española.
Según el diario español AS,
en el contrato de Haaland estaba firmado que esta cláusula se
retrasaría una temporada más
si el técnico español renovaba y
seguía en el Manchester City.
Guardiola renovó el pasado
mes de noviembre y esa decisión estaba ligada a la continuidad de Haaland en la Premier
League.
Después de su exhibición del
miércoles en la Champions marcando cinco goles al Leipzig alemán, algunos poderosos equipos
En 180 millones de euros
El City extiende la cláusula de
rescisión de Haaland hasta 2025 Fútbol informal, charlas, bromas
y un churrasco fueron los ingredientes de una jornada distinta
que pasó Oriente Petrolero. De
acuerdo a Antonio Domínguez,
psicólogo del plantel, la confraternización sirvió para sacarse el
estrés de los últimos partidos del
campeonato local y la Copa Sudamericana.
“Salir de la rutina es importante desde diferentes enfoques.
Uno de ellos es buscar vías de
canalización del estrés, tomando
en cuenta que el inicio del campeonato fue a full y con efectos
adversos en algunos casos, porque no se consiguieron algunos
resultados esperados. También
con la preocupación por los chicos que están lesionados. Finalmente, se escapa del estrés que
significaba el primer partido de
Copa Sudamericana (Oriente eliminó a Guabirá), que se cumplió
con el objetivo y eso genera un
descanso en términos sicológicos”, afirmó el profesional.
Agregó que los juegos recreativos integran en términos
sociales y unen al grupo de cara
a lo que se vendrá para el primer plantel en lo que resta de la
temporada. Oriente, con 8 puntos,
está en el octavo puesto del campeonato, todos contra todos de
la División Profesional; sin embargo, se alista para encarar seis
partidos por la Sudamericana (3
de local y otros 3 de visitante).
de cara al torneo local y la sudamericana
Los refineros salen de la
rutina para recuperarse
atención a las mujeres. El
Mundial femenino de Australia y Zelanda debe ser
una celebración del fútbol
femenino, del progreso y un
festival para todas y todos,
que no debe quedar manchado con otro tema. Hoy
nos embarcamos en una
trayectoria histórica para el
mundo femenino en pro de
la igualdad”, afirmó.
estaban a la espera de poder
contratar al notable goleador
por la cláusula en 2024.
Ahora el noruego no puede
salir del City antes del 2025,
pero para lograrlo, el equipo
que quiera contratarlo tendrá
que negociar el precio directamente con el City y que este
esté dispuesto a dejarlo salir
por la cifra que ellos consideren oportuna.
Si no quieren pasar por este
trámite y pagar directamente el
precio de la cláusula, tendrán
que esperar ahora hasta 2025
para buscar al ex delantero del
Borussia Dortmund alemán.
DEPORTES V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3
L
os tenistas bolivianos
Murkel Dellien, Federico Zeballos y Boris Arias
renunciaron a representar al
país en la Copa Davis de manera indefinida “hasta que la
Federación Boliviana de Tenis (FBT) asuma sus obligaciones y responsabilidades”
con ellos, indica el comunicado que publicaron en sus
redes sociales.
Los tres, al igual que
Hugo Dellien, no estuvieron presentes en el último duelo que protagonizó la selección nacional
ante Georgia por la primera ronda de los Play-Offs
del Grupo Mundial II de la
Davis.
Si bien no se dieron a
conocer los motivos, todo
indica que fue por factores
económicos y por ello fueron otros los convocados,
tenistas jóvenes, quienes
jugaron a principios de febrero de este año y perdieron 4-0, lo que derivó en
el descenso del equipo al
Grupo III de América.
Sin embargo, en la misiva de los tenistas se refieren a su última participatenis. El equipo boliviano renuncia a representar al país en la Copa Davis.
Murkel, Zeballos y Arias
renuncian a la Copa Davis
Los tres publicaron un comunicado indicando que no volverán a jugar con la selección ‘hasta que la Federación Boliviana
de Tenis asuma sus obligaciones y responsabilidades’ con ellos.
Tenis
Tres de las mejores raquetbolistas bolivianas fueron tentadas
para disputar la primera parada,
de cuatro competencias, del Tour
Profesional de Raqueta Frontón,
que se disputará del 24 al 26 de
marzo en las canchas ubicadas en
el estadio Félix Capriles de Cochabamba.
Las que fueron invitadas, a jugar en una disciplina muy similar
a la que practican, fueron cruceñas: Angélica Barrios, Jenny Daza
y Micaela Meneses, que casi siempre se disputan los primeros lugares de los nacionales.
De las tres, Barrios es la más
destacada, siendo la número uno
actual del país y la siete del ranking del Tour Profesional de Raquet. Además cuenta con varios
títulos mundiales. Daza y Meneses
también saben de coronas planetarias, y nacionales.
De las invitadas, Barrios
ya descartó su participación
pues priorizará su participación en los Panamericanos de
Guatemala, a realizarse del 30
de marzo al 8 de abril. Por su
parte, Meneses también descartó asistir al campeonato de
raqueta frontón, pues está en
Cochabamba en plena competencia del nacional clasificatorio de raquet para el Mundial
Junior, que será en Tarija.
La que si estará y ya se inscribió con un equipo es Daza, que de
entrada se convierte en candidata
tres son las bolivianas tentadas
Raquetbolistas podrían jugar el Tour
Profesional de Raqueta Frontón Con la presencia de 60 golfistas
(30 en damas y 30 en varones)
de los 10 países de esta región
deñ continente, Cochabamba
albergará desde el miércoles
22 hasta el sábado 25 el Campeonato Sudamericano Juvenil
de golf.
La selección está conformada por: Benjamín Chávez, de Las
Palmas Country Club (LPCC), Vicente Quiroga, del Country Club
Cochabamba (CCC), Jorge del
Solar (CCC), Constanza Quiroga
(CCC), Sofía Blanco, del Urubó
Golf Country Club (UGCC), y Victoria Suárez (UGCC).
Las delegaciones internacionales comenzarán a llegar al
país desde el sábado, mientras
que lunes y martes serán las
prácticas oficiales.
El torneo tendrá un total de
72 hoyos, es decir, que se jugarán 18 por día.
Bolivia todavía no pudo ganar un título en esta categoría
del certamen para varones que
cumplirá con su 55° edición,
mientras que para damas será el
48°.
participarán 60 golfistas
Cochabamba es sede del
Sudamericano Juvenil
ción de 2022, que es sobre
el duelo con Tailandia en
el país asiático, donde
Hugo no acudió por estar
lesionado, pero sí estuvieron los demás.
‘Acciones incorrectas e
inadecuadas’
“Habiendo formado parte del equipo Bolivia en la
Copa Davis por varios años,
mi última participación en
la gestión 2022 se ha visto
manchada debido a acciones incorrectas e inadecuadas por parte de las personas
que se encuentran a cargo
de la Federación Boliviana
de Tenis”, dice parte del comunicado”.
“A pesar de que, al igual
que todos los jugadores
que formamos parte del
equipo Bolivia Copa Davis
2022, cumplí con mis responsabilidades y obligaciones pactadas, además
de dar todo mi rendimiento
deportivo en las ocasiones
que disputé encuentros, no
es posible decir lo mismo
por parte de la Federación
Boliviana de Tenis”.
Por estos motivos “es
necesario comunicar que
no formaré parte del equipo Copa Davis Bolivia en
la edición 2023 y en ediciones futuras hasta que
la Federación Boliviana de
Tenis asuma sus obligaciones y responsabilidades
con la madurez y profesionalidad necesaria que requiere la máxima entidad
de tenis en el país”.
También señalan que
esperan “el cumplimiento de las obligaciones por
parte de la Federación Boliviana de Tenis”.
El comunicado fue firmado por los tres tenistas
el miércoles.
Hasta el momento la
FBT no se pronunció sobre
lo sucedido, pero también
llama la atención que tampoco hable del tema Hugo
Dellien, quien también decidió no asistir al duelo
con Georgia.
a ganar la principal categoría de
damas del Nacional.
El cierre de inscripciones
para la primera parada del Tour
Profesional de Raqueta Frontón
será este sábado.
V i e r n e s 1 7 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
El Manchester United
se metió en los cuartos de final de la Europa League este jueves
tras ganar 1-0 al Betis, en
la vuelta de octavos de la
competición continental
en el Benito Villamarín.
Un gol de disparo lejano de Marcus Rashford (56)
acabó con las esperanzas
del Betis de levantar el
contundente 4-1 sufrido en
la ida en Old Trafford, tras
un partido en el equipo andaluz puso intención, pero
le faltó precisión.
“Teníamos el convencimiento que podíamos presionarlos si hacíamos un
gol temprano. Me voy muy
contento por lo que hizo
el equipo”, dijo tras el encuentro el técnico del Betis, Manuel Pellegrini.
Los verdiblancos, que
acusaron la falta del lesionado Nabil Fekir, empezaron apretando a un United
que intentó controlar el
encuentro, pero sufrió la
presión rival en los primeros minutos de la primera
parte.
Juanmi pudo abrir el
celebración. Los jugadores del Manchester United festejan la victoria sobre Betis.
Europa League: United
cumple y está en cuartos
El Manchester United venció al equipo español por 0-1 en España. El gol lo marcó Marcus Rashford. En la ida también se
impuso el equipo ingles (4-1) en en Old Trafford.
Superó al Betis
Pese a perder por 1-0 en Estambul frente al Fenerbahce, el Sevilla se clasificó el jueves para
los cuartos de final de la Europa
League gracias al 2-0 obtenido
en la ida.
El ecuatoriano Enner Valencia anotó desde el punto de penal el gol del triunfo turco (45)
ante un Sevilla, cinco veces ganador de esta competición, que
sufrió mucho para aguantar el
resultado por la intensa presión
del Fenerbahce, sobre todo en la
segunda parte.
Con la confianza del 2-0 obtenido en el Sánchez Pizjuán,
el Sevilla comenzó controlando
el partido ante un Fenerbahce
que buscaba el gol para meterse en la eliminatoria, pero que
vio cómo uno de sus delanteros, el belga Michy Batshuayi
tenía que retirarse de la cancha
al cuarto de hora con un problema muscular.
El Sevilla tuvo controlado el
partido durante la primera media hora, pero a partir de ese
momento el encuentro se alocó,
algo que beneficiaba a los turcos, que de acercaron una primera vez con peligro con un disparo de Ismail Yüksek que detuvo
Marko Dmitrovic (32).
Al equipo hispalense se le
comenzó a complicar todo cuando el árbitro inglés Michael Oliver
pitó como penal una mano del
brasileño Alex Telles que Valencia
convirtió en el primer gol del partido (41).
Ese tanto dio alas a los locales, que pudieron haber llegado al
descanso con la eliminatoria igualada, pero Telles salvó milagrosamente un remate turco (43).
El equipo de Jorge Sampaoli
comenzó muy nervioso el segundo tiempo y el Fenerbahce tuvo
varias ocasiones para haber marcado el segundo (48, 49, 52 y 53),
animado por su público, cada vez
más exaltado hasta el punto que
el partido tuvo que interrumpirse
porque Dmitrovic fue alcanzado
por un objeto lanzado desde la
grada (55).
El Fenerbahce tenía sometido
completamente al Sevilla y Valencia tuvo una gran ocasión para
igualar la eliminatoria, pero Dmitrovic salvó al equipo andaluz con
una espectacular atajada (68).
El noruego Joshua King, sustituto de Batshuayi, lo intentó poco
europa league
Sevilla sufre ante Fenerbahce, pero clasifica a cuartos
marcador pronto, pero su
disparo demasiado cruzado se fue lamiendo el palo
(8) y poco después el capitán Joaquín casi sorprende
al meta David de Gea con
un tiro lejano repelido por
el palo (11).
El Betis llegaba más,
pero se encontró con la
buena actuación de De
Gea, que ganó un mano a
mano a Juanmi cuando el
atacante bético llegaba
prácticamente solo (32).
“Tuvimos tres opciones
muy claras que habrían
cambiado el partido, el
marcador y la presión con
la que el Manchester United jugaba”, lamentó Pellegrini.
El United, verdugo del
Barcelona en la ronda anterior, fue poco a poco sacudiéndose la presión de
los locales hasta rozar el
tanto en descuento de la
primera parte con un disparo del uruguayo Facundo Pellistri en el área que
dio en el palo (45+2).
El descanso sirvió, como
ocurriera en la ida, para activar al United que tras la
pausa se hizo con el control del encuentro y acabó
metiendo al Betis en su
campo.
“En la segunda parte estuvimos mucho mejor con
el balón, lo mantuvimos
en su campo y entonces
creas ocasiones”, dijo tras
el partido el entrenador
del United, Erik Ten Hag, a
BT Sport.
Rashford, que había
mandado un balón a las
nubes sólo ante Rui Silva
(54), se resarció con un tiro
lejano ante el que nada
pudo hacer el meta verbiblanco (56).
El gol cayó como un
jarro de agua fría para el
Betis, que acusó el golpe
y aunque siguió peleando
por ganar el partido se vio
superado por un United
convertido en amo del encuentro.
después pero su disparo se marchó fuera (75).
Después de reclamar un penal por un derribo a Suso (85),
el Sevilla rozó de nuevo la tragedia: Hakan estuvo muy cerca
de forzar la prórroga (88) y ya
en el descuento la tuvo de nuevo King (90+1).
Al equipo español le tocó sufrir hasta el final después de que
Erick Lamela no lograse convertir
un golpe franco desde la frontal del área que hubiese matado
definitivamente la eliminatoria
(90+6).
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Viernes 17 de
Marzo de 2023
Reconocida Institución con sede en la ciudad de La Paz, requiere contratar profesionales
titulados en ingeniería de sistemas, informática o ramas afines para los siguientes cargos:
Desarrollador: Con conocimientos en Java, Angular, Flutter, React, Vue, Spring Boot, bases de datos
Oracle y Postgresql. (Se valorara experiencia en trabajos en equipo usando Scrum o metodologías agiles) –
Experiencia mínima 6 meses.
Técnico en Soporte: Con conocimientos en Ofimática, Sistemas Operativos Windows, Linux (deseable),
ensamblaje o mantenimiento de computadoras, impresoras y/o escáneres (deseable) – Experiencia mínima 3
meses.
Profesional en Infraestructura Tecnológica: Con conocimientos en Servidores Windows, Linux, Plataformas
de virtualización (Vmware y/o Proxmox), Administración y Gestión de Servicios de Correo Electrónico, DNS,
DHCP, AD y otros similares – Experiencia mínima 12 meses.
Analista de Datos: Con conocimientos en Plataformas de Inteligencia de Negocios, herramientas de ETL,
estructuración de datos masivos, definición de métricas y elaboración de informes, análisis de datos /(Python,
SQL Server, Oracle, Postgresql, MariaDB y otros) – Experiencia mínima 12 meses.
Administrador de Base de Datos: Con conocimientos en Administración de Bases de Datos relacionales y
no relacionales (SQL Server, Oracle, Postgresql, MariaDB, MongoDB y Hadoop) – Experiencia mínima 12
meses.
Profesional en Energía: Con conocimientos en instalación y manejo de tableros eléctricos, instalaciones
eléctricas (tomas, interruptores, luminarias), instalación y administración de UPS y administración de Grupos
Electrógenos – Experiencia mínima 6 meses.
Encargado de Seguridad de la Información: Con conocimientos en control y monitoreo mediante el sistema
operativo GNU Kali Linux – Experiencia mínima 2 años.
No se tomaran en cuenta las postulaciones que no cumplan los requisitos mínimos. Los interesados
remitir su hoja de vida al correo [email protected] hasta fecha 24 de Marzo del 2023,
especificando el cargo a postular y su pretensión salarial.
OP-13148-12,17Mar
Exp. 284/22
LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.-
HACE SABER: Que, mediante auto de fecha 24 de febrero de 2023, dentro del proceso Ejecutivo que sigue Freddy Hugo Rojas
Mendieta contra Norma Camacho Aneiba Y Freddy Calucho Villarroel, Se Señala Primera Audiencia de Remate en Pública Subasta; Para el día 27 de Marzo de 2023 a horas 09:30 a.m. En mérito a lo solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 416
del Código Procesal Civil se dispone el remate del inmueble embargado a fs. 23 de propiedad de la Sra. Norma Camacho Aneiba:
inmueble detallado a continuación:
1.- Ubicado en: Andrés Ibáñez, Primera, Palmar del Oratorio, (Lote de Terreno) UV. 188, MZA. 59, Lote 4, con extensión superficial
de 360.00 Mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales con la Matricula Computarizada: 7.01.1.01.0003527, debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 35 a 42, aprobado a fs. 46 vta., de obrados es decir $us.- 40.283,89.-
(CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 89/100 DOLARES AMERICANOS).
Los interesados deberán presentar previamente el 20% de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I)
del Código Procesal Civil.
En virtud al sistema de Martillero Judicial - Thor, debiendo notificarse a Luz Marina Pérez Jiménez, Martillera Judicial N° 38 quien
a los efectos de la presenten audiencia deberá constituirse al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.
El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme lo
establece el art. 419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.-
En Atención A La Circular De Presidencia N° 112/2020 El Lugar De Realización Del Remate: Dirección Calle La Paz Entre Warnes Y
Ñuflo De Chávez (Al Frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundo Piso, Secretaria Del Juzgado
Público Civil Y Comercial 20° De La Capital.
Santa Cruz, 14 de Marzo del 2023.-
AVISO DE REMATE
OP-13206-17-Mar.
La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. PAULINO MAMANI
QUISPE cuenta con DOS registros de Nacimientos, con los siguientes datos:
Primer registro:
ORC4334, LIBRO 801-R, PARTIDA 125 FOLIO 125 FECHA DE INSCRIPCION 22/02/1997
Nombre: PAULINO
Apellido Paterno: MAMANI
Apellido Materno: QUISPE
Fecha de nacimiento: 20/05/1963
Nombre del Padre: LUIS MAMANI LUQUE
Nombre de la Madre: JULIA QUISPE RAMOS
Segundo registro:
ORC 62, LIBRO N00002/1963, PARTIDA 200 FOLIO 100 FECHA DE INSCRIPCIÓN 21/05/1963
Nombre: PAULINO
Apellido Paterno: MAMANI
Apellido Materno: QUISPE
Fecha de nacimiento: 20/05/1963
Nombre del Padre: LUIS MAMANI LOQUE
Nombre de la Madre: JULIA QUISPE
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, que el Sr. PAULO MAMANI QUISPE ha
solicitado CANCELAR el SEGUNDO, registro de NACIMIENTO y quedándose con el PRIMER registro que se indica.
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección REGIONAL SERECI- YAPACANI SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, Ubicada en el Av. Epifanio Ríos alado del banco bisa, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.
COMUNICADO
OP-0013210-17-Mar.
LA DRA. VALERIA MUNGUIA AGUILERA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO CATORCE DE
LA CAPITAL HACE SABER: Qué, mediante auto de fecha 16 de febrero del 2.023, dictado dentro del proceso de MONITORIO - EJECUTIVO (EXP. 24/2021) seguido por MIRYAN SAUCEDO MÉNDEZ contra LUIS
ALBERTO SÁNCHEZ HOLLWEG Y SOCIEDAD ANÓNIMA HAND CONSTRUCTION S.A, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE para el MARTES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2.023 a horas 10:00
a.m, del inmueble ubicado en la ZONA ESTE, U.V. 21, MZA. P-l, AV. SANTA CRUZ N° 709, con una extensión superficial de 461.25 Mts.2., inscrito en Derechos Reales bajo la matricula No. 7.01.1.99.0031659 a
nombre de EMPRESA HAND CONSTRUCTION S.A, el remate se realizara sobre la base del avalúo pericial
aprobado y sea con la rebaja de ley del 20% es decir en la suma que asciende a: TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 328.629,60).- Previo
sorteo por SISTEMA THOR, se designó al Martillero Judicial No. 3 de la Capital (DRA. NEDENKA SAVILA
ANTEZANA).- Se invita a toda persona interesada a recabar información del inmueble a subastarse hacerse presente con el 20% del valor señalado. La audiencia de remate se llevara a cabo en la Auxiliatura
del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia
de Santa Cruz, ubicado en la calle Florida, Edificio Alaska, 2do. piso, oficina 216.-
Santa Cruz de la Sierra, 15 de marzo de 2.023.-
AVISO DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE
OP-0013218-17-Mar.
La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que JUAN CARLOS NUÑEZ IRIARTE
APODERADO en representación de VICTORIA COSSIO LELARGE cuenta con DOS registros de Nacimiento:
Primer registro
Nombre: VICTORIA
PRIMER APELLIDO: COSIO
SEGUNDO APELLIDO: LELARGE
FECHA DE NACIMIENTO: 23/03/1943
NOMBRE DEL PADRE: ANGEL COSIO BEJARANO
NOMBRE DE LA MADRE: ADELA LELARGE
Segundo registro
Nombre: VICTORIA
PRIMER APELLIDO: COSSIO
SEGUNDO APELLIDO: LELARGE
FECHA DE NACIMIENTO: 23/05/1945
NOMBRE DEL PADRE: ÁNGEL COSSIO
NOMBRE DE LA MADRE: ADELA LELARGE
Por lo que en el marco de la ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución
Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, JUAN CARLOS NUÑEZ IRIARTE APODERADO en representación de VICTORIA COSSIO LELARGE ha solicitado CANCELAR el SEGUNDO y quedar vigente el PRIMER registro de
nacimiento, y además en la partida vigente solicitar CAMBIO en la fecha de nacimiento de 23/03/1943 a 25/05/1945 y el primer
apellido del nacido de COSIO a COSSIO según documentación presentada de su vida civil.
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la
pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección,
ubicada en el cuarto anillo, radial 27, en plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0013221-17-Mar.
LA DOCTORA MERCY MARCELA BEJARANO FRÍAS, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8VO. DE LA CAPITAL.- HACE
SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO BISA S.A. CONTRA SCARLEN DUANNE VARGAS VARGAS Y OTROS. (EXP. 308/18 - NUREJ: 70174305), SE HA SEÑALADO SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE
PARA EL DIA MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2023 A HORAS 10:00 AM. Para el verificativo del remate en pública
Subasta del bien inmueble, de acuerdo al siguiente detalle:
BIEN IMUEBLE A SUBASTARSE: (terreno y mejoras) ubicado en esta ciudad, UV. 99, MZA. 15, LOTE 10, con una
superficie de 450,00 Mts2., registrado bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.06.0058990 a nombre de RICARDO VARGAS RIBERA.
BASE DEL REMATE: El mismo que se remata sobre la base fijada del Valor Pericial, con la rebaja del 20% es decir
en la suma de $us. 64.052,5 (SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON 5/100 DÓLARES AMERICANOS).-
MARTILLERO JUDICIAL: N° 19. DRA. MARIA ESTHER LINO BRAÑEZ, quien ha sido designada para llevar adelante
la presente audiencia de subasta y remate, la misma que deberá presentar su acta de remate en el plazo de 24
horas de llevado adelante el acto.
LUGAR DEL REMATE: Instalaciones del Juzgado Publico en Materia Civil Comercial 8vo. De la Capital, ubicado en la
Calle La Paz entre Warnes y Ñuflo de Chávez, Edificio del Órgano Judicial, Segundo Piso.
Los interesados en el mencionado remate deberán concurrir el día y hora señalada haciendo previamente el depósito judicial del 20% correspondiente a la subasta sea en efectivo o mediante Certificado de Depósito Judicial
a nombre del Órgano Judicial.
Mediante el presente aviso se notifica a las personas y/o instituciones que tuvieren algún gravamen, hipoteca o
cualquier otro derecho sobre el bien a rematarse.
Así mismo a los interesados en el remate pasen por el juzgado a recabar información sobre el bien a ser subastado.
SANTA CRUZ, 06 DE MARZO DEL 2023.-
AVISO
DE REMATE
OP-0013224-17-Mar.
2 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023
AVISOS
NOTABLES
EXTRAVIO
DE FORMA PREVENTIVA PONGO A
CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVIO DE MI PASAPORTE BOLIVIANO CON NUMERO
9928644 Y NUMERO DE SERIE
RE49263 A NOMBRE DE MI PERSONA IRIS DANIELA VILLAGRA ROJAS, DICHO PASAPORTE QUE SE
EXTRAVÍO EN CIRCUNSTANCIAS NO
DETERMINADAS, MOTIVO POR EL
QUE HAGO CONOCER PARA FINES
CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-0013188-16,17,18-Mar.
EXTRAVIO
FORMALIZA DENUNCIA EN FORMA
PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE
SU CERTIFICADO DE EGRESO DE LA
NORMAL ENRIQUE FINOT, DE PROFESOR EN EL ÁREA DE CIENCIAS
NATURALES Y ECOLOGÍA CON ESPECIALIDAD EN QUÍMICA DEL NIVEL
SECUNDARIO, CON NRO. 017947,
GESTIÓN 2011 OTORGADO POR EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO
POR EL CUAL FORMALIZA DENUNCIA
PARA FINES TRAMITES ADMINISTRATIVOS. OP-13192-16,17,18-Mar.
EXTRAVIO
Se ha extraviado Nº de cheque
0002002-9043 del Banco Fassil, girado
al Hotel Los Tajibos S.A.. Queda nulo
y sin valor legal. OP-13207-17,18,19-Mar.
EXTRAVIO
DE FORMA PREVENTIVA PONGO A
CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVIO DE MI DIPLOMA
DE BACHILLER EN HUMANIDADES
A NOMBRE DE MI PERSONA MIGUEL
ANGEL SALINAS GALARZA DICHO
DOCUMENTO QUE SE EXTRAVIO
EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL QUE
HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-0013217-17-Mar.
EXTRAVIO
DE FORMA PREVENTIVA PONGO A
CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL EXTRAVIO DE MI TITULO
EN PROVISIÓN NACIONAL DE LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES
EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA Y MI DIPLOMA
ACADÉMICO DE LICENCIADO EN
CIENCIAS SOCIALES, EDUCACIÓN
SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA AMBOS DOCUMENTOS
A NOMBRE DE MI PERSONA IVER
ISAAC TOLEDO RIBERA, DICHOS
DOCUMENTOS QUE SE EXTRAVIARON EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS, MOTIVO POR EL QUE
HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- OP-0013226-17,18,19-Mar.
Licitación Pública N° 5000003555
Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio
https://www.ypfbtransporte.com.bo/contrataciones/contratacion-de-bienes-y-servicios/,
de acuerdo con los datos:
Objeto de la Licitación: \" CONTROL DE PLAGAS Y DESINFECCIÓN PARA YPFB TRANSPORTE S.A.\"
Número de Convocatoria: 5000003555
Teléfono: (591) 356 6313
Correo para Consultas: [email protected]
DBC: Estará disponible a partir del día 16 de marzo de 2023
Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC.
Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de
datos de proveedores. Consultas al correo:
registro.actualizació[email protected]
Santa Cruz – Bolivia
OP-13198-17MAR
EXP. 220/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace
saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de
aportes devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, representada legalmente
por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ELECTRICOS
SRL. CON NIT N° 155304023 representada por NESTOR HUGO ANTELO SAUCEDO, se han producido los siguientes actuados; MEMORIAL de fojas 126 de obrados, adjunta publicación de edicto con autos
ampliatorios, de fecha 13 de julio de 2022, DECRETO de fojas 127 de
obrados, de fecha 14 de julio de 2022; MEMORIAL de fojas 131 a 132
de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora
al sistema integral de pensiones de ND. 260029, de fecha 20 de julio
de 2022, AUTO de fojas 133 de obrados, de fecha 21 de julio del 2022,
MEMORIAL de fojas 143 a 144 de obrados, actualización de nuevos
periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones de
ND. 261452, de fecha 22 de septiembre del 2022, AUTO de fojas 145 de
obrados, de fecha 23 de septiembre del 2022; MEMORIAL de fojas 149
a 150 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución
en mora al sistema integral de pensiones de ND. 262813, de fecha 21
de noviembre de 2022, AUTO de fojas 151 de obrados, de fecha 22 de
noviembre del 2022; MEMORIAL de fojas 155 de obrados, adjunta certificación de hipoteca judicial y solicita embargo y secuestro, de fecha
06 de diciembre de 2022, DECRETO de fojas 156 de obrados, de fecha
07 de diciembre del 2022; MEMORIAL de fojas 157 de obrados, solicita
notificación por edicto, de fecha 07 de diciembre de 2022, DECRETO de
fojas 158 de obrados, de fecha 08 de diciembre del 2022; MEMORIAL
de fojas 162 a 163 de obrados, actualización de nuevos periodos de
contribución en mora al sistema integral de pensiones de ND. 264830,
de fecha 06 de enero del 2023, AUTO de fojas 164 de obrados, de fecha
06 de enero del 2023; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez,
JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti
Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO
SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE
PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
Santa Cruz de la Sierra, 17 de febrero del 2023.---
OP-13132-10,17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES ELECTRICOS SRL
EXP. 56/22.-
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro
del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ
WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra VARICHEM INTERNATIONAL
BOLIVIA SRL. CON NIT N° 333206027 representada por ROBERTO DEL RIO
PINTO, se han producido los siguientes actuados; DEMANDA de Fs. 15 a fs.
16 de obrado, SORTEO de fs. 17; SENTENCIA de fs. 18 y vlta. INFORME DE
OFICIAL de Fs. 22 y vlta; MEMORIAL de fojas 24 de obrados, adjunta certificación de segip y señala domicilio, de fecha 20 de mayo de 2022, DECRETO de
fojas 26 de obrados, de fecha 23 de mayo de 2022; MEMORIAL de fojas 29 de
obrados, adjunta oficio recepcionado asfi, de fecha 25 de mayo de 2022, DECRETO de fojas 30 de obrados, de fecha 30 de mayo de 2022; INFORME DE
OFICIAL de Fs. 34 y vlta.; MEMORIAL de fojas 39 de obrados, adjunta certificación y solicita anotación preventiva de vehículos, de fecha 27 de junio de 2022,
DECRETO de fojas 40 de obrados, de fecha 28 de junio de 2022; MEMORIAL
de fojas 41 de obrados, solicita citación por edicto, de fecha 08 de julio de 2022,
DECRETO de fojas 42 de obrados, de fecha 11 de julio de 2022; MEMORIAL de
fojas 50 de obrados, adjunta carta presentada a DDRR, de fecha 29 de agosto
de 2022, DECRETO de fojas 51 de obrados, de fecha 30 de agosto de 2022;
MEMORIAL de fojas 55 de obrados, adjunta certificación de seprec y hace conocer nuevo domicilio, de fecha 07 de octubre de 2022, DECRETO de fojas 56
de obrados, de fecha 10 de octubre de 2022; INFORME DE OFICIAL de Fs. 57
y vlta. MEMORIAL de fojas 60 de obrados, solicita hipoteca judicial, de fecha 05
de diciembre de 2022, DECRETO de fojas 61 de obrados, de fecha 03 de enero
de 2023; MEMORIAL de fojas 65 de obrados, adjunta certificación negativa de
derechos reales, de fecha 06 de enero de 2023, DECRETO de fojas 66 de
obrados, de fecha 09 de enero de 2023; MEMORIAL de fojas 67 de obrados,
solicita citación por edicto, de fecha 16 de enero de 2022, DECRETO de fojas
68 de obrados, de fecha 17 de enero de 2023; ACTA DE DESCONOCIMIENTO
DE DOMICILIO de fs. 69 y de fecha 13 de febrero; Fdo. y Sellado.- Dr. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ JUZGADO 6°. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. Y Sellado.— Dr. JESUS
MEJIA VARGAS - SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 6º DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA- ES TODO CUANTO SE
HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
---Santa Cruz de la Sierra, 15 de febrero del 2023.---
OP-13133-10,17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: VARICHEM INTERNATIONAL BOLIVIA SRL
EXP. 283/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que
dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra SOLVING
SRL. CON NIT N° 337414021 representada por CARLOS ROBERTO
JUSTINIANO CABALLERO, se han producido los siguientes actuados; MEMORIAL de fojas 168 a 169 de obrados, actualización de nuevos periodos
de contribución en mora al sistema integral de pensiones de ND. 261845,
de fecha 22 de septiembre de 2022, AUTO de fojas 170 de obrados, de
fecha 23 de septiembre de 2022, MEMORIAL de fojas 173 de obrados,
adjunta formulario de arraigo , de fecha 07 de octubre de 2022, DECRETO
de fojas 174 de obrados, de fecha 10 de octubre de 2022; MEMORIAL de
fojas 175 de obrados, solicita hipoteca judicial, de fecha 17 de octubre de
2022, DECRETO de fojas 176 de obrados, de fecha 18 de octubre de 2022;
MEMORIAL de fojas 179 de obrados, solicita adjunta publicación de edicto,
de fecha 16 de noviembre del 2022, DECRETO de fojas 180 de obrados,
de fecha 17 de noviembre del 2022; MEMORIAL de fojas 184 a 185 de
obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones de ND. 263240, de fecha 18 de noviembre del
2022, AUTO de fojas 186 de obrados, de fecha 21 de noviembre del 2022;
MEMORIAL de fojas 188 de obrados, solicita notificación por edicto con
autos ampliatorios, de fecha 12 de diciembre del 2022, DECRETO de fojas
189 de obrados, de fecha 13 de diciembre del 2022; MEMORIAL de fojas
193 a 194 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en
mora al sistema integral de pensiones de ND. 265266, de fecha 06 de enero
del 2022, AUTO de fojas 195 de obrados, de fecha 06 de enero del 2023;
Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE
PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA
CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA
DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
---Santa Cruz de la Sierra, 17 de febrero del 2023.---
OP-13131-10,17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: SOLVING SRL
MINISTERIO PÚBLICO
EDICTO
CASO: 701102012206077
En la ciudad de SANTA CRUZ DE LA SIERRA a horas 11:47
del 02 de marzo de 2023, se notifica a HEBERT FRANZ
LANZA TOLEDO con SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR
EDICTO de fecha 01 de marzo de 2023. Quien impuesto de
su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico
de Notificaciones del Ministerio Publico, conforme al
Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y Artículo
58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
OP-0013143-17-Mar.
LA EDUCACIÓN Y EL BTH
POR: LIC. LIZZETH PARDO GUZMAN
La educación en Bolivia ha dado un importante avance a la educación del futuro
una educación en donde nos basamos en
las vocaciones y potencialidades del estudiante y nuestro entorno, con la implementación del bachiller técnico humanístico o
BTH las y los estudiantes pueden acceder
a diferentes carreras a nivel técnico medio,
esto les permite crear su propio emprendimiento y generar fuentes de ingreso para
ayudarse en estudios superiores o poder
sostener su familia en un futuro, de esta
manera logramos despertar la creatividad
de los estudiantes transformando la materia prima que tenemos y utilizando mejor
nuestros recursos.
OP-13208-17-Mar.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que PURA MARTHA DIAZ
cabrera cuenta con tres registros de Nacimientos:
El Primero con los siguientes datos:
Nombre: PURA
Apellido Paterno: DIAZ
Apellido Materno: CABRERA
Fecha de nacimiento: 08/12/1941
Nombre del Padre: JOSE MARIA DIAZ ALLEGUE
Nombre de la Madre: ERMELINDA CABRERA CARDONA
El Segundo con los siguientes datos:
Nombre: PURA MARTHA
Apellido Paterno: DIAZ
Apellido Materno: CABRERA
Fecha de nacimiento: 08/12/1942
Nombre del Padre: JOSE DIAZ
Nombre de la Madre: ERMELINDA CABRERA
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, PURA MARTHA DIAZ CABRERA ha solicitado la cancelación de su PRIMERA Y SEGUNDA partida de nacimiento y se deja Vigente la TERCERA partida en la vía
administrativa por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión
a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada
en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-13211-17-Mar.
El Tercero con los siguientes datos:
Nombre: PURA MARTHA
Apellido Paterno: DIAZ
Apellido Materno: CABRERA
Fecha de nacimiento: 08/12/1942
Nombre del Padre: JOSE DIAZ ALLEGUE
Nombre de la Madre: ERMELINDA CABRERA CARDONA
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 3
EDICTO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 73, 294 parágrafo V. del D.S. No. 29215 de 2 de agosto de 2007 y Ley No. 429 de 31 de octubre de 2013, comunica lo siguiente: Que,
por RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (SAN SIM) DDSC-USSC-RES No. 60/2023 de fecha 15 de marzo de 2023, en su parte dispositiva resuelve:
PRIMERO.- HABILITAR y AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES.
ADM. RA. SS N° 433/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, a efectos de complementar y concluir el Relevamiento de Información en Campo
para el predio que no fue mensurado en su momento, debiendo realizar todas las actividades de campo, que conlleven a la conclusión de la
etapa de campo, todo conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa DN-UFA-RES N° 002/2018 de fecha 07 de marzo de 2018 según
corresponda, a llevarse a cabo al interior del área de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al polígono N° 255, con una superficie total
aproximada de 3445.4526 ha. (Tres Mil cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas con cuatro mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados)
ubicado en los municipios de San Julián y El Puente, provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos del departamento de Santa Cruz, señalándose
como fecha de inicio y finalización desde el 20 de marzo hasta el 04 de abril de 2023, de conformidad a lo establecido en el Art. 294 parágrafo
IV del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición geodésica representada
en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas y colindancias siguientes: Norte:
Comunidad Campesina La Unión No 76-Berna Curichon; Este: Rio San Julián; Sur: San Marcos y Tierra Fiscal; Oeste: Comunidad Campesina
Villa Imperial Núcleo 69 y Cristo La Respuesta, de acuerdo a las coordenadas descritas en el cuadro siguiente:
SEGUNDO.- REITERAR la intimación dispuesta en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES. ADM.
RA SS N° 433/2016 de fecha 07 de noviembre de 2016, establecida en su disposición Tercera, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 294
Parágrafo III del D. S. N° 29215, por lo que se INTIMA a: a) Propietarios de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando
su identidad o personería jurídica; b) Subadquirentes de los predios con antecedentes en Títulos Ejecutoríales o en trámite agrario, a apersonarse
acreditando su identidad o personería jurídica; c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad,
fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de
trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta Resolución.
TERCERO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos
agrarios, conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del D. S. N° 29215 de
02 de agosto de 2007. CUARTO.- Se deja establecido que la documentación o prueba presentada y aportada no implica el reconocimiento de
derecho en esta etapa, sino hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento con la Resolución Final de Saneamiento. QUINTO.- A objeto de
garantizar la ejecución del proceso administrativo de saneamiento, se ratifica la aplicación de medidas precautorias dispuestas en la Resolución
Administrativa DDSC-UDAJ-N° 17/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, previstas en el Art. 10, parágrafo I y II contenidas en los siguientes incisos:
a) Prohibición de Asentamiento; c) Prohibición de Innovar; SEXTO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en
campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 29215. SEPTIMO.- Se
instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circulación nacional y su
difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el Art. 294 parágrafo
V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. OCTAVO.- Queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución
la Unidad de Saneamiento de Dirección Departamental del INRA - Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 15 días del mes de marzo de año 2023.
OP-13214-17-Mar.
EDICTO AGRARIO INRA - SANTA CRUZ
La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa
Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por los Art. 70, 73 y 294 parágrafo V del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007,
comunica que la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DDSC-USSC-RES No 062/2023 de fecha 16 de marzo de 2013,
en su parte resolutiva dispone: PRIMERO.- ANULAR obrados del proceso administrativo de Saneamiento del predio
denominado \"BUENA VISTA\" ejecutados al interior del Polígono 116, hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la
Verificación de la Función Económico Social dejando sin valor legal los formularios de campo: Registro de Función
Económico Social, Croquis de Mejoras y Registro de Mejoras Y Acta de conteo de ganado por haberse identificado
faltas graves, errores y omisiones de fondo vulnerando los artículos 166, 167 y 168 del Decreto Supremo N° 29215 de
2 de agosto de 2007 (en actual vigencia), sobre la superficie total aproximada del predio según mensura 1259.7990
has (Mil doscientas cincuenta y nueve hectáreas con siete mil novecientos noventa metros cuadrados), ubicado en
el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz según la organización territorial actualmente vigente, que hacen inviable la convalidación del actuado de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su
conclusión, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) modificado por el Decreto
Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril del 2021 y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario D. S. N°
29215 de 02 de agosto de 2007, dejando firmes y subsistentes la Mensura y demás formularios ejecutados por el INRA
bajo el régimen del Decreto Supremo N° 25763 de 05 de Mayo de 2000, dejando válidos y subsistentes los vértices
de predios colindantes que se encuentren con proceso de saneamiento avanzados o titulados; SEGUNDO.- Habilitar
y ampliar La Resolución Administrativa DDSC-RA- N° 0103/2010 de fecha 27 de agosto de 2010, para la ejecución
de Verificación de la Función Económico Social en el predio denominado Buena Vista, al interior del Polígono 116,
con una superficie total aproximada según mensura de 1277.0495 has (Mil doscientas setenta y siete hectáreas con
cuatrocientas noventa y cinco metros cuadrados), ubicado en el municipio San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) y aplicando el procedimiento
común de saneamiento, para tal efecto se fija el plazo, desde el 20 de marzo al 04 de abril de 2023, mismo que podrá
ampliarse mediante Resolución fundada, debiendo realizarse los actuados anulados en el numeral primero en estricta
aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado por Ley N\" 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del
Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición
geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 20 del Datum WGS 1984, comprendido entre
las coordenadas y colindancias siguientes:
TERCERO.- Intimar a propietarios (s) o sub adquirientes, con antecedentes, con Títulos Ejecutoriales y a beneficiario
(s)o sub-adquiriente con antecedentes agrarios en trámite, a apersonarse con los documentos que respalden su derecho propietario indicando el número del expediente, así como su identidad o personalidad jurídica; y, a poseedores,
a acreditar su identidad, personalidad jurídica, acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión, ante la
Brigada del INRA encargados de las sustanciación del procedimiento, dentro del plazo perentorio e improrrogable
establecida en la presente resolución y en el mismo plazo demostrar el cumplimiento de la Función Social o Función
Económica Social. Se deja clara constancia que la documentación presentado no implica el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la Resolución Final de Saneamiento CUARTO.- De conformidad al artículo 24 de
la Constitución Política del Estado y art. 3 inciso i) del Decreto Supremo N° 29215, se Dispone notificar de forma
personal con la presente Resolución a los beneficiarios del predio \"BUENA VISTA\", conforme dispone el artículo
70 del reglamento en actual vigencia aprobado por D.S. N° 29215; QUINTO.- Se ratifica las medidas precautorias
dispuestas mediante Resolución Administrativa DDSC-RA- N° 0103/2010 de fecha 27 de agosto de 2010, que en su
parte resolutiva QUINTA establece a objeto de garantizar la ejecución del proceso administrativo de saneamiento, se
Dispone de oficio la aplicación de medidas precautorias de carácter temporal previstas conforme al artículo 10 del
D.S N° 29215, parágrafo I y II incisos a), prohibición de asentamiento, d) No consideración de trasferencias objeto de
saneamiento efectuadas en el periodo de la sustanciación del procedimiento de saneamiento, e) registro preventivo
de tierras presuntamente fiscales o con incumplimiento de la función social, g) prohibición de fraccionamiento de
propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima para la pequeña
propiedad, asimismo pequeñas propiedades en extensiones menores, debiendo mantenerse vigentes hasta la finalización del Relevamiento de Información en Campo. SEXTO.- Se dispone la ejecución de las Tareas señaladas en la
Disposición Segunda de la presente resolución, incluso el día sábado y domingo, para tal efecto se habilita estos días
para practicar las notificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Reglamentario N\" 29215
de la Ley 1715 modificado por la Ley N\" 3545; SEPTIMO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres
en el proceso de saneamiento y titulación y, el ejercicio de sus derechos agrarios, conforme la Disposición Final Octava
de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto
Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007;
OCTAVO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circular nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las
Organizaciones Sociales conforme lo señala los artículos 70 y 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por
Decreto Supremo N° 29215; NOVENO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución
la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, comuníquese, notifíquese
y archívese.
Santa Cruz de la Sierra, 16 de marzo de 2023
OP-13215-17-Mar.
EXP. N° 436/2.021
EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE
LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO
DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN
FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA
DE FS. 08 VLTA: CARGO DE FS. 08 VLTA.- AUTO DE FS. 09.-
Exp. N° 436/2.021- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- VISTOS:
En atención al escrito que antecede, y toda vez que ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MOTENEGRO VACA, ha acreditado su
interés legítimo conforme lo establecido por el art. 305 del Código
Procesal Civil, ofíciese a las Instituciones que se solicita, conforme
lo solicita en el memorial que antecede, debiendo entregarse a los
impetrantes.- Al Otrosí 1.- Por adjuntados.- Al Otrosí 2.- Por señalado.- Al Otrosí 3.- Por comunicado los honorarios profesionales.-
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA.- FDO.- DR. RODRIGO ALDO
VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA LOCALIDAD DE
LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA
SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 19 VLTA.- CARGO DE FS. 19 VLTA.- AUTO DE
FS. 20.- Exp. N° 436/2.021.- La Guardia, 29 de septiembre del
2.022.- VISTOS: La diligencia preparatoria demanda a fs. 08 vlta.,
de obrados seguida por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA
MONTENEGRO VACA y;- Considerando: Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante auto de fecha 03 de enero del
2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones
descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo
del art. 305 núm. 4) de la Ley 439 del Código Procesal Civil.- Que,
de la revisión y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las
instituciones solicitadas ya fueron contestado, por lo que la parte
demandante podrá ser deducida a tiempo de formalizar la demanda
respectiva, en consecuencia la presente medida preparatoria de
demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en consecuencia corresponde su debida conclusión.- POR TANTO: Sin necesidades de
entrar a mas considerando, y con la debida fundamentación que
antecede y expuesto con anterioridad SE DA POR CONCLUIDO,
la presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por ISMAEL
FLORES PEÑA Y BARBARITA MONTENEGRO VACA- REGÍSTRESE Y ARCHIVSE COPIA.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO
VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE
LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA
SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 29 A 31.- CARGO DE FS. 31 VLTA.-AUTO DE
FS. 32.- Exp. N° 436/2.021- La Guardia, 29 de septiembre del
2.022.- VISTOS: La diligencia preparatoria demanda a fs. 08 vlta.,
de obrados seguida por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA
MONTENEGRO VACA y;- Considerando: Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante auto de fecha 03 de enero del
2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones
descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo
del art. 305 núm. 4) de la Ley 439 del Código Procesal Civil.- Que,
de la revisión y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las
instituciones solicitadas ya fueron contestado, por lo que la parte
demandante podrá ser deducida a tiempo de formalizar la demanda
respectiva, en consecuencia la presente medida preparatoria de
demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en consecuencia corresponde su debida conclusión.- POR TANTO: Sin necesidades de
entrar a mas considerando, y con la debida fundamentación que
antecede y expuesto con anterioridad SE DA POR CONCLUIDO, la
presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MONTENEGRO VACA.- REGÍSTRESE
Y ARCHIVSE COPIA -FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA
GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA
SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA
DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En
esta localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz de la
Sierra, a horas 10:30 a.m., del día 09 de febrero del 2.023, se hicieron presente los Sres. Ismael FLORES PEÑA con C.l. N° 7692890
S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con C.I. N° 6374601 S.C.,
mayores de edad, hábiles por ley, domiciliado en la localidad de La
Guardia, Barrio Victoria, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 30 de enero del año 2.023, dictado
dentro del proceso sobre USUCAPIÓN seguido por ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN
FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Instalado el
acto y juramentado que fue a los Sres. ISMAEL FLORES PEÑA con
C.l. N° 7692890 S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con C.I.
N° 6374601 S.C., manifiestan que desconocen el domicilio de los
PRESUNTOS PROPIETARIOS, dando cumplimiento al Art. 78 del
Código Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia los juramentados junto con el Sr. Juez y la Sra.
Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO
VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE
LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA
SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES
CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS
PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 13 DE FEBRERO DEL 2.023.-
OP-0013215-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, con domicilio DESCONOCIDO
4 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023
EDICTO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, 294 parágrafo V. del D.S. No. 29215 de 2 de agosto de 2007 v Ley No.
429 de 31 de octubre de 2013, comunica lo siguiente: Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (SAN SIM) DDSCUSSC-RES No. 61/2023 de fecha 16 de marzo de 2023; resuelve: PRIMERO.- ANULAR actuados de proceso de
Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al predio denominado SAN ANDRES con una superficie de 5171.7166
has (Cinco mil ciento setenta y uno Hectáreas con Siete mil ciento sesenta y seis metros cuadrados), correspondiente
al Polígono 171, ubicado en municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval, departamento Santa Cruz, hasta Relevamiento de Información en Campo, por haberse identificado faltas graves, errores y omisiones de fondo que hacen
inviable la convalidación de actuados de saneamiento impidiendo su prosecución hasta su conclusión, vulnerando las
normas sustantivas y adjetivas en materia agraria, tanto las normas técnicas catastrales y Guía de Actuación para el
Encuestador Jurídico, en aplicación de los artículos 64 de la ley 1715; 266 Parágrafos I y IV inciso a) modificada por
Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021 y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario
D. S. N\" 29215 de 02 de agosto de 2007, dejando válidos y subsistentes los vértices de predios colindantes que se
encuentren con proceso de saneamiento avanzados y/o titulados; según la posición geodésica representada en un
Sistema de Proyección Plana UTM, zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas siguientes:
Norte: Tierra Fiscal, San Sebastián de Motacu y Tierra Fiscal; Este: Santa Rosa, El Carmen, Palmarito y La Esperanza;
Sur: Santo Tomas y Tierra Fiscal; Oeste: Rio Mercedes:
COORDENADAS PERIMETRALES DEL PREDIO SAN ANDRÉS
Obs; 71719005 - 7170G009 RIO MERCEDES SEGUNDO.- Habilitar y ampliar el plazo establecido en la Resolución
Administrativa DDSC- RA Nº 189/2010 de fecha 06 de diciembre del 2010, para la ejecución de Relevamiento de
Información en Campo correspondiente al polígono N° 171, con una superficie de 5164.4796 (Cinco Mil ciento sesenta
y cuatro hectáreas con cuatro mil setecientos noventa y seis metros cuadrados), ubicado en el municipio San Matías,
provincia Ángel Sandoval, departamento Santa Cruz, para tal efecto se fija el plazo desde 20 de marzo hasta el 03 de
abril de 2023, para la ejecución de las tareas de Campaña Pública, Mensura, Encuesta Catastral y Verificación de la
Función Social o Función Económica Social, en estricta aplicación de los artículos 64 de la Ley N° 1715 modificado
por Ley N° 3545; 294 parágrafo IV y 296 y siguientes del Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N°
29215 de 02 de agosto de 2007, según la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plana UTM,
zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las siguientes coordenadas y Colindancias: Norte: Tierra Fiscal,
San Sebastián de Motacú y Tierra Fiscal; Este: Santa Rosa, El Carmen, Palmarito y La Esperanza; Sur: Santo Tomas
y Tierra Fiscal; Oeste: Rio Mercedes.
COORDENADAS DEL ARLA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO POLÍGONO 171
Obs: P01 AL 7170G009 Rio Mercedes
TERCERO.- Reiterar la intimación dispuesta la en la parte Resolutiva Quinto de la Resolución Administrativa DDSCRA N° 189/2010 de fecha 06 de diciembre de 2010 y en atención a lo establecido por los Art. 294 Parágrafo III) del
Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 29215, se INTIMA: a) A propietarios o
subadquirentes de predios con títulos ejecutoriales a presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho
propietario, así como su identidad o personalidad jurídica; b) A beneficiarios o Subadquirentes de los predios con
antecedentes en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario,
así como su identidad o personalidad jurídica e indicando el número de expediente; y c) A poseedores, a acreditar su
identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión, Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse ante la brigada desplazada en el área de trabajo, a objeto de presentar
la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta resolución por Edicto
y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo. CUARTO.-
La documentación o prueba presentada y aportada no constituye el reconocimiento de derechos en esta fase, sino
hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento. QUINTO.- Se ratifica las medidas precautorias dispuesta por
la Resolución Administrativa DDSC- RA N° 189/2010 de fecha 06 de diciembre del 2010, parte resolutiva Cuarto de
Paralización de Trabajos, No Innovar, No Consideración de transferencias objeto de saneamiento, prohibición de
fraccionamientos de propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de la máxima
para la pequeña propiedad, asimismo de pequeñas propiedades en extensiones menores, dentro del polígono 171,
con la finalidad de garantizar el normal desarrollo del proceso administrativo en el área de saneamiento, y cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10 del D.S. N° 29215. SEXTO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento
de Información en campo, incluso los días Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del
Decreto Reglamentario N° 29215 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. SEPTIMO.- Se prioriza y garantiza
la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y el ejercicio de sus derechos agrarios,
conforme la Disposición Final Octava de la Lev N° 1715 modificado por la Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8
parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. OCTAVO.- Se instruye la notificación
de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circular nacional y su
difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales conforme lo
señala los artículos 70 y 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 29215. NOVENO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución la Unidad de Saneamiento de la
Dirección Departamental del INRA Santa Cruz. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese
El presenta edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 16 días de marzo de 2023.
OP-13216-10-Mar.
EDICTO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. Santa Cruz del Instituto Nacional de Reforma Agraria en cumplimiento del Art. 294 del
Reglamento Agrario D.S. N° 29215.---
Hace saber al público en general
Que, la RESOLUCION ADMINISTRATIVA (SAN SIN) DDSC-USSC-RES No 055/2023 de fecha 13 de marzo de 2023, RESUELVE: PRIMERO.- Modificar
el área del polígono 007, de una superficie aproximada de 111.0088 ha (Ciento once hectáreas con ochenta y ocho metros cuadrados), ubicado en el
municipio municipio San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento Santa Cruz, determinada por la Resolución Determinativa de Área de
Saneamiento e Inicio de Procedimiento DD ss-oo. 02/2000 de fecha 03 de marzo de 2000, debiendo adicionar la superficie aproximada de 1313.1722 ha.
(Mil trescientos trece hectáreas con mil setecientos veintidós metros cuadrados), haciendo un total de superficie poligonal de 1422.1343 has. (Veintisiete
hectáreas con seis mil trescientos quince metros cuadrados), esto en aplicación del Artículo 277 del Decreto Supremo N° 29215, debiendo mantenerse
área determinada para demás predios, por hallarse con proceso de saneamiento avanzado y titulado, de acuerdo a la siguiente posición geodésica
representada en un Sistema de Proyección Plana UTM, zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las siguientes coordenadas:
COORDENADAS PERIMETRALES DEL POLIGONO N° 007
SEGUNDO.- Habilitar y Ampliar el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio No. DD. SS. OO.
02/2000 de fecha 03 de marzo de 2000, Resolución Aprobatoria No. RSS-0022/2000 de fecha 06 de junio 2000, Resolución Instructora No. R.I -21-07-
0004/2000 de 21 de julio de 2000, estableciéndose el plazo para realizar trabajos de complementación de Relevamiento de información de campo, en
lo concerniente a establecer la verdadera cantidad de ganado de propiedad de la beneficiaría durante la gestión 2000 y al pasto sembrado, mas no a lo
relativo a mejores y maquinarias, desde el 20 de marzo hasta el 04 de abril del 2023, al interior del predio denominado Cotoca, polígono 007, sobre la
superficie aproximada de 1326.5799 ha. (Mil trecientos veintiséis hectáreas con cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados), ubicado en
el municipio San Matías, Provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, en estricto cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional
S2 N° 011/2016 de 01 de febrero de 2016; de conformidad a lo establecido por el art. 294 parágrafo IV del Decreto Supremo 29215 de 02 de agosto
de 2007 (Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Boliviano de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de reconducción comunitaria), según
la posición geodésica representada en un Sistema de Proyección Plano UTM, zona 21 del Datum WGS 1984, comprendido entre las coordenadas y
colindancias siguientes:
TERCERO.- De conformidad con el artículo 294 del reglamento de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, se reitera la INTIMACION a: A) Propietarios
de predios con Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos, acreditando su identidad o personaría jurídica; B) Sub adquirentes de los predios con
antecedentes en Títulos Ejecutoriales o en trámite agrarios apersonarse acreditando su identidad o personería jurídica; C) A poseedores, a acreditar su
identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas precedentemente, deberán
apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable
a partir de la notificación de esta Resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información
de Campo; CUARTO.- Ratificar las medidas precautorias dispuestas en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento
RES. ADM. RA SS N° 175/2018 de fecha 31 de octubre de 2018, que en su parte resolutiva CUARTA.- Dispone aplicar de las siguientes medidas precautorias: a) Prohibición de asentamiento, c) Prohibición de innovar; d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación
o reversión, efectuadas en el período de su sustanciación y g) Prohibición de fraccionamiento de propiedades medianas y empresas agropecuarias en
superficies iguales o menores de la máxima para la pequeña propiedad, asimismo de pequeñas propiedades en extensiones menores, de conformidad
al Artículo 10 parágrafo I y II Incisos c), d) y g) del Decreto Supremo N° 29215 de las Leyes N° 1715 y N° 3545, así mismo las medidas precautorias
dispuestas al ser de carácter temporal, deberán mantenerse vigentes hasta la conclusión de los trabajos de Relevamiento de Información en Campo.
QUINTO.- Se prioriza y garantiza la participación equitativa de mujeres en el proceso de saneamiento y titulación y el ejercicio de sus derechos agrarios,
conforme la Disposición Final Octava de la Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545 y los artículos 3 inciso e), 8 parágrafo V y 46 inciso h) del Decreto
Supremo 29215 de 02 de agosto de 2007. SEXTO.- Se dispone la ejecución de trabajos de Relevamiento de Información en campo, incluso los días
Sábado, domingo y días feriados, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 29215 de la Ley N° 1715 modificada por la
Ley N° 3545. SÉPTIMO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de
circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señala el
Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por D. S. N° 29215. OCTAVO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente
resolución el Unidad Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA - Santa Cruz.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, ARCHÍVESE.---
FIRMA Y SELLA: Lic. Magdalena Panduro Shinto DIRECTORA DEPARTAMENTAL a.i. INRA SC - BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Abog. Oscar Gonzalo
Ramírez Carballo Responsable de Saneamiento INRA SC.---
El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrésOP-13217-17-Mar.
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 5
EDICTO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
La Lic. Magdalena Panduro Shinto, Directora Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 73, 294
Parágrafo V) del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, comunica lo siguiente:---
Que, la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (SAN SIM) DDSC-USSC-RES N° 054/2023 de fecha 13 de Marzo de 2023, RESUELVE:
PRIMERO.- ANULAR obrados del proceso administrativo de Saneamiento Simple de Oficio de los predios acumulados denominados \"El Chontal\", \"Dorita\", Puerto
de Guapomó\" y \"Holanda\" identificados al interior del polígono 175 en una superficie total de 7.663,0261 ha. (Siete mil seiscientos sesenta y tres hectáreas con
doscientos sesenta y uno metros cuadrados), hasta el Relevamiento de Información en Campo inclusive, por haberse evidenciado observaciones de Fondo y
Forma en el procedimiento, polígono ubicado en el municipio de San Rafael, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, todo en estricta aplicación de
lo estipulado de la de la Disposición Transitoria Primera y los artículos 266 parágrafo IV. inciso a), y 267 del Decreto Supremo N° 29215 de fecha 02 de agosto
de 2007, modificado por el artículo 2, parágrafos IV y V del Decreto Supremo N° 3467 de fecha 24 de enero de 2018. modificado nuevamente por el artículo 2,
parágrafos IV y V, del Decreto Supremo N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021. dejándose subsistentes los vértices de los predios colindantes que se encuentren
con proceso de saneamiento avanzados o concluidos.
COORDENADAS DEL AREA A ANULAR - PREDIOS: EL CHONTAL, DORITA, PUERTO DE GUAPOMO Y HOLANDA
SEGUNDO.- AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 152/2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, a objeto
de reconducir hasta concluir el Relevamiento de Información en Campo a partir del día 20 de marzo al 04 de abril de 2023, en los predios \"El Chontal\", \"Dorita\".
\"Puerto Guapomó\" y \"Holanda\" con una superficie de 7748.4617 ha. (Siete mil setecientos cuarenta y ocho hectáreas con cuatro mil seiscientos diecisiete metros
cuadrados), identificados al interior del área de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al Polígono 175, ubicado en el municipio de San Rafael, provincia
Velasco del departamento de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido por la Disposición Adicional Única de la Ley N° 429 de fecha 31 de octubre de 2013 y
Artículo 294 parágrafo IV del Decreto Supremo N° 29215 (Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Boliviano de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545
de Reconducción Comunitaria); conforme a las siguientes coordenadas:
TERCERO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 294 parágrafo III del decreto Supremo N° 29215, se INTIMA a propietarios y/o sub-adquirentes, de los
predios con antecedentes en Titulo Ejecutorial a presentar los documentos pertinentes que respalden su derecho propietario, así como su identidad o personalidad
jurídica; a poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y aprobar la legalidad, fecha y origen de su posesión. Las personas señaladas
precedentemente, deberán apersonarse ante las brigadas desplazadas en el área de trabajo, a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del
plazo prorrogado computable a partir de la notificación con la presente Resolución por Edicto y su difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del
Relevamiento de Información de Campo.
CUARTO.- Se RATIFICAN las medidas precautorias previstas en la Disposición Séptima de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 0152/2010 de
fecha 05 de noviembre de 2010.
QUINTO.- Se RATIFICA el Numeral CUARTO de la parte dispositiva de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC-RA N° 0152/2010
SEXTO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución de manera personal a los interesados, además, por Edicto que podrá ser publicado en cualquier
órgano de prensa de circulación nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo
señala el Art. 294 parágrafo V del Reglamento Agrario aprobado por Decreto Supremo N° 29215.
SEPTIMO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento dependiente de la Dirección Departamental
del INRA Santa Cruz.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, ARCHÍVESE.---
El presente edicto es librado en la ciudad de Santa Cruz, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés.---
OP-13218-17-Mar.
La Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: el Sr. Jose Yery Soliz
Fernández en representación de su señor padre DAVID SOLIS LAVAYEN (+) cuenta con un registro de Nacimiento:
Con los siguientes datos:
Nombre: DAVID
Apellido Paterno: SOLIS
Apellido Materno: LAVAYEN
Fecha de nacimiento: 13/01/1948
Nombre del Padre: RAUL SOLIS VARGAS
Nombre de la Madre: JUSTINA LAVAYEN ARISPE
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr. Jose Yery Soliz Fernández
ha solicitado el cambio de datos del registro de nacimiento del padre DAVID SOLIS LAVAYEN (+) quedando de la
siguiente manera:
Con los siguientes datos:
Con los siguientes datos:
Nombre: DAVID
Apellido Paterno: SOLIZ
Apellido Materno: LAVAYEN
Fecha de nacimiento: 13/01/1948
Nombre del Padre: RAUL SOLIZ VARGAS
Nombre de la Madre: JUSTINA LAVAYEN ARISPE
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición
a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria
de Dirección, ubicada en la Av. Radial 27, 4to anillo, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0013206-17-Mar.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la señora MARIZABEL
TELLEZ GONZALES cuenta con dos registros de Nacimiento:
El primero con los siguientes datos:
Nombre: MARIZABEL
Apellido Paterno: TELLEZ
Apellido Materno: GONZALES
Fecha de nacimiento: 27/06/1967
Nombre del Padre: CISAN TELLEZ VASQUEZ
Nombre de la Madre: CIELO GONZALES
El segundo con los siguientes datos:
Nombre: MARIZABEL
Apellido Paterno: TELLEZ
Apellido Materno: GONZALEZ
Fecha de nacimiento: 27/06/1967
Nombre del Padre: AIRAN TELLEZ VASQUEZ
Nombre de la Madre: CIELO GONZALEZ
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado
mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la señora MARIZABEL TELLEZ GONZALES ha solicitado la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA en la vía administrativa del registro de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos
de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en
Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la
fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0013207-17-Mar.
LA DRA ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL
HACER SABER QUE dentro del proceso COACTIVO seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO \"SAN MARTIN DE PORRES\" R.L. representada legalmente por ROS MERY \"SAN MARTIN DE PORRES\" R.L. representada mediante auto de fecha 08 de marzo del 2023, se ha señalado primera audiencia de subasta y remate del inmueble dado en
garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERRENO Mza. 3, Uv-224, Lote Nro. 24, Zona Nor Este, Urb. el
Progreso de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de 323,01 Mts2., de propiedad de ISRAEL
MORENO REYES, con Código Catastral N° 224003024, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo
el folio con matrícula 7.01.1.06.0085602. El mismo que se rematará en base al avaluó pericial aprobado en la suma de
59.891,34 $us. (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN 34/100 DÓLARES AMERICANOS.) situación impositiva adeuda las gestiones 2012 a 2021 haciendo una suma de 4919 bs. presenta los siguientes gravámenes por
- ASIENTO B-1: GRAVAMEN - HIPOTECA A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MARTIN DE
PORRES LTDA
- ASIENTO B-2: GRAVAMEN - HIPOTECA A FAVOR DE JOSE DAVID SUAREZ RUIZ
- ASIENTO B-3: ANOTACION PREVENTIVA A FAVOR DE JOSE DAVID SUAREZ RUIZ
- ASIENTO B-4. GRAVAMEN - HIPOTECA JUDICIAL A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN
MARTIN DE PORRES LTDA.
- ASIENTO B-5: GRAVAMEN - HIPOTECA JUDICIAL A FAVOR DE FERNANDA ALVAREZ SALVATIERRA
Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como Martillera at Dr. Julio Yamamoto Álvarez, Martillero
Judicial N° 18
LUGAR Y FECHA DE REMATE
El remate se llevará a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital Ubicado en la calle La Paz Entre Calles
Warnes y Ñuflo De Chávez de esta ciudad DÍA MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023 A HORAS 09:30 A.M., los interesados
en el presente remate concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por
el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15.
Santa Cruz 08 de marzo del 2023
OP-13209-17-Mar.
AVISO DE
PRIMER REMATE
Periódico \"LA ESTRELLA DEL ORIENTE\" Ofrece
los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,
Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,
Estados Financieros, Etc.
6 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023
EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL
SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR: MABEL JIMENA PELAEZ BARRIOS EN CONTRA DE: MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS DE SANTIAGO
MORALES REYNAGA.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN
A CONTINUACIÓN:---
---AUTO DEFINITIVO DE FS. 106 A 106 VUELTA DE OBRADOS---
VISTOS: La Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, formulada por MABEL JIMENA PELAEZ BARRIOS en contra de MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS
DE SANTIAGO MORALES REYNAGA, la documentación adjunta, todo lo que ver convino y se tuvo
presente.- Que, por memorial presentado en fecha 22 de abril de 2022 de fs. 31 a 32 de obrados, MABEL
JIMENA PELAEZ BARRIOS solicita que previos los tramites de rigor se dicte resolución en el que se dé
por Reconocidas las Firmas y Rúbricas del documento Privado de Compromiso de Venta de inmueble de
fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de Deuda de fecha 11 de febrero de 2018 base de la
presente acción, en la que tiene estampada la firma y rúbrica de SANTIAGO MORALES REYNAGA y;
CONSIDERANDO: Que, la demandante al amparo de la previsión contenida en los Arts. 305 y 306 del
Nuevo Código Procesal Civil, mediante memorial fecha 22 de abril del 2022 de fs. 3l a 32 de obrados, solicita que se cite y emplace a MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS DE SANTIAGO
MORALES REYNAGA a objeto de que reconozcan las firmas y rúbricas estampadas en el Documento
Privado de Compromiso de Venta de inmueble de fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de
Deuda de fecha 11 de febrero de 2018, demanda que se inicia para una futura demanda de incumplimiento
de contrato, - Que, admitida la demanda en vía de medida preparatoria, se dispone la citación y emplazamiento a las demandados MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y PRESUNTOS HEREDEROS DE SANTIAGO
MORALES REYNAGA con la demanda, el mismo que fue citado mediante edictos de prensa conforme
se evidencia de la publicación de los edictos de prensa cursante de fs. 101 a 102 de obrados, sin que
hayan comparecido al juzgado para confirmar o negar si la firma estampadas en el documento Privado
de Compromiso de Venta de inmueble de fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de Deuda de
fecha 11 de febrero de 2018 son de SANTIAGO MORALES REYNAGA, a cuya consecuencia, conforme
a la norma procesal aplicable al presente caso corresponda disponer: POR TANTO: De acuerdo a los
fundamentos de orden legal expuestos precedentemente, se DISPONE DECLARAR JUDICIALMENTE
POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA estampada por SANTIAGO MORALES REYNAGA, en el
Documento Privado de Compromiso de Venta de inmueble de fecha 30 de marzo de 2017 y el Reconocimiento de Deuda de fecha 11 de febrero de 2018, así como la efectividad del mismo, a cuya consecuencia,
se da por concluida la presente medida preparatoria sea con las formalidades de LEY.- REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.---
FDO. ILEGIBLE.- DR. NESTOR GONZALO TORRREE ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE
PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ.-
PROVINCIA GERMAN BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---
ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO
CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.-
PROVINCIA GERMAN BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---
ES TODO CUANTO SE HACE A SABER A: MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y HEREDEROS DE SANTIAGO MORALES REYNAGA.---
ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---
OP-13136-10,17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: MODESTA JIMENEZ TUFIÑO Y HEREDEROS DE SANTIAGO MORALES REYNAGA
DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ELSA URIONA CARLOS. EL DR.
CALIXTO RODRIGUEZ ZURITA, TUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- TUZGADO PUBLICO 10° DE FAMILIA DE
LOS LOTES DE ESTA CIUDAD PRESENTO NUEVA LIQUIDACIÓN Exp: 380/2011 NUREJ: 2011127581
Otrosí.- ELSA URIONA CARLOS, mayor de edad, soltera de ocupación labores de casa, con C.I. Nro.
9429717 S.C. Hábil por ley, con generales de ya conocidos, ante los respetos de su digna Autoridad,
solicito, expongo y pido. 1.- FUNDAMENTO DE HECHO. Señora Juez, dando cumplimiento al proveído
de fecha 2 de febrero del 2021, informo de manera detallada la liquidación de asistencia familiar a favor de
mi hija YANETH RUTH MAMANI URIONA. Conforme la última liquidación realizada por secretaria de su
digno despacho en fecha 17 de octubre del 2013, saliente a Fs. 99 el obligado adeuda la suma de UN MIL
QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 1500), hasta la fecha 30 de septiembre del 2013, monto que no fue cancelado hasta la fecha. Posteriormente en fecha 22 de marzo del 2021, presente nueva liquidación, pero
desafortunadamente no se pudo notificar porque el obligado cambio de domicilio, en ese sentido presento
nueva liquidación con fecha actualizada. 2085881300000T Desde el 30 de septiembre del 2013 hasta el
m31 de diciembre del 2013, adeuda la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVIANOS (BS.-750).
ab 01 Por los 12 meses de la gestión 2014, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de 250 Bs. Por
mes. 16/06 Por los 12 meses de la gestión 2015, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de 250 Bs.
Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2016, TRE 2016, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de
250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2017, TRES MIL BOLIVIANOS (BS.- 3000), a razón de
250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 20 de 250 Bs. Por mes. 2018, TRES MIL BOLIVIANOS
(Bs.- 3000), a razón Por los 12 meses de la gestión 2019, TRES MIL BOLIVIANOS (BS.- 3000), a razón
de 250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2020, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón
de 250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2021, TRES MIL BOLIVIANOS (Bs.- 3000), a razón de
250 Bs. Por mes. Por los 12 meses de la gestión 2022, TRES MIL BOLIVIANOS (BS.- 3000), a razón de
250 Bs. Por mesa soles Siendo un total de VENTI NUEVE MIL DOCIENTOS CINCUENTA (Bs.-29.250). II.-
PETITORIO.12 Por todo lo expuesto señor Juez, solicito a su Autoridad ASISTECIA FAMILIAR, como se
habrá dado cuenta el progenitor es un ad la EJECUCIÓN DE LA completo IRRESPONSABLE, porque no
tiene ningún interés de apoyarle económicamente a su hija. Otrosí Primero.- Acompaño número de cuenta
del BANCO UNION N° 10000021362805. Otrosí Segundo.- Señalo como domicilio procesal A.V. Lujan N°
500, entre calle 10 de octubre Barrio las Cabanas. Otrosí Tercero.- Para fines que en derecho corresponda
esta parte se permite acompañar su respectivo correo electrónico y numero de celular, Correo electrónico
[email protected]; Celular 76003133. Santa Cruz, 18 de enero del 2023. A, 19 de enero de 2023
Con el memorial donde presenta actualización de liquidación de asistencia familiar en la suma adeudada
de Bs.29.250 por asistencia familiar devengadas. Póngase a conocimiento del demandado ROGELIO CECILIO MAMANI ZABALETA conforme lo establece el Art. 415-1 de la ley 603. AL OTROSÍ 1° La cuenta N°
10000021362805 del Banco Unión, póngase a conocimiento del obligado. AL OTROSÍ 2° Por señalado AL
OTROSÍ 3° Tome nota la oficial de diligencias EXP: 380-2011.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita
Juez Publico de Familia N° 10 de la Capital.- Fdo. Ilegible.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria el
Juzgado público de Familia N°10 de la Capital.- Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.---
Santa Cruz de la Sierra, 13 de marzo del 2023
OP-0013225-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL SR. ROGELIO CECILIO MAMANIZABALETA
EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS, JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL V COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL HACE SABER
OUE, mediante Auto de fecha 01 de Febrero del 2023, dictado dentro del proceso Ejecutivo seguido por AUTOCORPORACION
SERCOA S.R.L. contra JOSE RONALD YABETA CHAVEZ Y BRENDA APONTE FLORES se ha señalado PRIMERA audiencia de
SUBASTA Y REMATE para el día Lunes 27 de Marzo de 2023, para que proceda a la audiencia de subasta y remate del bien
inmueble de las siguientes características:
A horas 08:30 a.m. DISPONE el remate del 100% del Vehículo embargado a fs. 39 de obrados: CLASE: Automóvil, TIPO: Great Wall
Voleex, MARCA: Great Wall, MODELO: 2019, AÑO: 2019, CILINDRADAS de: 1497, COLOR: Gris, MOTOR N°: GW4G151801009226,
CHASIS N°: LGWEE2K57KE610308, registrado con PLACA N° 5166PYY, de propiedad de JOSE RONALD VABETA CHAVEZ V BRENDA
APONTE FLORES, sobre la base de su valor pericial de fs. 74-86 de obrados en 8.066,00 $us. (OCHO MIL SESENTA Y SEIS 00/100
DÓLARES AMERICANOS.). Los interesados en adjudicarse, deben realizar su depósito judicial del 20% de la base para la subasta
ante el martillero judicial No. 24 a cargo del Dr. ALEX BANZER AGUILERA, con domicilio en calle Charcas No. 54.---
La Audiencia de subasta y remate se llevará a cabo en la oficina del juzgado 10mo. Público en Mataría Civil- Comercial de la
Capital, Secretaría del Juzgado 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Capital, ubicado en el Centro Integral de Seguridad
Ciudadana D-6 Zona Los Chacos (Pampa de la Isla), av. San Javier atrás de la sub-alcaldía del Distrito No. 6) de esta ciudad.---
Mediante el presente aviso se notifica a las personas y/o Instituciones que tuvieren algún gravamen y/o hipoteca sobre el
bien inmueble a rematarse.- Por Secretaria, franquéese el aviso de remate a los fines de su publicación en un periódico de
circulación nacional.--- Notifíquese, Regístrese y Archívese copia.--- Fdo. Ilegible.- Abog. Julio Gerardo Rosado Rojas.- Juez
Publico en lo Civil y Comercial 10mo de la Capital.- Ante Mí.- Fdo.- Ilegible.- Enrique Paz Alencar- Secretario.- Juzgado Publico
en lo Civil y Comercial No. 10 de la Capital.-
Santa Cruz de la Sierra, 13 de Marzo de 2023.---
AVISO DE REMATE
OP-13213-17-Mar.
EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS, JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL HACE SABER
QUE. mediante Auto de fecha 10 de Enero del 2023, dictado dentro del proceso Ejecutivo seguido por AUTOCORPORACION
SERCOA S.R.L. contra EMPRESA SARIAS SRL se ha señalado PRIMERA audiencia de SUBASTA Y REMATE para el día Lunes 27
de Marzo de 2023, para que proceda a la audiencia de subasta y remate del bien inmueble de las siguientes características:
A Horas 09:30 a.m. DISPONE el remate del 100% del Vehículo embargado a fs. 26: clase Otro, tipo Otro, marca Great Wall
modelo WINGLE 5, año 2017, color Plata, de propiedad de EMPRESA SARIAS SRL, registrado con placa N° 4436 DBT, número
de motor 4G69S4NSRJ5782, número de chasis LGWDB3174H602626, sobre la base de su valor pericial de fs. 54-65 de obrados
en 6.542,39 $us. (SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 39/100 DÓLARES AMERICANOS.)
Los interesados en adjudicarse, deben realizar su depósito judicial del 20% de la base para la subasta ante el martillero judicial
No. 06 a cargo de la Dra. ANA SORAYA MARTORELLAMURUZ.---
La Audiencia de subasta y remate se llevará a cabo en la oficina del juzgado 10mo. Público en Mataría Civil- Comercial de la
Capital. Secretaría del Juzgado 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Capital, ubicado en el Centro Integral de Seguridad
Ciudadana D-6 Zona Los Chacos (Pampa de la Isla), av. San Javier atrás de la sub-alcaldía del Distrito No. 6) de esta ciudad.---
Mediante el presente aviso se notifica a las personas y/o Instituciones que tuvieren algún gravamen y/o hipoteca sobre el bien
inmueble a rematarse.- Por Secretarla, franquéese el aviso de remate a los fines de su publicación en un periódico de circulación nacional.--- Notifíquese, Regístrese y Archívese copia.--- Fdo. Ilegible.- Abog. Julio Gerardo Rosado Rojas.- Juez Publico en
lo Civil y Comercial 10mo de la Capital.- Ante Mí.- Fdo.- Ilegible.- Ana María Soruco Montenegro - Secretario.- Juzgado Publico
en lo Civil y Comercial No. 10 de la Capital.-
Santa Cruz de la Sierra, 09 de Marzo de 2023
AVISO DE REMATE
OP-13219-17-Mar.
EXP. N° 59/2.021
EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL
Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO
DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR
SILVIA SIGLINDE TALAMAS MENDOZA CONTRA ÁNGELA VIRGINIA
TAMEZ PARRAGA; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS
JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 16 VLTA.- CARGO DE FS. 16 VLTA.-
AUTO DE FS. 17.- Exp. N° 06/2.023.- La Guardia, 09 de enero del 2.023.-
VISTOS: En atención a los hechos y derechos expuestos en la demanda
que antecede y conformidad a los arts. 369 y 370 del Código Procesal Civil,
se admite la presente demanda EXTRAORDINARIA de Regularización de
Derecho Propietario Ley 247, Ley 803, (ampliación de fecha 07/10/22 Ley
302/21-22), sobre el inmueble ubicado en Basilio, en la U.V. 41, MZA. 18,
Lote N° 12, con una superficie de 1.437.16 Mts2., seguida por SILVIA SIGLINDE TALAMAS MENDOZA con la misma que se corre en traslado a la
demandada: ÁNGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA, quien puede contestar
y/o plantear excepciones dentro de los plazos establecidos por los arts. 125
y 128 del Código Procesal Civil.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA
DEMANDA DE FS. 16 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Por
adjuntada la prueba documental.- Al Otrosí 2.- Por señaladas las generales
de ley del demandado. Para efectos de la citación por edictos con carácter
previo ofíciese al SEGIP Y SERECI. A efectos que se certifique el domicilio del demandado, sea de conformidad con el art. 78 del C.P.C. Ley N°
439.- Al Otrosí 3.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí
4, 5.- Por señalado.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- FDO. ILEGIBLE; Dr.
RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD
DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS.
24.- CARGO DE FS. 24.- DECRETO DE FS. 25.- Exp. N° 06/2.023.- La
Guardia, 13 de marzo del 2.023.- En atención al memorial que antecede,
y acreditado el fallecimiento de ÁNGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA, de
conformidad con el art. 31 CPC, se dispone la suspensión del proceso por
el plazo de 40 días, así como de publicarse por edictos llamado a posibles
herederos.- Al Otrosí 1.- Por señalado.- FDO. ILEGIBLE; Dr. RODRIGO
ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS
PRESUNTOS HEREDEROS DE ANGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA.
PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 13 DE MARZO DEL 2.023.-
OP-0013213-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA DATOS DEL INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN PUERTO QÜIJARRO, ZONA SUD S/N, BARRIO 27 DE MAYO, DE UNA EXTENSIÓN PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE: ANGELA VIRGINIA TAMEZ PARRAGA
SUPERFICIAL DE 1.400,00 MTS.2, INSCRITA EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA N°
7.14.2.01.0000540.---
MARTILLERO: NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DEL DR. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA.---
EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
PUERTO SUAREZ.---
HACE SABER: QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2.022, DICTADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO
POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA JESÚS NAZARENO R.L. EN CONTRA DE: ÓSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR.---
---AUTO DE FS. 237 DE OBRADOS---
---Puerto Suarez, 22 de Febrero del 2.022.---
VISTOS: En mérito a la solicitud que antecede, revisados los antecedentes del proceso, aprobado que fuere la base de remate en
la suma de Bs. 1.240.905,40 del bien inmueble de propiedad del ejecutado OSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR y toda vez que en
fecha 15 de septiembre de 2022, se ha llevado a efecto la segunda audiencia de remate sin que se hayan presentado postores,
en tal sentido, para fines de prosecución de los tramites de ley se dispone.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 422.I del
Código Procesal Civil, se señala CUARTA AUDIENCIA DE REMATE para el día VIERNES 31 DE MARZO DE 2023, A HRS. 11:00 A.M.,
del inmueble Lote de Terreno, ubicado en la Zona Sud s/n, Barrio 27 de mayo de PUERTO QUIJARRO, de una extensión superficial de
1.400,00 Mts.2, inscrita en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.14.2.01.0000540, en la base de Bs.
992.724,32. (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS VEINTI CUATRO CON 32/100 BOLIVIANOS), la audiencia se llevara
a cabo en los predios del Juzgado Público Civil y de Partido Laboral y Seguridad Social 1° de Puerto Suarez.- El aviso de remate se
publicará por una vez con una anticipación prudente al día del remate, en un órgano de prensa escrita de difusión nacional, invitando a los interesados a recabar información sobre el inmueble a ser subastado, en la secretaria del juzgado. Los interesados deberán
apersonarse el día y hora señalados, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate, de conformidad a lo determinado
por el Art. 420.II del Código Procesal Civil, para cuyo efecto, se designa martillero al NOTARIO DE FE PUBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DE GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, a quien se deberá notificar con esta resolución de forma personal.- Debiendo
por secretaría extenderse el aviso de remate en observancia a lo dispuesto por el Art. 419.II del Código Procesal Civil.- Asimismo, en
sujeción a lo determinado por el Art. 1479 del Código Civil, notifíquese a los acreedores que tienen registradas sus acreencias en el
registro Público de Derechos Reales si fuere el caso.- REGÍSTRESE Y NOTÍFÍQUESE.---
Fdo. Ilegible. Dr. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA---
ANTE MÍ.- Fdo.- Abg. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN BUSCH.---
AUTO N° 10/23.- REGISTRADO A FOJAS 237, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN 01/2023.- CONSTE.- FDO.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SEORETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA
PROVINCIA GERMAN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMAN BUSH.- SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
AVISO DE AUDIENCIA DE REMATE
OP-13212-17-Mar.
EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO
7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social EXP.
N° 202/22 con ND: 259699, por pago de Aportes Devengados seguido por
PREVISIÓN BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A.
(BBVA PREVISIÓN AFP S.A.) contra ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU
Representado legalmente por ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU, se
han producido los siguientes actuados; Que mediante !a demanda de fs.
15 a 16 y vuelta. PREVISIÓN BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE
PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.); solicita se admita la demanda COACTIVA SOCIAL por la suma de Bs.- 632,40.- (SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS 40/100 BOLIVIANOS) contra ARIEL CRISTIAN URQUIZO
CALLAU Representado legalmente por ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU. Se dicta SENTENCIA de fecha 27 de junio del 2022 a fs. 18 y vuelta.,
como consecuencia se dispone el pago de la obligación a la empresa coactivada en el plazo de tres días, y cinco días para interponer excepciones
bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se lleve hasta el
transe del remate de los bienes embargados al coactivado. PREVISION
BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA
PREVISION AFP S.A.) POR TANTO: falla declarando probada la demanda
coactico social con costas, en contra de ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU Representado legalmente por ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU;
Informe de desconocimiento a fs. 66; memorial solicita citación por edicto
FS. 67; decreto de 01 de febrero de 2023 a fs. 68 conforme lo dispone el
art. 78 del NCPC. Se ordena la citación mediante edicto de prensa a la
parte demandada previo juramento de desconocimiento de domicilio; acta
de juramento de desconocimiento de domicilio fs. 69 representante legal
KENDALL PLAZA JUSTINIANO por PREVISION BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- Fdo. y
Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO
DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-
SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi
SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.-
ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 17 de Febrero del 2023.-
OP-13130-10,17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: LA EMPRESA ARIEL CRISTIAN URQUIZO CALLAU
Periódico \"LA ESTRELLA DEL ORIENTE\" Ofrece
los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,
Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,
Estados Financieros, Etc.
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 7
EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL, PRESENTE ADICTO DE PRENSA,
HACE CONOSER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO
INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.---
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DÉ FAMILIA NIÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ROBORE Proceso extraordinario.-
REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO.- Otrosí.- JHONNY VICTOR CUSI QUISPE, con CI:
6956746 LP, quien es mayor de edad de nacionalidad boliviana, de estado civil casado, de profesión militar,
con actual en la ciudad de Robore, Barrio Virgen de, Cotoca, Zona Este, UV- 12 Manzana N° 354 Calle los
Pioneros, de la ciudad de Robore y REBECA FANNY QUISPE de CUSI con CI: 8345820 LP, ante su digna
autoridad con todo respeto expongo y pido.
1.- ANTECEDENTES.-
Sr. Juez, hace (15) años que venimos conservando de manera pública, continua, pacífica y de buena fe, un
bien inmueble en el cual vivo actualmente que consta de 01 cuartos dormitorios de material una cocina, 01
baño ducha 01 con todos los servicios básicos dé agua con medidor N° 3412 y luz eléctrica con el código N°
27320 CQ ambos a nombre de, JHONNY VICTOR CUSI QUISPE, con Cl: 6956746 LP, quien es mayor de
edad de nacionalidad boliviana, de estado civil casado, de profesión militar, con domicilio actual en la ciudad
de Robore, Barrio Virgen de Cotoca, Zona Este, UV-12 Manzana N° 354 Calle los Pioneros, de la ciudad
de Robore, dentro del Radio Urbano; lo cual lo obtuve por medio de, compra venta en el año 2000 con una
dimensión de,661.661 metros cuadrados y superficie construida 30.00 Metros cuadrados Sr. Juez, a efectos
de poder estar a DERECHO y poder así adquirir la propiedad del inmueble señalado, para de esa forma regularizar el derecho propietario, corresponde acudir a su autoridad para demandar la REGULARIZACIÓN DE
DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, con el siguiente
fundamento legal que pasó a exponer.-
11.- FUNDAMENTA PRETENSIÓN.-
El art. 1 de la Ley No. 1227 - la presente ley tiene por objeto modificar la Ley de N° 247, del 5 de junio del año
2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley Nº 915 del 22 de marzo del año 2017 de
regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, o incorporar
plazos para su efectiva aplicación. Asimismo, en conformidad con lo establecido en la Constitución Política
del Estado: Art. 19-1 \"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida
familiar y comunitaria. Así mismo el mismo cuerpo legal citado (C.P.E.) dice en su Art. 56-1 \"Toda persona tiene
derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social\"; el artículo
3 de la Ley No. 247, prevé que \"Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al
hábitat; y os obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.\"
Como lo he manifestado Sr. Juez, el bien inmueble urbano, del cual se pretende su regularización, es el lote de
terreno en el cual he construido vivienda que consta, 01 cuartos dormitorios de material, una cocina, 01 baño
ducha,01 con todos los servicios básicos de agua con medidor N° 3412 y luz eléctrica con el código N° 27320
CQ ambos a nombre de, JHONNY VÍCTOR CUSÍ QUISPE, con CI: 6956746 LP, quien es mayor de edad de
nacionalidad boliviana, de estado civil casado, de profesión militar, con domicilio actual en la ciudad de Robore,
Barrio Virgen de, Cotoca, Zona Este, UV-12 Manzana N° 354 Calle los Pioneros, de la ciudad de Robore, dentro del Radio Urbano de que con mucho esfuerzo económico he logrado obtener, el mismo que me encuentro
en posesión por más de (15) años, por lo que se cumple perfectamente y de manera simultánea lo que señala
imperativamente el art. 10, numeral I), de la Ley No. 247, que establece que: \"Procede la regularización del
inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el
cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: 1. Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una anterioridad al 31 de diciembre del año 2011. 2. Posesión pública de
buena fe, pacífica y continua. 3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Con relación a los incisos 1) y 3) del Art. 10 de la Ley 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley
803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N°915 del 22 de marzo del año 2017 ley 1227 del 18 de septiembre del
año 2019 de regularización del derecho propietario es necesario indicar que el Gobierno Autónomo Municipal
de Robore, mediante CERTIFICADO SOBRE INMIJEBLE24 URBANO R.VIV- 247 N° 38/2020 do fecha 27
de febrero del 2020 ha certificado que SE EVIDENCIA SUPERFICIE CONSTRUIDA, 30.00 Metros cuadrados
una superficie total de 661.661 metros cuadrados Lo que está conforme a lo que establece el art. 10 de la Ley
No. 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del
22 de del año 2017 ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario la
misma Sr. Juez, que cuenta con una antigüedad mayor a los cinco años desde antes de la Promulgación de la
referida Ley, asimismo demuestra que se encuentra en el Barrio Virgen de Cotoca, Zona Este, UV-12 Manzana
N° 354 Calle los Pioneros, zona este de la ciudad de Robore dentro del Área Urbana del Municipio de Robore,
En relación del inciso 2) de la Ley No. 247, del 5 de junio del año 2012 op modificado por la ley 803 del 9 de
mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año
2019 de regularización del derecho propietario manifestar que por las declaraciones voluntarias realizadas
ante Notario de Fe Pública por mis vecinos colindantes, los Arecibos de pago de servicios básicos, los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y otros medios de prueba que adjuntamos
a la presente demanda, en conformidad con el art. 11 de la misma Ley, se demuestra nuestra POSESIÓN
PÚBLICA, CONTINUA, PACIFICA Y DE BUENA FE, de 10 años.- 0 CHORRED IM AMETHER STWAIGIM
RIUTTICO ROM En ese entendido Sr. Juez, en estricto uso del derecho de acción señalado, en relación a lo
establecido en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley No. 247 del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9
de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año
2019 de regularización del derecho propietario y al amparo de lo que establecen los arts. 13 de la precitada
Norma Legal ley 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la
ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017 de regularización del derecho propietario corresponde acudir ante
su autoridad para interponer un proceso extraordinario de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO
DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.-
III.- DEMANDA.-
Por lo brevemente expuesto Sr. Juez, con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, demostrando en
honor a la verdad con claridad el derecho que tengo de acudir a la protección del Estado mediante el Órgano
Jurisdiccional, tal como lo determina lo establecido en el art. 9 y 10 de la Ley No. 247, del 5 de junio del año
2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N°915 del 22 de marzo del año 2017 y la ley
1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario sobre todo por las pruebas
que en calidad, preconstituida arrimo a la presente demanda, en estricta observancia de lo que prevé el art. 8 y
11 de la mencionada Ley, interponiendo un proceso extraordinario, tal como lo establece el art 13 de la Ley No.
247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22
de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario
y amparado en los arts. 24 Y 56 de la Constitución Política del Estado.
DEMANDO LA REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, ubicado en el Barrio, virgen de cotoca, UV-12, Manzana 354, Zona Este dentro del radio
urbano de la ciudad de Robore.
Demanda que interpongo en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS o cualquier ciudadano que creyere
tener algún derecho sobre el mencionado inmueble, pidiendo a su, autoridad se sirva admitir mi demanda
y previo los pasos de rigor, en sentencia declare PROBADA la misma y, en consecuencia, CONSTITUIR
MEDIANTE SENTENCIA MI DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE Y ORDENAR
SU INSCRIPCIÓN A MI NOMBRE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE DERECHOS REALES.- JUSTICIA,
ETC..
OTROSÍ 1.- (LEGITIMACIÓN ACTIVA). Respetuosamente pido a su autoridad, tener presente, la legitimación
activa inherente a mi persona, para interponer la presente demanda como lo previene el Art. 5 inc. P) de la
ley N° 247, del 5 de junio del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915
del 22 de marzo del año 2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho
OTROSÍ 2.- Adjunto en calidad de prueba pre-constituida la siguiente documentación en original: a) Fotocopias
de CI: de dos vecinos colindantes en calidad de testigos, señora: VIDALIA VACA CHUVE, CI: 903914 SC y el
señor: MAURICIO ALVARO GIL AGUILAR CI: 127272232 SC, solicito que su autoridad leb) tome la declaración testifical, en mi favor de acuerdo al art, 11 numeral 4 de la Ley 247, del 5 de junio del año 2012 modificado
por la ley 803 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año 2017y la ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho propietario c): Fotocopia simple de mi cédula de identidad.
d) Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica
y de buena fe, de mi persona como demandante, e) Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de
bienes inmuebles de los últimos nueve años: 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,
2018, 2019.
1) Plano de Ubicación emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de robore g) Certificado Sobre Inmueble
Urbano, elaborado por la Dirección de Planificación, Obras Públicas y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Robore.
h) Fotografías del inmueble.
dof h) Aviso de cobranza de C.R.E. (corresponde a servicio eléctrico luz) y de la Cooperativa de agua COSEPUR Ltda. (Corresponde a servicios de agua)
i) Certificaciones de No Propiedad urbano de los demandantes (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL
j) Formulario de registro del PROREVI de mi persona como demandante
k) Solicito a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el Desglose de los mencionados documentos bajo constancia.
1) Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuoso solicito se me otorgue
Testimonio de todo lo obrado en 2 ejemplares. OTROSÍ 3.- (CITACIÓN), Solicito cite con la presente demanda
al Gobierno Autónomo Municipal de Robore, y se oficie para que certifique, que, si el bien inmueble se halla
ubicado, Barrio virgen de cotoca, calle- lo pioneros, UV - 12, Manzana, 354, Zona Este dentro del radio Urbano
o área urbana.
OTRSI 4.- (INSPECCIÓN JUDICIAL). - A los fines de cumplir con lo exigido por la LEY 247, del 5 de junio
del año 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo del año 2016 y la ley N° 915 del 22 de marzo del año
2017 y la ley 1227 del 18 de septiembre del año 2019 de regularización del derecho Fuero 202 propietario de
Regularización del Derecho Propietario del bien inmueble Urbano, solicito fije fecha y hora para la audiencia
de inspección del lote de terrena que se encuentra ubicado en el Municipio de Robore Barrio virgen de cotoca,
calle los pioneros, UV 12, Manzana, 354, Zona este donde pretendo conducir a su autoridad y al oficial de
diligencias, OTROSÍ 5.- (CITACIÓN A LOS DEMANDADOS).- Desconozco la existencia y los domicilios de los
presuntos propietarios por lo que se deberán hacer los correspondientes edictos de prensa, conforme al Art.
78 Párrafo II del Nuevo Código Procesal Civil.-
OTROSÍ 6.- (HONORARIOS).- Honorarios del profesional que suscribe se sujeta al arancel establecido por
el Colegio del Ramo.-
OTROSÍ 7.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo como Domicilio Procesal, calle Ingavi, esquina Gregorio Reynolds, bufete del profesional que suscribe.-
Robore 23 junio del año 2021
CARGO DE FS. 25 YVLTA DE OBRADOS.---
CARGO 12:42 P.M. DEL DÍA MIÉRCOLES 23 DE JUNIOI DEL AÑO 2022. FS. 22.---
FDO. ILEGIBLE.- DR. WILSON MAGIAS SANCHEZS, SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO
CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE Robore.---
AUTO DE FS. 22 DE OBRADOS.---
Robore 24 de Junio de 2022.---
Visto: la demanda sobre regularización de derecho propietario urbano de fs. 19 a fs. 20, y vlta. de obrados, presentada por JHONNY VÍCTOR CUSÍ QUISPE Y REBECA FANNY QUISPE DE CUSI en contra DE
PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS,
cumplido los requisitos exigido por el art. 110 del Código Procesal Civil se admite la misma en todo lo que
hubiere lugar en derechos, bajo las prescripciones de los art 11 y siguientes de la ley 247 de regularización de
derecho propietario urbano, con las modificaciones introducida por el art. 2 de la ley 803, se corre traslado a
los PRESUNTOS PROPIETARIO Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIOS,
para que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario
de conformidad al art 369 y sgtes del código procesal civil.---
Dése intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Autónomo De Robore,--- Provincia Chiquitos Del
Departamento De Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de Robore.---
Se señala audiencia de inspección para el jueves 01 día Jueves 01 de septiembre de 2022 a horas 09:30
A.M.---
Al otrosí 1.- se tiene presente.---
Al otrosí 2.- por adjuntado los documentos y testificales.---
Al otrosí 3.- en su debida oportunidad.---
Al otrosí 4.- ya se tiene ordenado.---
Al otrosí 5.- ya se tiene ordenado.---
Al otrosí 6.- previo juramento de desconocimiento de domicilio.---
Al otrosí 7.- por anunciados los honorarios profesionales.---
Al otrosí 8.- por señalado.---
Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---
Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---
Fdo, Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E
Instrucción Penal 1ro de Robore.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia,
Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,
BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2023.---
OP-0013132-10,17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO
EXP. N° 438/2.022
EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 18 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO
DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR FILIBERTO MENESES ÁNGULO CONTRA ERASMO CUELLAR ROSEL Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES
ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 19 VLTA.- CARGO DE FS. 19 VLTA.- AUTO DE FS.
20.- Exp. N° 438/2.021.- La Guardia, 11 de noviembre del 2.022.- VISTOS: La diligencia preparatoria
demanda a fs. 08 vlta., de obrados seguida por FILIBERTO MENESES ÁNGULO y;- Considerando:
Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante auto de fecha 03 de enero del 2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo del art. 305 núm. 4) de la Ley 439 del Código Procesal Civil.- Que, de la revisión
y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las instituciones solicitadas ya fueron contestado,
por lo que la parte demandante podrá ser deducida a tiempo de formalizar la demanda respectiva,
en consecuencia la presente medida preparatoria de demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en
consecuencia corresponde su debida conclusión.- POR TANTO: Sin necesidades de entrar a mas
considerando, y con la debida fundamentación que antecede y expuesto con anterioridad SE DA
POR CONCLUIDO, la presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por FILIBERTO MENESES
ÁNGULO.- REGÍSTRESE Y ARCHIVSE COPIA.- FDO.- DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ
PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO
PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 23 A 25 VLTA: CARGO DE FS. 25 VLTA.- Exp. 438/2.022.- La Guardia, 30
de enero del año 2.023.- Cumple lo observado.- VISTOS: La demanda de usucapión extraordinaria
presentada por FILIBERTO MENESES ÁNGULO, la que reúne los requisitos exigidos por el 110 del
Código Procesal Civil., Se ADMITE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN en todo cuanto hubiere lugar en
derecho, para ser tramitada de acuerdo a las reglas del proceso extraordinario, debiendo colocarse
en el bien inmueble objeto de la litis un letrero de 2 metros de ancho por 1 metro de alto, en el que
indique que \"El presente bien inmueble en la Localidad de La Guardia, Distrito 1, Zona Sur, de la
Provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de 5.857.79 Mts2., a la fecha se encuentra en proceso
judicial tramitado en el Juzgado Público Mixto en Materia Civil -Comercial, Familia e Instrucción
Penal Primero con Asiento Judicial en La Guardia, a cargo del Dr. Rodrigo Aldo Vedia Espinoza,
figurando como demandante FILIBERTO MENESES ÁNGULO y como demandado ERASMO CUELLAR ROSEL Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS\", por lo que se corre en traslado a los demandados
ERASMO CUELLAR ROSEL Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, así mismo se dispone la citación al
Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, para que en el plazo establecido en el Art. 363.III del
CP.C, se apersone a objeto de formular excepciones, contestar y/o reconvenir, bajo prevenciones de
ley. Se ordena la citación mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS, debiendo
extenderse por secretarla el edicto correspondiente, previo acta de juramento de desconocimiento
de domicilio.-PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 23 a 2S VLTA., SE TIENE LO
SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical y inspección ocular
con noticia de parte contraria.- Al Otrosí 2.- Ofíciese.- Al Otrosí 3.- Por señaladas las generales de
ley y domicilio del demandado.- Al Otrosí 4.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al
Otrosí 5.- Por señalado.- Regístrese y Archívese copia.- FDO.- DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA
LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE
LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En el Municipio
de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 10:30 A.M., del día 01 de marzo del 2.023, se
hizo presente el Sr. FILIBERTO MENESES ÁNGULO con C.l. N° 3205110 expedido en Santa Cruz,
mayor de edad, hábil por ley, con domiciliado en la Localidad de La Guardia, a objeto de proceder al
juramento de desconocimiento de domicilio; dentro de la DEMANDA DE USUCAPIÓN seguido por
FILIBERTO MENESES ANGULO contra ERASMO CUELLAR ROSEL Y/ü PRESUNTOS PROPIETARIOS, en cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 30 de enero del 2.023.- Instalado el
acto y juramento que fue al Sr. FILIBERTO MENESES ÁNGULO con C.l. N° 3205110 expedido en
Santa Cruz., manifiesta que desconoce el domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Con lo
que terminó el presente acto firmando en constancia la juramentada junto con el Sr. Juez y la Sra.
Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA
GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 50.- CARGO DE FS. 50.- DECRETO DE FS. 51.- Exp. N° 209/18.- La Guardia, 06 de
abril del 2.021.- Acumúlese al proceso.- Al Otrosí 1.- Con carácter previo la parte debe citar mediante
Edictos de Prensa a los Presuntos Propietarios, conforme a lo ordenado en el auto de fs. 31, por
secretaria extiéndase el respectivo Edicto.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS
PROPIETARIOS. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
LA GUARDIA -SANTA CRUZ, 02 DE MARZO DEL 2.023.-
OP-0013211-17,24-Mar
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, con domicilio DESCONOCIDO
EXP. N° 437/2.021
EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO
DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 08 VLTA: CARGO DE FS. 08
VLTA.- AUTO DE FS. 09.- Exp. N2 437/2.021.- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- VISTOS: En atención al escrito que antecede, y toda vez que ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MOTENEGRO
VACA, ha acreditado su interés legítimo conforme lo establecido por el art. 305 del Código Procesal
Civil, ofíciese a las Instituciones que se solicita, conforme lo solicita en el memorial que antecede,
debiendo entregarse a los impetrantes.- Al Otrosí 1.- Por adjuntados.- Al Otrosí 2.- Por señalado.-
Al Otrosí 3.- Por comunicado los honorarios profesionales.- REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA.-
FDO.- DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA.
MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 28 VLTA- CARGO DE
FS. 28 VLTA.- Exp. N° 437/2.017.- La Guardia, 30 de septiembre del 2.022.- VISTOS: La diligencia
preparatoria demanda a fs. 08 vlta., de obrados seguida por ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA
MONTENEGRO VACA y;- Considerando: Admitida que fue la diligencia preparatoria que mediante
auto de fecha 03 de enero del 2.022, saliente a fs. 09, se ordenó que se oficie a las instituciones
descritas en la demanda presentada por la impetrante al amparo del art. 305 núm. 4) de la Ley 439
del Código Procesal Civil.- Que, de la revisión y de actuados, se tiene que los oficios dirigidos a las
instituciones solicitadas ya fueron contestado, por lo que la parte demandante podrá ser deducida
a tiempo de formalizar la demanda respectiva, en consecuencia la presente medida preparatoria de
demanda HA CUMPLIDO con su objetivo y en consecuencia corresponde su debida conclusión.-
POR TANTO: Sin necesidades de entrar a mas considerando, y con la debida fundamentación que
antecede y expuesto con anterioridad SE DA POR CONCLUIDO, la presente DILIGENCIA PREPARATORIA, seguida por ISMAEL FLORES PEÑA, BARBARITA MONTENEGRO VACA.- REGÍSTRESE
Y ARCHIVSE COPIA.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA
GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 32 A 34.- CARGO DE FS. 34 VLTA.- AUTO DE FS. 35.- Exp. 437/2.022.- La Guardia, 30
de enero del año 2.023.- Cumple lo observado.- VISTOS: La demanda de usucapión extraordinaria
presentada por ISMAEL FLORES PEÑA Y BARBARITA MONTENEGRO VACA, la que reúne los
requisitos exigidos por el 110 del Código Procesal Civil., Se ADMITE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN
en todo cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las reglas del proceso
extraordinario, debiendo colocarse en el bien inmueble objeto de la litis un letrero de 2 metros de
ancho por 1 metro de alto, en el que indique que \"El presente bien inmueble en la Localidad de La
Guardia, Distrito 1, Zona Sur-Este, de la Provincia Andrés Ibáñez, con una superficie de 600.80
Mts2., a la fecha se encuentra en proceso judicial tramitado en el Juzgado Público Mixto en Materia Civil - Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero con Asiento Judicial en La Guardia, a
cargo del Dr. Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, figurando como demandante ISMAEL FLORES PEÑA Y
BARBARITA MONTENEGRO VACA y como demandado JULIÁN FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS
PROPIETARIOS\", por lo que se corre en traslado a los demandados JULIÁN FLORES PEÑA Y/O
PRESUNTOS PROPIETARIOS, así mismo se dispone la citación al Gobierno Autónomo Municipal
de La Guardia, para que en el plazo establecido en el Art. 363.III del C.P.C., se apersone a objeto de
formular excepciones, contestar y/o reconvenir, bajo prevenciones de ley.- Se ordena la citación mediante edicto de prensa a los PRESUNTOS PROPIETARIOS, debiendo extenderse por secretaria el
edicto correspondiente, previo acta de juramento de desconocimiento de domicilio.- PROVEYENDO
LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 32 a 34, SE TIENE LO SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Se tiene
por ofrecida la prueba documental, testifical y inspección ocular con noticia de parte contraria.- Al
Otrosí 2.- Ofíciese.- Al Otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.- Al
Otrosí 4.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 5.- Por señalado.-Regístrese y
Archívese copia.- FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En esta localidad de La Guardia del departamento
de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30 a.m., del día 09 de febrero del 2.023, se hicieron presente
los Sres. ISMAEL FLORES PEÑA con C.I. N° 7692890 S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con
C.I. N° 6374601 S.C., mayores de edad, hábiles por ley, domiciliado en la localidad de La Guardia,
Barrio Victoria, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 30 de enero del
año 2.023, dictado dentro del proceso sobre USUCAPIÓN seguido por ISMAEL flores peña, BARBARITA MONTENEGRO VACA CONTRA JULIÁN FLORES PEÑA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOSInstalado el acto y juramentado que fue a los Sres. ISMAEL FLORES PEÑA con C.I. N° 7692890
S.C., BARBARITA MONTENEGRO VACA con C.I. N° 6374601 S.C., manifiestan que desconocen el
domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS, dando cumplimiento al Art. 78 del Código Procesal
Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia los juramentados junto con el
Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.-FDO. ILEGIBLE DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA
LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA
GUARDIA- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA LOS FINES
CONSIGUIENTES DE LEY.-
LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 13 DE FEBRERO DEL 2.023.-
OP-0013214-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, con domicilio DESCONOCIDO
8 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023
SENTENCIA (EXP. C-34/2022)
DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE
REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA,
SEGUIDO POR: GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O
TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.-
RESULTANDO
1.- En la demanda de fs. 18 a fs. 20, de obrados la actora manifiesta que hace más de 15 años tomó
posesión del lote ubicado en la U.V. 03, Mza. S/N, con una superficie de 508.23 mts2., de terreno y
164.96 Mts2 construidos, Barrio 15 de agosto Zona Norte sobre la calle publica S/N del municipio de
Robore, señala que vanos fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los registros públicos
teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo, lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar,
estando a la fecha con el pago de impuestos a la propiedad cancelados. Manifiesta que habita junto a
dos personas que la acompañan el lote de terreno desde hace más de 15 años atrás, por lo que al contar
con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247
modificado por la Ley 803, por lo que ha invertido en la construcción destinados a vivienda los mismos
que tienen carácter permanente y con una data mayor a cinco años, afirma que hasta la fecha nunca
apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra
en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 40 años, conforme al Art. 11 de la
Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO
PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del
mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS
CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada
la demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.- 2.- Con los
documentos adjuntos a la demanda de fs. 15 a 17 de obrados y siendo competente este tribunal para
conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA
de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley del Órgano
Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con
los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada por
la ley 803, norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la demanda
mediante auto de fecha 05 de Abril de 2022 saliente de fs. 21, habiéndose corrido en traslado a los
demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO,
que fueron legalmente citados mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del
Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada); no habiéndose apersonado persona alguna se
designa abogado defensor de oficio a la Dra. María Cecilia Frías Michel, mediante providencia de fecha
20 de Septiembre de 2022 saliente de fs. 31 vlta., de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona
y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito saliente de fs. 33.- 3.-Durante
la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por lo que
conforme a lo establecido en el art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 05
de Abril de 2022, salientes a fs., 21 vlta., y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada
por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la
prueba y concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.- CONSIDERANDO. I.- Que, el art.
180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el
principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida
en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: \"El art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación
del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron
y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron,
de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque,
obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad
resguardar derechos y garantías constitucionales\"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda,
el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de
hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al
objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada
por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que constituyen el
fundamento del presente fallo:
1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.- Con el valor probatorio que les otorgan los arts.
1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte
demandante presenta lo siguiente: 2) - PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO.- A fs. A fs. 1 Y 2 Fotocopias
de las cédulas de identidad de los dos testigos. DEICY WAITA PÉREZ con CI: 4650223 SCZ Y JUAN
EVANDRO ORTIZ POCUBE con CI: 8220632 SCZ y que gozan de la eficacia probatoria que le asignan
los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes manifestaron
en audiencia que conocen a la demandante hace más de 30 años, que vive en el terreno objeto de la
Litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión.- A fs. 4 de obrados, Declaración
Jurada Voluntaria ante Notaría de Fe Pública del Sr. GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS. -A fs. 09,
Levantamiento Topográfico debidamente Aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré a
nombre del Sr. GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS A fs. 10 de obrados, CERTIFICACIÓN R.VIV-247
N° 11/2021, de fecha 03 de agosto de 2021 como también las medidas y colindancias del mismo.
WGS-84.-
PTO. X Y
V1 207999.155 7972157.425
V2 207988.841 7972157.677
V3 207989.030 7972108.034
V4 207999.159 7972107.621
A fs., 11 a 14 fotografías del bien inmueble antes referido. A fs. 15, de obrados adjunta factura de agua
potable COSEPUR a nombre de GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS. A fs. 13 de obrados Formulario
de Derechos Reales N° 4530645 a nombre de. GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS A fs. 17 de
obrados Formulario de PROREVI N° 503928 a nombre de GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHA- 3) DE
LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.- La inspección judicial constituye una observación personal
de la autoridad judicial, es el medio más lógico y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la
perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente el hecho que se quiere probar con ella. En
el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 26 y vlta., de obrados la inspección judicial realizada en el
inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 19 de abril de 2022 que goza de la
eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal
Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por la demandante, que queda
ubicado en el Barrio 15 de agosto U.V. N° 03 Mza. N° S/N, Zona Norte de la Localidad de Roboré, sobre
la Calle Publica S/N que consta de 03 cuartos dormitorios de material, cocina y baño higiénico y un patio
grande, con árboles frutales, con servicio de agua potable y energía eléctrica y la construcción supera
los 40 años de antigüedad.- 4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO.- La parte demandada al no haber
comparecido no ha presentado ningún medio de prueba.- CONSIDERANDO. II.- Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos:- HECHOS PROBADOS:- 1.-
La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los doce años y que el
mismo está destinado a vivienda.- 2.- La posesión quieta, pacífica continuada e ininterrumpida por más
de 30 años por parte de la demandante.- 3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra
dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaría
Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las
coordenadas WGS-84.-HECHOS IMPROBADOS.- 1.- Ninguno por considerar.- CONSIDERANDO. III.-
Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos
de importancia para la resolución de este asunto.-I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la
ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad, la
misma que produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquier otra persona,
así el art. 87 del Código Civil establece que: \"La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa
mediante actos que derrotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho
real\", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.- II. Dentro de las diferentes formas o
modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil
como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como un modo de adquirir la
propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho subjetivo de
la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal pero
siempre acompañado de la buena fe.- III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV
y 410-II de la Constitución Política del Estado \"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes.- a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece: \"Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el
bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica\".- b) La Convención
Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968
en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21 establece: 1) \"Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y
goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago
de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre
deben ser prohibidas por la ley.- IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios
que orientan dicho cumplimiento de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el
derecho a la vivienda como un derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción
por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro
de los servicios públicos y sociales de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a
la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de
vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la
norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con
el art. 256 de la Constitución Política del Estado.- V. Que, en el marco de las referidas normativas que
procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, como un fin social de la
nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es eminentemente social, así
como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la cual en su art. 19
reconoce el derecho de toda persona \"a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat\", norma
que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.- CONSIDERANDO IV.- Que, en el caso de autos la
parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda de regularización de derecho propietario
del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.
Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el
hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco
de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho
propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la
procedencia de la demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283
del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil.- Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio
del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e
inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho propietario de
personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe de un bien
inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas
que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.- En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del
Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas
mencionadas conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal
Civil, corresponde dar viabilidad a la presente demanda.- Sin embargo, de la constitución del derecho de
propiedad (privada) de la demandante, se tiene que inmueble que fuera motivo de regularización se
encuentra ocupado por ella misma, pero una libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de la beneficiaría y titular constituido perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol
en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.I de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y
goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel
de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria.-POR TANTO.- El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial
de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta por el Sr. GABRIEL SILVESTRE VACA
WAITHAS de Fs. 18 a 20 y vlta., de obrados, y dispone.- 1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de
junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes
Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO al ciudadano: GABRIEL SILVESTRE VACA WAITHAS con C.I. N° 8914343 SCZ., sobre el inmueble ubicado en la
Zona Norte, Barrio 15 de agosto , Unidad Vecinal N°. 03, Manzana N°. S/N, Lote s/n, sobre la Calle
Publica S/N, de esta ciudad de Robore, con una superficie de 508.23 M2, según mensura, conforme
coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 N°
011/2021 de fecha 03 de Agosto de 2021, cuyos límites y colindancias son: AL NORTE colinda con Calle
publica y mide 10.32 metros, AL SUR con Gabriel Zabala y mide 10.14 metros, AL ESTE con Cecilia
Gómez y mide 49.80 metros y AL OESTE con Darwin Paticu y mide 49.64 metros; con todas sus mejoras
introducidas, descritas en el acta de inspección.-2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente
título sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS
DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos humanos son de aplicación directa conforme
lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.- Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.- Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.-
Fdo. Ilegible Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y
Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore, Santa Cruz Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Abg. Wilson Maclas
Sánchez Secretario habilitado.-del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez
y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Robore.---
OP-0013209-17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO
EXP: 213/2021
LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL
11° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR
FRANS SILES FERNANDEZ CONTRA: CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, A LA FECHA SE HAN
PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES---
MEMORIAL DE FS.65 A 66, SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 11 DE LA
CAPITAL. Demanda ejecutiva. Otrosí. FRANS SILES FERNANDEZ, con C.I. No. 1085249 - Ch.,
mayor de edad, divorciado, de profesión Médico Cirujano, con domicilio en la Calle Fernando Paticu
No. 2550 Barrio Lazareto (entre 2do y 3er anillo) de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro
del PROCESO DE DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS Y RUBRICAS, seguido en contra de la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, presentándome ante su
autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. ANTECEDENTES. Señora juez, de la revisión del
expediente su autoridad podrá evidenciar se tiene cursante a fe. 1 de obrados el documento privado
de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito en fecha 04 de agosto del 2020 con la
señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, mismo, que tiene la calidad de título ejecutivo y la fuerza
ejecutiva bajo los siguientes argumentos de orden legal: 1. El documento privado de reconocimiento
de deuda y compromiso de pago cursante a fs. 1 de obrados suscrito en fecha 04 de agosto del 2020
con la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, previo los tramites de ley dentro del presente
proceso se dio por reconocida la firma de CARMEN ROSA PINTO HORTEGA estampada en el
documento referido y declara la efectividad del documento privado a través del AUTO No. 634/22 de
fecha 22 de julio del 2022 cursante a fs. 49 de obrados. 2. El documento privado de reconocimiento
de deuda y compromiso de pago cursante a fs. 1 de obrados, que fue suscrito en fecha 04 de agosto
del 2020 con la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, establece lo siguiente: 2.1. La señora
CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, reconoce que tiene una deuda de Bs. 252.000.- (Doscientos
cincuenta y dos mil 00/100 bolivianos) a favor del señor FRANS SILES FERNÁNDEZ. 2.2. La señora
CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, se obliga a pagar cada día la suma de Bs. 1000.- (Un mil 00/100
bolivianos) desde fecha 04 de agosto del 2020, vale decir, la deudora desde fecha 04 de agosto del
2020 tenía 252 días pagar la totalidad de la deuda más el interés del 3% de interés mensual. 2.3. A la
fecha, la ejecutada no ha cumplido su obligación de pagar la deuda a favor del señor FRANS SILES
FERNÁNDEZ, en efecto, el plazo de pago ha sido vencido teniéndose como fecha de vencimiento
el 16 de abril del año 2021, bajo el siguiente detalle de cómputo: - 04 de agosto de 2020 a 04 de
abril de 2021 se tiene 8 meses, estos 8 meses multiplicados por 30 días, se tiene 240 días. - Desde
05 de abril del 2021 a 16 de abril del 2021, se tiene 12 días. - Los 240 días transcurridos des de 04
de agosto de 2020 hasta 04 de abril del 2021 MÁS (+) 12 días transcurridos desde 05 de abril de
2021 hasta 16 de abril del 2021, dan la suma de 252 días cumplidos en fecha 16 de abril del 2021.
FECHA EN QUE LA DEUDA TOTAL SE CONVIERTE EN MORA, TENIÉNDOSE ASÍ EN UNA SUMA
LIQUIDA, EXIGIBLE Y EL PLAZO VENCIDO. 3. Señora juez, independientemente de la fecha de
vencimiento de plazo de pago de la deuda el 16 de abril del 2021, se aclara, que desde la fecha de
suscripción del documento privado 04 de agosto de 2020 cursante a fs. 1 de obrados, a la fecha han
trascurrido 2 años y tres meses, sin que la deudora haya aparecido y pagado la deuda, prueba de
ello, que el documento privado de reconocimiento de deuda ha sido objeto de medida preliminar de
reconocimiento de firmas dentro del presente proceso, hecho que demuestra la mala fe con la que
ha actuado la ahora demandada en desmedro de mi patrimonio familiar.
II. FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO.
Conforme se tiene por descrito de manera puntual en los antecedentes del presente memorial sobre
el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrita en fecha 04 de
agosto de 2020 con la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, se tiene, que la ejecutada no
haga cumplido con su obligación de pagar la deuda reconocida, por ende, se convierte en mora,
teniéndose así en una suma liquida, exigible y el plazo vencido de conformidad al Art. 379 numeral
2) del Código Procesal Civil, consiguientemente, al amparo de los Arts. 110, 378, 379 numeral 2)
y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía ejecutiva, demando a la señora CARMEN ROSA
PINTO HORTEGA, el pago de la suma de Bs. 252.000.- (Doscientos cincuenta y dos mil 00/100 bolivianos) más con los intereses del 3% mensuales establecidos en el documento privado cursante a fs.
1 de obrados, PIDIENDO a su autoridad DICTE LA SENTENCIA INICIAL de conformidad al Art. 380
del Código Procesal Civil, disponiendo el embargo y mandando llevar la ejecución, hasta hacerse
efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Sera justicia. Otrosí 1. La demandada es
la señora CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, con C.I. No. 5492373 - Ch., de quien se desconoce y
no se ha logrado ubicar el domicilio real dentro del presente proceso conforme el informe cursante
a fs. 25 de obrados emitido por la oficial diligencias a su cargo, consiguientemente, de conformidad
al Art. 78 del Código Procesal Civil, SOLICITO se notifique a través de edictos judiciales. Otrosí 2.
Ofrezco en calidad de pruebas documentales: 2.1. Documento privado de reconocimiento de deuda
y compromiso de pago (original) cursante a fs. 1 de obrados. 2.2. Actuados procesales de fs. 1 a
62 de obrados, mismos, cursantes dentro del presente proceso signado con NUREJ 70337235 Exp.
213/21. Otrosí 3. De conformidad al Art. 324 y siguientes del Código Procesal Civil SOLICITO a su
autoridad los siguientes OFICIOS: 3.1. DERECHOS REALES para que se CERTIFIQUE sobre los
bienes inmuebles que pudiera tener la ejecutada y bajo que número de matrícula se encuentran
registrados. 3.2. DIRECTOR ORGANISMO OPERATIVO DE TRÁNSITO, por la instancia que corresponda remita ante su autoridad un informe sobre los vehículos que pudiera tener registrados la ejecutada. 3.3. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (ASFI) ordenando al sistema bancario la
retención y remisión al juzgado los fondos que por cualquier concepto pueda tener la ejecutada hasta
cubrir el monto de deuda. 3.4. SERECI a objeto de que CERTIFIQUE si la señora CARMEN ROSA
PINTO HORTEGA se encuentra casada y las generales de ley del cónyuge. Otrosí 4. Siendo que la
conciliación es optativa de conformidad al Art. 294 de la Ley 439, consiguientemente, SOLICITO a
su autoridad tenga por renunciado la conciliación previa. Otrosí 5. El abogado se atiene al arancel
homologado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de la Resolución
Ministerial No. 087/2021 de fecha 26 de septiembre del 2021. Otrosí 6. DOMICILIO PROCESAL,
en la Calle Abuna No. 14 (entre 1er y 2do anillo, Av. Trinidad y Calle Moxos), correo electrónico
ivillavicenrío (gloutlook.com y WhatsApp del número de celular 72887300. Santa Cruz de la Sierra,
17 de noviembre del año 2021.- FDO ILEGIBLE: FRANS SILES FERNANDEZ DEMANDANTE- FDO
ILEGIBLE: IVER VILLAVICENCIO MOSCOSO ABOGADO.
PROVIDENCIA DE FS. 67, Santa Cruz, 21 de noviembre de 2022: En atención al memorial que
antecede, por secretaria remítase el expediente original a plataforma de atención al usuario, para
la creación de un NUREJ HIJO como proceso ejecutivo y sea con la debida nota de cortesía.---
FDO ILEGIBLE- DRA ANGELA PATRICIA HERA RAMIREZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL- FDO ILEGIBLE DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA
DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.
MEMORIAL DE FS. 70, SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 11 DE LA CAPITAL.- Reitera y ratifica demanda ejecutiva.- Otrosí. FRANS SILES FERNANDEZ, de generales
de ley ya conocidas, dentro del PROCESO EJECUTIVO seguido en contra de la señora CARMEN
ROSA PINTO HORTEGA, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señora juez, de la revisión de los actuados procesales a fs. 65 a 66 de obrados se tiene memorial de
demanda ejecutiva, en efecto, en atención al referido memorial su autoridad a través del decreto de
fecha 21 de noviembre del 2022 cursante a fs. 67 de obrados, ha ordenado que se remita a plataforma para su creación de nurej hijo como proceso ejecutivo. Ahora bien, tal como se tiene a fs. 69 de
obrados, se ha creado el nurej hijo como proceso ejecutivo, no obstante, habiéndose cumplido todas
las formalidades ordenadas por su probidad, de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del
Estado, tengo a bien, reiterar y ratificarme en el memorial de demanda ejecutiva cursante a fs. 65 a
66 de obrados, por ende, SOLICITO a su autoridad DICTE LA SENTENCIA INICIAL de conformidad
al Art. 380 del Código Procesal Civil, disponiendo el embargo y mandando llevar la ejecución, hasta
hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Sera justicia.... Otrosí 1. El memorial de demanda ejecutiva cursante a fs. 65 a 67 de obrados, lleva la fecha de 17 de noviembre
del 2021, en efecto, como su autoridad podrá evidenciar por un error de taipeo lleva consignado el
año 2021 año que no corresponde, consiguientemente, con la finalidad de evitar futuros recursos
dilatorios, SOLICITO a su autoridad tenga por aclarado y corregido que el año y fecha real del memorial de demanda es de: \"17 de noviembre del 2022\". Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del año
2023.- FDO ILEGIBLE: FRANS SILES FERNANDEZ DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE: IVER VILLA
VICENCIO MOSCOSO. ABOGADO. AUTO DE FS. 71, Santa Cruz, 25 de enero de 2023: VISTOS:
Del análisis del documento base de ejecución cursante a Fs. 1 de obrados, y con la finalidad de
establecer la mora y el plazo vencido, se INTIMA a CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, para que, en
el plazo vencido de 3 días computables a partir de la notificación con la presente resolución,, pague a
favor del demandante FRANS SILES FERNANDEZ, la suma de Bs. 252.000.- (doscientos cincuenta
y dos mil 00/100 bolivianos) por concepto de capital, más los intereses legales devengados, bajo
apercibimiento de costas y costos. Notifíquese mediante edictos de prensa, previo juramento de
desconocimiento de domicilia, conforme a los datos del proceso. Al otrosí 1.- Se tiene presente la
aclaración para todos los efectos de ley. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.---
FDO ILEGIBLE- DRA ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL- FDO ILEGIBLE DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA
DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL. ACTA DE JURAMENTO DE
DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS 74, ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO
DE DOMICILIO--- EXP: 213/2021 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas catorce y treinta
y siete del día jueves dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado Publico
Civil y Comercial 11 de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Dra. Angela Patricia Hira Ramírez y
la suscrita secretaria Albina Ortega Flores, con el objeto de dar cumplimiento con el auto de fecha
25 de enero de 2023 saliente a fs. 71 de obrados, emitido dentro del proceso EJECUTIVO seguido
por FRANS SILES FERNÁNDEZ contra CARMEN ROSA PINTO HORTEGA. Instalado que fue el
acto por la Sra. Juez y previas las formalidades de ley, se hace presente el demandante, el señor
FRANS SILES FERNÁNDEZ con CJ. 1085249 CH., hábil por ley, a objeto de prestar juramento de
desconocimiento de domicilio de la demandada: CARMEN ROSA PINTO HORTEGA, quien al hacer
uso de la palabra juro desconocer el domicilio o paradero actual del demandado antes mencionado,
dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 78 Núm. II del nuevo código procesal civil. Con lo que
termino el presente acto de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, firmando en
constancia el compareciente conjuntamente con la Sra. juez y la suscrita secretaria d juzgado que
certifican y firman.
Santa cruz 16 de febrero del 2023.--- FDO ILEGIBLE- DRA ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ
JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL- FDO ILEGIBLE DRA.
ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°
DE LA CAPITAL FDO ILEGIBLE: FRANS SILES FERNANDEZ DEMANDANTE.--- ES CUANTO SE
HACE CONOCER A LA DEMANDADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES.---
OP-0013208-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: CARMEN ROSA PINTO HORTEGA
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 9
EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL EN
SUPLENCIA LEGAL
\"EN NOMBRE DE LA LEY\".
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRE USUCAPION DECENAL SEGUIDO
POR CEVERIANA CUASACE TORO CONTRA GIL FLORES MONTERO y/o PRESUNTOS PROPIETARIOS
A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CORRESPONDE.---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL ZONA PAMPA
DE LA ISLA
INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL
EXTRAORDINARIA
Otrosíes.-CEVERIANA CUASACE TORO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. No. 4577076 SC., natural
y vecina de esta ciudad, domiciliada en la zona este UV. 144 a. Mz. 18 lote 15 barrios 16 de Julio, Chaco Norte,
ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- ANTECEDENTES DEL HECHO.-
Señor Juez, hace más de 35 años, habito en un inmueble que se encuentra ubicado en la Zona Este UV. 144 A,
Mz. 18 lote 15 en el Barrio 16 de Julio Chaco Norte, pampa de la isla, en el indicado predio conviví durante una
época con mi cónyuge y padre de mis hijos que en la actualidad es fallecido el señor Gil Flores Montero, desde
aquella época me las arregle sola para criar y mantener a mis hijos, Roly y Eddy quienes en la actualidad son
mayores de edad, y con familia constituida, a lo largo de estos años y por los escasos recursos económicos me
fue imposible regularizar mi derecho propietario, pese a esas circunstancias inicialmente comencé a vivir en una
precaria vivienda que posteriormente levante una casa que consta de piezas, baño cocina, los servicios de luz
y agua potable. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Al presente y con la finalidad de contar con los títulos legales que acredite mi derecho propietario sobre el
indicado inmueble y de las mejoras introducidas en merito a la posesión buena fe quieta y pacífica, publica y
continuada reconociendo la competencia de su autoridad cuyo Fundamento de derecho están previstos en los
Arts. 110, y 138 del código civil y Arts. 110, 111, 362, 363 del Código Procesal Civil, cumpliendo con los requisitos
exigidos por ley, a los fines de adquirir el derecho propietario mediante la prescripción adquisitiva,
III.- PETITORIO.-
Por lo fundamentos legales expuestos en la vía ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O
EXTRAORDINARIA, en contra GIL FLORES MONTERO y presuntos propietarios o quienes alegan tener mejor
derecho propietario sobre el inmueble en cuestión materia de la Litis, y pido a su autoridad ADMITA la misma
otorgándole el trámite de ley y en definitiva declare mi derecho propietario del terreno y sus mejoras introducidas
en la que vivo pacíficamente por más de 34 años y al final declare en Sentencia, probada mi demanda ordenando sea registrada a Derechos Reales a mi nombre Ceveriana Cuasace Toro.
Por otra parte hacerle notar a su autoridad, que por el transcurrir del tiempo el presente proceso fue extinguido,
toda vez que por la burocracia en la Alcaldía Municipal, cambio de personal de la anterior gestión Municipal,
hasta la fecha no dieron cumplimiento a la orden Judicial, tomando en cuenta que la información que se requiera
tiene que pasar por diferentes secciones y todo ingreso tiene costo habiendo ya pagado por el inicio, asimismo
pido se tome en cuenta el informe de Derechos Reales que también tiene otro costo, todo esto a fin de no hacer
doble pago, ya que me ocasionaron grandes perjuicios, puesto que soy una persona sola de la tercera edad no
tengo suficientes recursos económicos para seguir con doble gastos, en este sentido que solicito a su probidad
se considere esta petición
Otrosí 1°.- Generales de ley del Demandado Gil Flores Montero, mayor de edad ex conviviente fallecido.
Otrosí 2do.- Presenta en calidad de prueba, facturas de luz, agua tomas fotográficas, cédula de identidad título
individual 15073, según Resolución Suprema 202442 Planos de ubicación y otros.
Otrosí 3ro. Ofrezco en calidad de testigo las señores Manuel Duran Casupa, con C.I. No. 2838056 S.C. mayor
de edad hábil por derecho, domiciliado en el barrio 16 de julio 28 UV. 152 Lote 32, la Sra. Marcela Cortez Cruz,
mayor de edad hábil por derecho con C.I. No. 1964356 Exp. S.C. domiciliada en el Barrio 16 de Julio Calle
Benin No. 31
Otrosí 4to. Adjunto al presente en original certificado expedido por DD.RR.
Otrosí 5to. Domicilio del Demandado desconocido.
Otrosí 6to. Honorarios del abogado conforme el arancel del Colegio de abogado Otrosí. 6to. Para conocer
ulterioridades, hago conocer a su Autoridad domicilio real en la UV 144 A Mz 18 lote 15 barrio 16 de Julio Chaco
Norte y domicilio procesal, la secretaria de su despacho. Correo electrónico [email protected]
Santa Cruz 12 de Abril de 2022
Exp.- 618/2022.
Santa Cruz, 15 de Abril del 2022.-
VISTOS: Para lo que pudiere corresponder en derecho, SE ADMITE la demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL interpuesta por CEVERINA CUASACE TORO, corriéndola en traslado a los demandados GIL FLORES
MONTERO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deben de contestar en el plazo de treinta días de
conformidad al Art. 363 - III del Código Procesal Civil, bajo prevención de declararlos rebeldes, o en su defecto
oponer excepciones de conformidad al Art. 125, 127, 128 y 130 de la Ley 439.
Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2do.- Por adjuntados.
Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente.
Al Otrosí 4to.- Por adjuntados.
Al Otrosí 5to.- Por Secretaria ofíciese al Servicio de Registro Civil (SERECI) considerando los datos que se
consignan en el padrón electoral biométrico y al Servicio General de identificación Personal (SEGIP) a fin de
que certifiquen los últimos domicilios del demandado.- En aplicación del Art. 78 del Cdgo. Procesal Civil (Ley
No. 439).
Al Otrosí 6to.- Por advertidos.
Al Otrosí 6to.- Por señalado.-
Regístrese, notifíquese y archívese copia.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A GIL FLORES MONTERO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL
DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---
OP-0013204-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: GIL FLORES MONTERO
LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4T0.
DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ,
HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON ACTA DE FECHA 10 DE FEBRERO
DE 2023 Y SENTENCIA, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, EXP. N° 225/2021, SEGUIDO POR SAMUEL LLANOS GUZMAN EN CONTRA DE IVER
SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIO.- ACTA DE AUDIENCIA.- ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA.- En la ciudad de Montero, Prov. Obispo Santisteban del Dpto. de Santa Cruz, a horas 10:30 a.m.,
del día viernes 10 de febrero del año Dos mil veintitrés, se reunió en audiencia el Tribunal del Juzgado
Publico Civil y Comercial 4to. de Montero, conformado por la señora Juez Dra. MICHELLE LANGUIDEY
GUARDIA, juntamente con la suscrita Secretaria Abg. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN, a objeto
de realizar en acto público la Audiencia Extraordinaria de Juicio Oral, dentro del proceso de Regularización
de Derecho Propietario - Ley 247, Exp. N° 98/2022 incoado por SAMUEL LLANOS GUZMANEN CONTRA
DE IVER SALAMANCA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Instalada que fue la audiencia, la señora Juez
ordeno que por secretaria se informe si las partes fueron legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala.-- Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas conforme diligencias
de fs. 71a 72, se encuentran presentes en audiencia la parte demandante Samuel Llanos Guzmán, asistida
por su abogada la Dra. Rene Guzmán Apaza con matricula R.P.A. 3206862RGA, así mismo se encuentra
presente el abogado de oficio de la parte demandada y presunto propietarios Dra. Isabel Méndez Saavedra
con R.P.A 7766044AIMS y no así el demando y presuntos propietarios.- Acto seguido, la Sra. Juez en uso
de la palabra dijo: En mérito al informe de la secretaria, se declara instalada la presente audiencia, recomendando a las partes que nos dirijamos con el debido respeto, conforme al Art. 366, en cuanto a la remisión que efectúa el Art. 370 del procedimiento Extraordinario para el desarrollo de la presente audiencia de
la Ley 247, se va ceder la palabra al abogado de la parte demandante a efecto de la ratificación de la demanda planteada, o si hubiera hechos nuevos, haciéndole constar que los fundamentos o desarrollos de
relacionamiento de hechos ya se tiene presente por parte del suscrito como también por la parte contraria
y que la sesión es para la ratificación de la misma. Tiene la palabra.- Dr. Rene Guzmán. Apaza (Abog. de
la parte demandante).- Gracias señora Juez, hago uso de ella, nos ratificamos in extenso en la demanda
presentada por mi patrocinado el Sr. Samuel Llanos Guzmán, ratifico también a los testigos, todas las
pruebas documentales y así también la inspección judicial.- Juez.-Se tiene por ratificada la demanda con
los términos señalados por el abogado de la parte demandante, y conforme a la normativa antes señalada,
se le cede la palabra al abogado defensor de oficio de la parte demandada y de los presuntos propietarios,
a efectos de que tenga a bien ratificar su contestación.- Dra. Isabel Méndez Saavedra (Abog. Del demandado y/o Presuntos Propietarios).-Gracias señora Juez, ratificarme en el memorial de contestación presentado a su autoridad para los fines pertinentes.- Juez.- Se tiene presente lo expresado por el abogado defensor de oficio, conforme al Art. 370 en su numeral 1), en cuanto al llamamiento o al establecimiento de la
conciliación intraprocesal, toda vez que no se encuentra presente la parte demandada, en esta audiencia,
no es viable el desarrollo o cumplimiento del primer precepto establecida por la normativa antes señalada,
así también no habiendo excepciones planteada no procede el desarrollo de este precepto. Se determina
como objeto del proceso la procedencia de la demanda de regularización del derecho propietario de
Samuel Llanos Guzmán, sobre el inmueble objeto de la Litis, ubicado en Barrio El Porvenir, Zona Este,
Distrito 3, U.V. 25, Mza, 15, Lote N° 05, con una superficie según mensura de 360 mts.2, así mismo se fijan
de los puntos debate, la suscrita Juez, establece para el presente procedimiento en relación a lo establecido en el Art. 10 de la Ley 247, así como también en relación al art 370 del Código Procesal Civil, en su
numeral Primero, se fija como puntos del debate para la parte demandante: 1.- La existencia de construcción habitada con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad no menor de 5 años a
partir del 05 de junio del 2012. 2.- Tener la beneficiaría la posesión pública, de buena fe, pacífica y continuada, con una antigüedad no menor a 5 años antes del 05 de junio del 2012; 3.- Acreditar con plano de
ubicación y uso de suelo encontrarse el inmueble en predio urbano conforme el numeral 3 del Art. 10 de la
Ley 247, o encontrarse en área urbana homologada, conforme al Art. 9 de la Ley 247. Y para la parte demandada: 1.- Impedimentos legales para la improcedencia de la acción de regularización de derecho propietario de inmueble urbano destinado a vivienda, conforme el Art. 10-II, numerales 1,2 y 3 de la Ley 247 y
Art. 12-1 y II de la misma Ley.- Acto seguido conforme a lo establecido en el Art. 370 se va a pasar al diligenciamiento de los medio de prueba, a tal efecto se cede nuevamente la palabra al abogado de la parte
demandante para que haga señalamiento de los medios de prueba que desee incorporar al proceso en
forma genérica.- Dr. Rene Guzmán. Apaza (Abog, de la parte demandante).- Gracias señora Juez, proponemos las siguientes pruebas para el presente proceso: De fs. 1 a 18, fs. 25 a 31, fs. 35 a 38, prueba preconstituida documental así como también la testifical y la prueba de la inspección judicial señor Juez.--
Juez.- De igual forma se le cede la palabra al abogado defensor de oficio de los presuntos propietarios a
efectos de que produzca sus pruebas de descargo.- Dra. Isabel Méndez Saavedra (Abog. Del demandado
y/o Presuntos Propietarios).- Gracias señora Juez, no tengo ninguna prueba de descargo que ofrecer.-
Juez.- Bien, conforme a la prescripción del Art. 370 en su numeral 1, se pasa a desarrollar el diligenciamiento de la prueba:--- MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS.- 1.- A fs. 1, Copia de la cédula de identidad de
Samuel Llanos Guzmán, la cual por su pertinencia, se admite la misma.- 2.- A Fs. 2, Certificado de Regularización de Derecho Propietario Sobre Vivienda \"PROREVI\", con registro No 610673, a nombre de Samuel
Llanos Guzmán, donde se identifica el inmueble objeto del proceso, en relación al Art. 14 del Reglamento
de la Ley 247, se admite la misma.- 3.- A Fs. 3, Certificado Negativo a nivel Nacional emitido por las oficinas
de Derechos Reales a nombre del demandante Samuel Llanos Guzmán, se admite la misma. 4.- A fs. 5,
Certificación de ubicación de Inmueble extendido por la Dirección del Plan Regulador Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a solicitud de Samuel Llanos Guzmán. se admite la misma.-5.- A
fs. 6, Fotocopia legalizada del plano de ubicación y mensura extendido por el Gobierno Autónomo Municipal
de Montero.- 6.- A fs. 7, Formulario de línea Municipal para Edificaciones, revalidación de Línea Municipal,
a nombre de Samuel Llanos Guzmán-7.- A fs. 8 a 13 Fotografías del inmueble, en donde se observa las
construcciones realizadas en el inmueble tanto de la parte externa como interna del mismo.- 8.- A Fs. 14 a
15, Croquis de ubicación exacta de la vivienda.- 9.- A fs. 16 a 18 Fotocopias de las Cédulas de Identidad de
los testigos ofrecidos. 10.- A fs. 25 a 28, certificación emitida por Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia donde certifican que Samuel Llanos Guzmán cuenta con demandas registradas en el
sistema informático, de la revisión de la prueba se puede evidenciar que si bien cuenta con procesos, estos
no son referentes a procesos sobre la ley 247.-11.- A Fs. 30, Acta de declaración jurada voluntaria sobre
posesión libre y continuada de un bien inmueble realizada por Samuel Llanos Guzmán, se admite la misma.
-12.- A Fs. 31, Aviso de Cobranza de consumo de luz a nombre de Samuel Llanos Guzmán, por su pertinencia se admite la misma.-13.- A fs. 35.- Certificación de ubicación de Inmueble extendido por la Dirección
del Plan Regulador Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a solicitud de Samuel Llanos
Guzmán, se admite la misma.-14.- A fs. 36 a 38, fotocopia de la Resolución Suprema N° 12190, documento público emitido por el Ministerio de la Presidencia Interino de Planificación del Desarrollo.- MEDIOS DE
PRUEBA RECHAZADOS: - Ninguno.- Juez.- Por consiguiente, son esas las pruebas que se tienen por incorporadas, diligenciadas y las cuales no han sido observadas y se las tiene por producidas las mismas, en
cuanto a las documentales, asimismo se va a ceder la palabra al abogado de la parte demandante a efectos
de la continuación de la producción de las pruebas de cargo para el desarrollo de su prueba testifical. Por
secretaría convóquese a las testigos solicitada por la parte demandante.- Secretaria.- Da cumplimiento y
llama a las señoras testigos:- DECLARACIÓN DE TESTIGO DE CARGO Se hace presente la testigo:
MARIO ROJAS GUARDIA, con C.I. 1959300 SC, hábil por ley con Domicilio en la ciudad de Montero, Barrio
Porvenir, estado civil Soltero, ocupación albañil, quien una vez juramentado por la señora Juez, dijo no tener ningún tipo interés particular en el presente proceso y lo hace de forma voluntaria.- Juez.- Se procede
a tomar la declaración a la testigo, para lo cual va a contestar a las preguntas del cuestionario realizado por
la Sra. Juez:- 1.- ¿Conoce personalmente al Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- Si, lo conozco hace 10 años,
somos vecinos, yo vivo al frente.-2.-¿Conoce la Ubicación exacta del inmueble del Sr. Samuel Llanos
Guzmán?-R.- Si, vive en la calle 2, Barrio El Porvenir, Av Florida.- 3.- ¿Hace cuánto tiempo vive el Sr.
Samuel Llanos Guzmán en ese inmueble?.~R.- más de 10 años, lo sé porque yo vivo hace más de 30
años.-4.- ¿Qué mejoras y servicios básicos tiene al Sr Samuel Llanos Guzmán en el inmueble?.-R.- tiene
un cuarto, esta embardado el lote, tiene agua y Luz.- 5.- ¿Con quién vive el Sr. Samuel Llanos Guzmán en
el Inmueble?.--R.- Vive con su hermana Sabrina Guzmán.-6.- ¿Ha escuchado si alguna vez alguien ha
perturbado la posesión del Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- No se.-7.- Quiere decir algo más?.- R.-Nada
más.-Juez.- Tiene alguna pregunta que quiera realizar a la testigo.-Abogado demandante.- Si señora Juez,
una aclaración.- PREGUNTA.- ¿Que aclare en la pregunta 5, si la señora Sabrina Guzmán es la madre?.-
RESPUESTA.- Se que es su hermana.- Juez.- Alguna pregunta que quiera hacerle a la testigo.-Abogado
de oficio. - Ninguna Dra.- Con lo que termino la declaración testifical firmando conjuntamente con la Sra.
Juez y la suscrita secretaria.— FDO. ILEG.- Mario Rojas Guardia.— FDO.ILEG.- Samuel Llanos.— FDO.
ILEG.- Rene Guzmán.- ABOGADO.- FDO. ILEG.- Isabel Méndez.- ABOGADA.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO,
DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.-- DECLARACIÓN DE
TESTIGO DE CARGO.- Se hace presente la testigo: EDILFREDO ROJAS CASTRO, con C.I. 3755510 SC,
hábil por ley con Domicilio en la ciudad de Montero, Barrio Fabril N° 162, estado civil casado, ocupación
comerciante, quien una vez juramentado por la señora Juez, dijo no tener ningún tipo interés particular en
el presente proceso y lo hace de forma voluntaria.- Juez.- Se procede a tomar la declaración a la testigo,
para lo cual va a contestar a las preguntas del cuestionario realizado por la Sra. Juez:— 1.- ¿Conoce personalmente al Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- Si, lo conozco desde chico hace más de 10 años, lo sé
porque soy su vecino vivo a unas dos casas atrás.—2.- ¿Conoce la Ubicación exacta del inmueble del Sr.
Samuel Llanos Guzmán? R.- Si, vive en la calle 12, Barrio El Porvenir.-3.- ¿Hace cuánto tiempo vive el Sr.
Samuel Llanos Guzmán en ese inmueble?.-R.- desde que ha nacido vive ahí, lo sé porque yo vivo ahí hace
29 años.-4.- ¿Qué mejoras y servicios básicos tiene al Sr Samuel Llanos Guzmán en el inmueble?.-R.-
tiene un cuarto, esta embardado, tiene portón, tiene agua y Luz.-5.- ¿Con quién vive el Sr. Samuel Llanos
Guzmán en el Inmueble?.— R.- Vive con su madre, se llama Sabina Guzmán.-- 6.- ¿Ha escuchado si alguna vez alguien ha perturbado la posesión del Sr. Samuel Llanos Guzmán?.-R.- No.-- 7.- Quiere decir algo
más?.—R.- eso nomas.-Juez.- Tiene alguna pregunta que quiera realizar a la testigo-Abogado demandante.- Si señora Juez, una aclaración, que en la pregunta 2 es calle 2.-no 12.-- Juez.-Alguna pregunta que
quiera hacerle a la testigo.-Abogado de oficio. - Ninguna Dra..- La señora Juez le realiza al abogado demandante una pregunta aclarativa.--PREGUNTA.- En su demanda tiene un dato contradictorio sobre los años
de posesión del bien, aclare.-RESPUESTA.- Aclaro que por error de transcripción se coloca 10 años siendo
lo correcto 15 años.- Con lo que termino la declaración testifical firmando conjuntamente con la Sra. Juez y
la suscrita secretaria.— FDO.ILEG.- Edilfredo Mario Rojas Guardia.— FDO. ILEG.- Samuel Llanos.— FDO.
ILEG.- Rene Guzmán.- ABOGADO.- FDO. ILEG.- Isabel Méndez.- ABOGADA.- FDO ILEG.: DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4T0. DE MONTERO,
DPT0 DE SANTA CRUZ - B0LIV1A.-FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.- Juez.- Sigue con el uso
de la palabra la abogada de la parte demandante, si tiene alguna otra prueba testifical-Dr. Rene Guzmán
Apaza (Abog. de la parte demandante).- Gracias señora juez, no tengo más testigos que convocar.- Juez.-
concluido que ha sido la producción de la prueba testifical, solo nos queda producir la prueba de inspección
judicial, para lo cual nos constituimos al inmueble a efectos de realizar la INSPECCIÓN JUDICIAL INMUEBLE DEL DEMANDANTE: SAMUEL LLANOS GUZMAN.- Una vez constituidos en el inmueble objeto de la
litis se procedió a realizar la inspección judicial y se dispone que por secretaría se proceda a tomar la fotografías pertinentes del inmueble, mientras se dispuso a detallar la misma donde se evidencia que en la
parte frontal del inmueble cuenta con una barda color naranja y verde con un letrero de Servimuelles Alfredo, una reja de ingreso para vehículos y una individual, ingresando se tiene que el terreno no está dividido
con respecto al otro lote colindante al lado derecho, al fondo tiene construcción compartida con el otro lote,
hay un patio de tierra al fondo hay un cuarto de material con techo colonial plana, al interior del dormitorio
consta con una cama. Ropero, televisión, y otros enseres propios de un dormitorio, donde el demandante
vive con su esposa, al lado del cuarto hay un tipo deposito donde se guarda cosas de ocupación del demandante, luego hay otro espacio separado con malla olímpica donde también es un tipo deposito, con
tablones, y madera, hay una división con el lote colindante de la izquierda, al ingreso a mano izquierda hay
una construcción, donde funciona una muellería, donde trabaja el demandante y otras personas, dicha
construcción consta de techo calamina, el cuarto es de material de ladrillo de 6 huecos, todo se encuentra
debidamente limpio y se evidencia que la demandante habita en el inmueble conjuntamente con su familia
hace bastante tiempo por la antigüedad del inmueble, así como se manifestó en la demanda y se ha ratificado por los testigos, finalizada que fue la audiencia de inspección judicial. Se les cede la palabra a los
abogados para que formulen alguna aclaraciones con relación a la audiencia de inspecciona judicial. Tiene
la palabra el abogado de la parte demandante.- Dr. Rene Guzmán Apaza (Abog. de la parte demandante).-
Gracias señora Juez, habiendo su autoridad realizado el recorrido de la inspección judicial, ha podido evidenciar todo lo aseverado en la demanda y valorar de forma objetiva, toda vez que se ha cumplido con
todos los requisitos de la ley 247 y 803, solicitamos a su autoridad se declare probada la demanda.- Juez.-
Se tiene presente, se cede a palabra al abogado de oficio.- Dra. Isabel Méndez (Abog. Del demandado y/o
Presuntos Propietarios).- Gracias señora Juez, no hay ninguna observación y dejo a su autoridad para
determine lo que por ley corresponde.- ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA:- SENTENCIA.- DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR SAMUEL LLANOS GUZMÁN contra IVER SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- RESULTANDO.- I.- Que, SAMUEL LLANOS GUZMÁN con C.I. No. 8199968
S.C., mediante memorial de demanda de fs. 19 a 20 vlta., interpone demanda de regularización de derecho
propietario, argumentando a dicho efecto que por la documentación que se permite arrimar a la demanda,
demuestra que desde hace más de quince años, vive en el bien inmueble motivo de la demanda, dicho
inmueble manifiesta haberlo adquirido de IVER SALAMANCA a quien por concepto de venta verbal indica
haberle cancelado el monto de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 1.500,00.-)
y quedaron en una entrega posterior de los papeles, señala que cuando se fue a vivir con su familia el lote
estaba monte y se encargó de limpiarlo para luego construir su vivienda, así por más de quince años se
encuentra en pacífica posesión continua, pública y de buena fe, sin poder concluir su derecho propietario,
señala además que cuenta con servicios básicos como ser luz eléctrica, agua potable, cuenta con mejoras
tales como embardado y árboles frutales así como cuartos de material.-- Ampara su petitorio en lo dispuesto por los arts. 93, 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil, Ley 247 modificada por la Ley 803 y Ley
1227.- Pide se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia se ordene que, por el Registro de
Derechos Reales, se inscriba el derecho propietario a su nombre en relación al bien inmueble ubicado en
la Zona este, Distrito 3, U.V. 25, Mza. 15, Lote 05, de la calle Jitachiyú, casa sin número, barrio El Porvenir,
con una superficie de 360 Mts.2., con los siguientes límites y colindancias: Al NORTE con el lote No. 4 y 3,
mide 30.00 ml., al SUR con el lote 6, mide 30.00 ml., al ESTE con el lote 18, mide 12 ml. y al ESTE con la
calle Jitachiyú y mide 12 ml.- II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803 de fecha 9 de mayo de 2016,
mediante auto de fecha 17 de agosto de 2022, cursante a fs. 52 de obrados, para su tramitación conforme
lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado el demandado IVER
SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante Edictos de Prensa, previa solicitud de información a las instituciones correspondientes, y previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones de prensa que salen a fs. 58 a 59.- Que, por proveído de fecha 02 de diciembre de 2023, saliente a fs.
63 se evidencia la designación de abogado defensor de oficio, en la persona de la Abog. ANA ISABEL
MENDEZ SAAVEDRA, quien, notificada que fuera, se apersona y contesta la demanda por memorial de fs.
66 y vlta.- Que, por proveído de fs. 70, se señala audiencia única en proceso extraordinario, conforme lo
establece el procedimiento de la materia, señalamiento con el que se ha notificado a las partes y se instala
la respectiva audiencia, tal como se evidencia por acta que antecede.-CONSIDERANDO.- I.- Que, la Ley
247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de
personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien
destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana\", del análisis de este texto se puede
resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de
regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda,
de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la
ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica refiera a la de regularizar,
legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización
recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de
la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una
antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2) Posesión pública de
buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene como prohibición que el detentador
tenga un derecho real de uso , habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que
lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras
beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a
corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos rápidos y en corto
tiempo). -II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247
de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos
Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización del derecho
propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la
presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación del
proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa.- III.-
Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se
tiene que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 360 mts.2, manifestando también
contar con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización
de derecho propietario.-- Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la
documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 18 y 25 a
28, 30 a 31 y 35 a 38, entre ellos el registro único PROREVI No. 610673 y posteriormente en audiencia se
produce la prueba testifical de los testigos: MARIO ROJAS GUARDIA con C.I. No. 1959300 S.C. y EDILFREDO ROJAS CASTRO con C.I. No. 3755510 S.C, quienes declaran en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal.-Asimismo, en la audiencia celebrada se lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se evidencia que el inmueble conforme al acta que antecede, cuenta con barda
naranja y verde, además reja de ingreso para vehículos y peatonal, ingresando se evidenció la construcción
al fondo, hay un patio de tierra, el cuarto es de material con techo de teja colonial plana, con los enseres
propios del demandante, la antigüedad de la construcción es considerable.-- Que, de lo anteriormente
glosado, se evidencia que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el
art. 1283 del Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión,
es decir ha demostrado estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica,
pública y continuada, además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con
una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la
inspección judicial y las declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no
estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se
ha acreditado que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por
la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 35, extremos estos que han
formado convicción en la suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble
del presente proceso a favor de la demandante.- POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil
y Comercial 4to. De Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y
competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por SAMUEL LLANOS GUZMÁN contra IVER SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente:-- 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de SAMUEL LLANOS GUZMÁN con C.I. No. 8199968 S.C. sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad
de Montero, Provincia Obispo Santisteban, ubicado en la Zona este, Distrito 3, U.V. 25, Mza. 15, Lote 05,
de la calle Jitachiyú, casa sin número, barrio El Porvenir, con una superficie de 360 Mts.2., con los siguientes límites y colindancias: Al NORTE con el lote No. 4 y 3, mide 30.00 ml., al SUR con el lote 6, mide 30.00
ml., al ESTE con el lote 18, mide 12 ml. y al ESTE con la calle Jitachiyú y mide 12 ml., de acuerdo al plano
de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero.- 2.- Se
dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro, sin
otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada.- Por secretaria franquéese el testimonio de Edictos a los
fines de las publicaciones correspondientes.-- Sin costas.- Regístrese y Notifíquese.- FDO ILEG.: DRA.
MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4T0. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.---
Es cuanto se hace conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los
ciudadanos de hacer conocer la presente publicación al interesado.-
Montero, 22 de febrero de 2023.
OP-13205-17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
10 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023
EL DR.BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL,
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SEGUIDO POR RINA PANLAGUA DE
USTAREZ CONTRA ROSARIO VARGAS TABORGA Y OTROS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO
LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CORRESPONDE.---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 7° DE
LA CIUDAD DE LA GUARDIA.
SOLICITA DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.
Otrosí.-
RINA PANIAGUA DE USTAREZ, con Cédula de Identidad N° 3885907 S.C., de nacionalidad boliviana, estado civil casada, profesión médico pediatra, domiciliada en el Condominio Los Parques 1,
Zona El Urubo - Porongo, ante Ud., presentándome respetuosa expongo y pido:
1.- (ANTECEDENTES).-Señor Juez, mi persona ha suscrito en calidad de ACREEDORA un CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO con la señora MELFFY TABORGA LEIVA, con Cedula de
Identidad No. 3859163 Santa Cruz (DEUDORA); CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO que fue
realizado según consta el documento privado de fecha 01 de Marzo de 2018.
A la fecha, la deuda no ha sido pagada.
Le hago conocer señor Juez, que la finalidad concreta que tendrá la diligencia preparatoria es de presentarla como título documental idóneo y como base en el proceso de la futura demanda principal.
Lamentablemente la Deudora ha fallecido, por lo que, corresponde citar a sus herederos conforme
la Ley 439, Art. 306 - 2, inc. C.
2.- (PETITORIO).-
Por todo lo anteriormente expuesto en líneas precedentes, amparada en el Art. 24 de la Constitución
Política del Estado, Art. 305, 306 inc. 2 y siguientes y 307 de la Ley 439 Nuevo Código Procesal Civil,
SOLICITO LA DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN
LA VIA JUDICIAL por lo que, su autoridad deberá emplazar a reconocimiento de firmas y rúbricas a
los HEREDEROS de MELFFY TABORGA LEIVA, con Cedula de Identidad No. 3859163 Santa Cruz
(DEUDORA); para que comparezcan ante su Autoridad a objeto de reconocer la firma y rúbrica
estampada al pie del documento de fecha 01 de marzo de 2018 años, referente a CONTRATO DE
PRESTAMO DE DINERO que a! presente me permito acompañar, debiendo señalarse día y hora de
audiencia al fin solicitado bajo conminatoria de ley, sea previas las formalidades de rigor.
Otrosí 1.- Adjunto: Fotocopia de mí cedula de identidad.
ORIGINAL DE CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 01 de Marzo de 2018, original.
Croquis del domicilio de los demandados.
Adjunto COPIA SIMPLE: de la parte pertinente donde los demandados adjuntan el documento de
deuda a ser reconocido en un proceso FAMILIAR referente a Reconocimiento de Unión libre o de hecho, Proceso No. 245/2020, Nurej No. 70301228, ante el Juzgado 4to., en Material Familiar de la capital (En el mismo reconocen expresamente que su madre fallecida tenía la deuda con mi persona).
Otrosí 2.- Las generales de los demandados - herederos son: ROSARIO VARGAS TABORGA,
ANGELICA TABORGA LEIVA, SIXTO ARMANDO GONZALES TABORGA. ORLANDO GONZALES
TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA; mayores de edad, capaces y hábiles por ley, con
domicilio en la Av. Nuevo Palmar, entre calle 10 y 11, Zona Los Lotes de la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra (Ver fotografías y croquis adjunto).
Asimismo el menor MARIO PAZ TABORGA, representado por su padre MARIO ELIO PAZ ARIAS
quien tiene su domicilio en la Urb. Taropé, calle Cupesi, casa s/n localidad de Cotoca (Ver fotografías
y croquis adjunto).
Otrosí 3.- Solicito se habilite que la citación se efectuada por cualquier autoridad pública o policial de
la localidad donde viven los demandados.
Otrosí 4.- Señalo como domicilio procesal el bufete de mi abogado ubicado en la Plazuela 6 de
Agosto No. 55 entre calle Seoane y Cueilar de esta ciudad. [email protected] 70039966
Otrosí 5.- En cuanto los honorarios profesionales el profesional se sujeta al arancel del Colegio del
Ramo. Será Justicia.
Santa Cruz, 21 de Octubre del 2022.
Expediente Civil Nro. 57/2022.
La Guardia, a 26 de Octubre de 2022.
Previo a considerar la admisión de la demanda y proveer conforme en derecho lo que corresponda,
se observa la misma debiendo la parte demandante previamente dar cumplimiento a lo establecido
307 parag. 1 de la ley 439.
Se ordena al oficial de diligencia la notificación a la parte actora de conformidad a artículo 84 parag.
I y III de la ley 439.
Otorgándosele a la parte un plazo de 3 días a partir de su legal notificación para que pueda cumplir
lo observado, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, conforme a lo establecido por el
Art. 113 del Código Procesal Civil.-
Notifíquese.-
SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE
LA CIUDAD DE LA GUARDIA.
CAUSA No. 57/2022
COMPLEMENTA DILIGENCIA PREPARATORIA.
Otrosí.-
RINA PANIAGUA DE USTAREZ, con Cedula de Identidad N° 3885907 S.C., de generales conocidas
dentro de la Diligencia Preparatoria de Reconocimientos de firmas y rubricas que sigo en contra de los
HEREDEROS de MELFFY TABORGA LEIVA, ante Ud., presentándome respetuosa expongo y pido:
1.- (ANTECEDENTES).-
Señora Juez, mediante decreto de fecha 26 de Octubre de 2022, su autoridad me ordena que cumpla
con lo establecido con el Art. 307, parágrafo I del Código Procesal Civil - Ley 439.
En este sentido señora Juez, la diligencia preparatoria que he presentado cumple a cabalidad lo
observado, habiéndose identificado (objeto del petitum) la diligencia preparatoria de Reconocimiento
de Firmas y la finalidad de la misma: es utilizar el documento con la diligencia preparatoria como
título idóneo para iniciar un proceso ejecutivo para cobrar el dinero que se me adeuda, en este sentido ¡a parte pertinente del contenido de la referida diligencia preparatoria, a viva voz dice \"Le hago
conocer señor Juez, que la finalidad concreta que tendrá la diligencia preparatoria es de presentarla
como título documental idóneo y como base en el proceso de la futura demanda principal\"
2.- (COMPLEMENTA).- En este sentido, me ratifico en lo expresado, que el documento al cual pretendo realizar la diligencia preparatoria de Reconocimiento de Firmas es un documento de préstamo
de dinero, por lo tanto, la finalidad concreta que tendrá la diligencia preparatoria es de presentarla
como prueba documental idónea y base en el proceso de la futura demanda principal para realizar la
recuperación y cobro del dinero adeudado.
3.- (PETITORIO).-
Por todo lo anteriormente expuesto en líneas precedentes, habiendo cumplido a cabalidad el contenido del Art. 307, parágrafo 1 de la Ley 439, SOLICITO SE ADMITA LA DILIGENCIA PREPARATORIA
DE RECONOCIMIENTOS DE FIRMAS y se proceda con el trámite de ley. Otrosí 1.- Solicito se
habilite que la citación se efectuada por cualquier autoridad pública o policial de la localidad donde
viven los demandados. Será Justicia.
Santa Cruz, 22 de Noviembre del 2022.
Exp. No. 57/2.022.
La Guardia, 25 de Noviembre del 2.022.
VISTOS: la revisión de los datos del proceso, y fundamentado lo siguiente;
CONSIDERANDO: Siendo que la revisión de la demanda de Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de firmas y Rubricas seguida por RINA PANIAGUA DE USTAREZ en contra de ROSARIO
VARGAS TABORGA, ANGELICA TABORGA LEIVA, SIXTO ARMANDO GONZALES TABORGA,
ORLANDO GONZALES TABORGA, DORYS GONZALES TABORGA Y MARIO PAZ TABORGA herederos de quien en vida fue la señora MELFFY TABORGA LEIBA (+) indicando el domicilio de los
ejecutados en los croquis adjuntos y el Otrosí 2.- Con domicilio en la Av. Nuevo Palmar, entre calle 10
y 11, zona Los Lotes de la ciudad de Santa Cruz, tratándose de una pretensión de carácter personal,
al respecto, el Código Procesal Civil, prevé:
Art. 11. (CRITERIOS DE COMPETENCIA).
I. La competencia de autoridad judicial para conocer de su asunto se determina por razón de materia
y territorio.
Art. 12.- REGLAS DE COMPETENCIA: En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de
competencia, en las siguientes reglas de competencia, en las demandas con pretensiones personales, será competente: a) La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada, b) El lugar
donde debe cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.- Siendo que en el documento base de la ejecución se realizó en Santa Cruz.-
POR TANTO: En virtud a los fundamentos expuestos y en consideración a los principios sobre los
cuales descansa la jurisdicción ordinaria establecidos en el Art. 180 de la Constitución Política del
Estado, la suscrita Juez Publicó Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2° de La
Guardia, resuelve DECLINAR COMPETENCIA en la presente causa y dispone que se remita el expediente ante el juzgado Publico Civil y Comercial de la CAPITAL, sea con la debida nota de atención.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Oficio N° 03/22
Santa Cruz - La Guardia
05 de diciembre del 2.022
Señor:
DR. FREDDY LARREA MELGAR
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - SANTA CRUZ.
Presente.-
REF.- REMISION DE EXPEDIENTE POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Remito cuaderno original a fs. (24), signado con n° de Exp. 57/22, dentro del proceso civil, seguido
por el demandante Rina Paniagua de Ustarez contra los demandados Rosario Vargas Taborga y
Otros, se remite la presente causa por declinatoria de competencia, conforme
Con este motivo saludo a usted muy atentamente.
, a 07, de diciembre de 2022.-
En atención a la solicitud que antecede, remítase a conocimiento de Plataforma de Atención al
Usuario Externo, a los fines del sorteo respectivo.-
SEÑOR JUEZ PÚBLICO No, 5 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
CAUSA No. 643/2022
NUREJ: 70405335
AMPLIA DILIGENCIA PREPARATORIA EN CONTRA DE PRESUNTOS HEREDEROS Y ADJUNTA
DOCUMENTOS
RINA PANIAGUA DE USTAREZ, con Cédula de Identidad N° 3885907 S.C., de generales conocidas
dentro de la Diligencia Preparatoria de Reconocimientos de firmas y rubricas que sigo en contra de
los HEREDEROS de MELFFY TABORGA LEIVA, ante Ud., presentándome respetuosa expongo y
pido:
1.- (ANTECEDENTES).- Señor Juez, cumpliendo lo extrañado por su autoridad adjunto CERTIFICADO DE DESCENDENCIA Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE MELFFY TABORGA LEIVA.
2.- (AMPLIACION).-Señora Juez, amplio la Diligencia Preparatoria de Reconocimientos de Firmas y
Rubricas en contra de PRESUNTOS HEREDEROS de la señora MELFFY TABORGA LEIVA y solicito
que los mismos sean citados mediante EDICTO DE PRENSA.
3.- (PETITORIO).-
Señor Juez, cumpliendo lo extrañado por su autoridad adjunto CERTIFICADO DE DESCENDENCIA
Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE MELFFY TABORGA LEIVA.
Solicito fecha y hora para que los herederos de MELFFY TABORGA LEIVA comparezcan ante su
Autoridad a objeto de reconocer la firma y rúbrica estampada al pie del documento de fecha 01 de
marzo de 2018 años, referente a CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, debiendo señalarse día
y hora de audiencia al fin solicitado bajo conminatoria de ley, sea previas las formalidades de rigor.
Otrosí 1.- Adjunto CERTIFICADO DE DESCENDENCIA Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE
MELFFY TABORGA LEIVA.
Otrosí 2.- Solicito la citación de los presuntos herederos mediante edicto de prensa, para lo cual
solicito que por secretaria se me otorgue el referido edicto de prensa. Será Justicia.
Santa Cruz, 07 de marzo del 2023.
Santa Cruz de la Sierra, 13 de marzo de 2023.
VISTOS: La pretensión de diligencias preparatoria interpuesta por RINA PANIAGUA DE USTAREZ,
por lo que conforme a lo ordenado por los artículos 305 y 306 numeral 2, Inc. C) del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza a: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LA DE CUJUS MELFY TABORGA LEIVA y a los descendiente DORYS GONZALES TABORGA, SIXTO ARMANDO GONZALES
TABORGA, ANGELICA TABORGA LEIVA, ROSARIO VARGAS TABORGA y MARIO PAZ TABORGA
en la persona su señor padre MARIO ELIO PAZ ARIAS, para que al sexto día hábil, de su legal
citación a horas 09:00, COMPAREZCA a este Juzgado, para que reconozca o niegue formalmente la
efectividad del documento, la firma y rubricas estampada al pie del CONTRATO PRIVADO SOBRE
PRESTAMO DE DINERO cursante a fojas 02, de fecha 01 de marzo del 2018.-
En caso de inasistencia se procederá conforme al artículo 306 numeral 2, Inciso C) del Código Procesal Civil \"Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la
efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.\"
Resolviendo los otrosíes de la demanda principal de fojas 19 y vuelta.
Al Otrosí 1. Por adjuntadas con noticias de partes.
Al Otrosí 2 y 3. Por señaladas las generales de ley, tome nota la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, a los fines de ley, debiendo regirse en lo posterior por el artículo 84 del Código Procesal Civil.
Al Otrosí 4. De conformidad con el artículo 84 del Código Procesal Civil, constitúyase como domicilios procesales la SECRFTARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Nro.05, a los fines de ley.
Al Otrosí 5. Se tiene presente.
Al otrosí 1, del memorial de fojas 22 y vuelta, estese a los otrosíes 2 y 3, ya mencionados.
Los otrosíes del memorial que antecede, 1. Por adjuntado, con noticias de partes. 2. Previo acta de
juramento de rigor por secretaría franquéese el edicto correspondiente.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE
ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 13 DIAS DEL MES DE MARZO
DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---
OP-0013220-17,24-Mar.
EDICTO
PARA LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MELFFY TABORGA LEIVA
(EXP: 61/23 NUREJ: 70412311)
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO VOLUNTARIO seguido por NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA. CORRESPONDE.---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE (SANTA CRUZ DE LA
SIERRA)
DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
OTROSÍES.- SU CONTENIDO NOELIA MARCELA GERONDA ZUÑIGA, con C.I. 6846225 L.P. mayor de
edad, hábil por derecho, boliviana, de profesión Estudiante, con domicilio real en el Condominio del este
Manzano 16, Nro. 10 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante las consideraciones de su digna
autoridad, apersonándome con el debido respeto, expongo digo y solicito:
I.- DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO
Señor Juez, poner en conocimiento de su autoridad, que el Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, con
C.I. 4879173, quien en vida fue mi esposo y que dentro de nuestro matrimonio procreamos dos hijos de
nombres SAMUEL GUTIERREZ GIRONDA, DE 6 AÑOS DE EDAD Y JOSUE MARCELO GUTIÉRREZ
GIRONDA, DE 3 AÑOS DE EDAD, lastimosamente por una enfermedad terminal mi esposo falleció.
Es así que lamentablemente en fecha el 6 de diciembre del año 2022, tal cual se tiene del certificado de
defunción que adjunto, de 9 de enero del año 2023, que mi esposo, JORGE GUITERREZ ZEBALLOS,
padre de mis dos hijos quien falleció a causa de CHOQUE SÉPTICO, quien vivió en esta ciudad de Santa
Cruz a mi lado y de mis hijos siendo como último domicilio en esta ciudad.
II.- DE LOS BIENES DEMANDADOS
En todos estos años de matrimonio mi esposo y mi persona, hemos adquirido un bien inmueble con financiamiento bancario bien inmueble lote de terreno ubicado en; ANDRÉS IBAÑEZ, SEGUNDA COTOCA,
UBICACIÓN LOTE DE TERRENO, U.V NRO. 276 MANZANO NRO. 72, LOTE NRO.1, ZONA ESTE CON
UNA SUPERFICIE DE 547.95 Mtrs2, CON COLINDANTES QUE SE CONSIGNAN AL NORTE CON LOTE
NRO. 19 Y MIDE 17.12 Mtrs AL SUR CON CALLE S/N Y MIDE 17.18 Mtrs, AL ESTE CON LA AVENIDA
S/N Y MIDE 36.54 Mtrs, AL Oeste con lote MRS.2, y mide 30.26 MTRS, e inscrito en derechos reales bajo
la matriculo folio real Nro. 7.01.2.01.0062314 a nombre JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS Y MI PERSONA
NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA, propiedad adquirida por el ahora de cujus, y mi persona en
calidad de esposa, así mismo se tenga presente que mi esposo era trabajador de (E.M.B.O.L S.A.) COCA
COLA y que a su fallecimiento se tiene que realizar, los trámites legales, por el cobro de benéficos sociales
que corresponden ante su fallecimiento ya que ingreso a trabajar el 12 de enero del año 2007, hasta su
fallecimiento ya que corresponden a sus herederos, así mismo realizar los trámites en las AFPs.
III.- DEL FUNDAMENTO DE DERECHO
Se debe considerar que la aceptación de herencia a beneficio de inventario supone que el patrimonio personal del heredero se extrae del ámbito de responsabilidad por deudas hereditarias, entonces el beneficio
de inventario produce en favor del heredero el efecto de \"no quedar obligado a pagar las deudas y demás
cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma\". En consecuencia, el heredero
sólo vendrá obligado a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante, no confundiéndose, en
perjuicio del heredero, sus bienes propios y particulares con los que pertenezcan a la herencia.
En ese contexto, habiendo Fallecido el Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, padre de mis hijos, se abre
la sucesión y el derecho de mis hijos a heredar, por lo que de conformidad con los Art. 1000, 1031, 1094
del Código Civil, conforme el Art. 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603. Siendo evidente que la presente solicitud no puede ser presentada ante la vía voluntaria notarial para que procedan
a declarar herederos a mis hijos como establece el Art. 90 de la Ley del Notariado Plurinacional, toda vez
que no existe acuerdo entre interesados por ser mis hijos menores de edad y en mérito que EL TRAMITE
EN LA VIA VOLUNTARIA NOTARIAL, NO LIMITA LA COMPETENCIA ASIGNADA A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES, COMO SEÑALA EL ART. 90 de la ley 483, del Notariado Plurinacional en su parágrafo I);
Así mismo el Art. 51 de la Ley 603, Código de Familias y del Proceso Familiar, en su parágrafo I) establece
que las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, se
aceptan siempre bajo beneficio de inventario. En tal sentido señor juez; vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia declarándonos a mis hijos y mi persona
como esposa herederos, de todos los bienes, derechos, seguros y acciones relictos al fallecimiento de mi
esposo y padre sobre los bienes inmuebles y sea bajo beneficio de inventario, a efectos legales.
IV.- DE LA PETICIÓN
Por todo lo expuesto, de conformidad al Art. 32 inc. f) y 51 del Código de las Familias y del Proceso
Familiar, adecuando mi demanda en materia familiar, interpongo la presente demanda de ACEPTACIÓN
DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, solicitando a su autoridad corridos los tramites de
ley, declarar PROBADA LA DEMANDA y DECLARÁNDONOS HEREDEROS A MIS HIJOS SAMUEL GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 6 AÑOS DE EDAD, CON C.I. CON C.I. 14478302 Q.R, JOSUE MARCELO
GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 3 AÑOS DE EDAD, CON C.I./l6165437 L.P. y mi persona NOELIA MARCELA
GIRONDA ZUÑIGA, con C.I. 6846225 L.P. EN CALIDAD DE ESPOSA COMO HEREDEROS FORZOSOS
AB -INTESTATO, DE LOS BIENES ACCIONES Y DERECHOS correspondientes al Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, con C.I. 4879173 L.P., mismos que están detallados, salvando los derechos de terceras personas que aleguen derecho, de terceros asimismo se me extienda los testimonios de ley para el
registro ante la oficina de Derechos Reales, sea con las formalidades de ley.
OTROSÍ.- Asimismo declaro que el DE CUJUS dejó Acreencia bancaria ya que la compra del bien inmueble que adquirimos fue con crédito bancario, no teniendo otras acreedores pendientes conforme se tiene
de la información rápida y cuyo acreedor es el BANCO ECONOMICO S.A., debiendo notificarse en su
domicilio real y no teniendo conocimiento de más acreedores, por lo que en aplicación del art. 471 y 78 parágrafo II del sustantivo Civil pido que sean notificados o citados mediante edictos los posibles acreedores.
OTROSÍ 1RO.- De conformidad al Art. 261 del Código de las Familias y del Proceso Familiar ofrezco en
calidad de prueba las siguientes:
- Fotocopia de mi cédula de identidad
- Certificado de Defunción de mi esposo y padre de mis hijos el Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Sr. JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS.
- Certificado de Nacimiento de mis hijos SAMUEL GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 6 AÑOS DE EDAD, CON
C.I. CON C.I. 14478302 Q.R y JOSUE MARCELO GUTIÉRREZ GIRONDA, DE 3 AÑOS DE EDAD, CON
C.I. 16165437 L.P.
- Fotocopia de cédula de identidad de SAMUEL GUTIÉRREZ GIRONDA, y JOSUE MARCELO GUTIÉRREZ GIRONDA hijos menores de edad.
- Folio Real del bien inmueble UBICADO EN ANDRÉS IBAÑEZ, SEGUNDA COTOCA, UBICACIÓN LOTE
DE TERRENO, U.V NRO. 276 MANZANO NRO. 72, LOTE NRO.1, ZONA ESTE CON UNA SUPERFICIE
DE 547.95 Mtrs2, CON COLINDANTES QUE SE CONSIGNAN AL NORTE CON LOTE NRO. 19 Y MIDE
17.12 Mtrs AL SUR CON CALLE S/N Y MIDE 17.18 Mtrs, AL ESTE CON LA AVENDDA S/N Y MIDE 36.54
Mtrs, AL Oeste con lote MRS.2, y mide 30.26 MTRS, e inscrito en derechos reales bajo la matriculo folio
real Nro. 7.01.2.01.0062314 a nombre JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS Y mi persona NOELIA MARCELA
GIRONDA ZUÑIGA.
- Certificado de Descendencia emitida por el SERECI.
TROSÍ 2DO.- En cuánto a honorarios profesionales, por acuerdo de partes se atienen a lo establecido en
el Arancel Fijado por el Ministerio de Justicia.
OTROSÍ 3RO.- Se señala correo electrónico [email protected], además se señala número
telefónico Cel. 78988300 debiendo tenerse presente.
OTROSÍ 4TO.- Domicilio Procesal, e la secretaria de su digno despacho de esta ciudad de Santa Cruz
De La Sierra.
\"ES CUANTO PIDO POR SER EN ESTRICTA JUSTICIA\"
Santa Cruz De La Sierra 3 de febrero de 2023
EXP. No. 61/2023
Santa Cruz de la Sierra, 15 de febrero de 2023.
VISTOS: De conformidad a lo establecido por el artículo 470 y 471 de la Ley No. 439 Código Procesal
Civil y artículo 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603, SE ADMITE la demanda
que antecede, sobre ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, seguido por
NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA por sí y en representación de sus hijos menores de edad SAMUEL
GUTIERREZ GIRONDA, Y JOSUE MARCELO GUTIERREZ GIRONDA, sobre los bienes sucesorios dejados al fallecimiento de JORGE GUTIERREZ ZEBALLOS
Al haberse manifestado el desconocimiento de acreedores y ante la posible existencia de estos y de
otros coherederos y con la finalidad de evitar nulidades posteriores y vulnerar derechos de terceros, se
dispone la publicación de la demanda que antecede y la presente resolución, mediante edicto de prensa
por una sola vez en un medio de circulación nacional a los fines de lo que prevén los articulo 472 y 473
del Código Procesal Civil.
A los efectos del articulo 188 literales b) y aa) del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548, dése
intervención de los actuados procesales a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Así mismo se dispone el cumplimiento de lo previsto por el Art. 1034 del CC, con relación al levantamiento
del inventario correspondiente en los plazos dispuestos.
Al Otrosí 1.- Téngase como prueba pre constituida.
Al otrosí 2.- Anunciado.
Al otrosí 3 Y 4.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9no. (SANTA CRUZ DE LA SIERRA).
NUREJ: 70412311.
EXP. Nro. 61/2023 REITERA PETICIÓN SOLICITA
SE EXPIDA EDICTOS.
OTROSÍES.- SU CONTENIDO
NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA, de las generales en conocimiento dentro de la demanda VOLUNTARIA, sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, ante las consideraciones de su digna autoridad, apersonándome con el debido respeto, expongo digo y solicito:
Habiéndome notificado con auto de fecha 15 de febrero del año 2023, tengo a bien reiterar mi petición
para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad que la demanda que antecede sea puesta
en conocimiento por medio de Edictos publicados por medio de la prensa nacional, por lo que muy respetuosamente solicito a su autoridad sirva disponer que por secretaria de su despacho se me extienda los
edictos que corresponde para poder ser publicados por medio de la prensa nacional, protestando de mi
parte cumplir con los recaudos de ley.
OTROSÍ 1RO.- Así mismo solicito a su autoridad sirva disponer testimonios de ley para Derechos Reales,
Para que se certifique que bienes inmuebles se tiene registrado a nombre de JORGE GUTIÉRREZ ZEBALLOS, con C.L 4879173, quien en vida fue mi esposo.
OTROSÍ 2DO.- Ratifico domicilio procesal señalado correo electrónico [email protected], además se señala número telefónico Cel. 78988300 debiendo tenerse presente.
\"ES CUANTO PIDO POR SER EN ESTRICTA JUSTICIA\"
Santa Cruz De La Sierra 6 de marzo de 2023
EXP. 61/23.
Santa Cruz 09 de Marzo de 2023.
Por secretaria franquéese lo solicitado.
Al otrosí 1.- Ofíciese a los fines solicitados.
Al otrosí 2.- Señalado el domicilio procesal, datos electrónicos y de contacto, debiendo estarse a lo establecido en el Art.82-I y 84-II del Código Procesal Civil.
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas diez y treinta del día veinticuatro de febrero del año Dos
Mil Veintitrés, ante la Señora Juez Dra. Jeannine Fernández Melgar y la Abg. Secretaria Adriana Limón,
Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Capital, se hizo presente la ciudadana:
NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA con C.I. 6846225 LP, a objeto de dar cumplimiento al Auto de
fecha 15 de febrero del año 2023 de fs. 23, en lo referente al cumplimiento del Art.78 Núm. II, del Código
Procesal Civil, dentro del proceso VOLUNTARIO seguido por NOELIA MARCELA GIRONDA ZUÑIGA.
Instalado el acto y juramentado como fue el compareciente manifestó que DESCONOCE el domicilio de
los PRESUNTOS ACREEDORES Y COHEREDEROS DE JORGE GUTIERREZ ZEBALLOS.
Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con la señora
Juez y la suscrita secretaria que certifica.
CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA
CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS QUINCE DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2023.---
OP-13210-17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: ACREEDORES Y COHEREDEROS DE JORGE GUTIERREZ ZEBALLOS
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 11
EXP. N° 142/2.019
EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO
DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL CONTRA OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS O QUIENES SE CREYEREN TENER MEJOR DERECHO
PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- SENTENCIA QUE LE SIGUE: SENTENCIA.- PRONUNCIADA POR ANTE EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL
PRIMERO DE LA GUARDIA, PROVINCIA ANDRÉS IBÁÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA
CRUZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN FECHA DOCE DE ENERO DEL 2.023, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRÉ USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, SEGUIDA POR MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL CONTRA OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE
VÁSQUEZ.- Resultando:- I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fs.
16 a 17, por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, memorial de fs. 59 vlta., inicia acción ordinaria de
usucapión Decenal o Extraordinaria contra OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS
PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, afirmando haber adquirido de buena fe de forma verbal de la señora OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ,
donde tiene mejoras y vive con su familia desde la fecha de su compra. Viviendo de forma pacífica y
sin interrupciones, conocido por todos los vecinos. Ubicada en la zona Nor-Este, de la Localidad de
La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de
Santa Cruz, con una superficie 921.82 mts2., también presentan certificado domiciliario evidenciando los años de antigüedad y las mejoras introducidas en su lote de terreno, mejoras realizadas con
mucho sacrifico de acuerdo a sus posibilidades económicas apreciadas en las fotografías. Posesión
pacífica, continua y sin interrupción por más de 10 años, contando con los servicios y de luz pública
de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario La Guardia R.L.,
y de la CRE.- Con dichos antecedentes, formalizan demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria contra OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, pidiendo se dicte sentencia, declarando probada su demanda y se le declare legítimo propietario del terreno y sus mejoras introducidas,
se extienda testimonio para su inscripción en Derechos Reales conforme a los arts. 1.451, 1.451 y
1.540.13 C.C.- II.- Admitida la demanda por auto de 15 de marzo del 2.022 de fs. 60, se corre en
traslado al demandado, a quien se procede a su citación de la demandada OLIMPIA VILLARROEL
DE VÁSQUEZ, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, mediante publicaciones de edicto de prensa de fecha 18 de abril del 2.022, a
fs. 63, 64.- Apersonándose los herederos por memorial de fs. 71, contesta positivamente, exponiendo:- Haber sido su madre la que realizo la transferencia de venta el inmueble de la Litis, tal como su
autoridad constatará por el documento de transferencia de posesión de fecha 20 de enero 1998,
haber entrado en posesión él y su familia de forma pacífica de dicho lote hasta la fecha de manera
pública, pacífica, continuada y de buena fe, sobre la totalidad del inmueble Ubicada en la zona NorEste, de la Localidad de La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17, Provincia Andrés Ibáñez
del Departamento de Santa Cruz, fungiendo el demandante como únicas y absolutas dueñas sin tener conflicto de ninguna naturaleza. Bajo dichos antecedentes, contesta afirmativamente la demanda
dirigida en su contra.- Se procede a la citación de posibles propietarios, mediante edictos adjuntos
de fs. 63 a 64, y por providencia de fecha 02 de agosto del 2.022 de fs. 66, se nombra como defensor
de oficio a la Abogada NANCY SANTOS DURAN, quien previa su notificación, se apersona por memorial de fs. 74.- III.- Que, en el proceso se ha sustanciado la audiencia preliminar según acta de
fecha 12 de enero del 2.022 de fs. 84 vlta., oportunidad en que se procede a cumplir con las actividades dispuestas por el art. 366 CPC, y diligenciándose los medios de prueba admisible, y que
agotada la misma se procede a dictar sentencia:- PRUEBA DE CARGO:- -Fs. 1, Fotocopia de la cédula de Identidad de la demandante.- -Fs. 2 a 4, Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos.- -Fs. 5, 6, Fotocopia de la Escritura Privada de compra venta de un lote de terreno.- -Fs. 7,
Comprobante de pago de impuestos.- -Fs. 8 Certificación del G.A.M.L.G, se encuentra dentro del
radio urbano.- -Fs. 9, Certificación domiciliaria.- -Fs. 10, Plano de ubicación y uso de suelo a nombre
de la demandante.- -Fs. 11, Aviso de cobranza de CRE.- -Fs. 12, Aviso de cobranza de agua Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario La Guardia R.L.- -Fs. 13,
Fotografías del medidor de CRE y AGUA.- -Fs. 14, 15, Fotografías del bien inmueble objeto de la litis.- -Fs. 29, Certificación del G.M.A.L.G, ubicación del bien inmueble objeto de la litis.- -Fs. 31,
Certificación del GAMLG de fecha 14 de octubre del 2019.- -Fs. 32, 33, Certificación de DD.RR.- -Fs.
34, Certificación COSPLAG.- -Fs. 35 a 37, Certificación del SEGIP y SERECI.- -Fs.' 43 a 46, Certificación del GAMLG de fecha 13 de abril del 2021.- -Fs. 49 a 51, Certificación del GAMLG, plano de
ubicación y uso de suelo de fecha 14 de abril del 2021.- -Fs. Certificación de CRE de fecha 28 de
mayo del 2021.- -Fs. 89, fotografías del inmueble con el carel de publicidad de presente proceso.-
-Fs. 86, de fecha 12 de enero del 2.023, fs. 86, 88, acta de declaración de los testigos GABRIELA
ROJAS CALDERÓN, RODY BLANCO VILLARROEL, quienes en lo relevante, afirman conocer que la
demandante, ha ampliado las construcciones, tienen agua y luz. No haber tenido problemas con
estos testigos.- -Fs. 89 a 92, acta de Inspección judicial de fecha 12 de enero del 2023 y fotografías
de la misma, observándose encontrarse el inmueble cerrado con plantas y alambrado, 4 dormitorios,
1 cocina junto con el comedor, 1 sala de visitas, baño y lavandería estar ocupado como vivienda
donde vive la demandante y su familia.- PRUEBA DE DESCARGO:- No se tiene alguna.- Conforme
al art. 1.45.I CPC, se considera la documental, testifical y la inspección judicial en que de forma directa se ha conocido la real posición del demandante y su posesión, que individualizadas ayudan a
formar convicción, apreciadas que han sido en su conjunto y fundamentando en ellas criterio para
encarar la resolución final.-CONSIDERANDO:- Ingresando a resolver la pretensión de usucapión
demandada por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, fundando esta sentencia, tenemos:- 1.- De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble inicialmente se adquiere por
la posesión en la forma prevista por el art. 86 C.C., la que en el tiempo resulta ser fundamento para
la adquisición de la segunda forma cuando esta se prolonga de la posesión continuada durante 10
años por usucapión decenal o extraordinaria conforme otras formas previstas por el art. 110 C.C., el
que se origina a su vez en la posesión continuada durante el tiempo de más de diez años, siendo a
esta razón que esta forma de adquirir la propiedad se denomina usucapión decenal o extraordinaria
o prescripción adquisitiva conforme al art. 138 C.C. Determinando la norma que la posesión debe
estar exenta de violencia y clandestinidad, acorde a la doctrina y la jurisprudencia que han establecido como posesión pacífica, ininterrumpida y pública presupuestos fundamentales de la usucapión
y esencialmente, debe llevar el tiempo de 10 años de su posesión y su ejercicio en concepto de
dueño, conllevando la presunción de dominio reiterado del art. 138 CC, que dispone, la prescripción
exige una condicionalidad y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño
de la cosa y el hecho de la posesión por el prescribiente. Lo que determina que uno de ellos pierda
por el desapropio la cosa para que el otro la adquiera, correspondiendo determinar si en el caso de
autos concurren todos los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad
mediante la usucapión por parte del demandante.- II.- En el presente caso, para acreditar los extremos de la demanda, se tiene la aportada de cargo consistente en el contrato de transferencia de la
posesión lote de terreno que suscribe OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ a favor de MIRIAN
VÁSQUEZ VILLARROEL, terreno ubicado en Porongo, Distrito 1, Santa cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Municipio de Porongo de 5150,71 mts2., plano de ubicación y uso de suelo a nombre del demandante de fs. 73.- En cuanto a la posesión del demandante, cursa de fs. 9, Presidente de Juntas
Vecinales Distrito 1, acreditando su vivencia de MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL en dicho municipio
Ubicada en la zona Nor-Este, de la Localidad de La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17,
Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie 921.82 mts2., un tiempo de 10 años. Corroborando esta posesión, cursan igualmente de fs. 8, de fs. 9 y de fs. 34, 54,
consistente en el certificado domicilio, recibos de la Cooperativa COSPLAG R.L., y Aviso de cobranza de la CRE LTDA, a nombre de la demandante MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, instalados en el
inmueble del proceso, precisando su ubicación, medidas, colindancias y superficie total de 921.82
mts2., según las cursantes de fs. 43 a 46 de 13 de abril del 2021, coincidiendo con las de fs. 89 a 92
consistente en fotografías del inmueble con el cartel de publicidad de presente proceso.- Así mismo,
de fs. 54, de fecha 28 de mayo del 2021, Certificado de la CRE, servicio instalado en fecha 10 de
octubre del 2014, certificado de la Cooperativa COSPLAG R.L., con datos de 06 de junio del 2.013.-
En cuanto a la prueba testifical, cursa a fs. 86 y 88 de fecha 12 de enero del 2.023, acta de declaración de los testigos GABRIELA ROJAS CALDERÓN y RODY BLANCO VILLARROEL, quienes en lo
relevante, afirman conocer que la demandante, ha ampliado las construcciones, tienen agua y luz.
No haber tenido problemas con estos testigos. Afirma que viven en el Inmueble 10 años, se encuentra con 4 dormitorios, 1 cocina junto con el comedor, 1 sala de visitas, baño y lavandería, todo el
patio está rodeado de pasto verde y tiene plantas y árboles frutales, vive con su familia.- Realizada
inspección judicial según acta de fs. 93 de fecha 12 de enero del 2.023 y fotografías de la misma, ha
permitido observar que el inmueble se encuentra con 4 dormitorios, 1 cocina junto con el comedor, 1
sala de visitas, baño y lavandería, todo el patio está rodeado de pasto verde y tiene plantas y árboles
frutales, contando con los servicios básicos de agua y luz., estar ocupado como vivienda donde viven
la demandante.- III.- De lo anterior, se llega a establecer que la demandante MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, tener la posesión del inmueble de forma pública iniciada en el año de 1998 y vencido el
plazo de la usucapión en el año 2.019, en esta consecuencia de haber vencido el plazo previsto por
el art. 138 C.C, tiempo establecido por ley que ha permitido opere la prescripción a favor de la demandante MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, tomándose en cuenta que el señor OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, en calidad de demandada, ha afirmado positivamente los hechos de la demanda. Antecedentes que nos permite llegar a la conclusión de haberse cumplido con los
presupuestos de procedencia de la presente demanda de usucapión establecida por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, quien adquiere derecho de propiedad por efecto de usucapión Decenal o Extraordinaria de acuerdo con el art. 138 C.C- POR TANTO:- El suscrito Juez Publico Mixto en materia
Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, en primera instancia FALLA declarando PROBADA la demanda Interpuesta por MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL en contra de OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ,
PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ, en consecuencia se DISPONE lo siguiente:- 1).- Se constituye el derecho propietario por
efecto de Usucapión extraordinaria o decenal a favor de MIRIAN VÁSQUEZ VILLARROEL, del inmueble y mejoras ubicado según plano de uso de suelo aprobado por el GAMLG: Ubicada en la zona
Nor-Este, de la Localidad de La Guardia, dentro de la U.V. 2, Mza. 15, Lote 17, Provincia Andrés
Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con una superficie 921.82 mts2., y con las colindancias que
se tiene en el plano de fs. 51; Disponiéndose en ejecución de sentencia, se proceda a ministrar posesión y se franquee el respectivo testimonio de las piezas principales del proceso, a objeto de su
Inscripción en Derechos Reales del departamento de Santa Cruz. Para la aprobación del plano de
ubicación y uso de suelo, por ante la Dirección General de Desarrollo Territorial, la demandante deberá cumplir con las normas establecidas para el efecto en el código de urbanismo y obras.- REGÍSTRESE.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y
COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.
ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.-
ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y POSIBLES HEREDEROS
DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 24 DE FEBRERO DEL 2.023.-
OP-0013212-17-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, Y POSIBLES HEREDEROS DE OLIMPIA VILLARROEL DE VÁSQUEZ
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE
LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones
Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIOQUE SIGUE
HORTENCIA CONTRERAS MOLINA CONTRA ANTONIO CHAVEZ MOLINA.-
EXP. 107/21---. DEL JUZGADO COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL PRIMERO DE SEÑOR
JUEZ LA PROVINCIA WARNES PÚBLICO MIXTO CIVIL INTERPONE DEMANDA EXTRA ORDINARIA
DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO: HORTENCIA CONTRERAS MOLINA, con Cl N°
1597888 SC, de edad, hábil por ley, Ama de casa, con domicilio en la Zona Oeste, UV 2, MZA. 49, LOTE
20, de esta Ciudad de Warner, ante su mayor Autoridad respetuosamente me apersono digo y pido: Señor
Juez, la prueba adjunta y documentación aparejados a esta demanda, demuestra que mi persona se encuentra en POSESIÓN, DE FORMA QUIETA, PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA E INTERRUMPIDA POR
MAS DE 40 AÑOS, EN POSESIÓN DE BUENA FE DEL INMUEBLE que se encuentra dentro del radio
urbano del esta ciudad de Warnes, ubicado en la Zona Oeste, UV 2, MZA, 49, LOTE 20, con una extensión
superficial de 359.61 Mts.2, en la cual entruje mejoras con mis propios recursos, mejoras como la construcción de vivienda para mi familia, no pudiendo inscribir ni registrar mi derecho propietario en las oficinas
de derechos reales, haciendo notar a su probidad que dicho lote de terreno en el año 1980 lo compre del
Señor ANTONIO CHAVEZ COIMBRA, mismo que no fue registrado en las oficinas de derechos reales por
desconocimiento de la norma, Como se tiene mencionado desde hace más de 40 años que vivo y habito
el bien inmueble materia del presente proceso, donde he edificado mi vivienda, para hacer un techo propio
en mi beneficio y el de mi familia. Por otra parte, durante los 40 años, con esfuerzo, trabajo y mucho sacrificio logre edificar mi vivienda sobre el terreno, tres dormitorios, una cocina, Un baño con ducha, galerías,
embardado alrededor del lote de terreno construcción destinada a vivienda y habitada por mi persona y
mis hijos, además de contar con los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario,
donde nunca fui perturbado en mi posesión por terceras personas durante el tiempo que habito el bien
inmueble, En este sentido, con los antecedentes señalados se cumple con los requisitos exigidos por el
art. 10 parágrafo núm. 1), 2), y 3) de la Ley 247, Para la PROCEDENCIA de la demanda, necesitando
regularizar y consolidar mi derecho propietario del bien inmueble referido a favor de mí y contar con los
títulos legales que acrediten el mismo, así mismo se da cumplimiento con los requisitos de ADMISIBILIDAD señalada en los art. 11 de la ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo III de la Ley 803 y 975.II.-
FUNDAMENTACION LEGAL.- Las normas legales que validan la procedencia de la presente demanda de
regularización del derecho propietario son las siguientes: 1.- Constitución Política del Estado y Pactos internacionales.- El art. 19 parágrafo I de la C.P.E., refiere que (Toda persona tiene derecho a habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria). Por su parte el art. 56 parágrafo I, de la
C.P.E., establece (Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que
cumpla una función social). Las citadas normas constitucionales, tienen sus antecedentes en medidas
supranacionales, que han incorporadas en nuestra legislación, dentro de las que debemos citar: El art.
25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala (toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios). El art. 11 Del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica (toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada para sí mismo y para su familia, incluyendo alimentación, vestimenta, viviendas adecuadas, y una
mejora continuada de las condiciones de existencia....). 2- LEY 247 DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA, MODIFICVADA POR LA
LEY 803 DE 09 DE MAYO DEL 2016.- El art. 1 de la Ley 247, señala (la presente ley tiene por objeto la
regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua,
publica, pacífica y de buena fe, de un inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o
área urbana). El art. 2 parágrafo I, Num.2) de la Ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo I de la ley 803
del 09 de mayo del 2016, determina (la presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de
un inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana y que no cuenten con
otra conotra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley)
El art. 3 de la Ley 247, expresa et fin social de la ley, e indica (de conformidad a lo establecido por la
constitución política del estado, toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y es
obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos)EI art. 8 de la ley 247,
determina que la COMPETENCIA JURIDICCIONAL para conocer de los procesos de regularización de
derecho propietario sobre el bien inmueble corresponde a los JUECES PÚBLICOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL, concordante con el art. 10 del Código Procesal Civil y Arts. 11 y ss., y 69 de la Ley 025, ley del
Orégano Judicial. El art. 9 inc. C) de la ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo III de la Ley 803 de 09
de mayo del 2016, se refiere a la LEGITIMACIÓN ACTIVA, y señala, (están legitimados y legitimadas para
accionar procesos judiciales en marco de la presente ley, las poseedoras y los poseedores beneficiarios
conforme a los siguientes plazos; c) en los municipios que cuenten con radio o área urbana homologada
mediante resolución suprema para efectos de regularización de derecho propietario posteriores al 5 de
junio del 2012, para activar su legitimación se otorga el plazo de tres años a partir de sula publicación de
la presente ley). El art. 10 parágrafos I numerales 1)2) y 3) de la ley 247, describe, la PROCEDENCIA, del
proceso de regularización y señala: L- Procede la regulación del bien inmueble urbano destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestre el cumplimiento Simultáneo de los siguientes requisitos: I).- Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la presente ley, II).- Posesión
publica de buena fe, pacífica y continua, II).- Que se encuentre dentro de los radios urbanos o área urbana
homologada. Por su lado el art. 11 de la Ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo IV de la Ley 803 del 09
de mayo del 2016, se refiere a los REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD, y señala L-Para que la Juez competente admita la demandad de regularización de derecho propietario, la poseedora beneficiaría o poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: 1.-declaración voluntaria
ante la notaría de fe pública del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe.2.-
fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre inequívocamente la
ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar. 3.- Certificado de no derechos reales propiedad urbana a nivel nacional, emitido por.- 4.- Declaración testifical de los colindantes y
los dos vecinos o vecinas del inmueble, en un radio no mayor a los Cien metros, que acrediten la posesión
continua, pacifica, publica, y de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco años anteriores al 5 de
julio del 2012, a fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos del art. 10 de la presente ley
la poseedora beneficiaría o poseedor beneficiario, además de presentar los requisitos establecidos en el
parágrafo I del presente artículo, deberán acompañar mínimamente documentos a la demanda principal,
uno de los siguientes.- 5.- fotocopia de cédula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda.-
6.- recibo de pago de los servicios públicos que denoten claramente la ubicación exacta del inmueble y la
posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del inmueble, por lo menos cinco años anteriores al 5
de junio del 2012,.- 7.-comprobante de impuesto a la propiedad inmueble, correspondiente a por lo menos
por lo menos las últimas tres gestiones, en consideración a que el proceso de regularización del derecho
propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la
presentación de un título anterior. El art. 3 de la ley 803del 09 de mayo del 2016, modificatoria de la ley
247, señala PROCESO EXTRA-ORDINARIO, al que se debe someterse los procedimientos en el marco
de la ley 247, y determina para los procedimientos judiciales de regularización del derecho propietario
conforme a la ley 247 del 5 de junio del 2012 de regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, a partir de la publicación de la presente ley, se aplica el proceso EXTRA-ORDINARIO previsto en el art. 369 y siguientes de la ley 439 del 19 de noviembre del 2013 Código
Procesal Civil..- DOCTRINA JURIDICA.-Toda persona tiene el derecho humano a una vivienda digna que
le permita vivir de forma digna y así llegar a efectivizar sus objetivos, derecho fundamental materializado
por el art. 19.1 de la Constitución Política del Estado, emergente a los derechos económicos, sociales,
culturales, persiguiendo la satisfacción de las necesidades que tienen las personas y puede entenderse
como derivados de los derechos a la vida y a la dignidad porque se trata de un lugar digno para vivir y no
simplemente de un techo para estar o dormir, sino que es una condición esencial para la supervivencia y
para llevar una vida segura, autónoma e independiente. La vivienda y el derecho a la misma, es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua
potable, servicios básicos....ect..., de modo tal, que cuando se niega este derecho o se también se amenazan otros derechos, e suprime su ejercicio, implícitamente, IV-PRESENTA PRUEBAS.- Dando cumplimiento al art. 11 parágrafo I y II de la Ley 247, modificado por el art. 2 parágrafo IV de la ley 803 y la Ley
915, me permito presentar los medios de prueba siguientes. Como prueba documental adjunto a la presente demanda lo siguiente: 1.- fotocopia de mi Cédula de Identidad.- 2.-Croquis de ubicación exacta del
inmueble.- 3.- plano individual referencial que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancia y dimensiones en original de mi bien inmueble aprobado por el plan regulador del Gobierno municipal
de Warnes. 4.- Certificado catastral en original, con código catastral 001047012.-5.- certificado de registro
del programa de regulación del derecho propietario sobre vivienda del vice ministerio de vivienda y urbanismo PROREVI.-6.-Certificación de área urbana- 7.- Certificado de no propiedad a nivel nacional emitido
por las oficinas de derechos reales.- 8.- Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Publica, referente a
la ubicación del inmueble, del tiempo de posesión, continua, publica, pacífica y de buena fe. 9- Muestrario
fotográfico de mí bien inmueble donde se puede ver las mejoras introducidas, ocupación y posesión de
buena fe del mismo. 10.- Avisos de cobranza de los servicios básicos, de agua COSEPW de luz CRE
Ltda., a mi nombre. 11.- Comprobante de pago de impuestos anuales de bien inmueble de los últimos diez
años. 12- Certificación de la Junta Vecinal del Barrio Pil.- Pruebas testificales.- Dentro del marco de lo
señalado en el art. 174 de la ley 439 C.P.C. en calidad de pruebas testificales propongo las declaraciones
de los siguientes ciudadanos: 1.- MIGUEL VACA CABRERA, con Cl N° 2833486 SC., mayor de edad,
hábil por derecho, con domicilio en esta Ciudad de Warnes. 2.- SANDRA VANESSA VACA PADILLA, con
Cl N° 6237529 SC, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta Ciudad de Warnes. Adjunto
fotocopias de las Cédulas de Identidad de los testigos, quienes serán sometidos al interrogatorio de su
autoridad y de las partes, conforme al art. 176 de la ley 439 CPC, y en el marco del Procedimiento Extraordinario, señalado en el art. 370 de la norma procesal antes referida, para lo que SOLICITO a su autoridad señalar día y hora para la INSPECCIÓN en el marco del Procedimiento Extraordinario señalado en el
art. 370 de la norma procesal antes referida. V. PETITORIO.- En virtud de todo los antecedentes de hechos y derechos expuestos con el objeto de precautelar mis intereses y la posesión de más de 40 años,
que tengo sobre el inmueble descrito y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario de conformidad
con el art. 87 del Código Civil, y habiendo cumplido con lo establecido en el art. 110 de la ley 439 Código
Procesal Civil, y los requisitos del art. 10 parágrafo I y ART. 11 parágrafo I y II de la ley 247, modificado por
el art. 2 parágrafo IV de la ley 803 y Ley 915, PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACION DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA. Instaurada en contra de ANTONIO CHAVEZ COIMBRA y terceros interesados que acrediten tener mejor derecho propietario, y se le
imprima el trámite legal contemplado en el art. 3 de la ley 803 de fecha 09/05/2016, norma modificad de la
ley 247, con relación al proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguiente del Código Procesal Civil,
y en SENTENCIA se declare PROBADA MI DEMADA, Y SE CONSTITUYA MI DERECHO PROPIETARIO,
en toda sus términos y declararme por consiguiente única propietaria y legítima propietaria del terreno o
bien inmueble y sus mejoras y una vez ejecutoriada la sentencia se nos ministre posesión y se nos extienda el respectivo testimonio o copias legalizadas para la inscripción en los registros de derechos reales de
conformidad a los arts. 1452 y 1540 num.13 del Código Civil. OTROSÍ 1°.- Pido Señor Juez, se cite a los
demandado Sr. ANTONIO CHAVEZ COIMBRA, quien tiene su domicilio en el Barrio Pil, Calle Horacio
Parada y calle el Jipa de esta Ciudad de Warnes y a los presuntos propietarios, de conformidad al art. 78
parágrafo II) de la ley 439, se ordene la citación por EDICITOS DE PRENSA, previo las formalidades legales. OTROSÍ 2o.- Dando cumplimiento al art. 110 núm. 3) del CPC, las generales de Ley de mi persona,
HORTENCIA CONTRERAS MOLINA, con Cl N° 1597888 SC., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio
en el barrio Pil, Calle Horacio Parada y Jipa, Zona Oeste, UV 2, MZA, 49, LOTE 20, de esta Ciudad de
Warner. OTROSÍ 3°.- Los Honorarios Profesionales se regirán de acuerdo al arancel del colegio de Abogados. OTROSÍ 4°.- Señalo domicilio Procesal Calle Bolívar n° 123 de esta ciudad de Warnes, número de
teléfono 704-80124.-Warnes, 18 de Mayo del 2021-DD7E HORTENCIA CONTRERAS MOLINA.
ABOGADO(A) JENRRI ZURITA VARGAS.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 36 presentado por— a horas
11:11 del día LUNES 24 de MAYO de 2021, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B.
CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Civil y Comercial de familia y sentencia penal 1° de warnes--- MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y
SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA PROVINCIA WARNES.- CUMPLE LO EXTRAÑADO:.- Exp.
107/2021.- HORTENCIA CONTRERAS MOLINA, de generales de ley ya conocidas dentro del PROCESO
DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247, seguido en contra de ANTONIO CHAVEZ COIMBRA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante su Autoridad respetuosamente digo y pido: Señor
Juez, Dando cumplimiento al decreto de fecha 22 de Abril del 2022, en la presente fecha adjunta lo extrañado dentro de los plazos procesales y adjunta el CERTIFICADO NACIONAL DE NO PROPIEDAD A NIVEL NACIONAL PARA LA LEY 247, y comprobante de pago de impuestos municipales de las gestiones
1994, 1995, 1996, y Certificación de la Cooperativa de agua COSEPW, donde se evidencia que mi persona pago mi primera factura de servicio básico el 27 de Octubre del año 1998, tal como se evidencia en el
Informe Histórico de fecha 22/8/2022 , de COSEPW, con CÓDIGO FIJO 1509, al haber cumplido con lo
extrañado nuevamente solicito a su probidad que ADMITA LA DEMADA de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 expediente 107/2021 y se Notifique a los Presuntos Propietarios Por Edictos de Prensa, y sea con las formalidades de ley.- Warnes, 22 Agosto del 2022.-DDTE HORTENCIA
CONTRERAS MOLINA. ABOGADO(A) JENRRI ZURITA VARGAS. - CARGO DE RECIBIDO DE FS 36
presentado por— a horas 11:11 del día MIÉRCOLES 24 de AGOSTO de 2022, con cargo de Recepción
por el funcionario: Luis Fernando guzman quiñones AUX. DE PLATAFORMA - TRIBUNAL. DPTAL. DE
JUSTICIA- WARNES - SANTA CRUZ - BOLIVIA--- AUTO--- Warnes, 25 de agosto 2022. VISTOS: Los
antecedentes del proceso extraordinario de Regularización de Derecho propietario iniciada por HORTENCIA CONTRERAS MOLINA contra ANTONIO CHAVEZ COIMBRA y presuntos propietarios y el memorial
que antecede, se tiene que; La demanda cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 110
del CPC, además de los requisitos de admisibilidad señalados por el art. 11 de la Ley 247 modificado por
la Ley 803, y modificado por la Ley 1227 de 23 de septiembre de 2019, en ese entendido, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con los arts. 369 y 370 CPC, con relación al art. 3 de la ley 803
que modifica la ley 247, en vía de proceso extraordinario, se admite la presente demanda de regularización de Derecho Propietario, y se corre en traslado por el plazo de ley a ANTONIO CHAVEZ COIMBRA,
asimismo, estando dirigida la demanda contra presuntos propietarios, procédase a la publicación de la
demanda mediante edictos de prensa, a tal efecto por secretaria franquéese los edictos. Resolviendo los
otrosíes de la demanda. Al otrosí 1.- Este a lo resuelto en lo resuelto en lo principal y por el oficial de diligencias tome nota del domicilio del demandado. Al otrosí 2.- Por señaladas las generales de ley. Al otrosí
3.- Por anunciado sobre los honorarios. Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal y tómese nota de
los medios alternativos para comunicación procesal que corresponda. Regístrese. Exp. 107/2021. Fdo.
Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Civil y
Comercial 1° de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS
OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.---
OP-0013216-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA
DE: HORTENCIA CONTRERAS MOLINA DDTE.
PARA: ANTONIO CHAVEZ COIMBRA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
12 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023
(EXP: 14/23 NUREJ: 70408158)
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO EJECUTIVO
SEGUIDO POR BANCO BISA S.A CONTRA MARÍA LUISA COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.
CORRESPONDE.---
JUZGADO PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL
PROCESO EJECUTIVO.- OTROSÍ.-BANCO \"BISA\" S.A. Regional Santa Cruz, institución financiera legalmente
establecida en el Estado Plurinacional de Bolivia, con Matrícula de Comercio actualizada en el SEPREC N°
1020149020, matrícula anterior 12856, con NIT N° 1020149020 y domicilio especial en el Edificio Banco Bisa,
Av. Monseñor Rivera esquina Calle Santa Fe Nro. 1, de esta ciudad, denominado en adelante simplemente EL
BANCO, representado de manera conjunta y/o indistintamente por separado por Ángel Coronado Coca con
cédula de identidad No. 3252195 Santa Cruz, Freddy Serrano Salvatierra con cédula de identidad No. 5418921
Santa Cruz y Femando García Cárdenas con cédula de identidad No. 6259139 Santa Cruz, apoderados hábiles,
bolivianos, capaces de obrar, ante usted con respeto se presentan, dicen y piden:
I.- PERSONALIDAD JURÍDICA DEL BANCO \"BISA\" S.A. Y PERSONERÍA DE PERSONEROS LEGALES:
En mérito al Testimonio de Poder N° 503/2019 del 09 de diciembre del 2019 conferido ante la Notaría de Fe
Pública Nro. 1, del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala de Quiroga,
el cual se adjunta al presente memorial; se acredita la personalidad jurídica del BANCO \"BISA\" S.A. y nuestra
personería en calidad de personeros legales, en virtud del cual nos apersonamos por ante su autoridad para
estar a derecho.
II.- ANTECEDENTES:
2.1.- Mediante Documento Público (Testimonio) Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del 2017 otorgado por
ante la Notaría de Fe Pública Nro. 13, se acredita que el BANCO BISA S.A. otorgó un préstamo de dinero a
MARÍA LUISA SUAREZ COCA mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con C.l 3217629 SC. y a favor JOHNNY
MILTON BARRIOS BURGOS mayor de edad, hábil por ley, boliviano, con C.l. Nro. 1528869 SC., OCHENTA
MIL NOVECIENTOS CURENTA Y OCHO CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 80.948.-) dinero que fu abonado a
la cuenta 484459-401-7, a nombre de MARÍA LUISA SUAREZ COCA, en fecha 24/05/17. Dicha operación
conforme se acredita de la CLAUSULA SÉPTIMA fue otorgada con la garantía hipotecaria del siguiente bien
inmueble: LOTE DE TERRENO, PROV. ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, ubicado en la UV. JS01, MZA.24, LOTE
22 URBANIZACIÓN VILLA JARDINES DEL SUR, SUPERFICIE 330.00 M2, REGISTRADO EN DERECHOS
REALES EN LA MATRICULA 7.01.1.06.0139533, A NOMBRE DE MARÍA LUISA SUAREZ COCA.
2.2.- Mediante documento privado de fecha 25 de marzo de 2021 con reconocimiento de firmas por ante la
Notaría de fe Pública Nro. 13, se acredita que el banco otorgó un préstamo de dinero en la suma de OCHENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 81.496.-) en favor de MARÍA
LUISA SUAREZ COCA.
III.- TITULO EJECUTIVOS:
Con el Documento Público (Testimonio) Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del 2017 otorgado por ante la
Notaria de Fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley (Art. 1283.I, 1287 y 1289 del Cdgo. Civil
y 136.I de Cdgo. Procesal Civil), y con el documento privado de fecha 25 de marzo de 2021 con reconocimiento
de firmas por ante la Notaría de fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley, Art. 1297 del Cdgo.
Civil, se acredita que los demandados son deudores del Banco Bisa S.A., y por lo consiguiente se encuentran
en mora, con la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, conforme al Art. 378 del Cdgo. Procesal
Civil. IV.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PRESTATARIOS Y/O DEUDORES A SU OBLIGACIÓN DE PAGO EN
LA OPERACIÓN Nro. 1116349 Y 1288999: A la fecha los prestatarios y/o deudores; han incumplido con los
términos y condiciones establecidas para el pago de las referidas operaciones crediticias, que de conformidad
con las CLAUSULA TERCERA 3.10 y 3.11 de la escritura pública Nro. Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del
2017 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 13 y CLAUSULA SEXTA del contrato privado de fecha 25
marzo de 2021, títulos base de la presente demanda; establecen que en caso de incumplimiento a lo pactado
y en especial al pago de cualquiera de las cuotas acordadas, por acuerdo de partes el total de la obligación se
vuelve exigible y de plazo vencido, en contra de los deudores; capital e intereses, y conforme a la liquidación del
préstamo que se adjunta en original, los demandados a la fecha adeudan la suma a capital de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100 BOLIVIANOS (Bs. 122.277,72), suma vencida,
liquida y exigible, con la obligación de pagar, más intereses ordinarios y penales, costos y costas generados
y por generarse, y demás conceptos emergentes del incumplimiento de dicha obligación serán calculados y/o
liquidados al día del pago del capital demandado.
V.- RENUNCIA A CONCILIACIÓN PREVIA:
En nuestra calidad de demandantes, renunciamos a la conciliación previa.
VI.- PROCESO EJECUTIVO:
En virtud a los antecedentes expuestos, en mérito a la escritura pública Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del
2017 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley (Art. 1283.Í,
1287 y 1289 del Cdgo. Civil y 136.I de Cdgo. Procesal Civil), y con el documento privado de fecha 25 de marzo
de 2021 con reconocimiento de firmas por ante la Notaría de fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le
asigna la ley, Art. 1297 del Cdgo. Civil, que se acompaña en original con valor probatorio; y de conformidad a lo
dispuesto y al amparo del Art. 120 Par. I) de la C.P.E., Art. 12 Núm. 2) Inc. b), 378, 379 Núm. 1 y 2 y 380 del Cdgo.
Procesal Civil; siendo competente su autoridad en razón de materia y territorio, en virtud a los títulos ejecutivos
que acompañamos como prueba, legítima nuestra personería, líquida y exigible la obligación y de plazo vencido
y en mora, con la obligación de pagar; en la vía ejecutiva formulamos y deducimos PROCESO EJECUTIVO,
en contra de MARIA LUISA SUAREZ COCA mayor de edad, hábil por ley, boliviana, con C.l 3217629 SC. y a
favor JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS mayor de edad, hábil por ley, boliviano, con C.l. Nro. 1528869 SC,
por el pago de la suma a capital de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100
BOLIVIANOS (Bs. 122.277,72), más intereses convencionales y penales, gastos, costas y cotos a liquidarse
éstos al día del pago del capital; solicitando imprimirle el trámite de ley y dictar la sentencia inicial declarándola
probada la demanda por lo consiguiente ordenando el pago de capital, intereses convencionales devengados y
por devengarse, y pago de costas y costos, disponiendo se libre mandamiento de embargo y el embargo de los
bienes de los demandados y deudores.
OTROSÍ 1°.- Generales de los demandados: MARÍA LUISA SUAREZ COCA mayor de edad, hábil por ley,
boliviana, con C.l 3217629 SC. y a favor JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS mayor de edad, hábil por
ley, boliviano, con C.l. Nro. 1528869 SC, con domicilio especial, según CLAUSULA PRIMERA 1.2., 1.3 en el
BARRIO JARDINES DEL SUR, CALLE LOS PENOCOS, CASA NRO 162, UV. JS-1, MZ. 24, ZONA PLAN
3000. Se adjunta croquis referencial de ubicación. OTROSÍ 2°.- Retención de Fondos: Solicitamos se oficie a la
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO \"ASFI\", para que ésta instruya a las entidades
de intermediación financieras, cooperativas de ahorro y créditos, fondos financieros y sociedades administradoras de fondos de inversión, la RETENCIÓN de los fondos de los demandados.
OTROSÍ 3°.- Fotocopias autenticadas: Dictada la sentencia, que se nos extiendan fotocopias autenticadas.
OTROSÍ 4°.- Pruebas Pre constituidas: Se tenga como tales:
1.- Matricula de Comercio actualizada y NIT.
2.- Poder signado con el N° 503/2019 del 09 de diciembre del 2019 conferido ante la Notaría de Fe Pública Nro.
1, del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala de Quiroga.
3.- Escritura pública Nro. 1601/2017 de fecha 22 de mayo del 2017 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública
Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley (Art. 1283.I, 1287 y 1289 del Cdgo. Civil y 136.I de Cdgo. Procesal Civil), y con el documento privado de fecha 25 de marzo de 2021 con reconocimiento de firmas por ante la
Notaría de fe Pública Nro. 13, con valor probatorio que le asigna la ley, Art. 1297 del Cdgo. Civil.
4.- Hoja de Liquidación del préstamo Nro. 1071226.
5.- Planes de pagos.
OTROSÍ 5°.- Ejecución de embargo testimonio: Se ordene el embargo del siguiente bien: LOTE DE TERRENO, PROV. ANDRES IBAÑEZ, PRIMERA, ubicado en la UV. JS01, MZA.24, LOTE 22 URBANIZACIÓN VILLA
JARDINES DEL SUR, SUPERFICIE 330.00 M2, REGISTRADO EN DERECHOS REALES EN LA MATRICULA
7.01.1.06.0139593, A NOMBRE DE MARÍA LUISA SUAREZ COCA. OTROSÍ 6°.- Desglose de la documentación original: Dictada la sentencia, se ordene el desglose de toda lo documentación original, quedando en su
lugar fotocopias legalizadas.
OTROSÍ 7°.- Honorarios de Abogado: Se sujetan de acuerdo a iguala firmada. OTROSÍ 8°.- Gestoría Jurídica:
Al amparo del Art 84 Par. II) del Cdgo. Procesal Civil, quedan autorizados como gestores jurídicos en la presente causa BRIYID GIL SUAREZ con C.l. Nro. 8927576 SC. y JERUSALEN CARDENAS BLANCO con C.l.
6288221 SC, mayores de edad, bolivianas pedimos se tenga presente. Otrosí 9°.- Domicilio procesal: Domicilio
procesal en la zona barrio Hamacas, Av. Japon Nro. 3065, edificio Tecnozona, planta baja, celular- WhatsApp,
773-19615.
Santa Cruz de la Sierra, 10 de enero de 2023
Exp. 14/2023
SENTENCIA INICIAL
Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL, a los dieciséis días del
mes de enero del año 2023 dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de (Bs.- 122.277,72.-) CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS, que se tramita en este Juzgado, establecido por EL BANCO BISA S.A., contra MARIA LUISA SUAREZ COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS
RESULTANDO:
1.- EL BANCO BISA S.A., representada legalmente por ÁNGEL CORONADO COCA Y/O FERNANDO GARCÍA
CÁRDENAS adjuntando la literal de fs. 14 a 19 y vuelta y de fs. 25 a 27 consistente en Testimonio No. 1601/2017
relativo a Contrato de préstamo de dinero de fecha 22 de mayo de 2017 y Contrato relativo a modificación de
condiciones a contrato de préstamo de fecha 25 de marzo de 2021 con su debido reconocimiento de firmas No.
0319317 de fecha 19 de abril de 2021, suscrito entre el ejecutante a favor de MARÍA LUISA SUAREZ COCA
Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que
invocó en su demanda de fs. 42 a 43 y vuelta, la entidad ejecutante solicita se disponga lo siguiente: Se dicte
sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad del ejecutado, hasta hacerse efectivo el pago de
lo adeudado, más intereses, costas y costos.-
2.- Por disposición del Art. 380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado
en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos
de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero.-
CONSIDERANDO I
Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
I.- El documento base de la presente ejecución, Testimonio No. 1601/2017 relativo a Contrato de préstamo de dinero de fecha 22 de mayo de 2017 y Contrato relativo a modificación de condiciones a contrato de préstamo de
fecha 25 de marzo de 2021 con su debido reconocimiento de firmas No. 0319317 de fecha 19 de abril de 2021,
documentos que tienen valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art. 147 CPC y consiguientemente
hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.1) CPC y acredita que EL BANCO BISA
S.A., es acreedor de MARÍA LUISA SUAREZ COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, en la suma de
(Bs.- 122.277,72.-) CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS plenamente justificada y por ello corresponde dar curso proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga.-
III.- La entidad ejecutante tiene acreditada su personalidad y personería jurídica a través de la documentación
de fs. 1 á 11.-
CONSIDERANDO II
Por lo expuesto precedentemente, los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a
la ejecución en esta vía de estructura monitoria:
I.- La señora MARÍA LUISA SUAREZ COCA son deudores de plazo vencido en la suma de (Bs.- 122.277,72.-)
CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS, intereses convenidos, obligación que está acreditada por el consistente en Testimonio No. 1601/2017 relativo a Contrato de préstamo de
dinero de fecha 22 de mayo de 2017 y Contrato relativo a modificación de condiciones a contrato de préstamo
de fecha 25 de marzo de 2021 con su debido reconocimiento de firmas No. 0319317 de fecha 19 de abril de
2021, título valor con la eficacia reconocida por los artículos 376-1), 378, 379-1) del CPC.
II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación no
satisfecha por el deudor en el plazo que se les ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia,
de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de
propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello bajo principio
del Art. 1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa.
III.-En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la pate ejecutada con la demanda y sentencia al ejecutado, a quien se le otorga el plazo de diez días para
oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando toda
prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme
la faculta el art. 381 CPC.-
POR TANTO
Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 42 a 43 y vuelta, consiguientemente se dispone:
1.- Se ordena el embargo del bien dado en garantía de propiedad de la ejecutada
2.- Citarse a la señora MARÍA LUISA SUAREZ COCA Y JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, para que en
el plazo del tercer día paguen a favor de su acreedor BANCO BISA S.A., la suma de (Bs.- 122.277,72.-) CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 72/100 BOLIVIANOS, más intereses convencionales
acordado por las partes, en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones.-
3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago
condenado en este proceso.-
4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada.
Al otrosí 1.- Se tiene por señaladas las generales de Ley y domicilio de la ejecutada, tome nota la Srta. Oficial
de diligencias a efectos de su citación.
Al Otrosí 2.- Estese al embargo ordenado.
Al Otrosí 3.- Franquéese por secretaria
Al Otrosí 4.- Téngase como prueba pre constituida.
Al Otrosí 5.- El embargo se encuentra ordenado una vez realizado el mismo se dispone su registro en las
oficinas de Derechos Reales para lo cual por secretaria franquees testimonio.
Al Otrosí 6.- Una vez citados, desglósese sea bajo constancia de entrega y fotocopias legalizadas en su lugar.
Al Otrosí 7.- Anunciado.
Al Otrosí 8.- Autorizado.
Al Otrosí 9.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas diez y treinta del día tres de Marzo del año Dos Mil Veintitrés, ante la Señora Juez Dra. Jeannine Fernández Melgar y la Abg. Secretaria Adriana Limón, Secretaria del
Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Capital, se hizo presente el ciudadano: FENANDO GARCIA
CARDENAS con C.I. 6259139 en representación del BANCO BISA S.A, a objeto de dar cumplimiento al Auto de
fecha de 24 febrero del año 2023 de fs.58 en lo referente al cumplimiento del Art. 78 Núm. II, del Código Procesal
Civil, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A contra MARIA LUISA SUAREZ COCA Y
JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.
Instalado el acto y juramentado como fue el compareciente manifestó que DESCONOCE el domicilio de los
presuntos herederos de JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.
Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con la señora Juez y
la suscrita secretaria que certifica.
JUZGADO 9 PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL SOLICITA SUCESION PROCESAL.- OTROSÍ.- BANCO \"BISA\" S.A. representado de manera conjunta y/o indistintamente por separado por
Ángel Coronado Coca, Freddy Serrano Salvatierra y Fernando García Cárdenas, apoderados hábiles, bolivianos, capaces de obrar, en la demanda EJECUTIVA instaurada en contra de MARÍA LUISA SUAREZ COCA y
otro, ante usted con respeto se presentan, dicen y piden:
1.- ACREDITA DEFUNCIÓN DE JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS: Con el certificado de defunción Nro.
373703, que se acompaña en original con valor probatorio que le asignan los Arts. 1289.I y 1532.I del Cdgo.
Civil, se demuestra que ante la oficialía Nro. 4089, libro Nro. LIBD-4, partida Nro. 33, folio Nro. 33, se halla
inscrita la defunción del que en vida fue JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS.
II.- SUCESIÓN PROCESAL:
De conformidad al Art. 31 Par. II Núm. 1) y Par. IV del Cdgo. Procesal Civil, se solicita ordenar la sucesión
procesal y la citación a los sucesores e hijos del de cujus, herederos de nombre MILTON JHONNY BARRIOS
DÍAZ y MILTON RAFAEL BARRIOS SUAREZ, y sea mediante edicto de prensa otorgándoles un plazo hasta 30
días para su comparecencia. Art. 31.V del Cdgo. Procesal Civil. OTROSÍ.- Se adjunta en original el certificado
de defunción Nro. 373703.
Santa Cruz de la Sierra, 22 de febrero de 2023
EXP. 14/23.
Santa Cruz 24 de febrero de 2023.
VISTOS: Los datos del proceso, documentos de defunción del demandante JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS, memorial que antecede y;
CONSIDERANDOS:
I. De la documentación presentada por el BANCO BISA S.A, cursa el Certificado de Defunción del demandado.
II. Conforme al tratamiento procesal de la sucesión procesal, según art. 31 del Código Procesal Civil, por fallecimiento de la parte, corresponde llamar a los herederos para que asuman el lugar del demandado.
Toda vez que existe la presunción de la existencia de otros coherederos a los cuales también debe llamarse
al proceso.
POR TANTO:
I. Se dispone la suspensión del proceso por el lapso de cuarenta días.
II. Cítese a otros presuntos herederos de JOHNNY MILTON BARRIOS BURGOS para que asuman conocimiento del proceso dentro del plazo de treinta días de la publicación del edicto.
Franquéese el edicto por secretaria para que sea publicado por una sola vez.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Regístrese y notifíquese.-
CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN
CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2023.---
OP-0013223-17,27-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE JHONNY MILTON BARRIOS BURGOS
LA DRA. MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO.
DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.
HACE CONOCER PUBLICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON SENTENCIA.- DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247. EXP. N° 98/2022. SEGUIDO POR
EDWIN MAITA MONTECINOS EN CONTRA DE VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIO.- SENTENCIA.- DICTADA EN AUDIENCIA ÚNICA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 4TO DE
LA CIUDAD DE MONTERO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN
DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR EDWIN MAITA MONTECINOS CONTRA VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.--- RESULTANDO.- I.- EDWIN MAITA MONTECINOS
con 0.1. No. 7693492 S.C., mediante memorial de fs. 27 a 28, interpone demanda de regularización de derecho propietario, argumentando a dicho efecto que adjunta la documental que demuestra que, desde hace
aproximadamente doce años se encuentra en posesión y en realidad muchos años más, señala que cuando
ingresó al lote este se encontraba monte, se encargó de limpiarlo, para luego construir su vivienda, desde
entonces manifiesta vivir de manera pacífica, pública y continuada y de buena fe, también señala que supo
que los predios eran de don VÍCTOR VILLARROEL CRESPO y que de a poco fue construyendo su vivienda,
ahora cuenta con luz, agua potable y que ha introducido mejoras, tales como, dos habitaciones de material
de construcción, baño provisional, ducha provisional, árboles frutales de una planta de mandarina, señala
que se encuentra alambrado en todo su perímetro, constituyéndose dicho inmueble en el domicilio de su familia.- Fundamenta legalmente su pretensión en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Política del
Estado, así como su art. 93; por otra parte, señala los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del Código Civil y la Ley
247 modificada por la Ley 803, ley 915 y Ley 1227.--En definitiva, solicita se declare probada su demanda de
regularización individual de derecho propietario sobre inmueble destinado a vivienda y en ejecución de Sentencia se ordene que por el registro de Derechos Reales, el inmueble ubicado en la Urbanización EDMUNDO
ROCA VACA DIEZ, Zona Este, Distrito No. 5, U.V. 29, Mza. 23, Lote No. 17, con una extensión superficial de
294.40 Mts.2., con los siguientes límites y colindancias: Al NORTE con 32.57, colinda con Lote 18; al SUR
con 26:44, colinda con Lote 16; al ESTE con 9.60, colinda con Calle 8 y Calle Los tajibos y al OESTE con
11.86, colinda con Fracc Lote 17, se registre a su nombre.--II.- Admitida la demanda conforme a la Ley 803
de fecha 9 de mayo de 2016, mediante auto de fecha 20 de junio de 2022, cursante a fs. 39 de obrados, para
su tramitación conforme lo establece el art. 3 de la cita ley, es decir como proceso extraordinario, ha sido citado el demandado VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante EDICTOS
DE PRENSA, toda vez que se cumplió con la solicitud de certificaciones dispuestas por el art. 78.I del Código
Procesal Civil, EDICTOS DE PRENSA previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que
salen de fs. 47, 48, 70 y 71 y posteriormente en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7.III del Código Procesal Civil se procedió a designar como abogado defensor de oficio de los demandados a la Abog. ANA ISABEL
MENDEZ SAAVEDRA, quien citada que fuera, se apersona mediante memorial de fs. 75 y vlta., cumpliendo
así con el procedimiento de la materia, razón por la cual mediante proveído de fecha 18 de enero de 2023,
cursante a fs. 78 de obrados se ha señalado la audiencia extraordinaria única, establecida en el procedimiento de la materia, misma que habiéndose desarrollado en la referida fecha, y producida que fuera la prueba
corresponde dictar la presente sentencia.-- CONSIDERANDO.- I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La
presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro
del radio urbano o área urbana\", del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la
regularización del derecho propietario de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de
la citada norma establece que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho
propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras
beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a
corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal
o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que este destinado a vivienda; nótese que
la primera característica refiera a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario y la segunda
característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda,
en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247): 1) Contar con construcciones habitadas de carácter
permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de
la Presente Ley, 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua, 3) que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas, diferenciando estas dos áreas para la regularización que tiene
como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso , habitación, usufructo o detente el inmueble
en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros
similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la Ley 247, es regularizar legal y
técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas
que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que
poseen títulos sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento, mediante mecanismos
rápidos y en corto tiempo).-ll.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803, Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso de regularización
del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial para la sustanciación
del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado para la tramitación de la causa.-III.-
Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, seguido por la parte actora, se tiene
que producida la prueba propuesta por la parte demandante se tiene que la demanda principal manifiesta que
la demandante se encuentra en posesión de una superficie de 294.40 mts.2, manifestando también contar
con construcciones con anterioridad suficiente para la procedencia de la demanda de regularización de derecho propietario.- Que, de la revisión de la documental se evidencia que la demandante adjunta la documental suficiente para proceder con la admisión de la demanda en su oportunidad de fs. 1 a 26, entre ellos el
registro único PROREVI No. 650752 y posteriormente en audiencia se produce la prueba testifical de los
testigos: VALENTÍN URBANO MAMANI con C.l. No. 3230473 S.C. y RUFINO MONTAÑO LUCAS con C.l.
No. 913190 Cbba y LEONARDO MILAN GOMEZ COAQUIRA con C.l. No. 3409443 L.P., quienes declaran
en respaldo a los extremos expresados en la demanda principal.- Asimismo, en la audiencia celebrada se
lleva a cabo la audiencia de inspección judicial, en la cual se verifica que en la parte frontal del inmueble
cuenta con alambrado nuevo, reja peatonal para ingreso de vehículo, patio de tierra, el lote se encuentra
alambrado en su perímetro, cuenta con agua potable, ladrillos para construcción, hay una construcción antigua a mano izquierda con techo de duralit a medias aguas, el primer dormitorio evidencia la existencia de dos
camas, mesas, roperos y otros muebles propios de una habitación, en el segundo dormitorito se observa que
funciona una cocina con todos los elementos de la misma, en la parte de atrás hay un patio con árboles frutales, baño rústico, la construcción evidentemente antigua. Que, de lo anteriormente glosado, se evidencia
que la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 del Código Civil,
puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su estado de posesión, es decir ha demostrado
estar ocupando el inmueble objeto de la Litis de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y continuada,
además de demostrar tener construcciones habitables y destinadas para vivienda con una antigüedad mayor
a cinco años desde la promulgación de la Ley 247, identificando así a tiempo de la inspección judicial y las
declaraciones testificales, prueba documental adjunta a la demanda, además de no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en el art. 10-II de la supracitada ley, además se ha acreditado que el
inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano homologado, acreditado por la certificación emitida
por el Gobierno Municipal de Montero, cursante a fs. 3, extremos estos que han formado convicción en la
suscrita juzgadora para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del presente proceso a favor
de la demandante.- POR TANTO. La suscrita Juez del Juzgado Público Civil y Comercial 4to. De Montero, en
nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce,
declara PROBADA la demanda sobre regularización de derecho propietario interpuesta por EDWIN MAITA
MONTECINOS CONTRA VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, consecuentemente se dispone lo siguiente:-- 1.- Se declara constituido por ley el Derecho Propietario de EDWIN MAITA
MONTECINOS con C.l. No. 7693492 S.C, sobre el bien inmueble ubicado en la Provincia Obispo Santisteban, de la ciudad de Montero, en la Urbanización EDMUNDO ROCA VACA DIEZ, Zona Este, Distrito No. 5,
U.V. 29, Mza. 23, Lote No. 17, con una extensión superficial de 294.40 Mts.2., con los siguientes límites y
colindancias: Al NORTE con 32.57, colinda con Lote 18; al SUR con 26.44, colinda con Lote 16; al ESTE con
9.60, colinda con Calle 8 y Calle Los tajibos y al OESTE con 11.86, colinda con Fracc Lote 17, de acuerdo al
plano de ubicación que se aprobará por la instancia técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Montero.--
2.- Se dispone que, en ejecución de Sentencia, por las oficinas de Derechos Reales se proceda a su registro,
sin otro requisito que la propia sentencia ejecutoriada.-- Por secretaría franquéese el testimonio de Edictos a
los fines de las publicaciones correspondientes.- Sin costas..- Regístrese y Notifíquese. - FDO ILEG.: DRA.
MICHELLE LANGUIDEY GUARDIA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO, DPTO DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO ILEG.: ABOG. NAHIR PATRICIA SALAZAR CASTELLÓN
SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4TO. DE MONTERO.- Es cuanto se hace
conocer mediante el presente edicto, haciéndose constar la obligación que tienen los ciudadanos de hacer
conocer la presente publicación al interesado.-
Montero, 04 de marzo de 2023.—
OP-0013205-17,24-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: VÍCTOR VILLARROEL CRESPO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 13
14 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023 15
16 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 17 de marzo de 2023